rol n° 2780, uc juntas de vecinos de graneros
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8/17/2019 Rol N° 2780, UC Juntas de Vecinos de Graneros
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Rancagua, dos de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, don Jorge Osvaldo González Farías, presidente de la
Junta de Vecinos Los Jardines de Graneros, con domicilio en calle Juan
Arellano Nº 635, Villa Los Jardines, de dicha comuna, impugna el proceso
electoral de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros, que
culminó en la elección del día 28 de abril del presente año, por cuanto, ha
sido violado su derecho a sufragio como presidente de la entidad señalada.
Explica, que en la asamblea general del día 05 de marzo de 2012, dada la
renuncia del secretario y tesorero de la Unión Comunal, la directiva pone
su cargo a disposición y se convoca a nuevas elecciones, agregando, que
no había en todo caso documentos que respaladaran la renuncia. Atendido
lo anterior, se conforma la comisión electoral, solicitándose a los dirigentes
presentar sus candidaturas, lo cual se hizo de manera desformalizada,
pues no se llenó ningún formulario al efecto. Añade, que no se presentó un
reglamento para el proceso electoral, informándose tan sólo que los
candidatos debían tener un año de antigüedad. El día 21 de abril, en una
reunión extraordinaria citada por el órgano electoral, se afirmó que no
tenía domicilio en la unidad vecinal de la junta de vecinos que dirige, razónpor la cual se hallaba inhabilitado para ser candidato y a la vez ejercer su
derecho a voto, todo ello, sobre lo base de lo afirmado por otro dirigente,
quien declaró que “al parecer no viviría allí”, pero sin aclarar mayormente
la situación ni aportar algún documento sobre el asunto. Indica, además,
que ni siquiera se contactaron con su persona para definir la situación.
Ahora bien, el día 28 de abril, día de las elecciones, al tratar de emitir su
voto, como representante de la Junta de Vecinos Los Jardines, se le negó
dicho derecho, sobre la base de no vivir en el territorio de la organización
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territorial. Por otro lado, expone que se cerró la votación sin hacer el
llamado a viva voz a los dirigentes votantes que no habían llegado al lugar
de la votación, lo que impedía el cierre y por ende el escrutinio de los
votos. Frente a esto último, solicita que se deje constancia en el libro, a lo
cual se le señala que el libro de actas no se encuentra y que después se
pasaría el borrador en el limpio. Acompaña, copia del decreto de
constitución de la Junta de Vecinos Los Jardines y otros antecedentes de
su constitución y funcionamiento, los que se agregan desde fojas 4 a 7.
A fojas 11, informe de doña María Elena Rodríguez Pino,
Directora Desarrollo Comunitario I. Municipalidad de Graneros, en el que
señala que en relación a la elección de la Unión Comunal, se solicitó a
dicha dirección nómina actualizada de los dirigentes vecinales de las 57
juntas de vecinos de la comuna. Asimismo, se confeccionaron los votos con
los candidatos proporcionados por la organización.
A fojas 14 y 15, se recibe la causa a prueba.
A fojas 16, informe de la comisión electoral, en el que se
indica en relación a las renuncias de directores que, a diferencia de lo
sostenido en el reclamo, se dio lectura a la carta de renuncia de la tesorera
en la reunión del 05 de marzo de 2012, y en la asamblea del día 04 deabril el secretario presentó su renuncia, también por escrito, dándose
lectura al texto de ella. Se agrega que, en dicha reunión, a su vez, renunció
el primer director. En vista de lo anterior, la asamblea propuso llamar a
elecciones. En la reunión del 04 de abril, se constituye la comisión
electoral, y se propusieron los candidatos que se individualizan en el
informe, entre ellos, el Sr. González, acordándose inscribir candidatos
hasta el 14 de abril de 2012. El sábado 21 de abril se trataron distintos
temas de la elección, destacando entre éstos, la solicitud del documento de
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residencia al Sr. Jorge González, quien estaba ausente sin justificación. En
resumen, sostienen que si el Sr. González hubiese estado presente habría
aclarado el tema de su residencia. Por otra parte, el Sr. González llegó a
votar una vez cerrada la mesa de votación, lo que estaba previsto para las
17:00 horas. Concluyen que, si el reclamante hubiese tenido interés en
trabajar como dirigente hubiese asistido a las reuniones o hubiese
justificado su ausencia como otros dirigentes, y así solucionar sus
problemas de documentos al 28 de abril y no para el 08 de mayo, fecha en
que tendría su certifcado. Acompañan, carta de renuncia de doña Isabel
Rivera Valdivia, a su cargo de tesorera, de fecha 05 de marzo de 2012,
carta de renuncia de don Jorge Céspedes Castilo, de fecha 04 de abril de
2012, carta de renuncia del secretario don Juan Miranda Pérez, de igual
fecha, copia del acta de la elección y copia de la nómina de votantes, lo que
se agrega desde fojas 18 a 26.
A fojas 30, copia del decreto que aprobó la constitución de la
Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros. Desde fojas 31 a 48,
copia de los estatutos sociales. A fojas 49, certificado de vigencia de la
entidad.
A fojas 53, se certifica que el término probatorio se encuentravencido. A fojas 54, se decreta autos en relación, fijándose la vista de la
causa para el día 26 de julio de 2012 a las 14:00 horas, llevándose a efecto
dicha audiencia en la fecha señalada, según certificación de fojas 55.
A fojas 56, se decreta como medida para mejor resolver
reiterar el informe solicitado al presidente electo, lo que se cumple a fojas
58. En dicho informe, don Emilio Corral Campos señala que en la
asamblea del 05 de marzo de 2012, se decidió llamar a elecciones dada la
renuncia de algunos dirigentes, constituyéndose la comisión electoral.
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Posteriormente, se inscribió como candidato y que concurrió a votar el día
de la elección. El cierre de la mesa fue a las 17:00 horas y el reclamante se
acercó a sufragar a las 17:05 horas. Agrega, que la comisión no lo dejó
votar por estar cerrada la mesa, y además por argumentar que no residía
en el sector. Después de la votación, añade obtuvo la mayoría, siendo
felicitado por los asistentes.
A fojas 59, la causa queda en estado de acuerdo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que como primera consideración, se dirá que las Uniones
Comunales de Juntas de Vecinos, son organizaciones comunitarias que
agrupan a organizaciones territoriales de una misma comuna, y por
consiguiente tienen la particularidad de reunir en su seno a un conjunto
de personas jurídicas, distintas de las personas naturales que las
representan.
2.- Que de esta manera, es un requisito sine quanon para la
válida realización de sus elecciones, que las organizaciones que la
conforman se encuentren, por una parte, con su personalidad jurídica
vigente, es decir, que no se haya disuelto encontrándose registradas en el
registro de la municipalidad respectiva; y por otra, que sean representadaspor sus presidentes, secretarios y tesoreros, pues, tales directores, en
conformidad a los artículos 49 inciso 3º y 50 inciso 2º de la Ley Nº
19.418, son sus legítimos representantes para su constitución, asambleas
y elecciones de la entidad. Las normas señaladas, se encuentran
refrendadas por lo también dispuesto en los artículos 6 letra c) y 13 de los
estatutos, agregados a fojas 30 y siguientes.
3.- Que según lo explicado, la manera corriente y ordinaria de
comprobar la primera exigencia, es a través del respectivo certificado
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emitido al efecto por el Secretario Municipal, quien de acuerdo al artículo
8 y 15 inciso final del texto legal citado es el funcionario encargado de
registrar y certificar dicha circunstancia. Asimismo, a la luz de las normas
reseñadas, se requiere de la misma certificación para determinar los
representantes habilitados para votar en representación de cada
organización territorial, o bien de la información fidedigna que cada junta
de vecinos proporcione.
4.- Que en estas circunstancias, el hecho de que se haya
privado postular al directorio, en el proceso electoral acaecido al interior
de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros, a don Jorge
Osvaldo González Farías, presidente de la Junta de Vecinos Los Jardines
de dicha comuna (socia de la supraorganización), según lo acreditan el
certificado de fojas 5, y documentos de fojas 6 y 7, y según se reconoce
también por la comisión electoral en su informe de fojas 16, basado en la
supuesta circunstancia de que el reclamante no tenía residencia o
domicilio en la unidad vecinal a la que pertenece la organización territorial
que representa, constituyó una actuación arbitaria.
5.- Que, desde luego, la arbitrariedad referida no sólo dice
relación, en tanto lo obrado se basó sólo en los dichos de otro dirigente,según se lee del informe de la comisión electoral, precitado, lo que, de por
sí, resulta inidóneo para cuestionar la habilitación del Sr. González para
postular en la elección, sino también, en cuanto, a que ni la Unión
Comunal, a través de su directorio, y por cierto, la comisión electoral de
ésta, podrían haberse pronunciado sobre el cumplimiento o no de un
requisito – residencia en la unidad vecinal- que se exige para la afilación
de una de sus organizaciones socias.
6.- Que el órgano electoral, señala que, no obstante habérsele
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solicitado al Sr. González que aclarara el tema de su residencia, éste no
acompañó en el plazo el respectivo certificado. Frente a dicha afirmación, y
en consonancia con lo que se ha venido diciendo, es pertinente recalcar
que el requisito de la “residencia habitual”, elemento sustancial para
definir la figura de los “vecinos” establecida en el arículo 2 letra c) de la
Ley Nº 19.418, y también elemento sobre el cual se estructura la definición
del concepto de “junta de vecinos” consagrado en la letra b) del artículo
referido, es una condición que se exige a la persona natural que desee
incorporarse a una determinada organización territorial. De esta manera,
econtrándose una persona afiliada a una junta de vecinos, compete
exclusivamente a dicha organización pronunciarse sobre la pérdida de los
requisitos habilitantes para pertenecer a ella, más aún cuando ello dice
relación con uno de sus directores. En estas circuntancias, lo obrado por
la comisión electoral de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de
Graneros no sólo ha siginificado una actuación ilegítima, sino que, a su
vez, una intromisión injustificada en asuntos de otra organización
territorial, que, al igual que la Unión Comunal, goza de plena autonomía.
7.- Que por otro lado, del propio informe del órgano electoral
se concluye también que su actuación fue discriminatoria, ya que, sólo alreclamante se le exigió la presentación de su certificado de residencia – lo
cual, según se ha dicho, no correspondía-, de modo que, se ha vulnerado
el principio de igualdad que debe regir las actuaciones electorales, lo que,
en este caso, significaba que todas las postulaciones debían someterse a
las misma cargas y tener los mismos derechos, lo que no aconteció.
8.- Que la privación que afectó al Sr. González, no se radica en
su persona, por el contrario, con su actuación lo que ha hecho la comisión
electoral es privar a uno de sus socios, a saber, la Junta de Vecinos Los
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Jardines de Graneros el derecho a poder ser elegida, a través de su
represente legal, en un cargo directivo de la Unión Comunal. Lo sucedido
es de suyo grave, pues, se ha vulnerado un derecho inherente a la
condición de socia que ostenta la entidad mencionada, el que
conjuntamente con el derecho a voto constituyen, desde la perspectiva del
derecho electoral, derechos esenciales, consagrados por lo demás
expresamente en el artículo 6 letra c) del pacto social, de manera que, el
menoscabo sufrido a raíz de la transgresión analizada, sólo puede ser
reparada con la declaración de nulidad del proceso eleccionario verificado
al interior de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros.
9.- Que sin perjuicio de lo anterior, del acta de elecciones,
acompañado a fojas 21 y 22, se puede apreciar que no se mencionan
cuáles son las organizaciones que participaron en el proceso, ni cúales son
sus dirigentes (presidentes, secretarios y tesoreros ), misma omisión que se
aprecia del listado de votantes de fojas 22 y siguientes, lo que impide
revisar y corroborar que hayan sufragado los dirigentes que, de acuerdo a
la ley, se encuentran habilitado para ello. Es más, toda la documentación
que se levantó con ocasión del proceso electoral se redacta en relación a
personas naturales, cuando, según lo explicado, la característica de lasUniones Comunales es que son entidades que reúnen o agrupan a otras
organizaciones que cuentan con personalidad jurídica.
10.- Que en estas condiciones, la Unión Comunal de Juntas de
Vecinos de Graneros deberá convocar a elecciones de directorio de la
entidad, la que se realizará con estricta sujeción a las disposiciones
contenidas en los artículos 49 y siguientes de la Ley Nº 19.418 y estatutos
de la entidad.
11.- Que el nuevo proceso será coordinado por la Dirección de
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Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Graneros, unidad
que designará un funcionario para tal efecto.
12.- Que el funcionario designado citará a una asamblea
general extraordinaria a todos los representantes de las juntas de vecinos
que figuren como socias de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de
Graneros, según el registro de afiliados de la entidad, o bien, según la
información que proporcione el Secretario Municipal.
13.- Que en dicha asamblea, se nominará a una comisión
electoral, y se fijará, además, la fecha de la elección.
14.- Que la referida comisión, a partir de la fecha de su
designación se hará cargo del proceso electoral, pero seguirá trabajando
coordinadamente con el municipio, a través del funcionario designado por
el departamento mencionado, quien los orientará en las distintas
materias que digan relación con el quehacer de la comisión, la que, en
todo caso, es soberana de adoptar los acuerdos que estime pertinentes en
el ámbito de su competencia, apegándose, claro está, a las disposiciones
legales.
15.- Que el órgano electoral procederá, como primera medida,
a ordenar el universo electoral de la organización, procediendo a actualizarel Registro de Socios, que contendrá, a lo menos, el nombre de las
organizaciones territoriales que forman parte de la Unión Comunal, con
indicación de su número de registro en la Secretaría Municipal, y que será
firmado por su respectivo representante. Para estos efectos, se podrá,
incluso, establecer un período de inscripción de nuevas organizaciones, el
que necesariamente deberá cerrarse antes del plazo que se fije para la
inscripción de las candidaturas, no pudiendo negarse el derecho a
participar de la entidad a ninguna junta de vecinos que se encuentre
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legalmente constituida, en conformidad al artículo 48 inciso final de la Ley
Nº 19.418. En todo caso, la actualización del registro deberá respetar, la
fecha de inscripción de las juntas de vecinos que actualmente figuran
como socias de la entidad. Por último, el registro deberá estar foliado y las
inscripciones anotadas de manera correlativa, y una copia de éste se
entregará al Secretario Municipal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 15 de la ley señalada.
16.- Que una vez actualizado el Registro de Socios, y por
ende, establecido el padrón electoral, la comisión de elecciones fijará la
fecha de inscripción de los candidatos, debiendo velar que éstos sean
representantes de la juntas de vecinos socias, en conformidad al artículo
50 de la ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17
del pacto social.
17.- Que de acuerdo al artículo 49 inciso 3º y 50 del cuerpo
legal mencionado, tendrán derecho a voto los representantes de las juntas
de vecinos socias, esto es, su presidente, secretario y tesorero, y resultarán
electos directores, quienes en una misma y única votación obtengan la
primeras cinco mayorías, correspondiendo el cargo de presidente a quien
obtenga mayor número de votos, según el artículo 16 inciso 3º del pactoestatutario. Asimismo, y en conformidad al artículo 19 del mencionado
cuerpo legal, en la semana siguiente a la elección se deberá constituir el
nuevo directorio, debiendo los elegidos, designar entre sí, un
vicepresidente, un secretario, un prosecretario, y un tesorero, los que,
según las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.500 el pasado 16
de febrero de 2011, durarán tres años en sus cargos.
18.- Que el día de la elección, la comisión electoral contará
con la presencia del funcionario municipal, quien colaborará y asesorará
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a la comisión en todas las materias y procedimientos fijados por la Ley N°
19.418, respetando en todo caso su autonomía y atribuciones.
19.- Que por otra parte, mientras se desarrolla el proceso
electoral, y con el propósito de evitar mayores perjuicios a la entidad, pues
sus últimos dirigentes cesaron en sus cargos, la organización si lo estima
conveniente, podrá ser administrada por un comité, cuyos integrantes y su
número debe ser determinados por la asamblea general, lo que se podrá
hacer en la misma oportunidad en que se nomine la comisión electoral.
Dicho comité, actuará a nombre de la entidad en aquellos asuntos
específicos que se le encomienden y su función quedará sometida y
limitada a lo que disponga la asamblea general.
20.- Que ahora bien, y sin perjuicio de lo dicho, la acusación
de haberse convocado a elecciones sin que haya mediado renuncias por
escrito de los anteriores dirigentes, se encuentra desvirtuada por los
documentos de fojas 18, 19 y 20. Por otro lado, la acusación de que se le
prohibió votar al reclamante, no ha sido acreditada de manera alguna, lo
que impide ser acogida, más aún, cuando ha sido refutada por la comisión
electoral. Y por último, que no se haya hecho el llamado a viva voz antes
de cerrar a mesa y que el acta de elección se redactó primero en borrador,carecen de relevancia.
21.- Que por último, el resto de los antecedentes que obran en
el proceso en nada alteran las conclusiones precedentes.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 96
de la Constitución Política de la República, 1, 10 N° 4, 24 y 25
de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, 10, 15,
24, 25, 49, 50 y demás normas pertinentes de la Ley N° 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, y estatutos de la
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entidad se resuelve:
I.- Que se ACOGE el reclamo de fojas 1 y 2, de don Jorge
Osvaldo González Farías, presidente de las Juntas de Vecinos Los Jardines
de Graneros.
II.- Que, como consecuencia de la decisión anterior, se anula
la elección de directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de
Graneros, verificada el día 28 de abril de 2012, debiendo la entidad
mencionada, proceder a elegir su nueva directiva en el plazo de sesenta
días a partir de la fecha en que se encuentre ejecutoriado este fallo, por el
período legal, en la forma que lo establecen los artículos 49 y
siguientes de la Ley N° 19.418, elección que deberá comunicarse a
este Tribunal Electoral Regional, con los antecedentes que correspondan,
en el plazo establecido en el artículo 10 Nº 1 de la Ley 18.593, esto es,
dentro de los cinco días de verificado el acto electoral.
III.- Que se nominará una Comisión Electoral, la que en el
ejercicio de sus atribuciones legales, tomará decisiones encaminadas a
velar por el normal desarrollo del proceso eleccionario.
IV.- Que la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre
Municipalidad de Graneros, una vez que se encuentre ejecutoriada esta
resolución, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de
lo resuelto en esta sentencia.
V.- Que los directores que resulten electos en la elección que
por esta resolución se ordena, durarán tres años en sus
cargos.
Regístrese y notifíquese al reclamante y a la Unión Comunal
de Junta de Vecinos de Graneros, a través de don Emilio Corral Campos,
por el estado diario y mediante la publicación a que se refiere el artículo
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25 de la Ley 18.593. Asimismo, en conformidad al artículo 4 del Auto
Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 07 de junio de 2012,
notifíquesele, además, la presente sentencia por cédula en su domicilios,
designándose para tal efecto a doña Ana Valdenegro Espinoza, Oficial de
Sala de este Tribunal, como Receptora Ad-hoc, sin perjuicio de las
facultades del Sr. Secretario Relator. Asimismo, remítaseles copia
autorizada de la presente sentencia por correo simple.
Comuníquese la presente resolución, a la Dirección de
Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Graneros,
adjuntándosele copia autorizada de la presente sentencia, oficiándose al
efecto.
En su oportunidad, archívese.
Rol Nº 2.780.-
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Dictada por el Tribunal Electoral Regional, de la Sexta Región,
constituido por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones don Ricardo
García Pairicán, quien presidió, la Primera Miembro Titular, abogada doña
Cecilia Gálvez Pino y el Segundo Miembro Suplente abogado don Jaime
Espinoza Bañados. Autoriza el Secretario Relator Abogado don Álvaro
Barría Chateau.-