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Ronda de audiencias públicas: El derecho a una escuela libre de violencia Organizan: Comisión de Educación del Senado de la República y UNICEF- México Sede: Sala de la Comisión Permanente del Senado de la República, Av. Paseo de la Reforma # 135. Ciudad de México, 8 de abril de 2015 Ponencia: Modelos de gestión, intervención y prevención de las violencias por Claudia Santizo Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa [email protected] y [email protected]

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Ronda de audiencias públicas:

El derecho a una escuela libre de violencia

Organizan: Comisión de Educación del Senado de la República y UNICEF- México

Sede: Sala de la Comisión Permanente del Senado de la República,

Av. Paseo de la Reforma # 135.

Ciudad de México, 8 de abril de 2015

Ponencia:

Modelos de gestión, intervención y prevención de las violencias

por

Claudia Santizo

Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa

[email protected] y [email protected]

Premisas de esta intervención

• Establecer una Ley que defina los derechos de niñas, niños y adolescentes que incluye el derecho a la educación complementa los derechos de los padres de familia.

• El establecimiento de derechos es incompleto si no se consideran objetivos para desarrollar las capacidades necesarias para ejercer esos derechos, así como las condiciones propicias.

• En la emisión de las leyes muchas veces se da por sentado que existen capacidades para ejercer derechos o bien se asume que en la normatividad secundaria o en otras normatividades se tratará y resolverá ese problema (del desarrollo de capacidades para ejercer derechos) con lo cual la legislación corre el peligro de volverse inoperante.

La educación está condicionada

Por varios factores socioeconómicos que afectan su efectividad:

Los antecedentes escolares de las familias los cuales contribuyen a la formación de los hijos,

Las condiciones sociales y económicas de las familias,

Las relaciones familiares,

Estos factores necesitan recibir una atención particular en la Ley a fin de considerar acciones que si bien no resuelven situaciones sí pueden compensar y contrarrestar factores negativos.

El tema de la educación en la Ley General de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, LGDNNA

• Se armoniza con las normas establecidas en la Ley General de Educación y

en diversos Acuerdos emitidos por la SEP.

• Si bien la Ley establece derechos adolece al igual que las normatividades de

educación de una mayor precisión respecto de condiciones que se deben

desarrollar y establecer en las normatividades secundarias.

• Algunos de estos aspectos se consideran a continuación:

Responsabilidad mutua

Los derechos y las condiciones de educación señaladas en la LGDNNA involucran

responsabilidades de autoridades, directores, docentes y padres de familia.

Si bien la Ley establece el derecho de los padres de familia para intervenir en la

educación de sus hijos se necesita precisar que ese derecho se debe ejercer en

colaboración con los otros actores: directores, docentes y autoridades.

La colaboración es un factor crítico que necesita ser usado con más énfasis para

construir el concepto de corresponsabilidad o responsabilidad mutua en la

educación de los niños.

Capacidades para atender necesidades de los hijos

La Ley que nos ocupa incluye recomendaciones para que los programas consideren la

madurez, edad, circunstancias particulares y tradiciones culturales de los NN y A (Art. 57,

párrafo I).

Este es un espacio donde los padres de familia se pueden involucrar de manera activa para

ello deben desarrollar capacidades para conocer las etapas de crecimiento de sus hijos. De

igual manera, las tradiciones culturales involucran a los padres de familia y sus comunidades.

Por ello, la Ley necesita ser explícita sobre el derecho de los padres de familia de recibir

capacitación y formación para contribuir, junto con la escuelas, a la atención, desarrollo y

necesidades de sus hijos en su contexto social y cultural.

Particular atención requiere el desarrollo de nuevas dinámicas de trabajo para complementar

la educación que se imparte en la escuela con la educación que se recibe en casa.

Establecer responsabilidades para lograr una

mayor efectividad en la gestión de las escuelas

La Ley considera que se deben establecer las condiciones para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo (Art. 57, párrafo IV)… Por lo que el sistema educativo se debe adaptar a las condiciones, intereses y contextos específicos de las niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo (Art. 57, párrafo VI).

La clara división de responsabilidades es una condición para la eficiencia en la gestión.

Los padres de familia tienen el derecho a dar su opinión sobre el cumplimiento del currículo así como sobre sus contenidos en un ambiente de respeto, en donde es claro que el currículo es una área especializada de la docencia y que serán los docentes quienes tendrán la obligación de orientar a los padres de familia.

Condiciones para ejercer derechos

La Ley señala que se deben prestar servicios en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos (LGDNNA, Art. 57, párrafo VII).

La normalidad mínima requiere de una pronta respuesta a los problemas que enfrentan la escuela, los grupos escolares, los niños y los padres de familia.

Es necesario establecer condiciones para crear una cultura de la acción, de respuestas inmediatas a los problemas cotidianos de la escuela.

Las respuestas oportunas, según el tipo de problema, pertenecen al ámbito de responsabilidad del director, del docente y de las autoridades educativas, por lo cual no se puede excluir a ninguno de ellos y se deben enunciar con claridad sus responsabilidades y hacer del conocimiento de las comunidades escolares.

Colaboración para la función tutorial entre

padres de familia y docentes

La Ley señala que la educación ha de contribuir a desarrollar la personalidad, aptitudes y potencialidades de niñas, niños y adolescentes (Art. 58, párrafo II).

El desarrollo personal de los niños es un ámbito para la colaboración de los padres de familia y los docentes; el primero desde una perspectiva cercana y personal y el segundo desde la perspectiva de un profesional docente.

Es indispensable enriquecer el entendimiento de las familias sobre el significado de las habilidades escolares, personales, emotivas y sociales de los alumnos que se proponen desarrollar los planes de estudio del modelo educativo.

Es necesario proporcionar a las familias dinámicas de trabajo no escolarizadas para apoyar en casa el desarrollo de las aptitudes y potencialidades de sus hijos.

II. Las condiciones para ejercer derechos

sociales

Necesitan ser consideradas con mayor precisión para que sirvan de base para mejorar las normatividades secundarias.

Entre esas condiciones en la educación se necesitan incluir:

Capacitación y orientación para padres de familia en el ámbito del desarrollo de la personalidad de sus hijos y el tipo de habilidades que busca desarrollar el sistema educativo.

Desarrollar nuevas dinámicas de trabajo para complementar la educación en la escuela con la educación en casa.

Difusión de los derechos de los padres de familia y de los mecanismos para ejercerlos.

Establecer responsabilidades de autoridades, directores y docentes para dar respuesta oportuna a las inquietudes y peticiones de padres de familia.

Establecer derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus padres de familia requiere de una

revaloración del papel del padre de familia en la educación de sus hijos, de su colaboración con la escuela y

con los docentes, así como de la función de la educación que se recibe en casa.

Un factor crítico es el desarrollo de capacidades en los padres de familia para realizar actividades en esos

ámbitos de acción dadas las condiciones sociales y culturales que forman parte de su vida cotidiana.

Por ello, la Ley necesita ser precisa en cuanto a los objetivos que se deben establecer en las normatividades

secundarias con las cuales se implemente la Ley de derechos de NN y A de tal manera que se clara la

concurrencia de esta Ley con la Ley General de Educación y con los Acuerdos que la acompañan, por

ejemplo los Acuerdos 716 ( Lineamientos de CEPS) y 717 (Programas de Gestión Escolar).

Conclusiones

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Es útil recordar las dimensiones de la gestión escolar

i. La gestión directiva.

ii. La gestión pedagógica.

iii. La administración de recursos financieros, materiales y humanos.

iv. La gestión de la cultura y el clima escolar.

v. La gestión de las relaciones de la escuela con el entorno.

(López C., 2006:16).

En todas éstas dimensiones los padres de familia tienen un papel

activo que desempeñar

A manera de ejemplo:

En la gestión directiva pueden:

• Plantear demandas y expectativas de la comunidad sobre lo que desean que logre la escuela.

• Aprobar la formulación y supervisar la ejecución de un plan escolar.

En la gestión pedagógica pueden:

• Vigilar el cumplimiento del calendario escolar y la asistencia de alumnos.

• Orientar y apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares

En todas éstas dimensiones los padres de familia tienen un papel activo que desempeñar

En la gestión administrativa pueden:

Aprobar la asignación y ejecución del presupuesto de proyectos educativos

En la gestión de la cultura y el clima escolar pueden:

Las comunidades escolares construir una identidad y sentido de pertenencia hacia la institución.

En la gestión de las relaciones de la escuela con el entorno pueden:

Lograr una coherencia entre las demandas locales y la oferta escolar.

Crear redes de colaboración (Santizo, 2012).

• Una madre de familia me externó que ella no entendía y no podía ayudar a su hijo en matemáticas pero se enteró de un libro

acompañado con un CD y lo compró al igual que adquirió una computadora. De esta manera resolvió su problema.

• Esta solución fue posible porque su esposo desde los EEUU le envía dinero. Como ella señaló, las otras madres de familia no

podían hacer lo mismo ya que sus esposos también en los EEUU ya no les enviaban dinero.

• Esto resume la situación de muchas familias:

Padres de familia que no pueden ayudar (por su baja escolaridad) en el estudio de sus hijos, pero que están dispuestos a hacer algo para ayudar a sus hijos, por lo cual se requiere adoptar nuevas estrategias para involucrar a los padres de familia.

Falta de recursos, monetarios y de capacidades para ayudar a sus hijos, que requieren de acciones para limitar esos factores negativos.

Compromiso fuerte, real de las familias con la educación de sus hijos pero que requiere de acciones de apoyo por parte de las autoridades educativas para obtener resultados positivos.

Las familias necesitan tener acceso a soluciones, prácticas, que les permitan ser más activos en la educación de sus hijos.

Finalizaré mi exposición con una situación que me tocó conocer de viva voz de una

madre de familia y que apunta a varios de los elementos señalados:

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Bibliografía

• López C. María M., 2006, Una revisión a la participación escolar en América Latina,

PREAL.

• Santizo, C. (2012), Gobernanza y Cambio Institucional de la Educación Pública

Básica en México. México: UAM-Cuajimalpa y Juan Pablos.

• Santizo, C. (2012), Guía para promover la participación social en el proceso de toma de

decisiones de las escuelas. México: Plaza y Valdés.