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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra AGOSTO DE 2018 Contenido PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 2 PANORAMA DE LAS TIERRAS EN COLOMBIA .................................................................. 3 FORMAS DE ACCESO A TIERRAS ...................................................................................... 3 SUJETOS DE REFORMA AGRARIA .................................................................................... 4 Tabla No. 1. Medidas a favor de los sujetos de la política agraria a título gratuito ... 7 SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS CONTEMPLADAS PARA EL ACCESO Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL DECRETO 902 DE 2017 .................... 9 PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD ............................................. 12 OTRAS FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA EN LA LEY 160 DE 1994 Y EL DECRETO 902 DE 2017............................................................................................................................... 13 COMPRA Y ADQUISICIÓN DIRECTA DE PREDIOS: .......................................................... 13 SUBSIDIO DE ACCESO A TIERRAS .................................................................................... 15 OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRA .. 17 CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS ..................................................................................... 20 CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS. PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO ........................................................................................................... 20 RUTAS DE ACCIÓN DEL CAMPESINADO ORGANIZADO PARA EL ACCESO A LA TIERRA Y LA REFORMA AGRARIA ................................................................................................. 21

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el

derecho a la tierra AGOSTO DE 2018

Contenido

PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 2

PANORAMA DE LAS TIERRAS EN COLOMBIA .................................................................. 3

FORMAS DE ACCESO A TIERRAS ...................................................................................... 3

SUJETOS DE REFORMA AGRARIA .................................................................................... 4

Tabla No. 1. Medidas a favor de los sujetos de la política agraria a título gratuito ... 7

SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS CONTEMPLADAS PARA EL

ACCESO Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL DECRETO 902 DE 2017 .................... 9

PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD ............................................. 12

OTRAS FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA EN LA LEY 160 DE 1994 Y EL DECRETO 902

DE 2017 ............................................................................................................................... 13

COMPRA Y ADQUISICIÓN DIRECTA DE PREDIOS: .......................................................... 13

SUBSIDIO DE ACCESO A TIERRAS .................................................................................... 15

OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRA .. 17

CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS ..................................................................................... 20

CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS. PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO

AGROPECUARIO ........................................................................................................... 20

RUTAS DE ACCIÓN DEL CAMPESINADO ORGANIZADO PARA EL ACCESO A LA TIERRA

Y LA REFORMA AGRARIA ................................................................................................. 21

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

2 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

[email protected] – www.prodeter.org

USO DE BALDÍOS INADJUDICABLES .............................................................................. 22

BALDÍOS INADJUDICABLES APROVECHABLES. DEFINICIONES Y CONCEPTOS ....... 22

BALDÍOS INADJUDICABLES APROVECHABLES. CRITERIOS ESPECIALES A EVALUAR

Y PUNTAJE. ................................................................................................................... 24

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES ............................................................................ 29

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES ................ 30

ELEMENTOS DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. .......................................... 30

REFERENCIAS ................................................................................................................... 34

PRESENTACIÓN

Este texto elabora un análisis de los cambios que se han presentado en materia de

legislación agraria con la implementación normativa del Acuerdo Final para la

terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera1. En esta

ocasión son tres los componentes que se presentan: en primer lugar, los sujetos de

reforma agraria en la actualidad normativa; un segundo tema corresponde a otras

formas de acceso a la tierra diferente a la adjudicación de predios baldíos contempladas

en la legislación; y, finalmente, la puesta en marcha del incentivo de pago por servicios

ambientales.

De los contenidos expuestos quisiéramos destacar dos cosas. La primera, que el

Gobierno Nacional ha querido usar los planteamientos y postulados del Acuerdo firmado

con la insurgencia para restar fuerza al discurso de la Reforma Agraria, como postulado

central de las luchas campesinas, para ello ha optado por el concepto de desarrollo

agrario integral, con el que se quita centralidad al sujeto campesino en las políticas

agrarias, se le pone en condiciones de igualdad con otros sujetos como el empresario

agroindustrial o el minero y a nuestro juicio, se distorsiona la finalidad de lo acordado. La

segunda, que el acuerdo sobre el punto 1, Reforma Rural Integral, contiene aspectos que

van más allá de la legislación agraria en sentido estricto e incorporan elementos

interesantes de orden ambiental como lo es el pago por servicios ambientales, que parte

de reconocer la relación multidimensional entre ambiente y los recursos naturales con el

conflicto armado y la configuración de otro relacionamiento con el ambiente en un

escenario de posconflicto.

1 En adelante también: “Acuerdo Final”, “Acuerdo de La Habana”, “Acuerdo del Colón”.

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3 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

[email protected] – www.prodeter.org

PANORAMA DE LAS TIERRAS EN COLOMBIA

El Censo Nacional Agropecuario realizado en el año 2014 cubrió un área de cerca de 113

millones de hectáreas, equivalente al 98.9% de las unidades con cobertura censal. Sus

resultados señalan que el 75% de los predios o UPA (Unidades de Producción

Agropecuaria) tiene menos de 5 hectáreas y ocupa menos del 2,1% del área censada. Por

su parte, el 0,4% de las unidades de producción tiene 500 Ha y más, y ocupa el 76,6% del

área censada. Lo anterior evidencia la mala distribución de la tenencia y la alta

concentración de la tierra en el país (DANE, 2014).

La concentración de la tierra en Colombia es un problema estructural y persistente,

causante de conflicto armado, conflictos sociales, políticos y ambientales. La

informalidad en los derechos de propiedad facilita el despojo y dificulta la restitución de

tierras. El Estado no ha cumplido con uno de los fines de la Ley 160 de 1994: corregir los

fenómenos de inequitativa concentración y de fragmentación antieconómica de la

propiedad, así como el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías

dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

FORMAS DE ACCESO A TIERRAS

Adicional a la adjudicación de baldíos, el acceso a tierras, la negociación directa de

predios, la implementación del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) y el Subsidio

Integral de Acceso a Tierras están directamente relacionados con el objetivo de evitar y

corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica

de la propiedad.

La garantía del acceso del campesinado a la tierra y su derecho a la propiedad individual

o asociativa es una condición para la reducción de la pobreza rural y avanzar en la

consolidación de la economía campesina. La Ley 160 de 1994 define tres formas

principales de acceso a la tierra:

• Negociación voluntaria de tierras, para lo cual se otorgan subsidios directos.

• Adquisición directa de predios por parte del Estado para la redistribución de

tierras en el marco de los programas especiales de dotación de tierras y

reubicación de ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o

de interés ecológico.

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4 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

[email protected] – www.prodeter.org

• Adjudicación de tierras baldías de la Nación.

• El Decreto 902 de 2017, establece los Subsidios Integrales de Acceso a Tierras y la

línea especial de crédito para compra de tierras

En la sentencia C-077 de 2017, la Corte recuerda las tres dimensiones del derecho de

acceso a la tierra a los campesinos y trabajadores rurales: (1) garantía a la seguridad

jurídica; (2) acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos de vida de

la población rural; (3) acceso a la propiedad de la tierra a través de distintos mecanismos,

como la titulación individual, colectiva o mediante formas asociativas, concesión de

créditos a largo plazo, creación de subsidios para la compra de tierra y desarrollo de

proyectos agrícolas.

Los programas de acceso a tierras son procesos ejecutados por el Gobierno Nacional

cuyo propósito es otorgar y reconocer derechos de propiedad sobre la tierra a los

trabajadores agrarios que no la tienen de manera suficiente. Los procesos de acceso a

tierras son variados y dependen del tipo de recurso que toman como objeto: (i) la

titulación de baldíos (ii) la adjudicación de bienes del Fondo Nacional Agrario es

precedida de la adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras -ANT- o

antes los adquiridos por el Incoder o Incora- con el propósito de ser adjudicados a sujetos

de reforma agraria para su posterior adjudicación y (iii) la adjudicación de subsidios que

son aportes en dinero para la compra de predios y la implementación de un proyecto

productivo.

Esperamos que estos materiales sean una herramienta para el accionar de los

movimientos sociales y procesos organizativos agrarios, así como una fuente de

información ágil para lectores interesados en la temática.

SUJETOS DE REFORMA AGRARIA

El artículo 1 de la Ley 160 de 1994 indica que ésta está orientada a dotar de tierra a

hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la

posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades

indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno

Nacional.

Ahora bien, más adelante la Ley expone que es función de la Agencia Nacional de Tierras

realizar directamente los programas de adquisición de tierras para entregarlas a

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5 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

[email protected] – www.prodeter.org

“los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, los minifundistas,

comunidades indígenas, a los beneficiarios de los programas especiales que establezca

el Gobierno Nacional, a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas,

mujeres campesinas jefes de hogar, o solas por causa de violencia, abandono o viudez y

para reubicar ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o de

interés ecológico”2.

A los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que demuestren que sus

ingresos provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesión

se le podrá también adjudicar tierras según lo contemplado en la Ley 160 de 1994.

Finalmente, el citado marco legal expone que los terrenos baldíos serán adjudicados

“exclusivamente a familias pobres”.

Así las cosas, se tiene que en la Ley 160 de 1994 los sujetos de reforma agraria son los

hombres y mujeres del campo, campesinos y campesinas, núcleos familiares o individuos

pobres o de escasos recursos, que no poseen tierra o la poseen en cantidades

insuficientes; y las comunidades étnicas, los pueblos indígenas, las comunidades negras

y el pueblo room.

La Ley 160 de 1994, aunque fue definida como Ley de Reforma Agraria, pretendía desde

sus orígenes una solución al problema agrario a partir de los mecanismos de mercado.

Su aplicación ayudó a descomponer y fragmentar la mediana propiedad con subsidios

del Estado para la adquisición de predios sin tener en cuenta sus inadecuadas

condiciones agroecológicas. En algunos casos, hubo sobre-avalúos a favor de los

propietarios para el asentamiento de grupos dispersos de unidades familiares, sin

posibilidad de consolidación socioeconómica por falta de integralidad en los servicios de

apoyo a la dotación de tierras (Mondragón, 2002).

De forma adicional la Ley contempla la adquisición de tierras como una forma de

responder a situaciones extraordinarias y específicas, lo que no debe ser entendido

como parte de los sujetos o presupuestos de la reforma agraria, sino una forma de

respuesta institucional a casos concretos y excepcionales.

2 CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 160 de 1994. Art. 12.9.

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

6 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

[email protected] – www.prodeter.org

En el punto de RRI, los Acuerdos de la Habana plantean la necesidad de generar

condiciones para un acceso equitativo a la tenencia de la tierra y su desconcentración

para lograr la realización adecuada de su función social y ambiental de la propiedad.

Igualmente, destacan el papel protagonista de la economía campesina y familiar en el

mejoramiento de las condiciones de vida rurales, el bienestar, el buen vivir y la seguridad

alimentaria del país. Entre los principios de la RRI se destaca la integralidad de la política

pública de desarrollo rural, la democratización del acceso a la tierra, la garantía del

derecho a la alimentación, el carácter participativo y el enfoque de sostenibilidad

territorial.

Posteriormente, el punto 1 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la

construcción de una paz estable y duradera, Hacia un Nuevo Campo Colombiano:

Reforma Rural Integral, indica que, si bien la política de desarrollo agrario propuesta es

universal su ejecución será gradual, priorizando en las comunidades más afectadas por

la miseria, el abandono y el conflicto, enfatizando en pequeños y medianos productores

y productoras3.

El Acuerdo Final al abordar el fondo de tierras para la reforma rural integral, desarrolla

de manera más específica quiénes son los beneficiarios de los mecanismos creados para

acceso a la tierra, plan de adjudicación gratuita, subsidio integral de tierras y crédito

especial:

trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente,

priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las

mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada. También podrán

ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin

tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en

programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el

medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria4.

El Decreto Ley 902 de 2017 recoge lo planteado en el Acuerdo Final y determina dos

grupos de sujetos de acceso a tierra (arts. 4 y 5) y tres tipos de sujetos beneficiarios de

formalización (arts. 4 al 6). Los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito

serían los sujetos de reforma agraria contemplados en el Decreto Ley, en tanto son éstos

3 FARC-EP y GOBIERNO NACIONAL. Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 12 de noviembre de 2016. p. 12 de 310. 4 Ibid., p. 15 de 310.

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

7 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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también los beneficiarios de proyectos productivos sostenibles social, económica y

ambientalmente. Es imperativo señalar que las comunidades étnicas también son sujetos

de acceso a tierra y formalización con destino a la “constitución, creación, saneamiento,

ampliación, titulación y restructuración de territorios ocupados o poseídos ancestral o

tradicionalmente”5, adicionalmente también son beneficiarias de proyectos productivos

sostenibles, es decir, son sujetos de reforma agraria (Ver Tabla No. 1).

Tabla No. 1. Medidas a favor de los sujetos de la política agraria a título gratuito

Sujeto

Medida

Acceso a tierras Proyectos

productivos

Inclusión en el

RESO

Comunidades étnicas.

Indígenas, negros,

afrocolombianos,

raizales y

palenqueros.

Se aplicará lo

dispuesto en las

leyes 21 de 1991,

160 de 1994 y 70 de

1993, así como las

normas que las

reglamenten.

Dentro del Fondo

de Tierras para la

Reforma Rural

Integral se crea la

subcuenta de

tierras para

dotación a

comunidades

étnicas.

El Fondo

administrará

territorios de

comunidades

indígenas o

A cargo de la

Agencia de

Desarrollo rural.

Para las

comunidades

étnicas los

proyectos

productivos se

implementarán

con base en los

planes de vida y

planes de

salvaguarda o sus

equivalentes.

Teniendo en

cuenta además las

actividades

adelantadas por

las mujeres de los

pueblos y

comunidades

étnicas en

El módulo étnico

del RESO incluirá a

los pueblos y

comunidades

indígenas, así

como a las

comunidades

negras,

afrocolombianas,

raizales y

palenqueras.

Las comunidades

se identificarán de

acuerdo con sus

respectivos

territorios,

consignando los

datos

proporcionados

por sus

autoridades.

5 En el caso del pueblo Rom el Decreto Ley 902 de 2017 señala que el Gobierno Nacional implementará un programa especial de acceso a tierras integral (art. 17).

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8 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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predios destinados

a éstas.

Se mantiene el

carácter de

inalienables,

imprescriptibles e

inembargables de

los territorios

colectivos de los

pueblos y

comunidades

étnicas.

concertación con

sus propias

autoridades. El

proyecto

productivo

propenderá por

fortalecer los

sistemas propios e

igualmente las

economías

interculturales, en

consideración de

las dinámicas

territoriales.

Fuente: Elaboración propia a partir del Decreto Ley 902 de 2017 (arts. 12, 13, 21, 22, 23,

25).

En este orden, el artículo 4 establece que son sujetos de acceso a tierra y formalización

a título gratuito,

Los campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación

agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y sin

tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en

programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el

medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria,

priorizando a la población rural victimizada, incluyendo a sus asociaciones de víctimas,

las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada.

Estos deben cumplir además con una serie de requisitos en cuanto a patrimonio,

propiedad, participación en programas de reforma agraria, sanciones penales, judiciales

y administrativas.

Como se indicó, existen otros sujetos en el Decreto Ley 902 de 2017 que son beneficiarios

de medidas acceso a tierra y/o formalización de predios, estos se presentan en la Tabla

No. 2.

Tabla No. 2.

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

9 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS CONTEMPLADAS PARA EL

ACCESO Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL DECRETO 902 DE 2017

Sujetos de acceso a tierra y

formalización a título

gratuito

Sujetos de acceso a tierra y

formalización a título

parcialmente gratuito

Sujetos de formalización a

título oneroso

Quiénes son: Quiénes son: Quiénes son:

Los campesinos,

campesinas, trabajadores,

trabajadoras y las

asociaciones con vocación

agraria o las organizaciones

cooperativas del sector

solidario con vocación

agraria y sin tierra o con

tierra insuficiente, así como

personas y comunidades

que participen en

programas de

asentamiento y

reasentamiento con el fin,

entre otros, de proteger el

medio ambiente, sustituir

cultivos ilícitos y fortalecer

la producción alimentaria,

priorizando a la población

rural victimizada,

incluyendo sus

asociaciones de víctimas,

las mujeres rurales,

mujeres cabeza de familia

ya la población desplazada.

Las personas naturales o

jurídicas que no tengan

tierra o que tengan tierra

en cantidad insuficiente.

Las personas naturales o

jurídicas cuyo patrimonio

neto sea superior a los

setecientos (700) salarios

mínimos legales

mensuales vigentes, o que

sean propietarios,

poseedores u ocupantes

de otros predios rurales

iguales o superiores a una

UAF.

Requisitos: Requisitos: Requisitos:

1. No poseer un patrimonio

neto que supere los

doscientos cincuenta (250)

salarios mínimos

1. Poseer un patrimonio

neto que supere los

doscientos cincuenta (250)

salarios mínimos

1. Poseer un patrimonio

neto que supere los

setecientos (700) salarios

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

10 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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mensuales legales vigentes

al momento de participar

en el programa de acceso a

tierras.

2. No ser propietario de

predios rurales y/o

urbanos, excepto que se

trate de predios destinados

exclusivamente para

vivienda rural o urbana, o

que la propiedad que

ostente no tenga

condiciones físicas o

jurídicas para la

implementación de un

proyecto productivo.

3. No haber sido

beneficiario de algún

programa de tierras, salvo

que se demuestre que las

extensiones de tierra a las

que accedió son inferiores

a una UAF.

4. No ser requerido por las

autoridades para el

cumplimiento o estar

cumpliendo una pena

privativa intramural de la

libertad impuesta

mediante sentencia

condenatoria en firme, sin

perjuicio de los

tratamientos penales

diferenciados que extingan

la acción penal o la

ejecución de la pena.

mensuales legales

vigentes y que no exceda

de setecientos (700)

salarios mínimos

mensuales legales

vigentes al momento de

participar en el programa

de acceso a tierras.

2. No haber sido

beneficiario de algún

programa de tierras, salvo

que se demuestre que las

extensiones de tierra a las

que accedió son inferiores

a una UAF.

3. No ser propietario de

predios rurales y/o

urbanos, excepto que se

trate de predios

destinados para vivienda

rural y/o urbana;

4. No ser requerido por las

autoridades para el

cumplimiento o estar

cumpliendo una pena

privativa intramural de la

libertad impuesta

mediante sentencia

condenatoria en firme.

5. No haber sido declarado

como ocupante indebido

de tierras baldías o fiscales

patrimoniales o no estar

incurso en un

procedimiento de esta

naturaleza. En este último

caso se suspenderá el

mínimos mensuales

legales vigentes.

2. No haber sido

beneficiario de algún

programa de tierras.

3. No ser requerido por las

autoridades para el

cumplimiento de pena

privativa intramural de la

libertad impuesta

mediante sentencia

condenatoria en firme.

4. No haber sido declarado

como ocupante indebido

de tierras baldías o fiscales

patrimoniales o no estar

incurso en un

procedimiento de esta

naturaleza. En este último

caso se suspenderá el

ingreso al RESO hasta que

finalice el procedimiento

no declarando la indebida

ocupación.

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

11 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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5. No haber sido declarado

como ocupante indebido

de tierras baldías o fiscales

patrimoniales o no estar

incurso en un

procedimiento de esta

naturaleza. En este último

caso se suspenderá el

ingreso al RESO hasta que

finalice el procedimiento

no declarando la indebida

ocupación.

ingreso al RESO hasta que

finalice el procedimiento

no declarando la indebida

ocupación.

Obligaciones

Quien fuere sujeto de acceso a tierra y formalización a

título gratuito o parcialmente gratuito, se someterá por

un término de siete (7) años contados a partir de la fecha

de inscripción del acto administrativo que asigne la

propiedad o uso sobre predios rurales, al cumplimiento

de las siguientes obligaciones:

1. Adelantar directamente y/o con el trabajo de su familia

la explotación del bien en los términos y condiciones

fijadas en el respectivo proyecto productivo, sin perjuicio

de que, de forma transitoria, se emplee mano de obra

extraña para complementar alguna etapa del ciclo

productivo,

2. No transferir el derecho de dominio o ceder el uso del

bien sin previa autorización expedida por la Agencia

Nacional de Tierras.

3. Garantizar que la información suministrada en el

proceso de selección en cuya virtud adquirió el predio es

verídica.

4. Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo,

aguas y servidumbres.

5. No violar las normas sobre uso racional, conservación

y protección de los recursos naturales renovables.

Fuente: Presidencia de la República (2017, may. 29)

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

12 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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Así, con la normatividad generada a partir del Acuerdo Final, se presenta una ampliación

del sujeto de reforma agraria inicialmente contemplado en la Ley 160 de 1994. Lo

anterior, a partir de tres consideraciones. En primer lugar, al incluir de forma más directa

a sujetos plurales (comunidades, organizaciones, asociaciones); en segundo lugar, al

identificar como beneficiarios de medidas a las víctimas del conflicto armado; y

finalmente, al destacar a las personas y comunidades que participan de procesos como

la sustitución de cultivos de uso ilícito. Estos sujetos podrán ser beneficiarios de las

formas de acceso a tierra contempladas en el Decreto Ley 902 de 2017.

Formas de Acceso a Tierras

Adjudicación directa Subsidio integral de acceso

a tierras Crédito especial de tierras

Fuente: Decreto Ley 902 de 2017.

En este apartado abordaremos las formas (i) Subsidio integral de acceso a tierras y (ii)

Crédito especial de tierras.

PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Para la ejecución de la política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural se creó la

ANT, mediante el Decreto número 2363 de 2015, y se estableció la necesidad de actuar

por oferta a través de la metodología de “barrido predial” que logre llegar al territorio

de manera planeada, articulada, participativa y expedita para ir identificando y

solucionando los conflictos sobre la tierra predio a predio, con el fin de regularizar, de

forma integral, masiva y progresiva, las situaciones indeseadas de tenencia y uso de la

tierra.

Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural son un instrumento de

planificación por medio del cual la ANT, pretende organizar su actuación institucional por

oferta, en zonas localizadas, para el desarrollo de programas, proyectos y acciones

orientadas a fomentar la distribución equitativa, el acceso a la tierra y la seguridad de la

propiedad rural, promoviendo su uso en cumplimiento de la función social y ecológica.

Se plantea que estos planes se ejecuten a través de procesos de participación

comunitaria e institucional para garantizar una intervención eficiente y eficaz, en función

de las necesidades territoriales.

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Rutas de acceso a tierras en Colombia Explicación de la normatividad agraria sobre el derecho a la tierra

13 Corporación para la Protección y Desarrollo de Territorios Rurales

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OTRAS FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA EN LA LEY 160 DE 1994 Y EL DECRETO 902 DE

2017

COMPRA Y ADQUISICIÓN DIRECTA DE PREDIOS:

Conforme con el Decreto 1277 de 2013 estableció un programa especial de dotación de

tierras, a favor de (i) personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto

hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de

tierras y sean sujetos de reforma agraria. (ii) personas que se encuentren autorizadas

por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido

entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al

Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser

entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos,

(iii) personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos

por el lncoder o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean

ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas

de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento,

zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los

que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar (UAF), (iv) adjudicatarios de

tierras de buena fe del extinto Incora o del Incoder, que deban devolver el predio

adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448

de 2011, (v) beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al

IncodEk su reubicación y (vi) propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a

un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados, y (vii)

adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el lncora no pudo o el

lncoder no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los

esfuerzos hechos por el Instituto.

La adjudicación en estos casos es realizada conforme al reglamento del Fondo Nacional

Agrario -Acuerdo 349 de 2014 del Consejo Directivo del Incoder hoy ANT-, sin embargo,

no se aplica un proceso de selección para definir los beneficiarios, sino que allí se

constata exclusivamente que los sujetos definidos en las causales cumplan con las

condiciones de elegibilidad establecidas en el citado decreto. A estas se suman las

condiciones en las que se establece dentro del reglamento del FNA la suspensión del

proceso ordinario de adjudicación.

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El segundo tipo de adjudicación es denominado como regularización y corresponde a las

adjudicaciones que se realizan respecto de predios que integran el Fondo Nacional

Agrario, en tanto, fueron adquiridos por el Incora, Incoder o ANT. Este tipo de

adjudicación se caracteriza porque los predios objeto del trámite son ocupados de

manera previa al inicio del procedimiento y se busca establecer si tales ocupantes

cumplen con las condiciones de elegibilidad y si su ingresó se realizó de manera regular.

Finalmente, el tercer tipo de adjudicación se realiza a través de un procedimiento de

selección objetiva, es decir a través de la aplicación de una sucesión de pasos dirigidos a

identificar dentro de una multiplicidad de aspirantes cuales sujetos revisten mejores

condiciones para la adjudicación. Estas se refieren a la identificación de condiciones de

vulnerabilidad económica y social y a capacidades para el adelantamiento de los

proyectos productivos.

La principal dificultad entorno a la selección y adjudicación de bienes fiscales

patrimoniales del Fondo Nacional Agrario, está relacionada con la transferencia de los

bienes a la Agencia Nacional de Tierras, requiere que el predio se encuentre totalmente

saneado, lo cual en la mayoría de los casos no se ha cumplido. Igualmente, la importancia

e historial de cada predio especialmente de aquellos que provienen de procesos de

extinción del derecho de dominio, ha generado múltiples resistencias para su

adjudicación que trascienden a diversos niveles del sector nacional y regional.

Segùn el informe de gestiòn 2017 de la ANT, en el programa de compra directa,

adjudicación programas especiales y adquisición de predios en la vigencia 2017, la

Dirección de Acceso a Tierras de la ANT informa de la compra de 23 predios rurales

adquiridos por un valor total de $18.805 millones, que representan un área total de 1.817

hectáreas, para beneficiarios (campesinos) sujetos de Reforma Agraria en los

departamentos de Cauca, Nariño, Córdoba y Antioquia (ANT, 2018, pág. 140).

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4488 de 2005 creó un programa especial de

adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se

hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco de procesos de paz que

adelante el Gobierno nacional.

Con el Decreto 756 de mayo 4 de 2018, adicionó un parágrafo al artículo pertinente del

Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para que en los programas especiales de

dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras

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podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas

(por ejemplo, en la reincorporación de la FARC).

El capítulo VI de la Ley 160, sobre negociación directa, y el capítulo VII, sobre

expropiación, no fueron derogados por el Decreto 902 de 2017, por lo que mantienen su

vigencia. La adquisición directa de tierras está establecida en el Decreto 2363 de 2015,

artículo 4, Funciones de la ANT (inciso 10).

SUBSIDIO DE ACCESO A TIERRAS

El Subsidio Integral de Acceso a Tierra se configura como una de las formas de darle

cumplimiento al mandato constitucional de “promover el acceso progresivo a la

propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios” (art. 64). Este procedimiento ha

tenido variaciones desde que entró al marco normativo. Así, en primer lugar, se planteó

como un sistema mixto entre subsidio y crédito a cargo del beneficiario; en un segundo

momento, fue replanteado por la Ley 812 de 2003,

“transformándose exclusivamente en un subsidio que debía cubrir el 100% del valor del

predio, más los recursos necesarios para la implementación de un proyecto productivo

y los gastos registrales. Esta estructura se ha mantenido en las modificaciones previstas

por la Ley 1151 de 2007, Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015”6. Ahora bien, el Decreto

Ley 902 de 2017 dispuso otras medidas para el acceso a tierras, la primera de ellas, el

Subsidio Integral de Acceso a Tierra definido como “un aporte estatal no reembolsable,

que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los

requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo” para los

sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito o parcialmente gratuito. Con

la entrada en vigencia de este Decreto, el componente de “subsidio integral de reforma

agraria” establecido en el Capítulo IV de la Ley 160 de 1996 fue derogado. Los principales

elementos del subsidio integral de acceso a tierra establecidos por el Decreto Ley 902

son:

La asignación del recurso del subsidio se realizará mediante el Procedimiento Único

establecido en el Decreto - Ley 902 de 2017, en el caso de las zonas focalizadas, se

tramitará la asignación del subsidio conforme a los manuales operativos expedidos por

la Agencia Nacional de Tierras. En las zonas no focalizadas se procede de la misma forma,

6 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. Lineamiento No 01-2018. Limitaciones al ejercicio de la propiedad derivados de los programas de acceso a tierras. Anexo Técnico. p. 42.

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a través de los manuales operativos de la ANT y en estos casos se procederá de oficio o

a solicitud de la parte interesada.

El subsidio integral será establecido por la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo a

lineamientos y criterios establecidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,

Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA, adoptados por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Lo valores del subsidio correspondientes al precio del inmueble serán asumidos con

cargo al presupuesto de la Agencia Nacional de Tierras.

Los valores del subsidio correspondientes a los requerimientos financieros del proyecto

productivo y al seguimiento a su implementación serán asumidos por al Agencia de

Desarrollo Rural.

La identificación física y jurídica del predio precederá al otorgamiento del subsidio en las

zonas focalizadas.

El avalúo arrojado por el catastro será la referencia para determinar el valor comercial de

los predios en las zonas no focalizadas o cuando no se ha realizado en ese predio las

labores de catastro multipropósito.

Cuando los predios a adquirir presenten diferencia de área en el proceso comparativo

del folio de matrícula inmobiliaria, título de propiedad y plano topográfico, antes de

realizar el avalúo la Agencia Nacional de Tierras indicará la situación presentada al

potencial vendedor, a terceros con derechos reales inscritos, y al adjudicatario del

subsidio y promoverá los procedimientos administrativos de corrección de áreas y

linderos establecidos por ley. En caso de que no sea posible adelantar el procedimiento

de corrección de áreas y linderos por motivos ajenos a la voluntad del vendedor y de

terceros con derechos reales inscritos y las partes quieran seguir con la negociación, la

ANT fijará el valor del inmueble con base en la menor área identificada, verificando que

en todo caso no se configure lesión enorme.

Cuando las personas que clasifiquen como beneficiarias de acceso a tierra y

formalización a título gratuito hayan sido beneficiarias de entregas o dotaciones de

tierras bajo modalidades distintas a adjudicación directa, subsidio integral de acceso a

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tierras y crédito especial de tierras podrán acceder al subsidio únicamente para la

financiación del proyecto productivo.

La forma en cómo se seleccionarán los beneficiarios a los que se le asignará el subsidio

integral de acceso a tierra será a través del Procedimiento Único desarrollado en el

Decreto – Ley 902 de 2017.

Los procesos de asignación del subsidio integral de acceso a tierras serán gratuitos para

los “sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito”.

Si el beneficiario del subsidio elige un predio perteneciente al Fondo de Tierras para la

Reforma Rural Integral, éste deberá manifestar expresamente su voluntad de sustituir

el subsidio por la adjudicación. La ANT deberá expedir entonces el acto administrativo

de adjudicación.

En caso de que el subsidio se otorgue de manera individual al beneficiario y éste fallece,

operará la condición resolutoria cuya operación quedará declarada en acto

administrativo, procediéndose a seleccionar un nuevo beneficiario y ordenándose al

banco administrador el reintegro de los recursos. Si el subsidio es otorgado de manera

conjunta y fallece uno de los beneficiarios la ANT continuará el procedimiento hasta su

finalización.

Una vez se asigna el subsidio integral de acceso a tierras la ANT, remitirá copia del acto

administrativo que asigna el subsidio a

La Agencia de Desarrollo Rural, a la Agencia de Renovación del Territorio y a las demás

entidades competentes según las normas vigentes, para que éstas desembolsen los

recursos atinentes a proyectos productivos y presten la asistencia técnica para la

implementación o mejora de proyectos productivos según lo establecido en el acto

administrativo.

Ahora bien, la operación de los recursos destinados al Subsidio Integral de Acceso a

Tierras se sujetará a las reglas establecidas en la Tabla No. 3.

Tabla No. 3

OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE ACCESO A TIERRA

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Hecha la selección de los

beneficiarios la Agencia

Nacional de Tierras

La Agencia Nacional de

Tierras conformará el

Registro de Inmuebles

Rurales – RIR con aquellos

predios que cumplen todos

los requisitos necesarios

para ser adquiridos con los

recursos del subsidio para

ofertarlo al beneficiario del

subsidio. Estos predios

también pueden ser

predios del Fondo de

Tierras para la Reforma

Rural Integral.

Los beneficiarios podrán

solicitar la compraventa de

un predio de su elección

que no reposa en el

registro, caso en el cual la

Agencia Nacional de

Tierras adelantará los

estudios necesarios para

verificar la viabilidad

técnico jurídica del predio.

Una vez elegido el predio,

la Agencia Nacional de

Tierras girará al

beneficiario los recursos

necesarios para hacer

efectivo el pago del

inmueble.

Transcurridos doce (12)

meses a partir del depósito

y pese a tener más de dos

ofertas prediales sin que se

haya procedido a efectuar

la compra del predio,

aplicará una condición

resolutoria, en virtud de la

cual operará el reembolso

del subsidio, sin necesidad

de requerimiento previo, a

favor de la Agencia para

que sea adjudicado a otro

beneficiario.

Mediante acto

administrativo la Agencia

Nacional de Tierras

declarará la operación de

condición resolutoria y

ordenará al banco

administrador el reintegro

de los recursos.

Fuente: Artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017.

Las cuentas señaladas serán creadas por el Director General de la Agencia Nacional de

Tierras en el Banco Agrario o la entidad financiera que otorgue las mejores condiciones.

Estas tendrán la condición de inembargables, su destinación será para la adquisición de

bienes inmuebles rurales y no generarán costos de administración para los beneficiarios.

SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA AGRARIA

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(Vigente mientras se reglamenta y se implementa el Subsidio integral de acceso a tierras

del Decreto 902 de 2017)

El artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015,

sobre Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) de conformidad con lo previsto en el

numeral 8 del artículo 4° del Decreto-ley 2363 de 2015, es función de la ANT otorgar el

Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y lineamientos fijados por

el Gobierno nacional;

Este artículo, establece el Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al

presupuesto del Incoder o la entidad que haga sus veces, el cual será otorgado por una

sola vez a familias campesinas de escasos recursos y podrá cubrir hasta el ciento por

ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el

establecimiento del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones

socioeconómicas de los beneficiarios.

El consejo Directivo de la ANT, el 30 de agosto de 2016, expidió el Acuerdo 005 Subsidio

Integral de Reforma Agraria (SIRA), el cual será equivalente al valor de la Unidad Agrícola

Familiar (UAF), fijada en función de la evaluación técnica y financiera del proyecto

productivo de conformidad con lo previsto por el inciso final del artículo 38 de la Ley 160

de 1994.

Subsidios asignados mediante proceso de libre concurrencia y con un proceso de

Focalización del SIRA en articulación con la UPRA.

La extensión para cada UAF equivaldrá a los ingresos totales que deben garantizar la

sostenibilidad del proyecto y permitirle a cada unidad familiar remunerar su trabajo

generando ingresos netos mínimo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales

vigentes (smlmv), de acuerdo con el flujo de caja del proyecto productivo propuesto. El

monto máximo del SIRA será hasta de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales

mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual comprenderá tres (3) rubros destinados

así:

a) Hasta noventa y tres (93) smlmv por familia beneficiaría, destinados a pagar el precio

del bien inmueble rural a adquirir por parte de los beneficiarios; b) Hasta treinta (30)

smlmv por familia beneficiaria, destinados como apoyo para cubrir los requerimientos

financieros de la implementación del proyecto productivo; c) Hasta dos (2) smlmv por

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familia beneficiaria, destinados a pagar los gastos notariales de escrituración y el registro

de la compraventa del predio en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos.

CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS

La otra medida contemplada en el Decreto Ley 902 de 2017 es el Crédito Especial de

Tierras, el cual está orientado a los sujetos de acceso a tierra y formalización a título

gratuito y a título parcialmente gratuito que no tengan tierra o que ésta sea insuficiente,

teniendo el crédito dos características centrales, tasa subsidiada y mecanismos de

aseguramiento de los créditos. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario como

órgano sectorial de asesoría y coordinación, del sector agropecuario, pesquero y de

desarrollo rural.

Tabla No. 4.

CRÉDITO ESPECIAL DE TIERRAS. PAPEL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO

AGROPECUARIO

Comisión Nacional de

Crédito Agropecuario

Determina:

(i) Términos (ii) Condiciones

(iii) Montos (iv) Plazos

Funciones otorgadas por: Artículo 218 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero.

Actúa con base en:

Las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural para las líneas Especiales de Crédito.

Incentivo a Capitalización Rural.

Otros incentivos o subsidios del Estado.

Fuente: Decreto Ley 902 de 2017, art. 35.

Los criterios que deben ser tenidos en cuenta en la configuración de las líneas de crédito

para sistemas productivos, son:

La aptitud de las tierras rurales definida por la Unidad Planificadora de Tierras Rurales,

Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA.

El horizonte de tiempo del sistema productivo.

Los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria.

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Dentro de las líneas de crédito se otorgarán prerrogativas a los pequeños productores

agropecuarios que pretendan la ampliación de su potencial productivo y la adquisición

de tierras por parte de organizaciones campesinas y de economía solidaria.

RUTAS DE ACCIÓN DEL CAMPESINADO ORGANIZADO PARA EL ACCESO A LA TIERRA Y

LA REFORMA AGRARIA

Construir territorios campesinos en región y formalizar ante la ANT y MADR solicitudes de

delimitación y constitución de Zonas de Reserva Campesina- ZRC o Territorios Campesinos

Agroalimentarios- TCA utilizando el marco legal vigente.

Construir y/o fortalecer mesas campesinas de negociación e interlocución para el acceso

a tierras, teniendo como referente procesos de compra directa de predios de las mesas

campesinas de CIMA-PUPSOC- CAUCA, ANUC CAUCA, ANUC CORDOBA, MESA

CAMPESINA NARIÑO, componente tierras de la CACEP.

Como lo reconoce La ANT en sus informes de Gestión 2016 y 2017, ha cumplido con esta

función en varios territorios, durante los años 2016 y 2017 adquirió màs de 50 predios en

los departamentos de Cauca, Córdoba, Nariño, Norte de Santander y Boyacá, en marco

de los compromisos con las organizaciones campesinas.

La exigencia de efectiva participación para la adecuación de las políticas, programas y

proyectos de acceso a tierras a las necesidades locales y a la visión del desarrollo propio

en los planes de vida que tienen las comunidades. Esto es especialmente importante

para las acciones de real incidencia en implementación de la Reforma Rural Integral, los

Planes Nacionales de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito y los Programas de Desarrollo

Rural con Enfoque Territorial.

Negociar con el MADR y MADS mesas y pilotos para la actualización del inventario de

áreas de manejo especial en el marco del Plan de Zonificación Ambiental y cierre de

frontera agrícola establecido en la Reforma Rural Integral.

Proponer y construir planes populares de ordenamiento social y ambiental de los

territorios desde y para las comunidades rurales que permita clarificación de tierras,

deslinde de ciénagas, playones, islas, humedales, sabanas naturales y Zonas de Reserva

Forestal altamente intervenidas con vocación para la producción y protección, como

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áreas adjudicables para conservación forestal y en las áreas no adjudicables para la

explotación de pescadores y campesinos pobres con reglamentos especiales de uso.

Con organización y movilización exigir que los Planes de Ordenamiento Social de la

Propiedad para acceso a tierras, solución de conflictos de tierras y formalización por

barrido predial masivo en los municipios sean priorizados por el MADR y La ANT previa

concertación con las organizaciones campesinas representativas.

USO DE BALDÍOS INADJUDICABLES

Ya anteriormente se habían identificado los baldíos que son inadjudicables, sobre los

que, como su nombre indica, no se puede entregar título de adjudicación y frente a los

que procede, en caso de indebida ocupación o apropiación por particulares, el proceso

de recuperación con el fin de restituirlo al patrimonio del Estado.

A pesar de esta regla general, existen baldíos inadjudicables que particularmente pueden

ser entregados para su uso, estos se denominan bienes baldíos inadjudicables

aprovechables, este es el caso de: (a) las sabanas y los playones que periódicamente se

inundan a consecuencia de la avenida de los ríos, lagunas y ciénagas; (b) los baldíos

ubicados dentro de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959, clasificados en tipo

A, B y C por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dado su carácter de

inadjudicables conforme lo indicado en el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 209; y

(c) los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros

alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos

naturales no renovables.

La posibilidad de aprovechamiento se da mediante contrato de uso, para lo que, en los

casos que se requiera, las autoridades deberán proceder a su plena identificación,

deslinde, delimitación o zonificación.

Tabla No. 5.

BALDÍOS INADJUDICABLES APROVECHABLES. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Sabanas comunales. Son zonas

compuestas por terrenos baldíos

generalmente planos cubiertos de pastos

naturales, los cuales han venido siendo

ocupados tradicionalmente con ganados

en forma común por los vecinos del lugar.

Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de

1959. Se denomina área de reserva

forestal la zona de propiedad pública o

privada reservada para destinarla o

dedicarla exclusivamente al

establecimiento o mantenimiento y

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utilización racional de áreas forestales

productoras, protectoras o productoras-

protectoras.

Playones. Terrenos baldíos que

periódicamente se inundan con las aguas

de las ciénagas que los forman o con las

de los ríos en sus avenidas que pueden ser

aprovechados según criterios técnicos y

ambientales.

Áreas indebidamente ocupadas. Son las

porciones de terreno baldíos

inadjudicables ocupadas en

contravención a las prohibiciones legales,

entre ellas, las relativas a lo sujetos que las

ocupan, la extensión o las condiciones de

la ocupación.

Área aprovechable. Extensión de terreno

que cuenta con potencial para el

desarrollo de una o varias actividades

productivas legalmente permitidas

ubicada dentro de baldíos inadjudicables.

Área comunal. Extensión de terreno

ubicada dentro de los playones o sabanas

comunales, tradicionalmente utilizada

por los vecinos del lugar.

Beneficiarios del aprovechamiento de

baldíos inadjudicables. Personas que

ejecuten actividades agrícolas, pecuarias,

forestales, acuícolas o pesqueras y que

tengan las condiciones para ser sujetos de

acceso a tierra y formalización a título

gratuito y a título parcialmente gratuito.

Deberán estar inscritos en el RESO y

tendrán prelación aquellas personas

naturales o jurídicas ocupantes o vecinas

del lugar que cumplan con ciertos

requisitos y condiciones y siempre que

dicha ocupación sea reconocida por la

comunidad vecina y se realice de manera

pública y pacífica.

Junta de baldíos inadjudicables.

Organismo creado con la finalidad de que

opere en cada una de las zonas o áreas

donde existen baldíos inadjudicables

aprovechables. Tiene como función

primordial, participar en el proceso de

postulación de aspirantes y velar por el

cumplimiento de las disposiciones sobre

el tema.

Fuente: Agencia Nacional de Tierras. Acuerdo de 16 de abril de 2018

La asignación de los contratos de aprovechamiento se podrá adelantar mediante el

Procedimiento Único tanto en zonas focalizadas como en aquellas no focalizadas.

Cuando los aspirantes al contrato de uso lo hagan de manera asociada, se aplicarán los

criterios establecidos por la Agencia Nacional de Tierras para el acceso a tierra de

organizaciones.

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¿Cuáles son los criterios para la selección de usuarios?

Cuando se trata de regularización de ocupantes de baldíos inadjudicables, se verificará

el cumplimiento de los requisitos. Cuando se trate de población aspirante a contrato de

uso, los criterios para la calificación y los puntajes asignados por ítem son los que se

presentan en la Tabla No. 6.

Tabla No. 6

BALDÍOS INADJUDICABLES APROVECHABLES. CRITERIOS ESPECIALES A EVALUAR Y

PUNTAJE.

Ítem Puntaje

Patrimonio

Puntaje Asignado = ((700)-(patrimonio))/2

Donde patrimonio corresponde número de salarios

mínimos mensuales legales vigentes que la persona tenga

como patrimonio neto.

Vinculación a una

organización campesina

Se asignan 10 puntos a la persona aspirante que pruebe

pertenecer a una asociación campesina o de economía

solidaria o cualquier otro instrumento de asociación,

siempre que, para todos los casos, su objeto se dirija a la

producción agropecuaria, forestal, acuícola o de servicios

ambientales con fines productivos, o a la promoción de la

economía campesina y con presencia en el municipio o

región de residencia de la persona aspirante.

Mujer cabeza de hogar

Se asignarán 10 puntos cuando se trate de mujeres cabeza

de hogar aspirantes vecinas del lugar a donde se encuentra

ubicado el baldío.

Experiencia

Se dará una calificación de un (1) punto por cada mes de

experiencia, desde que el sujeto haya cumplido 16 años de

edad, en actividades agropecuarias, pecurias, acuícolas o

forestales y de economía del cuidado.

La puntuación será duplicada cuando la experiencia sea

sobre servicios ecosistémicos que permitan la preservación

y/o restauración de áreas y ecosistemas estratégicos

ubicados en el baldío inadjudicable. Para tales efectos las

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personas aspirantes deberán acreditar expresamente cada

uno de los periodos que pretendan puntuar.

Las personas aspirantes menores de venticinco (25) años

podrá convalidar su experiencia para efectos de la

puntuación a través de la acreditación de formación

académica o en ciencias agropecuarias o para el trabajo, sin

perjuicio de la asignación de puntos que por tal criterio se

establece de manera independiente.

La experiencia se podrá acreditar o corroborar mediante

los siguientes medios: (i) Registro en el Censo Nacional

Agropecuario; (ii) Certificación de la junta de acción

comunal; (iii) Contratos o certificaciones de contratos; (iv)

Declaración de dos vecinos del sector que acrediten

conocer al aspirante y las actividades que éste desarrolla;

(v) Escrituras, carta ventas, promesas de compraventa o

similar; (vi) Lo manifestado en el formulario de inscripción.

Vinculación rural a la

vereda

Se asignará un (1) punto por cada mes de residencia en la

vereda donde se ubica el baldío inadjudicable. Las personas

en condición de desplazamiento e incluso las que ya la

hubieren superado, podrán computar los periodos en los

que se vieron en la necesidad de abandonar la respectiva

región.

Para acreditar vinculación a la vereda el aspirante deberá

allegar certificación de residencia expedida por la

Secretaría de Gobierno municipal (o quien realice esta

función) y podrá la ANT verificar esto a través de registros

y declaraciones de habitantes de la vereda.

Fuente: ANT. Acuerdo de 16 de abril de 2018.

¿Qué debe contener el contrato de uso de baldíos inadjudicables aprovechables?

Es importante primero indicar que el plazo de los contratos que se otorguen, no podrá

ser inferior a un (1) año ni superior a cuarenta (40) años, siendo prorrogables

indefinidamente si el usuario ha cumplido con las obligaciones indicadas en el

reglamento general de cada playón y sabana comunal y las que se establezcan en el

contrato. Los contratos suscritos con los usuarios seleccionados podrán ser transferidos

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por sucesión por causa de muerte, debiendo sus herederos asumirlos en las condiciones

que se encuentren y acatando las disposiciones y obligaciones contractuales.

El contrato debe contener como mínimo:

Nombre e identificación de la(s) persona(s) seleccionada(s) y su cónyuge o

compañera(o) permanente.

Obligaciones de los usuarios, en especial las atinentes al acatamiento de normas

ambientales, conservación y uso sostenible de los recursos naturales que yacen en el

predio.

Los aspectos relacionados con la ubicación y extensión del área, la distribución y uso del

terreno que debe darle el beneficiario.

Las prohibiciones establecidas para su uso y manejo.

La indicación de que el contrato no transfiere la propiedad del baldío y que su dominio

continúa en cabeza de la Nación.

El plazo y prórrogas.

Pagos por administración si corresponde.

Ciclos productivos.

Cláusula mediante la cual los beneficiarios se obligan a facilitar la ejecución de los

proyectos de interés público que se estén desarrollando o que se llegaren a ejecutar en

los baldíos inadjudicables.

Condición resolutoria que permita recuperar los terrenos en caso de incumplimiento de

obligaciones.

Cláusula de riesgo propio: atendiendo a las condiciones especiales de los terrenos

baldíos inadjudicables, los usuarios asumen a su cuenta y riesgo las siembras o proyectos

que decidan implementar y las eventuales pérdidas que ocasionen inundaciones,

heladas, cruentos veranos, avenidas de las aguas, entre otros asuntos.

Cláusula de exclusión de responsabilidad civil: tiene por objeto que se exima de

responsabilidad civil extracontractual a la ANT, por causas originadas durante el

aprovechamiento que realice el usuario o terceros sobre el bien dado en uso.

Causales de terminación anticipada.

Condiciones para la entrega del predio al finalizar el contrato o a su terminación

anticipada.

Cesión del contrato y asignación a un nuevo usuario en la lista de espera.

Sanciones.

¿Qué papel cumple la junta de baldíos inadjudicables?

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La junta de baldíos inadjudicables es un organismo creado con la finalidad de que opere

en cada una de las zonas o áreas donde existen baldíos inadjudicables aprovechables.

Ésta no será necesario crearla cuando se trate de formalización del derecho de uso de

ocupantes previos y donde no existan áreas adicionales para entregar en uso a nuevos

beneficiarios. La junta tiene como función primordial, participar en el proceso de

postulación de aspirantes y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre el tema.

Sus funciones son:

Velar por el uso y manejo adecuado de los terrenos.

Llevar el censo, registro y control de los miembros de la comunidad que son usuarios o

aspirantes a usuarios de los predios baldíos inadjudicables.

Fomentar la convivencia pacífica entre los usuarios y sus vecinos.

Informar a las autoridades sobre irregularidades o conflictos que se presenten en los

predios baldíos inadjudicables.

Hacer el seguimiento a los contratos de uso, previo contrato o convenio con la ANT.

Las demás que se establezcan en los estatutos.

Estará integrada por:

INTEGRANTES DE LA JUNTA DE BALDÍOS INADJUDICABLES

Dos

representantes

de los usuarios

de los terrenos

o vecinos del

lugar donde se

ubiquen los

predios*.

El personero

municipal o su

delegado

El Secretario

de Agricultura

o quien haga

sus veces o su

delegado

Un funcionario

designado de

la Agencia

Nacional de

Tierras que

podrá asistir de

forma

presencial o

virtual

El Procurador

Ambiental y

Agrario de la

Jurisdicción**

Fuente: artículo 20

* Los usuarios deberán remitir a la ANT copia del acta y listado de asistencia de la

reunión o asamblea comunitaria donde se eligieron a los dos representantes de los

usuarios a la junta.

** Invitado con voz pero sin voto.

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Frente a cuestiones operativas de la Junta de Baldíos se destaca lo siguiente:

La Junta de Baldíos se dará a sus propios estatutos.

Se entenderá por conformada la Junta de Baldíos una vez se haya elaborado y suscrito

por sus miembros el acta de constitución, la cual será remitida a la Subdirección de

Administración de Tierras de la Nación.

Para la toma de decisiones referentes a sus funciones y asuntos misionales, éstas se

adoptarán por mayoría de los miembros, equivalente a la mitad más uno de los

asistentes. Si se presenta empate, la decisión final la toma la Subdirección de

Administración de Tierras de la Nación.

Debido al tipo de funciones y tareas que adelanta, se promoverá la formación a los

miembros de la junta en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La organización: Elemento clave del uso de baldíos inadjudicables.

Los aspirantes a contratos de uso y aprovechamiento de predios baldíos

inadjudicables se organizarán de manera autónoma atendiendo las condiciones del

territorio donde se ubiquen los predios, mediante la Junta de Baldíos Inadjudicables.

Los miembros de la comunidad con representación en la junta serán elegidos por la

comunidad para periodos de tres años, mediante el proceso interno que estimen

pertinente.

¿Cómo se rigen los playones y sabanas comunales?

El reglamento general de cada playón y sabana comunal será el informe técnico jurídico

que delimite las áreas y el número de usuarios que pueden acceder al derecho de uso

sobre las mismas. Este informe contiene:

Vocación del terreno para el desarrollo sostenible de proyectos productivos agrícolas,

pecuarios, forestales, acuícolas o pesqueros.

Si se cuenta con asistencia técnica, aplicación de tecnología apropiada al terreno,

capacitación y asesoría.

Fragilidad de los ecosistemas.

Injerencia o afectación que se puede ocasionar a proyectos catalogados de interés

general o utilidad pública.

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Área máxima a aprovechar.

Tiempo de los ciclos productivos para la rotación de usuarios para los casos en que esta

figura sea aplicable.

Costumbres y usos de los vecinos y ocupantes de los predios en caso de estar ocupados.

¿Y los proyectos productivos?

Los proyectos productivos para implementarse en los baldíos inadjudicables

aprovechables deberán:

Ser compatibles con el suelo y con los recursos naturales renovables, con la clasificación

del suelo asignada en el POT, PBOT o EOT.

Se orientará la formulación de proyectos que permitan mejorar o tecnificar las

actividades que se desarrollen o hacer tránsito a otras actividades de menor impacto

ambiental para la zona y el suelo.

Para la tecnificación o mejoramiento de la productividad se podrá autorizar la

construcción de obras menores. Estas también se podrán autorizar para mejorar la

calidad de vida.

Ahora bien, hemos abordado una forma de poder acceder al uso en unos tipos de baldíos

inadjudicables, las ciénagas y los playones, que por sus características implican un

especial cuidado y la necesidad de generar el menor impacto ambiental en su

explotación. Es precisamente el tema ambiental el que nos lleva al siguiente componente

de esta publicación.

PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

El Pago por Servicios Ambientales es “el incentivo económico en dinero o en especie que

reconocen los interesados reconocen los interesados de los servicios ambientales a los

propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de

preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la

celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios

ambientales”.

La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del Decreto 870 de 2017 definió el

pago por servicios ambientales como:

“un incentivo económico, en dinero o en especie (ej: diversos tipos de asistencia técnica

para la conservación, apoyos organizativos, entre otros) que reconoce las acciones y las

prácticas asociadas a la preservación y restauración de ecosistemas, que resultan en una

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reducción de los conflictos en el uso del suelo y buscan el mantenimiento y la generación

de los servicios ambientales. De allí que un principio básico de esta figura, es que los

beneficiarios deben ser compensados por el costo que supone prestar dichos servicios

de conservación ambiental, lo que a su vez permite dos cosas: (i) generar alternativas

económicas para la comunidad; y, (ii) llevar a cabo medidas para mejorar las condiciones

de bienestar y buen vivir”7.

¿Qué principios guían esta iniciativa?

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES

Focalización Armonización Complementariedad Costo /

Efectividad Solidaridad

Territorialidad Posconflicto, construcción de paz y

equidad

Autonomía y libre

autodeterminación

Fuente: Ministerio de Ambiente, Decreto No. 870 de 2017. Por el cual se establece el

Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, artículo 8.

¿Cuáles son los elementos básicos del Pago por Servicios Ambientales?

Tabla No. 7.

ELEMENTOS DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES.

Elemento Descripción

Interesados en Servicios

Ambientales

Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas,

que reconocen el incentivo económico de pago por

servicios ambientales de forma voluntaria o en el marco

del cumplimiento de las obligaciones derivadas de

autorizaciones ambientales.

Beneficiarios del

incentivo

Propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta

de culpa de predios ubicados en las áreas y ecosistemas

estratégicos, que reciben el incentivo condicionado al

cumplimiento de las acciones de preservación y

restauración suscritas a través de un acuerdo voluntario.

Serán los sujetos que se encuentren en alguna de las

siguientes situaciones:

7 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-644 de 2017. MP. Diana Fajardo Rivera.

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Quienes acrediten una posesión pacífica, tranquila e

ininterrumpida conforme a las disposiciones del Código

Civil.

Quienes ocupen predios baldíos y tengan las calidades y

condiciones para ser sujetos de adjudicación.

Quienes han ocupado, desde antes del 25 de mayo de

2017, predios ubicados en áreas de protección y manejo

ambiental especial.

Integrantes de grupos étnicos que se encuentren en

tierras o territorios constituidos o titulados

colectivamente así como en tierras ancestrales o en

proceso de restitución de derechos territoriales.

Acuerdo voluntario

Mecanismo a través del cual se formalizan los

compromisos entre los interesados en los servicios

ambientales y los beneficiarios del incentivo, para el

desarrollo de acciones de preservación y restauración en

áreas y ecosistemas estratégicos.

Valor del incentivo a

reconocer

Para efectos de la estimación del valor del incentivo a

reconocer, en dinero o en especie, se tendrá como

referente el costo de oportunidad de las actividades

productivas representativas que se adelanten en las áreas

y ecosistemas estratégicos. Se aplicará este incentivo

priorizando a los beneficiarios que tengan pequeña y

mediana propiedad, basándose en el nivel de

vulnerabilidad establecido por los indicadores del SISBEN,

el censo nacional agropecuario, y los pueblos indígenas y

demás grupos étnicos en peligro de exterminio o pueblos

indígenas que se encuentren en situaciones similares de

vulnerabilidad.

En el caso de los grupos étnicos, el valor del incentivo

considerará además los intangibles culturales y

espirituales, las acciones de gobierno propio en los

territorios y la valoración integral con enfoque de

investigación participativa.

Fuente: Ministerio de Ambiente, Decreto No. 870 de 2017. Por el cual se establece el

Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, artículo 5.

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Otras características y elementos del Pago por Servicios Ambientales para tener en

cuenta:

El acuerdo que se suscriba para reconocer el incentivo tendrá un término definido,

prorrogable a fin de cumplir con el objeto del incentivo.

El pago del incentivo no tiene efecto alguno en relación con la propiedad, tenencia de la

tierra o adquisición o pérdida de derechos.

Quienes reciban el incentivo de Pago por Servicios Ambientales podrán adelantar de

forma complementaria actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento

sostenible de la biodiversidad.

Se deberá agotar el trámite de consulta previa antes de la ejecución del proyecto de Pago

por Servicios Ambientales si el Ministerio del Interior certifica la presencia de grupos

étnicos en el área de influencia del proyecto.

El Gobierno Nacional definirá lo correspondiente a las áreas y ecosistemas estratégicos,

así como los componentes del incentivo.

Para la iniciativa del Pago por Servicios Ambientales el Gobierno creará un Programa

Nacional de Pago por Servicios Ambientales – PN PSA, que estará orientado por el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien además deberá estructurarlo,

implementarlo y hacerle seguimiento.

El PN PSA deberá tener en cuenta los planes para la reforma rural integral, los programas

de desarrollo con enfoque territorial - PDET, el programa integral de sustitución de

cultivos de uso ilícito - PNIS, y el plan marco de implementación del Acuerdo Final entre

el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Para el incentivo de Pago por Servicios Ambientales las entidades nacionales, regionales

y locales, de acuerdo con sus competencias y necesidades de conservación de servicios

ambientales que requieran, se articularán y asignarán recursos en sus planes de acción,

planes plurianuales y planes operativos anuales de inversión.

¿Qué debe contener un proyecto de Pago por Servicios Ambientales?

Los aspectos mínimos requeridos para la implementación de los proyectos de Pago por

Servicios Ambientales son:

Identificación, delimitación y priorización de las áreas y ecosistemas estratégicos, de

conformidad con la normatividad que aplique en la materia.

Identificación de los servicios ambientales.

Selección de predios.

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Estimación del valor del incentivo.

Identificación de fuentes financieras y mecanismo para el manejo de recursos.

Formalización de los acuerdos.

Registros de los proyectos.

Monitoreo y seguimiento.

¿Las comunidades juegan algún papel en el Pago por Servicios Ambientales?

Claro que sí, además es fundamental su vinculación en la implementación de esta

medida, al respecto indicó la Corte Constitucional:

Debe también tenerse en cuenta que uno de los elementos fundamentales de las

garantías que le asisten a los campesinos y trabajadores rurales, es precisamente el

derecho a la participación en los aspectos que los afectan. Lo anterior es una

manifestación de la participación concebida como un principio (preámbulo, Arts. 1 y 2

CP), y un derecho (Arts. 40 y siguientes de la Constitución Política) que tiene efectos

trasversales en todas nuestras instituciones, y que adquiere un rol fundamental en

materia ambiental (Art. 79 Superior), en sintonía con los instrumentos internacionales.

“Más aún, este Tribunal ha considerado que la participación es uno de los mecanismos

para garantizar que las comunidades afectadas en su entorno por políticas de desarrollo

puedan, ante los riesgos que usualmente se ciernen sobre ellas, llevar una vida autónoma

y preservar sus formas de vida en el marco de un desarrollo sostenible en términos

sociales y culturales8.

En el Decreto 870 de 2017 se establece que las comunidades vigilarán la estructuración,

avances y resultados de los proyectos de pago por servicios ambientales. Se adelantarán

acciones de capacitación y educación ambiental con los participantes del incentivo y

demás actores locales y regionales donde se aplique el pago por servicios ambientales,

que complementen y le den sostenibilidad al incentivo y que contribuyan al respectivo

seguimiento y control.

8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-644 de 2017. MP. Diana Fajardo Rivera.

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REFERENCIAS

DE BONO, Edward. El pensamiento práctico. Barcelona : Paidós, 1996, p. 11

GOLEMAN, Daniel. La inteligencia emocional : Por qué es más importante

que el cociente intelectual. Buenos Aires : Javier Vergara, 1996, p.104.

ESCORIZA, José. Evaluación del conocimiento de las estrategias de

comprensión lectora. Barcelona : Universitat de Barcelona, 2003, p. 14.

SCHAPIRO, Susan R. y LIVINGSTON, Jennifer A. Dynamic Self – Regulation :

The Driving Force Behind Academic Achievement. En : Innovative Higher

Education. Vol. 25, No. 1; (fall 2000), p. 24.

PIAGET, Jean. La psicología de la inteligencia. Barcelona : Crítica, 1988, p. 21.

Ibid., p. 14.

SCHAPIRO. y LIVINGSTON, Op. cit., p. 23