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  • 7/25/2019 RTCA productos naturales

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    REGLAMENTO TCNICO RTCA 11.03.56:09CENTROAMERICANO

    PRODUCTOS FARMACEUTICOS.PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO

    HUMANO.VERIFICACION DE LA CALIDAD.

    CORRESPONDENCIA:No hay correspondencia con ninguna norma internacional

    ICS 11.120.99 RTCA 11.03.56:09

    Reglamento Tcnico Centroamericano editado por:

    ! Ministerio de Economa, MINECO! Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, CONACYT

    ! Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC! Secretaria de Industria y Comercio, SIC

    ! Ministerio de Economa, Industria y Comercio, MEIC

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    INFORME

    Los respectivos Comits Tcnicos de Normalizacin y de Reglamentacin Tcnica a travs

    de los Entes de Normalizacin y de Reglamentacin Tcnica de los Pases de la ReginCentroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopcin de los

    Reglamentos Tcnicos. Estn conformados por representantes de los sectores Acadmico,Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Tcnico Centroamericano, RTCA

    11.03.56:09, Productos Farmacuticos. Productos Naturales Medicinales para uso Humano.Verificacin de la Calidad, por los Subgrupos de Medidas de Normalizacin y de

    Medicamentos y Productos Afines de los Pases de la Regin Centroamericana. Laoficializacin de este reglamento tcnico, conlleva la ratificacin por el Consejo de

    Ministros de Integracin Econmica de Centroamrica (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE MEDICAMENTOS YPRODUCTOS AFINES

    Por Guatemala

    Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social

    Por El Salvador

    Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social

    Consejo Superior de Salud Pblica

    Por Nicaragua

    Ministerio de Salud

    Por Honduras

    Secretara de Salud

    Por Costa Rica

    Ministerio de Salud

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    1. OBJETO

    Establecer las pruebas analticas que deben ser realizadas para verificar la calidad de los

    productos naturales medicinales de uso humano por parte de la autoridad reguladora.

    2. MBITO DE APLICACIN

    Las disposiciones de este reglamento son de aplicacin para todos losproductos naturalesmedicinales de uso humano importados y fabricados en los pases de la regin

    Centroamericana.

    Las directrices del presente reglamento deben ser aplicadas a todo producto natural medicinal cuya forma farmacutica se administre por cualquier va,excepto la oftlmica y

    parenteral.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Autoridad reguladora: ente responsable del Registro Sanitario y/o VigilanciaSanitaria de cada pas Centroamericano.

    3.2 Forma farmacutica: es la forma fsica que se le da a un producto naturalmedicinalpara su adecuada dosificacin, conservacin y administracin.

    3.3 Parte entera: es la droga vegetal (semillas, hojas, flores, races, etc.) que esrecolectada, secada, envasada y etiquetada para su uso como producto natural medicinal.

    3.4 Polvo: materia natural slida molida en partculas finas.

    3.5 Producto natural medicinal: producto procesado, industrializado y etiquetado conpropiedades medicinales, que contiene en su formulacin ingredientes obtenidos de lasplantas, animales, minerales o mezclas de stos. Puede contener excipientes adems del

    material natural. Los productos naturales medicinalesa los que se les adicionen sustanciasactivas de sntesis qumica o aislada de material natural como responsables de la actividad

    farmacolgica, no son considerados como productos naturales medicinales.

    3.6 Triturados: partes seleccionadas del producto natural (hojas, flores, races,

    tubrculos, etc.) que se secan, trozan, desmenuzan, seccionan o trituran hasta obtener laconsistencia deseada, empleadas para la elaboracin de cpsulas, tabletas y productosvegetales que requieren la adicin de agua antes de su uso.

    4. EVALUACIN TCNICA

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    4.1 Etiquetado

    Debe cumplir con el RTCA 11.04.41:06 Productos Naturales de uso Humano. Productos

    Naturales con propiedades Medicinales. Etiquetado de los Productos Naturales

    4.2 PruebasTabla 1. Pruebas fsicas, qumicas y microbiolgicas

    Forma farmacutica Pruebas

    " Caractersticas organolpticas

    " Variacin de peso

    " Friabilidad

    " Fuerza de Ruptura

    " Desintegracin

    "

    Determinacin de Agua" Identificacin general o especfica

    Tabletas con y sin recubrimiento

    " Recuento microbiano

    " Caractersticas organolpticas

    " Desintegracin (cpsulas duras)

    " Variacin de peso

    " Determinacin de agua

    " Identificacin general o especfica

    Cpsulas de gelatina dura y

    blanda

    "

    Recuento microbiano

    Soluciones, Suspensiones y

    Emulsiones

    " Caractersticas organolpticas

    " Volumen de entrega *

    " pH

    " Densidad

    " Identificacin general o especfica

    " Contenido alcohlico

    " Recuento microbiano

    Cremas, Ungentos y Geles

    " Caractersticas organolpticas

    " Llenado mnimo *

    " pH

    " Identificacin general o especfica

    " Recuento microbiano

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    Parte entera, triturados y polvos

    " Caractersticas organolpticas

    " Llenado mnimo*

    " Determinacin Metales Pesados

    " Determinacin Arsnico

    " Prdida por secado

    " Determinacin de agua

    " Identificacin general o especfica

    " Cenizas totales

    " Cenizas insolubles en cido

    " Recuento microbiano

    NOTAS:

    1) Las pruebas a las que se refiere la tabla N 1 se ejecutarn cuando apliquen de acuerdo a las

    monografas oficiales, o en su defecto a las aportadas por el fabricante.

    2) Las especificaciones de las pruebas fsicas y qumicas mencionadas en la Tabla N

    1 sern tomadas de los libros oficiales o de la literatura tcnica reconocida, o en su

    defecto las que establezca el fabricante.

    3) (*) Las pruebas indicadas con asterisco sern realizadas a los productos naturales

    por vigilancia san itaria o denuncia recibida.

    Tabla 2. Especificaciones para determinacin de recuento microbiano

    Expresados en UFC/g o cm3

    Producto natural

    Recuento total

    de aerobiosviables

    Recuentototal de

    hongos ylevaduras

    Recuento total de

    enterobacterias

    Preparaciones de

    administracin oral

    !104 !102 !102

    Producto al que se leagrega agua a

    temperatura ambiente

    antes de su uso.

    !105 !104 !103

    Producto al que se le

    agrega agua hirviendo

    antes de su uso.

    !107 !105 -----

    Preparaciones deadministracin tpica

    !102 !102 !101

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    Tabla 3. Especificaciones para determinacin de microorganismos patgenos

    Expresados en UFC/g o cm3

    Producto naturalStaphy lococcus

    aureus

    Escher ichia

    coli

    Pseudomonas

    aeruginosa

    Sa lmonel la

    sp .

    Preparaciones de

    administracin oral Ausente Ausente ----- Ausente

    Producto al que se le

    agrega agua a

    temperatura ambiente

    antes de su uso.-----

    Ausente

    -----Ausente

    Producto al que se le

    agrega agua hirviendo

    antes de su uso -----Ausente

    ----- -----

    Preparaciones de

    administracin tpicaAusente

    -----Ausente

    -----

    NOTA:

    1) Se toma como referencia las especificaciones para determinacin de microorganismos

    patgenos para las tablas No. 2 y No.3 del presente reglamento los valores aportados por elApndice XVI D: Microbiological quality of pharmaceutical preparations de la Farmacopea

    Britnica 2007, Volumen 4, por contener la informacin ms completa en torno a los recuentos

    microbiolgicos permitidos.

    2) Se realizarn slo los parmetros microbiolgicos definidos en este Reglamento, los cuales se

    expresarn en funcin de la metodologa utilizada con las unidades correspondientes a

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    7. VIGILANCIA Y VERIFICACIN

    La vigilancia y verificacin de este reglamento tcnico corresponde a la Autoridad

    Reguladora de cada pas.

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    REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.56:09

    Anexo 1(Normativo)

    Cantidad de muestras requeridas para la verificacin de la calidad de los productos naturalesmedicinales

    Cantidad (unidades)

    Producto

    MuestraMuestra deretencin/

    contra muestra

    Total demuestras

    Tabletas con y sin recubrimiento 120 120 240

    Cpsulas de gelatina dura y blanda 120 120 240

    Soluciones, suspensiones y emulsiones con volumen

    mayor a 250 mL.10 10 20

    Soluciones, suspensiones y emulsiones con volumenmenor a 250 mL.

    20 20 40

    Cremas, geles y ungentos mayores de 30 g 10 10 20

    Cremas, geles y ungentos menores de 30 g 15 15 30

    Polvos y triturados (frascos o sobres) con menos de

    150 g10 10 20

    Polvos y triturados (frascos o sobres) con 150 g o

    ms5 5 10

    NOTA 1: Para la identificacin de ciertos componentes naturales es posible que se requiera una mayor cantidad demuestra para lograr determinar la presencia de ciertos componentes, debido a que, generalmente, stos

    se encuentran en pequeas cantidades en los productos naturales medicinales, por lo tanto, la autoridad

    reguladora se reserva el derecho de solicitar mayor cantidad de muestras para efectos de anlisis.