r.vm. n° ,251-2004- mtc/03portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/autorizaciones...telecomunicaciones...

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ElPeruano Lima: domingo25'd~setiembrede2011 450567 j NORMAS LEGALES autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas,.pruebasde funcionamiento. '( ~'!" '""... La inspección técnica. corresponqienfe se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento. del periodo de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la. autorización otorgada quedará sin efecto. . De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Articulo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones', o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas,en el articuloJo de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de ,este Ministerio. ( En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el' Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación-de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5° del Decreto Supremo N°038-2003-MTC, modificado por DeCretoSupremo N° 038-2006-MTC, eltitular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusíón que,se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorizaCiónotorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Articulo 8°.- La autorización a que se contrae el articulo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo. La renovación podrá ,solicitarsehasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1°. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del tér,mino de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al dla en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento,vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) dlas\ de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 10°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que s~ expidan. , Articulo 11°.- Remitircopiadela presenteresolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690365-1 la ,251-2004- Modifican MTC/03 RESOLUCiÓN VICEMINISTERIAL N° 868-2011-MTC/03 R.VM. ,Lima, 6 de setiembre de ,20'11 CONSIDERf.NDO: Que, el articulo 11'0de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con el articulo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de 'Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, ,control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el articulo 7° del precitado Reglamento, dispone que. toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nácional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuenCias atribuidas al servicio, de radiodifusión y determina las' frecuencias técnicamente dispon,bles;" asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias , son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2004- MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 485-2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se ,aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonor¡:¡ en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades~del departamento de Lima, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales N°(s) 166-2009-MTC/03,460-2009-MTC/03,234--2010-MTC/O3, 601-2010-MTC/03, 805-2010-MTC/03, 345-2011-MTC/03 y 558-2011-MTC/03; : Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la referida Resolución Viceministerial N° 251-2004-M'rC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; . Que, 1a Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe 3180- 2011-MTC/28, propone la modificación del Plan" de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de PUENTE PIEDRA-CARABAYLLO-COMAS del departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/0~ y modificada por Resoluciones Ministeriales N° 296.2005- MTC/03 y N° 207-2009-MTC/03; ¡- .::;¡ I .= "'" ~'-'

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Page 1: R.VM. N° ,251-2004- MTC/03portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/autorizaciones...Telecomunicaciones mediante Informe N° 3180- ... Artículo 2°.- La Dirección General de ... Viceministerial

ElPeruano

Lima:domingo25'd~setiembrede2011450567j NORMAS LEGALES

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que acontinuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas,.pruebasde funcionamiento.'( ~'!" '""...

La inspección técnica. corresponqienfe se efectuaráde oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientesal vencimiento del mencionado periodo de instalacióny prueba, verificándose en ella la correcta instalación yoperación de la estación, con equipamiento que permitauna adecuada prestación del servicio autorizado, asicomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaracteristicas técnicas indicadas en el artículo 1° de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar larealización de la inspección técnica antes del vencimiento.del periodo de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la. autorización otorgada quedará sinefecto. .

De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mérito del informe técnicofavorable, la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Articulo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización otorgada, enforma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones', o podráacogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

Articulo 5°.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicasindicadas,en el articuloJo de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de,este Ministerio.( En caso de aumento de potencia, éste podráautorizarse hasta el máximo establecido en el' Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificaciónde ubicación-de estudios, no obstante no requerirse deaprobación previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo5° del Decreto Supremo N°038-2003-MTC, modificado porDeCretoSupremo N°038-2006-MTC, el titular adoptará lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusíón que,se autoriza noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles en el acotado Decreto Supremo.

Articulo 7°.- Serán derechos y obligaciones deltitular de la autorizaCiónotorgada, los consignados en losartículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, así como las señaladas en la presenteResolución.

Articulo 8°.- La autorización a que se contrae elarticulo 1° de la presente Resolución podrá renovarse porigual periodo.

La renovación podrá ,solicitarsehasta el dia delvencimiento del plazo de vigencia indicado en elmencionado articulo 1°. Sin embargo, dicha solicitudtambién se entenderá presentada si a la fecha del tér,minode la vigencia de la autorización el titular se encuentraoperando y al dla en sus pagos o cuente con solicitud ocon fraccionamiento,vigente. La renovación se sujeta alcumplimiento de las condiciones previstas en el artículo69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) dlas\de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorizacióny canon anual. En caso de incumplimiento,el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la

autorización respectiva, de conformidad con el artículo38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Articulo 10°.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que s~ expidan.

, Articulo 11°.-Remitircopiade la presenteresolucióna la Dirección General de Control y Supervisión deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

Registrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

690365-1

la N° ,251-2004-ModificanMTC/03

RESOLUCiÓN VICEMINISTERIALN° 868-2011-MTC/03

R.VM.

,Lima, 6 de setiembre de ,20'11

CONSIDERf.NDO:

Que, el articulo 11'0de la Ley de Radio y Televisión,Ley N° 28278, concordado con el articulo 6° de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministeriode 'Transportes y Comunicaciones la administración,atribución, asignación, ,control y en general cuantoconcierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuidoal servicio de radiodifusión;

Que, el articulo 7° del precitado Reglamento, disponeque. toda asignación de frecuencias para el serviciode radiodifusión se realiza en base al Plan Nácionalde Asignación de Frecuencias, el cual comprende losPlanes de Canalización y de Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuenCiasatribuidas al servicio, de radiodifusión y determinalas' frecuencias técnicamente dispon,bles;" asimismo,establece que los Planes de Asignación de Frecuencias

, son aprobados por Resolución Viceministerial;Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2004-

MTC/03, modificada por Resoluciones ViceministerialesN°(s) 485-2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se

,aprobaron los Planes de Canalización y Asignación deFrecuencias del servicio de radiodifusión sonor¡:¡ enFrecuencia Modulada (FM), para diversas localidades~deldepartamento de Lima, los mismos que fueron ratificadosmediante ResoluciónViceministerial N°746-2008-MTC/03y modificados por Resoluciones Viceministeriales N°(s)166-2009-MTC/03,460-2009-MTC/03,234--2010-MTC/O3,601-2010-MTC/03, 805-2010-MTC/03, 345-2011-MTC/03y 558-2011-MTC/03; :

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de lareferida Resolución Viceministerial N° 251-2004-M'rC/03,los Planes de Asignación de Frecuencias aprobadospueden modificarse de oficio, a fin de optimizar eluso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión; .

Que, 1a Dirección General de Autorizaciones enTelecomunicaciones mediante Informe N° 3180-2011-MTC/28, propone la modificación del Plan" deCanalización y Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) dela localidad de PUENTE PIEDRA-CARABAYLLO-COMASdel departamento de Lima;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en laelaboración de su propuesta, ha observado lo dispuestoen el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y lasNormasTécnicasdel Serviciode Radiodifusión,aprobadasmediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/0~ ymodificada por Resoluciones Ministeriales N° 296.2005-MTC/03 y N°207-2009-MTC/03;

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Page 2: R.VM. N° ,251-2004- MTC/03portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/autorizaciones...Telecomunicaciones mediante Informe N° 3180- ... Artículo 2°.- La Dirección General de ... Viceministerial

, 450568ElPeruano

Lima,domingo25desatiembrede2011j NORMAS LEGALES

D~ conformidad con la ley de Radio y Televisión- Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión, aprobadas por ResoluciónMinisterial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio

, de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo N° 021-2007-MTCrt. '

Con la opinión favorable de Ii"'birec:ción General deAutorizaciones en Telecór'nunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la ResoluciónViceministerial N° 251-2004~MTC/03, modificada porResoluciones Viceministeriales.N°(s) 485~2005-MTC/03,509-2006-MTC/03, ratificada mediante ResoluciónViceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada porResoluciones Viceministeriales N°(s) 166-2009-MTC/03,

'460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03, 805-2010-MTC/03, 345-2011-MTC/03 y 558-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización yAsignación de Frecuencias del Servicio de RadiodifusiónSonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamentode, Lima, a fin de modificar el plan de canalización yasignación de frecuencias de la localidad de PUENTE

~PIEDRA-CARABAYLLO-COMAS; conforme se indica acontinuación:

Localidad: PUENTEPIEDRA-CARABAYLLO-COMAS

PlandeAsignacióndeFrecuenciasPlandeCanalización PlandeAsignación

Canales Frecuencia(MHz)207 89.3258 99,5269 101.7286 ' 105.1

- Totaldecanales:4- Lasestacionesa instalarseo instaladasen estalocalidad,

sonsecundariasde acuerdoa lo previstoen el artículo16°del Reglamentode la Leyde Radioy Televisión,aprobadopor DecretoSupremoN°005-2005-MTCy estánsujetasalosparámetrostécnicosestablecidosenlasNormasTécnicasdel Serviciode Radiodifusiónaprobadascon ResoluciónMinist~rialN°358-2003-MTC/03y susmodificatorias,

Artículo 2°.- La Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones es la

~ dependencia responsable dt'! la observancia de las" condiciones-técnicas previstas en los Planes de

Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido,e"nJa evaluación de las solicitudes de autorización yde modificación de características técnicas observarásu estricto cumpiimientoc.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

694145-1

Otorgan, autorizaciones para prestarservicio de radiodifusión sonora en FM,en localidades ,de los departamentos deUcayali, Piura, Cusco y Lambayeque

RESOLUCiÓN VICEMINISTERIALN° 869-2011-MTC/O3

Lima, 6 de setiembre de 2011

VISTO, el Expediente N° 2010-045032 presentadopor la señora ROSA ELlDIA ALVAREZ LEZAMA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del. servicio de radiodifusión sonora comercial,en Frecuencia

Modulada (FM) en el distrito de Irazola, provincia de PadreAbad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N°28278, establece que para la prestacióndel serviciode radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorización, la cual se otorga porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto SupremoN° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio yTelevisión indica que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o juridicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, elcitado artículo señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurídicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestarel servicio de radiodifusión, se inicia, un período deinstalación y prueba que tiene una duración imprgITogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29° del Rt:¡glamentodela Ley de Radioy Televisión indica que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la

, informacióny documentaciónque en dicho artículosedetaUan;

Que, con Resolución Viceministerial N° 081-2004-MTC/03,modificadacon ResoluciónViceministerial N°484-2005-MTC/03, ratificada con Resolución ViceministerialN° 746-2008-MTC/03 y modificada con ResoluciónViceministerial N° 142-2009-MTC/03, se aprobaron los,Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en labanda de FM para diversas localidades del departamentodeUcayali, entre las cuales se encuentra la localidad deAlexander Von Humboldt, la misma que incluye al distritode Irazola', provincia de Padre Abad, departanient9 deUcayali; .'

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p:) ,a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de .antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N°207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Norm~Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

\ medianteResoluciónMinisterialN°358-2003-MTC/03,lasestaciones que operen en el rango mayor hasta 100w. dee.r.p., en la dirección de máxima gl:lnancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ROSA ELlDIAALVAREZ LEZAMA no se encúentra obligada a lapresentación del Estudio Teórico de Ra(liaciones Nolo~izantes, asi como tampoco a efectuar los monitorebsanuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral5.2 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo 038~2006-MTC, mediante elcual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe N° 1405-2011-MTC/28, ampliadocon Informe N° 3508-2011-MTC/28, la Dirección Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones señala quese considera viable otorgar la autorización solicitadapor la señora ROSA ELlDIA ALVAREZ LEZAMA para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Irazola,provincia de PadreAbad, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión- Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos,del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° OO~2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales 644-2007-MTC/01, N° 84~2009-MTC/01, N° 469-2010-MTC y

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