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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008 NUMERO 181 AÑO XCV TOMO CXLVI S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto apoyar las actividades del Programa de Acción para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, conforme a los Anexos 1 y 2. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designa como Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera. PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. REGLAMENTO de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga a favor de la Sociedad Mercantil "Tomcaz", S.A. de C.V., el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "San Miguel", ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto. 3 17 18 52

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PERIODICO OFICIAL

11 DE NOVIEMBRE - 2008

PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008

NUMERO 181

AÑO XCV

TOMO CXLVI

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado

de Guanajuato, que tiene por objeto apoyar las actividades del Programa de Acción

para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, conforme a los Anexos 1 y 2.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designa como Procurador de los

Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Licenciado Gustavo Rodríguez

Junquera.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

REGLAMENTO de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga a favor de la Sociedad Mercantil

"Tomcaz", S.A. de C.V., el permiso de venta de los lotes que integran el

Fraccionamiento denominado "San Miguel", ubicado en el Municipio de Irapuato,

Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien

inmueble de propiedad Municipal, ubicado en el Desarrollo Vista Antigua y se autoriza

su permuta con la empresa Santa Oliva de San Miguel, Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, por la construcción de un puente vehicular que se ubicará

en la Calle Francisco González Bocanegra, de la Colonia Guadalupe, del Municipio

de San Miguel de Allende, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público del Municipio

un bien inmueble ubicado en la Calle Calzada Independencia esquina con Boulevard

Torres Landa y se autoriza su donación a favor del Instituto Estatal de Capacitación,

para la construcción de las instalaciones del Plantel CONALEP, del Municipio de

Santiago Maravatío, Gto.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS Y AVISOS

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

EL C. CÉSAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACÀMBARO, GUANAJUATO,

A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACÀMBARO, GTO., EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBÓ EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO,

MEDIANTE ACTA NÚMERO 70 SETENTA, DE FECHA 08 OCHO DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL

OCHO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE OBRAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE ACAMBARO, GTO.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular

los actos y acciones relativas a la planeación, programación, control, evaluación y contratación de las obras,

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Acámbaro, Gto., para la consecución de sus fines.

Artículo 2.- Para los efectos de éste reglamento, se entenderá por:

I. El Municipio: al Municipio de Acámbaro, Gto.;

II. La Contraloría: la Contraloría Municipal de Acámbaro, Gto.;

III. La JUMAPAA: a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.;

IV. El Consejo: el Consejo de Administración de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Acámbaro, Gto.;

V. El Comité: el Comité de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Junta Municipal

de Agua Potable y Alcantarillado;

VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

VII. Licitación: proceso mediante el cual las personas físicas o morales participan en cualquier

procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

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VIII. Contratista: persona que celebre contratos de obras públicas o servicios relacionados con las

mismas;

IX. Licitante: persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de

invitación a cuando menos tres personas.

Artículo 3.- El presente reglamento se expide de conformidad con la Ley de Obras públicas y

servicios relacionados con las mismas, y la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector

público, en materia federal, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y

contrataciones de servicios del sector público en el Estado de Guanajuato y la Ley de obra pública y servicios

relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que serán aplicadas de

manera supletoria para lo no contemplado en el presente reglamento.

Artículo 4.- El gasto para las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las

disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la JUMAPAA y El Municipio, así como a la Ley

para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 5.- El Comité será responsable de que en la instrumentación de los sistemas y

procedimientos que se requieran para la realización de las acciones u operaciones que regula el presente

reglamento se observen los siguientes criterios:

I. Simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y

trámites, y;

II. Racionalizar y simplificar la estructura con que cuenta a efecto de utilizar los recursos

estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones u operaciones.

La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se alude en el presente

reglamento.

Artículo 6.- La JUMAPAA no podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de

bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la misma,

salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización

previa y específica del Comité y con la aprobación de la Contraloría. No se considerarán como operación de

financiamiento, el otorgamiento de anticipos.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad

deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la

convocante hacerlo.

Artículo 7.- Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos y convenios

celebrados con base en el presente reglamento serán resueltas de común acuerdo por las partes en conflicto;

por la Contraloría; por el Juzgado Administrativo Municipal, o en su defecto por el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Guanajuato.

Artículo 8.- El Comité, en el ámbito de su competencia, podrá emitir los lineamientos, disposiciones

y resolver las consultas que le sean planteadas para la correcta aplicación del presente reglamento.

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Artículo 9.- Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por

este reglamento y por las leyes de la materia, serán nulos, sin perjuicio de las responsabilidades en que

puedan incurrir los servidores públicos que las efectúen.

Artículo 10.- La JUMAPAA a través del Comité, será competente para:

I. Formular las bases para las obras, adquisiciones, arrendamientos, y servicios, en los términos

del presente reglamento;

II. Solicitar a las gerencias y departamentos de la JUMAPAA la presentación de sus programas

y presupuestos de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

III. Vigilar que las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajusten a las leyes de la

materia, así como al presente reglamento.

IV. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma

consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento y oportunidad;

V. Fijar las condiciones de las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; aprobar los

formatos, instructivos, manuales, procedimientos, y lineamientos correspondientes;

VI. Establecer las bases y procedimientos para la comprobación de la calidad o especificaciones

en las adquisiciones y del control de almacenes;

VII. Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente, cuidado

y uso debido de los bienes propiedad de la JUMAPAA, así como de aquellos que a cualquier

título posea;

VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles usados cuando sean justificables de conformidad

con los procedimientos de adquisición correspondientes;

IX. Autorizar, de conformidad con el presupuesto de egresos de la JUMAPAA y del Municipio,

para el ejercicio fiscal correspondientes, la adjudicación directa, de conformidad con los límites

de adjudicación para la contratación emitidos por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado

de Guanajuato, del ejercicio fiscal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS OBRAS,

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

CAPÍTULO PRIMERO

De la Planeación

Artículo 11.- En la planeación de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice la

JUMAPAA se atenderá a:

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I. Los objetivos, prioridades, políticas y previsiones establecidos en los proyectos, planes y

programas de desarrollo;

II. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos

aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente; y

III. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las acciones y operaciones que

prevé éste Reglamento.

Artículo 12.- La JUMAPAA realizará la planeación de sus obras, adquisiciones, arrendamientos y

contrataciones formulando sus programas anuales y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal,

considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos

y metas a corto y mediano plazo, de cada una de las gerencias y departamentos de la

JUMAPAA;

II. La disponibilidad de los bienes en cuanto a cantidad, calidad, avances técnicos y plazos

estimados de suministro, así como los servicios que satisfagan sus requerimientos;

III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución cuando

se trate de bienes para obras públicas;

IV. Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo,

así como la ampliación de la capacidad de los servicios públicos;

V. Preferentemente la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como

aquellos propios de la región;

VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

VII. Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, cuando la JUMAPAA sea beneficiario de

algún programa de inversión internacional; y

VIII. Las demás previsiones que deban considerarse para la adecuada planeación y operación de

los programas pendientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Programación y Presupuestación

Artículo 13.- Las Gerencias y Departamentos de la JUMAPAA remitirán a la Dirección General de

la JUMAPAA el proyecto de sus programas anuales de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, los

cuales serán revisados e integrados en un solo expediente, mismo que deberá ser remitido al Consejo para

su aprobación.

Los proyectos de programas anuales serán remitidos a la Dirección General de la JUMAPAA a más

tardar el primer día del mes de agosto del ejercicio inmediato anterior al cual se vaya a aplicar, a fin de que

el Consejo emita la aprobación en la sesión ordinaria, o extraordinaria en su caso, del mismo mes.

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Una vez aprobado el expediente del proyecto de programas anual por el Consejo, éste lo remitirá al

Comité a más tardar en el mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a que se vaya aplicar, con la

finalidad de que éste efectúe la calendarización de los proyectos, para programar los procesos administrativos

correspondientes.

Artículo 14.- No se podrán iniciar procesos de contratación de obra, adquisiciones, arrendamientos

y servicios si no se cuenta con la suficiencia presupuestal requerida, salvo en casos excepcionales y

debidamente justificados, previa autorización del Comité.

TÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ

CAPÍTULO PRIMERO

Del Comité

Artículo 15.- Se crea el Comité de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., con el objeto de llevar a cabo los procedimientos

administrativos para la contratación de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos del

presente reglamento.

El Comité procurará optimizar los recursos que se destinen para las contrataciones de obra,

adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Artículo 16.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir el expediente del proyecto de programas anual aprobado por el Consejo, y emitir

calendario de los procedimientos administrativos de cada uno de ellos, para la contratación

de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento de contratación respectivo, sobre la procedencia

de alguno de los supuesto de excepción previsto en la Ley de Obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, y la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector

público, en materia federal, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y contrataciones de servicios del sector público en el Estado de Guanajuato y

la Ley de obra pública y servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, según corresponda;

III. Coadyuvar en la elaboración de las bases de licitaciones, invitaciones, términos de referencia

o concursos, según corresponda, y autorizar la publicación de las mismas;

IV. Realizar las Juntas de Aclaraciones de cada procedimiento administrativo de contratación

que lleve a cabo;

V. Realizar los actos de presentación y apertura de propuestas de cada procedimiento

administrativo de contratación que lleve a cabo;

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VI. Evaluar las propuestas de cada procedimiento administrativo de contratación que lleve a cabo,

de conformidad con los lineamientos de evaluación que el mismo Comité determine;

VII. Emitir las actas de fallo y adjudicación de cada uno de los procedimientos administrativos de

contratación que lleve a cabo;

VIII. Suscribir los contratos de adjudicación de los procedimientos administrativos que lleve a cabo;

IX. Acordar, de conformidad con el presente reglamento y las leyes de la materia, la modificación,

suspensión, terminación o rescisión de los contratos que haya adjudicado;

X. Determinar la procedencia sobre el ajuste de precios, cuando por circunstancias extraordinarias

e imprevisibles se afecten sustancialmente las condiciones de los mismos;

XI. Emitir los lineamientos y manuales de procedimiento, para llevar a cabo los procedimientos

administrativos de contratación que realice;

XII. Llevar el control de los archivos de todos los documentos que emita y en los que participe;

XIII. Conocer de las inconformidades planteadas por los participantes en los procesos de

contratación, y tratar de conciliar; y,

XIV. Las demás que determine el Comité en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

El Comité podrá comisionar a uno de sus integrantes, para que realice, a su nombre, los actos a

que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de éste artículo, quien en dichos actos deberá acreditarse con

oficio de comisión y nombramiento vigente, quien deberá conducir sus actos apegados a derecho.

La Contraloría deberá de comparecer en todos los procesos de contratación, firmando las actas

que en cada etapa se levanten, en calidad de observador, pero conservando su autonomía para fincar las

responsabilidades correspondientes en caso de que los procesos no se realicen apegados al presente

reglamento y a las leyes correspondientes.

Artículo 17.- El Comité se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que será el Presidente del Consejo de Administración de la JUMAPAA;

II. Un Secretario, que será el Director General de la JUMAPAA;

III. Dos vocales, que será el titular de la Gerencia de Proyectos y Obras, y el Jefe del Departamento

Jurídico, ambos de la JUMAPAA; y,

IV. El titular de la gerencia o departamento de la JUMAPAA que solicite la obra, adquisición,

enajenación, arrendamiento o servicio.

Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto.

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En las sesiones del Comité podrá asistir un Representante de la Contraloría Municipal, con voz

pero sin voto, quien podrá emitir las observaciones que considere pertinentes para que sus actuaciones

sean conforme a derecho.

Artículo 18.- El Comité sesionará por lo menos una vez al mes, dentro de los diez primeros días

hábiles, o cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo consideren necesario, levantando un acta

de cada sesión.

Artículo 19.- Las sesiones serán dirigidas por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario,

además se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, quien presida la sesión

tendrá además voto de calidad.

Artículo 20.- Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del Comité deberán

hacerse por escrito, conteniendo un resumen de la información que se presente.

Artículo 21.- Todos los archivos de los procesos de contratación deberán de conservarse por un

mínimo de cinco años, y para su destrucción deberá de autorizarse en sesión del Comité, previo respaldo

digitalizado de la información que se destruirá.

Artículo 22.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así

como presidirlas y citar a sus miembros;

II. Analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos a tratar en cada sesión,

y en su caso, ordenar las correcciones que considere necesarias;

III. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;

IV. En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que considere adecuadas;

V. Firmar los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos, y servicios, en los términos del

artículos 18 fracción V del Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.;

VI. Vigilar la adecuada substanciación de los procedimientos administrativos de contratación,

derivados de la aplicación de este reglamento, y de los lineamientos que para tal efecto

determine el Comité;

VII. Aplicar las sanciones a los infractores, en los términos de éste reglamento, así como dar parte

a las autoridades administrativas y penales cuando los integrantes del Comité o los participantes

de los procesos de administración incurran en alguna falta o delito; y

VIII. Las demás que le encomiende el Comité.

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Artículo 23.- El Secretario tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar las órdenes del día correspondientes a cada sesión, así como integrar los documentos

y/o expedientes de los casos que se analizarán en el Comité, remitiendo a sus miembros un

tanto de los documentos a analizar;

II. Levantar la asistencia de los miembros del Comité, hacer la declaratoria del quórum legal, dar

lectura al acta de la sesión anterior o solicitar su dispensa cuando la misma haya sido distribuida

con anterioridad, y hacer el cómputo de las votaciones que se realicen en las reuniones;

III. Levantar las actas de sesión y llevar el libro de actas;

IV. A petición del Presidente, o de la mayoría de los miembros del Comité, citar a los miembros

del comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

V. Vigilar que el archivo de documentos esté completo, clasificado, capturado y se mantenga

actualizado;

VI. Elaborar, expedir y publicar las convocatorias que apruebe el Comité; y

VII. Las demás que le encomiende el Comité.

Artículo 24.- Los vocales tendrán las siguientes facultades:

I. Enviar al Secretario, previo a la sesión, los documentos de los asuntos que se deban someter

a la consideración del Comité;

II. Analizar las convocatorias, órdenes del día, y todos los documentos sobre los asuntos a

tratar, emitiendo los comentarios que estimen pertinentes, para el mejor desarrollo de las

sesiones, y de los acuerdos que tome el Comité; y

III. Las demás que le encomiende el Comité.

Artículo 25.- El titular de la gerencia o departamento de la JUMAPAA que solicite la obra, adquisición,

enajenación, arrendamiento o servicio, tendrá las siguientes facultades:

I. Asistir y participar en las sesiones, con voz y voto;

II. Proporcionar a todos los integrantes del Comité la orientación y asistencia técnica necesaria

sobre su solicitud;

III. Emitir los criterios técnicos para la evaluación de las propuestas de los procesos administrativos

de contratación; y

IV. Las demás que le encomiende el Comité.

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Artículo 26.- Las sesiones del Comité se celebrarán en los siguientes términos:

I. Ordinarias, por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar. Sólo en casos

justificados se podrán realizar sesiones extraordinarias, a solicitud del titular de la gerencia o

departamento de JUMAPAA;

II. Cuando asistan como mínimo la mitad más uno se declarará el quórum legal requerido para

llevar a cabo la sesión. Las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada

por la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el

presidente tendrá voto de calidad;

III. En ausencia del Presidente del Comité o su suplente, las reuniones no podrán llevarse a

cabo;

IV. La convocatoria de cada reunión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes

a cada asunto, se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del

Comité cuando menos con dos días de anticipación a las sesiones ordinarias, y de veinticuatro

horas en caso de sesión extraordinaria;

V. Todos asuntos, con excepción a la licitación pública, que se sometan a consideración del

Comité, deberán presentarse en los formatos que el propio Comité emita para tal efecto,

mismos que deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) la información resumida del asunto que se propone sea analizado, con las descripción

mínima de los bienes o servicios, así como su monto estimado;

b) la justificación y fundamentación para llevar a cabo el procedimiento de contratación por

excepción contemplados en la Ley, la indicación de si los contratos serán abiertos o con

abastecimiento simultáneo, así como las condiciones de entrega y pago;

c) la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, acreditar la

existencia de suficiencia presupuestaria;

d) el formato deberá estar firmado por el Secretario del Comité y el titular de la gerencia o

departamento de la JUMAPAA

VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere

la fracción anterior deberá ser firmado por cada miembro del Comité;

VII. De cada una de las sesiones y acuerdos, se levantará el acta correspondiente, misma que

deberá ser firmada por cada uno de los miembros del Comité que hayan estado presente, en

la cual se asentará el sentido del acuerdo tomado por el Comité. El acta deberá ser integrada

al libro de actas;

VIII. En cada orden del día, deberá incluirse invariablemente, el seguimiento de los acuerdos y de

los procedimientos administrativos de contratación;

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IX. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará, por el Secretario del Comité, el

calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y en la primera sesión del ejercicio

fiscal se analizará el programa anual de proyectos, los montos de las obras y los montos

máximos para las adjudicaciones directas emitidos por el Ejecutivo Federal y del Estado de

Guanajuato.

Artículo 27.- El Comité, a través de su Presidente, rendirá un informe trimestral al Consejo, sobre

el seguimiento de los acuerdos, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación de las obras,

adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados, el cual contemplará los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos administrativos de contratación, que hayan sido dictaminados

favorablemente, así como de las licitaciones públicas celebradas, incluyendo en los informes

los avances hasta la formalización del contrato y el cumplimiento de los mismos;

II. Los contratos en que los proveedores hayan incurrido en retraso y en los que se haya otorgado

un diferimiento de plazo;

III. Las inconformidades recibidas, a fin de que el Comité cuente con elementos para proponer

medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, haya determinado la autoridad

correspondiente;

IV. El estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías por la rescisión de

los contratos o por el no reintegro de anticipos; y,

V. Los porcentajes de las contrataciones de las contrataciones formalizadas en los procedimientos

de contratación.

TÍTULO CUARTO

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES

CAPÍTULO PRIMERO

Del Padrón de Proveedores

Artículo 28.- Las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA, integrarán y

operarán su padrón de proveedores, mismo que tendrá por objeto el registro de las personas que deseen

enajenar bienes muebles o prestar servicios a la JUMAPAA, en los términos de éste reglamento.

El padrón proporcionará a los sujetos de este reglamento, información confiable y oportuna sobre

las personas con capacidad para contratar en los términos del mismo.

Artículo 29.- En los actos, contratos y procedimientos que regula este reglamento se preferirá en

igualdad de circunstancias a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios del Municipio de

Acámbaro que estén registrados en el padrón estatal de proveedores.

Artículo 30.- Para la inscripción en el padrón, los interesados deberán satisfacer los siguientes

requisitos:

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PAGINA 28

PERIODICO OFICIAL

I. Presentar solicitud de inscripción;

II. Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, acreditar la personalidad de su

representante legal y su cédula de identificación fiscal;

III. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de identificación oficial y cédula de

identificación fiscal;

IV. Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido;

V. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes

muebles y en su caso para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios, y

VI. Proporcionar la información complementaria que se les solicite.

Artículo 31.- Las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA, dentro de un

término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud,

resolverá sobre la inscripción o modificación de los datos inscritos en el padrón. En caso de negativa, ésta

se comunicará por escrito fundando y motivando las razones de la misma.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un término de

cinco días hábiles posteriores a su notificación, la aclare o complete, apercibido de que de no hacerlo, se

tendrá por no presentada.

Si transcurrido el término que se señala en el párrafo primero de este artículo no se resuelve sobre

la aceptación o negativa del registro o modificación, operará la negativa ficta.

Artículo 32.- El registro en el padrón de proveedores tendrá vigencia indefinida. El registro y la

modificación del mismo, se solicitará de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 33.- Procederá la suspensión del registro del padrón de proveedores por parte del Comité,

y a solicitud justificada de las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA cuando el

proveedor:

I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que el Comité ejerza sus facultades de

inspección y vigilancia;

II. No sostenga sus propuestas económica o técnica en un procedimiento de contratación;

III. No actualice la información de su registro en la forma y términos que se precisen en el

reglamento, y

IV. Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra.

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Previamente a decretar la suspensión o cancelación del registro, por el Comité, deberá concederse

al proveedor un término de diez días hábiles para que alegue lo que a su interés jurídico convenga y aporte

las pruebas que para ello tuviere. El Comité emitirá la resolución definitiva en un plazo máximo de diez días

hábiles, la cual deberá notificarse al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.

Para efectos de la fracción II de este artículo, la suspensión tendrá un plazo de un año contado a

partir de la notificación de la misma. En los demás casos, cesará la suspensión cuando el proveedor compruebe

fehacientemente que ya no se encuentra en los supuestos que la originaron.

Artículo 34.- Se cancelará el registro de un proveedor cuando:

I. Se compruebe que hubiese incurrido en falsedad en la información proporcionada;

II. Se niegue injustificadamente a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad

estipulada;

III. Incumpla un contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios por causas

imputables a él;

IV. Fallecimiento en el caso de las personas físicas;

V. Extinción de la persona moral; y

VI. Reincida en la comisión de los actos a que se refiere el artículo anterior.

TÍTULO QUINTO

REQUISITOS PARA CONTRATAR

CAPÍTULO PRIMERO

De los impedimentos para contratar

Artículo 35.- Están impedidos para celebrar contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o

servicios a que se refiere este reglamento las siguientes personas:

I. Aquéllas con las cuales el servidor público que intervenga, tenga un interés personal, de

negocios o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea recta hasta el segundo

grado y colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o civil o las funciones respectivas se

encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que

se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión e implique intereses en conflicto.

Habrá intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de

negocios del servidor público puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o

ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo, cargo o comisión;

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II. Las que se encuentren en situación de mora o incumplimiento en la entrega de los bienes o en

la prestación de servicios;

III. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con

dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato, en su

celebración, durante su vigencia o en la presentación o desahogo de algún medio de defensa;

IV. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de

conformidad con la legislación tributaria local y federal;

V. Aquéllas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra;

VI. Las que realicen por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,

estudios, dictámenes, peritajes, avalúos, o cualquier otra actividad relacionada con las obras,

adquisiciones, arrendamientos y servicios de que se trate, y

VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de las leyes de

la materia y por el presente reglamento.

Artículo 36.- Los licitantes o concursantes, bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que

participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.

Artículo 37.- En las adquisiciones que se realicen al amparo de este reglamento, no podrá solicitarse

una marca específica o una empresa determinada, salvo que exista dictamen técnico debidamente justificado

por las áreas solicitante y normativa, a juicio del Comité.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Garantías para Contratar

Artículo 38.- Los proveedores que celebren los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos

y los prestadores de servicios deberán garantizar:

I. Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del

monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, el Comité fijará las bases, forma y porcentaje al que deberán

sujetarse las garantías de cumplimiento de los contratos, que en ningún caso podrán ser menores al diez por

ciento ni superiores al cincuenta por ciento del monto del contrato; dicho monto deberá considerarse sin

incluir el importe del impuesto al valor agregado. Se podrá exceptuar del otorgamiento de dichas garantías

de cumplimiento, siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata la totalidad de los

bienes o servicios.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a la firma de éste, salvo que la entrega

de los bienes o la prestación de los servicios se realicen en dicho acto. La garantía correspondiente al

anticipo se presentará previamente a la entrega del mismo.

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Artículo 39.- Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se constituirán por el proveedor,

según sea el caso, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.

Las garantías otorgadas se conservarán en custodia de la JUMAPAA, hasta el cumplimiento del

contrato y en los términos en se estipule en el mismo, respectivo por el proveedor, a satisfacción del área

requirente.

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

De las disposiciones comunes

Artículo 40.- Las contrataciones reguladas por este reglamento se llevarán a cabo a través de los

procedimientos siguientes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas;

III. Concurso; y

IV. Adjudicación directa.

Artículo 41.- Los procedimientos de contratación deberán de cumplir con los principios de

concurrencia, igualdad y publicidad, buscando la oferta que sea la mejor para la JUMAPAA, en cuanto a

precio, calidad, financiamiento y oportunidad en los términos de este reglamento.

Artículo 42.- Una vez iniciado un procedimiento de contratación, éste no podrá ser suspendido o

cancelado a menos de que existan circunstancias imprevisibles a juicio del Comité, que provoquen la extinción

de la necesidad de obra, adquisición, arrendamiento o la contratación servicios, y que de continuarse con el

procedimiento de contratación respectivo, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto

de la JUMAPAA.

Artículo 43.- Los trámites relativos a los procedimientos de contratación previstos por este

reglamento, podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la Ley

Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y

demás legislación aplicable, cuando así lo determine

En cualquier caso deberá observarse lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Sobre el Uso de

Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 44.- El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando no sea posible o

conveniente su adquisición y siempre que la renta no exceda del importe máximo que autorice la Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente o los

criterios que establezca cada sujeto de este reglamento.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la Licitación Pública

Artículo 45.- La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, y su procedimiento

concluye con la firma del contrato.

Las obras, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en su caso, se adjudicarán a

través de licitaciones públicas, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado, que

será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el presente

reglamento.

Artículo 46.- Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales: Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y exista

suficiente proveeduría que garantice la calidad y el cumplimiento de lo requerido, e

II. Internacionales: Cuando puedan participar personas tanto de nacionalidad mexicana como

extranjera.

Artículo 47.- En las licitaciones de carácter internacional solamente se podrá adjudicar el contrato

respectivo a las personas extranjeras cuyo país de origen tenga celebrado con el nuestro un tratado

internacional que prevenga la cláusula de reciprocidad o cuando las características de las líneas de crédito

para adquisiciones así lo requieran.

Sección Primera

De la Convocatoria y las Bases

Artículo 48.- La convocatoria y las bases de la licitación deberán contener las mismas condiciones

para todos los participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases tendrá

derecho a presentar su oferta. El Comité proporcionará a los interesados igual acceso a la información

relacionada con la licitación de que se trate.

Artículo 49.- Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones y deberán

publicarse cuando menos una vez en día hábil en uno de los diarios de mayor circulación estatal o nacional,

en los estrados de la JUMAPAA, y en los lugares que determine el Comité.

Asimismo, las convocatorias deberán difundirse a través de medios o redes de comunicación

electrónica, en los términos de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, y demás legislación aplicable.

El Comité aprobará las bases de las convocatorias y será responsable de la difusión y publicación

de las mismas.

Artículo 50.- Si a juicio del Comité pudieran existir proveedores idóneos fuera del territorio nacional,

el Comité podrá enviar copias de las convocatorias a las correspondientes representaciones diplomáticas

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acreditadas en el país con objeto de procurar la participación de los posibles proveedores, sin perjuicio de

que puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor circulación en el país donde se encuentren los

proveedores potenciales.

Solamente se efectuarán licitaciones de carácter internacional cuando previa investigación de

mercado realizada por las dependencias, entidades y órganos de administración, se justifique que no existe

oferta en cantidad y calidad aceptables de proveedores nacionales; o cuando el precio sea menor, en igual

o superior condición de calidad de los bienes.

Artículo 51.- Las convocatorias a que se refieren los artículos anteriores deberán contener como

mínimo:

I. El nombre o denominación de la convocante;

II. El número de la convocatoria y objeto de la licitación;

III. La descripción genérica, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la

licitación;

IV. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las

bases, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

V. La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones y del acto de presentación

y apertura de ofertas; así como el señalamiento de si se aceptará el envío de dichas ofertas

por servicio postal, mensajería, o medios remotos de comunicación electrónica;

VI. Lugar, condiciones y plazo para la entrega de los bienes o ejecución de las obras;

VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se hará exigible el mismo; así como la

información, en su caso, de los anticipos a otorgarse;

VIII. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en su caso, de si se realiza al

amparo de algún tratado;

IX. La indicación de las personas que de conformidad con este reglamento están impedidas para

contratar; y

X. En el caso del arrendamiento, la indicación de si es con opción a compra.

Artículo 52.- Las bases de la licitación tendrán un costo y se podrán adquirir por los interesados a

partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y durante el plazo que se fije. Las bases deberán

contener como mínimo:

I. El nombre de la convocante, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro,

Gto.;

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II. La forma en la que deberán acreditar su personalidad jurídica quienes deseen participar, con

la documentación idónea a presentar;

III. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones en las bases de la licitación;

IV. La fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las ofertas o posturas, notificación

del fallo y firma del contrato;

V. El señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor

haya acordado con otro u otros los precios de los bienes; así como el incumplimiento de

alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación;

VI. Los tipos de garantías y forma de otorgarlas;

VII. El procedimiento para la formalización del contrato y la indicación de que el licitante que no

firme el contrato conforme a lo establecido, será sancionado en los términos de ese reglamento;

VIII. Los criterios y formas para la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato;

IX. La descripción completa de los bienes, información específica sobre el mantenimiento,

asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean

parte del contrato; especificaciones y normas que en su caso sean aplicables; dibujos,

cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, método para ejecutarlas;

período de garantía, y en su caso, otras opciones adicionales de cotización. En el caso de

obra los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición,

norma de calidad de materiales y especificaciones generales y particulares de construcción

aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmados por el

responsable del proyecto;

X. El plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes;

XI. Las condiciones de precio y pago así como la indicación de si se otorgarán anticipos, en cuyo

caso deberá señalarse el porcentaje respectivo;

XII. La indicación de si la totalidad de los bienes objeto de la adjudicación serán adjudicados a un

solo proveedor, o si la adjudicación se hará por partidas a diversos proveedores;

XIII. Las penas convencionales por atraso en las entregas;

XIV. Las instrucciones para elaborar y entregar las ofertas y las garantías;

XV. Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las

ofertas sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de

comunicación electrónica;

XVI. Los supuestos en los que podrá declararse desierta una licitación, y

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XVII. Las causales de suspensión, terminación y rescisión de los contratos en los términos de este

reglamento.

Artículo 53.- El Comité podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria

o en las bases de la licitación, cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada en

la convocatoria para la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas y nunca posterior a la junta

de aclaraciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de todos aquéllos

que hubiesen adquirido las bases, por escrito o por medios remotos de comunicación

electrónica, y

II. En el caso de las modificaciones de las bases de la licitación, se dé la misma difusión que se

haya dado en la documentación original.

No será necesario hacer la comunicación o difusión a que se refiere este artículo, cuando las

modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entregue copia del acta respectiva

a cada uno de los participantes que hayan acudido y adquirido las bases de la licitación.

Cualquier modificación derivada de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante

de las propias bases.

Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación

sustancial de los bienes o servicios materia de la convocatoria, ni en la adición de otros distintos.

Artículo 54.- En la junta de aclaraciones, el Comité resolverá en forma clara y precisa las dudas o

cuestionamientos que sobre las bases de la licitación les formulen previamente los interesados por escrito,

debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante.

Sección Segunda

De la Presentación y Apertura de Ofertas

Artículo 55.- El acto de presentación y apertura de ofertas, se llevará a cabo en los plazos que

establezcan las bases de la convocatoria.

Artículo 56.- El acto de presentación y apertura de ofertas en el que únicamente participarán las

personas que hayan obtenido las bases, se llevará a cabo de la forma siguiente:

I. Los licitantes se podrán registrar hasta el día y hora fijados en las bases de licitación para el

acto de presentación y apertura de ofertas. A partir de ese momento no podrá aceptarse la

participación de otros licitantes aún cuando el acto no haya iniciado;

II. Los licitantes presentarán por escrito y en un sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta

económica, así como los demás documentos requeridos en las bases de la licitación.

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El sobre a que hace referencia esta fracción podrán entregarse, a elección del licitante, en el lugar

de celebración del acto de presentación y apertura de ofertas, o bien, si así lo establece la convocatoria y las

bases, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica,

conforme a las disposiciones aplicables.

Las ofertas presentadas deberán ser firmadas autografamente por los licitantes, o bien, por sus

apoderados. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica,

se aplicará en lo conducente la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios;

III. Diversas personas podrán presentar conjuntamente ofertas en las licitaciones, sin necesidad

de fusión de las mismas, siempre que para tales efectos, en la oferta y en el contrato se

señalen con precisión y a satisfacción del Comité, las obligaciones que cada persona o empresa

contrae, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las mismas. En

este supuesto, las ofertas deberán ser firmadas por el representante común que para ese

acto haya sido designado por el grupo de empresas o personas;

IV. El Comité llevará a cabo el acto procediendo a la apertura de las ofertas técnicas y desechará

las que hubieren omitido alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de

la licitación, levantando el acta respectiva, las propuestas deberán ser firmadas por el Comité

y el representante de la Contraloría. Las ofertas técnicas serán puestas a disposición de los

interesados por un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha del fallo;

V. La apertura de las ofertas económicas de los licitantes cuyas ofertas técnicas fueren aceptadas,

se podrá llevar a cabo en el mismo acto de apertura de ofertas técnicas o en otro posterior, de

acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de la licitación. Las ofertas económicas

se abrirán en un solo acto;

VI. Siempre y cuando se prevea en las bases, en el acto de apertura de las ofertas económicas y

una vez que se conozca el contenido de éstas, los licitantes podrán mediante puja hacia la

baja, proponer rebajas sobre sus ofertas durante el tiempo que para tal efecto determine el

Comité, sin que ello implique modificar las características, términos y condiciones de las ofertas

técnicas.

La modificación de las ofertas económicas sólo podrá realizarse por los licitantes o por quienes

ejerzan su representación jurídica;

VII. Concluida la apertura de las ofertas económicas, el Comité desechará las que hubieren omitido

alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de la licitación. Las ofertas

económicas serán puestas a disposición de los interesados por un plazo de quince días hábiles

posteriores a la fecha del fallo;

VIII. Las ofertas técnicas y económicas presentadas deberán ser firmadas por el Comité o su

representante, por el Contralor, y por los asistentes que así deseen hacerlo;

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IX. El Comité en cumplimiento a lo dispuesto por las bases comunicará en el mismo acto la fecha,

lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, en términos de lo dispuesto por

este reglamento, y

X. El Comité levantará acta circunstanciada de la celebración del acto de presentación y apertura

de ofertas en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los licitantes;

las ofertas aceptadas y sus importes; las ofertas desechadas y su causa; así como cualquier

información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar. El acta

será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; la falta de firma

de alguno de éstos, no invalidará el contenido y efectos de dicha acta.

Artículo 57.- La presentación de la oferta, significa que el licitante acepta plenamente los requisitos

y lineamientos establecidos en las bases de la licitación.

Sección Tercera

De la Evaluación y Fallo

Artículo 58.- La inobservancia por parte de los licitantes respecto a condiciones establecidas por la

convocatoria y las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la

conducción de los actos de la licitación, o de cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo, no

afecte la solvencia de las ofertas, no será motivo para desecharlas.

Artículo 59.- El Comité deberán elaborar una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos

específicos, indicando en ella cuáles ofertas cumplen y cuáles no, motivando para tal efecto su determinación.

Artículo 60.- El Comité elaborará una tabla comparativa de precios que servirá como fundamento

para el fallo económico, en la cual se hará un análisis de las ofertas económicas.

Artículo 61.- Para una mejor evaluación de las ofertas, el Comité podrá solicitar previo al fallo,

cualquier aclaración a los licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en las bases ni

modifique el precio cotizado.

Artículo 62.- Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, el comité respectivo llevará a cabo el

acto de fallo y de adjudicación a favor del licitante cuya oferta reúna los requisitos legales, técnicos y

económicos solicitados, en las mejores condiciones para la JUMAPAA.

En el caso de las licitaciones, si resultare que dos o más ofertas satisfacen la totalidad del

requerimiento, el contrato se adjudicará a quien presente la oferta cuyo precio sea el más bajo, debiendo

asegurarse en todo momento la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más

proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que acredite que cuenta con personal

discapacitado, o en su defecto se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por

insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un

boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en

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primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se

determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse

en las bases de licitación, levantando el acta correspondiente ante la Contraloría.

Artículo 63.- En el fallo que emita el Comité respectivo se hará constar el análisis de las ofertas

admitidas y se hará mención de aquéllas que fueron descalificadas, fundando y motivando técnicamente

dicha determinación.

Artículo 64.- El fallo de la licitación será dado a conocer por el Comité dentro del plazo establecido

en las bases de la convocatoria. En todo caso se deberá observar lo siguiente:

I. El fallo de la licitación se dará a conocer en una junta a la que podrán asistir los licitantes que

hubieren participado en el acto de presentación y apertura de ofertas. En este caso, se levantará

acta circunstanciada que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma.

La falta de firma de los licitantes no invalidará el contenido y efectos del acta.

El Comité también deberá comunicar por escrito el fallo a cada uno de los licitantes, o en su caso,

publicarlo en los tableros informativos internos y por medios remotos de comunicación electrónica de

conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, y

II. El Comité, previo acuerdo, podrá diferir la fecha del fallo de la licitación, siempre que el nuevo

plazo no exceda de quince días hábiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, en

cuyo caso, deberá comunicarlo de manera inmediata a los licitantes, debiendo quedar

constancia de ello.

Artículo 65.- Se declarará desierta una licitación en los siguientes casos:

I. Si en el acto de presentación y apertura de ofertas no se encuentran por lo menos tres licitantes

que cumplan con los requisitos establecidos en las bases;

II. Si ninguna de las ofertas evaluadas por el Comité reúne los requisitos de las bases de la

licitación o cuando se acredite de manera fehaciente que los precios de mercado son inferiores,

y

III. Cuando así se considere conveniente por razones de interés público, justificando plenamente

dicho interés de manera técnica y jurídica.

Si realizada la segunda convocatoria se declara desierta la licitación, el Comité podrá adjudicar

directamente el contrato.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el Comité podrá

llevar a cabo el procedimiento respectivo con las que no se declararon desiertas.

En caso de declararse desierta una licitación, en el acta correspondiente deberá fundarse y motivarse

dicha determinación.

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CAPÍTULO TERCERO

De la Invitación a cuando menos tres personas

Artículo 66.- Procede la invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de la operación

no exceda de los montos máximos que para esta modalidad se establezcan anualmente en la Ley del

Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, siempre

que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción.

Artículo 67.- Las contrataciones a través de la invitación a cuando menos tres personas deberá

fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles.

Artículo 68.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén las disposiciones de

este capítulo, el Comité, realizará el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas convocando

a personas inscritas en el padrón de proveedores.

Artículo 69.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo en la

forma siguiente:

I. Se entregará la invitación a cuando menos tres personas inscritas en el padrón de proveedores,

proporcionándoles las bases de la licitación;

II. Las bases de la licitación indicarán los aspectos fundamentales de la adquisición, tomando en

consideración aquéllos que resulten aplicables;

III. El plazo para la presentación y apertura de las ofertas, se establecerá en la convocatoria;

IV. La apertura de ofertas deberá efectuarse cuando se tengan como mínimo tres, en sobres

cerrados que podrán abrirse sin la presencia de los licitantes;

V. El Comité llevará a cabo el análisis y evaluación de las ofertas presentadas siempre que

existan un mínimo de tres;

VI. El Comité emitirá el fallo de adjudicación en el plazo que se establezca en la convocatoria y

comunicará a los licitantes el mismo, y

VII. Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones del procedimiento de licitación pública

previsto en este reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Del Concurso

Artículo 70.- Las contrataciones de servicios para asesorías, capacitación, informáticos, estudios

e investigaciones, se llevarán a cabo mediante concurso con invitación a por lo menos tres personas, aplicando

en lo conducente, el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

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La contratación de los servicios referidos en el párrafo anterior, requerirá de la autorización del

Comité, en donde se justifique que son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados,

y que no se cuenta con personal adscrito a los mismos que esté capacitado o disponible para su realización.

En las bases y propuestas técnicas del concurso, así como en su evaluación, se tomarán en cuenta

aspectos cualitativos específicos, como son entre otros, la experiencia, honestidad, prestigio e infraestructura

que garanticen la prestación de un servicio idóneo.

Concluida la prestación del servicio, el titular del área administrativa responsable de su recepción

deberá emitir un dictamen que evalúe el resultado obtenido y si éste cumplió con el objeto del contrato.

Artículo 71.- La contratación de servicios para asesorías, capacitación, informáticos, estudios e

investigaciones, se llevará a cabo de manera directa cuando el importe del contrato no exceda del monto

máximo previsto para la modalidad de adjudicación directa en la Ley del Presupuesto General de Egresos

del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 72.- Tratándose de servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, se aplicará el

procedimiento de contratación que corresponda, atendiendo al monto del servicio a contratar.

CAPÍTULO QUINTO

De la Adjudicación Directa

Artículo 73.- El Comité, previo acuerdo, podrán autorizar contratos sin llevar a cabo las licitaciones

o concursos que establece este reglamento, en los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se declare desierta una licitación o concurso por segunda vez;

II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, productos alimenticios básicos o

semiprocesados y bienes usados con excepción de vehículos de motor. Tratándose de bienes

usados, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que

practicarán las instituciones de banca y crédito o terceros autorizados para ello, conforme a

las disposiciones aplicables;

III. Cuando previa investigación de mercado aprobada por el Comité, se determine que el contrato

sólo puede adjudicarse o celebrarse con una determinada persona, por ser la titular de las

patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los bienes o servicios de que se trate;

IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad,

la seguridad, o el medio ambiente de alguna zona del municipio como consecuencia de

desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza

mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o

costos adicionales importantes;

V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación de mercado aprobada

por el Comité, que al efecto se hubiere realizado;

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VI. Cuando se trate de estudios de mercado a que se refiere este reglamento o de servicios de

asesorías al Comité para el cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Cuando se hubiese rescindido el contrato o no se haya formalizado el mismo por causa

imputable al proveedor; en este supuesto, los comités verificarán previamente si dentro de los

que participaron en la licitación o concurso conforme al criterio de adjudicación que establece

este reglamento, existe otra oferta que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará

con el licitante o concursante respectivo;

VIII. Cuando el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo

para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su

funcionamiento. En estos casos la JUMAPAA deberá pactar que los derechos sobre el diseño,

uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituyan a su favor.

Con excepción de lo previsto en la fracción VII, se contratará a las personas que cuenten con

capacidad de respuesta inmediata y con los recursos que sean necesarios.

El Comité en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que

se hubiere acordado la operación, harán del conocimiento del respectivo órgano de control interno el acuerdo

de adjudicación directa, acompañando la documentación que justifique la autorización.

Artículo 74.- La opción que el Comité ejerza deberá fundarse y motivarse en el dictamen respectivo,

según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad, honradez así como variables de financiamiento que aseguren las mejores condiciones para la

JUMAPAA.

TÍTULO SÉPTIMO

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO PRIMERO

De las disposiciones comunes

Artículo 75.- Los contratos serán elaborados en términos del presente reglamento, de las bases

de la licitación, concurso, evaluación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 76.- En los contratos regulados por este reglamento deberá pactarse la condición de

precio fijo. En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo

con la fórmula que determine previamente el Comité en las bases de la licitación o concurso.

En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la

licitación, o concurso. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los

incrementos autorizados.

En materia de obra los contratos podrán ser de tres tipos;

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I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total

que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse

al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en plazos establecidos;

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra,

a precio alzado.

Artículo 77.- En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. El contrato se suscribirá en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la

fecha en que se notifique el fallo de adjudicación correspondiente. El Comité podrá celebrar

contratos preparatorios para garantizar la operación;

II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o concurso, y no

se formalice por causas imputables al licitante, o concursante dentro del plazo a que se refiere

la fracción anterior, podrá el Comité adjudicar el contrato al participante siguiente en los términos

de este reglamento;

III. El licitante o concursante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a

suscribirlo y por tanto, a suministrar los bienes o a prestar el servicio, por causas no imputables

al propio licitante o concursante, si no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en

este artículo.

Si el licitante o concursante opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por ambas

partes derivadas de las disposiciones legales aplicables de las bases de la licitación o concurso respectivo,

se prorrogarán en igual plazo al del atraso en la formalización del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse, con excepción

de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá expresar en el contrato respectivo, o bien,

sujetarse a la conformidad previa del Comité, la que una vez solicitada, se emitirá en un plazo

no mayor a cinco días hábiles;

V. La subcontratación sólo será posible cuando exista autorización expresa del Comité, y

VI. Se podrán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el incumplimiento del

contrato. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará

sobre el precio ajustado.

Artículo 78.- Los contratos que se celebren en los términos de este reglamento deberán contener

como mínimo:

I. La disposición presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

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III. La fecha, lugar y condiciones de entrega de los bienes, la prestación del servicio o la obra;

IV. Una descripción completa de los bienes o servicios, sus precios unitarios y el precio total a

pagar;

V. El plazo, condiciones y modalidades de pago;

VI. La precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, y en su caso, la fórmula o condición en

que se hará y calculará el ajuste;

VII. El porcentaje, número y fecha de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se

otorguen;

VIII. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

IX. La vigencia del contrato;

X. El señalamiento en el caso del arrendamiento, de si es con opción a compra;

XI. Las pólizas de garantía y los manuales que permitan su correcta operación y funcionamiento;

y,

XII. Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Ejecución y Modificación de los Contratos

Artículo 79.- El área solicitante, una vez suscrito el contrato, deberá verificar que el proveedor

cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones pactadas en el mismo. En todo caso, se

deberán observar los siguientes aspectos:

I. La recepción de los bienes o servicios objeto del contrato será responsabilidad del área

solicitante. Al efecto, deberá remitir al Comité en un plazo no mayor a cinco días hábiles

posteriores a la fecha convenida de recepción, copia de la remisión o factura que ampare el

suministro de los bienes o servicios, o, en su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que

incurra el proveedor, y

II. Al recibir los bienes o servicios, el área solicitante, no podrá bajo ningún concepto, hacer

cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato.

Artículo 80.- La JUMAPAA deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de

acuerdo a los plazos establecidos en el mismo.

Artículo 81.- Previo acuerdo el Comité podrá acordar anticipos a proveedores conforme a los

criterios y montos que se establezcan. Las garantías se otorgarán en los términos de este reglamento.

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Artículo 82.- Los proveedores no podrán ser financiados, salvo de manera excepcional y en

proyectos de infraestructura donde se obtenga la autorización previa y específica del Comité.

Artículo 83.- El Comité puede exigir la restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición

de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias

y turnará, en su caso, a los órganos de control interno los asuntos para la intervención de los mismos,

cuando por las circunstancias así se determine.

Artículo 84.- Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de

los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los

términos señalados en el contrato respectivo, en este reglamento, en las leyes de la materia y en el Código

Civil para el Estado de Guanajuato.

Artículo 85.- El Comité podrá modificar los contratos que hayan adjudicado por incremento en el

número de artículos a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el monto total de las modificaciones

no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los

mismos. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el

porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate.

Artículo 86.- Se podrá prorrogar la entrega de los bienes, por causas debidamente justificadas a

juicio del Comité en los contratos que hayan adjudicado, siempre y cuando no se exceda de una tercera

parte del tiempo inicialmente convenido para ello.

Artículo 87.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito mediante el

convenio respectivo, el cual será suscrito por las partes que intervinieron en dicho contrato.

Artículo 88.- Los sujetos de esta reglamento se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran

a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar

condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.

No se considerarán condiciones ventajosas los cambios que tengan por objeto darle mayor

operatividad y eficiencia al contrato adjudicado.

CAPÍTULO TERCERO

De la Suspensión, Terminación y Rescisión de los Contratos

Artículo 89.- La ejecución de un contrato solamente podrá suspenderse cuando por caso fortuito o

fuerza mayor sea imposible el cumplimiento del mismo.

Artículo 90.- Podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de la

JUMAPAA, en los siguientes casos:

I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato, y

II. Cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés social y no se contravengan

disposiciones de orden público, y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran

producirse daños o perjuicios al patrimonio de la JUMAPAA.

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Artículo 91.- Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran causas

que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes

o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones

pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto de la JUMAPAA.

Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato,

se pagarán al proveedor los bienes y servicios entregados así como los gastos e inversiones no recuperables,

siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el

contrato de que se trate.

Artículo 92.- Procederá la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna para la JUMAPAA

cuando el proveedor incumpla con las obligaciones contraídas en el mismo, con las disposiciones de este

reglamento o con las demás disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

Artículo 93.- El procedimiento de rescisión se llevará a cabo, por el Comité, conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en

que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho

convenga y, aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los

argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y

motivada, y se notificará formalmente al proveedor en un plazo máximo de quince días hábiles.

TÍTULO OCTAVO

INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMERO

Del Registro y Control de los Contratos

Artículo 94.- El Comité, y la Contraloría, verificarán en cualquier tiempo el cumplimiento a las

disposiciones previstas en este reglamento.

Asimismo, se conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y

compruebe la realización de las operaciones reguladas por este ordenamiento, por un término no menor a

cinco años contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos.

Artículo 95.- El Comité controlará los procedimientos, actos y contratos que en materia de obra,

adquisiciones, arrendamientos y servicios lleve a cabo; para tal efecto, establecerá los medios y procedimientos

de control que requieran de acuerdo con el presente reglamento.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la Supervisión y Seguimiento de los Contratos

Artículo 96.- La Contraloría realizará las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a la

JUMAPAA, pudiendo solicitar a la misma o al Comité, así como a los proveedores, todos los datos, informes

y documentos relacionados con las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios en los plazos que

establezca este reglamento.

La Contraloría podrá verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realizaron

conforme a lo establecido por este reglamento, a las disposiciones que de ella se deriven y a los programas

y presupuestos autorizados.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la JUMAPAA y el Comité proporcionarán todas las

facilidades necesarias a fin de que la Contraloría pueda realizar el seguimiento y control de las obras,

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.

Artículo 97.- Las inspecciones que practique la Contraloría se llevarán a cabo en días y horas

hábiles por el personal autorizado por los mismos, mediante el oficio de comisión fundado y motivado, el

cual señalará el periodo, el objetivo de la inspección y las personas que la practicarán, quienes se identificarán

al momento de la revisión o verificación.

El resultado de la inspección se hará constar en acta circunstanciada que será firmada por la

persona que la practicó, por quien atendió la diligencia y por dos testigos propuestos por ésta; en caso de

que no haya propuesto testigos, por los que designe quien realizó la diligencia.

Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese

negado a firmarla no afectará su validez.

Artículo 98.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará

en los laboratorios que cuenten con la capacidad necesaria y que sean determinados por los órganos de

control interno.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien

haya hecho la comprobación.

Artículo 99.- La Contraloría realizará las investigaciones para la comprobación de la calidad de las

especificaciones de los bienes muebles, de conformidad con el artículo anterior, coadyuvando en ello la

convocante, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la

fecha en que se inicien, se resuelva lo conducente.

TÍTULO NOVENO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

De las Infracciones

Artículo 100.- Son infracciones cometidas por los licitantes, concursantes, o proveedores, en los

procedimientos y contratos previstos en este reglamento, las siguientes:

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I. Proporcionar a la JUMAPAA y al Comité información falsa o documentación alterada;

II. No cumplir con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato;

III. Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el

contrato;

IV. Realizar prácticas desleales para con la JUMAPAA o demás licitantes o concursantes;

V. No formalizar el contrato adjudicado en el plazo establecido en el reglamento, y

VI. No sostener sus ofertas o posturas presentadas en el acto de presentación y apertura de las

mismas.

Artículo 101.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en infracción por causa de

fuerza mayor o caso fortuito. De igual forma, no se podrán imponer sanciones después de transcurrido el

término de cinco años contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Sanciones

Artículo 102.- Los proveedores que cometan la infracción establecida en la fracción II del artículo

100 de esta ley, serán sancionados por cada día transcurrido hasta el cumplimiento de su obligación

establecida en el contrato, aplicándoles una multa por un monto equivalente al índice nacional de precios al

consumidor que publica el Banco de México cada mes, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados

o prestados en los plazos pactados.

Cuando se incurra en reincidencia en la comisión de dicha infracción, se prohibirá la participación

del proveedor en los procesos de contratación regulados por este reglamento durante un plazo máximo de

un año. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 de esta reglamento.

Artículo 103.- Los licitantes, concursantes, contratistas o proveedores que cometan las infracciones

contenidas en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 100 de este reglamento, serán sancionados con una

multa por un importe equivalente de tres a cien salarios mínimos vigentes en el estado elevado al mes.

Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta

con anterioridad.

Artículo 104.- El Comité, tiene la atribución de cuantificar las sanciones que procedan en contra

del proveedor o contratista en términos del artículo anterior y las harán efectivas conforme a lo siguiente:

I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habiéndose presentado el

incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la fianza que para tales efectos

haya otorgado el proveedor o se deducirá el importe de la sanción del saldo pendiente de

pago a favor del proveedor o contratista;

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II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habiéndose presentado el

incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a

favor del proveedor o contratista, y

III. Cuando se trate de contratos en los que se haya pactado el pago total anticipado y habiéndose

presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la fianza que

haya otorgado el proveedor o contratista.

Artículo 105.- El Comité tiene la atribución de imponer las multas conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor

y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones

de este reglamento o las que se dicten con base en ella, y

II. Cuando sean varios los responsables, cada uno responderá solidariamente sobre el total de

la multa que se imponga.

Artículo 106.- En el procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere este capítulo,

se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para

que dentro del término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte

las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los

argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al afectado en un plazo

máximo de quince días naturales.

Artículo 107.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de

infracciones a este reglamento, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme

a la misma.

Artículo 108.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el presente reglamento son

independientes de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por la comisión de los

mismos hechos.

Artículo 109.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán

sancionados por el órgano de control interno correspondiente, el que aplicará las sanciones que procedan

conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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TÍTULO DÉCIMO

BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Artículo 110.- La Dirección General de la JUMAPAA informará oportunamente al Consejo de

Administración sobre sus necesidades inmobiliarias, con el objeto de optimizar y eficientizar los recursos y

las acciones en esta materia, en los términos de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado.

Artículo 111.- Para satisfacer los requerimientos de inmuebles de la JUMAPAA, el Consejo de

Administración deberá:

I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a la justificación expuesta por el solicitante,

a las características de los inmuebles solicitados, su localización, función y destino;

II. Revisar o solicitar la revisión al padrón de la propiedad inmobiliaria estatal para determinar la

existencia de inmuebles disponibles, o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros;

III. Proponer los inmuebles disponibles para que se emita el acuerdo de destino correspondiente,

y

IV. De no ser posible lo anterior, solicitar al Comité, la adquisición del inmueble con cargo a la

partida presupuestal autorizada.

Artículo 112.- En todas las adquisiciones de bienes inmuebles, se deberá contar con la autorización

expresa del Comité.

La autorización de la adquisición de inmuebles, se hará siempre y cuando correspondan a los

programas anuales aprobados y no existan inmuebles municipales adecuados para satisfacer los requisitos

específicos.

Artículo 113.- Para la adquisición de bienes inmuebles, se requerirá la autorización previa del

Consejo de Administración, independientemente de la competencia o intervención que le corresponda a

otras dependencias.

Artículo 114.- En la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles por la JUMAPAA,

corresponderá al Consejo de Administración:

I. Dictaminar el monto de las rentas que deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadores;

II. Autorizar el monto de las rentas que se deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarios;

III. Determinar con base en los avalúos pertinentes, el precio máximo de la adquisición de los

inmuebles objeto de la operación para la autorización del Comité, y

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IV. Establecer las políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes

inmuebles.

El monto de la renta a pagar no podrá ser superior al señalado por el Consejo de Administración.

Asimismo, el precio de los inmuebles que se deseen adquirir no podrá exceder del autorizado por el Consejo

de Administración y del Comité.

En los casos de arrendamientos de inmuebles propiedad del Municipio, el importe del precio de la

renta no podrá ser inferior al dictaminado y será ingresado a la Tesorería en los términos de las leyes

respectivas.

Artículo 115.- Para asegurar el precio, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones de bienes

inmuebles, el Consejo de Administración podrá celebrar los convenios o contratos necesarios previos a la

escrituración correspondiente.

Artículo 116.- El Consejo de Administración, realizará las gestiones necesarias para formalizar la

adquisición de los inmuebles hasta obtener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 117.- Sólo se autorizará el arrendamiento de bienes inmuebles cuando no sea posible o

conveniente su adquisición. La solicitud será realizada por el Comité al Consejo de Administración quien, en

su caso, otorgarán la autorización solicitada con base en los argumentos y justificación que exponga el

Comité.

Previamente al arrendamiento de bienes inmuebles, se deberán realizar los estudios de costo

beneficio, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 118.- En la enajenación, administración y disposición de los bienes inmuebles del Estado,

deberá observarse, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO UNICO

De la Interposición

Artículo 119.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por las autoridades se podrán interponer

los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado

y los Municipios de Guanajuato, la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato y el Reglamento del Juzgado

Administrativo de Acámbaro, Gto.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor al quinto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

PERIODICO OFICIAL

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Con fundamento en lo previsto en los artículos 70 fracciones I y VI y 205 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, a los 08 ocho

días del mes de mayo del año 2008.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

Irapuato, Gto., a 28 de Agosto del año 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VISTO para resolver el expediente número DGOT 0000/2008, formado con motivo de la solicitud

de Permiso de Venta para 27 Lotes, distribuidos en 3 Manzanas con las Letras "A" (Lotes del 01 al 07),

"B" (Lotes del 01 al 14), y "C" (Lotes del 01 al 06) del Fraccionamiento denominado "San Miguel" de esta

ciudad, presentada por el C. Ing. Emilio Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad

Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., y:

R E S U L T A N D O

PRIMERO.-En fecha 01 de agosto del año 2008, el C. Ing. Emilio Tomé Elías, en su carácter de

Representante Legal de la Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V, Propietaria del Fraccionamiento

denominado "San Miguel", ubicado en este Municipio, solicitó a este Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el

Permiso de Venta de 27 Lotes los cuales forman parte del Desarrollo de referencia.

SEGUNDO.- Mediante Testimonio de la Escritura Pública número 11,965 de fecha 23 de mayo de

1998, otorgada ante la Fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, Notario Público número 5, en legal ejercicio

de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, bajo el número 0500 del

tomo número 009 del libro 1 en fecha 11 de junio del 1998, se hizo constar la constitución de la Sociedad

Anónima denominada "TOMCAZ", S.A. de C.V., así como la designación del Ingeniero Emilio Tomé Elías,

como Apoderado General de dicha Sociedad.

TERCERO.- Mediante el testimonio de la Escritura Pública número 15,371 de fecha 21 de octubre

de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, Notario Público número 5, en legal

ejercicio de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, con el Folio

Real: número R17*49523 en fecha 30 de diciembre del año 2007, con dicho instrumento legal la Empresa

Mercantil denominada "TOMCAZ"" S.A. de C.V. acredita la propiedad del lote 4 que es una fracción de

terreno del predio rústico identificado como fracción 1, con una superficie de 6,868.40 m2 y las siguientes

medidas y colindancias: al noreste: 114.12 lindando con propiedad particular; al sureste: en cuatro tramos, el

primero de noreste a suroeste de 11.03 mts. Lindando con calle Mariano Abasolo, el segundo de sureste a

noreste de 23.01 mts., el tercero de noreste a suroeste en 26.42 mts., estos dos tramos lindando con resto

del mismo predio lote 9 y el cuarto de noreste a suroeste 42.90 mts., lindando con propiedad particular; al

noreste: en cinco tramos, el primero de suroeste a noreste en 3.72 mts., lindando con calle Justo Mendoza,

el segundo de noroeste a sureste en 16.45 mts., el tercero de suroeste a noreste en 63.00 mts. Y el cuarto

de sureste a noreste en 19.95 mts., estos tres tramos lindando con resto del mismo predio predio lotes 2 al

8 y el quinto tramo de suroeste a noreste en 10.00 mts. Lindando con calle Justo Mendoza; al suroeste: en

102.34 mts. Con andador Justo Mendoza.

CUARTO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de

Ordenamiento Inmobiliario, mediante oficio número D.O.I 439/2004, de fecha 23 de agosto del año 2004,

expidió en favor del C. Emilio Tomé Elías, Apoderado Legal de la empresa Mercantil denominada "TOMCAZ"

S.A. de C.V., la certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial para el predio identificado

como Fracción "1" del terreno denominado "San Miguelito III", de este Municipio.

PERIODICO OFICIAL

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QUINTO.- Mediante el oficio número OPZ-126/04 de fecha 12 de agosto del año 2004, suscrito por

el C. Ingeniero Juan Carlos Flores Alvarado, jefe del departamento de planeación de zona división bajío de

la Comisión Federal de Electricidad, se otorgó la factibilidad para la dotación del servicio de energía eléctrica;

asimismo mediante oficio numero PROY-06-2005-008 de fecha 29 de junio del año 2005, suscrito por el C.

Salvador Pérez Godínez, en aquel entonces Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable

y Alcantarillado del Municipio de Irapuato, otorga la factibilidad para la dotación de los servicios de agua

potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial siempre y cuando se apegue a las especificaciones que establece

dicho organismo.

Mediante Acta de Entrega-Recepción, de fecha 25 de abril del año 2008, mediante el cual el C.

Joel Ramos Torres, presidente del consejo directivo de la junta de agua potable, alcantarillado y saneamiento

del Municipio de Irapuato y el C. Emilio Tomé Elías apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada

"TOMCAZ", S.A. de C.V., acordaron llevar a cabo la entrega-recepción parcial y total de la red de agua

potable y drenaje sanitario del Fraccionamiento denominado "San Miguel".

Asimismo, mediante Acta de Entrega-Recepción, de fecha 25 de abril del año 2008, mediante el

cual el C. Ing. Manuel Chong Zepeda, superintendente de la zona Irapuato de la Comisión Federal de

Electricidad, y el C. Emilio Tomé Elías apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada "TOMCAZ",

S.A. de C.V., acordaron llevar a cabo la entrega-recepción de la obra: creación de nueva área red secundario

híbrido del Fraccionamiento denominado "San Miguel".

SEXTO.- Los CC. Lic. Miguel Ángel Aboytes Arredondo y Lic. Alejandrina del Rocío Guevara Prieto,

Registrador Público de la Propiedad y Registrador Público Suplente del Comercio de este partido judicial

otorgaron los Certificados de Libertad de Gravámenes de fechas 30 de abril, 12 y 13 de mayo del presente

año, respectivamente, referente a Lotes habitacionales del Fraccionamiento denominado "San Miguel",

integrados de la siguiente forma:

Lotes del 01 al 07, inclusive de la Manzana "A"

R17*85522, R17*85524, R17*85525, R17*85526, R17*85527, R17*85530, R17*85531

Lotes del 01 al 14, inclusive de la Manzana "B"

R17*85534, R17*85535, R17*85536, R17*85538, R17*85539, R17*85540, R17*85541, R17*85542,

R17*85543, R17*85544, R17*85546, R17*85547, R17*85549

Lotes del 01 al 06, inclusive, de la Manzana "C"

R17*85554, R17*85555, R17*85556, R17*85557, R17*85558, R17*85559

SEPTIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.O.I.

5715/2005 de fechas 05 de agosto del año 2005, otorgó la aprobación de traza del Fraccionamiento

denominado "San Miguel", de esta Ciudad.

OCTAVO.-La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.G.O.T./

SP/1790/2006 de fecha 22 de septiembre del año 2006, otorgó la Licencia de Urbanización para el

Fraccionamiento denominado "San Miguel", de esta Ciudad.

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PERIODICO OFICIAL

NOVENO.- Según recibos números 1213629 y 1213630 de fecha 31 de agosto del año 2006,

expedidos por la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato se acreditó el impuesto y cargas fiscales del

Fraccionamiento denominado "San Miguel", de esta Ciudad.

DECIMO.- Mediante testimonio de la Escritura Pública número 15,625 de fecha 03 de julio del

2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, titular de la Notaría Pública número 5, en

legal ejercicio de este partido judicial, la Sociedad Mercantil denominada "TOMCAZ" S.A. de C.V., en

cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, el desarrollador está obligado a donar en favor del Municipio la superficie de 828.35 mts2., para

áreas de equipamiento urbano, a lo cual la superficie que fue donada al municipio y que corresponde al

12.06 % de la superficie del proyecto autorizado, la cual para el presente trámite el desarrollador la presenta

certificada a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 49 fracción II del ordenamiento

legal invocado en supralíneas, así como del artículo 37 fracción IV del Reglamento de la Ley en cita.

UNDECIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.G.O.T./

1526/08 de fecha 12 de mayo del año 2008, dirigido al C. Lic. Fernando Fernández Arriaga, Secretario del

Ayuntamiento, emitió avance de obras de Urbanización para el Fraccionamiento denominado "San Miguel",

de esta Ciudad.

Asimismo, mediante el oficio número SA/119/2008 de fecha 16 de mayo del año 2008, el C. Lic.

Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Ayuntamiento, le emitió a la Sociedad Mercantil "TOMCAZ",

S.A. de C.V., la Constancia del avance de obras de Urbanización para el Fraccionamiento denominado

"San Miguel", de esta Ciudad.

DUODECIMO.- Mediante Póliza de Fianza Número 945214 de fecha 30 de Julio del año 2008, de

la Afianzadora denominada "MONTERREY" S.A., otorga garantía en favor del Ayuntamiento, por el valor

total de las obras que falten por ejecutar en el Fraccionamiento denominado "San Miguel", que se edifican a

la fecha, calculado al tiempo de su terminación, más un 30% para garantizar la construcción de las obras

faltantes (Artículos 36 Fracción IV y 49 Fracción III de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios).

DECIMO TERCERO.- Mediante oficio D.G.O.T./3273/2008 de fecha 06 deagosto del año 2008,

girado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se emite el Dictamen Técnico relativo al

Permiso de Venta de 27 Lotes del Fraccionamiento denominado "San Miguel" de esta ciudad.

DECIMO CUARTO.- La superficie vendible materia de esta autorización, será de 4, 058.49 m2.,

de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, misma que forma

parte del Lote 4 que es una fracción del predio identificado como fracción "1" del predio denominado "San

Miguelito III"" indicado en el resultando tercero de la presente resolución, y que a su vez dicha fracción forma

parte de la totalidad del desarrollo de referencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Gto., es competente para resolver las

solicitudes para otorgar el Permiso para Venta de Lotes, que se desarrollan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; 7 Fracción "I" de la vigente Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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SEGUNDO.- Para la procedencia de la Venta de Lotes del Desarrollo, el Promotor cumplió con los

requisitos establecidos en los Artículos 36 y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios y 37 del Reglamento Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios.

En virtud de lo anterior y considerando que el H. Ayuntamiento tiene facultad para fijar en la esfera

administrativa de su competencia, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la vigente Ley

de Fraccionamientos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Particular del Estado, 4, segundo párrafo; 69, fracción I inciso n) de la

Ley Orgánica Municipal; 7 fracción I, de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente

asunto y resolver sobre la petición del C. Emilio Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal de la

Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., Propietaria del Fraccionamiento denominado "San Miguel", de

esta Ciudad.

SEGUNDO.- Se otorga a la Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., a través del C. Ing. Emilio

Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal, el Permiso de Venta para 27 Lotes, la superficie vendible

materia de esta autorización será de 4, 058.49 m2., dichos Lotes se encuentran distribuidos en 3 Manzanas

identificadas con Letras "A" (Lotes del 01 al 07), "B" (Lotes del 01 al 14), y "C" (Lotes del 01 al 06) los

mismos se podrá destinar para la construcción de viviendas tipo duplex única y exclusivamente, del

Fraccionamiento denominado "San Miguel", mismos que se detallan a continuación:

Lotes del 01 al 07, inclusive de la Manzana "A"

Lotes del 01 al 14, inclusive de la Manzana "B"

Lotes del 01 al 06, inclusive, de la Manzana "C"

SUMA TOTAL 27 Lotes

Estos Lotes se podrán destinar para la construcción de Viviendas de tipo Dúplex, única y

exclusivamente, conforme al plano de traza aprobado.

TERCERO.-El desarrollador está obligado a cumplir con la siguiente obligación, tal y como lo estipula

el Artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios:

a) A concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su

programa de ejecución;

Asimismo, está obligado a lo siguiente:

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a) A establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,

drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,

conforme a las especificaciones autorizadas;

b) A evitar que sean habitadas las viviendas hasta en tanto se encuentren conectadas las redes

de infraestructura de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, y

exista en operación la planta de tratamiento, de lo contrario el desarrollador estará obligado a

proporcionar los servicios públicos por su cuenta.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el permiso de venta otorgado en los siguientes

casos:

I.- Que las obras no se hayan iniciado de conformidad con el calendario y avance planteado en

el programa de ejecución;

II.- Que el avance real mensual de obra por dos ocasiones consecutivas sea inferior al 85% del

avance programado por ejecutar en el mismo periodo; y

III.- Que la realización de las obras no se concluya dentro de los plazos señalados en la licencia

de urbanización o de edificación.

Lo anterior, conforme lo estipula el Artículo 52 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios.

CUARTO.- En los contratos de Compra - Venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial

en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o

cuando menos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de

la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y que los mismos se destinarán a los fines y usos

para los cuales fueron aprobados.

QUINTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio

y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los

Adquirientes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, de

acuerdo a lo establecido por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron

aprobados.

SEXTO.- Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedad

de este Partido Judicial y publíquese por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en

el Diario de mayor circulación local, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

SEPTIMO.- Notifíquese esta resolución al Propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78

y 80 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como al

Director General de Ordenamiento Territorial, para los efectos legales correspondientes.

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Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en

Sesión número 54, Ordinaria, de fecha 28 de agosto del año 2008, por unanimidad de Votos, firmando para

constancia el C. Ing. Mario Leopoldo Turrént Antón, Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Lic.

Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Honorable Ayuntamiento……………………….......................

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

El Ciudadano José Jesús Correa Ramírez, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a

los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Allende, Gto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

115 fracción II inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la

constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV, incisos "g" y "h", 170,174, 175 y 176, 185 A de

la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato y artículos 49 fracción II y 57 de la Ley Del Patrimonio

Inmobiliario del Estado De Guanajuato y en sesión Ordinaria No. L de fecha 05 de Septiembre del 2008,

acordó expedir el siguiente:

A C U E R D O:

• PRIMERO.- se desafecta del dominio público el bien inmueble municipal que comprende una

superficie de 6,396.60 metros cuadrados, ubicado en el desarrollo Vista Antigua.

• SEGUNDO.- En virtud de la desafectación de referencia se aprueba la celebración del contrato

de permuta respecto del inmueble propiedad del Municipio referido en el artículo que antecede

con Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. El

costo por metro cuadrado del predio a permutar lo es de $ 1,000.00 (mil pesos 00 / 100 M.N.)

por lo que arroja el costo del predio la cantidad de $ $ 6’397,000.00 (seis millones trescientos

noventa y siete mil pesos 00/100 m.n.),

• TERCERO.- OBJETO DEL CONTRATO DE PERMUTA: El municipio de San Miguel de Allende,

Guanajuato permutara el predio ubicado en el desarrollo Vista Antigua de esta ciudad mismo

que cuenta con una superficie de 6,396.60 metros cuadrados con las siguientes medidas y

colindancias:

Al Norte: 45.81 cuarenta y cinco metros ochenta y un centímetros con área de reserva, propiedad

Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable;

Al Sur: 64.59 sesenta y cuatro metro, cincuenta y nueve centímetros con propiedad privada;

Al Oriente: en 6 seis tramos en línea quebrada, de sur a norte, el primero 26.88 veintiséis metros

ochenta y ocho centímetros, el segundo 19.26 diecinueve metros veintiséis centímetros, el tercero 19.47

diecinueve metros cuarenta y siete centímetros, el cuarto 20.72 veinte metros setenta y dos centímetros, el

quinto 20.64 veinte metros sesenta y cuatro centímetros, el sexto 21.50 veintiún metros cincuenta centímetros

con afectación Comisión Nacional del Agua.

Al Poniente: 137.44 ciento treinta y siete metros cuarenta y cuatro centímetros con afectación de la

Comisión Federal de Electricidad.

Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a través de

su representante general James Dolan Walen permutara al municipio de San Miguel de Allende la construcción

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de un puente vehicular que se ubicara en la calle Francisco González Bocanegra de la Colonia Guadalupe

en base al costo total que arrojó el presupuesto que para tal fin presenta la Dirección de Obras Publicas

Municipales y que es la cantidad de $ $6’244,400.00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil

cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).

La diferencia que resulta el Sr. James Dolan Walen deberá aplicarla en los conceptos fuera de

catalogo que resulten en dicha obra.

• CUARTO.- El beneficio social al celebrar el contrato de permuta en relación a la construcción

del puente que se ubicara en la calle Francisco González Bocanegra de la Colonia Guadalupe

y que dará acceso uniendo a los asentamientos ubicados en la zona Noroeste de la ciudad

beneficiando a un gran numero de los habitantes de esta ciudad de San Miguel de Allende.

• QUINTO.- Una vez formalizado el contrato de permuta procédase a dar de baja del Padrón

Inmobiliario Municipal el predio objeto del presente acto de dominio.

• SEXTO.- Lo anterior se aprobó, por así convenir a los intereses del Municipio

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA DE 11 (ONCE) VOTOS

A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO.

TRANSITORIOS

Articulo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación

en el periódico oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto y con fundamento en el articulo 185 A de la Ley Orgánica Municipal, mando que

se imprima, publique y circule para que surta efectos legales correspondientes.

Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 5 días del mes de Septiembre

de 2008.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

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EDICTOS Y AVISOS

E D I C T O

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-

Poder Judicial del Estado.- Juzgado Unico Menor

Mixto.- Secretaría.- Valle de Santiago, Gto.

Se ordena citar en Primer Almoneda en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, periódico

de mayor circulación, Tabla de Avisos de esta

Juzgado y Tabla de Avisos del Juzgado Menor Mixto

de la Ciudad de Jaral del Progreso, Gto., por tres

veces dentro de nueve días respecto del Bien

Inmueble embargado en el presente Juicio número

M158/2008, promovido por el Lic. Rodolfo de la Peña

Tamayo en contra de TOMAS SANCHEZ

MARCELINO, consistente en un solar urbano

ubicado en zona 1 uno en Poblado de Jaral del

Progreso, Gto., en Lote 7 siente, manzana 22 con

superficie 108.41 ciento ocho 41/100 metros

cuadrados, que mide y linda al Norte 7.01 siete 1/

100 metros lineales con la Calle Azucena; al Este

15.38 quince 38/200 metros lineales con solar 8; al

Sur 7.22 siete 22/100 metros lineales, con solar 14 y

al Oeste 15.09 quince 9/100 metros lineales con solar

6 seis; acreditando la propiedad con el certificado de

propiedad de fecha 3 de Noviembre del año 2008

dos mil ocho, expedido por el Registrador Público

de esta Ciudad, inscrito bajo el folio real R18*928, el

cual tiene un valor pericial de $90,455.00 (NOVENTA

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PESOS 00/100 M.N) siendo la postura legal la que

cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.

Remate que tendrá verificativo en el Despacho de

esta Juzgado a las 13:00 trece horas del día 3 tres

de Diciembre del año 2008 dos mil ocho, debiendo

el actor hacer publicaciones ordenadas en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el

periódico de mayor circulación, considerando que

deberá mediar 5 cinco días entre la publicación y el

día de Remate, y por lo tanto es necesario que

presente dicha publicación por lo menos dos días

antes del Remate para efecto de que este Juzgado

tenga certeza de que hicieron las publicaciones con

la debida anticipación. Cítese acreedores,

convóquese postores, expídanse los Edictos

correspondientes.

Valle de Santiago, Gto., a 5 de Noviembre de

2008.- La C. Secretaria Habilitada.- Lic. Teresa Zavala

Aguilar

181 2da-185-188

E D I C T O

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-

Juzgado Octavo Civil.- Secretaría.- León, Gto.

Por éste publicarse tres veces dentro de nueve

días en el Periódico Oficial del Estado, periódico local,

Tabla de Avisos de este Juzgado, anúnciese Remate

en Primera Almoneda respecto del Bien Inmueble

ubicado en Calle Lorenzo Arellano número 107, Lote

3, Manzana 6, Fraccionamiento Hidalgo del Valle esta

Ciudad, con Superficie 130 metros cuadrados, que

mide y linda: Norte 6.50 metros con Lote 24; Sur 6.50

metros con calle de su ubicación; Oriente 20 metros

con Lote 4 y Poniente 20 metros con Lote 2;

embargado por Lic. Román Alberto Estrada Martínez,

representante legal “Sólida Administradora de

Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable”,

dentro del Juicio Ordinario Mercantil número M34/

04, promovido en contra de MARIO SUJO TRUJILLO.

Almoneda verificaráse 12:30 horas del día 04 del mes

de Diciembre del año en curso, siendo postura legal

la que cubra las dos terceras partes valor del avalúo

rendido por el C. Arquitecto Juan Fernando Gómez

Grimaldo, al cual se adhirió la parte actora por ser el

más alto, mismo que arrojó la cantidad de

$790,183.50 (SETECIENTOS NOVENTA MIL

CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.).

Convóquese postores.

León, Gto., a 4 de Noviembre de 2008.- La C.

Secretaria del Juzgado Octavo Civil.- Lic. Luz Gisela

Ureña Gutiérrez.

181 2da-185-188

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E D I C T O

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-

Poder Judicial del Estado.- Juzgado Segundo Civil

de Partido.- Secretaría.- Guanajuato, Gto.

Por éste publíquese tres veces dentro de nueve

días en Periódico Oficial Gobierno Estado

Guanajuato, periódico mayor circulación localidad y

Tabla Avisos Juzgado este Juzgado, anúnciese

Remate en Primera Almoneda respecto del Inmueble

embargado en Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente

9/07, promovido por Lic. Carlos Macías Tinoco, en

contra de ALBA GEORGINA MORA de DOMINGUEZ,

sobre pago de pesos, Bien Inmueble ubicado en Calle

Positos número 65 esta Ciudad de Guanajuato, Gto.,

mismo que tiene una Superficie de 82.00 metros

cuadrados, con las siguientes medidas y

colindancias: Norte 4.50 metros con Callejón de

Santo Niño; Sur 4.50 metros con Calle de Pocitos;

Oriente 18.40 metros con Daniel Domínguez y al

Poniente 218.40 metros con Ma. de los Angeles R.

de Nieto, Diligencia de Remate se llevará a cabo a

las 14.30 horas del día 4 cuatro de Diciembre del

año en curso, siendo postura legal la cantidad que

cubra las dos terceras partes de $264,600.00

(DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA), valor

pericial asignado al inmueble. Convóquense postores

y cítense acreedores.

Guanajuato, Gto., a 5 de Noviembre de 2008.-

La C. Secretaria del Juzgado Segundo Civil.- Lic.

Jazmín Fernández Ferro.

181 2da-185-188

AVISO

Por este conducto se les

comunica a todos los usuarios en general,

que a partir del día 10 de Abril del año

2003, esta disponible la información del

texto del Periódico Oficial en su página

de Internet.

Para su consulta, se deberá

accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx )

de Gobierno del Estado, hecho lo

anterior

dar clic sobre la Pestaña Informate la

cual mostrara otras Ligas entre

ellas la del Periódico.

o bien ( http://

periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

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