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Ruidos y Vibraciones por Rodríguez Barcala, Gustavo; Previtali, Ernesto; Molina de Vedia, Ezequiel.doc Página 1 de 38 Fuente cedida por el autor y extraída de www.pmlconsultores.com.ar ©Reservados todos los derechos del autor, intérprete y/o escritor que ha realizado este escrito. Dicha reproducción es propiedad intelectual del autor. RUIDOS Y VIBRACIONES Autores: Ezequiel Molina De Vedia Ernesto Alberto Previtali Gustavo Rodríguez Barcala AÑO 2006 Resumen: El factor físico de riesgo más encontrado en la actividad laboral es el ruido, que con frecuencia se encuentra asociado a vibraciones. Podemos mencionar como fuentes de ruido y vibraciones a las maquinarias que cada vez son de mayor potencia y dimensiones y el incremento en el manejo de materia prima y productos terminados. Los efectos que éstos riesgos causan a los trabajadores expuestos, varían desde hipoacusia (dañando una zona muy localizada del organismo, el oído) hasta afectar zonas más extensas originando respuestas tales como mareos, cefaleas, trastornos gástricos, stress, etc. No debemos olvidar que también en nuestra vida cotidiana estamos expuestos a ruidos y vibraciones en nuestros hogares, medios de transporte, etc. Si bien, no es objeto de análisis y estudio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, debería ser considerado en el futuro como área de incumbencia ya que el daño que esto provoca en el organismo, se verá reflejado tarde o temprano en la actividad laboral de cada uno de nosotros. 1 Introducción: Este trabajo, tiene el propósito de abordar la problemática del ruido y las vibraciones en el ambiente laboral, se desarrollará en cada caso las definiciones fundamentales, la problemática desde el punto de vista ergonómico y de la salud ocupacional. Se expondrán las normas de aplicación y control en Argentina y en España. Se compararan ambas legislaciones y se evaluara la Resolución 295/03 del MTSS. Como anexo se desarrollarán protocolos de medición sobre ruidos y vibraciones de cuerpo entero (VCE) y de sistema segmental Mano-Brazo (VSMB).

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RUIDOS Y VIBRACIONES Autores: Ezequiel Molina De Vedia Ernesto Alberto Previtali Gustavo Rodríguez Barcala

AÑO 2006 Resumen: El factor físico de riesgo más encontrado en la actividad laboral es el ruido, que con frecuencia se encuentra asociado a vibraciones. Podemos mencionar como fuentes de ruido y vibraciones a las maquinarias que cada vez son de mayor potencia y dimensiones y el incremento en el manejo de materia prima y productos terminados. Los efectos que éstos riesgos causan a los trabajadores expuestos, varían desde hipoacusia (dañando una zona muy localizada del organismo, el oído) hasta afectar zonas más extensas originando respuestas tales como mareos, cefaleas, trastornos gástricos, stress, etc. No debemos olvidar que también en nuestra vida cotidiana estamos expuestos a ruidos y vibraciones en nuestros hogares, medios de transporte, etc. Si bien, no es objeto de análisis y estudio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, debería ser considerado en el futuro como área de incumbencia ya que el daño que esto provoca en el organismo, se verá reflejado tarde o temprano en la actividad laboral de cada uno de nosotros. 1 Introducción: Este trabajo, tiene el propósito de abordar la problemática del ruido y las vibraciones en el ambiente laboral, se desarrollará en cada caso las definiciones fundamentales, la problemática desde el punto de vista ergonómico y de la salud ocupacional. Se expondrán las normas de aplicación y control en Argentina y en España. Se compararan ambas legislaciones y se evaluara la Resolución 295/03 del MTSS. Como anexo se desarrollarán protocolos de medición sobre ruidos y vibraciones de cuerpo entero (VCE) y de sistema segmental Mano-Brazo (VSMB).

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2 Ruido industrial Conceptos fundamentales Desde el punto de vista físico, el sonido, consiste en un movimiento oscilatorio producido en un medio elástico por una vibración mecánica, esto genera el desplazamiento de moléculas de aire lo que se traduce en variaciones de presión. Algunas variaciones de presión pueden ser percibidas por el oído y se denominan “presión sonora”. Para la propagación del sonido es necesario entonces una fuente de emisión y un medio elástico de propagación, este medio puede ser un gas, un líquido o un sólido. La vibración de la fuente, se trasmitirá a las moléculas del medio elástico comenzando en este momento la etapa de propagación del sonido. Cuando se produce una vibración lo hace cumpliendo un movimiento oscilatorio que se repite una cantidad de veces por unidad de tiempo llamada “frecuencia”, si a esa frecuencia (en ciclos) la expresamos por segundos, obtenemos una unidad llamada Hertz (Hz). 2.1 Intensidad: Según del foco generador de la vibración será la amplitud, siendo la intensidad proporcional al cuadrado de dicha de amplitud, clasificando los sonidos en fuertes o débiles. En un campo libre, en la dirección de propagación y para ondas esféricas, la intensidad esta dada por: I = p2/ρc p = presión sonora eficaz ρ = densidad del medio donde se propaga c = velocidad del sonido en el medio donde se propaga 2.2 Tono: También llamado altura, es la cualidad por la que distinguiremos tonos graves de agudos. Los tonos graves provienen de focos sonoros que vibran en frecuencias bajas, los tonos agudos provienen de focos sonoros que vibran en frecuencia elevadas. 2.3 Timbre: Es la cualidad mediante la cual podemos distinguir dos sonidos de igual intensidad y tono idéntico emitidos por focos diferentes.

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Esto se relaciona con el hecho de que casi nunca un sonido es puro, sino que dependiendo del tono, suele haber una frecuencia fundamental a la que corresponde la mayor parte de la energía de ese sonido y otras frecuencias que llevan asociada energía. Esas ondas, proporcionales a la principal, se superponen a esta y se denominan “armónicas” de la frecuencia fundamental. 2.4 Campo de audición El oído humano es capaz de percibir frecuencias que están entre los 20 Hz y los 20000 Hz (20 kHz), los sonidos que se encuentran por debajo de 20 Hz, se denominan infrasonidos y los que están por encima de 20 kHz se denominan ultrasonidos. También existe otra limitación determinada por la presión sonora, de esta manera el umbral de percepción, para un individuo en buenas condiciones auditivas se produce a partir de una presión sonora de 2 x 10-5 pascal, a lo que se llama “umbral de audición” El nivel de presión sonora máximo que el oído puede soportar sin que aparezcan efectos dolorosos es de 200 pascal al que se denomina” umbral de dolor”. Debido a que la utilización de estos valores trae aparejado el uso de una escala de un millón de unidades lo cual seria poco práctico, se definió una escala logarítmica que utiliza como unidad el decibel y se define como: Nivel de presión [dB] = 20 Log (p ex. / p ref.) p ex: presión acústica existente p ref.: presión acústica de referencia La presión acústica de referencia corresponde al umbral de percepción, es decir, 2 x 10 -5 pascal. Definido esto, el nivel de presión sonora en decibeles correspondiente a cada extremo seria: Umbral de audición: 2 x 10-5 Pa = 0 dB Umbral de dolor: 20 Pa = 120 dB Podríamos definir al ruido como todo sonido que pueda causar una perdida de audición, ser nocivo para la salud o interferir gravemente en una actividad. 2.5 Nivel Sonoro Se denomina así al resultado de una medición de sonido que abarca todo el espectro audible expresado en decibeles. Esta medición se realiza con un instrumento denominado “medidor de nivel sonoro”. En algunos casos el medidor de nivel sonoro tiene incorporados filtros con curvas de respuesta que asemejan a la respuesta del oído humano.

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En este caso se dice que el nivel sonoro ha sido compensado de acuerdo a diferentes curvas, como ejemplo citamos las curvas A, B y C. Entonces el resultado de la medición se expresa en dBA, dBB o dBC.

Grafico G1: Reproducido de: Curvas de Ponderación (NIVELES SONOROS Federico Miyara)1

La curva de ponderación A corresponde a niveles de 40 dB por lo que es aplicable a los sonidos de bajo nivel, la curva de ponderación B a niveles de 70 dB por lo que es aplicable a sonidos de nivel medio y la curva de ponderación C corresponde a niveles de 100 dB por lo que es aplicable a sonidos de nivel elevado. En algunos casos se prefiere realizar la medición en una zona restringida del espectro, en este caso se realiza un “análisis de frecuencia”. Para ello se utilizan filtros que poseen un “ancho de banda”, es decir, solo dejan pasar las señales comprendidas en una pequeña zona del espectro audible. Existen filtros para análisis en octavas (surge de dividir el rango de frecuencias entre 31,5 Hz y 4000 Hz en ocho zonas); se utiliza este rango de frecuencias debido a las curvas realizadas por FLETCHER y MUNSON, las cuales resumidamente expresan que: De 20 a 1000 Hz el oído se comporta atenuando el sonido De 1000 a 5000 Hz el oído se comporta amplificando el sonido De 5000 a 20000 Hz el oído se comporta atenuando el sonido

1 www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/comite/niveles.htm

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Grafico G2: Reproducido de: Niveles Sonoros y Frecuencias (NIVELES SONOROS Federico Miyara) 2

También se realizan análisis en 1/3 de octava donde se subdivide cada octava en tres partes. 2.6 Fonos y Sonos Dos sonidos puros del mismo nivel de intensidad (fuerte ó débil) pero de distinta frecuencia generan sensaciones diferentes al oído. El fono caracteriza un nivel isosónico (sensación sonora subjetiva equivalente), es una unidad adimensional definida en la norma ISO/R 131. Esta unidad tiene en cuenta el nivel de ruido y la frecuencia a la que se produce. Un nivel de impresión sónica subjetiva es de “x” fonos cuando un oyente normal la juzga equivalente a la de un sonido puro a 1000 Hz a “x” dB.

La impresión sonica subjetiva de un sonido se define a la magnitud subjetiva de la sensación de ese sonido juzgada por un oyente normal. Su unidad es el sonio definido como la sensación de un sonido cuyo nivel sónico es de 40 fonos.

2 www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/comite/niveles.htm

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2.7 Sumas de presión sonora Como vimos anteriormente el nivel de presión sonora se define a partir de una expresión logarítmica donde interviene la presión acústica (que es la provocada por el desplazamiento de las moléculas del medio elástico). Si tenemos varias fuentes de origen de esa presión sonora y queremos conocer el valor total de la misma, no podemos sumarlas algebraicamente por lo que debemos convertir la presión sonora en dB proveniente de cada fuente a presión acústica en Pa, sumar estos valores y reconvertir esa sumatoria con la expresión logarítmica a presión sonora. 3 Problemática desde el punto de vista Ergonómico y de Salud Ocupacional En relación con los efectos sobre la salud, se define al ruido como “todo sonido que puede causar un efecto negativo a la salud o el bienestar tanto físico como psíquico a las personas”. Frente al ruido hay que destacar que no todos los trabajadores tienen la misma percepción del sonido, si bien la legislación expresa claramente los límites permisibles para una jornada de trabajo, existen individuos con más sensibilidad que otros. Este hecho complica considerablemente el estudio de los efectos de este contaminante. Además, el ruido puede definirse como “todo sonido desagradable o molesto”. Esto denota que existe una valoración subjetiva que a su vez conlleva a una variación en la respuesta individual al ruido. En relación con los efectos de la exposición al ruido laboral sobre los trabajadores, podemos agrupar dichos efectos en seis grupos a saber:

o Efectos sobre el aparato auditivo o Efectos mediados por la reacción del estrés o Interferencia con la comunicación o Interferencias con las tareas o Molestia subjetiva o Accidentes de trabajo

3.1 Efectos sobre el aparato auditivo Como es bien sabido, un sonido de gran intensidad puede producir de forma inmediata la rotura de la membrana timpánica como también alteraciones en el órgano de la audición que causen una pérdida de la capacidad auditiva o hipoacusia. Un efecto a tener en cuenta en el desplazamiento temporal del umbral inducido por el ruido (DTUIR),consiste en una perdida auditiva que, al cesar la exposición al ruido, se recupera totalmente en un tiempo relativamente corto. Por supuesto que este desplazamiento esta influido con la sensibilidad del individuo y con el tiempo de exposición al ruido el daño a el sistema auditivo se incrementara dando como resultado un daño irreversible como ser la hipoacusia. Este efecto también es llamado DPUIR (Desplazamiento permanente del umbral inducido por el ruido).

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El diagnóstico del DOUIR se realiza por medio de una audiometría que es una técnica de exploración que determina la capacidad auditiva de la persona para sonidos de diferentes frecuencias. El daño permanente al oído se presenta generalmente en ambos oídos, salvo en casos particulares como por ejemplo explosiones de armas de fuego, e inicialmente en las frecuencias agudas entre 3000 y 6000 Hz aunque progresivamente va afectando a toda la frecuencia audibles. Como se expreso anteriormente el daño al sistema auditivo dependerá de la intensidad, la frecuencia del ruido y del tiempo de exposición al mismo. Lógicamente que a mayor intensidad y mayor tiempo de exposiciones, el riesgo de aparición de lesiones permanentes aumentará. 3.2 Efectos mediados por la reacción del estrés El ruido puede actuar también como desencadenante de una reacción de estrés. El estrés es una respuesta inespecífica ante los factores del entorno físico, psíquico y social considerado por el individuo como agresivos. En principio se trata de una reacción de alarma normal del organismo para defenderse ante posibles amenazas. Sin embargo si esta reacción se repite, puede llegar a producir, con el tiempo, diferentes alteraciones a la salud. Enfermedades relacionadas con el son: Enfermedades cardiovasculares, infartos, ulceras digestivas, alteraciones del sistema inmunitario de defensa (aumentando el con ello el riesgo de infecciones y de aparición de cáncer, ansiedad, insomnio, entre otros. A través de la reacción de estrés, el ruido laboral puede aumentar el riesgo de padecer las alteraciones relacionadas con dicha reacción. Investigaciones epidemiológicas han encontrado una asociación positiva entre la exposición laboral a niveles de ruido elevados y la aparición de alteraciones cardiovasculares como la hipertensión arterial. 3.3 Interferencia con la comunicación La interferencia del ruido con el mensaje hablado es un fenómeno bien conocido y existen suficientes datos como para expresar claramente esta relación en función de una serie de variables como intensidad y frecuencia del ruido o distancia entre los interlocutores. En relación a este fenómeno se han propuesto índices de valoración como ser:

o Índice de interferencia con el habla o Índice de nitidez

La interferencia del ruido con la comunicación deteriora claramente el bienestar durante el trabajo, pudiendo además introducir nuevos riesgos al no percibir los trabajadores mensajes sonoros relevantes de avisos de alarma. En algunos casos se ha observado la aparición de molestias y alteraciones de la fonación en algunos trabajadores expuestos a niveles excesivos de ruido laboral por la necesidad de forzar la voz para poder comunicarse con el resto de sus compañeros.

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3.4 Interferencias con las tareas La presencia del ruido puede interferir negativamente en la realización de actividades mentales y psicomotoras como ser el rendimiento y el nivel de atención de los trabajadores en sus tares reduciendo la productividad y aumentando el riesgo de errores en el trabajo y de accidentes laborales. 3.5 Molestia subjetiva La reacción de molestia subjetiva frente al ruido s un hecho muy conocido, tanto en el medio laboral como fuera del trabajo. Existen factores individuales (sensibilidad frente al ruido), así como variables propias de la fuente sonora (frecuencia, intensidad, ritmo, ruidos de impulso o continuos, etc.)y otros elementos de índole diversa (posibilidad de controlar la fuente de ruido, sensación asociada de peligro o riesgo para la salud, etc.) que determinan una gran variabilidad personal en la reacción de molestia frente al ruido. La sensación de molestia puede estar señalando la existencia de una reacción de estrés, con las consecuencias que se mencionaron anteriormente. Aunque la relación directa entre el ruido y las alteraciones producidas por el estrés es mas difícil de poner de manifiesto, la molestia subjetiva producida por el ruido podría utilizarse como un indicador de riesgo para la aparición de alteraciones mas graves, y la presencia de dicha reacción de molestia debería servir de base para justificar el desarrollo de intervenciones de carácter preventivo en la protección de la salud y el bienestar de los trabajadores. 3.6 Accidentes de trabajo Los accidentes de trabajo son la prueba más evidente de la existencia de malas condiciones de trabajo. Es por esta razón que muchas acciones de Salud Laboral se centran preferentemente en la prevención de accidentes, ya que en el caso específico del ruido los daños pueden llegar a ser irreversibles. Es lógico suponer una relación causal entre la exposición al ruido en el trabajo y los accidentes laborales a través de cualquiera de los efectos que se han descrito anteriormente. Todos estos mecanismos pueden disminuir el potencial del trabajador para mantenerse alerta frente a las situaciones de peligro y, por lo tanto, aumentar el riesgo de accidentes.

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Principales efectos de la exposición laboral a ruido y vibraciones en los centros de trabajo RUIDO Pérdidas de capacidad auditiva Según la OMS, el riesgo aparece

especialmente a partir de niveles sonoros equivalentes por encima de 75 dBA (8 h/día)

Efectos mediados por la reacción de estrés

Problemas inespecíficos muy variados. Se han estudiado principalmente las alteraciones cardiovasculares crónicas con resultados inconsistentes.

Interferencia con la comunicación

Supone un factor de molestia y peligro para los trabajadores

Interferencia con las tareas Podría relacionarse con la disminución en el rendimiento y un aumento en los errores y en la accidentalidad.

Molestia subjetiva Su presencia, fácilmente identificable, podría servir de señal para prevenir problemas mas graves(relacionados con la reacción del estrés) a largo plazo

Accidentes de trabajo Pueden relacionarse con cualquiera de las alteraciones previas

Vibraciones Efectos mecánicos

Alteraciones locales y generales, siendo reconocidos los problemas osteoarticulares, vasculares, y nerviosos en manos y brazos

Efectos sobre la ejecución de trabajos Disminución del rendimiento y mayor riesgo de accidentes laborales como consecuencia de los efectos del ruido

Tabla T1: Reproducido de: Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales Benavidez, Ruiz Frutos – García García, 1997

5. Vibraciones 6. Conceptos fundamentales: Constantemente estamos expuestos a las vibraciones desde las generadas por los edificios en donde vivimos por efecto de las bombas de agua, ascensores , equipos de

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música, y el propio movimiento del mismo hasta las que se producen en los medios de transporte que usamos a diario. Todas estas vibraciones producen efectos en nuestro cuerpo aunque no sintamos su presencia. En el campo de la Salud Ocupacional se analizan los efectos que pueden causar en los trabajadores la exposición a las vibraciones. Las vibraciones vienen con frecuencia asociadas a los ruidos, cada uno de estos riesgos pueden provocar en los trabajadores expuestos daños diferentes, los ruidos centran su acción en una zona muy localizada del organismo, el oído, provocando hipoacusia y las vibraciones afectan zonas mas extensas del cuerpo originando en la mayoría de los casos mareos, cefaleas, etc.). Se dice que un cuerpo vibra cuando sus partículas se ven influenciadas por movimientos oscilatorios respecto de una posición de equilibrio o de referencia. Una partícula experimenta una vibración mecánica cuando a intervalos iguales pasa por las mismas posiciones animadas por la misma velocidad. La vibración se define por el desplazamiento, velocidad, aceleración y frecuencia. La magnitud de las vibraciones puede ser medida determinando el desplazamiento, la velocidad o la aceleración juntamente con la frecuencia. (Méndez y Werner, “El hombre y las vibraciones”) El rango vibratorio de interés para el hombre, oscila entre 1 a 400 Hz aunque la piel puede percibir vibraciones por encima de los 1500 Hz. Como podemos ver en la fig. 1 de la pagina 19, el cuerpo se divide en varias zonas que tienen una frecuencia determinada, por debajo de 3 Hz, el cuerpo se comporta como una unidad y los efectos pueden ser mareos y descomposturas. Entre 4 y 12 Hz comenzaran a resonar las caderas, hombros, y partes abdominales. La posición de la persona parada o sentada, hará cambiar las frecuencias de resonancia de éstas partes del cuerpo. Entre 20 y 30 Hz, comenzará a vibrar la cabeza produciendo un deterioro de la agudeza visual, un efecto similar ocurre entre los 60 y 90 Hz pues comienzan a resonar los globos oculares. Se clasifican según: 1. Las partes del cuerpo que afectan 1.1. Vibraciones globales: afectan a la totalidad del cuerpo. 1.2. Vibraciones parciales: afectan a sistemas del cuerpo como por ejemplo las vibraciones brazo-mano. 2. Sus características físicas:

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2.1. Vibraciones periódicas: existen fuerzas externas que modifican la amplitud de las sucesivas ondas. 2.2. Vibraciones no periódicas: son fenómenos transitorios que se producen por una descarga de energía en un corto periodo de tiempo. 2.3. Vibraciones aleatorias: se dan cuando el movimiento de partículas es irregular, pueden describirse a partir de funciones estadísticas. 3. Por su origen: 3.1. Producidas en procesos de transformación: debida a las interacciones producidas entre las piezas de la maquinaria y los elementos que van a ser transformados, generan vibraciones entre los materiales y estructuras Ejemplos de este tipo son las originadas por prensas, tronzadoras, martillos neumáticos y algunas herramientas manuales. 3.2. Vibraciones generadas por el funcionamiento de la maquinaria o los materiales: Dentro de este grupo encontramos las producidas como consecuencia de fuerzas alternativas no equilibradas como motores, alternadores, útiles percutores y las provenientes de irregularidades del terreno sobre le que circulan los medios de transporte. 3.3. Vibraciones debidas a fallos de la maquina: ejemplos son fallos de concepción, de utilización de funcionamiento o de mantenimiento generadores de fuerzas dinámicas, susceptibles de generar vibraciones. Las más frecuentes se producen pro tolerancias de fabricación, desgastes de superficies, desequilibrios de elementos giratorios, cojinetes defectuosos, falta de lubricación, etc. 6. Efectos de la vibración sobre la salud Cuando se excita por vibración cualquier estructura física puede amplificar la intensidad de la movilidad inducida si se dan ciertas frecuencias (la frecuencia de resonancia de la estructura) y la atenúa en otras. El cuerpo humano es una estructura muy compleja de órganos, como huesos, articulaciones y músculos que poseen distintas frecuencias de resonancia. Por consiguiente, el daño estructural debido a la amplificación de la vibración puede ocurrir de repente si el cuerpo vibra como consecuencias de estimulaciones de vibraciones fuertes con frecuencias cercanas a las de resonancia. El daño a la salud por efecto de las vibraciones mecánicas puede ubicarse en alguna de estas dos categorías: 1. Contiene los cambios que pueden atribuirse directamente a la frecuencia de vibración, y que ocurren como consecuencia de las diferentes estructuras corporales que son excitadas a sus frecuencias de resonancia o cerca de ellas. 2. Muestran dependencias menos obvias de la frecuencia y están más relacionados con el “impacto” de los estímulos sobre el cuerpo, es decir, con la intensidad y la duración de las vibraciones.

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Figura F1: Frecuencia de las partes del cuerpo –Reproducido de: Manual de Higiene Industrial MAPFRE, 1991

6.1 Efectos de la salud que dependen de la frecuencia Las lesiones causadas por la frecuencia de vibración generalmente ocurren después de exposiciones prolongadas a los estímulos vibrantes, sobre todo, en los rangos de frecuencia más altos. El tipo de herramienta que podría causar este daño puede ser el martillo neumático, las remachadoras, perforadoras, apisonadoras, máquinas que trituran rocas, etc. La mayoría de las lesiones ocurren en los sistemas de la sangre periférica y en los sistemas nerviosos de la parte del cuerpo expuesta.

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Las vibraciones de las máquinas herramientas de mano son transmitidas a los dedos, manos y brazos de la persona tanto de la empuñadura de la máquina como también desde las estructuras que son sostenidas o balanceadas por la mano y que vibran por el instrumento. Generalmente el operario manifiesta síntomas de adormecimiento intermitente y adormecimiento intermitente y torpeza de los dedos, palidez o emblanquecimiento de todo o de algunas partes de las extremidades, y una pérdida temporal de control muscular en las partes expuestas del cuerpo. Estos síntomas reciben el nombre de enfermedad de los dedos blancos o enfermedad de Raynaud y pueden desaparecer con un descanso prolongado de la exposición a los estímulos de la vibración, pero tienen posibilidad de reaparecer prontamente con exposiciones renovadas. Según un informe de Guillemin y Wechsberg se destacan las siguientes conclusiones: “Las vibraciones mecánicas soportadas durante largos períodos por los seres humanos producen incapacidades que difieren en naturaleza y en extensión en tres rangos de frecuencia: 1. Los que están por debajo de 1.000 por minuto (aproximadamente 16 Hz) ocurren con grandes amplitudes, generalmente producen lesiones en los huesos, en las articulaciones y en los tendones. 2. Los que están en el rango de 2.000 a los 10.000 ciclos por minuto (de 33 a 166 Hz), con amplitudes de décima de pulgada, los síntomas son principalmente cardiovasculares. 3. Por encima de los 20.000 ciclos por minuto (superiores a los 300 Hz), en que las amplitudes son medidas en milésimas de pulgada, las perturbaciones neurovasculares están acompañadas tanto de dolor como de quemadura, que pueden ser el síntoma predominante.” 6.2 Intensidad y duración de los efectos fisiológicos Los efectos dependientes de la intensidad de la vibración ocurren principalmente como resultado de las partes del cuerpo que se mueven unas contra otras; además, los grandes órganos tiran a los ligamentos que los soportan y también es posible que los tejidos suaves se quiebren por presión. En un estudio realizado por Magid y colaboradores (1962) pidieron a diez personas que describieran sus sentimientos respecto a los estímulos verticales de diferente intensidad en el rango de frecuencia de 1 a 10 Hz. Muchas de las personas comunicaron dolor en el pecho de 4 a 8 Hz.(cerca de 0.5 g) y todas las personas comunicaron estos síntomas a los 7 Hz. Algunos informes de dolor abdominal fueron producidos por frecuencias más bajas (de 3 a 6 Hz.) pero el número de informes fue menor que el de dolor en el pecho. Por último a los 10 Hz. Se informaron de dolores esqueleto muscular y abdominal.

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7. Efectos de la vibración en el desempeño Los efectos en el desempeño de las personas expuestas a vibraciones radica principalmente en la degradación del control motor. Éste puede ser el control ejercido por una extremidad (Por ejemplo: que causa un pulso reducido) o por los globos de los ojos (que causa dificultades para la fijación y borrosidad en la vista). Existe poca evidencia que sugiera que la vibración pueda deteriore los procesos centrales intelectuales. 8. Efectos de la vibración en la visión Una imagen claramente formada de un objeto podrá ser percibida en la corteza visual del cerebro solo si una imagen estable se ubica en la retina. Si la imagen se mueve, se ubicará sobre diferentes juegos de receptores de la retina y, por lo tanto, producirá una señal de traslape (superpuesta) e imágenes confusas, que dificultarán detectar cualquier detalle que pueda tener el objeto. Esto es cierto si la imagen que se ubica en la retina oscila con una amplitud relativamente grande. Pueden existir tres situaciones que causen una imagen en movimiento que aparezca en la retina: a) Si sólo el objeto vibra, mientras el observador se halla estacionario; b) Si el observador vibra, mientas que el objeto se halla estacionado c) Si tanto el objeto como el observador vibran En este último caso, el grado resultante de la borrosidad será determinado por el grado en que el hombre y el objeto vibren en fase (si los dos suben y bajan al mismo tiempo), y la frecuencia de la vibración del cuerpo en su totalidad. 9. Vibración del objeto Los efectos de detrimento de la vibración del objeto sólo parecen estar relacionados con la frecuencia con que el objeto vibra. En frecuencias menores a 1 Hz., los ojos son capaces de compensar los movimientos si siguen el trazo del objeto y, por lo tanto, pueden producir imágenes relativamente estables en la retina. Sin embargo a medida que se incrementa la vibración del objeto, el desempeño posiblemente se deteriora debido a que los músculos de los ojos intentan seguir al objeto, no pueden mantener este seguimiento de manera apropiada. Esto ocurre hasta una frecuencia crítica, después de la cual el desempeño parece mejorar ligeramente. Se cree que esta aparente mejoría en el desempeño se debe a que el ojo, como es incapaz de seguir el movimiento del objeto, produce una imagen un poco borrosa; sin embargo, a menos que el movimiento del objeto sea muy grande, esta borrosidad no causará deterioro en el desempeño de la persona. La frecuencia crítica precisa en que esto ocurre es incierta, pero varios autores han sugerido que es entre 3 y los 4 Hz.

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A frecuencias e intensidades más altas, cualquier reducción en el desempeño se debe sólo a que se produce una imagen borrosa en la retina. Como el grado de borrosidad se relaciona con la cantidad de movimiento de la imagen sobre la retina, cabe esperar, de manera bastante razonable, que la amplitud de la vibración del objeto tuviera también efecto sobre el desempeño. El grado en que la amplitud de la vibración del objeto afecta el desempeño puede ser mitigado de alguna manera por la distancia del observado desde el objeto. Como la imagen de un objeto más cercano al observador aparece más grande que la imagen de un objeto más lejano, si la amplitud de vibración permanece constante a medida que el objeto se mueve más lejos del ojo, la cantidad de borrosidad también disminuirá. Por ello, el efecto de la amplitud de vibración suele estudiarse en términos del ángulo que tiene el objeto con el ojo (que tiene en cuenta tanto en tamaño aparente del objeto, como su distancia desde el observador). 10. Vibración del observador Los efectos visuales que se producen cuando solo vibra el observador suelen ser similares a aquellos que resulten de vibrar el objeto solo, como una imagen borrosa, que en este caso, se debe al movimiento del globo del ojo mismo, relativo al objeto. A bajas frecuencias (menores de 2 a 3 Hz), el cuerpo en su totalidad se mueve en concordancia con el movimiento; así, la cabeza y los ojos se mueven de manera similar. Sin embargo, a frecuencias mas altas, la cabeza y los ojos posiblemente resuenan y, por lo tanto, producen un efecto de borrosidad más fuerte que lo predicho respecto a la intensidad de la vibración de entrada sola. Por ello, es importante entender las características de resonancia de la cabeza y de los ojos relativas al resto del cuerpo. Dependiendo de la frecuencia cualquier parte del cuerpo humano puede tratar de vibración que se produce desde afuera en una de las siguientes formas: a) la estructura interna puede ser de tal manera que reduzca el nivel de vibración a medida que es transmitida a través de ella (Por ejemplo: un colchón); b) la estructura interna puede transmitir la vibración en una proporción de 1:1(El nivel de entrada al cuerpo no es afectado); c) la estructura interna puede acentuar la vibración (ocurre a medida que la frecuencia resuena en la estructura). Por lo tanto, para medir las características de resonancia del cuerpo es necesario colocar dos aparatos de sensibilidad a la vibración a cada extremo del objeto (uno que mida el nivel de entrada de vibración (I) y el otro que mida el nivel de vibración transmitido a través del cuerpo (T).La proporción T/I muestra un índice de la transmisibilidad del objeto; en consecuencia, una proporción más grande que la unidad indica resonancia, mientras que una proporción menor de la unidad indica atenuación.

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Cuando dicho procedimiento se lleva al cuerpo humano, al poner el aparato sensor en los pies (entrada) y el de salida en la cabeza de un hombre de pie, se puede dibujar una curva de transmisibilidad a través de las diferentes frecuencias que indican que la cabeza resuena a su máximo entre 20 y los 30 Hz.

Grafico G3: Trasmisibilidad vs. Frecuencias – Reproducido de: Manual de Higiene Industrial MAPFRE, 1991

La figura anterior se muestra la transmisibilidad del ojo a la cabeza. De estas dos series de resultados, se puede ver una clara resonancia del globo ocular, que empieza alrededor de los 20 Hz, aunque Thomas (1965) ha demostrado una resonancia del globo ocular ligeramente superior a los 30 Hz. Estos datos sugieren que el globo ocular empezará a acentuar la vibración de entrada si la frecuencia de vibración está por encima de los 20 a 25 Hz. A frecuencia más bajas, entre los 8 y los 10 Hz, la resonancia de la cabeza y del cuello también puede causar movimiento en los ojos a mayores intensidades que aquellas que entraron en cuerpo; sin embargo, mientras no sea muy

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grande el movimiento, todavía puede ser compensado por los músculos de los ojos que permitirán una imagen relativamente estable que llegue a la retina. La cuestión de que si es mejor o peor vibrar al objeto más que al observador podría aparecer en esta etapa, que tiene consecuencias prácticas; sin embargo, es una cuestión difícil de resolver principalmente por los efectos de la frecuencia de la estimulación. Dennis (1965) realizo investigaciones sobre este fenómeno indicando que por arriba de los 14 Hz, la disminución en el desempeño está basada primordialmente en el sujeto (probablemente como resultado de la resonancia de los ojos), mientras que por debajo de este nivel, cualquier disminución está basada en las condiciones de trabajo. Los niveles de vibración que más probablemente causan disminuciones en la ejecución visual se muestran en el siguiente gráfico (Griffin 1976).

Grafico G4: Aceleración vs. Frecuencias – Reproducido de: Manual de Higiene Industrial MAPFRE, 1991

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11. Vibraciones combinadas de objeto y de observador En los transportes, por ejemplo, las vibraciones se aplican tanto al observador como al objeto que se requiere ver. En estos casos, si el ojo se mantiene en una posición fija en la cabeza y la frecuencia de vibración es lo suficientemente baja, los movimientos del objeto estarían acompañados por movimientos similares en el hombre. En este caso, la imagen en el interior del vehículo se mantendría fija en la retina. Generalmente las vibraciones no siempre son de baja frecuencia y dadas las distintas características de resonancia del hombre y de las partes de su máquina existen diferencias tanto en la amplitud, la fase y la posible dirección del observador, como en los movimientos del objeto que causan complicaciones; por ejemplo, aun si el observador y el objeto vibran con la misma frecuencia y amplitud, si vibran fuera de fase(si uno va hacia arriba mientras el otro va hacia abajo),su amplitud relativa será el doble que la amplitud individual. 12. Efectos de la vibración en el desempeño motor Mientras el operario normalmente puede compensar las pequeñas cantidades de vibración cuando lleva a cabo una tarea visual, las disminuciones en la ejecución motora son menos fáciles de superar. Como la vibración tiende a mover físicamente las extremidades del operario, posiblemente fuera de fase con el resto del cuerpo, para hacer cualquier compensación se tienen que tensar los diferentes músculos con el fin de mantener estables a las extremidades (Ej.: estabilidad del cuerpo).Aun si el operario es capaz de compensar el movimiento, es posible ocurra fatiga. La tarea más común para investigar los efectos de la vibración en el desempeño motor ha sido cierto tipo de seguimiento. Se da al sujeto un control que hace funcionar parte de un tablero (como una luz en un osciloscopio) y se le pide que lo mantenga estacionario o que lo haga seguir cierto patrón determinado con anterioridad. Desde luego, ésta es una actividad que se realiza constantemente en distintas situaciones de trabajo, sobre todos por choferes, pilotos y astronautas. También es una tarea que consistentemente se ha visto afectada por la vibración. Para los estímulos de vibración menores de 20 Hz, parece que hay un buen acuerdo de que cualquier decremento en la ejecución está relacionado con la cantidad de vibración que se transmite a través del cuerpo; por ejemplo, Buckhout (1964) ha demostrado que, para las vibraciones verticales a 5, 7 y 11 Hz, los errores de seguimiento estaban alta y positivamente correlacionados con la cantidad de vibración transmitida al esternón. Esta observación es particularmente importante, pues implica que cuando se está en condiciones de vibración, la presente de un respaldo para los brazos o la espalda puede reducir, más que aumentar, la estabilidad del cuerpo. Las vibraciones transmitidas a través del asiento y de regreso a las áreas de los hombros y del pecho pueden disminuir el desempeño del operario cuando lleva a cabo una tarea motora de seguimiento. Esta efecto se ve acentuado si el operario lleva puesto un cinturón de seguridad o un cinturón de silla, que tiende a forzar al cuerpo hacia atrás en la silla y en el respaldo.

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Respecto de las intensidades específicas, existen un buen acuerdo entre los investigadores en el sentido de que, para una vibración dada, el espectro de ejecución está progresivamente degradado a medida que el nivel de vibración se incrementa por encima del umbral; sin embargo, el nivel de umbral es extremadamente variable y depende, entre otros factores, del tipo de tarea (principalmente de su dificultad) y de la motivación del operario, así como de la carga de trabajo. 13. LEGISLACIÓN ARGENTINA Hoy día la legislación argentina en la cual se encuentran detallados los niveles mínimos a cumplir en lo referente al ruido y vibraciones en el ambiente de trabajo, es en el ANEXO V de la resolución 295/03 en donde encontramos todo lo concerniente a la acústica. En el mismo se regulan dos problemáticas, el ruido y las vibraciones, en lo referente al ruido se caracterizan 4 tipos de ruidos; Infrasonido y sonido de baja frecuencia; Ruido Continuo o intermitente; Ruido de Impulso o impacto; y Ultrasonidos, mientras que en lo referente a vibraciones, encontramos dos formas de discriminarlas Vibración (Segmental) Mano-Brazo y Vibración del cuerpo entero. 13.1 Ruido 13.1.1. Infrasonido y sonido de baja frecuencia: En este aspecto la legislación expresa que excepto para el sonido de impulsos de banda de un tercio de octava, con duración inferior a 2 segundos, los niveles para frecuencias entre 1 y 80 Hz de nivel de presión sonoro (NPS), no deben exceder el valor techo de 145 Db. Además el NPS global no ponderado no debe exceder el valor techo de 150 Db. La legislación argentina no establece un límite de tiempo para la exposición a niveles por debajo de estos valores, solo expresa que, cabe la reducción del NPS cuando debido a la frecuencia (50-60 Hz), el pecho pueda entrar en resonancia, causando un malestar al trabajador 13.1.2 Ruido Continuo o intermitente: El nivel de ruido será determinado por un Sonómetro o dosímetro, los cuales se ajustarán a los requisitos de las normas nacionales o internacionales, disponiendo del correspondiente filtro de ponderación A y respuesta lenta. Luego se observa que, en la Tabla 1 aparecen los valores sobre los cuales no se puede permanecer expuesto durante un determinado tiempo a un cierto nivel de presión sonora determinado.

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Tabla T2: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

También se destaca que, cuando la exposición al ruido se compone de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, estos deben integrarse con un nivel que represente la exposición global del trabajador durante toda su jornada, el mismo se realizará de la siguiente manera: C1/T1 + C2/T2 + …. + Cn/Tn

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Donde: Ci: indica la duración total de la exposición a un determinado nivel de ruido. Ti: Indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel Se debe tener en cuenta que solo se realizara la suma de los tiempos de aquellos valores que alcancen o sobrepasen los 80 Db(A). La formula antes expuesta solo se debe utilizar cuando se utilicen sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para los sonidos que no cumplan, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración. Utilizando un sonómetro de integración el valor límite se excede cuando el valor medio supera los valores fijados en la Tabla 1. 13.1.3 Ruido de impulso o impacto: Se entiende por ruido de impulso (según lo establecido en el decreto 351 Anexo V, punto 6.1), “Se considerarán ruidos de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, una frecuencia de repetición menor de 10 por segundo y un crecimiento exponencial.” La medida del ruido de impulso, estará en el rango de 80 y 140 Db(A) y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63 Db. La legislación no permite exposiciones sin protección por encima de un nivel pico “C” ponderado de 140 Db. En la legislación se deja en claro que, nadie debe estar expuesto a ruido continuo o de impacto por encima de un nivel pico “C” ponderado de 140 Db. 13.1.4 Ultrasonido: Los valores limite establecidos en la legislación son para frecuencias de 10 Kilohercios (kHz) a 20 kHz. Los mismos se encuentran detallados en la tabla 2. Los valores sonoros de la media ponderada en el tiempo de 8 hs son una ampliación del valor límite para el ruido que es una media ponderada en el tiempo para 8 hs de 85 dB(A).

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Tabla T3: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

Pueden darse molestias y malestar subjetivos en algunos individuos a niveles entre 75 y 105 dB para las frecuencias desde 10 kHz, especialmente si son de naturaleza tonal. Para prevenir los efectos subjetivos puede ser necesaria la protección auditiva o reducir a 80 dB los sonidos tonales de frecuencias por debajo de 10 kHZ. ** En estos valores se asume que existe acoplamiento humano con el agua u otro sustrato. Cuando no hay posibilidad de que el ultrasonido pueda acoplarse con el cuerpo en contacto con el agua o algún otro medio, estos valores umbrales pueden aumentarse en 30 dB. (Los valores de esta tabla no se aplican cuando la fuente de ultrasonido está en contacto directo con el cuerpo. Se debe utilizar el nivel de vibración en el hueso mastoideo). 13.2 Vibraciones 13.2.1 Vibración Mano-Brazo: Cabe destacar que, por mas que en la misma resolución se hallan expuesto los valores a cumplir, se deja en claro que al realizar la evaluación de las vibraciones se deben tomar como base las normas nacionales e internacionales, en donde se especifiquen valores de aceleración eficaz admisible, en función de la frecuencia, de la vibración y tiempo de exposición.

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La legislación toma en cuenta 3 tipos de vibraciones; continua, intermitente, de impacto o impulso. Para realizar la medición, la aceleración debe ser determinada sobre tres ejes mutuamente ortogonales, en un punto próximo al lugar en el que la vibración penetra en la mano. Como ejemplo de esto tenemos la fig.1, que expresan sistemas biodinámicos y basicéntricos de coordenadas para la mano, con indicación de los componentes de aceleración (ISO 5349 y ANSI S3-34-1986).

Figura F2: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

En el registro de la vibración se realizará con un transductor pequeño y de poco peso para registrar con exactitud una o mas componentes ortogonales de la vibración fuente, en la gama de frecuencias de 5 a 1500 Hz. A fin de poder explicar el cambio de riesgo con la frecuencia (Fig. 2), se deberá ponderar cada componente en frecuencia por medio de un filtro que reúna las características de ganancia especificadas para los instrumentos de medida de respuesta humana a la vibración.

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Grafico G5: Ganancia de filtros - Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

La valoración de la exposición se debe realizar para cada dimensión aplicable ( Xh, Yh, Zh), la magnitud o valor de la vibración sobre cada dimensión vendrá expresada por el valor cuadrático medio (v.c.m.), en unidades de metros por segundo elevados al cuadrado (m/s2) o unidades de gravitación (g), la mayor de las cuales, ak (frecuencia ponderada, v.c.m. de la componente de la aceleración con duración T), constituye la base para la valoración de la exposición Cuando durante una jornada se experimentan varias exposiciones a diferentes valores cuadráticos medios se utilizará la expresión de la figura 1 (Akeq) para calcular el valor dependiendo de la dirección de la aceleración. No pudiendo este valor superar en ninguna de las direcciones los valores estipulados en la tabla 1, según los valores de exposición total diaria. Entendiéndose que si uno o más ejes sobrepasan los valores estipulados para los tiempos de exposición, se ha sobrepasado el valor límite.

Tabla T4: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

Estos valores limite y sus tiempos de exposición representan las condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos en repetidas ocasiones sin sobrepasar mas allá de la etapa 1 del sistema Stockholm de clasificación de dedo Blanco inducido por vibración. (Tabla 2).

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Tabla T5: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

13.2.2 Vibración del cuerpo entero: Para las mediciones de las vibraciones sobre el cuerpo entero, en la legislación se plantea según la norma ISO 26311, los diferentes limites de aceleración longitudinal (Fig. 1 – az – y Fig. 2 – ax, ay), en función de la frecuencia y tiempo de exposición. Los valores correspondientes a estas graficas se encuentran recogidos en las tablas 1 y 2.

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Grafico G6: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

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Tabla T6: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

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Tabla T7: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

Como procedimiento de análisis de los datos extraídos en las mediciones ortogonales, se detalla que para cada punto de medida, en los tres ejes ortogonales, se hacen simultáneamente medidas continuas de los v.c.m. de la aceleración, registrándose por lo menos durante un minuto, a lo largo de las coordenadas biodinámicas representadas en la figura 3.

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Figura 3: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

Es necesario para realizar la comparacion de los valores de las figuras 1 y 2, segun se proceda, se requerir un análisis de espectro de 1/3 de banda de octava (1 a 80 Hz). El v.c.m total ponderado de la aceleración para cada eje puede calcularse median ecuación 1, tomando de la tabla 3 los factores de ponderación adecuados para cada eje. Para el eje X la ecuación es: Ecuacion Awx = (1)

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Factores de ponderación

Factores de ponderación Frecuencia Hz Vibraciones

longitudinales Z Vibraciones transversales X, Y

(Figura 1) (Figura 2)

1,0 0,50 1,00

1,25 0,56 1,00

1,6 0,63 1,00

2,0 0,71 1,00

2,5 0,80 0,80

3,15 0,90 0,63

4,0 1,00 0,5

5,0 1,00 0,4

6,3 1,00 0,315

8,0 1,00 0,25

10,0 0,80 0,2

12,5 0,63 0,16

16,0 0,50 0,125

20,0 0,40 0,1

25,0 0,315 0,08

Factores de Ponderación Tabla 3 Tabla T8: Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

Siendo análogas para los ejes Y y Z, las ecuaciones y definiciones, antes expuestas. Si los ejes de vibración tienen magnitudes similares, es probable que en su conjunto los tres puedan afectar la salud del operador. Para lo cual, los resultados obtenidos en la ecuación 1, pueden ponderarse en un valor de v.c.m. global según la expresión 2:

Reproducido de: Legislación Argentina - Resolución 295/2003 MTESS, 2003

La Unión Europea, recomienda actualmente 0,5 m/s2 para el Awt como nivel de acción para las 8 Hs/Día.

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13.3 Evolución histórica Argentina La Evolución de la normativa Argentina en lo referente a los factores de seguridad e higiene en el ambiente de trabajo están dadas de la siguiente forma: En el Año 1972 se establece la Ley 1958, primera ley nacional que establece las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, ley que será aplicada a todo tipo de establecimiento, persigan o no fines de lucro, cuales quiera que sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que utilicen o adopten. En el año 1973 se redacta el primer decreto reglamentario de la ley, el decreto 4160/73, el cual es derogado por el artículo 3 del decreto 351/79, que esta compuesto por distintos anexos, en los cuales se dividen los diferentes artículos que lo componen, de la siguiente manera: ANEXO I Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 Titulo I - Disposiciones generales Titulo II - Prestaciones de Medicina y de Higiene y seguridad en el trabajo - Derogado por el Decreto 1338/96, art. 1º. Titulo III - Características constructivas de los establecimientos Titulo IV - Condiciones de Higiene en los ambientes laborales Titulo VI - Protección personal del trabajador Titulo VII - Selección y capacitación del personal Titulo VIII - Estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo - Derogado por el D. 1338/96, art. 2º. Titulo IX - Plazos modificaciones y sanciones. ANEXO II Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79 ANEXO III Correspondiente al artículo 61 de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 444/91 ANEXO IV Correspondiente a los artículos 71 a 84 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79 ANEXO V Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79

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ANEXO VI Correspondientes a los artículos 95 a 102 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79 ANEXO VII Correspondiente a los artículos 160 a 187 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79 ANEXO VIII Correspondiente al Capítulo 22 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79 Actualmente los límites y los contaminantes estipulados por la resolución 444/91, fueron reemplazados por los listados en Resolución 295/03. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones, los mismos fueron los estipulados en el decreto 351/79, en su ANEXO V, correspondiente a los artículos 85 al 94, siendo estos los siguientes: 13.3.1 Dosis Máxima Admisible (N.S.C.E.) 90 Db(A) de nivel sonoro continuo equivalente, para una jornada de 8 hs - 48 Semanales 115 Db(A) por encima de este no esta permitida la permanencia de personas sin protección 135 Db(A) No esta permitido el trabajo, ni aún con protección auditiva. Para el cálculo de los niveles sonoros, serán tomados aquellos valores que se encuentren por encima de los 80 Db. 13.3.2 Nivel sonoro de Ruidos de Impacto En el Anexo V del Decreto se considera ruido de impacto a aquellos que tienen un crecimiento casi instantáneo, con una frecuencia de repetición menor a 10 por segundo. Según esta estipulado en el decreto, la exposición a ruidos de impacto no deberá exceder los 115 Db medidos con un medidor de ruidos impulsivos, o realizar las correcciones pertinentes según el caso. 13.3.3 Infrasonidos y Ultrasonidos Lo que expresaba el decreto en lo referente a este tipo de ruidos era que, cuando se sospechaba la existencia de cualquiera de estos dos tipos de sonidos se debía recurrir, a la Tabla 4 para infrasonidos o a la tabla 5 para ultrasonidos. 13.3.4 Vibraciones: Para el caso de las exposiciones a las vibraciones, se utilizaba un solo grafico, en el cual se limitaba la exposición en función de la aceleración y la frecuencia a la que la persona estaba expuesta, esto era muy poco representativo, no existían ponderaciones de ningún

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tipo, no se estipulaban formas de muestreo, y no se tenían en cuenta las vibraciones sufridas en los distintos ejes. En la resolución 295/03 se resuelve: (en lo referente a Ruido y vibraciones), sustituir el ANEXO V del decreto 351/79 por las especificaciones contenidas en el ANEXO V que forma parte del mismo, donde se detallan las especificaciones antes expuestas. 14. Legislación Extranjera 14.1 Salud y seguridad relacionados con la exposición al ruido. Como legislación extranjera comparable con la resolución 295/03, encontramos en España el real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. El Real Decreto consta de 12 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. La Norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores expuestos al ruido, de manera que los ruidos sean eliminados en su fuente o reducidos a los niveles mas bajos posibles, incluye una obligación empresarial para establecer un programa destinado a reducir la exposición al ruido cuando sean sobrepasados los valores indicados, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria; también se incluyen disposiciones especificas relativas a la utilización de elementos de protección personal por los trabajadores . También, de acuerdo con lo estipulado por la comunidad europea, prevé un régimen transitorio para los sectores de la música y el ocio, así también como para los trabajadores de los buques de navegación marítima. En lo referente a los valores límites de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en: Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente; Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente; Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.

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En circunstancias debidamente justificadas y siempre que conste de forma explícita en la evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, a efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposición que dan lugar a una acción, podrá utilizarse el nivel de exposición semanal al ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, a condición de que el nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A), y se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades.La cantidad de muestras que deberán realizarse así también como su duración están estipuladas en el ANEXO II del vigente decreto. Mientras que para la medición de los mismos se utilizaran los instrumentos con las características detalladas en su ANEXO III. 14.2 Exposición a vibraciones mecánicas: Volviendo a comparar la legislación Española con la nuestra, encontramos en lo referente a Vibraciones, lo estipulado en el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas. El Real decreto consta de ocho artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. La norma determina en su articulado el objeto y el ámbito de aplicación referido a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas como consecuencia de su trabajo. Se explica también que se entiende por vibración transmitida al sistema mano-brazo y vibración transmitida al cuerpo entero; especifica los valores límite de exposición diaria y los valores de exposición diaria que dan lugar a una acción, tanto para la vibración transmitida al sistema mano-brazo como para la vibración transmitida al cuerpo entero; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible. Como Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción, el Real Decreto establece lo siguiente: Para la vibración transmitida al sistema mano - brazo: El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2. El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.

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La exposición del trabajador a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el apartado A.1 del anexo del Real Decreto. Donde se expresa que el método de evaluación se ajusta a la norma UNE-EN ISO 5349 (2002), capítulos 4 y 5 en el Anexo A. Para la vibración transmitida al cuerpo entero: El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2. El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2. La exposición del trabajador a la vibración transmitida al cuerpo entero se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el apartado B.1 del anexo del Real Decreto. Donde se expresa que el método de evaluación se ajusta a la norma ISO 2631-1 (1997), capítulos 5,6 y 7, en los Anexos A y B. Cuando la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas sea deforma habitual inferior a los valores de exposición diaria establecidos, pero pueda sobrepasar ocasionalmente el valor límite correspondiente, el cálculo del valor medio de exposición a las vibraciones podrá hacerse sobre la base de un período de referencia de 40 horas, en lugar de ocho horas, siempre que pueda justificarse que los riesgos resultantes del régimen de exposición al que está sometido el trabajador son inferiores a los que resultarían de la exposición al valor límite de exposición diaria. 14.3 Aspectos Históricos En España La seguridad y Salud de los trabajadores ha sido objeto de diversos convenios de la organización internacional del trabajo. Destaca, por carácter general, el convenio Número 155, del 22 junio de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España en 1985. Luego la Unión Europea con el paso del tiempo fue redactando distintas directrices a las cuales se fueron adaptando los distintos países, en el ámbito de la protección contra el ruido ha sido adoptada la Directiva 2003/10/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), esta deroga a la Directiva 86/188/CE, transpuesta por el Real Decreto 1316/1989, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Mediante el Real Decreto 286/2006, es derogado el Real Decreto 1316/1989 y adoptada por el mismo la Directiva 2003/10/CE de la Comunidad Europea

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Mientras que en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a vibraciones mecánicas, ha sido adoptada la directiva 2002/44/CE, del parlamento europeo y del consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición a las vibraciones. En cuanto a su disposición derogatoria, esta se hace sobre todas las disposiciones de igual o inferior rango a lo estipulado en el mencionado decreto. 15. Comparación de niveles aceptables para jornadas de trabajo 15.1 Ruido: Para realizar un cierre de la situación legal en lo referente al ruido entre los países mencionados se puede realizar la siguiente comparación: Argentina:

Parámetro del Ruido: Observación Nivel Sonoro Infrasonido continuo Nivel máximo sin

ponderar 145 db

Limite para 8 hs 85 db(A) Ruido continuo o intermitente

Limite máximo 3.5 seg 124 db(C)

Ruidos de Impacto Rango > 63 db 80 db (A) y 140 db(A)

Ultrasonido Media ponderada para 8 hs.

85 db(A)

España:

Parámetro del Ruido: Observación Nivel Sonoro VIEA 80db(A) Exposición 8 Hs.

VSEA 85 db(A)

VIEA 135 db(C) Exposición Pico

VSEA 137 db(C)

Exposición 8 Hs. 87 db(A)

Exposición Pico

Límite de exposición

140 db(C)

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VIEA: Valor Inferior de exposición para acción. VSEA: Valor superior de exposición para acción.

Tabla T 9 15.2 Vibraciones En lo referente a las vibraciones en exposiciones a 8 hs diarias sobre cualquiera de los ejes (x; y; z), podemos realizar la siguiente comparación: Argentina: Valores legales

Sistema Observación m/s2 g Mano-Brazo (Awt) Limite entre 8 y 4 Hs 4 0.4

Cuerpo entero Compara en cada eje según

frecuencia y tiempo

Dirección Az ,Ax, Ay Según Res. 295

España: Valores expuestos sobre Awt

Sistema Observación m/s2 limite de exposición 8 hs. 1.15 Cuerpo entero

Lugar a acción 8 hs. 0.5

limite de exposición 8 hs. 5 Mano-brazo

Lugar a acción 8 hs. 2.5

Tabla T 10 16. CONCLUSIONES La Resolución 295/2003 en lo que refiere a ruidos, si bien es más estricta que el Decreto 351/1979, sigue sin definir los valores que deben llevar a una acción en las exposiciones para 8 hs y en el nivel pico de exposición. Si bien esto está a criterio del profesional que interviene, no se le da al mismo una herramienta legal para que pueda justificar la toma de acciones preventivas. Lo mismo encontramos en los límites de exposición a vibraciones.

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En lo que respecta a vibraciones de cuerpo entero, no se define un límite para la valoración global ponderada, aunque se explica la forma de calcularlo y se da como referencia el valor recomendado por la Unión Europea. Probablemente y considerando las normativas que imponen las empresas trasnacionales desde sus casas matrices, la legislación vaya cambiando, pero los profesionales en Higiene y Seguridad, juntamente con los empleadores, deberían estar anticipando estos cambios para evitar tener que realizarlos rápidamente ya que si cambia la legislación se generaría un caudal de inversiones mayor que no todas las empresas pueden afrontar con el consiguiente retraso en las acciones que deben tomarse para la prevención de éstos riesgos. 17. Bibliografía Benavides, Ruiz Frutos y García García ((1997). Salud laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Edit. Masson. Páginas 250-255. Decreto 295/2003. Legislación Argentina. Edit. Errepar.Buenos Aires-Argentina. Decreto 351/1979 (2001). Legislación Argentina.Edit. Errepar.Buenos Aires- Argentina. MAPFRE, (1er trimestre del 2006).Revista MAPFRE SEGURIDAD.Edit. MAPFRE.Madrid - España MAPFRE (1991). Manual de Higiene Industrial. Edit. Fundación MAPFRE. Madrid - España Méndez, Werner. (?). El Hombre y las Vibraciones. Edit. Ad-Hoc Miyara, Federico 3(?).Niveles Sonoros. En línea www.eie.fceia.unr.edu.ar/~acustica/comite/niveles.htm. Oborne, Daniel (1987). Ergonomía en acción. La adaptación del medio al hombre. Edit. Trillas. Paginas 237- 279. Real Decreto 1311/2005. Legislación Española. MTAS en línea. Real Decreto 286/2006. Legislación Española. MTAS en línea. Resolución 295/2003 (2003). Legislación Argentina. Boletín Oficial 30282.Buenos Aires – Argentina. Werner, Méndez, Salazar. (?). El Ruido y la Audición Edit. Ad-Hoc www.Quest~Technologies.com. Hoja técnica del monitor analizador de vibraciones. En línea. http://.mtas.es/insht/ntp/ntp_503.htm. Confort Acústico. En línea

3 Federico Miyara Ingeniero Electrónico Director-Coordinador del Laboratorio de Acústica y Electroacústica de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario