PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008
NUMERO 181
AÑO XCV
TOMO CXLVI
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado
de Guanajuato, que tiene por objeto apoyar las actividades del Programa de Acción
para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, conforme a los Anexos 1 y 2.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designa como Procurador de los
Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, al Licenciado Gustavo Rodríguez
Junquera.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.
REGLAMENTO de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga a favor de la Sociedad Mercantil
"Tomcaz", S.A. de C.V., el permiso de venta de los lotes que integran el
Fraccionamiento denominado "San Miguel", ubicado en el Municipio de Irapuato,
Gto.
3
17
18
52
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 2
PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien
inmueble de propiedad Municipal, ubicado en el Desarrollo Vista Antigua y se autoriza
su permuta con la empresa Santa Oliva de San Miguel, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, por la construcción de un puente vehicular que se ubicará
en la Calle Francisco González Bocanegra, de la Colonia Guadalupe, del Municipio
de San Miguel de Allende, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público del Municipio
un bien inmueble ubicado en la Calle Calzada Independencia esquina con Boulevard
Torres Landa y se autoriza su donación a favor del Instituto Estatal de Capacitación,
para la construcción de las instalaciones del Plantel CONALEP, del Municipio de
Santiago Maravatío, Gto.
SECCION JUDICIAL
EDICTOS Y AVISOS
58
60
62
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 3
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 18
PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.
EL C. CÉSAR LARRONDO DÍAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACÀMBARO, GUANAJUATO,
A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACÀMBARO, GTO., EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBÓ EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO,
MEDIANTE ACTA NÚMERO 70 SETENTA, DE FECHA 08 OCHO DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL
OCHO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE OBRAS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE ACAMBARO, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular
los actos y acciones relativas a la planeación, programación, control, evaluación y contratación de las obras,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Acámbaro, Gto., para la consecución de sus fines.
Artículo 2.- Para los efectos de éste reglamento, se entenderá por:
I. El Municipio: al Municipio de Acámbaro, Gto.;
II. La Contraloría: la Contraloría Municipal de Acámbaro, Gto.;
III. La JUMAPAA: a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.;
IV. El Consejo: el Consejo de Administración de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Acámbaro, Gto.;
V. El Comité: el Comité de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Junta Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;
VII. Licitación: proceso mediante el cual las personas físicas o morales participan en cualquier
procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 19
VIII. Contratista: persona que celebre contratos de obras públicas o servicios relacionados con las
mismas;
IX. Licitante: persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de
invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3.- El presente reglamento se expide de conformidad con la Ley de Obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, en materia federal, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contrataciones de servicios del sector público en el Estado de Guanajuato y la Ley de obra pública y servicios
relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que serán aplicadas de
manera supletoria para lo no contemplado en el presente reglamento.
Artículo 4.- El gasto para las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las
disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la JUMAPAA y El Municipio, así como a la Ley
para el ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Artículo 5.- El Comité será responsable de que en la instrumentación de los sistemas y
procedimientos que se requieran para la realización de las acciones u operaciones que regula el presente
reglamento se observen los siguientes criterios:
I. Simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y
trámites, y;
II. Racionalizar y simplificar la estructura con que cuenta a efecto de utilizar los recursos
estrictamente indispensables para llevar a cabo dichas acciones u operaciones.
La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se alude en el presente
reglamento.
Artículo 6.- La JUMAPAA no podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de
bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de la misma,
salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización
previa y específica del Comité y con la aprobación de la Contraloría. No se considerarán como operación de
financiamiento, el otorgamiento de anticipos.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la dependencia o entidad
deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la
convocante hacerlo.
Artículo 7.- Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos y convenios
celebrados con base en el presente reglamento serán resueltas de común acuerdo por las partes en conflicto;
por la Contraloría; por el Juzgado Administrativo Municipal, o en su defecto por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guanajuato.
Artículo 8.- El Comité, en el ámbito de su competencia, podrá emitir los lineamientos, disposiciones
y resolver las consultas que le sean planteadas para la correcta aplicación del presente reglamento.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 20
PERIODICO OFICIAL
Artículo 9.- Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por
este reglamento y por las leyes de la materia, serán nulos, sin perjuicio de las responsabilidades en que
puedan incurrir los servidores públicos que las efectúen.
Artículo 10.- La JUMAPAA a través del Comité, será competente para:
I. Formular las bases para las obras, adquisiciones, arrendamientos, y servicios, en los términos
del presente reglamento;
II. Solicitar a las gerencias y departamentos de la JUMAPAA la presentación de sus programas
y presupuestos de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
III. Vigilar que las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajusten a las leyes de la
materia, así como al presente reglamento.
IV. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma
consolidada con el objeto de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad;
V. Fijar las condiciones de las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; aprobar los
formatos, instructivos, manuales, procedimientos, y lineamientos correspondientes;
VI. Establecer las bases y procedimientos para la comprobación de la calidad o especificaciones
en las adquisiciones y del control de almacenes;
VII. Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente, cuidado
y uso debido de los bienes propiedad de la JUMAPAA, así como de aquellos que a cualquier
título posea;
VIII. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles usados cuando sean justificables de conformidad
con los procedimientos de adquisición correspondientes;
IX. Autorizar, de conformidad con el presupuesto de egresos de la JUMAPAA y del Municipio,
para el ejercicio fiscal correspondientes, la adjudicación directa, de conformidad con los límites
de adjudicación para la contratación emitidos por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado
de Guanajuato, del ejercicio fiscal correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS OBRAS,
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Planeación
Artículo 11.- En la planeación de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice la
JUMAPAA se atenderá a:
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 21
I. Los objetivos, prioridades, políticas y previsiones establecidos en los proyectos, planes y
programas de desarrollo;
II. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos
aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente; y
III. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las acciones y operaciones que
prevé éste Reglamento.
Artículo 12.- La JUMAPAA realizará la planeación de sus obras, adquisiciones, arrendamientos y
contrataciones formulando sus programas anuales y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal,
considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos
y metas a corto y mediano plazo, de cada una de las gerencias y departamentos de la
JUMAPAA;
II. La disponibilidad de los bienes en cuanto a cantidad, calidad, avances técnicos y plazos
estimados de suministro, así como los servicios que satisfagan sus requerimientos;
III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución cuando
se trate de bienes para obras públicas;
IV. Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo,
así como la ampliación de la capacidad de los servicios públicos;
V. Preferentemente la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional, así como
aquellos propios de la región;
VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
VII. Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, cuando la JUMAPAA sea beneficiario de
algún programa de inversión internacional; y
VIII. Las demás previsiones que deban considerarse para la adecuada planeación y operación de
los programas pendientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Programación y Presupuestación
Artículo 13.- Las Gerencias y Departamentos de la JUMAPAA remitirán a la Dirección General de
la JUMAPAA el proyecto de sus programas anuales de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, los
cuales serán revisados e integrados en un solo expediente, mismo que deberá ser remitido al Consejo para
su aprobación.
Los proyectos de programas anuales serán remitidos a la Dirección General de la JUMAPAA a más
tardar el primer día del mes de agosto del ejercicio inmediato anterior al cual se vaya a aplicar, a fin de que
el Consejo emita la aprobación en la sesión ordinaria, o extraordinaria en su caso, del mismo mes.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 22
PERIODICO OFICIAL
Una vez aprobado el expediente del proyecto de programas anual por el Consejo, éste lo remitirá al
Comité a más tardar en el mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a que se vaya aplicar, con la
finalidad de que éste efectúe la calendarización de los proyectos, para programar los procesos administrativos
correspondientes.
Artículo 14.- No se podrán iniciar procesos de contratación de obra, adquisiciones, arrendamientos
y servicios si no se cuenta con la suficiencia presupuestal requerida, salvo en casos excepcionales y
debidamente justificados, previa autorización del Comité.
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ
CAPÍTULO PRIMERO
Del Comité
Artículo 15.- Se crea el Comité de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto., con el objeto de llevar a cabo los procedimientos
administrativos para la contratación de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los términos del
presente reglamento.
El Comité procurará optimizar los recursos que se destinen para las contrataciones de obra,
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Artículo 16.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir el expediente del proyecto de programas anual aprobado por el Consejo, y emitir
calendario de los procedimientos administrativos de cada uno de ellos, para la contratación
de obra, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
II. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento de contratación respectivo, sobre la procedencia
de alguno de los supuesto de excepción previsto en la Ley de Obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, y la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público, en materia federal, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y contrataciones de servicios del sector público en el Estado de Guanajuato y
la Ley de obra pública y servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, según corresponda;
III. Coadyuvar en la elaboración de las bases de licitaciones, invitaciones, términos de referencia
o concursos, según corresponda, y autorizar la publicación de las mismas;
IV. Realizar las Juntas de Aclaraciones de cada procedimiento administrativo de contratación
que lleve a cabo;
V. Realizar los actos de presentación y apertura de propuestas de cada procedimiento
administrativo de contratación que lleve a cabo;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 23
VI. Evaluar las propuestas de cada procedimiento administrativo de contratación que lleve a cabo,
de conformidad con los lineamientos de evaluación que el mismo Comité determine;
VII. Emitir las actas de fallo y adjudicación de cada uno de los procedimientos administrativos de
contratación que lleve a cabo;
VIII. Suscribir los contratos de adjudicación de los procedimientos administrativos que lleve a cabo;
IX. Acordar, de conformidad con el presente reglamento y las leyes de la materia, la modificación,
suspensión, terminación o rescisión de los contratos que haya adjudicado;
X. Determinar la procedencia sobre el ajuste de precios, cuando por circunstancias extraordinarias
e imprevisibles se afecten sustancialmente las condiciones de los mismos;
XI. Emitir los lineamientos y manuales de procedimiento, para llevar a cabo los procedimientos
administrativos de contratación que realice;
XII. Llevar el control de los archivos de todos los documentos que emita y en los que participe;
XIII. Conocer de las inconformidades planteadas por los participantes en los procesos de
contratación, y tratar de conciliar; y,
XIV. Las demás que determine el Comité en las sesiones ordinarias o extraordinarias.
El Comité podrá comisionar a uno de sus integrantes, para que realice, a su nombre, los actos a
que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII de éste artículo, quien en dichos actos deberá acreditarse con
oficio de comisión y nombramiento vigente, quien deberá conducir sus actos apegados a derecho.
La Contraloría deberá de comparecer en todos los procesos de contratación, firmando las actas
que en cada etapa se levanten, en calidad de observador, pero conservando su autonomía para fincar las
responsabilidades correspondientes en caso de que los procesos no se realicen apegados al presente
reglamento y a las leyes correspondientes.
Artículo 17.- El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Presidente del Consejo de Administración de la JUMAPAA;
II. Un Secretario, que será el Director General de la JUMAPAA;
III. Dos vocales, que será el titular de la Gerencia de Proyectos y Obras, y el Jefe del Departamento
Jurídico, ambos de la JUMAPAA; y,
IV. El titular de la gerencia o departamento de la JUMAPAA que solicite la obra, adquisición,
enajenación, arrendamiento o servicio.
Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 24
PERIODICO OFICIAL
En las sesiones del Comité podrá asistir un Representante de la Contraloría Municipal, con voz
pero sin voto, quien podrá emitir las observaciones que considere pertinentes para que sus actuaciones
sean conforme a derecho.
Artículo 18.- El Comité sesionará por lo menos una vez al mes, dentro de los diez primeros días
hábiles, o cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo consideren necesario, levantando un acta
de cada sesión.
Artículo 19.- Las sesiones serán dirigidas por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario,
además se requerirá que estén presentes la mayoría de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, quien presida la sesión
tendrá además voto de calidad.
Artículo 20.- Los planteamientos de los casos que se sometan a la autorización del Comité deberán
hacerse por escrito, conteniendo un resumen de la información que se presente.
Artículo 21.- Todos los archivos de los procesos de contratación deberán de conservarse por un
mínimo de cinco años, y para su destrucción deberá de autorizarse en sesión del Comité, previo respaldo
digitalizado de la información que se destruirá.
Artículo 22.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Autorizar las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así
como presidirlas y citar a sus miembros;
II. Analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos a tratar en cada sesión,
y en su caso, ordenar las correcciones que considere necesarias;
III. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;
IV. En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que considere adecuadas;
V. Firmar los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos, y servicios, en los términos del
artículos 18 fracción V del Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado
Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.;
VI. Vigilar la adecuada substanciación de los procedimientos administrativos de contratación,
derivados de la aplicación de este reglamento, y de los lineamientos que para tal efecto
determine el Comité;
VII. Aplicar las sanciones a los infractores, en los términos de éste reglamento, así como dar parte
a las autoridades administrativas y penales cuando los integrantes del Comité o los participantes
de los procesos de administración incurran en alguna falta o delito; y
VIII. Las demás que le encomiende el Comité.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 25
Artículo 23.- El Secretario tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar las órdenes del día correspondientes a cada sesión, así como integrar los documentos
y/o expedientes de los casos que se analizarán en el Comité, remitiendo a sus miembros un
tanto de los documentos a analizar;
II. Levantar la asistencia de los miembros del Comité, hacer la declaratoria del quórum legal, dar
lectura al acta de la sesión anterior o solicitar su dispensa cuando la misma haya sido distribuida
con anterioridad, y hacer el cómputo de las votaciones que se realicen en las reuniones;
III. Levantar las actas de sesión y llevar el libro de actas;
IV. A petición del Presidente, o de la mayoría de los miembros del Comité, citar a los miembros
del comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
V. Vigilar que el archivo de documentos esté completo, clasificado, capturado y se mantenga
actualizado;
VI. Elaborar, expedir y publicar las convocatorias que apruebe el Comité; y
VII. Las demás que le encomiende el Comité.
Artículo 24.- Los vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Enviar al Secretario, previo a la sesión, los documentos de los asuntos que se deban someter
a la consideración del Comité;
II. Analizar las convocatorias, órdenes del día, y todos los documentos sobre los asuntos a
tratar, emitiendo los comentarios que estimen pertinentes, para el mejor desarrollo de las
sesiones, y de los acuerdos que tome el Comité; y
III. Las demás que le encomiende el Comité.
Artículo 25.- El titular de la gerencia o departamento de la JUMAPAA que solicite la obra, adquisición,
enajenación, arrendamiento o servicio, tendrá las siguientes facultades:
I. Asistir y participar en las sesiones, con voz y voto;
II. Proporcionar a todos los integrantes del Comité la orientación y asistencia técnica necesaria
sobre su solicitud;
III. Emitir los criterios técnicos para la evaluación de las propuestas de los procesos administrativos
de contratación; y
IV. Las demás que le encomiende el Comité.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 26
PERIODICO OFICIAL
Artículo 26.- Las sesiones del Comité se celebrarán en los siguientes términos:
I. Ordinarias, por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos a tratar. Sólo en casos
justificados se podrán realizar sesiones extraordinarias, a solicitud del titular de la gerencia o
departamento de JUMAPAA;
II. Cuando asistan como mínimo la mitad más uno se declarará el quórum legal requerido para
llevar a cabo la sesión. Las decisiones y acuerdos del comité se tomarán de manera colegiada
por la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad;
III. En ausencia del Presidente del Comité o su suplente, las reuniones no podrán llevarse a
cabo;
IV. La convocatoria de cada reunión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes
a cada asunto, se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del
Comité cuando menos con dos días de anticipación a las sesiones ordinarias, y de veinticuatro
horas en caso de sesión extraordinaria;
V. Todos asuntos, con excepción a la licitación pública, que se sometan a consideración del
Comité, deberán presentarse en los formatos que el propio Comité emita para tal efecto,
mismos que deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) la información resumida del asunto que se propone sea analizado, con las descripción
mínima de los bienes o servicios, así como su monto estimado;
b) la justificación y fundamentación para llevar a cabo el procedimiento de contratación por
excepción contemplados en la Ley, la indicación de si los contratos serán abiertos o con
abastecimiento simultáneo, así como las condiciones de entrega y pago;
c) la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, acreditar la
existencia de suficiencia presupuestaria;
d) el formato deberá estar firmado por el Secretario del Comité y el titular de la gerencia o
departamento de la JUMAPAA
VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere
la fracción anterior deberá ser firmado por cada miembro del Comité;
VII. De cada una de las sesiones y acuerdos, se levantará el acta correspondiente, misma que
deberá ser firmada por cada uno de los miembros del Comité que hayan estado presente, en
la cual se asentará el sentido del acuerdo tomado por el Comité. El acta deberá ser integrada
al libro de actas;
VIII. En cada orden del día, deberá incluirse invariablemente, el seguimiento de los acuerdos y de
los procedimientos administrativos de contratación;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 27
IX. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará, por el Secretario del Comité, el
calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y en la primera sesión del ejercicio
fiscal se analizará el programa anual de proyectos, los montos de las obras y los montos
máximos para las adjudicaciones directas emitidos por el Ejecutivo Federal y del Estado de
Guanajuato.
Artículo 27.- El Comité, a través de su Presidente, rendirá un informe trimestral al Consejo, sobre
el seguimiento de los acuerdos, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación de las obras,
adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados, el cual contemplará los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos administrativos de contratación, que hayan sido dictaminados
favorablemente, así como de las licitaciones públicas celebradas, incluyendo en los informes
los avances hasta la formalización del contrato y el cumplimiento de los mismos;
II. Los contratos en que los proveedores hayan incurrido en retraso y en los que se haya otorgado
un diferimiento de plazo;
III. Las inconformidades recibidas, a fin de que el Comité cuente con elementos para proponer
medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, haya determinado la autoridad
correspondiente;
IV. El estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías por la rescisión de
los contratos o por el no reintegro de anticipos; y,
V. Los porcentajes de las contrataciones de las contrataciones formalizadas en los procedimientos
de contratación.
TÍTULO CUARTO
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES
CAPÍTULO PRIMERO
Del Padrón de Proveedores
Artículo 28.- Las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA, integrarán y
operarán su padrón de proveedores, mismo que tendrá por objeto el registro de las personas que deseen
enajenar bienes muebles o prestar servicios a la JUMAPAA, en los términos de éste reglamento.
El padrón proporcionará a los sujetos de este reglamento, información confiable y oportuna sobre
las personas con capacidad para contratar en los términos del mismo.
Artículo 29.- En los actos, contratos y procedimientos que regula este reglamento se preferirá en
igualdad de circunstancias a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios del Municipio de
Acámbaro que estén registrados en el padrón estatal de proveedores.
Artículo 30.- Para la inscripción en el padrón, los interesados deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 28
PERIODICO OFICIAL
I. Presentar solicitud de inscripción;
II. Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, acreditar la personalidad de su
representante legal y su cédula de identificación fiscal;
III. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de identificación oficial y cédula de
identificación fiscal;
IV. Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido;
V. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes
muebles y en su caso para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios, y
VI. Proporcionar la información complementaria que se les solicite.
Artículo 31.- Las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA, dentro de un
término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
resolverá sobre la inscripción o modificación de los datos inscritos en el padrón. En caso de negativa, ésta
se comunicará por escrito fundando y motivando las razones de la misma.
Si la solicitud fuese confusa o incompleta, se requerirá al solicitante para que en un término de
cinco días hábiles posteriores a su notificación, la aclare o complete, apercibido de que de no hacerlo, se
tendrá por no presentada.
Si transcurrido el término que se señala en el párrafo primero de este artículo no se resuelve sobre
la aceptación o negativa del registro o modificación, operará la negativa ficta.
Artículo 32.- El registro en el padrón de proveedores tendrá vigencia indefinida. El registro y la
modificación del mismo, se solicitará de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 33.- Procederá la suspensión del registro del padrón de proveedores por parte del Comité,
y a solicitud justificada de las Gerencias de Proyectos y Obras, y Administrativa de la JUMAPAA cuando el
proveedor:
I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que el Comité ejerza sus facultades de
inspección y vigilancia;
II. No sostenga sus propuestas económica o técnica en un procedimiento de contratación;
III. No actualice la información de su registro en la forma y términos que se precisen en el
reglamento, y
IV. Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 29
Previamente a decretar la suspensión o cancelación del registro, por el Comité, deberá concederse
al proveedor un término de diez días hábiles para que alegue lo que a su interés jurídico convenga y aporte
las pruebas que para ello tuviere. El Comité emitirá la resolución definitiva en un plazo máximo de diez días
hábiles, la cual deberá notificarse al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
Para efectos de la fracción II de este artículo, la suspensión tendrá un plazo de un año contado a
partir de la notificación de la misma. En los demás casos, cesará la suspensión cuando el proveedor compruebe
fehacientemente que ya no se encuentra en los supuestos que la originaron.
Artículo 34.- Se cancelará el registro de un proveedor cuando:
I. Se compruebe que hubiese incurrido en falsedad en la información proporcionada;
II. Se niegue injustificadamente a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad
estipulada;
III. Incumpla un contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios por causas
imputables a él;
IV. Fallecimiento en el caso de las personas físicas;
V. Extinción de la persona moral; y
VI. Reincida en la comisión de los actos a que se refiere el artículo anterior.
TÍTULO QUINTO
REQUISITOS PARA CONTRATAR
CAPÍTULO PRIMERO
De los impedimentos para contratar
Artículo 35.- Están impedidos para celebrar contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos o
servicios a que se refiere este reglamento las siguientes personas:
I. Aquéllas con las cuales el servidor público que intervenga, tenga un interés personal, de
negocios o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea recta hasta el segundo
grado y colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o civil o las funciones respectivas se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que
se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión e implique intereses en conflicto.
Habrá intereses en conflicto cuando las actividades personales, familiares, profesionales o de
negocios del servidor público puedan influir en su imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o
ejercicio de las atribuciones o funciones propias de su empleo, cargo o comisión;
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 30
PERIODICO OFICIAL
II. Las que se encuentren en situación de mora o incumplimiento en la entrega de los bienes o en
la prestación de servicios;
III. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con
dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato, en su
celebración, durante su vigencia o en la presentación o desahogo de algún medio de defensa;
IV. Las que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con la legislación tributaria local y federal;
V. Aquéllas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra;
VI. Las que realicen por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
estudios, dictámenes, peritajes, avalúos, o cualquier otra actividad relacionada con las obras,
adquisiciones, arrendamientos y servicios de que se trate, y
VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de las leyes de
la materia y por el presente reglamento.
Artículo 36.- Los licitantes o concursantes, bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que
participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.
Artículo 37.- En las adquisiciones que se realicen al amparo de este reglamento, no podrá solicitarse
una marca específica o una empresa determinada, salvo que exista dictamen técnico debidamente justificado
por las áreas solicitante y normativa, a juicio del Comité.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Garantías para Contratar
Artículo 38.- Los proveedores que celebren los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos
y los prestadores de servicios deberán garantizar:
I. Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo, el Comité fijará las bases, forma y porcentaje al que deberán
sujetarse las garantías de cumplimiento de los contratos, que en ningún caso podrán ser menores al diez por
ciento ni superiores al cincuenta por ciento del monto del contrato; dicho monto deberá considerarse sin
incluir el importe del impuesto al valor agregado. Se podrá exceptuar del otorgamiento de dichas garantías
de cumplimiento, siempre y cuando los proveedores suministren en forma inmediata la totalidad de los
bienes o servicios.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a la firma de éste, salvo que la entrega
de los bienes o la prestación de los servicios se realicen en dicho acto. La garantía correspondiente al
anticipo se presentará previamente a la entrega del mismo.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 31
Artículo 39.- Las garantías a que se refiere el artículo anterior, se constituirán por el proveedor,
según sea el caso, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.
Las garantías otorgadas se conservarán en custodia de la JUMAPAA, hasta el cumplimiento del
contrato y en los términos en se estipule en el mismo, respectivo por el proveedor, a satisfacción del área
requirente.
TÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones comunes
Artículo 40.- Las contrataciones reguladas por este reglamento se llevarán a cabo a través de los
procedimientos siguientes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas;
III. Concurso; y
IV. Adjudicación directa.
Artículo 41.- Los procedimientos de contratación deberán de cumplir con los principios de
concurrencia, igualdad y publicidad, buscando la oferta que sea la mejor para la JUMAPAA, en cuanto a
precio, calidad, financiamiento y oportunidad en los términos de este reglamento.
Artículo 42.- Una vez iniciado un procedimiento de contratación, éste no podrá ser suspendido o
cancelado a menos de que existan circunstancias imprevisibles a juicio del Comité, que provoquen la extinción
de la necesidad de obra, adquisición, arrendamiento o la contratación servicios, y que de continuarse con el
procedimiento de contratación respectivo, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto
de la JUMAPAA.
Artículo 43.- Los trámites relativos a los procedimientos de contratación previstos por este
reglamento, podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la Ley
Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y
demás legislación aplicable, cuando así lo determine
En cualquier caso deberá observarse lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Sobre el Uso de
Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Artículo 44.- El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando no sea posible o
conveniente su adquisición y siempre que la renta no exceda del importe máximo que autorice la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente o los
criterios que establezca cada sujeto de este reglamento.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 32
PERIODICO OFICIAL
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Licitación Pública
Artículo 45.- La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, y su procedimiento
concluye con la firma del contrato.
Las obras, adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en su caso, se adjudicarán a
través de licitaciones públicas, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado, que
será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el presente
reglamento.
Artículo 46.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales: Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y exista
suficiente proveeduría que garantice la calidad y el cumplimiento de lo requerido, e
II. Internacionales: Cuando puedan participar personas tanto de nacionalidad mexicana como
extranjera.
Artículo 47.- En las licitaciones de carácter internacional solamente se podrá adjudicar el contrato
respectivo a las personas extranjeras cuyo país de origen tenga celebrado con el nuestro un tratado
internacional que prevenga la cláusula de reciprocidad o cuando las características de las líneas de crédito
para adquisiciones así lo requieran.
Sección Primera
De la Convocatoria y las Bases
Artículo 48.- La convocatoria y las bases de la licitación deberán contener las mismas condiciones
para todos los participantes. Todo aquél que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases tendrá
derecho a presentar su oferta. El Comité proporcionará a los interesados igual acceso a la información
relacionada con la licitación de que se trate.
Artículo 49.- Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones y deberán
publicarse cuando menos una vez en día hábil en uno de los diarios de mayor circulación estatal o nacional,
en los estrados de la JUMAPAA, y en los lugares que determine el Comité.
Asimismo, las convocatorias deberán difundirse a través de medios o redes de comunicación
electrónica, en los términos de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, y demás legislación aplicable.
El Comité aprobará las bases de las convocatorias y será responsable de la difusión y publicación
de las mismas.
Artículo 50.- Si a juicio del Comité pudieran existir proveedores idóneos fuera del territorio nacional,
el Comité podrá enviar copias de las convocatorias a las correspondientes representaciones diplomáticas
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 33
acreditadas en el país con objeto de procurar la participación de los posibles proveedores, sin perjuicio de
que puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor circulación en el país donde se encuentren los
proveedores potenciales.
Solamente se efectuarán licitaciones de carácter internacional cuando previa investigación de
mercado realizada por las dependencias, entidades y órganos de administración, se justifique que no existe
oferta en cantidad y calidad aceptables de proveedores nacionales; o cuando el precio sea menor, en igual
o superior condición de calidad de los bienes.
Artículo 51.- Las convocatorias a que se refieren los artículos anteriores deberán contener como
mínimo:
I. El nombre o denominación de la convocante;
II. El número de la convocatoria y objeto de la licitación;
III. La descripción genérica, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la
licitación;
IV. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las
bases, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;
V. La fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones y del acto de presentación
y apertura de ofertas; así como el señalamiento de si se aceptará el envío de dichas ofertas
por servicio postal, mensajería, o medios remotos de comunicación electrónica;
VI. Lugar, condiciones y plazo para la entrega de los bienes o ejecución de las obras;
VII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se hará exigible el mismo; así como la
información, en su caso, de los anticipos a otorgarse;
VIII. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en su caso, de si se realiza al
amparo de algún tratado;
IX. La indicación de las personas que de conformidad con este reglamento están impedidas para
contratar; y
X. En el caso del arrendamiento, la indicación de si es con opción a compra.
Artículo 52.- Las bases de la licitación tendrán un costo y se podrán adquirir por los interesados a
partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y durante el plazo que se fije. Las bases deberán
contener como mínimo:
I. El nombre de la convocante, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro,
Gto.;
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 34
PERIODICO OFICIAL
II. La forma en la que deberán acreditar su personalidad jurídica quienes deseen participar, con
la documentación idónea a presentar;
III. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones en las bases de la licitación;
IV. La fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las ofertas o posturas, notificación
del fallo y firma del contrato;
V. El señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor
haya acordado con otro u otros los precios de los bienes; así como el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación;
VI. Los tipos de garantías y forma de otorgarlas;
VII. El procedimiento para la formalización del contrato y la indicación de que el licitante que no
firme el contrato conforme a lo establecido, será sancionado en los términos de ese reglamento;
VIII. Los criterios y formas para la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato;
IX. La descripción completa de los bienes, información específica sobre el mantenimiento,
asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean
parte del contrato; especificaciones y normas que en su caso sean aplicables; dibujos,
cantidades, muestras, pruebas que se realizarán, y de ser posible, método para ejecutarlas;
período de garantía, y en su caso, otras opciones adicionales de cotización. En el caso de
obra los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición,
norma de calidad de materiales y especificaciones generales y particulares de construcción
aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmados por el
responsable del proyecto;
X. El plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes;
XI. Las condiciones de precio y pago así como la indicación de si se otorgarán anticipos, en cuyo
caso deberá señalarse el porcentaje respectivo;
XII. La indicación de si la totalidad de los bienes objeto de la adjudicación serán adjudicados a un
solo proveedor, o si la adjudicación se hará por partidas a diversos proveedores;
XIII. Las penas convencionales por atraso en las entregas;
XIV. Las instrucciones para elaborar y entregar las ofertas y las garantías;
XV. Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las
ofertas sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de
comunicación electrónica;
XVI. Los supuestos en los que podrá declararse desierta una licitación, y
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 35
XVII. Las causales de suspensión, terminación y rescisión de los contratos en los términos de este
reglamento.
Artículo 53.- El Comité podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria
o en las bases de la licitación, cuando menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada en
la convocatoria para la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas y nunca posterior a la junta
de aclaraciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de todos aquéllos
que hubiesen adquirido las bases, por escrito o por medios remotos de comunicación
electrónica, y
II. En el caso de las modificaciones de las bases de la licitación, se dé la misma difusión que se
haya dado en la documentación original.
No será necesario hacer la comunicación o difusión a que se refiere este artículo, cuando las
modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entregue copia del acta respectiva
a cada uno de los participantes que hayan acudido y adquirido las bases de la licitación.
Cualquier modificación derivada de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante
de las propias bases.
Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación
sustancial de los bienes o servicios materia de la convocatoria, ni en la adición de otros distintos.
Artículo 54.- En la junta de aclaraciones, el Comité resolverá en forma clara y precisa las dudas o
cuestionamientos que sobre las bases de la licitación les formulen previamente los interesados por escrito,
debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Sección Segunda
De la Presentación y Apertura de Ofertas
Artículo 55.- El acto de presentación y apertura de ofertas, se llevará a cabo en los plazos que
establezcan las bases de la convocatoria.
Artículo 56.- El acto de presentación y apertura de ofertas en el que únicamente participarán las
personas que hayan obtenido las bases, se llevará a cabo de la forma siguiente:
I. Los licitantes se podrán registrar hasta el día y hora fijados en las bases de licitación para el
acto de presentación y apertura de ofertas. A partir de ese momento no podrá aceptarse la
participación de otros licitantes aún cuando el acto no haya iniciado;
II. Los licitantes presentarán por escrito y en un sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta
económica, así como los demás documentos requeridos en las bases de la licitación.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 36
PERIODICO OFICIAL
El sobre a que hace referencia esta fracción podrán entregarse, a elección del licitante, en el lugar
de celebración del acto de presentación y apertura de ofertas, o bien, si así lo establece la convocatoria y las
bases, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica,
conforme a las disposiciones aplicables.
Las ofertas presentadas deberán ser firmadas autografamente por los licitantes, o bien, por sus
apoderados. En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica,
se aplicará en lo conducente la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios;
III. Diversas personas podrán presentar conjuntamente ofertas en las licitaciones, sin necesidad
de fusión de las mismas, siempre que para tales efectos, en la oferta y en el contrato se
señalen con precisión y a satisfacción del Comité, las obligaciones que cada persona o empresa
contrae, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las mismas. En
este supuesto, las ofertas deberán ser firmadas por el representante común que para ese
acto haya sido designado por el grupo de empresas o personas;
IV. El Comité llevará a cabo el acto procediendo a la apertura de las ofertas técnicas y desechará
las que hubieren omitido alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de
la licitación, levantando el acta respectiva, las propuestas deberán ser firmadas por el Comité
y el representante de la Contraloría. Las ofertas técnicas serán puestas a disposición de los
interesados por un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha del fallo;
V. La apertura de las ofertas económicas de los licitantes cuyas ofertas técnicas fueren aceptadas,
se podrá llevar a cabo en el mismo acto de apertura de ofertas técnicas o en otro posterior, de
acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de la licitación. Las ofertas económicas
se abrirán en un solo acto;
VI. Siempre y cuando se prevea en las bases, en el acto de apertura de las ofertas económicas y
una vez que se conozca el contenido de éstas, los licitantes podrán mediante puja hacia la
baja, proponer rebajas sobre sus ofertas durante el tiempo que para tal efecto determine el
Comité, sin que ello implique modificar las características, términos y condiciones de las ofertas
técnicas.
La modificación de las ofertas económicas sólo podrá realizarse por los licitantes o por quienes
ejerzan su representación jurídica;
VII. Concluida la apertura de las ofertas económicas, el Comité desechará las que hubieren omitido
alguno de los requisitos o lineamientos establecidos en las bases de la licitación. Las ofertas
económicas serán puestas a disposición de los interesados por un plazo de quince días hábiles
posteriores a la fecha del fallo;
VIII. Las ofertas técnicas y económicas presentadas deberán ser firmadas por el Comité o su
representante, por el Contralor, y por los asistentes que así deseen hacerlo;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 37
IX. El Comité en cumplimiento a lo dispuesto por las bases comunicará en el mismo acto la fecha,
lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, en términos de lo dispuesto por
este reglamento, y
X. El Comité levantará acta circunstanciada de la celebración del acto de presentación y apertura
de ofertas en la que se hará constar el nombre, denominación o razón social de los licitantes;
las ofertas aceptadas y sus importes; las ofertas desechadas y su causa; así como cualquier
información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar. El acta
será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma; la falta de firma
de alguno de éstos, no invalidará el contenido y efectos de dicha acta.
Artículo 57.- La presentación de la oferta, significa que el licitante acepta plenamente los requisitos
y lineamientos establecidos en las bases de la licitación.
Sección Tercera
De la Evaluación y Fallo
Artículo 58.- La inobservancia por parte de los licitantes respecto a condiciones establecidas por la
convocatoria y las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, o de cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo, no
afecte la solvencia de las ofertas, no será motivo para desecharlas.
Artículo 59.- El Comité deberán elaborar una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos
específicos, indicando en ella cuáles ofertas cumplen y cuáles no, motivando para tal efecto su determinación.
Artículo 60.- El Comité elaborará una tabla comparativa de precios que servirá como fundamento
para el fallo económico, en la cual se hará un análisis de las ofertas económicas.
Artículo 61.- Para una mejor evaluación de las ofertas, el Comité podrá solicitar previo al fallo,
cualquier aclaración a los licitantes, siempre y cuando esto no contravenga lo estipulado en las bases ni
modifique el precio cotizado.
Artículo 62.- Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, el comité respectivo llevará a cabo el
acto de fallo y de adjudicación a favor del licitante cuya oferta reúna los requisitos legales, técnicos y
económicos solicitados, en las mejores condiciones para la JUMAPAA.
En el caso de las licitaciones, si resultare que dos o más ofertas satisfacen la totalidad del
requerimiento, el contrato se adjudicará a quien presente la oferta cuyo precio sea el más bajo, debiendo
asegurarse en todo momento la obtención de las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más
proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que acredite que cuenta con personal
discapacitado, o en su defecto se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por
insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un
boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 38
PERIODICO OFICIAL
primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se
determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse
en las bases de licitación, levantando el acta correspondiente ante la Contraloría.
Artículo 63.- En el fallo que emita el Comité respectivo se hará constar el análisis de las ofertas
admitidas y se hará mención de aquéllas que fueron descalificadas, fundando y motivando técnicamente
dicha determinación.
Artículo 64.- El fallo de la licitación será dado a conocer por el Comité dentro del plazo establecido
en las bases de la convocatoria. En todo caso se deberá observar lo siguiente:
I. El fallo de la licitación se dará a conocer en una junta a la que podrán asistir los licitantes que
hubieren participado en el acto de presentación y apertura de ofertas. En este caso, se levantará
acta circunstanciada que firmarán los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma.
La falta de firma de los licitantes no invalidará el contenido y efectos del acta.
El Comité también deberá comunicar por escrito el fallo a cada uno de los licitantes, o en su caso,
publicarlo en los tableros informativos internos y por medios remotos de comunicación electrónica de
conformidad con la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, y
II. El Comité, previo acuerdo, podrá diferir la fecha del fallo de la licitación, siempre que el nuevo
plazo no exceda de quince días hábiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, en
cuyo caso, deberá comunicarlo de manera inmediata a los licitantes, debiendo quedar
constancia de ello.
Artículo 65.- Se declarará desierta una licitación en los siguientes casos:
I. Si en el acto de presentación y apertura de ofertas no se encuentran por lo menos tres licitantes
que cumplan con los requisitos establecidos en las bases;
II. Si ninguna de las ofertas evaluadas por el Comité reúne los requisitos de las bases de la
licitación o cuando se acredite de manera fehaciente que los precios de mercado son inferiores,
y
III. Cuando así se considere conveniente por razones de interés público, justificando plenamente
dicho interés de manera técnica y jurídica.
Si realizada la segunda convocatoria se declara desierta la licitación, el Comité podrá adjudicar
directamente el contrato.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el Comité podrá
llevar a cabo el procedimiento respectivo con las que no se declararon desiertas.
En caso de declararse desierta una licitación, en el acta correspondiente deberá fundarse y motivarse
dicha determinación.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 39
CAPÍTULO TERCERO
De la Invitación a cuando menos tres personas
Artículo 66.- Procede la invitación a cuando menos tres personas cuando el importe de la operación
no exceda de los montos máximos que para esta modalidad se establezcan anualmente en la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, siempre
que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción.
Artículo 67.- Las contrataciones a través de la invitación a cuando menos tres personas deberá
fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles.
Artículo 68.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén las disposiciones de
este capítulo, el Comité, realizará el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas convocando
a personas inscritas en el padrón de proveedores.
Artículo 69.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se llevará a cabo en la
forma siguiente:
I. Se entregará la invitación a cuando menos tres personas inscritas en el padrón de proveedores,
proporcionándoles las bases de la licitación;
II. Las bases de la licitación indicarán los aspectos fundamentales de la adquisición, tomando en
consideración aquéllos que resulten aplicables;
III. El plazo para la presentación y apertura de las ofertas, se establecerá en la convocatoria;
IV. La apertura de ofertas deberá efectuarse cuando se tengan como mínimo tres, en sobres
cerrados que podrán abrirse sin la presencia de los licitantes;
V. El Comité llevará a cabo el análisis y evaluación de las ofertas presentadas siempre que
existan un mínimo de tres;
VI. El Comité emitirá el fallo de adjudicación en el plazo que se establezca en la convocatoria y
comunicará a los licitantes el mismo, y
VII. Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones del procedimiento de licitación pública
previsto en este reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Del Concurso
Artículo 70.- Las contrataciones de servicios para asesorías, capacitación, informáticos, estudios
e investigaciones, se llevarán a cabo mediante concurso con invitación a por lo menos tres personas, aplicando
en lo conducente, el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 40
PERIODICO OFICIAL
La contratación de los servicios referidos en el párrafo anterior, requerirá de la autorización del
Comité, en donde se justifique que son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados,
y que no se cuenta con personal adscrito a los mismos que esté capacitado o disponible para su realización.
En las bases y propuestas técnicas del concurso, así como en su evaluación, se tomarán en cuenta
aspectos cualitativos específicos, como son entre otros, la experiencia, honestidad, prestigio e infraestructura
que garanticen la prestación de un servicio idóneo.
Concluida la prestación del servicio, el titular del área administrativa responsable de su recepción
deberá emitir un dictamen que evalúe el resultado obtenido y si éste cumplió con el objeto del contrato.
Artículo 71.- La contratación de servicios para asesorías, capacitación, informáticos, estudios e
investigaciones, se llevará a cabo de manera directa cuando el importe del contrato no exceda del monto
máximo previsto para la modalidad de adjudicación directa en la Ley del Presupuesto General de Egresos
del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 72.- Tratándose de servicios distintos a los señalados en el artículo anterior, se aplicará el
procedimiento de contratación que corresponda, atendiendo al monto del servicio a contratar.
CAPÍTULO QUINTO
De la Adjudicación Directa
Artículo 73.- El Comité, previo acuerdo, podrán autorizar contratos sin llevar a cabo las licitaciones
o concursos que establece este reglamento, en los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se declare desierta una licitación o concurso por segunda vez;
II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, productos alimenticios básicos o
semiprocesados y bienes usados con excepción de vehículos de motor. Tratándose de bienes
usados, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que
practicarán las instituciones de banca y crédito o terceros autorizados para ello, conforme a
las disposiciones aplicables;
III. Cuando previa investigación de mercado aprobada por el Comité, se determine que el contrato
sólo puede adjudicarse o celebrarse con una determinada persona, por ser la titular de las
patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los bienes o servicios de que se trate;
IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad,
la seguridad, o el medio ambiente de alguna zona del municipio como consecuencia de
desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, por casos fortuitos o de fuerza
mayor o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o
costos adicionales importantes;
V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, previa investigación de mercado aprobada
por el Comité, que al efecto se hubiere realizado;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 41
VI. Cuando se trate de estudios de mercado a que se refiere este reglamento o de servicios de
asesorías al Comité para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Cuando se hubiese rescindido el contrato o no se haya formalizado el mismo por causa
imputable al proveedor; en este supuesto, los comités verificarán previamente si dentro de los
que participaron en la licitación o concurso conforme al criterio de adjudicación que establece
este reglamento, existe otra oferta que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará
con el licitante o concursante respectivo;
VIII. Cuando el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo
para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su
funcionamiento. En estos casos la JUMAPAA deberá pactar que los derechos sobre el diseño,
uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituyan a su favor.
Con excepción de lo previsto en la fracción VII, se contratará a las personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata y con los recursos que sean necesarios.
El Comité en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que
se hubiere acordado la operación, harán del conocimiento del respectivo órgano de control interno el acuerdo
de adjudicación directa, acompañando la documentación que justifique la autorización.
Artículo 74.- La opción que el Comité ejerza deberá fundarse y motivarse en el dictamen respectivo,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez así como variables de financiamiento que aseguren las mejores condiciones para la
JUMAPAA.
TÍTULO SÉPTIMO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones comunes
Artículo 75.- Los contratos serán elaborados en términos del presente reglamento, de las bases
de la licitación, concurso, evaluación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 76.- En los contratos regulados por este reglamento deberá pactarse la condición de
precio fijo. En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos en los precios, de acuerdo
con la fórmula que determine previamente el Comité en las bases de la licitación o concurso.
En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la
licitación, o concurso. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los
incrementos autorizados.
En materia de obra los contratos podrán ser de tres tipos;
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 42
PERIODICO OFICIAL
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total
que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse
al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en plazos establecidos;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra,
a precio alzado.
Artículo 77.- En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente:
I. El contrato se suscribirá en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se notifique el fallo de adjudicación correspondiente. El Comité podrá celebrar
contratos preparatorios para garantizar la operación;
II. Cuando se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o concurso, y no
se formalice por causas imputables al licitante, o concursante dentro del plazo a que se refiere
la fracción anterior, podrá el Comité adjudicar el contrato al participante siguiente en los términos
de este reglamento;
III. El licitante o concursante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a
suscribirlo y por tanto, a suministrar los bienes o a prestar el servicio, por causas no imputables
al propio licitante o concursante, si no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en
este artículo.
Si el licitante o concursante opta por suscribir el contrato, las obligaciones asumidas por ambas
partes derivadas de las disposiciones legales aplicables de las bases de la licitación o concurso respectivo,
se prorrogarán en igual plazo al del atraso en la formalización del contrato;
IV. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse, con excepción
de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá expresar en el contrato respectivo, o bien,
sujetarse a la conformidad previa del Comité, la que una vez solicitada, se emitirá en un plazo
no mayor a cinco días hábiles;
V. La subcontratación sólo será posible cuando exista autorización expresa del Comité, y
VI. Se podrán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por el incumplimiento del
contrato. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará
sobre el precio ajustado.
Artículo 78.- Los contratos que se celebren en los términos de este reglamento deberán contener
como mínimo:
I. La disposición presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 43
III. La fecha, lugar y condiciones de entrega de los bienes, la prestación del servicio o la obra;
IV. Una descripción completa de los bienes o servicios, sus precios unitarios y el precio total a
pagar;
V. El plazo, condiciones y modalidades de pago;
VI. La precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes, y en su caso, la fórmula o condición en
que se hará y calculará el ajuste;
VII. El porcentaje, número y fecha de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos que se
otorguen;
VIII. La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
IX. La vigencia del contrato;
X. El señalamiento en el caso del arrendamiento, de si es con opción a compra;
XI. Las pólizas de garantía y los manuales que permitan su correcta operación y funcionamiento;
y,
XII. Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios en su caso.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Ejecución y Modificación de los Contratos
Artículo 79.- El área solicitante, una vez suscrito el contrato, deberá verificar que el proveedor
cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones pactadas en el mismo. En todo caso, se
deberán observar los siguientes aspectos:
I. La recepción de los bienes o servicios objeto del contrato será responsabilidad del área
solicitante. Al efecto, deberá remitir al Comité en un plazo no mayor a cinco días hábiles
posteriores a la fecha convenida de recepción, copia de la remisión o factura que ampare el
suministro de los bienes o servicios, o, en su caso, el aviso sobre el incumplimiento en que
incurra el proveedor, y
II. Al recibir los bienes o servicios, el área solicitante, no podrá bajo ningún concepto, hacer
cualquier cambio que implique condiciones distintas a las establecidas en el contrato.
Artículo 80.- La JUMAPAA deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato, de
acuerdo a los plazos establecidos en el mismo.
Artículo 81.- Previo acuerdo el Comité podrá acordar anticipos a proveedores conforme a los
criterios y montos que se establezcan. Las garantías se otorgarán en los términos de este reglamento.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 44
PERIODICO OFICIAL
Artículo 82.- Los proveedores no podrán ser financiados, salvo de manera excepcional y en
proyectos de infraestructura donde se obtenga la autorización previa y específica del Comité.
Artículo 83.- El Comité puede exigir la restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición
de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones necesarias
y turnará, en su caso, a los órganos de control interno los asuntos para la intervención de los mismos,
cuando por las circunstancias así se determine.
Artículo 84.- Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios ocultos de
los bienes, de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los
términos señalados en el contrato respectivo, en este reglamento, en las leyes de la materia y en el Código
Civil para el Estado de Guanajuato.
Artículo 85.- El Comité podrá modificar los contratos que hayan adjudicado por incremento en el
número de artículos a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el monto total de las modificaciones
no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los
mismos. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el
porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate.
Artículo 86.- Se podrá prorrogar la entrega de los bienes, por causas debidamente justificadas a
juicio del Comité en los contratos que hayan adjudicado, siempre y cuando no se exceda de una tercera
parte del tiempo inicialmente convenido para ello.
Artículo 87.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito mediante el
convenio respectivo, el cual será suscrito por las partes que intervinieron en dicho contrato.
Artículo 88.- Los sujetos de esta reglamento se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran
a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y en general, cualquier cambio que implique otorgar
condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.
No se considerarán condiciones ventajosas los cambios que tengan por objeto darle mayor
operatividad y eficiencia al contrato adjudicado.
CAPÍTULO TERCERO
De la Suspensión, Terminación y Rescisión de los Contratos
Artículo 89.- La ejecución de un contrato solamente podrá suspenderse cuando por caso fortuito o
fuerza mayor sea imposible el cumplimiento del mismo.
Artículo 90.- Podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de la
JUMAPAA, en los siguientes casos:
I. Cuando se advierta que existen situaciones que pudieran provocar la nulidad del contrato, y
II. Cuando con la suspensión no se provoque perjuicio al interés social y no se contravengan
disposiciones de orden público, y siempre que de cumplirse con las obligaciones pudieran
producirse daños o perjuicios al patrimonio de la JUMAPAA.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 45
Artículo 91.- Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran causas
que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes
o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto de la JUMAPAA.
Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato,
se pagarán al proveedor los bienes y servicios entregados así como los gastos e inversiones no recuperables,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato de que se trate.
Artículo 92.- Procederá la rescisión del contrato sin responsabilidad alguna para la JUMAPAA
cuando el proveedor incumpla con las obligaciones contraídas en el mismo, con las disposiciones de este
reglamento o con las demás disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.
Artículo 93.- El procedimiento de rescisión se llevará a cabo, por el Comité, conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en
que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y, aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y
motivada, y se notificará formalmente al proveedor en un plazo máximo de quince días hábiles.
TÍTULO OCTAVO
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro y Control de los Contratos
Artículo 94.- El Comité, y la Contraloría, verificarán en cualquier tiempo el cumplimiento a las
disposiciones previstas en este reglamento.
Asimismo, se conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y
compruebe la realización de las operaciones reguladas por este ordenamiento, por un término no menor a
cinco años contados a partir de la fecha en que se hayan celebrado los contratos respectivos.
Artículo 95.- El Comité controlará los procedimientos, actos y contratos que en materia de obra,
adquisiciones, arrendamientos y servicios lleve a cabo; para tal efecto, establecerá los medios y procedimientos
de control que requieran de acuerdo con el presente reglamento.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 46
PERIODICO OFICIAL
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Supervisión y Seguimiento de los Contratos
Artículo 96.- La Contraloría realizará las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a la
JUMAPAA, pudiendo solicitar a la misma o al Comité, así como a los proveedores, todos los datos, informes
y documentos relacionados con las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios en los plazos que
establezca este reglamento.
La Contraloría podrá verificar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realizaron
conforme a lo establecido por este reglamento, a las disposiciones que de ella se deriven y a los programas
y presupuestos autorizados.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la JUMAPAA y el Comité proporcionarán todas las
facilidades necesarias a fin de que la Contraloría pueda realizar el seguimiento y control de las obras,
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
Artículo 97.- Las inspecciones que practique la Contraloría se llevarán a cabo en días y horas
hábiles por el personal autorizado por los mismos, mediante el oficio de comisión fundado y motivado, el
cual señalará el periodo, el objetivo de la inspección y las personas que la practicarán, quienes se identificarán
al momento de la revisión o verificación.
El resultado de la inspección se hará constar en acta circunstanciada que será firmada por la
persona que la practicó, por quien atendió la diligencia y por dos testigos propuestos por ésta; en caso de
que no haya propuesto testigos, por los que designe quien realizó la diligencia.
Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese
negado a firmarla no afectará su validez.
Artículo 98.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará
en los laboratorios que cuenten con la capacidad necesaria y que sean determinados por los órganos de
control interno.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien
haya hecho la comprobación.
Artículo 99.- La Contraloría realizará las investigaciones para la comprobación de la calidad de las
especificaciones de los bienes muebles, de conformidad con el artículo anterior, coadyuvando en ello la
convocante, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la
fecha en que se inicien, se resuelva lo conducente.
TÍTULO NOVENO
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
De las Infracciones
Artículo 100.- Son infracciones cometidas por los licitantes, concursantes, o proveedores, en los
procedimientos y contratos previstos en este reglamento, las siguientes:
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 47
I. Proporcionar a la JUMAPAA y al Comité información falsa o documentación alterada;
II. No cumplir con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato;
III. Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el
contrato;
IV. Realizar prácticas desleales para con la JUMAPAA o demás licitantes o concursantes;
V. No formalizar el contrato adjudicado en el plazo establecido en el reglamento, y
VI. No sostener sus ofertas o posturas presentadas en el acto de presentación y apertura de las
mismas.
Artículo 101.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en infracción por causa de
fuerza mayor o caso fortuito. De igual forma, no se podrán imponer sanciones después de transcurrido el
término de cinco años contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Sanciones
Artículo 102.- Los proveedores que cometan la infracción establecida en la fracción II del artículo
100 de esta ley, serán sancionados por cada día transcurrido hasta el cumplimiento de su obligación
establecida en el contrato, aplicándoles una multa por un monto equivalente al índice nacional de precios al
consumidor que publica el Banco de México cada mes, sobre el valor de los bienes o servicios no suministrados
o prestados en los plazos pactados.
Cuando se incurra en reincidencia en la comisión de dicha infracción, se prohibirá la participación
del proveedor en los procesos de contratación regulados por este reglamento durante un plazo máximo de
un año. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33 de esta reglamento.
Artículo 103.- Los licitantes, concursantes, contratistas o proveedores que cometan las infracciones
contenidas en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 100 de este reglamento, serán sancionados con una
multa por un importe equivalente de tres a cien salarios mínimos vigentes en el estado elevado al mes.
Tratándose de reincidencia se impondrá una multa por un monto de hasta el doble de la impuesta
con anterioridad.
Artículo 104.- El Comité, tiene la atribución de cuantificar las sanciones que procedan en contra
del proveedor o contratista en términos del artículo anterior y las harán efectivas conforme a lo siguiente:
I. En los contratos que no se haya pactado pago anticipado, habiéndose presentado el
incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la fianza que para tales efectos
haya otorgado el proveedor o se deducirá el importe de la sanción del saldo pendiente de
pago a favor del proveedor o contratista;
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 48
PERIODICO OFICIAL
II. Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos, habiéndose presentado el
incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a
favor del proveedor o contratista, y
III. Cuando se trate de contratos en los que se haya pactado el pago total anticipado y habiéndose
presentado el incumplimiento, se hará efectiva la sanción impuesta mediante la fianza que
haya otorgado el proveedor o contratista.
Artículo 105.- El Comité tiene la atribución de imponer las multas conforme a los siguientes criterios:
I. Se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor
y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones
de este reglamento o las que se dicten con base en ella, y
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno responderá solidariamente sobre el total de
la multa que se imponga.
Artículo 106.- En el procedimiento para la aplicación de sanciones a que se refiere este capítulo,
se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para
que dentro del término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte
las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
III. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al afectado en un plazo
máximo de quince días naturales.
Artículo 107.- Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de
infracciones a este reglamento, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme
a la misma.
Artículo 108.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el presente reglamento son
independientes de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por la comisión de los
mismos hechos.
Artículo 109.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán
sancionados por el órgano de control interno correspondiente, el que aplicará las sanciones que procedan
conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus Municipios.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 49
TÍTULO DÉCIMO
BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Artículo 110.- La Dirección General de la JUMAPAA informará oportunamente al Consejo de
Administración sobre sus necesidades inmobiliarias, con el objeto de optimizar y eficientizar los recursos y
las acciones en esta materia, en los términos de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado.
Artículo 111.- Para satisfacer los requerimientos de inmuebles de la JUMAPAA, el Consejo de
Administración deberá:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a la justificación expuesta por el solicitante,
a las características de los inmuebles solicitados, su localización, función y destino;
II. Revisar o solicitar la revisión al padrón de la propiedad inmobiliaria estatal para determinar la
existencia de inmuebles disponibles, o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros;
III. Proponer los inmuebles disponibles para que se emita el acuerdo de destino correspondiente,
y
IV. De no ser posible lo anterior, solicitar al Comité, la adquisición del inmueble con cargo a la
partida presupuestal autorizada.
Artículo 112.- En todas las adquisiciones de bienes inmuebles, se deberá contar con la autorización
expresa del Comité.
La autorización de la adquisición de inmuebles, se hará siempre y cuando correspondan a los
programas anuales aprobados y no existan inmuebles municipales adecuados para satisfacer los requisitos
específicos.
Artículo 113.- Para la adquisición de bienes inmuebles, se requerirá la autorización previa del
Consejo de Administración, independientemente de la competencia o intervención que le corresponda a
otras dependencias.
Artículo 114.- En la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles por la JUMAPAA,
corresponderá al Consejo de Administración:
I. Dictaminar el monto de las rentas que deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadores;
II. Autorizar el monto de las rentas que se deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarios;
III. Determinar con base en los avalúos pertinentes, el precio máximo de la adquisición de los
inmuebles objeto de la operación para la autorización del Comité, y
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 50
PERIODICO OFICIAL
IV. Establecer las políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes
inmuebles.
El monto de la renta a pagar no podrá ser superior al señalado por el Consejo de Administración.
Asimismo, el precio de los inmuebles que se deseen adquirir no podrá exceder del autorizado por el Consejo
de Administración y del Comité.
En los casos de arrendamientos de inmuebles propiedad del Municipio, el importe del precio de la
renta no podrá ser inferior al dictaminado y será ingresado a la Tesorería en los términos de las leyes
respectivas.
Artículo 115.- Para asegurar el precio, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones de bienes
inmuebles, el Consejo de Administración podrá celebrar los convenios o contratos necesarios previos a la
escrituración correspondiente.
Artículo 116.- El Consejo de Administración, realizará las gestiones necesarias para formalizar la
adquisición de los inmuebles hasta obtener su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 117.- Sólo se autorizará el arrendamiento de bienes inmuebles cuando no sea posible o
conveniente su adquisición. La solicitud será realizada por el Comité al Consejo de Administración quien, en
su caso, otorgarán la autorización solicitada con base en los argumentos y justificación que exponga el
Comité.
Previamente al arrendamiento de bienes inmuebles, se deberán realizar los estudios de costo
beneficio, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Artículo 118.- En la enajenación, administración y disposición de los bienes inmuebles del Estado,
deberá observarse, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPÍTULO UNICO
De la Interposición
Artículo 119.- En contra de los actos y resoluciones dictadas por las autoridades se podrán interponer
los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado
y los Municipios de Guanajuato, la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato y el Reglamento del Juzgado
Administrativo de Acámbaro, Gto.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor al quinto día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 51
Con fundamento en lo previsto en los artículos 70 fracciones I y VI y 205 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, a los 08 ocho
días del mes de mayo del año 2008.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 52
PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
Irapuato, Gto., a 28 de Agosto del año 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VISTO para resolver el expediente número DGOT 0000/2008, formado con motivo de la solicitud
de Permiso de Venta para 27 Lotes, distribuidos en 3 Manzanas con las Letras "A" (Lotes del 01 al 07),
"B" (Lotes del 01 al 14), y "C" (Lotes del 01 al 06) del Fraccionamiento denominado "San Miguel" de esta
ciudad, presentada por el C. Ing. Emilio Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., y:
R E S U L T A N D O
PRIMERO.-En fecha 01 de agosto del año 2008, el C. Ing. Emilio Tomé Elías, en su carácter de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V, Propietaria del Fraccionamiento
denominado "San Miguel", ubicado en este Municipio, solicitó a este Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el
Permiso de Venta de 27 Lotes los cuales forman parte del Desarrollo de referencia.
SEGUNDO.- Mediante Testimonio de la Escritura Pública número 11,965 de fecha 23 de mayo de
1998, otorgada ante la Fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, Notario Público número 5, en legal ejercicio
de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, bajo el número 0500 del
tomo número 009 del libro 1 en fecha 11 de junio del 1998, se hizo constar la constitución de la Sociedad
Anónima denominada "TOMCAZ", S.A. de C.V., así como la designación del Ingeniero Emilio Tomé Elías,
como Apoderado General de dicha Sociedad.
TERCERO.- Mediante el testimonio de la Escritura Pública número 15,371 de fecha 21 de octubre
de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, Notario Público número 5, en legal
ejercicio de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, con el Folio
Real: número R17*49523 en fecha 30 de diciembre del año 2007, con dicho instrumento legal la Empresa
Mercantil denominada "TOMCAZ"" S.A. de C.V. acredita la propiedad del lote 4 que es una fracción de
terreno del predio rústico identificado como fracción 1, con una superficie de 6,868.40 m2 y las siguientes
medidas y colindancias: al noreste: 114.12 lindando con propiedad particular; al sureste: en cuatro tramos, el
primero de noreste a suroeste de 11.03 mts. Lindando con calle Mariano Abasolo, el segundo de sureste a
noreste de 23.01 mts., el tercero de noreste a suroeste en 26.42 mts., estos dos tramos lindando con resto
del mismo predio lote 9 y el cuarto de noreste a suroeste 42.90 mts., lindando con propiedad particular; al
noreste: en cinco tramos, el primero de suroeste a noreste en 3.72 mts., lindando con calle Justo Mendoza,
el segundo de noroeste a sureste en 16.45 mts., el tercero de suroeste a noreste en 63.00 mts. Y el cuarto
de sureste a noreste en 19.95 mts., estos tres tramos lindando con resto del mismo predio predio lotes 2 al
8 y el quinto tramo de suroeste a noreste en 10.00 mts. Lindando con calle Justo Mendoza; al suroeste: en
102.34 mts. Con andador Justo Mendoza.
CUARTO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de
Ordenamiento Inmobiliario, mediante oficio número D.O.I 439/2004, de fecha 23 de agosto del año 2004,
expidió en favor del C. Emilio Tomé Elías, Apoderado Legal de la empresa Mercantil denominada "TOMCAZ"
S.A. de C.V., la certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial para el predio identificado
como Fracción "1" del terreno denominado "San Miguelito III", de este Municipio.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 53
QUINTO.- Mediante el oficio número OPZ-126/04 de fecha 12 de agosto del año 2004, suscrito por
el C. Ingeniero Juan Carlos Flores Alvarado, jefe del departamento de planeación de zona división bajío de
la Comisión Federal de Electricidad, se otorgó la factibilidad para la dotación del servicio de energía eléctrica;
asimismo mediante oficio numero PROY-06-2005-008 de fecha 29 de junio del año 2005, suscrito por el C.
Salvador Pérez Godínez, en aquel entonces Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Irapuato, otorga la factibilidad para la dotación de los servicios de agua
potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial siempre y cuando se apegue a las especificaciones que establece
dicho organismo.
Mediante Acta de Entrega-Recepción, de fecha 25 de abril del año 2008, mediante el cual el C.
Joel Ramos Torres, presidente del consejo directivo de la junta de agua potable, alcantarillado y saneamiento
del Municipio de Irapuato y el C. Emilio Tomé Elías apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada
"TOMCAZ", S.A. de C.V., acordaron llevar a cabo la entrega-recepción parcial y total de la red de agua
potable y drenaje sanitario del Fraccionamiento denominado "San Miguel".
Asimismo, mediante Acta de Entrega-Recepción, de fecha 25 de abril del año 2008, mediante el
cual el C. Ing. Manuel Chong Zepeda, superintendente de la zona Irapuato de la Comisión Federal de
Electricidad, y el C. Emilio Tomé Elías apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada "TOMCAZ",
S.A. de C.V., acordaron llevar a cabo la entrega-recepción de la obra: creación de nueva área red secundario
híbrido del Fraccionamiento denominado "San Miguel".
SEXTO.- Los CC. Lic. Miguel Ángel Aboytes Arredondo y Lic. Alejandrina del Rocío Guevara Prieto,
Registrador Público de la Propiedad y Registrador Público Suplente del Comercio de este partido judicial
otorgaron los Certificados de Libertad de Gravámenes de fechas 30 de abril, 12 y 13 de mayo del presente
año, respectivamente, referente a Lotes habitacionales del Fraccionamiento denominado "San Miguel",
integrados de la siguiente forma:
Lotes del 01 al 07, inclusive de la Manzana "A"
R17*85522, R17*85524, R17*85525, R17*85526, R17*85527, R17*85530, R17*85531
Lotes del 01 al 14, inclusive de la Manzana "B"
R17*85534, R17*85535, R17*85536, R17*85538, R17*85539, R17*85540, R17*85541, R17*85542,
R17*85543, R17*85544, R17*85546, R17*85547, R17*85549
Lotes del 01 al 06, inclusive, de la Manzana "C"
R17*85554, R17*85555, R17*85556, R17*85557, R17*85558, R17*85559
SEPTIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.O.I.
5715/2005 de fechas 05 de agosto del año 2005, otorgó la aprobación de traza del Fraccionamiento
denominado "San Miguel", de esta Ciudad.
OCTAVO.-La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.G.O.T./
SP/1790/2006 de fecha 22 de septiembre del año 2006, otorgó la Licencia de Urbanización para el
Fraccionamiento denominado "San Miguel", de esta Ciudad.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 54
PERIODICO OFICIAL
NOVENO.- Según recibos números 1213629 y 1213630 de fecha 31 de agosto del año 2006,
expedidos por la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato se acreditó el impuesto y cargas fiscales del
Fraccionamiento denominado "San Miguel", de esta Ciudad.
DECIMO.- Mediante testimonio de la Escritura Pública número 15,625 de fecha 03 de julio del
2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Rubén Vázquez Medina, titular de la Notaría Pública número 5, en
legal ejercicio de este partido judicial, la Sociedad Mercantil denominada "TOMCAZ" S.A. de C.V., en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, el desarrollador está obligado a donar en favor del Municipio la superficie de 828.35 mts2., para
áreas de equipamiento urbano, a lo cual la superficie que fue donada al municipio y que corresponde al
12.06 % de la superficie del proyecto autorizado, la cual para el presente trámite el desarrollador la presenta
certificada a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 49 fracción II del ordenamiento
legal invocado en supralíneas, así como del artículo 37 fracción IV del Reglamento de la Ley en cita.
UNDECIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.G.O.T./
1526/08 de fecha 12 de mayo del año 2008, dirigido al C. Lic. Fernando Fernández Arriaga, Secretario del
Ayuntamiento, emitió avance de obras de Urbanización para el Fraccionamiento denominado "San Miguel",
de esta Ciudad.
Asimismo, mediante el oficio número SA/119/2008 de fecha 16 de mayo del año 2008, el C. Lic.
Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Ayuntamiento, le emitió a la Sociedad Mercantil "TOMCAZ",
S.A. de C.V., la Constancia del avance de obras de Urbanización para el Fraccionamiento denominado
"San Miguel", de esta Ciudad.
DUODECIMO.- Mediante Póliza de Fianza Número 945214 de fecha 30 de Julio del año 2008, de
la Afianzadora denominada "MONTERREY" S.A., otorga garantía en favor del Ayuntamiento, por el valor
total de las obras que falten por ejecutar en el Fraccionamiento denominado "San Miguel", que se edifican a
la fecha, calculado al tiempo de su terminación, más un 30% para garantizar la construcción de las obras
faltantes (Artículos 36 Fracción IV y 49 Fracción III de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios).
DECIMO TERCERO.- Mediante oficio D.G.O.T./3273/2008 de fecha 06 deagosto del año 2008,
girado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se emite el Dictamen Técnico relativo al
Permiso de Venta de 27 Lotes del Fraccionamiento denominado "San Miguel" de esta ciudad.
DECIMO CUARTO.- La superficie vendible materia de esta autorización, será de 4, 058.49 m2.,
de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, misma que forma
parte del Lote 4 que es una fracción del predio identificado como fracción "1" del predio denominado "San
Miguelito III"" indicado en el resultando tercero de la presente resolución, y que a su vez dicha fracción forma
parte de la totalidad del desarrollo de referencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Gto., es competente para resolver las
solicitudes para otorgar el Permiso para Venta de Lotes, que se desarrollan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; 7 Fracción "I" de la vigente Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 55
SEGUNDO.- Para la procedencia de la Venta de Lotes del Desarrollo, el Promotor cumplió con los
requisitos establecidos en los Artículos 36 y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios y 37 del Reglamento Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios.
En virtud de lo anterior y considerando que el H. Ayuntamiento tiene facultad para fijar en la esfera
administrativa de su competencia, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la vigente Ley
de Fraccionamientos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Particular del Estado, 4, segundo párrafo; 69, fracción I inciso n) de la
Ley Orgánica Municipal; 7 fracción I, de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, se:
R E S U E L V E
PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente
asunto y resolver sobre la petición del C. Emilio Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., Propietaria del Fraccionamiento denominado "San Miguel", de
esta Ciudad.
SEGUNDO.- Se otorga a la Sociedad Mercantil "TOMCAZ", S.A. de C.V., a través del C. Ing. Emilio
Tomé Elías, en su carácter de Representante Legal, el Permiso de Venta para 27 Lotes, la superficie vendible
materia de esta autorización será de 4, 058.49 m2., dichos Lotes se encuentran distribuidos en 3 Manzanas
identificadas con Letras "A" (Lotes del 01 al 07), "B" (Lotes del 01 al 14), y "C" (Lotes del 01 al 06) los
mismos se podrá destinar para la construcción de viviendas tipo duplex única y exclusivamente, del
Fraccionamiento denominado "San Miguel", mismos que se detallan a continuación:
Lotes del 01 al 07, inclusive de la Manzana "A"
Lotes del 01 al 14, inclusive de la Manzana "B"
Lotes del 01 al 06, inclusive, de la Manzana "C"
SUMA TOTAL 27 Lotes
Estos Lotes se podrán destinar para la construcción de Viviendas de tipo Dúplex, única y
exclusivamente, conforme al plano de traza aprobado.
TERCERO.-El desarrollador está obligado a cumplir con la siguiente obligación, tal y como lo estipula
el Artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios:
a) A concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su
programa de ejecución;
Asimismo, está obligado a lo siguiente:
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 56
PERIODICO OFICIAL
a) A establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,
conforme a las especificaciones autorizadas;
b) A evitar que sean habitadas las viviendas hasta en tanto se encuentren conectadas las redes
de infraestructura de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, y
exista en operación la planta de tratamiento, de lo contrario el desarrollador estará obligado a
proporcionar los servicios públicos por su cuenta.
El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el permiso de venta otorgado en los siguientes
casos:
I.- Que las obras no se hayan iniciado de conformidad con el calendario y avance planteado en
el programa de ejecución;
II.- Que el avance real mensual de obra por dos ocasiones consecutivas sea inferior al 85% del
avance programado por ejecutar en el mismo periodo; y
III.- Que la realización de las obras no se concluya dentro de los plazos señalados en la licencia
de urbanización o de edificación.
Lo anterior, conforme lo estipula el Artículo 52 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios.
CUARTO.- En los contratos de Compra - Venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial
en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o
cuando menos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de
la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y que los mismos se destinarán a los fines y usos
para los cuales fueron aprobados.
QUINTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio
y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los
Adquirientes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron
aprobados.
SEXTO.- Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedad
de este Partido Judicial y publíquese por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en
el Diario de mayor circulación local, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
SEPTIMO.- Notifíquese esta resolución al Propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78
y 80 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como al
Director General de Ordenamiento Territorial, para los efectos legales correspondientes.
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 57
Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en
Sesión número 54, Ordinaria, de fecha 28 de agosto del año 2008, por unanimidad de Votos, firmando para
constancia el C. Ing. Mario Leopoldo Turrént Antón, Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Lic.
Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Honorable Ayuntamiento……………………….......................
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 58
PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
El Ciudadano José Jesús Correa Ramírez, Presidente Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a
los habitantes del mismo hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Allende, Gto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
115 fracción II inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la
constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción IV, incisos "g" y "h", 170,174, 175 y 176, 185 A de
la Ley Orgánica para el Estado de Guanajuato y artículos 49 fracción II y 57 de la Ley Del Patrimonio
Inmobiliario del Estado De Guanajuato y en sesión Ordinaria No. L de fecha 05 de Septiembre del 2008,
acordó expedir el siguiente:
A C U E R D O:
• PRIMERO.- se desafecta del dominio público el bien inmueble municipal que comprende una
superficie de 6,396.60 metros cuadrados, ubicado en el desarrollo Vista Antigua.
• SEGUNDO.- En virtud de la desafectación de referencia se aprueba la celebración del contrato
de permuta respecto del inmueble propiedad del Municipio referido en el artículo que antecede
con Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. El
costo por metro cuadrado del predio a permutar lo es de $ 1,000.00 (mil pesos 00 / 100 M.N.)
por lo que arroja el costo del predio la cantidad de $ $ 6’397,000.00 (seis millones trescientos
noventa y siete mil pesos 00/100 m.n.),
• TERCERO.- OBJETO DEL CONTRATO DE PERMUTA: El municipio de San Miguel de Allende,
Guanajuato permutara el predio ubicado en el desarrollo Vista Antigua de esta ciudad mismo
que cuenta con una superficie de 6,396.60 metros cuadrados con las siguientes medidas y
colindancias:
Al Norte: 45.81 cuarenta y cinco metros ochenta y un centímetros con área de reserva, propiedad
Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable;
Al Sur: 64.59 sesenta y cuatro metro, cincuenta y nueve centímetros con propiedad privada;
Al Oriente: en 6 seis tramos en línea quebrada, de sur a norte, el primero 26.88 veintiséis metros
ochenta y ocho centímetros, el segundo 19.26 diecinueve metros veintiséis centímetros, el tercero 19.47
diecinueve metros cuarenta y siete centímetros, el cuarto 20.72 veinte metros setenta y dos centímetros, el
quinto 20.64 veinte metros sesenta y cuatro centímetros, el sexto 21.50 veintiún metros cincuenta centímetros
con afectación Comisión Nacional del Agua.
Al Poniente: 137.44 ciento treinta y siete metros cuarenta y cuatro centímetros con afectación de la
Comisión Federal de Electricidad.
Santa Oliva de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable a través de
su representante general James Dolan Walen permutara al municipio de San Miguel de Allende la construcción
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 59
de un puente vehicular que se ubicara en la calle Francisco González Bocanegra de la Colonia Guadalupe
en base al costo total que arrojó el presupuesto que para tal fin presenta la Dirección de Obras Publicas
Municipales y que es la cantidad de $ $6’244,400.00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos pesos 00/100 m.n.).
La diferencia que resulta el Sr. James Dolan Walen deberá aplicarla en los conceptos fuera de
catalogo que resulten en dicha obra.
• CUARTO.- El beneficio social al celebrar el contrato de permuta en relación a la construcción
del puente que se ubicara en la calle Francisco González Bocanegra de la Colonia Guadalupe
y que dará acceso uniendo a los asentamientos ubicados en la zona Noroeste de la ciudad
beneficiando a un gran numero de los habitantes de esta ciudad de San Miguel de Allende.
• QUINTO.- Una vez formalizado el contrato de permuta procédase a dar de baja del Padrón
Inmobiliario Municipal el predio objeto del presente acto de dominio.
• SEXTO.- Lo anterior se aprobó, por así convenir a los intereses del Municipio
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA DE 11 (ONCE) VOTOS
A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO.
TRANSITORIOS
Articulo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación
en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto y con fundamento en el articulo 185 A de la Ley Orgánica Municipal, mando que
se imprima, publique y circule para que surta efectos legales correspondientes.
Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 5 días del mes de Septiembre
de 2008.
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 62
PERIODICO OFICIAL
EDICTOS Y AVISOS
E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Unico Menor
Mixto.- Secretaría.- Valle de Santiago, Gto.
Se ordena citar en Primer Almoneda en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, periódico
de mayor circulación, Tabla de Avisos de esta
Juzgado y Tabla de Avisos del Juzgado Menor Mixto
de la Ciudad de Jaral del Progreso, Gto., por tres
veces dentro de nueve días respecto del Bien
Inmueble embargado en el presente Juicio número
M158/2008, promovido por el Lic. Rodolfo de la Peña
Tamayo en contra de TOMAS SANCHEZ
MARCELINO, consistente en un solar urbano
ubicado en zona 1 uno en Poblado de Jaral del
Progreso, Gto., en Lote 7 siente, manzana 22 con
superficie 108.41 ciento ocho 41/100 metros
cuadrados, que mide y linda al Norte 7.01 siete 1/
100 metros lineales con la Calle Azucena; al Este
15.38 quince 38/200 metros lineales con solar 8; al
Sur 7.22 siete 22/100 metros lineales, con solar 14 y
al Oeste 15.09 quince 9/100 metros lineales con solar
6 seis; acreditando la propiedad con el certificado de
propiedad de fecha 3 de Noviembre del año 2008
dos mil ocho, expedido por el Registrador Público
de esta Ciudad, inscrito bajo el folio real R18*928, el
cual tiene un valor pericial de $90,455.00 (NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N) siendo la postura legal la que
cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.
Remate que tendrá verificativo en el Despacho de
esta Juzgado a las 13:00 trece horas del día 3 tres
de Diciembre del año 2008 dos mil ocho, debiendo
el actor hacer publicaciones ordenadas en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el
periódico de mayor circulación, considerando que
deberá mediar 5 cinco días entre la publicación y el
día de Remate, y por lo tanto es necesario que
presente dicha publicación por lo menos dos días
antes del Remate para efecto de que este Juzgado
tenga certeza de que hicieron las publicaciones con
la debida anticipación. Cítese acreedores,
convóquese postores, expídanse los Edictos
correspondientes.
Valle de Santiago, Gto., a 5 de Noviembre de
2008.- La C. Secretaria Habilitada.- Lic. Teresa Zavala
Aguilar
181 2da-185-188
E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Juzgado Octavo Civil.- Secretaría.- León, Gto.
Por éste publicarse tres veces dentro de nueve
días en el Periódico Oficial del Estado, periódico local,
Tabla de Avisos de este Juzgado, anúnciese Remate
en Primera Almoneda respecto del Bien Inmueble
ubicado en Calle Lorenzo Arellano número 107, Lote
3, Manzana 6, Fraccionamiento Hidalgo del Valle esta
Ciudad, con Superficie 130 metros cuadrados, que
mide y linda: Norte 6.50 metros con Lote 24; Sur 6.50
metros con calle de su ubicación; Oriente 20 metros
con Lote 4 y Poniente 20 metros con Lote 2;
embargado por Lic. Román Alberto Estrada Martínez,
representante legal “Sólida Administradora de
Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable”,
dentro del Juicio Ordinario Mercantil número M34/
04, promovido en contra de MARIO SUJO TRUJILLO.
Almoneda verificaráse 12:30 horas del día 04 del mes
de Diciembre del año en curso, siendo postura legal
la que cubra las dos terceras partes valor del avalúo
rendido por el C. Arquitecto Juan Fernando Gómez
Grimaldo, al cual se adhirió la parte actora por ser el
más alto, mismo que arrojó la cantidad de
$790,183.50 (SETECIENTOS NOVENTA MIL
CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.).
Convóquese postores.
León, Gto., a 4 de Noviembre de 2008.- La C.
Secretaria del Juzgado Octavo Civil.- Lic. Luz Gisela
Ureña Gutiérrez.
181 2da-185-188
PERIODICO OFICIAL
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 63
E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-
Poder Judicial del Estado.- Juzgado Segundo Civil
de Partido.- Secretaría.- Guanajuato, Gto.
Por éste publíquese tres veces dentro de nueve
días en Periódico Oficial Gobierno Estado
Guanajuato, periódico mayor circulación localidad y
Tabla Avisos Juzgado este Juzgado, anúnciese
Remate en Primera Almoneda respecto del Inmueble
embargado en Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente
9/07, promovido por Lic. Carlos Macías Tinoco, en
contra de ALBA GEORGINA MORA de DOMINGUEZ,
sobre pago de pesos, Bien Inmueble ubicado en Calle
Positos número 65 esta Ciudad de Guanajuato, Gto.,
mismo que tiene una Superficie de 82.00 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte 4.50 metros con Callejón de
Santo Niño; Sur 4.50 metros con Calle de Pocitos;
Oriente 18.40 metros con Daniel Domínguez y al
Poniente 218.40 metros con Ma. de los Angeles R.
de Nieto, Diligencia de Remate se llevará a cabo a
las 14.30 horas del día 4 cuatro de Diciembre del
año en curso, siendo postura legal la cantidad que
cubra las dos terceras partes de $264,600.00
(DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA), valor
pericial asignado al inmueble. Convóquense postores
y cítense acreedores.
Guanajuato, Gto., a 5 de Noviembre de 2008.-
La C. Secretaria del Juzgado Segundo Civil.- Lic.
Jazmín Fernández Ferro.
181 2da-185-188
AVISO
Por este conducto se les
comunica a todos los usuarios en general,
que a partir del día 10 de Abril del año
2003, esta disponible la información del
texto del Periódico Oficial en su página
de Internet.
Para su consulta, se deberá
accesar a la Dirección:
( www.guanajuato.gob.mx )
de Gobierno del Estado, hecho lo
anterior
dar clic sobre la Pestaña Informate la
cual mostrara otras Ligas entre
ellas la del Periódico.
o bien ( http://
periodico.guanajuato.gob.mx )
Agradecemos la atención que le
sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
11 DE NOVIEMBRE - 2008
PAGINA 64
PERIODICO OFICIAL
D I R E C T O R I O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas
Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03
Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000
Correos Electronicos
Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )
José Flores González ( [email protected] )
T A R I F A S :
Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 909.00
Suscripción Semestral " 454.00
(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)
Ejemplares, del Día o Atrasado " 12.00
Publicaciones por palabra o cantidad
por cada inserción " 1.25
Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,504.00
Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 757.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas
de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del
BALANCE
con el Recibo Respectivo.
Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTOR
LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR