r.m. 704 de 21-09-2009 de inscripciÓn al registro de empleadores
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RESOLUCION MINISTERIAL N 704 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE
2009
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin
Poltica del Estado, determina que toda persona tiene derecho al
trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminacin y con remuneracin o salario justo, equitativo y
satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.
Asimismo, el Pargrafo II establece que el Estado proteger el ejercicio
del trabajo en todas sus formas.
Que, a travs del Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de
2009, se constituy el Registro Obligatorio de Empleadores para las
Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas
Pblicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.
Que, el artculo 5 del Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de
2009 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social,
mediante Resolucin Ministerial reglamentara la aplicacin del
mencionado Decreto Supremo.
POR TANTO:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social en uso especfico de
sus atribuciones.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- (OBJETO). La presente Resolucin Ministerial tiene por
objeto reglamentar la aplicacin del Decreto Supremo N 0288 de 9 de
septiembre de 2009.
ARTICULO 2.- (INSCRIPCIN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE
EMPLEADORES).-
I. Todas las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales,
Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y
Empresas Pblicas; que cuenten con uno o ms trabajadoras y/o
trabajadores, deben inscribirse en el Registro Obligatorio de
Empleadores a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin
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Social, en el plazo de sesenta (60) das hbiles computables a partir de
la emisin de la presente Resolucin Ministerial.
II. Las empresas a las que hace referencia el pargrafo I del presente
artculo, que actualmente se encuentren inscritas en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsin Social, de igual manera tienen la
obligacin de actualizar sus datos en el nuevo Registro Obligatorio de
Empleadores en el plazo antes sealado.
III. La inscripcin al Registro Obligatorio de Empleadores no condonar
deudas por multas por falta de inscripcin y otros conceptos
determinadas con anterioridad a la emisin del Decreto Supremo N
0288 de 9 de septiembre de 2009, mantenindose vigente la
obligacin de presentacin de planillas trimestrales, de aguinaldos y
otros.
ARTCULO 3.- (PROCESO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO
OBLIGATORIO DE
EMPLEADORES).-
I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas
Pblicas, debern inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores
en la Jefatura Departamental o Regional dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsin Social, del departamento o regin donde
opera la oficina central del empleador; sin embargo, si no existiera
jefatura regional debern registrarse en la Jefatura Departamental
correspondiente.
II. En el caso que el empleador cuente con sucursales en el interior del
pas, al momento de inscribirse, deber indicar los lugares donde
operan, su domicilio exacto y el nombre del representante legal, no
siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el
Registro.
III. La informacin de las Sociedades Comerciales, Empresas
Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,
Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas previamente registradas en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, podr ser consultada
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va Internet a travs del portal institucional www.mintrabajo.gov.bo
para su respectiva actualizacin e impresin del Formulario de Registro
Obligatorio del Empleadores.
IV. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas
Pblicas que se registren en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsin
Social, podrn recabar el Formulario de Registro Obligatorio de
Empleadores de las oficinas de la entidad a nivel nacional para su
respectivo llenado. Adicionalmente podrn efectuar el llenado e
impresin del respectivo formulario de forma directa va Internet.
V. Una vez cumplido el procedimiento sealado, deber presentar el
Registro Obligatorio de Empleador debidamente llenado y firmado a la
Departamental o Regional de Trabajo, que a su vez har entrega del
Certificado Inscripcin respectiva, en el cual figurarn las sucursales
con las que cuenta la institucin a nivel nacional y la contrasea para
la actualizacin de datos va Internet.
ARTCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL
REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-
I. Se aprueban los Formularios de Registro Obligatorio de Empleadores
y de Aviso de Novedades de
Empleadores que forman parte indisoluble de la presente Resolucin
Ministerial.
II. Para la inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores, se
debern presentar los siguientes requisitos.
1.- Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores llenado y
firmado por el representante legal de la institucin (un original y dos
copias).
2.- Boleta de depsito bancario de Bs. 80 (Ochenta 00/100 Bolivianos)
a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.
3.- Los empleadores que ya se encuentran inscritos en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsin Social, debern presentar el certificado de
inscripcin, no debiendo realizar depsito bancario alguno.
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III. La informacin contenida en el Formulario de Registro Obligatorio
de Empleadores, tendr la calidad de declaracin jurada para los
efectos de Ley.
ARTCULO 5.- (ACTUALIZACIN DE LA INFORMACIN
PRESENTADA EN EL REGISTRO
OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-
I. Una vez inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores; las
Sociedades Comerciales, Empresas unipersonales, Sociedades
Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas
Pblicas tienen la obligacin de actualizar la informacin contenida en
el Registro una vez cada semestre de acuerdo a la fecha de registro o
ltima actualizacin, debiendo hacerlo en las oficinas Departamentales
o Regionales de Trabajo o va Internet.
II. Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo podrn
solicitar la actualizacin de la informacin cuando lo consideren
necesario; teniendo las empresas la obligacin de presentar la
informacin requerida.
III. Asimismo, los empleadores debern cumplir con la presentacin del
Formulario de Aviso de Novedades de Empleadores cuando exista
cierre temporal o definitivo de la empresa, cambio de representante
legal, cambio de domicilio, cambio de actividad econmica o en caso
de apertura o clausura de sucursales, dentro del plazo mximo de 15
das calendario de ocurridas las causales sealadas.
IV. La informacin contenida en el formulario sealado anteriormente,
tendr calidad de declaracin jurada para los efectos de Ley.
ARTCULO 6.- (REMISIN Y ACTUALIZACIN DE INFORMACIN
DE REGISTROS QUE DEPENDAN DEL RGANO EJECUTIVO).- La
informacin existente en otros en funcionamiento actual o por crearse
y que dependan del rgano ejecutivo, debe ser transferida al Registro
Obligatorio de Empleadores del Ministerio de Trabajo y Previsin Social
en el plazo determinado en el pargrafo II del artculo 2 del
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Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de 2009; debiendo las
entidades a cargo de estos registros actualizar la informacin al menos
una vez cada semestre.
Para dicho fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social,
definir en coordinacin con las
entidades involucradas, los procedimientos y estructuras de
intercambio de informacin.
ARTCULO 7.- (ACCESO A LA INFORMACIN).-Tendrn acceso a la
informador contenida en el Registro Obligatorio de Empleadores;
nicamente los funcionarios autorizados del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsin Social. Sin embargo, la informacin general de los
Empleadores y los datos estadsticos resultado de la informacin
proporcionada por los mismos, estarn disponibles en el Portal Web de
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsin Social asegurando la transparencia de la
informacin.
ARTCULO 8.- (INSTITUCIONES NUEVAS).- Las Sociedades
Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas,
Sociedades Civiles. Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas que sean
creadas y empiecen su funcionamiento una vez vencido el plazo de 60
das hbiles determinado en la presente Resolucin Ministerial, tienen
la obligacin de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores
en l plazo de tres meses computables a partir de la fecha de inicio de
sus actividades.
ARTCULO 9.- (RENOVACIN DE MATRCULA EN EL REGISTR
COMERCIO).-
I. Las empresas que requieran la renovacin de su matrcula en el
Registro de Comercio de Bolivia debern tramitar previamente su
inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.
II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un requisito
obligatorio que deben cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas
Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,
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Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas para renovar su matrcula en
el Registro de Comercio.
ARTCULO 10.- (REQUISITO PARA LA TRAMITACIN DE
CRDITOS).-
I. Las empresas que requieran tramitar crditos en el sistema
financiero, debern tramitar previamente su inscripcin en el Registro
Obligatorio de Empleadores.
II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un requisito
obligatorio que deben cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas
Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,
Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas para la tramitacin de
crditos en el sistema financiero.
ARTCULO 11.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES).-
I. Sern pasibles a la aplicacin de sanciones por Infraccin a Leyes
Sociales, quienes incumplan lo dispuesto en el Decreto Supremo N
0288 de 9 de septiembre de 2009 y de la presente Resolucin
Ministerial.
II. Los Inspectores de Trabajo efectuarn inspecciones de oficio o a
denuncia, con el objeto de verificar que los empleadores cuenten con
su Certificado de Inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.
En caso de que se verifique que una empresa no cuenta con su
certificado, el Inspector de trabajo elevar Informe correspondiente
incluyendo la sugerencia de multa por Infraccin a Leyes Sociales.
Asimismo, el Jefe Departamental o Regional conminar a la empresa
para que en un plazo no mayor a tres (3) das hbiles proceda a su
inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.
III. A requerimiento de las Jefaturas Departamentales o Regionales de
Trabajo, los inspectores verificarn de oficio que las entidades
financieras y las instituciones encargadas del Registro de Comercio de
Bolivia den estricto cumplimiento a la presente Resolucin Ministerial;
caso contrario elevarn Informe a las instancias correspondientes para
la aplicacin de las sanciones respectivas.
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ARTCULO 12.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).- Se abroga la
Resolucin Ministerial 002/04 de 13 de enero de 2004.
Regstrese, comunquese y archvese.
Fdo. Calixto Chipana Callisaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Alberto Rojas Arteaga, VICEMINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISIN SOCIAL.