r.m. 704 de 21-09-2009 de inscripciÓn al registro de empleadores

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  • 7/31/2019 R.M. 704 DE 21-09-2009 DE INSCRIPCIN AL REGISTRO DE EMPLEADORES

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    RESOLUCION MINISTERIAL N 704 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE

    2009

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 1 del Pargrafo I del Artculo 46 de la Constitucin

    Poltica del Estado, determina que toda persona tiene derecho al

    trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin

    discriminacin y con remuneracin o salario justo, equitativo y

    satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna.

    Asimismo, el Pargrafo II establece que el Estado proteger el ejercicio

    del trabajo en todas sus formas.

    Que, a travs del Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de

    2009, se constituy el Registro Obligatorio de Empleadores para las

    Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas

    Pblicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.

    Que, el artculo 5 del Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de

    2009 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social,

    mediante Resolucin Ministerial reglamentara la aplicacin del

    mencionado Decreto Supremo.

    POR TANTO:

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social en uso especfico de

    sus atribuciones.

    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- (OBJETO). La presente Resolucin Ministerial tiene por

    objeto reglamentar la aplicacin del Decreto Supremo N 0288 de 9 de

    septiembre de 2009.

    ARTICULO 2.- (INSCRIPCIN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE

    EMPLEADORES).-

    I. Todas las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales,

    Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y

    Empresas Pblicas; que cuenten con uno o ms trabajadoras y/o

    trabajadores, deben inscribirse en el Registro Obligatorio de

    Empleadores a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin

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    Social, en el plazo de sesenta (60) das hbiles computables a partir de

    la emisin de la presente Resolucin Ministerial.

    II. Las empresas a las que hace referencia el pargrafo I del presente

    artculo, que actualmente se encuentren inscritas en el Ministerio de

    Trabajo, Empleo y Previsin Social, de igual manera tienen la

    obligacin de actualizar sus datos en el nuevo Registro Obligatorio de

    Empleadores en el plazo antes sealado.

    III. La inscripcin al Registro Obligatorio de Empleadores no condonar

    deudas por multas por falta de inscripcin y otros conceptos

    determinadas con anterioridad a la emisin del Decreto Supremo N

    0288 de 9 de septiembre de 2009, mantenindose vigente la

    obligacin de presentacin de planillas trimestrales, de aguinaldos y

    otros.

    ARTCULO 3.- (PROCESO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO

    OBLIGATORIO DE

    EMPLEADORES).-

    I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas

    Pblicas, debern inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores

    en la Jefatura Departamental o Regional dependiente del Ministerio de

    Trabajo, Empleo y Previsin Social, del departamento o regin donde

    opera la oficina central del empleador; sin embargo, si no existiera

    jefatura regional debern registrarse en la Jefatura Departamental

    correspondiente.

    II. En el caso que el empleador cuente con sucursales en el interior del

    pas, al momento de inscribirse, deber indicar los lugares donde

    operan, su domicilio exacto y el nombre del representante legal, no

    siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el

    Registro.

    III. La informacin de las Sociedades Comerciales, Empresas

    Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,

    Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas previamente registradas en el

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, podr ser consultada

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    va Internet a travs del portal institucional www.mintrabajo.gov.bo

    para su respectiva actualizacin e impresin del Formulario de Registro

    Obligatorio del Empleadores.

    IV. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas

    Pblicas que se registren en el Ministerio de Trabajo, Empleo y

    Previsin

    Social, podrn recabar el Formulario de Registro Obligatorio de

    Empleadores de las oficinas de la entidad a nivel nacional para su

    respectivo llenado. Adicionalmente podrn efectuar el llenado e

    impresin del respectivo formulario de forma directa va Internet.

    V. Una vez cumplido el procedimiento sealado, deber presentar el

    Registro Obligatorio de Empleador debidamente llenado y firmado a la

    Departamental o Regional de Trabajo, que a su vez har entrega del

    Certificado Inscripcin respectiva, en el cual figurarn las sucursales

    con las que cuenta la institucin a nivel nacional y la contrasea para

    la actualizacin de datos va Internet.

    ARTCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL

    REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-

    I. Se aprueban los Formularios de Registro Obligatorio de Empleadores

    y de Aviso de Novedades de

    Empleadores que forman parte indisoluble de la presente Resolucin

    Ministerial.

    II. Para la inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores, se

    debern presentar los siguientes requisitos.

    1.- Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores llenado y

    firmado por el representante legal de la institucin (un original y dos

    copias).

    2.- Boleta de depsito bancario de Bs. 80 (Ochenta 00/100 Bolivianos)

    a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social.

    3.- Los empleadores que ya se encuentran inscritos en el Ministerio de

    Trabajo, Empleo y Previsin Social, debern presentar el certificado de

    inscripcin, no debiendo realizar depsito bancario alguno.

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    III. La informacin contenida en el Formulario de Registro Obligatorio

    de Empleadores, tendr la calidad de declaracin jurada para los

    efectos de Ley.

    ARTCULO 5.- (ACTUALIZACIN DE LA INFORMACIN

    PRESENTADA EN EL REGISTRO

    OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-

    I. Una vez inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores; las

    Sociedades Comerciales, Empresas unipersonales, Sociedades

    Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas

    Pblicas tienen la obligacin de actualizar la informacin contenida en

    el Registro una vez cada semestre de acuerdo a la fecha de registro o

    ltima actualizacin, debiendo hacerlo en las oficinas Departamentales

    o Regionales de Trabajo o va Internet.

    II. Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo podrn

    solicitar la actualizacin de la informacin cuando lo consideren

    necesario; teniendo las empresas la obligacin de presentar la

    informacin requerida.

    III. Asimismo, los empleadores debern cumplir con la presentacin del

    Formulario de Aviso de Novedades de Empleadores cuando exista

    cierre temporal o definitivo de la empresa, cambio de representante

    legal, cambio de domicilio, cambio de actividad econmica o en caso

    de apertura o clausura de sucursales, dentro del plazo mximo de 15

    das calendario de ocurridas las causales sealadas.

    IV. La informacin contenida en el formulario sealado anteriormente,

    tendr calidad de declaracin jurada para los efectos de Ley.

    ARTCULO 6.- (REMISIN Y ACTUALIZACIN DE INFORMACIN

    DE REGISTROS QUE DEPENDAN DEL RGANO EJECUTIVO).- La

    informacin existente en otros en funcionamiento actual o por crearse

    y que dependan del rgano ejecutivo, debe ser transferida al Registro

    Obligatorio de Empleadores del Ministerio de Trabajo y Previsin Social

    en el plazo determinado en el pargrafo II del artculo 2 del

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    Decreto Supremo N 0288 de 9 de septiembre de 2009; debiendo las

    entidades a cargo de estos registros actualizar la informacin al menos

    una vez cada semestre.

    Para dicho fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social,

    definir en coordinacin con las

    entidades involucradas, los procedimientos y estructuras de

    intercambio de informacin.

    ARTCULO 7.- (ACCESO A LA INFORMACIN).-Tendrn acceso a la

    informador contenida en el Registro Obligatorio de Empleadores;

    nicamente los funcionarios autorizados del Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Previsin Social. Sin embargo, la informacin general de los

    Empleadores y los datos estadsticos resultado de la informacin

    proporcionada por los mismos, estarn disponibles en el Portal Web de

    Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Previsin Social asegurando la transparencia de la

    informacin.

    ARTCULO 8.- (INSTITUCIONES NUEVAS).- Las Sociedades

    Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas,

    Sociedades Civiles. Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas que sean

    creadas y empiecen su funcionamiento una vez vencido el plazo de 60

    das hbiles determinado en la presente Resolucin Ministerial, tienen

    la obligacin de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores

    en l plazo de tres meses computables a partir de la fecha de inicio de

    sus actividades.

    ARTCULO 9.- (RENOVACIN DE MATRCULA EN EL REGISTR

    COMERCIO).-

    I. Las empresas que requieran la renovacin de su matrcula en el

    Registro de Comercio de Bolivia debern tramitar previamente su

    inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.

    II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un requisito

    obligatorio que deben cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas

    Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,

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    Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas para renovar su matrcula en

    el Registro de Comercio.

    ARTCULO 10.- (REQUISITO PARA LA TRAMITACIN DE

    CRDITOS).-

    I. Las empresas que requieran tramitar crditos en el sistema

    financiero, debern tramitar previamente su inscripcin en el Registro

    Obligatorio de Empleadores.

    II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un requisito

    obligatorio que deben cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas

    Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles,

    Asociaciones Civiles y Empresas Pblicas para la tramitacin de

    crditos en el sistema financiero.

    ARTCULO 11.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES).-

    I. Sern pasibles a la aplicacin de sanciones por Infraccin a Leyes

    Sociales, quienes incumplan lo dispuesto en el Decreto Supremo N

    0288 de 9 de septiembre de 2009 y de la presente Resolucin

    Ministerial.

    II. Los Inspectores de Trabajo efectuarn inspecciones de oficio o a

    denuncia, con el objeto de verificar que los empleadores cuenten con

    su Certificado de Inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.

    En caso de que se verifique que una empresa no cuenta con su

    certificado, el Inspector de trabajo elevar Informe correspondiente

    incluyendo la sugerencia de multa por Infraccin a Leyes Sociales.

    Asimismo, el Jefe Departamental o Regional conminar a la empresa

    para que en un plazo no mayor a tres (3) das hbiles proceda a su

    inscripcin en el Registro Obligatorio de Empleadores.

    III. A requerimiento de las Jefaturas Departamentales o Regionales de

    Trabajo, los inspectores verificarn de oficio que las entidades

    financieras y las instituciones encargadas del Registro de Comercio de

    Bolivia den estricto cumplimiento a la presente Resolucin Ministerial;

    caso contrario elevarn Informe a las instancias correspondientes para

    la aplicacin de las sanciones respectivas.

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    ARTCULO 12.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).- Se abroga la

    Resolucin Ministerial 002/04 de 13 de enero de 2004.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    Fdo. Calixto Chipana Callisaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y

    PREVISION SOCIAL.

    ES CONFORME: Fdo. Alberto Rojas Arteaga, VICEMINISTRO DE TRABAJO

    Y PREVISIN SOCIAL.