rr.ss.-ley marco para el crecimiento de la inversion privada

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LEY MARCO PARA El CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA DECRETO LEGISLATIVO N° 757 (13/11/91) SUMILLA. Se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas. Queda derogada toda disposición intervencionista en las empresas privadas, salvo en aspectos de higiene y seguridad industrial, conservación ambiental y salud. TITULO II DE LA ESTABILIDAD JURIDICA DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 2°.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Art. 3°.- Se entiende por libre iniciativa privada al derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscrito por el Perú y las leyes. Art. 9°.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política (*), toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. (*) Se refiere a la Constitución de 1979. Queda derogada toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohiba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor

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Ley Marco Para El Crecimiento de La Inversion Privada

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Page 1: Rr.ss.-Ley Marco Para El Crecimiento de La Inversion Privada

LEY MARCO PARA El CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA DECRETO LEGISLATIVO N° 757 (13/11/91)

SUMILLA.

Se garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas.

Queda derogada toda disposición intervencionista en las empresas privadas, salvo en aspectos de higiene y seguridad industrial, conservación ambiental y salud.

TITULO IIDE LA ESTABILIDAD JURIDICA DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 2°.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

Art. 3°.- Se entiende por libre iniciativa privada al derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscrito por el Perú y las leyes.

Art. 9°.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política (*), toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.(*) Se refiere a la Constitución de 1979.

Queda derogada toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohiba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.

CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú (1993): art. 58°, 59° y 66°.