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    PROYECTO

    DE

    REGLAMENTO

    P R

    PRACTICAS PRE

    PROFESION LES P R

    LAS

    EGRES D S

    Y LOS

    EGRES DOS DE

    LAS

    FACULTADES

    DE

    JURISPRUDENCIA DERECHO Y CIENCIAS

    JURiDIC S

    Que la Constituci6n

    de la Republica del Ecuador en su Art.26 establece

    que

    la

    educaci6n es

    un

    derecho de

    las personas

    a lo largo de

    la

    vida y un

    deber ineludible e inexcusable

    del

    Estado.

    Que

    la

    Constituci6n de

    la

    Republica del Ecuador en su Art.27

    indica

    que

    la educaci6n

    se

    centrara en

    el ser

    humano

    y

    garantizara

    su

    desarrollo

    holistico en el

    marco

    del respeto a los

    Derechos Humanos

    al medio

    ambiente sustentable y a

    la

    democracia.

    Que la Constituci6n de la Republica

    del Ecuador

    en

    su Art

    28

    manifiesta

    que la educaci6n

    respondera al

    interes publico

    y

    no

    estara al servicio de

    intereses individuales

    y corporativos.

    Que la

    Constituci6n

    de la Republica

    del Ecuador

    en

    su Art

    350

    establece

    que

    la

    finalidad del

    sistema

    de

    educaci6n superior es la

    formaci6n

    academica y

    profesional

    con

    vision

    cientifica y

    humanista;

    la

    investigaci6n

    cientifica y tecnol6gica;

    la

    innovaci6n

    promoci6n desarrollo

    y difusi6n de

    los saberes

    y

    las culturas; la construcci6n

    de soluciones

    para

    los

    problemas

    del pais en relaci6n con los objetivos del regimen de desarrollo.

    Que la Ley Organica de Educaci6n Superior indica en su Art 3

    la

    educaci6n superior de caracter

    humanista

    cultural y cientifica constituye

    un derecho de las

    personas

    y un bien publico social que de conformidad

    con

    la

    Constituci6n de

    la

    Republica respondera al interes publico y no

    estara

    al

    servicio

    de intereses individuales

    y corporativas.

    Que la

    Ley

    Organica de Educaci6n Superior

    manifiesta en

    su

    Art

    87

    que

    previo a la obtenci6n

    del

    titulo profesional los y las

    estudiantes

    deberan

    acreditar servicio a la comunidad mediante practicas o pasantias pre

    profesionales

    debidamente

    monitoreadas

    en

    los

    campos

    de especialidad

    de

    conformidad con

    los lineamientos generales defmidos por el Consejo

    de

    Educaci6n

    Superior.

    Que

    el Reglamento de Ley Organica de

    Educaci6n

    Superior en su Art 7

    indica que

    los servicios a la comunidad

    se

    realizaran mediante practicas y

    pasantias pre

    profesionales

    en los ambitos urbano y rural segun las

    propias caracteristicas de

    la

    carrera y las necesidades de

    la

    sociedad.

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    Que el C6digo Organico de la Funci6n Judicial

    Reformado

    en su Art.339.

    indica que las y los estudiantes quienes esten cursando los dos ultimos

    af10s de

    estudio

    de tercer nivel de derecho o ciencias juridicas y las y los

    egresados deberan

    realizar

    en

    forma obligatoria

    un

    aiio

    lectivo

    de

    servicio

    legal a la ciudadania

    en

    dependencia como la Asamblea

    Nacional

    Defensoria PUblica, Fiscalia

    General

    del Estado 6rganos

    jurisdiccionales

    consultorio juridicos gratuitos de las

    universidades;

    en instituciones

    publicas de los sectores rurales o urbano marginales;

    en

    entidades que

    integran los gobiemo aut6nomo desce ntralizado; en cualquier otra

    instituci6n del sector publico; o, en comunidades pueblos y

    nacionalidades indigenas

    que ejerzan funciones jurisdiccionales;

    siempre

    que

    las practicas se

    relacionen

    con la

    asistencia

    legal. Este servicio a la

    ciudadania sera

    requisito

    para

    obtener

    el

    titulo

    profesional segun el

    reglamento que para

    el efecto

    dictara

    el Consejo de la Judicatura.

    Que el C6digo Orgcinico de la Funci6n

    Judicial en

    su Art. 340 indica que el

    aiio de asistencia legal comunitaria

    constituye

    un modo de restituir en

    parte a la sociedad ecuatoriana el beneficia de la educaci6n superior de

    ella y por constituir la

    abogacia

    una

    funci6n

    social

    al

    servicio de la justicia

    y del derecho.

    Que

    el C6digo Organico

    de

    la

    Funci6n

    Judicial

    establece

    en su Art. 341

    que una vez

    finalizado

    el aiio de practicas pre

    profesional

    el Consejo de la

    Judicatura de acuerdo a la evaluaci6n de la entidad que se encarg6 de

    recibir al alumno de derecho emitira el

    Certificado

    de Aptitud

    Profesional

    requisito

    indispensable

    para

    el ejercicio

    de

    la

    profesi6n

    de

    abogado.

    En

    ejercicio de la

    facultad reglamentaria

    resuelve

    expedir

    el siguiente:

    REGL MENTO PARA L PR CTIC PRE PROFESION L

    DE

    L S Y LOS

    ESTUDIANTES

    DE

    L S F CULT DES

    DE

    JURISPRUDENCIA

    DERECHO Y CIENCI S

    JURiDICAS.

    Art.l.- Objeto y Ambito.- El presente reglamento regula la organizaci6n

    registro monitoreo evaluaci6n control y

    sanci6n de

    la practica pre

    profesional que

    deben realizar

    los estudiantes egresados o quienes esten

    cursando

    los

    dos

    ultimos afios de

    estudio de

    las

    facultades de

    jurisprudencia derecho

    o

    ciencias

    juridicas.

    El fin de

    las practicas pre profesionales

    es permitir al estudiante

    completar

    su formaci6n academica

    asi

    como desarrollar

    una

    aplicaci6n

    te6rico-practica

    de

    los conocimientos

    adquiridos y

    ponerlos

    a

    disposici6n

    de la comunidad.

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    Art.2. Para

    los

    efectos del

    presente

    reglamento se considerara

    Pasante.- E s la o el estudiante que este

    cursando

    su

    carrera

    universitaria

    en

    todos

    los

    niveles

    excepto los

    dos ultimos

    aiios

    y

    que

    de manera

    libre y

    voluntaria desea adquirir mas

    y nuevos

    conocimientos en las

    instituciones

    determinadas

    en

    la

    ley.

    Practicante.- Es la o el

    estudiante que ha

    cursado o cursa los dos

    ultimos

    aiios

    de los

    estudios

    de derecho y que de

    manera

    obligatoria

    debe

    prestar

    sus

    servicios

    a Ia

    comunidad

    conforme al

    presente

    reglamento.

    Art.3. Tiempo de practicas pre profesionales: El tiempo obligatorio de

    las practicas pre

    profesionales

    sera de un

    aflo

    academico

    equivalente a

    10

    meses con intensidad horaria de cuatro horas

    diarias.

    Art.4. Ex oneracion de

    las

    practicas

    pre

    profesionales: La

    o

    el

    estudiante

    podra exonerarse de las practicas

    pre

    profesionales

    mediante

    la

    realizaci6n

    de

    una

    pasantia en un consultorio juridico

    gratuito o

    en

    una

    unidad

    judicial

    por

    el

    doble

    del tiempo

    definido en

    el

    articulo

    anterior.

    La

    pasantia debera cumplir

    con

    un plan academico

    equivalente

    al defmido en

    el articulo 8

    numeral

    4

    del presente

    reglamento.

    Art.5. Instituciones y organizaciones para

    las

    practicas

    pre

    profesionales. Las instituciones y organizaciones para el desarrollo

    de

    las practicas pre profesionales seran: la Asamblea Nacional Defensoria

    PUblica Fiscalia General del Estado 6rganos jurisdiccionales consultorios

    juridicos gratuitos de las universidades; instituciones publicas de los

    sectores

    rurales

    o

    urbano

    marginales;

    entidades que integran los

    gobiernos

    aut6nomos descentralizados;

    cualquier otra

    instituci6n del sector publico;

    o en

    comunidades

    pueblos y nacionalidades indigenas

    que

    ejerzan

    funciones jurisdiccionales siempre

    que

    las practicas se relacionen con la

    asistencia legal.

    Art.6.

    Obligaciones

    del

    Consejo

    de Ia Judicatura.

    El

    Consejo

    de

    la

    Judicatura

    tendra las siguientes

    obligaciones:

    1 Llevar en

    coordinaci6n con

    Ia

    SENESCYr

    un registro actualizado de

    las y

    los

    estudiantes que estan

    realizando

    o

    realizaron

    sus practicas

    pre

    profesionales.

    2. Entregar una

    credencial

    a

    las

    y los estudiantes que estan realizando

    su practica

    pre profesional asi como a

    quienes

    desarrollen

    pasantias en unidades

    judiciales.

    3. Sancionar con la suspension de las

    practicas

    pre

    profesionales

    al

    estudiante que incurra en la

    prohibici6n

    establecida en el Art.

    10

    numeral

    1

    de este Reglamento.

    El

    Consejo de

    Ia Judicatura

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    A

    notificani de esta

    suspension a

    la respectiva

    universidad o

    escuela

    politecnica, asi

    como

    a

    la

    SENESCYT

    4.

    Emitir a

    la

    o

    el

    estudiante el certificado

    de

    haber cumplido con

    su

    practica pre

    profesional,

    siempre

    cuando la

    evaluacion de la

    entidad donde

    la

    realizo certifique una asistencia minima de al

    menos

    el

    70

    del

    tiempo establecido en

    el

    articulo

    3

    de este

    reglamento,

    y una evaluacion de conocimientos con una nota de al

    menos

    70/100.

    La

    o el

    estudiante

    que

    se encuentre

    disconforme con los resultados

    de la

    evaluacion,

    podra pedir una recalificacion que la realizara la

    maxima autoridad de la entidad donde se desarrollaron las practicas

    o

    su delegado, con presencia del anterior

    evaluador

    del

    decano de

    la facultad

    o

    director

    de

    la unidad academica,

    o

    su

    delegado,

    de

    donde

    provenga

    el

    estudiante.

    5.

    Velar por

    el

    cumplimiento de

    la

    Ley y

    de

    este

    Reglamento

    en

    el

    desarrollo

    de las practicas pre

    profesionales

    .

    Art.7.- Obligaciones

    de

    las los estudiantes.

    Las

    y los

    estudiantes

    deberan cumplir las siguientes obligaciones:

    1 Cumplir eficientemente las tareas encomendadas por el supervisor

    de las practicas

    pre

    profesionales;

    2.

    Cumplir con

    el

    tiempo

    horario de su pasantia

    o

    practicas pre

    profesionales;

    3. Elaborar los informes

    trimestrales

    el informe

    final

    de

    sus

    actividades

    presentarlo

    para su

    aprobacion

    al supervisor

    de

    la

    institucion u

    organizacion

    donde desarrolla

    la pasantia

    o

    practica

    pre profesional.

    4.

    Brindar un servicio

    legal oportuno, de calidad

    calidez al usuario.

    5.

    Las

    demas

    obligaciones

    que determine su universidad o escuela

    politecnica

    de origen.

    Art.8.

    Obligaciones de las

    Universidades. Las

    universidades

    y escuelas

    politecnicas tendn in

    las siguientes

    obligaciones:

    1. Coordinar

    con el Consejo

    de

    la Judicatura la definicion

    de

    instituciones

    u

    organizaciones donde se

    desarrollaran las

    pasantias

    o

    practicas

    pre

    profesionales.

    2. Entregar

    para

    su

    registro al Consejo

    de

    la

    Judicatura,

    una

    lista

    fisica

    y electronica

    de

    las

    o los estudiantes que inician su practica

    pre

    profesional,

    con

    informacion de las

    instituciones u

    organizaciones donde

    se

    realizara la pasantia o practica pre

    profesional.

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    3.

    Sancionar a las o los estudiantes

    que

    cometieran alguna falta

    disciplinaria

    conforme

    a sus estatutos reglamentos o instructivos

    internos a excepci6n

    de

    la infracci6n establecida

    en

    el numeral 1

    del

    articulo

    10 de

    este

    reglamento

    .

    4.

    Establecer

    un plan de practicas pre profesionales

    en

    coordinaci6n

    con la

    instituci6n

    u organizaci6n donde

    se

    realiza la

    practica.

    5.

    Reubicar

    l o el estudiante en otra instituci6n u

    organizaci6n

    para

    el

    desarrollo de

    sus practicas

    por

    causas

    debidamente justificadas.

    6. Requerir

    del supervisor respectivo reportes trimestrales

    y un reporte

    final de las actividades y desempeiio del

    estudiante.

    7. Remitir al Consejo de la Judicatura hasta el 30 de mayo de cada aiio

    una comunicaci6n indicando el numero de estudiantes

    de

    la carrera

    de

    Derecho

    o Jurisprudencia que deben

    realizar

    las

    practicas

    pre

    profesionales.

    Art.9.

    Obligaciones de las

    instituciones u

    organizaciones

    donde

    se

    desarrollan las

    practicas:

    l . Fomentar una practica pre profesional

    participativa

    que

    aporte a la

    comunidad y a la formaci6n academica de las y los estudiantes

    2 Entregar

    al Consejo

    de

    la Judicatura un

    plan academico

    de

    practicas consensuado con la universidad o escuela politecnica en

    el cual debera constar una descripci6n de las actividades

    que

    debe

    realizar

    el

    estudiante

    los objetivos

    que deben alcanzarse

    y

    la

    forma

    de

    evaluarlos.

    3

    Designar

    entre sus funcionarios un supervisor de

    las

    practicas pre

    profesionales

    que

    realiza

    a

    la

    o el estudiante.

    4. Remitir a1 Consejo de la

    Judicatura la evaluaci6n

    final

    de

    las o los

    estudiantes que concluyeron sus

    practicas

    pre

    profesionales

    o

    pasantias.

    5 Notificar a la universidad o escuela politecnica

    sobre las faltas

    disciplinarias de las o los estudiantes para que esta proceda

    conforme al

    articulo 8 numeral 3 de este

    reglamento.

    6

    Enviar al

    Consejo de la Judicatura

    hasta

    el 31 de enero de cada aiio

    una comunicaci6n indicando el numero de estudiantes practicantes

    requeridos

    con

    el fin de que el Consejo

    elabore una

    base de datos y

    planifique las practicas

    pre

    profesionales.

    Art.lO.

    Prohibiciones

    a

    las

    y los

    estudiantes

    .

    Esta prohibido

    a las y

    los

    estudiantes:

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    8/11

  • 7/24/2019 RPC-SO-04-No.019-2012

    9/11

    a Toda

    persona

    que

    fuere

    afectada o

    tuviere conocimiento de

    que la o

    el estudiante ha incurrido

    en

    esta infracci6n

    presentara

    una

    denuncia

    ante la instituci6n u

    organizaci6n

    donde se

    realiza

    la

    practica

    o

    ante

    la universidad

    o

    escuela

    politecnica

    a

    la

    que

    pertenece el

    estudiante. Esta denuncia sera

    remitida a

    la

    Direcci6n

    Regional respectiva del

    Consejo de

    la Judicatura.

    b La correspondiente Direcci6n Regional del Consejo

    de

    la Judicatura

    procedera en un termino de dos

    dfas

    a

    partir

    de la fecha de

    recepci6n de la denuncia a

    integrar

    una

    comisi6n disciplinaria

    mixta que estara integrada de la siguiente

    forma:

    1

    un

    delegado del Consejo de la

    Judicatura que la

    presidira;

    2

    un

    delegado de la Universidad o

    escuela

    politecnica

    de

    origen del

    estudiante;

    3 un delegado de la instituci6n u organizaci6n

    donde

    se realiza

    la

    practica

    pre profesional

    c

    Una vez integrada la Comisi6n Disciplinaria esta

    notificara

    en el

    termino

    de

    24

    horas

    a

    la

    o el estudiante a

    las partes involucradas

    con la denuncia respectiva. La notificaci6n

    incluira

    la

    fecha

    Iugar

    para

    la

    realizaci6n

    de una audiencia

    oral

    que debera

    efectuarse

    dentro

    del

    termino de quince

    dfas.

    d

    Durante

    la audiencia se

    presentaran

    las pruebas informes

    testimonios demas elementos

    de

    juicio. El estudiante ejercitara su

    derecho a la defensa de manera personal o representado por un

    abogado.

    e Concluida

    la audiencia la

    Comisi6n disciplinaria emitira

    su

    resoluci6n de forma oral y notificara a los interesados

    en

    el termino

    de

    24

    horas

    la respectiva motivaci6n.

    f De la

    decision

    de

    la

    Comisi6n

    disciplinaria se

    podra

    interponer

    la

    correspondiente acci6n ante la jurisdicci6n contencioso-

    administrativa.

    Art.13.

    Relacion

    Laboral

    Las

    los practicantes

    no

    adquieren la calidad

    de servidoras

    servidores

    de la

    Funci6n

    Judicial

    o servidores o

    servidoras

    publicas

    segun

    correspondan

    sin

    embargo

    tendran derecho

    a

    percibir

  • 7/24/2019 RPC-SO-04-No.019-2012

    10/11

    una compensaciOn econ6mica. Para

    efectos de

    la seguridad social de las

    los practicantes

    se

    estara

    a lo que

    disponga

    la ey respectiva.

    Art.14. Certificado de aptitud profesional.

    El Certificado

    de Aptitud

    Profesional junto

    con el

    examen de habilitaci6n establecido en

    el articulo

    104

    de la ey

    Organica de

    Educaci6n

    Superior seran requisitos para

    la

    obtenci6n

    del

    permiso

    para el ejercicio profesional.

    Las

    instituciones

    u

    organizaciones donde

    se

    realicen las practicas enviaran

    al Consejo de la Judicatura en un

    termino maximo

    de quince dias luego de

    la

    conclusion

    de las practicas, la l ista de estudiantes

    que terminaron

    la

    pnictica

    con

    su respectiva evaluaci6n documentaci6n

    que

    la respalde,

    para efectos de emitir en un plazo maXImo de

    treinta dias el

    correspondiente

    certificado

    de

    aptitud

    profesional.

    DISPOSICI6N

    GENERAL

    PRIMERA. Conforme lo determina el C6digo Organico de la Funci6n Judicial

    en

    su articulo

    340

    segundo inciso el Consejo de la

    Judicatura

    financiara el pago

    mensual de

    la compensaci6n

    econ6mica

    a la o el

    estudiantes

    y a la o el

    egresado,

    segun

    la

    siguiente

    tabla:

    RUBRO VALOR

    Compensaci6n mensual

    60 de

    una

    remuneraci6n basica unificada

    Afiliaci6n al lESS conforme a la ley

    SEGUNDA. Las practicas

    pre

    profesionales seran exigibles para las y los

    es

    tudiantes de tercer

    nivel

    de Derecho

    o Cie

    ncia

    s

    Juridicas que hubieren

    iniciado

    sus estudios con

    fecha

    posterior

    al 9 de

    m a r . ~ o del

    2009 conforme lo eslablece el

    articulo

    tres de

    la

    reforma

    al

    C6digo Organico

    de la

    Funci6n

    Judicial

    vigente.

    DISPOSICIONES

    TRANSITORIAS:

    PRIMERA. Las y los

    estudiantes que sean servidoras

    y

    servidores

    publicos y

    que

    presten su

    trabajo

    exclusivamente en las

    areas

    juridicas en

    las instituciones

    que laboran, desarrollando actividades

    como

    patrocinio, asesorias,

    consultas

    o

    equivalentes, podran acreditar estas actividades como

    pasantias

    conforme a este

    reglamento.

    SEGUNDA

    El

    pago de

    la compensaci6n econ6mica

    para las

    y

    los

    estudiantes

    de

    las Facultades de Derecho del pais, correra a

    partir del

    01

    de

    julio del 2012, con

  • 7/24/2019 RPC-SO-04-No.019-2012

    11/11

    cargo al presupuesto de la instituci6n previa disponibilidad de

    los

    recursos

    suficientes.

    TERCERA

    Una

    vez

    que

    sea publicado el

    presente

    Reglamento las

    Universidades

    entregaran al

    Consejo

    de la

    Judicatura en un

    termino no mayor

    a

    60 dias una

    lista

    fisica

    y digital de las y los estudiantes que deban

    cumplir

    las

    practicas pre

    profesionales o que

    este

    cumpliendo a traves de pasantias.