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Derecho Romano: I. FUENTES: 1) Derecho Arcaico: Primera época del desarrollo del derecho romano, correspondiente a la monarquía sus fuentes principales son: 1. Mores Maiorum: Costumbres de los mayores - antepasados; son reglas no escritas nacidas de la comunidad (costumbres). Tienen su origen en el culto a dioses paganos que entregan reglas para vivir en paz. Aplicadas, guardadas e interpretadas por el colegio de Pontífices. 2. Leyes Regias: Leyes dictadas por los reyes directamente que regulaban la conducta de los ciudadanos romanos. Fueron ordenadas a fines del S. VI por el pontífice Sexto Papirio. 3. Ley de las XII Tablas: Primer código escrito de las leyes existentes hasta esa época (S. V a.c), que aparentemente se basaban en las leyes regias, contenían tanto derecho divino como humano (civil y penal), que nunca fueron derogadas. A pesar de estar disponibles para todos, no cumplen su objetivo por cuanto su interpretación seguía a cargo del colegio de los Pontífices, por cuanto no contenía en ellas fórmulas procesales. 4. Leyes Rogae: Leyes que eran presentada por el pretor a los comicios para su aprobación, o rechazo. Generalmente se refieren al derecho público, aún con inclusión del privado. Algunos ejemplos son: 4.1. Lex Canuleia (445 a.c): Matrimonio Patricio Plebeyo 4.2. Lex Poetelia Papiria (326 a.c): Modifica la situación de los deudores, en que impide su esclavitud por esta. 4.3. Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento de un juez. 2) Derecho Pre-Clásico: Segunda época del desarrollo del derecho romano, corresponde a la época de la República sus fuentes son: 1. Ius Flavianum: Cneo Flavio, publica las normas procesales de la ley de las XII tablas, fórmulas procesales de las acciones, de la forma de discursos. Lleva a la aparición de los primeros juristas. 2. Responsa Publicae: O respuesta pública, comienza cuando Tiberio Coruncanio, pontífice plebeyo, emite respuestas en público a respuestas particulares, dejando de lado la actividad secreta de los pontífices. 3. Jurisprudencia: Son los escritos que realizan personas dedicadas al estudio del Derecho, el primero fue Sexto Elio Petón, quién redacta la interpretación de los pontífices y juristas hecho a las XII tablas junto que publica las fórmulas Legis Actiones o fórmulas sacramentales. (discursos a mencionar en un juicio) , ESTA ES LA FUENTE MÁS IMPORTANTE DE ESTA ÉPOCA, la palabra de los juristas es ley. Existieron grandes juristas, dentro de los cuales destacan los llamados padres del derecho civil: 1

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Page 1: Romano i

Derecho Romano:

I. FUENTES:

1) Derecho Arcaico:

Primera época del desarrollo del derecho romano, correspondiente a la monarquía sus fuentes principales son:

1. Mores Maiorum: Costumbres de los mayores - antepasados; son reglas no escritas nacidas de la comunidad (costumbres). Tienen su origen en el culto a dioses paganos que entregan reglas para vivir en paz. Aplicadas, guardadas e interpretadas por el colegio de Pontífices.

2. Leyes Regias: Leyes dictadas por los reyes directamente que regulaban la conducta de los ciudadanos romanos. Fueron ordenadas a fines del S. VI por el pontífice Sexto Papirio.

3. Ley de las XII Tablas: Primer código escrito de las leyes existentes hasta esa época (S. V a.c), que aparentemente se basaban en las leyes regias, contenían tanto derecho divino como humano (civil y penal), que nunca fueron derogadas. A pesar de estar disponibles para todos, no cumplen su objetivo por cuanto su interpretación seguía a cargo del colegio de los Pontífices, por cuanto no contenía en ellas fórmulas procesales.

4. Leyes Rogae: Leyes que eran presentada por el pretor a los comicios para su aprobación, o rechazo. Generalmente se refieren al derecho público, aún con inclusión del privado. Algunos ejemplos son:4.1. Lex Canuleia (445 a.c): Matrimonio Patricio Plebeyo4.2. Lex Poetelia Papiria (326 a.c): Modifica la situación de los deudores, en que impide su esclavitud por

esta.4.3. Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento de un juez.

2) Derecho Pre-Clásico:

Segunda época del desarrollo del derecho romano, corresponde a la época de la República sus fuentes son:

1. Ius Flavianum: Cneo Flavio, publica las normas procesales de la ley de las XII tablas, fórmulas procesales de las acciones, de la forma de discursos. Lleva a la aparición de los primeros juristas.

2. Responsa Publicae: O respuesta pública, comienza cuando Tiberio Coruncanio, pontífice plebeyo, emite respuestas en público a respuestas particulares, dejando de lado la actividad secreta de los pontífices.

3. Jurisprudencia: Son los escritos que realizan personas dedicadas al estudio del Derecho, el primero fue Sexto Elio Petón, quién redacta la interpretación de los pontífices y juristas hecho a las XII tablas junto que publica las fórmulas Legis Actiones o fórmulas sacramentales. (discursos a mencionar en un juicio) , ESTA ES LA FUENTE MÁS IMPORTANTE DE ESTA ÉPOCA, la palabra de los juristas es ley. Existieron grandes juristas, dentro de los cuales destacan los llamados padres del derecho civil:

1. Manio Manilio2. Marco Junio Bruto3. Publio Mucio Escévola.

• Los juristas republicanos realizaban tres tipos de actividades, estas son:1. Respondere: Son consultas realizadas a los juristas por parte de magistrados o particulares,

quienes luego las respondían, es su actividad más típica e importante.2. Cavere: Reúnen y elaboran formularios para el uso de los particulares en su vida, se basaban

igualmente en derecho privado antiguo y lo modificaban para su uso presente.3. Agere: Indican a interesados sobre las solemnidades de deben observar y presentar en el litigio.

Asesoran igualmente a magistrados cuando crean derecho mediante edictos y fórmulas.4. Leges Publicae: Son las leyes públicas, aquellas votadas en comicios al populus por medio de la rogatio

(presentación) que realiza el magistrado. Estos comicios simplemente aprueban o desaprueban la ley, no tienen capacidad de proponer o modificar estas. (los comicios pueden ser por centuria (edad) o por tribu (geografía)). La estructura de estas leyes es:

1. Praescriptio: Magistrado proponente, fecha, asamblea que la votó y la primera unidad que votó la ley.

2. Rogatio: Texto de la ley; el magistrado rogaba que se aprobara la ley.3. Sanctio: Frase sacramental que establecía que la ley era nula si iba en contra de la ley plebeya o

los aspectos fundamentales del Ius.

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• Ulpiano clasifica a las leyes prohibitivas de acuerdo a su epítome:• Perfectas: Si imponían como sanción la nulidad del acto en contra de la ley.• Menos que perfectas: Tienen sanción distinta a la nulidad del acto, en contra del infractor.• Imperfecta: No imponían sanción alguna, se hacían valer por el interés del interesado a través de la

actividad del magistrado, el pretor les da excepción.5. Ius Civile, Honorarium, Gentium:

1. Ius Civile: Comprende el derecho de las XII tablas y la jurisprudencia.2. Ius Honorarium: Derecho creado por los magistrados con Imperium, a través de la Iurisdictio (es el

derecho dicho por el magistrado). Mediante:1. Edictos: Programa judicial anual con fórmulas procesales (acciones, excepciones, interdictos),

aunque igualmente utiliza partes de edictos antiguos (edicto translaticio). En el año 130 d.c, se crea el edicto perpetuo con Adriano, el pretor ya no los redacta.

2. Frente al caso contrario redacta una fórmula, que sea nueva o completa una del Edicto.3. Ius Gentium: Es el derecho de gentes (extranjeros), que opera individualmente a cada ciudadano

extranjero, a la larga influye en el derecho romano.

3) Derecho Clásico:

Derecho correspondiente a la tercera etapa de desarrollo de roma, corresponde al Principado, sus fuentes son:

1. Leges Publicae: Leyes públicas, continúan dictándose durante Augusto, aunque siempre son aprobadas puesto que él controla todo el poder, desaparecen a fines del siglo I d.c

2. Senadoconsultos: Son las consultas hechas al senado de normas (que no son leyes) para su posterior aprobación, en la práctica ocupaban el lugar de los comicios. Son especialmente numerosas en derecho privado, algunos son:1. Neroniano: Permite combinar legados testamentarios, cuando la fórmula no es correcta pero la voluntad

si lo es.2. Trebeliano y Pegasiano: Fideicomiso de herencia.3. Macedoniano: Prohíbe préstamos a hijos de familia.

3. Constituciones Imperiales: Son constituciones redactadas por los príncipes en base a su poder, estas eran:1. Edictos: Similares al de los magistrados, sin importancia para el derecho privado.2. Decretos: Decisiones judiciales dictadas por el emperador en controversias jurídicas. (primera instancia

o apelación).3. Epístolas: Cartas que respondían a consultas de los magistrados o funcionarios.4. Rescriptos: Consultas jurídicas enviadas a un príncipe por parte de un particular, quien la enviaba con

instrucciones de resolución a un importante jurista.4. Jurisprudencia: De mejor calidad aunque más limitada, ya que solo es válida si es autorizada por el

príncipe (Ius Publice Respondendi ex autoritate Principes), da origen a las escuelas jurídicas; labeón y sabino en principio; celso y juliano al final. El derecho se crea mediante literatura:1. Responsa: Colecciones de respuestas dadas a personas particulares.2. Quaestiones et Disputationes: Casos prácticos, imaginarios o reales compuestos con fines de

enseñanza.3. Digesta: Colecciones de casuística, en orden del edicto.4. Comentarios: Hechos por juristas a obras o edictos.5. Monografías: Obras sobre un tema determinado6. Institutas: Obras destinadas a la enseñanza del derecho.• La jurisprudencia se conoce actualmente a través de dos textos, el digesto de Justiniano, y la

Palingenesia (reorganización del digesto por autores).• Gayo: Maestro del derecho, creador de la instituta, texto destinado a la enseñanza de este.

5. Jurisdicción: Es la labor creativa de derecho del magistrado. Destaca la redacción definitiva del Edicto con el Edicto perpetuo de Salvio Juliano en el año 130 d.c, en base a edictos pretorios y edicios.

6. Derecho en provincias: Existían 3 tipos de derecho, para los ciudadanos romanos el derecho romano, para latinos uno parecido al romano y para los peregrinos uno propio. El derecho igualmente cambia dependiendo de las provincias, si esta es oriental el derecho es influido por Grecia, si es occidental derecho romano. Caracalla dicta en el 212 d.c un edicto que otorga ciudadanía romana a todos los hombres libres, salvo junianos y dediticios.

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4) Derecho Post- Clásico:

Corresponde a la última etapa de desarrollo de roma, es la etapa del dominado, sus fuentes son:

1. Leges y Iura: Corresponden a las constituciones imperiales que son esencialmente compilados de normas dictados por magistrados, correspondes a Edictos, algunos decretos y pragmáticas (casos resueltos por el emperador), son lo que se llaman Leges. Lo segundo, es el derecho de juristas, que en esta época no es labor creativa sino conservación del derecho anterior, es la iura.

2. Literatura Jurídica: Aparece a mediados del siglo III con Constantino, existen colecciones no oficiales de leges como lo son el código Gregoriano (constituciones desde adriano hasta el 292 d.c) y el código de Hermogeniano (constituciones de Diocleciano, 293 y 294). Existen también las llamadas leyes de citas, que son constituciones imperiales por las cuales se regula la aplicación en juicio de las opiniones de los juristas y finalmente está el Código Teodosiano, el cual es la primera recopilación oficial de Leges y Iura, contiene las constituciones imperiales desde Constantino.

Evolución posterior del Derecho: En occidente se ve una gran decadencia producto de la vulgaridad socio-cultural existente, a la vez de que hay diferentes compilaciones de escaso valor. En oriente por otro lado hay un renacimiento de la cultura jurídica con escuelas jurídicas como Berito que conservaron los clásicos.

Compilación de Justiniano: Recopilación oficial de todo el derecho romano existente hasta esa época, conforma lo que se llama el Corpus Iurus Civilis, consta de:

1. Codex: Toma los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, junto a la legislación posterior, se forman comisiones para desechar constituciones derogadas. Publicado el año 529 con una nueva edición en el 534.

2. Digesto o Pandectas: Es la antología de escritos jurisprudenciales, los cuales pueden modificados por las distintas comisiones para eliminar imperfecciones, suprimir contradicciones y evitar repeticiones. El encargado principal de eso fue Triboniano. Está compuesto por 50 libros divididos en 7 partes por tema.

3. Instituta: Se reforma el manual de enseñanza del derecho para substituir a la instituta de Gayo, a la vez que reforma los planes de estudio de este.

4. Novelas: Son constituciones post-codex.

En definitiva estas 4 obras conforman lo que es el corpus iurus civilis para distinguirse del corpus iurus canonici. Este se encarga esencialmente de regular las relaciones privadas de las personas.

II. PERSONAS:

1) Concepto:

• Persona se entiende como una máscara, un personaje de la vida, caput es la cabeza del individuo, el cual tiene plena capacidad de Derecho, esto es libertad, ciudadanía y familia.

• Capitis Deminutio: Se refiere a que Roma pierde una cabeza, esto es que la persona cambia de condición jurídicamente, hay 3 tipos:• Máxima: Pérdida de libertad y caída en la condición de servidor, no puede ser llamado persona.• Media: Pérdida de la ciudadanía.• Mínima: Mutación de una familia a otra.

• Capacidad es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones sin la representación de un tercero, hay dos tipos, capacidad de goce (titular de derecho) y capacidad de ejercicio.

2) Estado de Libertad:

Hay de dos tipos

1. Libres: Aquellos que no están sometidos a dominio ajeno, se subdividen en:1.1. Ingenuos: Aquellos que han nacido libres, dentro del matrimonio (entre ciudadanos romanos libres)

los cuales siguen la suerte del padre y si es fuera del matrimonio siguen la suerte de la madre, en un principio al momento del parto y luego en cualquier momento del embarazo (si esta había sido libre en algún momento de este)

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1.2. Libertos: Esclavos que han quedado en libertad.2. Esclavos: Están bajo la propiedad de un amo (bajo un dominus), los cuales no son considerados

personas, adquieren esta categoría por:2.1. Nacimiento: Si es hijo de madre esclava2.2. Por hecho posterior: Depende del Derecho:

2.2.1. Derecho de gentes: Al momento de captura bélica de un pueblo sometido por Roma (hostiles o sin tratado de amistad), a la vez que se considera esclavo al romano hecho prisionero por el enemigo, para lo cual se finge la ley cornelia (ciudadano que muere en cautiverio se finge que murió en la captura) y el Ius Postlimini (si este escapa se entiende que nunca fue esclavo).

2.2.2. Derecho Civil: En esencia por pena, las cuales son, Sustracción al censo; No pago de deuda contraída de acuerdo al nexum; Mayor de 20 que consentía ser vendido; Mujer que persistía en unión con esclavo después de triple prohibición del amo; Condena a muerte, trabajos forzados o lucha con las bestias que no se cumplía.

• Sumado a esto el amo tenía ciertos derechos por sobre el esclavo, los cuales son:➡ Sobre la persona: De vida o muerte y de hacerlo trabajar en lo que quiera.➡ Sobre los bienes: Son todos para el amo y del amo. Aunque eventualmente se le permitió

administrar un peculio sobre el cual podía celebrar contratos.• Durante el bajo imperio o Dominado, debido al cristianismo, se suaviza la situación de los esclavos, de tal

manera que si un amo mata a un esclavo se le condena por homicidio, estos no podían ser entregados a las bestias (a no ser de una orden judicial), el amo cruel esta en obligación de venderlo, y el esclavo viejo y enfermo abandonado queda en libertad.

• TERMINACIÓN DE LA ESCLAVITUD: 1. Por Ley: Esclavo que denunciaba el homicidio de su amo o viejo y abandonado.2. Por Voluntad del amo: La institución de la Manumisión: “Acto jurídico legal en virtud del cual el amo

de un esclavo consiente en dejarlo libre y realiza los requisitos más o menos determinados para el efecto” Pueden ser:1. Solemnes:

1. Per Vindictam: Juicio simulado con un tercero, se declara que el esclavo siempre fue libre.2. Per Censum: Se le incluía en el censo como libre.3. Per Testamentum: Se le incluía en el testamento

2. Menos Solemnes:1. Per Espitulam: Carta del amo que lo declaraba libre (5 testigos)2. Inter Amicos: Se le presenta como libre entre amigos (5 testigos)3. Per Mensam: Se le admitía en la mesa del amo.4. In Ecessia: Se podía manumitir por una declaración de dominus ante el obispo o fieles

reunidos en la Iglesia. (constantino)✴ Cuando la manumisión es por medios solemnes, el esclavo es dueño de su libertad y poseía la

calidad de ciudadano romano (queda ligado a su manumisor por la clientela), si es por medio menos solemne, es poseedor de su libertad (condición similar a persona libre, pero a su muerte los bienes pasan al amo). Posteriormente la ley Junia Norbana reconoce a los manumitidos de forma menos solemne como latinos.

3) Estado de la Ciudadanía:

Los tipos de ciudadanías existentes dependen de la época:

1. Monarquía: Existen los ciudadanos Romanos, compuestos por patricios y plebeyos; y los peregrinos que son todos aquellos a Roma.

2. República: Están los ciudadanos Romanos, que son quienes habitan la ciudad y 100 millas a la redonda de esta, los latinos (resto de la península itálica) y los peregrinos (resto). La ciudadanía se ve modificada por diversas leyes:

a. Lex Julia: 90 a.c: Romanos los peninsulares que depusieran sus armas en la lucha contra Roma.b. Lex Plautia 88 a.c: Romanos todos los peninsulares

3. Principado: Están los Romanos, todos los habitantes de la península, los latinos (pueblos sometidos a Roma), los peregrinos (allegados a Roma) y los dediticios (pueblos extranjeros sometidos a Roma; ningún derecho). Se modifica por el edicto de Caracalla, establece ciudadanía romana para todos los habitantes libres del imperio, latinos a los manumitidos menos solemnes (lex Junia Norbana) y dediticios a los esclavos con penas corporales.

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4) Contenido de la Ciudadanía:

El poseer alguna ciudadanía otorgaba:

A. Derechos Políticos:A. Ius Sufraggi: Derecho a votar en los comiciosB. Ius Honorii: Derecho de ser elegido para magistraturasC. Ius provocatio ad populum: Derecho a pedir la conmutación de una pena capital.

B. Derechos Civiles: A. Ius Conubii: Derecho a contraer matrimonio civil.B. Ius Commecii: Derecho de celebrar actos jurídicos patrimoniales.C. Ius testamenti factio: Activo a testar y pasivo a ser heredero.D. Derecho a comparecer en juicios

✴ Los Romanos tienen todos los derechos, los latinos dependiendo de la época adquirían o perdían alguno, y los dediticios no poseían ningún derecho.

5) Adquisición de la ciudadanía:

La ciudadanía podía ser adquirida por:1. Nacimiento: Los concebidos dentro de la justa Nupcia siguen la suerte del padre y los fuera de la Justa

Nupcia de la madre.2. Manumisión.3. Concesión general o especial: Es mediante leyes, en especial la Leges Iulia et Plautia y la Constitución

Antoniniana.

La ciudadanía igualmente se perdía por la máxima o media capitis deminutio.

6) Estado de Familia:

Existen tres conceptos de familia de acuerdo al derecho romano, estos son; Servidumbre sometida al jefe de familia. Comprendía a los libres y esclavos; Conjunto de esclavos y bienes pertenecientes al mismo dueño; y conjunto de personas libres sometidas a la potestad del pater. El pater tiene diversos poderes:• Patria potestad: Sobre hijos y descendencia• Manus; Sobre la mujer• Mancipium; Sobre mancipados• Potestad Dominical: Sobre esclavosDentro de las características comunes de la familia se llaman; poder ilimitado sobre las personas; poder absoluto sobre los bienes y Irresponsabilidad por obligaciones de sus dependientes (deudas y delitos).

Existen cuatro clases de Familias:1.Agnaticia: Son todos los que se encuentran bajo la misma potestad doméstica, es el parentesco civil. Hasta el sexto grado.2. Gentilicia: Es la misma que la agnaticia, solo que agrega más grados siempre y cuando se sientan

parientes.3. Cognatitia: Parentesco por consanguinidad natural, de manera recta (descendencia) o colateral

mediante un tronco común. Los grados se miden desde la persona, hasta el tronco común y luego al pariente.

4. Por Afinidad: Entre los cónyuges y los agnados o cognados del otro.

PATRIA POTESTAD: “Vínculo jurídico que une al pater con su hijo quien ya entró por naturaleza, ya por la ley a su familia” Dura hasta que el pater muriera o el hijo fuese emancipado, comprende diversas facultades:

• Potestad Correccional: Autoriza incluso a dar muerte al hijo. (Diocleciano establece luego el parricidio)• Exposición del hijo: Es el abandono de este, en la república se considera inmoral y Diocleciano luego lo

considera delito.• Disposición del Hijo: Consiste en vender al hijo por medio del manicpium para lucro o mancipatio,

Diocleciano la prohíbe y Constantino la permite solo para recién nacidos.

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• Abandono Noxal: Posibilidad del amo o pater de abandonar a un esclavo o hijo para que un tercero pueda perseguir en ellos la responsabilidad civil por un delito; se realizaba por medio de la mancipatio.

• Bienes: Los hijos no tienen bienes, si adquieren son del pater, posteriormente se permite tener un peculio; grupo de bienes que el hijo o esclavo administran pero son del pater.

• Irresponsabilidad de las acciones del Hijo

Peculio: Hay 4 tipos1. Profecticio: Masa de bienes que entrega el pater al hijo y por el cual este responde solo hasta el monto

del peculio.2. Adventitio: O bona materna, conjunto de bienes que recibe el hijo de madre, abuela o cónyuge. Son de

propiedad del hijo pero los administra el pater.3. Castrense: Bienes que el hijo adquiere durante el ejercicio militar, de propiedad de este además de su

administración y disposición.4. Quasi Castrense: Bienes que adquiría el hijo como consecuencia de ejercicio de funciones en la corte o

Iglesia.

Relación padre Hijo: Se entienden como una misma persona, si contrataba el hijo se entendía que lo hacía el pater, el hijo no puede testar (salvo el peculio castrense) y no tenía derecho de propiedad. Con los peculios cambia, el hijo no puede contratar con su pater, no testa y no recibe dinero a interés.

CREACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:1) En primer lugar a hijos legítimos que hayan sido procreados en Justa nupcia, sus requisitos son:

• Que haya justa nupcia (matrimonio civil romano)• Que la concepción se haya producido dentro de la justa nupcia. (el hijo no puede nacer antes de 182 días

de celebrado el matrimonio o 300 desde que termina)• Paternidad del padre: Se presume que si fue concebido dentro de la justa nupcia el padre es el marido de

la madre.• Maternidad de la madre

2) En Segundo lugar mediante la legitimación, darle la calidad de hijo legítimo a quién no la tenga• Matrimonio posterior de los padres.• Oblación a la curia• Rescripto del príncipe

3) En Tercer Lugar mediante la adopción, que plantea requisitos:• El adoptante debe ser mayor de 60 años, tener una diferencia de 18 si adopta como hijo y 36 si en como

nieto.• No pueden adoptar las mujeres y los castrados.• No pueden ser adoptados los que pueden ser legitimados y los libertos.

• Existen clases de adopción, estas son:1. Ad Rogatio: Adopción de un sui iuris, que pasa a ser alieni iuris; era aprobada de la misma forma que

una ley y tenía su misma fuerza. Solo funcionaba en Roma.2. Adoptio: Es la adopción de un alieni iuris; consiste en el ingreso de un hijo de familia al poder de una

persona distinta de su jefe primitivo, extinguiendo el antiguo vínculo. Se hacia mediante 3 mancipatios.3. En el derecho Post - Clásico: La Adoptio plena, adopción de un descendiente que no se encuentra

sometido a la potestad del pater.4. Adoptio minus plena: Adopción de personas extrañas a la familia, sólo produce efectos hereditarios, no

crea vínculo agnaticio.5. Adopción de impúberes: Autorizada bajo Antonio Pío bajo:

1. Comprobarse la utilidad para el arrogado.2. Consentimiento de tutores o parientes cercanos.3. Patrimonio del arrogado pasa al arrogante.4. Si muere el arrogado sus bienes vuelven a la familia de origen5. Si no había utilidad podía quedar sin efectos.

PROTECCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

Se protege mediante:

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1. Interdictos: - Liberis Exhibendi: De carácter prejudicial, se exhibe de quien se cree hijo para su comprobación y posterior ejercicio de la acción vindicatoria.

- Liberis Ducendi: Para recuperar la posesión de un hijo cuando era privado de ella.2. Actio Vindicatoria: Recae sobre el hijo y protege el derecho de propiedad del pater sobre este.

TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:

1. Causas necesarias:a. Muerte del pater, si es nieto cae en potestad del padre.b. Muerte del hijo.c. Capitis deminutio (máxima y media); del padre o del hijo.

2. Causas Voluntarias:a. Desempeño del hijo en cargo de Corte o sacerdocio.b. Adoptio plena del Hijo por un ascendiente.c. Adrogatio del Pater, pasa a su potestad al Adrogante.d. Emancipación. (Real/Ficta)

3. Efectos de la terminación:a. El hijo pasa a ser sui iuris, se termina el parentesco agnatitio, se crea una independencia de personas y

patrimonio.

7) Matrimonio:

Concepto: Plena y legítima convivencia entre hombre y mujere con affectio maritalis (querer estar casados). Es un HECHO social, consistente en la convivencia estable, incondicionada, indefinida y excluyente entre hombre y mujer. Se establecen ciertos presupuestos para que este tenga consecuencias de derecho, sino el hecho continúa. Los requisitos son:

• Civiles: Ciudadanía Romana y el Ius Connubi• Naturales: Diferencia de sexo, pubertad y aptitud para procrear.• Ademas de que exista consentimiento de los parientes cercanos, falta de impedimentos y para las

mujeres sui iuris la autorización del tutor.El matrimonio se perfecciona con la presencia de la Affectio Maritalis (Mero consentimiento en orden a convivir monogámica, perpetua e incondicionalmente como marido y mujer), lo cual es probado de cualquier forma y que el matrimonio se use socialmente.

Efectos del Matrimonio entre cónyuges:• Fidelidad• Substracciones de bienes entre cónyuges no dan acción.• Donaciones entre cónyuges son nulas.• Beneficio de la competencia, se paga lo que buenamente se puede. (actio rei uxoriae)• Exención recíproca de testificar• Legitimación del marido en contra de terceros en representación de la mujer.• Delitos contra el otro cónyuge son más graves.• Residencia es la del marido.• Uso de la actio vindicatoria para recuperar a su mujer. (Interdictos, uxoris exhibenda (mostrar) y uxoris

ducenda (conducir).• Alimentos por obligación al otro cónyuge

Entre Hijos:• Legitimación de estos• Creación de patria potestad

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:

1. Por la muerte de uno de los cónyuges.2. Capitis deminutio (máxima, media y mínima)

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3. Divorcio: Cuando cesa la Affectio maritalis, se acaba la situación de hecho, limitado luego por el cristianismo.

MANUS:

Es el poder eventual del marido sobre su mujer, condicionado al matrimonio cum manus. En tiempos antiguos la manus se constituía junto con el matrimonio, más tarde (república y principado), es más frecuente sine manus. Se constituye por:1. Confarreatio: Propio de lo patricios, se prepara una torta que se divide entre los cónyuges (solemne).2. Coemptio: Por medio de la mancipatio se vende la mujer al marido. (moneda de barra de cobre)

(solemne).3. Usus: Convivencia por un año ininterrumpido, si se interrumpe esto no se constituye manus, solo

cuando la mujer pasa 3 noches en casa de su padre.

Efectos de la manus:

1. La mujer queda bajo la potestad del marido, en calidad de hija.2. La mujer sale de su familia agnatitia e ingresa a la del marido como este.3. Si la mujer es sui iuris su patrimonio pasa al del pater.4. Si el marido es alieni iuris, la manus la ejerce el pater de este.

Extinción de la manus:

1. Si muere un contrayente:a. Si muere el marido alieni iuris, se mantiene la manus.b. Esclavitud del marido extingue la manus.c. Pérdida de la ciudadanía igulamente.

2. Acto contrario:a. Difarreatio: Ceremonia solemne con intervención del sacerdote en que la mujer renuncia al culto de aquel

por medio de imprecaciones.b. Remancipatio: Venta a un tercero.c. Interrupción de la cohabitación

Efectos patrimoniales del matrimonio:

1. Cum Manus: El patrimonio de la mujer pasa al marido (o al pater), la mujer pasa a ser jurídicamente incapaz y el producto de su trabajo es del marido.

2. Sine Manus: Para la mujer sui iuris, se mantiene su capacidad y para la alieni iuris sus bienes son de su pater.

8) Guardas y Tutelas:

Relación género (guardas) a especie (tutelas y curatelas), se diferencian en:

Tutelas: • Impúberes (infantes, hasta 7; infantes maiores hasta 12, 14)• Mujeres

Curatelas:• Furioso (exaltación de las facultades mentales)• Imbécil (Depresión de facultades mentales)• Pródigo (derrochador)• Menor de edad (Púber menor de 25)• Bienes

El llamamiento a desempeñar una tutela puede ser por testamento (testamentaria), legítima (por ley a falta de la anterior) y dativa (a falta de las dos anteriores). El tutor tiene funciones patrimoniales, se encarga de administrar el patrimonio y se pone en el lugar del dueño, no es su representante, lo reemplaza.

Formalidades para asumir la tutela:

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1. Juramento2. Inventario: Lista de los bienes del pupilo, permite la restitución de estos al final de la tutela.3. Satisdatio: Garantía por stipulatio de cuidar los bienes y restituirlos, la rinden tutores dativos, legítimos y

no encuestados.4. Declaración de deudas recíprocas, para el cobro luego del término.

Formas de actuar del tutor:

1. Negotiorum gestio: Cuando es infante o no puede actuar, los efectos del tutor recaen en el patrimonio de este y luego en el del pupilo. Actúa en interés de este.

2. Autoritatis Interpositio: Cuando el pupilo es infante maior, por lo que tiene capacidad de ejercicio, es asistido por el tutor en actividades que puedan serle perjudicial, los efectos del acto recaen en el patrimonio del pupilo.

Terminación de la tutela:

1. De parte del Pupilo: Cuando este llega a la pubertad, muere o recibe la capitis deminutio en cualquiera de sus grados.

2. De parte del Tutor: Cuando este muere, recibe la capitis deminutio en cualquiera de sus grados o se cumple un plazo o condición establecidos en el testamento.

9) Término persona natural:

1. Muerte: Puede ser natural, civil (al incluirse en una orden religiosa) y presunta (ficción de la Ley Cornelia).

2. Por máxima capitis deminutio.

10) Persona jurídica:

Concepto: Ente diverso del hombre al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Son organizaciones de individuos o masas de bienes, con capacidades otorgadas por el ordenamiento jurídico; se consideran sujetos de derecho y por ende tienen obligaciones y derechos. Existen dos clases:1. Corporaciones: Conjunto de personas que se unen para lograr un fin determinado, el titular es el

conjunto de constituyentes.2. Fundaciones: Masa de bienes con el objetivo de un fin determinado, independiente de las personas. El

titular es el fin de la fundación.

III. BIENES:

1) Clasificación de los bienes:

Según Gayo, los bienes son todo objeto de derecho privado, se clasifican en corporales (cosas, esclavos) y en incorporales (derechos). El patrimonio es el conjunto o universalidad de los bienes de una persona (Bona). Las cosas se pueden clasificar en:

1. Dentro del comercio Humano: Son objeto de relaciones patrimoniales, a la vez estas se clasifican en:a. Importancia para el comercio romano:

i. Res Mancipi: Aquellas cosas sometidas a un amplio poder jurídico, caben dentro de esta, los fundos itálicos, esclavos, herramientas de labranza (cosas relacionadas con el trabajo de la tierra), transmitidas solo por medios solemnes; la mancipatio o In Iure Cessio.

ii. Nec Mancipi: Todas las demás, pueden ser transmitidas por Traditio.b. Según el Desplazamiento:

i. Muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro, por sí mismas (semimovientes) o fuerza externa (inanimadas).

ii. Inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro, por1. Naturaleza: Bienes raíces

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2. Adherencia: Por su naturaleza son mueble, pero están adheridos a un inmueble (ladrillo)3. Destinación: Cosas destinadas permanentemente al uso de un inmueble.

iii. Fundi (fundos y minas), Ceterae res (demás cosas)c. Según su substitución:

i. Fungibles: Contienen el mismo poder liberatorio, extinguen de misma manera una obligación. Son equivalentes a algún otro bien. (1000 en monedas, o billetes)

ii. No Fungibles: No admiten reemplazo.d. Según su Especificación:

i. Cosas Genéricas: Consideradas por sus características comunes.ii. Cosas Específicas: Consideradas por su individualidad

e. Según su durabilidad:i. Consumibles: En su primer uso se destruyen (el dinero al utilizarse, por cuanto sale del patrimonio)ii. No Consumibles: Admiten un uso reiterado sin destruirse.

f. Según su divisibilidad:i. Divisibles: Se pueden fraccionar, conservando sus características fundamentales.ii. No Divisibles: No puedes ser fraccionadas.

g. Según Pomponio: i. Simple: viga o piedra.ii. Compuesta: Edificioiii. Agregada: Cosas autónomas sujetas a un nombre (rebaño)

h. Según su utilidad:i. Principal: Presta utilidad por sí misma.ii. Accesoria: Presta utilidad a una principal a la cual accede.

i. Según su corporalidad:i. Corporales: Cosasii. Incorporales: Derechos Reales y Personales.

2. Fuera del comercio Humano: Son aquellas divinas (sagrados), o de derecho Humano (comunes a todos)

2) Derechos Reales y Personales:

1. Derecho real: Relación directa persona cosa, en la cual el sujeto activo es el titular, el pasivo la comunidad y el objeto es la cosa sobre la que recae. Son limitados en su número y están amparados por acciones reales contra el que turbe el ejercicio del derecho.

2. Derechos Personales: Relación directa entre personas que puede recaer sobre una cosa (objeto de la prestación). El sujeto activo es el acreedor (que puede exigir), el pasivo el deudor (que está obligado a cumplir) y el objeto es la prestación. Son ilimitados y están amparados por acciones personales contra el deudor.

3) Derechos Reales:

1. Sobre cosa Propia: Derecho de propiedad o dominio2. En Cosa ajena:

a. Servidumbres:1. Prediales:

a. Rústicas (paso, agua, suelo)b. Urbanas (aguas, edificación)

2. Personales: Uso, usufructo, habitación b. Garantías: Nexum, enajenación, prenda e hipoteca.

4) Derechos sobre cosa propia:1. Dominio: Máxima expresión de señoría de una persona sobre una cosa que da la facultad de:

a. Uso: Ius Utendi, es la facultad de servirse reiteradamente de la cosa propia, puede ejercerse sobre cosas no consumibles y siempre y cuando no agoten la substancia.

b. Goce: Ius Fruendi, es la facultad de disponer de los frutos (lo que la cosa produce y constituye su rendimiento normal y periódico) de la cosa, puede ser natural (manzana, pueden encontrarse pendientes, separados, percibidos y consumidos) o civil (interés, puede encontrarse pendiente y percibido).

c. Disposición: Ius Abutendi, facultad de disponer de la cosa, que sería la modificación material (cambio) o jurídica (hipoteca) o la consumición material (destrucción) y jurídica (fuera del patrimonio).

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d. Poseer: Ius Possisendi, facultad de poseer (tener), la cosa. El dueño normalmente es además poseedor civil. Es un hecho

i. Tipos de posesión:1. Civil: o Ad Usucapionem, que es la tenencia de una cosa amparada por una causa posesoria,

con ánimo de señor o dueño.2. Natural o mera tenencia: Posesión con reconocimiento de dominio ajeno3. Pretoria o ad interdictam: Posesión natural protegida por el magistrado como posesión civil

mediante interdictos:a. Vectigialista: Poseedor de un fundo provincial sin dominio.b. Precarista: Defiende a quién detenta en contra de terceros.c. Secuestratio: Depositario por juiciod. Acreedor prendario: Garantía.

ii. Causas Posesorias: Antecedente típico objetivamente conducente a fundar la obtención del dominio por medio de un modo de adquirir. Son:

1. Pro Suo (como propio), es normalmente la causa del dueño, normalmente es acompañada por otra aunque no es necesario invocarla, ya que se le presume dueño, incluye al propietario bonitario. (es mío porque es mío).

2. Pro Possesore (como poseído): Se presume dueño al poseedor, no invoca otra causa. Si no es bien fundamentada se le asocia a otra causa.

3. Pro Emptore (como comprado): Igualmente incluye acciones con cláusulas arbitrarias (restitutoria).

4. Pro Donato (como donado): Solo en el acto, no a futuro.5. Pro Dote (dado en dote): Es el acto, requiere la datio dote y matrimonio.6. Pro Herede (como heredado): Cuando se poseen las cosas de la herencia, creyéndose heredero.7. Pro Legato (como legado): Solo para el legado vindicatorio.8. Pro Soluto (como pagado): El pago es la prestación de lo que se debe.9. Pro creditore (como debido): Cosas recibidas en propiedad para su devolción.10. Pro derelicto (como abandonado): No se adquiere cosa creída abandonada pero no lo estaba.• La causa no puede ser cambiada por la sola voluntad de la persona.

iii. Pérdida, Adquisición y Conservación de la Posesión: Se requiere un apoderamiento material y una causa posesoria, se dice que tiene Corpore (contacto material) y Animus (ánimo de sentirse dueño por medio de una causa posesoria). La adquisición se da cuando hay corpus y animus, se conserva manteniendo los dos elementos, y se pierde cuando se va corpus o animus. Para los derechos está la Quasi Possesio, que son posiciones de señorío limitado sobre cosas estables como lo sería un usufructo. (Gayo, post - clásico)

iv. Amparo de la posesión civil: Mediante la Actio publiciana que simula que el tiempo de la usucapio ya se cumplió, es una acción ficticia para una situación de hecho protegida por el derecho y se establece para:

1. El que adquiere cosa mancipi por modo no apto.2. Quien recibe por tradición de quién no era dueño.3. Bonorum emptor: Comprador de cosas en un remate, no es dueño pero si poseedor.4. Bonorum Possessor: Protege al hijo que por la ley de las XII tablas no es heredero.

v. Posesión pretoria: Casos de posesión natural protegidos como civil por el pretor mediante interdictos. Igualmente el poseedor civil era protegido por interdictos:

1. Clasificados en Prohibitorios (prohíbe una conducta que perturba la posesión) o Restitutorios (restituyen la cosa que se estaba poseyendo) o también en Retinendae possesionis (retienen posesión), Recuperandae possesionis (recuperan posesión) y Adispiciendae possesionis (adquieren posesión).

2. Tipos de interdictos:a. Uti possidetis: Orientado a que el poseedor no vicioso mantenga su situación actual, los

vicios son Vi (violencia), Clam (clandestinidad, ocultamiento) y Precario (precarista), siendo el poseedor vicioso llamado injusto. (inmuebles)

b. Utrubi: Sirve para retener y recuperar la posesión, ampara a quién ha poseído por más tiempo en el útlimo año siempre y cuando sea justo. Si agrega el tiempo del antecesor lo hace con sus vicios.

c. Unde vi: Para inmuebles, permite recuperar la posesión perdida por violencia, el afectado tiene un año para ejercerlo. Protege al poseedor justo.

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d. De vi armata: Para inmuebles, permite recuperar la posesión perdida por la fuerza de las armas, no es necesario ser poseedor no vicioso, no tiene límite de tiempo.

e. Quod Precario: Para recuperar muebles e inmuebles del precarista que no quiere restituir.• Precario:alguien te obtuvo la tenencia de un inmueble por petición hecha a su dueño, quien

se lo concede en forma revocable.vi. Ventajas de la posesión: Hecho con consecuencias de derecho, el poseedor se presume dueño a

no ser de que se demuestre lo contrario. Si es de buena fe puede transformarse en dueño por usucapio.

2. Dominio (de nuevo):

Cosas susceptibles al dominio, en principio solo las cosas corporales no fungibles, ya que pueden ser individualizadas para su restitución, son identificables. El dominio es una situación jurídica que entrega las facultades de usar, gozar, disponer y tener sobre una cosa. Está limitado por el Derecho Objetivo (Ius civile) en resguardo del interés privado, y en resguardo del interés público (camino); por otros derechos reales constituidos sobre la misma cosa; y finalmente por pertenecer la cosas en comunidad a varias personas.

El Dominio es absoluto por cuanto es oponible a cualquier tercero mediante la actio reivindicatoria (AR), se dirige a quién la posea, y es además perpetuo, termina solo porque el dueño lo abandona o porque otro adquiere dominio. Son 5 clases:1. Quiritaria: Reservada solo a ciudadanos romanos, adquirida por los modos reconocidos en el ius civile y

si son derivativos por mancipatio y in ure cessio, recae sobre cosas mancipi. Amparada por la AR.2. Bonitaria o pretoria: Casos de posesión civil protegidos por el pretor como si fuera propiedad, en:

a. Cuando algo mancipi se adquiere por traditio.b. Cuando el que transfiere no es dueño, estando de buena fec. Bonorum possessor: Para que puedan suceder hijos emancipados y las hijas cum manus.d. Bonorum Emptor: Comprador en remate de deudor insolvente con respecto al patrimonio.e. Exceptio rei venditae et traditae (cosa vendida y entregada)f. Exceptio rei donatae et traditae (cosa donada y entregada)g. Exceptio dolih. Actio publicana

3. Peregrina: Da acciones útiles al extranjero.4. Propiedad provincial: Fundos provinciales son de propiedad del estado, se conceden en usufructo a

privados, se defienden mediante acciones otorgadas por el gobierno provincial.5. Propiedad útil: Arrendamiento a largo plazo que el dueño no puede ponerle término y que el

arrendatario puede disponer de su calidad de tal.

Modos de adquirir el Dominio: Son Hechos jurídicos a los cuales el derecho romano reconoce la eficacia de atribuir señorio pleno sobre una cosa, son:1. Del Derecho Civil:

a. Mancipatio: Es una compraventa real y solemne que se reaiza mediante las formalidades per aes et libram (por el bronce y la balanza). Participan el mancipi dans (dueño), mancipi accipiens (el que adquiere), cinco testigos, la cosa y el libripens (sostiene la balanza). Adquiere cosas mancipi.

b. In Ure Cessio: Juicio simulado de reivindicación, en que el adquirente reclama la cosa mancipi o no, el enajenante calla y se produce la cessio in urre. El magistrado dicta una addictio y el comprador se queda dueño de la cosa.

c. Usucapio: Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante un tiempo in bonis (como propia), transforma al poseedor en dueño. La posesión para usucapir es la civil, debe ser ininterrumpida (mantener corpus y animus). La interrupción puede ser:

i. Natural: Pérdida de la posesión, por voluntad del poseedor, por fuerza mayor o por usurpación.ii. Civil: Alguien dice tener un mejor derecho sobre la cosa, se realiza un juicio y el tiempo se pausa, si

la cosa cambia de poseedor se elimina el tiempo, si se mantiene el poseedor continúa como si no hubiese pasado nada.

d. Longi Temporis Praescriptio: En provincias no existe la usucapio por cuanto es del derecho civil, protege al vectigalista creando posesión de largo tiempo. En principio solo para inmuebles, Caracalla lo extiende a muebles. No es modo de adquirir, sino es una defensa procesal sus requisitos son:

i. Posesiónii. Justo inicio de la posesión: Justa causa y buena fe

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iii. Tiempo: 10 años entre presentes (en la misma provincia) y 20 entre ausentes (fuera de la provincia).iv. Se asemeja mucho a la usucapio y justiniano las funde creando la prescripción adquisitiva ordinaria

como modo de adquirir el dominioe. Longissimi Temporis Praescriptio: Regulada por constantino en 40 años, con requisitos de posesión y

tiempo (sin justa causa y buena fe). Teodosio la rebaja a 30 años y justiniano crea un nuevo modo de adquirir dominio, la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando hay buena fe), la otra se mantiene como mecanismo de defensa procesal al no haber buena fe.

f. Atribuciones procesales: En un juicio se opta por una acción personal; Una persona por consecuencia de un juicio se hace dueño; cláusula arbitraria (restitución) y la Aiudicatio, el juez atribuye dominio exclusivo a cada comunero de una parte de los bienes.

2. Del Derecho de Gentes:a. Ocupación: De las cosas que no tienen dueño, se adquiere dominio por apropiación.b. Accesión: Cosa ajena que se une a algo principal formando un todo homogéneo. El dueño de lo principal

se hace dueño de lo particular. (Inmueble a inmueble, río=sedimento). Accesión de frutos, estos son de quien es dueño de la cosa productiva.

c. Confusión y Conmixión: Se confunden cosas de distinto dueño sin poder individualizarse posteriormente. Para sólidos (conmixión) y líquidos (confusión).

d. Especificación: Creacion de una nueva especie, se ve caso a caso.e. Tradición: “MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO DE COSAS AJENAS MEDIANTE LA ENTREGA QUE

HACE SU DUEÑO LLAMADO TRADENTE A OTRO LLAMADO ADQUIRENTE, HABIENDO POR UNA PARTE LA FACULTAD E INTENCIÓN DE TRANSFERIR EL DOMINIO Y POR LA OTRA LA CAPACIDAD O INTENCIÓN DE ADQUIRIRLO. Sus elementos son:

i. Tradente: Dueño, quiere transferir dominio.ii. Adquirente: Capacidad de adquirir (el hecho) y la intención.iii. Entrega:

1. Real: Mano a mano2. Ficta:

a. Simbólica: Entrega de un símbolob. Longa Manus: Se muestra la cosa con la mano extendida. (inmuebles)c. Brevi manus: No hay entrega, la cosa ya está en manos del adquirente, cambia la calidad

jurídica de este. (arriendo).d. Constituto posesorio: Se constituye en poseedor natural el dueño poseedor, ya que cambia

la causa posesoria.3. Justa causa de tradición: Pro donato, dote, emptore, soluto y creditore.

3. Fórmula Procesal: La fórmula está compuesta por dos partes:a. Ordinarios:

i. Intentio:Parte fundamental de la fórmula, es lo que se quiere conseguir con el juicio.ii. Demonstratio: Se amplía la intentio se expresa si causa si la intentio es incierta.iii. Condemnatio: Se le dan facultades al juez para que condene o absuelva.iv. Adiudicatio: Facultades que se le dan al juez para dividir comunidades.

b. Extraordinarios:i. Praescriptio: De parte del actor, delimita los alcances de la acción, para que no se agote, De parte

del demandado para evitar que se lleve a un juicio inconducente. (al inicio de la fórmula)ii. Exceptio: Alegaciones hechas in iure por el demandado, añade hechos nuevos, considerando los

presentados. Los cuales si se comprueban permiten al demandado ser absuelto.iii. Replicatio: Hechos que introduce el demandante para contradecir, sin negar, a la exeptio. Continúa

luego con la duplicatio, triplicatio, cuadruplicatio, etc...c. Dentro del procedimiento in iure hay etapas, la primera, la fase in iure desarrollada frente al magistrado,

termina con la litiscontestatio, momento en que el caso está totalmente definido. Luego se pasa a la fase Apud Iudicem, realizada frente al juez hasta la sentencia.

4. Defensa de la Propiedad: Mediante acciones:a. Reivindicatoria: Acción del dueño no poseedor en contra del poseedor no dueño. Es reipersecutoria, es

decir, persigue la cosa en manos de quién la tenga. El demandado es poseedor, pero no necesariamente civil, si no lo es y lo reconoce, la acción se redirige al poseedor civil, librándose del juicio.

b. Defensa de la acción:i. No Defenderse: El demandante obtiene la cosa.ii. Se niega todo: El demandante debe probar, si lo hace recupera la cosa.iii. Excepciones: Es el sí pero (ilimitado).

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iv. NO HAY OBLIGACIÓN A DEFENDERSE DE UNA ACCIÓN REALc. Efectos de la sentencia que acoge la demanda:

i. Restitución de la cosa con frutos y accesorios: Hasta el momento de la litiscontestatio en adelante si existía justa causa, sino, desde un principio. (frutos producidos por la cosa)

ii. Indemnización de daños:1. Poseedor de Buena Fe: No está obligado a indemnizar daños, restituye solo lo posterior a la

litiscontestatio.2. Poseedor de mala Fe: Obligado a restituir frutos de la cosa, además de lo que podría haber

percibido el dueño.iii. Gastos o impensas:

1. Necesarios: Destinados a la conservación de la cosa. (se restituyen al poseedor de buena fe y con justiniano al de mala fe)

2. Útiles: Aumentan el valor de la cosa. (se restituyen al poseedor de buena fe, siendo restituida la cantidad menor de dinero entre el gasto realizados y el mayor valor que adquirió producto de este) (el menor valor entre lo que se invirtió y cuanto subió la cosa)

3. Voluptuarios: Causan agrado (no se restituyen pero pueden ser sacados de la cosa siempre y cuando no causen daño).

d. Acción Negatoria: Del propietario quiritario sobre el que pretendía un derecho de servidumbre sobre un terreno de su propiedad, para que cesen las perturbaciones. El dueño debe probar dominio y el demandado derecho a servidumbre.

e. Acción Publiciana: Acción pretoria ficticia que finge que se ha cumplido el tiempo de la usucapio y por lo tanto el poseedor es dueño, luego usa la AR, no se usa contra el verdadero dueño, si se recupera la cosa se entiende que nunca la perdió.

5) Derechos Reales Sobre Cosa Ajena:

1. Servidumbres: Derechos reales que confieren facultades de uso o goce o ambas constituidas sobre cosa ajena en beneficio del dueño o de un predio de distinto dueño. Siempre recae sobre cosa ajena, es una restricción al dominio, hay:

a. Prediales; Predio a prediob. Personales: Predio a persona

i. Urbanas: Agua y edificaciónii. Rústicas; Agua, paso y suelo

2. Usufructo: Derecho real de una persona sobre una cosa no fungible e inconsumble ajena para usar y gozar de ella, con cargo de conservar su forma y substancia para restituirla a su dueño al cumplirse el plazo. Obligaciones del usufructuario:

a. Soporta cargas (impuestos)b. Repara c. Indemniza d. Restituye• El dueño por otro lado conserva la posesión civil pero no puede efectuar actos que perturben el usufructo;

para asegurar la restitución se redacta una stipulatio, contrato de honor, en que se compromete a restituir la cosa.

6) Garantías:

Obligación que se contrae en virtud de la cual se puede asegurar el cumplimiento de una obligación:

1. Personales: Una persona asegura el cumplimiento de una obligación ajena. En principio se pagaba con el cuerpo y luego con el patrimonio.

2. Reales: Se afecta una cosa, como manera de asegurar el cumplimiento de la obligación.

Existe una evolución histórica:

1. Nexum: Se garantiza con el propio cuerpo, esclavitud.2. Enajenación con fiducia: Entrega de dominio de una cosa con la confianza que la otra la devuelva.3. Pignum o prenda: Poner cosa mueble, se entrega algo para asegurar el cumplimiento de la obligación

principal.

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4. Hipoteca: Lo mismo de la prenda pero con cosa inmueble.

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