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7/25/2019 Rives Seva-2012 Autorización+entrada+en+domicilio http://slidepdf.com/reader/full/rives-seva-2012-autorizacionentradaendomicilio 1/47 LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA EN DOMICILIO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1  ANTONIO PABLO RIVES SEVA. Fiscal del Tri!"al S!#re$%. Sumario: I. El art. 8.6 de la Ley Jurisdiccional. II. Domicilio y lugares objeto de protección. 1. Inspección de !ributos. ". #rocedimiento $dministrati%o &om'n. (. E)propiación *or+osa. ,. -tros supuestos. . La Ley de De*ensa de la &ompetencia. 6. &onclusiones. III. E)cepciones a la regla de la necesidad de $uto judicial. 1. El consentimiento del titular. ". $ctos administrati%os con*irmados por sentencia. I/. El procedimiento para autori+ar la entrada. 1. &ompetencia. 1.1. &ompetencia objeti%a. 1.". &ompetencia territorial. 1.(. &ompetencia *uncional. ". !ipo de proceso. (. 0euisitos de la solicitud. ,. Inter%ención del 2inisterio 3iscal. . La audiencia del interesado. 6. &ontrol de legitimidad de la entrada. 4. &ontenido del $uto. /. E*ectos de la entrada il5cita en el domicilio. /I. ibliogra*5a. I.- EL ART. 8.6 DE LA LEY JURISDICCIONAL. El principio de autotutela administrati%a7 en %irtud del cual la $dministración tiene potestad para proceder a la ejecución *or+osa de sus propios actos7 sin necesidad de au)ilio judicial7 tu%o en la poca preconstitucional un alcance ilimitado7 pues si bien el art. 19" de la Ley de #rocedimiento $dministrati%o de 18 dejaba a sal%o el caso de ue por Ley se e)igiera la inter%ención de los !ribunales7 no e)ist5a tal pre%isión legal. #ara la Ley de #rocedimiento $dministrati%o el acto administrati%o y su ejecución *orman un todo no separable al ue se e)tienden las *acultades de la $dministración. Si el acto administrati%o reuer5a para su ejecución la entrada en un domicilio7 sta se con%ert5a en parte misma del acto y7 por consiguiente7 no ;ab5a ue impetrar al au)ilio  judicial para lle%arlo a cabo. ien es cierto ue el derec;o a la in%iolabilidad del domicilio estaba reconocido en el art. 1 del 3uero de los Espa<oles de 14 de julio de 1,= precepto ue atribu5a a la autoridad competente la potestad de e)pedir mandamientos de entrada y registro contra la %oluntad de su titular= pero se interpretaba ue tal $utoridad era la >ubernati%a. ?ab5a tambin otro precedente legislati%o7 el art5culo 1(9 de la Ley >eneral !ributaria de 16(7 ue atribu5a a los jueces de pa+7 comarcales y municipales la competencia para autori+ar la entrada del 0ecaudador en el domicilio de los deudores 1 #onencia presentada en las Jornadas de 3iscales especialistas de lo &ontencioso $dministrati%o. &ampus Los #e<ascales. !orrelodones @2adridA7 4 y 8 de mayo de "91". 1 4

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LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA EN DOMICILIO PARA LAEJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 1. 

 ANTONIO PABLO RIVES SEVA.

Fiscal del Tri!"al S!#re$%.

Sumario: I. El art. 8.6 de la Ley Jurisdiccional. II. Domicilio y lugares objeto deprotección. 1. Inspección de !ributos. ". #rocedimiento $dministrati%o &om'n. (.E)propiación *or+osa. ,. -tros supuestos. . La Ley de De*ensa de la &ompetencia. 6.&onclusiones. III. E)cepciones a la regla de la necesidad de $uto judicial. 1. Elconsentimiento del titular. ". $ctos administrati%os con*irmados por sentencia. I/. El

procedimiento para autori+ar la entrada. 1. &ompetencia. 1.1. &ompetencia objeti%a.1.". &ompetencia territorial. 1.(. &ompetencia *uncional. ". !ipo de proceso. (.0euisitos de la solicitud. ,. Inter%ención del 2inisterio 3iscal. . La audiencia delinteresado. 6. &ontrol de legitimidad de la entrada. 4. &ontenido del $uto. /. E*ectos dela entrada il5cita en el domicilio. /I. ibliogra*5a.

I.- EL ART. 8.6 DE LA LEY JURISDICCIONAL.

El principio de autotutela administrati%a7 en %irtud del cual la $dministración tienepotestad para proceder a la ejecución *or+osa de sus propios actos7 sin necesidad deau)ilio judicial7 tu%o en la poca preconstitucional un alcance ilimitado7 pues si bien el art.19" de la Ley de #rocedimiento $dministrati%o de 18 dejaba a sal%o el caso de ue por Ley se e)igiera la inter%ención de los !ribunales7 no e)ist5a tal pre%isión legal.

#ara la Ley de #rocedimiento $dministrati%o el acto administrati%o y su ejecución*orman un todo no separable al ue se e)tienden las *acultades de la $dministración. Si elacto administrati%o reuer5a para su ejecución la entrada en un domicilio7 sta secon%ert5a en parte misma del acto y7 por consiguiente7 no ;ab5a ue impetrar al au)ilio judicial para lle%arlo a cabo.

ien es cierto ue el derec;o a la in%iolabilidad del domicilio estaba reconocido enel art. 1 del 3uero de los Espa<oles de 14 de julio de 1,= precepto ue atribu5a a laautoridad competente la potestad de e)pedir mandamientos de entrada y registro contrala %oluntad de su titular= pero se interpretaba ue tal $utoridad era la >ubernati%a.

?ab5a tambin otro precedente legislati%o7 el art5culo 1(9 de la Ley >eneral!ributaria de 16(7 ue atribu5a a los jueces de pa+7 comarcales y municipales lacompetencia para autori+ar la entrada del 0ecaudador en el domicilio de los deudores

1 #onencia presentada en las Jornadas de 3iscales especialistas de lo &ontencioso $dministrati%o. &ampusLos #e<ascales. !orrelodones @2adridA7 4 y 8 de mayo de "91".

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responsables. Sin embargo7 el tenor literal de la norma y el automatismo con ue seaplicó en la prBctica @"A7 determinaron ue el precepto no supusiera nunca una uiebra delprincipio de autotutela administrati%a.

&omo ;a obser%ado alg'n autor7 ;ay ue situarse mentalmente en la poca para

comprender ue e)igirle entonces a la $dministración una autori+ación judicial paraacceder a un domicilio era poco menos ue una e)tra%agancia. $s57 el 2agistrado Cl%are+Linera y r5a re*iere en un trabajo @(A su e)periencia pro*esional7 siendo jue+ de-%iedo en 1697 al ;aberle solicitado el alcalde de la ciudad7 autori+ación judicial uelegitimara7 en caso necesario7 la entrada en un domicilio particular para demoler unaterra+a construida ilegalmente7 ;abiendo resuelto7 mediante auto7 la denegación de laautori+ación por estimarla innecesaria7 dada la normati%a %igente en orden a la autotutelaadministrati%a.

La &onstitución de 148 proclamó en su art. 18." el derec;o a la in%iolabilidad deldomicilio7 pro;ibiendo cualuier entrada o registro sin consentimiento del titular oresolución judicial7 sal%o en caso de *lagrante delito.

o obstante7 en su primera andadura la $dministración y los !ribunales ;icieroncaso omiso del precepto7 manteniendo a ultran+a el principio de autotutela administrati%a=situación ue se prolongó ;asta ue la S!& ""F18,7 de 14 de *ebrero7 mBs de cinco a<osdespus7 dio un toue de atención ue posibilitó la aplicación de la orma &onstitucional.

Los antecedentes del caso son ilustrati%os de la situación e)istente. Se trataba deun constructor ue en la pla+a de los $póstoles de 2urcia le%antó un edi*icio con una

planta mBs de la permitida7 ra+ón por la ue el $yuntamiento ordenó la demolición delBtico ilegal. #resentado recurso contencioso administrati%o ante la $udiencia !erritorial de $lbacete *ue desestimado7 y el $yuntamiento ordenó la demolición de la planta ilegal7reuiriendo reiteradamente con tal *inalidad al constructor y luego a terceras personas ue

2 El art5culo 1(9 de la Ley "(9F16(7 de "8 de diciembre7 >eneral !ributaria7 dispon5a: G#re%ia e);ibición deldocumento acreditati%o del crdito tributario o7 en su caso7 de la relación de deudores debidamentepro%idenciados de apremio7 los jueces de pa+7 comarcales o municipales7 seg'n sea el ue e)ista en cadalocalidad7 autori+arBn7 dentro de las %einticuatro ;oras siguientes a la solicitud7 la entrada del 0ecaudador en el domicilio de los deudores responsablesH.

La S!& 1(4F187 de 14 de octubre7 denegó el amparo7 rec;a+ando una pretendida

inconstitucionalidad sobre%enida de este precepto7 declarando ue Gno implica ue se ;allen ausentesdeterminadas posibilidades de *ormación de juicio por parte del titular del órgano jurisdiccional7 juicioconducente al otorgamiento o denegación de lo instado7 por plurales causas o moti%os ... ue tanto puedenser discordancias en orden a la debida indi%iduali+ación del sujeto pasi%o tributario7 como a irregularidadestrascendentes obser%adas en las actuaciones ue se re*lejan en los documentos ue la $dministracióntributaria ;a de presentar ante el Ju+gado7 con su solicitud de mandamiento de entrada en un domicilio.

uirese decir ue7 no obstante permitir la dicción legal y reglamentaria entender7 ue la autoridad judicial act'a de un modo ue podr5a cali*icarse como automBtico7 ello no puede ser as57 l5nea por la uediscurre una norma contenida en la ya %igente L-#J de 1 de julio del a<o actual7 el art. 84." ... Es claro ueesta Ley no se ;allaba en %igor en el momento de autos7 y por ello su in%ocación no tiene otra *inalidad ueapoyar la solución ue se adopta en esta Sentencia en la ue se %iene a interpretar una normati%a anterior7pero ue mantiene %igencia7 y ue ;abrB de ser entendida del modo ue ueda precisadoH.

3 Cl%are+Linera y r5a7 &sar. La autori+ación judicial para la entrada en domicilios particulares enejecución de actos administrati%os. La Ley. !omo I. $<o 18.

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estaban ocupando la %i%ienda. El recurso de apelación interpuesto ante el !ribunalSupremo *ue tambin desestimado7 acudiendo en amparo al !ribunal &onstitucional7in%ocando %ulneración del derec;o a la in%iolabilidad del domicilio= recurso ue *ueestimado7 declarando ue se ;ab5a producido una %iolación administrati%a del domicilio7

pero sin mayores consecuencias prBcticas7 pues el derribo ya se ;ab5a producido.La sentencia de la $udiencia !erritorial de $lbacete de 1 de octubre de 18"

a*irmaba ue la aplicación literal del art5culo 18." &E ;ar5a uebrar nuestro sistema de $dministración #'blica7 estimando ue el con*licto entre in%iolabilidad del domicilio yejecución *or+osa de los actos de la $dministración G;a de resol%erse considerando ue elart5culo 18 &E se limita a pro;ibir la entrada en el domicilio a e*ectos de registros o en elejercicio de *unciones represi%as7 sean penales o administrati%as7 pero sin comprender laentrada en el ejercicio de potestades administrati%as en otros Bmbitos del ordenamiento jur5dico7 conclusión a la ue se llega no ya sólo por la naturale+a de la e)cepción ue se

establece en el precepto7 *lagrante delito7 sino ademBs por el propio *undamentotradicionalmente asignado al derec;o e)aminado.

El *undamento del derec;o a la in%iolabilidad del domicilio no es otro ue el dee%itar injerencias arbitrarias en el domicilio y el $yuntamiento de 2urcia en ning'nmomento7 al dictar los actos recurridos y reali+ar la subsiguiente acti%idad material7 intentóinmiscuirse en la %ida pri%ada de la recurrente7 por lo ue no cabe ;ablar de intromisiónileg5tima7 estando7 por el contrario7 toda su actuación amparada por la legislación %igente7en cuanto el art. 18, de la Ley del Suelo atribuye a la $dministración municipal la potestadde disponer la demolición de las obras ilegales no legali+ablesH.

El !ribunal Supremo en sentencia de 4 de diciembre de 18" con*irmó la de la $udiencia !erritorial de $lbacete7 en base a dos argumentos: primero por estimar ue conla in%ocación del art. 18 &E se trataba de amparar7 no el derec;o a la in%iolabilidad deldomicilio como mani*estación de la personalidad e intimidad7 sino el derec;o de propiedadde una %i%ienda de la ue se %io despojada la recurrente por causa de irregularidadesurban5sticas no legali+ables= segundo por entender ue Gsi para el ejercicio de la *acultadejecuti%a7 reconocida a la $dministración en el art5culo 19" de la Ley de #rocedimiento $dministrati%o7 se reuiriera7 en supuestos como el de autos7 la autori+ación judicial para

la entrada en un domicilio7 ser5a tanto como someter la legalidad del actuar administrati%oal juicio %alorati%o de un jue+ carente de jurisdicción para ello = ra+ones sin duda ue;an sido las determinantes de la abstención de algunos Jueces de Instrucción antepeticiones de esta 5ndole y7 por otro lado7 lo ue tampoco es admisible7 por antijur5dico7 esdejar una situación de %ac5o legal repudiable y parali+ador de la acti%idad administrati%aH@,A.

4 2Bs e)presi%a de la mentalidad de la poca es el siguiente pBrra*o del dictamen del 3iscal ante el!ribunal &onstitucional: GLa demandante e)igió ... la obligatoriedad del mandamiento judicial para entrar ensu domicilio. E)igir esto es ignorar el alcance de la ejecutoriedad de los actos administrati%os. La

 $dministración estB e)enta de la carga com'n a los particulares de impetrar del jue+ el uso de la coacciónestatal. Lo caracter5stico de la acción administrati%a es obrar y someterse despus7 en su caso7 a la re%isión judicial. #or eso7 no es de e)tra<ar ue no ;ubiera petición de mandamiento judicial de entrada. En anterior actuación7 muy similar a sta7 el $yuntamiento pidió mandamiento al Jue+ de >uardia de 2urcia y obtu%o

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La mencionada S!& ""F18, otorga el amparo y enrgicamente declara ue Glaresolución judicial o la resolución administrati%a ue ordenan una ejecución ue sólopuede lle%arse acabo ingresando en un domicilio pri%ado7 por s5 solas no conlle%an elmandato o autori+ación de ingreso7 de suerte ue cuando ste es negado por el titular7

debe obtenerse una nue%a resolución judicial ue autorice la entrada y las acti%idadesue7 una %e+ dentro del domicilio7 pueden ser reali+adas. La regla anterior no es aplicable'nicamente a los casos en ue se trata de una resolución tomada por la $dministraciónen %irtud de un principio de autotutela administrati%a $ la misma conclusión se puedellegar cuando la decisión ue se ejecuta es una resolución de la jurisdicción ordinaria sólo en %irtud de una espec5*ica resolución judicial se puede entrar en el domicilio. #or consiguiente7 el ;ec;o de encontrarse ejecutando una decisión7 judicial o administrati%a7legalmente adoptada7 no permite la entrada y el registro en un domicilio particular. Sinconsentimiento del titular o resolución judicial7 el acto es il5cito y constituye %iolación del

derec;oH.Esta sentencia *ue arduamente criticada por la doctrina7 con los argumentos

esgrimidos por el /oto #articular ue *ormuló el 2agistrado 0ubio Llorente7 ue entend5aue Gel acuerdo de desalojo y su ejecución son un mismo acto. Si aul era7 como lasentencia a*irma jur5dicamente correcto7 su ejecución ;a de ser igualmente tenida por tal7en cuanto ue en su reali+ación no se ;ayan desconocido otros derec;os ue auellosue l mismo negaba7 esto es7 en el presente caso7 el derec;o a mantener como domicilioun local cuya demolición se ;ab5a ordenado7 incluso antes de ;aber sido aduirido por uien lo ocupabaH.

Estas cr5ticas no ;icieron %ariar al !ribunal &onstitucional su doctrina7 aunue lamati+ó en sentencias posteriores= pro%ocando un %ac5o legal7 puesto ue ninguna normaestablec5a entonces uin era el jue+ competente= problema ue se solucionó en 18con el art. 84." de la L-#J al atribuir a los Ju+gados de Instrucción la competencia paraGconocer de la solicitud de la $dministración para entrar en los domicilios y demBs lugaresde acceso dependiente del consentimiento de su titular7 cuando ello proceda para laejecución *or+osa de los actos de aullaH.

La elección del Jue+ de Instrucción parec5a lógica7 pues entonces no e)ist5an los

Ju+gados de lo &ontencioso administrati%o7 y la LE&rim establec5a una regulación

contestación negati%a7 ra+onBndose en el correspondiente auto ue7 con arreglo al art5culo ,6 LE&rim7 el jue+ darB dic;o mandamiento7 ste no era el caso7 cuando conociere de una causa criminal @o simplementetu%iera Knoticia criminis7 podr5a a<adirseA= ;abindose tambin7 en ocasiones semejantes7 aducido elart5culo 114.( y , de la &onstitución @el #oder Judicial no ejercerB mBs *unciones ue ju+gar y ;acer ejecutar lo ju+gadoA. 3uera de estos casos el Jue+ no puede e)tender este tipo de mandamientos7 sal%o ue una leye)presamente lo estable+ca7 como7 por ejemplo7 se dispone en el art5culo 1(9 de la Ley >eneral !ributaria7para ue el recaudador pueda entrar en el domicilio del contribuyente moroso. M7 por otra parte7 no tienesentido e)igir un mandamiento a un Jue+ ue carece de competencia para e)aminar la legalidad del t5tuloen cuya %irtud se solicita la autori+ación. Si la $dministración de Justicia puede en ejecución de unasentencia acordar el lan+amiento de un inuilino7 por ejemplo7 sin ue sea preciso un mandamiento de

entrada domiciliaria7 no ;ay ra+ón alguna ue obligue a pensar ue la $dministración7 igualmente enejecución de una resolución administrati%a *irme7 tan ejecutoria por de*inición legal como una sentencia7tenga ue pro%eerse de ese mandamiento7 ue7 por lo demBs7 le serB di*5cil si no imposible obtenerH.

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detallada de la diligencia de entrada y registro7 cuya normati%a se aplicaba por analog5apara estos casos= pero todo estaba en el aire7 no regulBndose ni el procedimiento @ A7 ni elalcance de las *acultades re%isoras del Jue+ de Instrucción. !ampoco precisaba si elprecepto se aplicaba solo a la ejecución administrati%a o tambin a la acti%idad inspectora

de la $dministración.La jurisprudencia *ue colmando esas lagunas. En cuanto a las *acultades re%isoras

del Jue+7 la S!& 1,,F1847 se<aló ue Gel art. 84." de la LOPJ no ha sustraído a la

 jurisdicción contencioso-administrativa el control de legalidad de los actos de la

 Administración cuya ejecución exige la entrada en un domicilio para atribuirlo al Juez de

nstrucción !ue ha de acordar dicha entrada" #l control de legalidad de dichos actos$

como el de toda la actuación administrativa sigue siendo competencia especí%ica de esta

 jurisdicción$ !ue es tambi&n la 'nica !ue puede acordar la suspensión de lo resuelto por 

la Administración$ pues el Juez de nstrucción act'a en estos supuestos como garante del 

derecho %undamental a la inviolabilidad del domicilio"""("

En cuanto a si es aplicable a la acti%idad inspectora7 la S!& 9F17 de "( de*ebrero7 reconoció la e)istencia de un %ac5o normati%o. La competencia para autori+ar lasintromisiones domiciliarias operadas por los órganos de la inspección de los tributos GnoestB contemplada en el art. 84." L-#J ue7 sin embargo7 ;a sido utili+ada como coberturade la decisión del Jue+7 en una lectura por analog5a. E)isten ra+ones7 dice la sentencia7para ue se e)tienda el Bmbito de la norma7 por %5a analógica ante el silencio de la Ley7al procedimiento de la inspección tributaria7 ue tiene unas caracter5sticas muy cercanasen mBs de uno de sus aspectos a la jurisdicción penal7 como consecuencia de laeuiparación del injusto penal y el administrati%o7 a e*ectos precisamente de la garant5aue contiene el art. ".1 &E y ;a sido reconocido en la jurisprudencia del !ED? @casoEngel7 S!ED? de 8 de junio de 146A y la de nuestro !ribunal Supremo @S!S de de*ebrero de 14" y muc;as mBsA @6A.

#ero el art. 84." planteó un problema insospec;ado7 al e)tender la necesidad deautori+ación judicial para la entrada Gen lugares de acceso dependiente delconsentimiento de su titularH. La duda ue planteó el precepto es si el poder ejecutorio de

5 G$l no tratarse de una actuación propiamente jurisdiccional @S!& de 8 de no%iembre de 18(A7 sino de unaactuación judicial en garant5a de un derec;o y en la ue no se estB resol%iendo un con*licto o litis7 lo mBscorrecto procedimentalmente es la reali+ación de estas actuaciones en unas diligencias indeterminadasH.Del 2oral >arc5a: #roblemas deri%ados de las solicitudes de entrada en domicilio reali+adas por la &omisiónde !utela del 2enor al amparo del art. 84." L-#J para ejecución de acuerdos asumiendo la tutela demenores desamparados. 2emoria de la 3>E de 1"7 pBg. 6(".

La regulación de las Diligencias Indeterminadas7 cuya legalidad *ue cuestionada desde antiguo por la 3iscal5a del !ribunal Supremo: )emoria de *+,,$ onsulta n'mero *./0 )emoria de *,12$ onsulta de 3 de octubre de *,140 )emoria de *,/5$ onsulta de ** de junio de *,/50 y )emoria de *,/,$ ircular 16*,/,$ de 1 de mayo @3iscal 3ernando ?errero !ejedorA7 se contiene en la &ircular de la Inspección &entralde !ribunales de ", de octubre de 144 N0epertorio $ran+adi de Legislación 1447 ""7 ue admitee)presamente la utili+ación de este mecanismo procesal para Olos supuestos de actuaciones para e)pedir 

mandamiento de entrada y registro7 cuando no ;aya procedimiento criminal en trBmiteO @n'mero 8PA.

6 En este sentido es unBnime la jurisprudencia de los !ribunales Superiores de Justicia7 por ejemplo7 S!SJde 2adrid 1(F"9117 de 1( de octubre.

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la $dministración se %er5a *renado no sólo ante el derec;o a la intimidad in;erente aldomicilio7 sino tambin genricamente7 *rente al derec;o de propiedad.

La Ley "F187 de 1( de julio7 reguladora de la Jurisdicción &ontencioso $dministrati%a7 creó los Ju+gados de lo &ontencioso $dministrati%o7 trans*iriendo a stos

esa competencia. #ara ello7 la Ley -rgBnica 6F187 de 1( de julio7 suprimió el art. 84." ymodi*icó el art. 1." de la L-#J7 disponiendo ue Gcorresponde tambin a los Ju+gadosde lo &ontenciosoadministrati%o autori+ar7 mediante auto7 la entrada en los domicilios yen los restantes edi*icios o lugares cuyo acceso reuiera el consentimiento del titular7cuando ello proceda para la ejecución *or+osa de actos de la $dministraciónH.

M tal disposición se mimeti+a en el art. 8. de la Ley Jurisdiccional "F18.#osteriormente la Disposición adicional decimocuarta de la Ley -rgBnica 1F"99(7 de "(de diciembre7 de modi*icación de la L-#J lo lle%ó al n'm. 6 de este mismo art5culo.

La nue%a norma de la L-#J especi*ica el tipo de resolución7 ue ;a de re%estir la*orma de $uto7 se<alando e)presamente el art. 89.1 dA de la Ley de la Jurisdicción uedic;o $uto es apelable en un solo e*ecto.

 $l margen de ello7 subsisten los mismos problemas interpretati%os ue planteó elart. 84."= y a'n mBs7 la competencia del Jue+ de Instrucción en *unciones de >uardia semantiene7 cuando la solicitad se *ormule en d5as y ;oras in;Bbiles7 con*orme al $cuerdode "8 de no%iembre de "994 del #leno del &>#J7 por el ue se modi*ica el art5culo ,".del 0eglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales @4A.

En este repaso cronológico ;e de citar *inalmente la Disposición adicional sptima de laLey -rgBnica 1F"9947 de ( de julio7 de de*ensa de la &ompetencia ue introduce unpBrra*o (P a este n'mero:

G$demBs7 los Ju+gados de lo &ontencioso$dministrati%o conocerBn de lasautori+aciones para la entrada e inspección de domicilios7 locales7 terrenos y medios detransporte ue ;aya sido acordada por la &omisión acional de la &ompetencia7 cuando7reuiriendo dic;o acceso e inspección el consentimiento de su titular7 ste se oponga aello o e)ista riesgo de tal oposiciónH.

El nue%o precepto se re*iere no solo a la entrada7 sino tambin a la inspección= y

e)tiende la necesidad de autori+ación judicial a los medios de transporte7 con lo ue la

7 $cuerdo de "8 de no%iembre de "9947 del #leno del &>#J @-E 1"1""994A7 por el ue se modi*ica elart5culo ,". del 0eglamento 1F"997 de 1 de agosto7 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales7 ue pasarB a tener la siguiente redacción:

El Jue+ ue desempe<e en cada circunscripción el ser%icio de guardia conocerB tambin7 en

idntico cometido de sustitución7 de las actuaciones ... ue correspondiendo a los órganos de la jurisdiccióncontenciosoadministrati%a7 sean instadas en d5as y ;oras in;Bbiles y e)ijan una inter%ención judicial

inmediata en supuestos de:

aA $utori+ación de entradas en domicilios y lugares cuyo acceso reuiera el consentimiento de sutitular con*orme a lo pre%isto en el art5culo 8.67 pBrra*os primero y tercero de la Ley "F187 de 1( de julio7

reguladora de la Jurisdicción &ontencioso$dministrati%a ...

 $ este $cuerdo se re*iere la S!SJ de /alencia 84F"9987 de 1, de octubre7 insinuando su posible ilegalidad7pues Gdesconoce el rango normati%o reuerido por las normas atributi%as de la competencia judicialH.

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norma se orienta de*initi%amente a la de*ensa de la propiedad mejor ue a la intimidaddomiciliaria. &omo dice un autor ;emos pasado del cero al in*inito7 de no ser precisa laautori+ación judicial para ue la $dministración entre en el domicilio7 a tener uepro%eerse de tal autori+ación para poder entrar prBcticamente en cualuier parte.

#or otro lado7 creo ue es criticable ue se ;aya modi*icado la norma decompetencia general para incluir esta norma particular de la Ley de De*ensa de la&ompetencia7 pues carece de sentido ue cada legislación sectorial se<ale unacompetencia ad ;oc para el control judicial pre%io en la ejecución del acto administrati%o oen las inspecciones o in%estigaciones administrati%as reali+adas en su campo= siendo7 por el contrario con%eniente establecer un rgimen general para todos los casoscontemplados en la desperdigada legislación administrati%a7 cada uno con susparticulares di*erencias a %eces solo de detalle7 y a %eces de mayor calado.

II.- DOMICILIO Y LUGARES OBJETO DE PROTECCIÓN.

La citada S!& ""F18, acu<ó un concepto constitucional de domicilio de mayor amplitud ue el concepto jur5dico pri%ado o jur5dico administrati%o7 %iendo su relaciónindisoluble con el derec;o a la intimidad7 a cuya protección se encamina la in%iolabilidaddomiciliaria. GEl domicilio es un espacio en el cual el indi%iduo %i%e sin estar sujetonecesariamente a los usos y con%enciones sociales y ejerce su libertad mBs 5ntima7 demodo ue no sólo es objeto de protección el espacio *5sico en s5 mismo considerado sinolo ue en l ;ay de emanación de la persona y de su es*era pri%adaH @concepto luego

desarrollado por las SS!& 169F117 de 18 de julio7 1(6F"9997 de " de mayo7 11F"9917de " de mayo7 19F"99"7 de 14 de enero y ""F"99(7 de 19 de *ebrero @8A.

#osiblemente la S!& ""F18, tu%iera in*luencia en la elaboración legislati%a del art.84." de la L-#J7 en la ue tu%o inters una enmienda del >rupo #opular ue propuso lainclusión de la palabra GanejosH a continuación de la *rase Grestantes edi*icios o lugaresH7con la ue se trataba de precisar ue la protección contemplada por el preceptoalcan+aba7 ademBs de al domicilio en sentido estricto7 a lugares ue estu%iesen anejos aldomicilio y *uesen como prolongación de ste7 no por consiguiente a cualuier otro edi*icio

o lugar cuyo acceso dependiese del consentimiento del titular7 sin relación con eldomicilio.

#ero el >rupo #opular retiró la enmienda7 con lo ue la redacción del precepto7inalterado en las re*ormas posteriores7 ;a pro%ocado r5os de tinta en su interpretación.

&uando la doctrina se en*rentó con el art. 84." de la L-#J7 entendió ue esteprecepto era susceptible de dos interpretaciones bBsicas.

1. La primera considera ue la palabra GdomicilioH se emplea por la L-#J en un

8 n estudio e);austi%o de la jurisprudencia re*erida al concepto constitucional de domicilio7 su relación con

el derec;o a la intimidad y la e)tensión del derec;o a las personas jur5dicas7 puede consultarse en GLadiligencia de entrada y registro domiciliarioH7 Editorial osc;7 a<o "99,7 y en GLa #rueba en el #roceso#enal. Doctrina de la Sala Segunda del !ribunal SupremoH7 de la Editorial $ran+adi7 Q edición de "91"@cap5tulo actuali+ado por 2iguel -rti+ #intorA= ambas de $ntonio #ablo 0i%es Se%a.

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sentido muc;o mBs restringido ue en la &onstitución y7 por ello7 *ue necesaria la adiciónde la e)presión Grestantes edi*icios o lugares ...H con el *in de ajustarla al amplio conceptoconstitucional @S!& ""F18, y posterioresA. Esta es la tesis de la garant5a 'nica7 con*ormea la cual esos lugares sólo se protegen si *orman parte del domicilio.

". La segunda postura estima ue el art5culo utili+a la palabra GdomicilioH con elmismo sentido y alcance ue el art5culo 18." &E7 de manera ue la e)presión Glosrestantes edi*icios o lugaresH ser5a un plus a<adido ue ;abr5a de entenderse re*erido alugares ue no tienen la condición de domicilio a e*ectos constitucionales. Esta es la tesisde la doble garant5a7 con*orme a la ue se protegen dos bienes jur5dicos distintos: en elcaso del domicilio7 el derec;o a la pri%acidad o intimidad de su titular= y en el caso de losrestantes edi*icios7 lo ue se protege mBs bien es el derec;o de propiedad.

o es objeto de este trabajo anali+ar el concepto de domicilio en la jurisprudencia7ni la determinación de los lugares7 asimilados a la %i%ienda7 donde la persona puedadis*rutar en plenitud de su intimidad7 a los ue la jurisprudencia ;a e)tendido a %eces laprotección dispensada al domicilio y ue por ello no o*rece problema la aplicación del art.8.6 LJ&$ @;abitación de ;otel7 en arrendamiento7 lugar destinado a reunión7 despac;opro*esional ...A. #ero e)isten otros lugares ue no pueden ser cali*icados en modo algunocomo domicilio: por ejemplo7 obras e instalaciones7 na%es industriales7 *incas r'sticas7casetas o cuartos de mBuinas7 cuadras7 canteras7 e incluso %e;5culos= es decir7 lugaressusceptibles de reuerir la entrada de *uncionarios o agentes administrati%os para reali+ar actos de ejecución *or+osa o inspección7 a los ue resulta problemBtica la respuesta a sideben go+ar de la protección concedida en ese art. 8.6.

RSe precisa autori+ación judicial para entrar en esos lugares. El $!& 141F187 de( de abril7 resol%ió ue no era necesaria Nse trataba de una entrada y registro practicadapor *uncionarios7 sin autori+ación judicial7 en las o*icinas y almacn de una empresa @ A= lamisma decisión adoptó la S!& 9F17 de "( de *ebrero7 ue toma como re*erenciabBsica la %i%ienda en sentido estricto7 a la ue a<ade los restantes edi*icios y lugares7 alos ue considera parte integrante del domicilio @19A= la S!& 6F17 de "6 de abril Nsetrataba de la entrada en un local de e)posición y %enta de euipos electrónicos al objetode proceder a su precinto @11A= y la S!& "8(F"9997 de "4 de no%iembre Nse trataba de la

9 GLa in%ocación ue se ;ace del art. 18." &E no puede ser tenida en consideración. El actor no denunciauna in%asión de su domicilio7 sino de las o*icinas o almacn de una sociedad de la ue es representantelegal y sabido es ue lo ue se protege por el mencionado precepto constitucional es el domicilio in%iolable7esto es7 el espacio en el cual el indi%iduo %i%e sin estar sujeto necesariamente a los usos y con%encionessociales y ejerce su libertad mBs 5ntima7 protegindose no sólo el espacio *5sico en s5 mismo considerado7sino tambin lo ue ;ay en l de emanación de la persona y de es*era pri%ada de ella7 lo ue7 como esob%io7 no es predicable respecto al solicitante de amparo de los locales en ue7 en el caso debatido7 seprodujo la entrada y registro por parte de los agentes de la autoridadH @$!& 141F187 de ( de abrilA.10

 GSe e)tiende el concepto de domicilio no sólo a la %i%ienda en sentido estricto7 sino tambin a los restantesedi*icios o lugares de acceso dependientes del titular. Este precepto pretende conciliar la in%iolabilidad deldomicilio y la e*icacia de la acti%idad de la $dministración7 e)igible tambin constitucionalmente @art. 19(AH

@S!& 9F17 de "( de *ebreroA.

11 Go todo local sobre cuyo acceso posee poder de disposición su titular debe ser considerado comodomicilio a los *ines de la protección ue el art. 18." &E garanti+a M la ra+ón ue impide esta e)tensión

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entrada en un establecimiento de ;osteler5a y un almacn anejo7 para su clausura yprecinto7 declarando en relación con el art. 84." L-#J ue Gno se re*iere sólo a la entradaen domicilio7 garanti+ando la in%iolabilidad del mismo7 sino tambin a los restantesedi*icios o lugares dependientes del consentimiento de sus titulares ... nada ;a alegado el

demandante para poner de mani*iesto ue ambos locales *ormasen parte de su Bmbitoespacial de %ida 5ntima o *amiliar7 constituyendo su morada o ;abitaciónH.

#or el contrario7 en otras resoluciones el !ribunal &onstitucional considera ue elprecepto aporta una nue%a garant5a ademBs de la ue dimana del art. 18." &E. $s57 el $!& 18F117 de 1 de julio Nentrada por parte de *uncionarios del $yuntamiento de2adrid en un TiosTo de bebidas7 mediando autori+ación judicial7 e)presamente declaraue Gel art. 84." L-#J pone en manos del Jue+ de Instrucción la tutela del derec;o a laintimidad o Gla propiedadH7 dado ue dic;a disposición ;abla de domicilio u otro lugar7 deun ciudadano sujeto a una ejecución administrati%a *or+osaH. En el mismo sentido la S!&

46F1"7 de 1, de mayo: Gel precepto no se re*iere sólo a la entrada en domiciliogaranti+ando la in%iolabilidad del mismo7 sino tambin a los Grestantes edi*icios o lugaresde acceso dependientes del consentimiento de sus titularesH ue es el supuesto de lasautori+aciones para la entrada en *incas r'sticas de este casoH. M *inalmente la S!&19F"99"7 de 14 de enero7 se re*iere a esos restantes edi*icios o lugares de accesodependientes del consentimiento de sus titulares7 presuponiendo ue no *orman parte delconcepto de domicilio7 sino ue son espacios di*erentes7 no obstante lo cual go+an de lamisma protección ue el domicilio *rente a la $dministración7 e)tendiendo la necesidad deautori+ación judicial para su entrada y registro.

#or su parte7 la jurisprudencia del !ribunal Supremo ;a sido mBs uni*orme7adscribindose a la tesis de la garant5a 'nica7 entendiendo ue el precepto sólo protege eldomicilio= es decir7 ue la e)presión Grestantes edi*icios o lugaresH7 ;an de guardar relación con l7 teniendo la misma consideración. El ejemplo paradigmBtico es la S!S de1 de mar+o de 19 @$ran+adi (""A en un casotest. Se trataba de la entrada deagentes de la Demarcación de &ostas7 sin consentimiento del titular7 ni la pertinenteautori+ación judicial7 en terrenos %allados y cerrados al objeto de modi*icar la situación deunos mojones situados en la +ona mar5timoterrestre= y si bien el mojón mBs pró)imo aledi*icio de la %i%ienda all5 e)istente estaba a treinta metros de distancia7 la sentenciaconsidera ue Go*reciendo el lugar en el ue entraron los *uncionarios las notas de ser unterreno ue rodea la casa *amiliar7 per*ectamente acotado y en el ue se encuentraninstalaciones pri%adas de recreo tales como pista de tenis o un jard5n con cenador7 deb5acali*icarse como una prolongación de aulla7 y cali*icar el terreno como domicilio.

Es decir7 la protección judicial de esos terrenos se otorgó en cuanto ue erane)tensión del domicilio7 puesto ue el art. 84." L-#J sólo protege al mismo. En estesentido tambin la S!S de "1 de junio de 16 @$ran+adi 88A7 ue reconoce la

es ue el derec;o *undamental au5 considerado no puede con*undirse con la protección de la propiedad delos inmuebles ni de otras titularidades reales u obligacionales relati%as a dic;os bienes ue puedan otorgar una *acultad de e)clusión de tercerosH @S!& 6F17 de "6 de abrilA.

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legitimidad de la entrada de agentes del Ser%icio de /igilancia 3iscal7 sin autori+ación judicial7 en un bar en el ue se estaban %endiendo cajetillas de tabaco de contrabando= yla S!S de 4 de no%iembre de 14 @$ran+adi 8(,8A7 re*erida a un despac;o pro*esional7 alue se otorgó la cualidad de domicilio7 con*orme al concepto constitucional= sentencia ue

;ace un pronunciamiento del mayor inters sobre el sentido de la e)presión Grestantesedi*icios o lugaresH7 declarando ue estos espacios no son cualesuiera lugares7 sino losue constituyen sede de la intimidad7 lo ue implica su inclusión en el amplio concepto dedomicilio. En el mismo sentido las SS!S de "( de septiembre de 14 @$ran+adi 6,48A7(9 de octubre de "998 @$ran+adi 4999A y " de junio de "99 @$ran+adi 1A.

M mBs recientemente la S!S de #leno de "( de abril de "919 @$ran+adi (6(6A7 uesi bien con*irmó la sentencia recurrida ue ;ab5a anulado el registro de los inspectores dela $gencia !ributaria en las dependencias de la empresa Ga+ar El 0egalo S$H7 *ueprecisamente por considerar ue con arreglo a la doctrina de la S!& 6F17 de "6 de

abril7 tales dependencias donde se e*ectuó el registro constitu5an precisamente eldomicilio de la persona jur5dica7 dejando claramente sentado7 a contrario sensu7 ue Gnoson objeto de protección los establecimientos abiertos al p'blico o en ue se lle%e a cabouna acti%idad laboral o comercial ue no est %inculada con la dirección de la sociedad nisir%a a la custodia de su documentación7 ni las o*icinas donde 'nicamente se e);ibenproductos comerciales o los almacenes7 tiendas7 depósitos o similaresH @1"A. Los*undamentos de esta sentencia se reiteran literalmente en otras de la misma *ec;a "( deabril de "919 @$ran+adi (6(47 (6(87 (6( y ,4"1A7 ", de abril de "919 @$ran+adi (6,9A y(9 de septiembre de "919 @$ran+adi 6947 4967 4947 498A7 re*eridas todas a ellas a la

misma empresa= y tambin en las SS!S de ", de enero de "91" @$ran+adi 114A y "

12  G$ la lu+ de la delimitación del Bmbito espacial de protección domiciliaria e*ectuada por el !ribunal&onstitucional7 tienen la consideración de domicilio7 respecto de las personas jur5dicas7 los lugares utili+adospor representantes de la persona jur5dica para desarrollar sus acti%idades internas7 bien porue en ellos seejer+a la ;abitual dirección y administración de la sociedad7 bien porue sir%an de custodia de documentos uotros soportes de la %ida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de uesea el domicilio *iscal la sede principal o la sede secundaria7 e)igindose en estos casos la autori+ación judicial o el consentimiento del interesado.

En cambio7 no son objeto de protección los establecimientos abiertos al p'blico o en ue se lle%e acabo una acti%idad laboral o comercial por cuenta de la sociedad mercantil ue no est %inculada con ladirección de la sociedad ni sir%a a la custodia de su documentación. !ampoco7 las o*icinas donde

'nicamente se e);iben productos comerciales o los almacenes7 tiendas7 depósitos o similares.#or ello7 ;ay ue interpretar el art. 1,1 L>! de 16( Nue era el precepto legal aplicable ratio

temporis en el sentido de ue para el acceso de la Inspección a *incas7 locales de negocio y demBsestablecimientos en ue se desarrollan acti%idades sometidas a gra%amen sólo se reuer5a autori+aciónadministrati%a en caso de oposición= en cambio7 tanto en el caso de domicilio particular de cualuier espa<olo e)tranjero7 como en el de los espacios *5sicos de las personas jur5dicas7 ue resultan constitucionalmenteprotegidos7 la $dministración !ributaria deb5a obtener el consentimiento del interesado o la oportunaautori+ación judicial @S!S de "" de enero de 1( U$ran+adi 111,VA.

En la actualidad esta doctrina aparece claramente establecida en la nue%a L>! arts. 11( y 1,"." .En el presente caso la entrada y registro tu%o lugar en el domicilio social y o*icinas de la sociedad

recurrente ue estaban %inculadas con la dirección de la empresa y en los ue se guardaba ladocumentación de la misma7 por lo ue no bastaba la autori+ación del Delegado Especial de la $E$! ...H.

La sentencia contiene un /oto #articular del 2agistrado 0a*ael 3ernBnde+ 2ontal%o7 ue consideraue el local al ue tu%o acceso la inspección tributaria no merec5a el carBcter de domicilioconstitucionalmente protegible7 y ue por tanto el registro *ue %Blido.

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de enero de "91" @$ran+adi (69A.

En la jurisprudencia de los !ribunales Superiores de Justicia domina la tesis de ladoble garant5a7 siendo e)cepcionales las sentencias ue consideran ue el art. 8.6 LJ&$protege sólo el domicilio7 pues la mayor5a de las sentencias consultadas estiman ue se

protege la propiedad en general. De la primera es e)ponente la S!SJ de $ndaluc5a de "de diciembre de "999 @$ran+adi (19A ue7 aunue en el caso el Ju+gado ;ab5a dictado $uto autori+ando la entrada7 ad%irtió ue el desalojo ordenado por el $yuntamiento sere*er5a a un local ue no constitu5a el domicilio del apelante7 no encontrBndose a*ectadoslos derec;os *undamentales a la intimidad personal y *amiliar ni la correlati%a in%iolabilidaddel domicilio7 por lo ue no era precisa la autori+ación judicial= la misma declaración ;ace

la sentencia de esta misma Sala de "6 de mar+o de "99( @$ran+adi "14("(A7 en cuyocaso se trataba de unos terrenos destinados a culti%o del oli%ar a los ue se

acced5a por un camino de tierra= y tambin la S!SJ de &atalu<a 4(F"9987 de (9 julio7respecto de una *inca r'stica en la ue no e)ist5a ninguna edi*icación ue pudiera ser considerada domicilio.

na postura intermedia adopta la S!SJ de $ndaluc5a de "4 *ebrero "99" @$ran+adi"99(7 ,(6A7 ue ad%ierte ue Gel derec;o *undamental a la in%iolabilidad del domicilio nopuede con*undirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otrastitularidades reales u obligacionales relati%as a dic;os bienes ue puedan otorgar una

*acultad de"(98

e)clusión de los"(11

terceros ... lo ue no uiere decir ue en estos supuestos en modo alguno pueda considerarse la entrada ue se practiuecomo a*licti%a de otro derec;o ue el de la in%iolabilidad domiciliar misma7 lo ue de por s5 justi*ica7 una paralela menor intensidad del control judicial a e*ectuar sobre la solicitud dela $dministraciónH.

#ero la mayor5a de las resoluciones estudiadas dan por sentado ue la autori+ación judicial de entrada es precisa de *orma general7 pareciendo ue las $dministraciones se;ubieran ;abituado a solicitar dic;a autori+ación judicial para la entrada7 abstracción;ec;a del tipo de sitio o lugar al ue pretenden acceder7 abdicando de de*ender elprincipio de autotutela ue les permite prescindir de la inter%ención del Jue+ cuando se

trate de lugares ue nada tengan ue %er con el domicilio constitucionalmente protegido@1(A.

Ejemplo de esto son las SS!SJ de $ndaluc5a 1"1,F"9917 de 1 de octubre7 sobreautori+ación de entrada en las dependencias de una empresa sitas en un descampadopara clausurar la acti%idad de e)tracción de roca de mBrmol= &antabria de "8 de junio de

"99" @$ran+adi ","(6A7 re*erente a entrada en instalación ganadera para su

clausura y reuerimiento de retirada de estircol depositado en la *inca= E)tremadura19F"99"7 de 1 de septiembre7 sobre entrada en una parcela sita en +ona regable para eldesalojo= &atalu<a 1F"9967 de de enero7 sobre solicitud de entrada al santuario de La

13 Lópe+ 2enudo7 3rancisco. La inter%ención del Jue+ para la de*ensa del domicilio RM tambin de lapropiedad. 0e%ista de Derec;o $dministrati%o. $<o "99.

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uar para ejecutar el acuerdo de cese del uso de sus dependencias a la $sociación de $migos de Sant #ere de la #ortella= 2urcia 91F"997 de "4 de junio y (49F"9987 de " deabril7 ambas relati%as a solicitud de entrada en un paraje para el cegamiento de po+os desondeo= 2adrid 1,8F"9987 de " de julio7 respecto de un almacn y carpinter5a de

maderas= $ndaluc5a 4"F"99 de (9 de mar+o7 sobre entrada en un inmueble paraproceder al cese de acti%idades radiodi*usoras= 2urcia "6F"9197 de "6 de mar+o7 relati%aa autori+ación de entrada en un *Bbrica de corc;o para proceder al precinto de susinstalaciones= a%arra ","F"9197 de 14 de mayo7 sobre denegación de la autori+aciónsolicitada por el $yuntamiento de $rtajona para el acceso y toma de posesión del campode *'tbol La $lameda= 2adrid 199(8F"9117 de 1 de *ebrero7 re*erida a la entrada en laca*eter5a del Instituto de Educación Secundaria O$ntonio >alaO de 2óstoles7 paraproceder al lan+amiento de la persona ue la regentaba por ;aber e)tinguido el contratode prestación del ser%icio= 2adrid 1(8,F"9117 de "" de septiembre7 sobre entrada en una

parcela r'stica para demoler unas na%es= 2urcia 88"F"9117 de (9 de septiembre7 re*eridaa la entrada en una parcela r'stica para reali+ar trabajos de instalación elctrica= 2urcia8"F"9117 de 1, de octubre7 sobre solicitud de la &on*ederación ?idrogrB*ica del Segurapara entrar en un terreno r'stico para la instalación de un sistema de telemedida en elcontador %olumtrico del apro%ec;amiento de aguas publicas procedentes de una aceuiaue transcurr5a por ese terreno= 2urcia 19,F"9117 de ", de octubre

7 sobre autori+ación de entrada en un terreno r'stico por el ue pasaba un canal dedrenaje para proceder al desbroce general y limpie+a del canal= 2urcia 16F"9117 de ",de *ebrero7 sobre retirada de la +ona de ser%idumbre de trBnsito de los materiales

empleados en la construcción de dos muros construidos para cerramiento de parcela=2urcia 1(1F"9117 de 1 de diciembre7 sobre entrada para ejecutar el desa;ucioadministrati%o en unas instalaciones de pescader5a7 lonja de pescado y preparación ydegustación de pescado t5pico de la región7 en terrenos sujetos a una concesiónadministrati%a= 2adrid "4F"9117 de 19 de *ebrero7 sobre entrada en un trastero=llegBndose incluso en el caso tratado en la S!SJ de 2urcia ,"F"9947 de " de enero7 apedir autori+ación de entrada en una panader5a para comprobar el estado de unastuber5as ue estaban situadas en el e)terior del inmueble7 denegBndose el acceso por elJu+gado7 pronunciamiento ue *ue con*irmado por la Sala.

El problema se agudi+a si se ;ace un recorrido de la normati%a administrati%a7

obser%ando ue el Legislador no sigue un criterio uni*orme= pero del e)amen de esanormati%a se aprecia7 como apuntó la S!S de ", de enero de "91" @$ran+adi 114A7Gue asistimos en la actualidad a lo ue ui+Bs podr5amos denominar una interpretaciónrestricti%a de la necesidad de solicitar del órgano jurisdiccional la correspondienteautori+ación para la entrada tanto en domicilios7 como en lugares cuyo acceso dependedel consentimiento de su titularH.

 $s57 sin Bnimo e);austi%o7 %amos a re*erirnos a di%ersos supuestos:

1.- Inspeccin !e "#i$%"&s.

Ma ;emos ;ec;o re*erencia al art. 1(9 de la L>! de 16( @1,A. La Ley ((F184 de

14 La misma pre%isión aparec5a recogida en el apartado primero del art. 19( del 0eglamento >eneral de

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"( de diciembre de #resupuestos >enerales del Estado para 1887 dio nue%a redacción alprecepto7 disponiendo ue Gpre%ia e);ibición del documento7 indi%idual o colecti%o7acreditati%o de la deuda tributaria7 los Jueces de Instrucción autori+arBn7 dentro de las%einticuatro ;oras siguientes a la solicitud7 la entrada en el domicilio del deudor7 siempre

ue se mani*ieste por los órganos de recaudación ;aber perseguido cuantos bienes seaposible trabar sin necesidad de auella entradaH @1A.

La S!& 46F1"7 de 1, de mayo7 resol%ió tres cuestiones de inconstitucionalidadplanteadas por ju+gados de Instrucción7 contra el art5culo 84." de la L-#J y el art5culo 1(9de la L>!7 en la redacción ue le ;ab5a dado la Ley de #resupuestos para 188. El!ribunal &onstitucional desestimó la cuestión ue ten5a por objeto el art. 84." L-#J yestimó la ue se re*er5a al art. 1(9 L>!7 precepto ue declara inconstitucional y7consiguientemente7 nulo7 por %ulneración del art. 1(, &E7 ue *ija los l5mites materialespropios de las leyes de presupuestos= y ello por no constituir la Ley de #resupuestos el

%e;5culo normati%o adecuado para e*ectuar este tipo de re*ormas. GEn suma Ndec5a lasentencia7 no siendo necesaria su inclusión en la Ley de #resupuestos y tratBndose deuna materia ue no tiene un grado de %inculación su*iciente7 esto es7 directa con el Bmbitodel contenido posible de este tipo de Leyes7 tal y como ;a sido de*inido por este !ribunal7debemos declarar ue la nue%a redacción del art. 1(9 L>! es contraria a la &onstituciónpor estar contenida en una Ley anual de #resupuestos >enerales del EstadoH.

Esta sentencia %ino a pro%ocar dudas en la doctrina sobre la posible aplicación del

art. 1(9 en su redacción primiti%a7 toda %e+ ue lo declarado inconstitucional no era en s5este art. 1(9 de la L>! de 16(7 sino la modi*icación del mismo reali+ada por la Ley de#resupuestos para 1887 por lo ue deb5a considerarse subsistente la primiti%a redaccióndel precepto= tesis con*irmada por la S!& 9F7 de "( de *ebrero.

La Ley de 16( *ue *inalmente derogada por la nue%a Ley 8F"99(7 de 14 dediciembre7 >eneral !ributaria7 cuyo '#". 11( !e"e#)in' *%e +cuando en losprocedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilioconstitucionalmente protegido de un obligado tributario o e*ectuar registros en el mismo7 la $dministración tributaria deberB obtener el consentimiento de aul o la oportunaautori+ación judicial @16A.

0ecaudación de 1, de no%iembre de 1687 ue en su apartado cuarto7 atribu5a la competencia para otorgarla autori+ación en el caso de ue la misma no ;ubiera sido concedida en un primer instante por los juecesde pa+7 comarcales o municipales7 al Jue+ de #rimera Instancia.15

 Esta regulación %ino a in*luir en la redacción del art. 11., del 0eglamento >eneral de 0ecaudaciónaprobado por 0eal Decreto 168,F197 de "9 de diciembre7 cuyo art. 11., atribuyó asimismo al Jue+ deInstrucción la competencia relati%a a las autori+aciones para la entrada en un domicilio al objeto de proceder a un embargo de bienes.El %igente 0eglamento >eneral de 0ecaudación @0eal Decreto (F"997 de " de julioA7 en su art. 46.1dispone ue Gcuando sea necesario el acceso a los bienes embargados a e*ectos de su identi*icación oejecución7 podrB reuerirse el au)ilio de la autoridad.

Lo dispuesto en este apartado se e*ectuarB teniendo en cuenta lo pre%isto en los arts. 1," y 1,6 de

la Ley 8F"99(7 de 14 de diciembre7 >eneral !ributaria7 en relación con la entrada en *incas y locales y lasmedidas de aseguramiento ue es posible adoptar.

16 $ este precepto se remite el art. 1,".".(P7 a cuyo tenor Gcuando en el ejercicio de las actuaciones

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/emos ue el precepto sólo se re*iere al domicilio como objeto de protección7 y noa Glos restantes edi*icios o lugaresH a los ue se alude el art. 8.6 de la Ley Jurisdiccional=legitimando por otra parte7 tanto la entrada como el registro.

,.- P#&ce!i)ien"& '!)inis"#'"i& c&)n.

En el Bmbito del procedimiento administrati%o general7 la Ley (9F1"7 de "6 deno%iembre7 de 0gimen Jur5dico de las $dministraciones #'blicas y del #rocedimiento

inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario7 seaplicarB lo dispuesto en el art5culo 11( de esta leyH.

El /oto #articular de 0a*ael 3ernBnde+ 2ontal%o a las ya citadas SS!S de "( de abril de "9197

estudia las peculiaridades de este rgimen: GEl art5culo 1,1 L>! de 16( @tambin el art. 1," de la %igente

de "99(A otorga a la inspección tributaria7 para el cumplimiento de las *unciones ue ten5a y tieneencomendadas7 con*orme al art5culo 19 L>!F16( @actual 1,1 L>!F"99(A7 la *acultad de entrada y acceso

a O*incas7 locales de negocio y demBs establecimientos o lugares en ue se desarrollen acti%idades oe)plotaciones sometidas a gra%amenO.

Dic;o precepto legal ;a sido aplicado sin reparo de inconstitucionalidad7 dando lugar a una prBcticaue distingue tres ni%eles o Bmbitos de protección.

El primero ue incluye determinados lugares ue se consideran de libre acceso para la Inspección7caracteri+ados por la total ausencia de reser%a y ue son contemplados en el art5culo ,9.1 del anterior 0eglamento >eneral de Inspección !ributaria de 186.

El segundo ue es al ue se re*iere el mencionado art5culo 1,1 L>!F16( @art. 1,"." L>!F"99(A7desarrollado por el art5culo ( del 0>I!F1867 sobre el ue tu%o ocasión de pronunciarse este !ribunal7 en

S!S de "" de enero de 1(7 y para los ue7 si el interesado se opone a la entrada de la Inspeccióntributaria7 se necesitaba @y se necesitaA autori+ación administrati%a escrita *irmada por el Delegado o $dministrador de la $gencia Estatal de $dministración !ributaria o7 en su caso del Director >eneralcorrespondiente.

M el tercero7 tambin contemplado en el art5culo 1,1."7 'ltimo inciso7 L>!F16( @arts. 11( y 1,"'ltimo pBrra*o7 L>!F"99( A7 relati%o al Odomicilio particular de cualuier espa<ol o e)tranjeroO para el ue seestablec5a la necesidad del Ooportuno mandamiento judicialO en caso de ue se produjera la negati%a uoposición del Odue<o7 morador o persona bajo cuya custodia se encuentreO el edi*icio a la entrada de laInspección.

Seg'n el criterio de la mayor5a7 la entrada en %igor de la &onstitución a*ectó a dic;o rgimen= pero7a nuestro entender7 en manera alguna supuso la desaparición de la distinción entre los mencionados ni%elessegundo y tercero de protección ue se conser%an en la %igenteH.

La S!S de "" de enero de 1( @$ran+adi 111,A7 re*erida en ese /oto #articular7 declaró la nulidaddel apartado ( del art. ( del 0eal Decreto (F1867 de " abril7 ue aprobó el 0eglamento >eneral de laInspección de los !ributos. Dic;o precepto dispon5a: K&uando la entrada y reconocimiento se re*ieran aldomicilio particular de una persona *5sica serB precisa la obtención del oportuno mandamiento judicial7 si nomediara consentimiento del interesado. Si la misma *inca se destina a casa;abitación y al ejercicio de unaacti%idad pro*esional o económica con accesos independientes y clara separación entre las partesdestinadas a cada *in7 se entenderB ue la entrada a las ;abitaciones donde se desarrolle una acti%idadpro*esional o económica no lo es al domicilio particular. $ estos e*ectos se considerarB domicilio particular7no sólo la %i%ienda ue sir%a de residencia ;abitual a una persona *5sica sino7 asimismo7 cualuier %i%ienda olugar ue sir%a e*ecti%amente de morada.

#recisamente7 la L>!7 en su art. ,9.1 contiene un concepto de Kdomicilio *iscal plenamentecoincidente con el del &ódigo &i%il. Dice: KEl domicilio7 a los e*ectos tributarios7 serB: aA para las personasnaturales7 el de su residencia ;abitual= y bA #ara las personas jur5dicas7 el de su domicilio social7 siempre

ue en l est de*initi%amente centrali+ada su gestión administrati%a y la dirección de sus negocios. En otrocaso7 se atenderB al lugar en ue radiuen dic;a gestión o dirección. o cabe duda ue este concepto esclaro7 armónico con el resto del ordenamiento jur5dico y espec5*ico en el orden tributario7 por lo ue el*ormulado en el art. (.( del 0eglamento >eneral de la Inspección no ;ace sino separarse de l con su

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 $dministrati%o &om'n7 en su art. 6.( @dentro de las disposiciones relati%as a la ejecución*or+osa del acto administrati%oA7 dispone ue Gsi *uese necesario entrar en el domicilio dela*ectado7 las $dministraciones #'blicas deberBn obtener el consentimiento del mismo o7en su de*ecto7 la oportuna autori+ación judicial.

El precepto7 ue es posterior en el tiempo a la L-#J7 se re*iere sólo al domicilio7 no a esosotros lugares ue recoge esta Ley7 lo ue ;a dado pie a la doctrina para interpretar ueesos lugares deben *ormar parte del domicilio constitucionalmente protegido7 pues ser5ailógica la opción contraria7 es decir7 la de suponer ue el art5culo 6.( se limita a laprotección del domicilio7 dejando a L-#J la protección del resto de edi*icios y lugarescuyo acceso reuiera el consentimiento de su titular.

(.- E/p#&pi'cin 0&#&s'.

2ención especial merece el art5culo 1 de la Ley de E)propiación 3or+osa7 en laredacción dada por la Ley (F"99"7 de (9 de diciembre7 ue dispone ue Ga los e*ectosdel art. 1." L-#J y 8.6 de la Ley Jurisdiccional7 'nicamente tendrBn la consideración delugares cuyo acceso dependan del consentimiento del titular7 en relación con la ocupaciónde los bienes inmuebles e)propiados7 ademBs del domicilio de las personas *5sicas y jur5dicas en los trminos del art. 18." &E7 los locales cerrados sin acceso al p'blico.

0especto de los demBs inmuebles o partes de los mismos en los ue no concurranlas condiciones e)presadas en el pBrra*o anterior7 la $dministración e)propiante podrB

entrar y tomar posesión directamente de ellos7 una %e+ cumplidas las *ormalidadesestablecidas en esta Ley7 recabando del Delegado del >obierno7 si *uera preciso7 elau)ilio de las 3uer+as y &uerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupaciónH

ine%itable cortejo de nulidad e introducir con*usiones7 ue nunca deben producirse en tan importantemateria.

En cuanto al alcance ue debe darse7 en materia de entrada en *incas o locales7 al 'ltimo inciso delart. 1,1." L>!7 al decir ue Kcuando se re*iera al domicilio particular de cualuier espa<ol o e)tranjero serBpreciso la obtención del oportuno mandamiento judicial7 y su aplicación al domicilio de las personas jur5dicas ... Es claro ue para el !ribunal &onstitucional el domicilio de las personas jur5dicas go+a deanBloga protección ue el de las personas naturales ... En resumen7 se anula el art. (.( del 0eglamento7

e)cepto en su primer pBrra*o o inciso7 debiendo estarse7 a e*ectos de lo ue se entiende por domicilio *iscal7a lo ue dispone el art. ,9.1 L>!7 y en cuanto al tratamiento del domicilio de las personas jur5dicas7 a ladoctrina del !ribunal &onstitucional.

El 0eal Decreto 196F"9947 de "4 de julio7 ue aprueba el 0eglamento >eneral de las actuaciones ylos procedimientos de gestión e inspección tributaria7 deroga la anterior normati%a7 disponiendo su art. 14":1. Los *uncionarios y demBs personal al ser%icio de la $dministración tributaria ue desarrollen actuacionesinspectoras tienen la *acultad de entrada y reconocimiento de los lugares a ue se re*iere el art5culo 1,"."de la Ley 8F"99(7 de 14 de diciembre7 >eneral !ributaria7 cuando aullas as5 lo reuieran. ". En el Bmbitode la $gencia Estatal de $dministración !ributaria7 cuando el obligado tributario o la persona bajo cuyacustodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los *uncionarios deinspección7 se precisarB autori+ación escrita del delegado o del director de departamento del ue dependael órgano actuante7 sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares ue procedan ... (. &uando la

entrada o reconocimiento a*ecte al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario7 seprecisarB el consentimiento del interesado o autori+ación judicialH.

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@14A.

En relación con este precepto la jurisprudencia ;a obser%ado ue Gasistimos en laactualidad a una interpretación restricti%a de la necesidad de solicitar del órgano jurisdiccional la correspondiente autori+ación para la entrada tanto en domicilios7 como en

lugares cuyo acceso depende del consentimiento de su titular ...7 pues se ;a producido eneste campo una reducción del objeto respecto del cual se legitima la petición deautori+ación7 de *orma tal ue las potestades de autotutela ejecuti%a de la $dministracióndespliegan totalmente su %irtualidad7 sin necesidad de apoyo jurisdiccional alguno

respecto de auellos inmuebles ue no sean11(

domicilio de personas *5sicas y jur5dicas7 ni locales cerrados sin acceso al p'blicoH @SS!SJ de &atalu<a ,"F"99,7 de "" junio7 ((F"997 de 1, mar+o y 19,F"997 de "4 de septiembre y $sturias 14F"9197 de"6 de *ebreroA.

2.- O"#&s s%p%es"&s.

#odemos re*erirnos igualmente a otras disposiciones surgidas despus de la L-#J187 ue ;an reaccionado en el sentido de a*irmar la autotutela de la $dministración7limitando la necesidad de plBcet judicial sólo a la in%asión domiciliaria. $s57 en el recorridocronológico ue %oy a ;acer7 la primera norma ue encontramos es el 0eal Decreto,"8F1(7 de "6 de mar+o7 sobre el Estatuto de la $gencia de #rotección de Datos7 ueen su art. 1"." TA7 atribuye al Director de la $gencia de #rotección de Datos la potestad de

Gautori+ar la entrada en los locales en los ue se ;allen los *ic;eros7 con el *in de proceder a las inspecciones pertinentes7 sin perjuicio de la aplicación de las reglas ue garanti+an

la",46

in%iolabilidad del domicilioH= disponiendo el art. "8." ue Gel responsabledel *ic;ero estarB obligado a permitir el acceso a los locales en los ue se ;allen los*ic;eros y los euipos in*ormBticos pre%ia e);ibición por el *uncionario actuante de laautori+ación e)pedida por el Director de la $gencia. &uando dic;os locales tengan la

consideración legal de domicilio,81

7 la labor inspectora deberB ajustarse

ademBs a las reglas ue garanti+an su,86,

in%iolabilidad G.

La Ley ,"F147 de 1, no%iembre7 de Inspección de !rabajo y Seguridad Social7 ensu art. .17 *aculta a los inspectores de !rabajo y Seguridad Social a Gentrar libremente encualuier momento y sin pre%io a%iso en todo centro de trabajo7 establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspeccióncoincidiese con el domicilio de la persona *5sica a*ectada7 deberBn obtener su e)preso

17 GWsta es una solución intermedia7 eclctica7 en la ue la necesidad de autori+ación judicial se contrae aldomicilio de personas *5sicas y jur5dicas y a los Glocales cerrados sin acceso al p'blicoH7 es decir7 ni se limitaal domicilio ni se e)tiende a cualuier lugar de acceso dependiente del consentimiento de su titular. Esto

signi*ica ue el legislador ;a recti*icado. 2ejor dic;o7 cabe decir ue ;a ca5do en su propia red7 ;a tenido encuenta el e)uberante garantismo a ue da pie la letra del art5culo 1." L-#J y ;a decidido poner coto a esainterpretación e)pansi%aH. Lópe+ 2enudo7 3rancisco. La inter%ención del Jue+ para la de*ensa del domicilioRM tambin de la propiedad. -bra citada.

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consentimiento o7 en su de*ecto7 la oportuna autori+ación judicialH @18A.

La Ley 8F"99(7 de ", de abril7 de Sanidad $nimal7 en su art. 4.1 dispone ue Glos*uncionarios ue desarrollen las *unciones de inspección estarBn autori+ados paraacceder libremente7 sin pre%ia noti*icación7 a todo establecimiento7 instalación7 %e;5culo o

medio de transporte7 o lugar en general7 con la *inalidad de comprobar el grado decumplimiento de lo preceptuado en esta Ley ... pero si la inspección se practicase en eldomicilio de la persona *5sica a*ectada7 deberBn obtener su e)preso consentimiento o7 ensu de*ecto7 la precepti%a autori+ación judicial pre%iaH.

La Ley "1F"99(7 de 4 de julio7 de a%egación $rea7 en su art. " *aculta a losinspectores Gal libre acceso a las aerona%es7 en tierra y en %uelo7 aeropuertos7aeródromos7 locales7 terrenos y7 en general7 a todas las instalaciones aeronButicas en ue;ubieran de reali+ar las actuaciones inspectoras. &uando se trate del domicilio de lapersona inspeccionada7 deberBn obtener el consentimiento del interesado o7 en sude*ecto7 autori+ación judicialH.

La Ley ,(F"99(7 de "1 de no%iembre7 de 2ontes @modi*icada por la Ley 19F"9967 de"8 de abrilA7 en su art. 8.( aA *aculta a los *uncionarios ue desempe<en *unciones depolic5a administrati%a *orestal a Gentrar libremente en cualuier momento y sin pre%io a%isoen los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos7 con respeto7 en todo caso7 ala in%iolabilidad del domicilio. $l e*ectuar una %isita de inspección7 deberBn comunicar supresencia a la persona inspeccionada o a su representante7 a menos ue consideren uedic;a comunicación pueda perjudicar el )ito de sus *uncionesH.

El 0eal Decreto 148F"99,7 de (9 de enero7 ue aprueba el 0eglamento de-rganismos 2odi*icados >enticamente7 en su art. *aculta a los *uncionarios uerealicen labores de inspección y control a acceder a las super*icies7 medios einstalaciones en las ue se realicen acti%idades reguladas en la Ley F"99(7 de " deabril7 y en este 0eglamento7 sal%o ue tu%ieran la consideración legal de domicilio7

1861en cuyo caso la labor inspectora deberB ajustarse a las normas ue

garanti+an su1846

in%iolabilidadH.

La Ley 11F"997 de "" de junio7 de $guas7 en su art. ,.( aA concede a los agentes2edioambientales destinados en las comisar5as de aguas de los -rganismos de cuenca7la potestad de Gentrar libremente en cualuier momento y sin pre%io a%iso en los lugaressujetos a inspección y a permanecer en los mismos7 con respeto en todo caso a la

448,in%iolabilidad del domicilioH.

El 0eal Decreto Legislati%o "F"9117 de de septiembre

7 ue aprueba el !e)to 0e*undido de la Ley de #uertos del Estado y de la 2arina

18 De igual *orma el art. 4.1.1P del 0eglamento de la Inspección de !rabajo y Seguridad Social7aprobado por 0eal Decreto 1(8F"9997 de , de *ebrero.

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2ercante7 en su art. (14." permite al personal con *unciones de inspección o controlGacceder a las super*icies e instalaciones objeto de concesión o autori+ación situadas enla +ona de ser%icio de los puertos o a los buues y plata*ormas de pabellón espa<ol o7 conlas limitaciones7 en su caso7 establecidas en los &on%enios Internacionales suscritos por 

Espa<a7 a los de pabellón e)tranjero ue se encuentren en aguas situadas en +onas enlas ue Espa<a ejerce soberan5a7 derec;os soberanos o jurisdicción en ue ;ubieran dereali+arse las comprobaciones y actuaciones correspondientes7 sal%o ue tu%ieran laconsideración legal de domicilio7 en cuyo caso la labor inspectora deberB ajustarse a lasreglas ue garanti+an su in%iolabilidadH.

Sin ol%idarnos de la legislación autonómica7 donde se contrae la necesidad deautori+ación judicial sólo al domicilio7 permitiendo al inspector la entrada7 sin necesidad deconsentimiento de su titular7 en toda clase de predios o terrenos de propiedad p'blica opri%ada7 mientras no permane+can cercados7 %allados o cerrados @art. 6 de la Ley

11F"997 de 11 de no%iembre7 de /5as #ecuarias de $ragónA= entrar y permanecer libremente y en cualuier momento en establecimientos y demBs lugares sujetos a suactuación inspectora @art. 4( de la Ley 6F"99(7 de 4 de *ebrero7 de !urismo de $ragónA=acceder a todos los ser%icios o establecimientos y a sus espacios @art. 1( de la LeyF187 de 16 de abril7 de $sistencia Social7 de La 0iojaA= acceder a las industrias7establecimientos7 embarcaciones7 arte*actos *lotantes7 Instalaciones portuarias7 etc @art.88 de la Ley 1F"99"7 de , de abril7 de -rdenación7 3omento y &ontrol de la pescamar5tima7 el marisueo y la agricultura7 de $ndaluc5aA= entrar en las *incas7 locales denegocio y demBs establecimientos o lugares en ue se desarrollen acti%idades o

e)plotaciones sometidas a gra%amen @art. 1(1 de la Ley 3oral 1(F"9997 de 1, deno%iembre7 >eneral !ributaria7 de a%arraA= entrar y permanecer en *incas7 construccionesy demBs lugares sujetos a su actuación inspectora @art. "9 de la Ley "F"9917 de " de junio7 de -rdenación !erritorial y 0gimen urban5stico del Suelo7 de &antabriaA= acceder ainstalaciones7 barcos o plata*ormas situados dentro de la +ona de ser%icio de los puertos einstalaciones portuarias @art. "(.( de la Ley 1,F"99(7 de 8 abril7 de #uertos7 de &anariasA=acceder a los edi*icios7 establecimientos y recintos sujetos a la normati%a en materia depre%ención de incendios @art. ,9." aA del Decreto Legislati%o 1F"9967 de "8 de septiembre7de Ser%icios de #re%ención7 E)tinción de Incendios y Sal%amentos de 2adridA= permitir al

inspector de ju%entud acceder libremente y sin pre%io a%iso a los locales7 instalaciones7acti%idades y ser%icios @art. ,9 de la Ley 11F"9117 de 1 de abril7 3oral de Ju%entud dea%arraA= acceder a tra%s de las propiedades pri%adas @art. .1 del Decreto Legislati%o1F"997 de "1 de julio7 !e)to re*undido de la Ley reguladora de los residuos de &atalu<aA.

De igual modo se pronuncian el art. 4,.( aA de la Ley (F"9987 de 1" de junio7 de2ontes y >estión 3orestal Sostenible de &astilla La 2anc;a= el art. 19,.1 aA de la LeyF"9197 de (9 de julio7 de $guas de $ndaluc5a= el art. 6." de la Ley 8F"99(7 de "8 deoctubre7 de *lora y *auna sil%estres de $ndaluc5a @modi*icada por la Ley (F"91"7 de 8 demar+o7 de la &alidad $mbientalA= el art. ( bis.( aA de la Ley 6F"9917 de 14 de mayo7 de-rdenación y #articipación en la >estión del $gua en $ragón @modi*icada por la Ley(F"91"7 de 8 de mar+o7 de 2edidas 3iscales y $dministrati%as de la &omunidad $utónoma

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de $ragónA= el art. "6".1 de la Ley (F"997 de 14 de junio7 rban5stica de $ragón= el art.11(., de la Ley 1F"9967 de "8 de diciembre7 de 2ontes de $ragón= el art. (1 del Decreto(F17 de 11 de mayo7 ue desarrolla reglamentariamente la Ley (F1,7 de ( deno%iembre de 1,7 de #rotección de los suarios de Entidades7 &entros y Ser%icios

Sociales en &astilla La 2anc;a ...= todas estas disposiciones circunscriben la necesidadde autori+ación judicial para entrar en el domicilio.

na e)cepción es la Ley 16F17 de , de mayo7 3orestal y de #rotección de laaturale+a de la &omunidad de 2adrid7 ue en su art. 199.( @en la redacción dada por laLey (F"9947 de "6 de julioA dispone ue Glos $gentes 3orestales reuerirBn de autori+ación judicial para acceder a montes o terrenos *orestales de titularidad pri%ada7 sal%o ue elacceso se produ+ca con ocasión de la e)tinción de incendios *orestalesH.

!ambin con este carBcter e)pansi%o7 el art. 19"." del 0eglamento >eneral de0ecaudación de la Seguridad Social @0eal Decreto 1,1F"99,7 de 11 de junioA7 disponeue Gcuando para la prBctica del embargo sea necesario el acceso a cualuier lugar uedependa del consentimiento de su titular7 y ste no lo prestara7 se solicitarB del ju+gadocompetente autori+ación para la entrada7 solicitud ue se e*ectuarB7 seg'n lascircunstancias concurrentes7 con carBcter indi%iduali+ado o de *orma conjunta para %ariosdeudores7 justi*icando la necesidad de la entrada en domicilio o lugar donde seencuentren los bienesH @1A.

3.- L' Le4 !e De0ens' !e 5' C&)pe"enci'.

2ención especial merece la Ley -rgBnica 1F"9947 origen de la modi*icación delart. 8.6.( de la Ley Jurisdiccional7 por contener prescripciones di*5ciles de co;onestar.

El art. ,9.".aA *aculta al personal de la &omisión acional de &ompetencia en sus*unciones de inspección a acceder a cualuier local7 terreno y medio de transporte de lasempresas y asociaciones de empresas y al domicilio particular de los empresarios7administradores y otros miembros del personal de las empresas.

#ero el ejercicio de esas *acultades ... reuerirB el pre%io consentimiento e)presodel a*ectado o7 en su de*ecto7 la correspondiente autori+ación judicial.

(. Las empresas y asociaciones de empresas estBn obligadas a someterse a lasinspecciones ue el Director de In%estigación ;aya autori+ado.

,. Si la empresa o asociación de empresas se opusieran a una inspecciónordenada por el Director de In%estigación o e)istiese el riesgo de tal oposición7 stedeberB solicitar la correspondiente autori+ación judicial cuando la misma impliuerestricción de derec;os *undamentales al Ju+gado de lo &ontencioso$dministrati%o7 ueresol%erB en el pla+o mB)imo de ,8 ;oras.

La antinomia7 desde mi punto de %ista7 estB entre los n'm. " aA y ,7 pues el acceso

19 GSi el jue+ denegase e)presamente la autori+ación solicitada o transcurriesen tres meses sin ;abersepronunciado7 el Director #ro%incial de la !esorer5a >eneral de la Seguridad Social promo%erB lasactuaciones ue procedanH @pBrra*o "PA.

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al local7 terreno y medio de transporte reuiere el consentimiento o la autori+ación judicial@seg'n el n'm. " aA= pero sin embargo7 como en su acceso no estB comprometido elderec;o *undamental del art. 18." &E7 no precisar5a tal autori+ación judicial @seg'n eln'm. ,A. $ mi juicio la antinomia ;a de resol%erse e)igiendo autori+ación judicial en todo

caso7 aplicando directamente el art. 8.6.( de la Ley Jurisdiccional7 ue no condiciona enmodo alguno el acceso a tales lugares a la %ulneración del derec;o a la intimidaddomiciliara7 pues con arreglo a su !e)to la autori+ación judicial es precisa Gcuando7reuiriendo dic;o acceso e inspección el consentimiento de su titular7 ste se oponga aello o e)ista riesgo de tal oposiciónH.

#or otro lado7 la Ley pre% la necesidad de autori+ación judicial cuando en elejercicio de la inspección se %ea a*ectado cualuier derec;o *undamental7 no solo lain%iolabilidad domiciliaria del art. 18."7 como pudiera ser7 seg'n ;a apuntado alg'n autor @"9A7 la in%iolabilidad de la correspondencia del art. 18.( &E en la %eri*icación de

documentos @cualuiera ue sea su soporte material Nart. ,9.".b U"1VA7 o los derec;os delart. ",." &E en el interrogatorio del personal de la empresa. En estos casos no estBpre%ista regla competencial alguna7 por lo ue a mi juicio7 ;abrB de aplicarse por analog5ala del art. 8.6.( de la Ley Jurisdiccional7 si bien lo normal serB e)tender el $uto ueautorice la entrada a los otros derec;os a*ectados @""A.

6.- C&nc5%si&nes.

En la doctrina ;a ;abido en*rentamiento entre los autores ue ;an considerado ue los

20

 Se plantean cuestiones en relación con la posible incidencia de los actos de in%estigación a ue se re*ierenlos arts. (.1 @solicitudes de in*ormaciónA y ,9." *A @interrogatorio del personalA de la Ley de De*ensa de la&ompetencia en el Bmbito de los derec;os del art. ",." &E relati%os al procedimiento sancionador7 como elde ser in*ormado de la acusación o a no declarar contra s5 mismo. La posible a*ectación de derec;os*undamentales puede impregnar toda la actuación administrati%a in%estigadora de los órganos de la &&.

#or ello7 no cabe dar por buena la limitación de los supuestos sujetos a autori+ación a unasdeterminadas modalidades de inspección. 0euerirBn autori+ación todas auellas ue impliuen intromisiónen7 al menos7 los derec;os garanti+ados por los arts. 18." y ( &E y 8 &E#D?. >utirre+ y 3ernandoLorente7 $l*onso. Inspecciones de competencia y su control judicial: $spectos constitucionales y penales.0e%ista $ctualidad Jur5dica r5a 2ennde+7 n'm. ". Enero$bril "919.

21  GLa necesidad de distinguir entre la correspondencia electrónica pro*esional y la personal7 ue puedencoe)istir en el programa de email o en el disco duro de un mismo ordenador de la empresa7 redunda en lailicitud de la prBctica de copia y traslado para su e)amen ulterior por parte de los instructores de la Direcciónde In%estigación toda la correspondencia electrónica de un ordenador7 sin abrirla en presencia de losinteresados7 como e)ige7 en trminos trasladables a la acordada y practicada por la $dministración7 laLE&rim para cualuier inter%ención de correspondenciaH. >utirre+ y 3ernando Lorente7 $l*onso. -bracitada.

22 GLo ra+onable es ue la autori+ación se solicite para el conjunto de las *acultades del art. ,9." de la LD&ejercitables con ocasión de una inspección domiciliaria7 aunue su otorgamiento7 en su caso7 deberB estar especi*icado como tal para cada una de ellas en la resolución judicialH ...

GLas autori+aciones ue suelen e)pedir los Ju+gados de lo &ontencioso$dministrati%o a solicitud de

las autoridades de de*ensa de la competencia no cubrirBn muc;as de las inspecciones de correoselectrónicos reali+adas en el marco de las in%estigaciones domiciliariasH. >utirre+ y 3ernando Lorente7 $l*onso. -bra citada.

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arts. 1." L-#J y 8.6 LJ&$ tienen naturale+a sustanti%a7 y los ue ;an estimado ue sóloson una regla de competencia. E*ecti%amente7 e)iste una %5a interpretati%a7 ue es la deconsiderar ue esos preceptos son normas procesales y como tal sólo regulan un aspectoadjeti%o: la determinación del jue+ competente para otorgar la autori+ación7 pero noregulan el rgimen de la acti%idad de ejecución de los actos administrati%os= o sea7 ue no

establecen ue para entrar en un domicilio o en otros lugares sea necesaria unaautori+ación judicial7 sino ue cuando esa autori+ación sea necesaria7 el competente paraconocer de ello serB el jue+ de lo contencioso @"(A.

#or lo tanto7 ;abrB ue buscar en cada caso la correspondiente orma decobertura ue estable+ca la necesidad o no de resolución judicial para ue la $dministración acceda a un determinado lugar7 a *alta de consentimiento de su titular.&on*orme a esa tesis el 'nico lugar ue estB bajo la tutela judicial por disposición legal yconstitucional es el domicilio7 y su in%asión sin esos presupuestos determina su ilicitud7con las consecuencias ue se deri%en7 de nulidad de la prueba en el procedimientoadministrati%o sancionador7 en caso de una inspección7 por %ulneración de derec;os

*undamentales por aplicación del art. 11.1 L-#J y acceso7 en su caso7 al recurso deamparo.

La Ley no concede genricamente protección judicial a las *incas r'sticas7 localesde negocio7 bares7 descampados7 canteras7 instalaciones ganaderas7 almacenes7carpinter5as7 pescader5as7 panader5as7 *Bbricas7 campos de *'tbol7 po+os7 aceuias7%e;5culos7 etc.7 pudiendo la $dministración entrar en ellos en %irtud del principio deautotutela7 sin necesidad de resolución judicial7 con*orme al rgimen general de la Ley(9F1"7 siendo leg5tima la actuación de los agentes.

Ese rgimen general cede en el caso ue una orma espec5*ica concedaprotección judicial a determinados lugares7 como sucede en los supuestos antes %istos7sin Bnimo e);austi%o7 de los locales cerrados sin acceso al p'blico en materia deE)propiación 3or+osa7 en los montes o terrenos *orestales de titularidad pri%ada en la&omunidad de 2adrid7 o bien a cualuier lugar cuyo acceso dependa del consentimientode su titular7 en el Bmbito de la 0ecaudación de la Seguridad Social y De*ensa de la&ompetencia. En estos casos la entrada sin consentimiento ni autori+ación judicial serBilegal7 pero no tendrB los e*ectos ue se deri%en del art. 11.1 L-#J7 pues no ;abrB%ulneración de derec;os *undamentales7 con la posibilidad de sanación del acto y nocontaminación procesal7 negando el acceso al recurso de amparo @",A.

23 Esta tesis *ue mantenida por el $bogado del Estado en sus alegaciones en el caso de la S!& 6F17de "6 de abril: Go tratBndose del domicilio de la recurrente sino de un local de e)posición y %enta ... nodeber5a pre%alecer una arti*iciosa ampliación de dic;o concepto7 ajena a su sentido esencialmente tcnico.En nada empece a esta conclusión ue el art. 84." L-#J someta a autori+ación judicial no sólo la entradaen el domicilio7 sino tambin en otros lugares de acceso dependiente de la %oluntad de su titular7 pues talampliación de la garant5a por una Ley -rgBnica no puede suponer una e)tensión del derec;o *undamentalmismo7 tal y como ueda constitucionalmente con*igurado7 como tampoco Kuna especie de conceptoconstitucional de domicilio distinto del acu<ado en el derec;o com'n. La L-#J introdujo una garant5a deorden procesal pero ue no supone una discrecional ampliación del concepto de domicilio ;asta identi*icarlocon todo espacio *5sico sujeto a una titularidad dominical ajena. Integrar5a una norma de competencia y deprocedimiento a la ue deberBn ajustarse $dministración y !ribunales7 pero ello no supone necesariamentela e)tensión del derec;o *undamental contenido en el art. 18." &EH.

24 Este criterio parece ;aber sido adoptado por las SS!SJ de 2adrid 1(,F"9987 de (9 de septiembre y"96F"9987 de de diciembre: GSon e%identes las di*erencias e)istentes entre la autori+ación judicial deentrada en domicilio ... y la autori+ación judicial de entrada en los Orestantes lugares cuyo acceso reuiera elconsentimiento de su titularO7 a los ue tambin se re*iere el art. 8.6 LJ&$7 pero ue no tienen la

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&omo ;e intentado e)poner7 ese galimat5as legal estB plagado de contrasentidos7pues un agente *orestal no puede entrar en un bosue pri%ado en 2adrid pero s5 en&astilla La 2anc;a= un almacn puede ser in%adido por la Inspección de !ributos7 pero nopor la de la Seguridad Social= y un %e;5culo puede ser abierto por inspectores portuarios7

pero no por los de de*ensa de la competencia7 y as5 sucesi%amente. Ru sucede en laprBctica. Sencillamente7 ue la $dministración ante esa indeterminación %iene solicitandosiempre indiscriminadamente autori+ación al Jue+ para entrar en lugares ue ni por asomo podr5an ser considerados domicilio7 con el riesgo7 ademBs7 de ue se produ+ca elcolapso de los Ju+gados de lo &ontencioso ante la a%alanc;a de peticiones7 lo ue sinduda conducirB a ue los jueces no presten el debido control a esos asuntos7 utili+andomodelos rutinarios7 uedando la sal%aguardia judicial en papel mojado.

En de*initi%a7 creo necesaria una re*orma legal ue e)ponga sin ambigXedades losl5mites del principio de autotutela $dministrati%a7 por un lado reducindolos a la garant5ade la in%iolabilidad del domicilio7 e)cluyendo la propiedad en general= pero por otro7

ampliando la regla competencial a los demBs derec;os *undamentales ueconstitucionalmente e)ijan la inter%ención judicial para su restricción7 como ya pre% el art.,9., de la Ley de De*ensa de la &ompetencia. $demBs7 estimo ue debe obser%arse unam5nima proporcionalidad7 pues no tiene sentido ue se lle%en las garant5as en unprocedimiento administrati%o mBs allB de las ue ser5an aplicables a un proceso penal.Ejemplo de ello es la pre%isión de la citada Ley de De*ensa de la &ompetencia sobre lanecesidad de autori+ación judicial para la inspección de medios de transporte7 para los noes precisa en el proceso penal a *in de tenerla como prueba @"A.

consideración constitucional de domicilio como en el caso presente ocurre7 en el ue se trata de laautori+ación judicial de entrada en una *inca r'stica7 supuesto en el ue no estB en juego tal derec;o

*undamental7 sino el derec;o de propiedad reconocido en el art. (( &E7 dotado de un distinto e in*erior ni%elde protección constitucional ...

#or tanto7 cuando el !ribunal &onstitucional ;a anali+ado el alcance de la inter%ención judicialpre%ista en el art. 8.6 LJ&$ lo ;a ;ec;o7 lógicamente7 desde la perspecti%a de la protección del derec;o*undamental a la in%iolabilidad del domicilio @el derec;o de propiedad no es susceptible de recurso deamparoA7 sin ue puedan e)tenderse7 sin mBs y de *orma mimtica unos reuisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional en *unción de la protección del derec;o *undamental a la in%iolabilidad deldomicilio7 a auellos otros lugares Orestantes lugaresO ue no tengan7 como au5 ocurre7 la consideraciónconstitucional de domicilio ni estn7 por ello7 amparados por las e)igencias ue deri%an del art. 18." &E.

En el caso anali+ado7 el objeto de la autori+ación judicial de entrada pretendida7 una *inca r'stica7ueda e)tramuros del derec;o *undamental a la in%iolabilidad domiciliaria7 de *orma ue es la legalidadordinaria la ue debe ser e)aminada.

&omo ya e)pusimos en nuestra sentencia de (1 de mar+o de "9987 a tenor de lo dispuesto en el art.

199.( de la1444

Ley1448

16F144

17 de , de mayo7 en redacción dada

por la148

Ley (F"9947 de "6 de julio7 ambas de la &omunidad de 2adrid7 los $gentes3orestales precisan de autori+ación judicial para el acceso a montes o terrenos *orestales de titularidadpri%ada7 y de con*ormidad con lo dispuesto en el art. 8.6 LJ&$7 ;a de entenderse ue ello precisa de la *altade consentimiento del titular y ue resulte necesario para la ejecución *or+osa de actos de la $dministración.

En consecuencia y con objeto de ue la citada autori+ación judicial no se con%ierta en un mero*ormalismo automBtico carente de signi*icado jur5dico7 la concesión de la misma ;a de reuerir el e)amen dela cobertura jur5dica de la actuación administrati%a ue reuiere la entrada7 en de*initi%a7 ue sta seencuadre en las competencias y *unciones ue la Ley atribuye a los $gentes 3orestales7 la identi*icación delos terrenos o montes a*ectados7 la identi*icación de su titular como sujeto ue ;a de soportar la ejecución*or+osa del acto administrati%o7 as5 como ue conste la *alta de consentimiento del mismo7 esto es7 la

constancia de la negati%a del titular a *acilitar la entrada de *orma %oluntariaH.

25 Las 7787 de 1* de abril de *,,3 @$ran+adi (9(6A7 2 de junio de *,,3 @$ran+adi ,8"A7 2 de mayo de

1... @$ran+adi (1"A7 */ de mayo de 1..* @$ran+adi 8A y * de marzo de 1..3  @$ran+adi ,41(A7 todas

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III.- ECEPCIONES A LA REGLA DE LA NECESIDAD DE AUTO JUDICIAL.

1.- E5 c&nsen"i)ien"& !e5 "i"%5'#.

El consentimiento del titular legitima la in%asión domiciliaria por la $dministración@art. 18." &EA @"6A. Sobre el consentimiento la jurisprudencia contenciosa ;a declarado uedebe ser dado por el titular7 no por un empleado ni por un encargado de unas obras @S!S14 de mayo de "991 U$ran+adi (48(VA. En el caso de las personas jur5dicas7 elconsentimiento ;a de ser prestado por su representante legal @S!S de 1( de diciembre de"99" U$ran+adi 1"4VA7 no por un empleado administrati%o por muy importantes *uncionesue desarrolle en la sociedad @SS!S de ", de enero de "91" U0ec. ""6 6 "919V y " deenero de "91" U$ran+adi (69VA.

GSi ante la negati%a de un administrado a la entrada en su domicilio a e*ectos delle%ar a cabo una inspección urban5stica7 se reuiere de la precepti%a autori+ación judicial7es claro ue el ciudadano ue impide la entrada en su domicilio a los inspectores por carecer stos de dic;a autori+ación7 no incurre en la in*racción administrati%a negati%a uobstrucción de la labor inspectora pre%ista en el art. "9,.(.dA de la Ley F"9917 sino uetal actitud supone un justo7 cabal y leg5timo ejercicio de un derec;o *undamentalreconocido en la &onstituciónH @S!SJ de 2adrid 1(F"9117 de 1( de octubreA. !ambin laS!SJ de 2adrid 4"F"911 de (1 de mar+o.

?ay acuerdo en la doctrina en ue no es preciso ue la solicitud de autori+ación judicial %aya precedida de un pre%io reuerimiento del consentimiento del titular deldomicilio7 y as5 lo estimó el $!& 1"F197 de "6 de mar+o7 basBndose en ue del art.

18." &E no se deduce ue el reuerimiento y la negati%a del interesado sean condiciónnecesaria de la e*icacia ;abilitante de la resolución judicial7 pues nada impide ue7atendiendo a las circunstancias de cada caso7 ue el Jue+ debe ponderar7 puedaautori+arse la entrada en el domicilio sin pre%io a%iso de su titular= pues una interpretacióncontraria podr5a comprometer inde*inidamente la actuación de la Inspección de los!ributos en auellos casos7 por otra parte nada di*5ciles de imaginar7 en ue no pudierareuerirse e)presamente al interesado y no pudiera tenerse constancia de su negati%a por causas incluso imputables a su conducta= as57 Gse impone con claridad ue la *inalidad dela pre%isión del reuerimiento no es tanto la de subordinar la e)pedición de la autori+ación

ellas de la Sala #enal7 con re*erencia a la doctrina de la 78 5.56*,,5$ de 12 de octubre 7 y del  A8 

*.+6*,,2$ de 13 de marzo7 se re*ieren al %alor probatorio del registro de %e;5culos por la #olic5a Judicial:Ksiempre ue ;aya urgencia en la recogida de elementos y e*ectos integrantes del cuerpo del delito7 la#olic5a Judicial estB autori+ada por el ordenamiento7 en cumplimiento de una *unción aseguratoria de taleselementos de prueba7 a acreditar su pree)istencia mediante los pertinentes actos de constancia ue tendrBnel %alor de prueba preconstituida aun cuando no estu%ieran presentes en la correspondiente diligencia losocupantes del %e;5culo debidamente asistidos por sus abogados UV. 3uera de estos casos e)cepcionalesde prueba preconstituida y anticipada UV7 el registro y ;alla+go de e*ectos en el interior de un %e;5culo sóloaduiere %irtualidad de medio de prueba incriminatorio si accede al acto del juicio oral UV mediante eltestimonio de los *uncionarios de #olic5a ue practicaron el registro del %e;5culo. En el mismo sentido sepronuncia la 78 *3*6*,,,$ de 13 de septiembre.

26 n estudio de la problemBtica ue o*rece el consentimiento7 sus reuisitos7 los %icios7 los casos dedomicilio compartido7 etc. puede consultarse en GLa diligencia de entrada y registro domiciliarioH7 Editorial

osc;7 a<o "99,7 y GLa #rueba en el #roceso #enal. Doctrina de la Sala Segunda del !ribunal SupremoH7 dela Editorial $ran+adi7 Q edición de "91" @cap5tulo actuali+ado por 2iguel -rti+ #intorA= ambas de $ntonio#ablo 0i%es Se%a. 

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 judicial a la mani*estación de la pro;ibición del titular del domicilio7 como la de no tener por permitida la entrada domiciliaria sin ue sea realmente consentida por su titular7 amenos ue7 cualuiera ue sea la actitud de ste7 medie autori+ación judicialH.

En este sentido se pronuncian las SS!SJ de $sturias 14F"9197 de "6 de *ebrero y $ndaluc5a ((66F"9117 de 1" de diciembre. La S!SJ de /alencia 84F"9987 de 1, deoctubre7 precisa ue Gaunue la autori+ación judicial de entrada en un domicilio nonecesariamente tiene ue %enir precedida del reuerimiento y consiguiente negati%a de sutitular7 sin duda7 sta suele ser la situación ;abitual y la negati%a pre%ia de su titular puedey debe ser ponderada para apreciar la necesidad de entrada ... #royectando esta doctrinaal supuesto ue nos ocupa7 debe entenderse ue los intentos de noti*icación practicadospor la $dministración ... para noti*icar ... la resolución por la ue se ordena el desalojo7 nopueden entenderse %Blidamente reali+ados a los e*ectos de legitimar el empleo de la %5aedictal7 por lo ue no puede considerarse ue al recurrente se le ;aya concedido enninguno de dic;os trBmites la posibilidad e*ecti%a de ser o5do. En consecuencia7 conestimación del recurso7 debe re%ocarse el $uto apelado y denegar la autori+ación de

entrada domiciliaria solicitadaH.!ambin la S!SJ de 2adrid 1(,F"9987 de (9 de septiembre7 ue deniega la

autori+ación de entrada porue Gno consta en *orma alguna ue el propietario no ;ayaconsentido el acceso de los agentes a la *inca7 esto es7 ue se ;aya opuesto a la misma.En e*ecto7 ni en el escrito de solicitud ni en la documentación ue al mismo se acompa<ase pone de relie%e ue el titular de la *inca se ;aya opuesto a la entrada de los $gentes3orestales la solicitud presentada ante el Ju+gado se limita a a*irmar ue sta se e*ect'aOante la *alta de constancia de consentimiento de su titularO7 ue no es lo mismo ue suoposición a dic;a entrada7 antes al contrario7 cuando el Ju+gado ;a noti*icado al titular dela *inca la e)istencia de este procedimiento de solicitud de autori+ación de entrada en la*inca de su propiedad7 ste ni ;a comparecido en el mismo ni ;a e*ectuado alegación

alguna ni mani*estado7 por tanto7 ninguna oposición a dic;a entrada. M es la ausencia deeste reuisito la ue ;ace improcedente la solicitud de autori+ación judicial presentada por la $dministraciónH.

La S!SJ de 2adrid 148F"998 de ", de junio7 e)ige ue ;aya un reuerimientoe)preso por la $dministración a los ocupantes de la %i%ienda a *in de ue procedan a sudesalojo %oluntario7 bajo apercibimiento de ejecución *or+osa en caso contrario=reuerimiento cuyo incumplimiento legitimar5a7 ante la negati%a a la ejecución %oluntaria7el otorgamiento de la oportuna autori+ación de entrada en el domicilio para proceder a laejecución *or+osa de tales resoluciones= ue como no e)istió moti%ó la denegación deautori+ación de entrada por el Ju+gado. Las SS!SJ de E)tremadura 1"6F"9967 de 1( de

 julio y 2urcia "4(F"9947 de " de mar+o7 e)igen ue conste en la solicitud de autori+aciónue el acto ue se pretenda ejecutar por la $dministración ;aya sido noti*icado alinteresado en *orma legal7 el reuerimiento para ue lo cumpla y la negati%a a ello= ende*initi%a7 como se desprende de la S!SJ de 2urcia 91F"997 de "4 de junio7 ue serespete el procedimiento ejecuti%o mediante la noti*icación del acto ue se trata deejecutar7 el reuerimiento de ejecución y apercibimiento de ejecución subsidiaria @arts. (y siguientes de la Ley (9F1"A. GLa e)istencia del pre%io reuerimiento al interesado a lose*ectos de ue preste su consentimiento o autori+ación a la entrada en el domicilio @se leeen la S!SJ de &atalu<a 11(6F"99,7 de ", de no%iembreA es reuisito procedimental de laautori+ación judicial solicitada7 en concordancia con el principio de proporcionalidad uedebe regir al e*ecto7 siempre ponderando las circunstancias concurrentes en cada casoH.

De este modo tambin la S!SJ de E)tremadura 4"F"9997 de (9 de octubre.En conclusión7 seg'n se desprende de la S!SJ de &atalu<a (6F"9967 de 6 de

abril7 cuando se trata de ejecutar un acto administrati%o la jurisprudencia ;a %enido

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e)igiendo ue la $dministración alegue y acredite indiciariamente la negati%a del obligadoal cumplimiento del acto y titular del domicilio o del correspondiente lugar de cuyoconsentimiento dependa la entrada7 poniendo de mani*iesto ue ste no otorgueconsentimiento para el acceso a la dependencia de ue se trate= pero cuando se trata dela entrada para reali+ar una inspección7 supuesto en el ue se constata la e%entual

e)istencia del riesgo de destrucción de documentación y arc;i%os in*ormBticos entre elper5odo de tiempo comprendido entre una e%entual negati%a a la entrada por parte delobligado7 y la posterior obtención de autori+ación judicial7 es posible solicitar y obtener dic;a autori+ación directamente7 sin recabar el consentimiento del obligado7 tal y comopone de mani*iesto el $!& 1"F197 de "6 de mar+o. !ambin las SS!SJ de $sturias "94y "98FF"997 de "( de no%iembre.

,.- Ac"&s '!)inis"#'"i&s c&n0i#)'!&s p&# sen"enci'.

!ampoco es necesario solicitar autori+ación judicial cuando la $dministración act'een ejecución de actos con*irmados por sentencia *irme de los !ribunales del ordencontencioso administrati%o7 pues en estos casos la resolución judicial con*irmatoria delacto administrati%o constituye t5tulo su*iciente para permitir la entrada en el domicilio.

Inicialmente el !ribunal &onstitucional7 interpretando literalmente el art5culo 18." &Ee)igió la e)istencia de una resolución judicial espec5*ica ue autorice la entrada en eldomicilio7 declarando en su S!& ""F18,7 de 14 de *ebrero7 ue Gla resolución judicial o laresolución administrati%a ue ordenan una ejecución ue sólo puede lle%arse a caboingresando en un domicilio pri%ado7 por s5 solas no conlle%an el mandato y la autori+acióndel ingreso7 de suerte ue cuando ste es negado por el titular debe obtenerse una nue%aresolución judicial ue autorice la entrada y las acti%idades ue una %e+ dentro deldomicilio pueden ser reali+adas. La regla anterior no es aplicable 'nicamente a los casos

en ue se trata de una resolución tomada por la $dministración en %irtud de un principiode autotutela administrati%a. $ la misma conclusión se puede llegar cuando la decisiónue se ejecuta es una resolución de la Jurisdicción ordinaria en materia ci%il. Si losagentes judiciales encargados de lle%ar7 por ejemplo7 a cabo un desa;ucio o un embargoencuentran cerrada la puerta o el acceso de un domicilio7 sólo en %irtud de una espec5*icaresolución judicial pueden entrar. #or consiguiente7 el ;ec;o de encontrarse ejecutandouna decisión7 judicial o administrati%a7 legalmente adoptada7 no permite la entrada y elregistro en un domicilio particular. Sin consentimiento del titular o resolución judicial7 elacto es il5cito y constituye %iolación del derec;o7 sal%o el caso de *lagrante delito y sal%o7naturalmente7 las ;ipótesis ue generan causas de justi*icación7 como puede ocurrir conel estado de necesidadH.

Sin embargo7 posteriormente7 la S!& 169F11 de 18 de julio7 se aparta de ladoctrina sentada en la S!& ""F18, al tratar un caso de ejecución de un actoadministrati%o de e)propiación ue impon5a el desalojo y derribo de unas %i%iendas7 perocuya adecuación al -rdenamiento Jur5dico ya ;ab5a sido declarada por la jurisdiccióncontenciosoadministrati%a7 considerando innecesaria la solicitud de una nue%aautori+ación judicial.

(#n el presente caso$ dicho título ejecutivo lo constituyen las sentencias %irmes !uecon%irmaron la expropiación de las viviendas de 9ia:o$ !ue por cumplir el triple re!uisitode la constancia %ormal ine!uívoca$ la certeza del contenido y la de sus destinatarios$dispensa a la Administración !ue las cumple y ejecuta$ de la necesidad de obtener unanueva resolución judicial !ue$ por lo dem;s$ ya no sería una autorización$ sino unmandato judicial de entrada en domicilio"

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La introducción de una segunda resolución por un Juez distinto no tiene sentido ennuestro Ordenamiento$ una vez producida en el caso de !ue se trata$ una sentencia %irmeen la !ue declara la con%ormidad a <erecho de una resolución expropiatoria !ue llevaaneja el correspondiente desalojo"

Pues no cabe$ una vez %irme la resolución judicial$ !ue otro órgano jurisdiccional entre de nuevo a revisar lo acordado y a reexaminar la ponderación judicial e%ectuada por otras instancias$ !ue pudieran ser incluso de órdenes jurisdiccionales distintos$ o desuperior rango en la jerar!uía jurisdiccional$ pues ello iría contra los m;s elementales principios de seguridad jurídica"

=$ si no es posible una intervención judicial revisora$ tampoco resulta admisible unasegunda resolución judicial !ue no e%ectuara esa revisión$ pues se convertiría en unaactuación meramente autom;tica o mec;nica con%irmadora de la decisión judicial aejecutar$ lo !ue no constituye garantía jurisdiccional alguna ni responde a lo dispuesto enel artículo *+"1 #"

En contra de lo ue acaba de a*irmarse7 podr5a argXirse ue la inter%ención delórgano judicial no ser5a meramente rituaria y mecBnica ya ue %endr5a a e*ectuar lacorrecta y debida indi%iduali+ación del sujeto ue ;a de soportar la ejecución *or+osa y elcumplimiento de los elementales *ormalismos ue deben preceder a la ejecución *or+osade todos los actos administrati%os y7 en particular7 de auellos ue pueden suponer lalesión de derec;os *undamentales. Sin embargo7 ello no es as5 en el presente caso7 yaue se trata de una ejecución en l5nea directa o de continuidad7 donde se da unaidentidad absoluta entre el acto de ejecución material y su t5tulo ;abilitante ue nonecesita ni permite siuiera7 ue se intercale ninguna actuación intermedia deindi%iduali+ación y ue7 por ello7 ;ace innecesaria una nue%a inter%ención judicial ue eneste caso s5 ser5a7 sin duda7 ;ueca y carente de signi*icado7 pues ninguna garant5a

a<adir5a a la protección del derec;o *undamental de ue se trata. Ello sin perjuicio de ue7si surgieran incidentes en la ejecución de una resolución judicial7 *ueran competencia7seg'n las normas procesales7 del órgano jurisdiccional ue ;ubiera dictado talesresoluciones. ?a de concluirse7 pues7 ue7 una %e+ reca5da una resolución judicial ueaduiera *irme+a y ue d lugar7 por su naturale+a y contenido7 a una entrada domiciliaria7tal resolución serB t5tulo bastante para esa entrada7 y se ;abr5a cumplido la garant5a delart. 18 &EH.

#n el mismo sentido se pronunciaron posteriormente las 778 46F1"7 de 1, demayo7 14,F1(7 de "4 de mayo y 1F187 de 1( de octubre.

!ambin las SS!SJ del #a5s /asco 66F"9997 de "" de junio7 E)tremadura 8F"994

de "8 *ebrero y &anarias 1,F"9947 de (9 mar+o.Sin embargo7 esta doctrina del !ribunal &onstitucional no supone ue siempre

resulte innecesaria la autori+ación judicial de entrada en domicilio para ejecutar unasentencia7 ya ue ;abr5a ue distinguir dos supuestos7 como resulta del 'ltimo pBrra*otrascrito de la S!& 169F11:

1. De un lado7 las sentencias ue declaran la legalidad de un acto administrati%ocuya ejecución lle%a impl5cita la entrada en domicilio7 como un acto e)propiatorio7 o el ueordena el derribo de obras ilegales en una %i%ienda7 en cuyo caso resultar5a innecesaria7por redundante7 una nue%a resolución judicial autori+ando la entrada en el domicilio.

". De otro7 las sentencias en ue la entrada en domicilio no deri%a necesariamenteni estB impl5cita en el *allo7 como el caso de ejecución *or+osa para el cobro de unasanción mediante embargo de bienes del deudor7 supuesto en ue se debe reuerir la

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autori+ación judicial al !ribunal correspondiente @"4A.

I7.- EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIAR LA ENTRADA.

1.- C&)pe"enci'.

1.1.- C&)pe"enci' &$9e"i'.

La competencia del Jue+ de lo &ontencioso $dministrati%o determinada en el art.8.6 de la LJ&$ no tiene %irtualidad cuando el acto administrati%o ;aya sido impugnadoante el correspondiente !ribunal &ontencioso $dministrati%o7 en cuyo caso corresponderBa ste autori+ar el acceso al domicilio7 pues con arreglo a la S!& 46F1"7 de 1, de mayo7Guedan e)cluidos de auel Bmbito las entradas en domicilio y lugares a los ue se re*iereel art5culo citado ue sean consecuencia de la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales @S!& 169F11A. De no ser as57 se podr5a %ulnerar el derec;o a la tutela judicial

e*ecti%a ue comprende tambin el derec;o a someter la ejecuti%idad del actoadministrati%o a la decisión de un !ribunal y ue ste resuel%a sobre la suspensión @S!&66F18,A7 as5 como la garant5a de la potestad jurisdiccional del Jue+ o !ribunal ue en esemomento est ju+gando la ejecuti%idad del acto administrati%o @art. 114.( &EA7 y ue ;a deser un órgano del orden judicial contenciosoadministrati%o7 pues sólo a stos compete elcontrol de la legalidad del acto y de su ejecución o suspensiónH @"8A.

En el mismo sentido se pronuncia la S!& 1F18 de 1( de octubre > ?una vez iniciado un proceso contencioso-administrativo en el !ue se discute sobre la legalidad y sobre laejecución o suspensión de un acto contencioso-administrativo$ el supuesto ya no entra enel ;mbito del artículo +3"1 de la LOPJ$ sino !ue es el órgano judicial del orden

contencioso-administrativo el !ue sigue ostentando su potestad jurisdiccional sobre lacuestión y el obligado a otorgar su tutela e%ectiva$ con lo !ue$ en de%initiva$ es competente para acordar$ en su caso$ la ejecución sin necesidad de la autorización de la entrada endomicilio contemplada en el art" *+"1 #?" 8ambi&n las 778 1+561...$ de 13 denoviembre y ,161..1$ de 11 de abril @ 1, "

27 #ara >alindo 2orell la autori+ación en este caso corresponder5a otorgarla al Ju+gado de lo &ontencioso $dministrati%o. >alindo 2orell7 #ilar. La autori+ación judicial de entrada en el domicilio. Estudios DL7 " de junio de "99(.

28 GEsta solución es aplicable tambin cuando la entrada pretendida por la $dministración deri%a de un

pronunciamiento de un Jue+ o !ribunal de cualuier otro orden jurisdiccional. Esta ;ipótesis resultarB en laprBctica in*recuente7 pero cabe la posibilidad de ue como consecuencia de un determinado pleito ci%il7 por ejemplo7 la $dministración7 a *in de apurar la ejecución7 precise la entrada en un domicilio para lo ue no ;aobtenido consentimiento del titular7 en cuyo caso7 aun tratando de ejecutar un acto propio7 si bien deri%adode una resolución jurisdiccional7 es imprescindible ue interese la precepti%a autori+ación judicial7 ue;abr5a ue *ormular al Jue+ ue pronunció la correspondiente resolución7 uien7 asimismo la tramitarB seg'nlas reglas procesales pertinentes y con los recursos permitidos por la LeyH. #eces 2orate7 Jes's Ernesto. Laentrada en el domicilio o en otros lugares cerrados para la ejecución de actos de la $dministración. 0e%istaJueces #ara la Democracia. 'm. "1. $<o 1,.

Esta tesis sigue la S!S de "( de septiembre de 14 @$ran+adi 6,48A7 entendiendo ue al ;abersetramitado7 entre otros7 un interdicto de recobrar la posesión7 interpuesto por los actores contra el $yuntamiento de $%ils7 del ue conoció el Ju+gado de #rimera Instancia de la localidad y luego la $udiencia #ro%incial de -%iedo en apelación7 no era de aplicación el art. 84." L-#J7 siendo auellos los

competentes.

29 En los casos tratados en las SS!& 1F18 y "F"99" los demandantes ;ab5an interpuesto recursocontenciosoadministrati%o con anterioridad a la solicitud de autori+ación judicial de entrada en la %i%ienda

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En este caso el !ribunal ue conoce del proceso7 al recibir la solicitud de la $dministración la tramitarB con*orme a las reglas generales del proceso en cuestión conlos recursos establecidos para sus decisiones por la LJ&$ @(9A.

Entre las conclusiones del Seminario de Estudios del art. 84." L-#J7 celebrado en la sededel &>#J en junio de 11 se recog5a ue la competencia del Jue+ de Instrucción Nen lapoca deja a sal%o la competencia e)clusi%a de los !ribunales de lo &ontencioso $dministrati%o para autori+ar auellas entradas en ejecución de actos de los ue stos;ubieren conocido cautelar o de*initi%amente @(1A.

 $simismo la S!S de "( de septiembre de 14 @$ran+adi 6,48A= siendo e)presi%oel pronunciamiento de la S!SJ de &atalu<a 46,F"9197 de 1 de no%iembre: Gsiendo laautori+ación de entrada un acto de ejecución del $cuerdo impugnado ante el Ju+gado nP"7 el magistrado del Ju+gado de lo contencioso nP 1 debió de abstenerse del conocimientode la solicitud y remitirla al Ju+gado ue conoc5a del pleito principal. De ;aberse reali+ado7

no se ;ubieran dictado resoluciones contradictorias7 como son ue el Ju+gado nP 1acordara la autori+ación de entrada7 y el del nP " la suspensión del acto de ocupaciónH.Del mismo criterio son las SS!SJ del #a5s /asco 66F"9997 de "" de junio= y 2adrid6F"9917 de 18 de enero y 1(,F"9117 de "" de septiembre @("A.

por parte de la $dministración7 considerando el !ribunal &onstitucional ue el $uto judicial ue la autori+abaproduc5a una inter*erencia %ulneradora del art. ",.1 &E. #or el contrario7 en la S!& "8(F"999 en el momentode dictarse el $uto autori+ando la entrada no se ;allaba pendiente recurso alguno contra ninguna negati%ade suspensión ni tampoco ninguna petición de suspensión7 ni el recurrente puso de mani*iesto en su recursode apelación ue se ;ab5a solicitado la suspensión de la resolución administrati%a7 y por ello consideró el!ribunal &onstitucional ue las resoluciones del Jue+ de Instrucción impugnadas no recayeron mientraspend5a una solicitud de tutela cautelar ante lo contenciosoadministrati%o7 concluyendo ue no se dio la

inter*erencia ni la colisión a la ue alude la jurisprudencia constitucional7 denegando el amparo.

30 #eces 2orate7 Jes's Ernesto. -bra citada.

31 Siguiendo este criterio el $cuerdo de la Junta de #residentes de Sección de la Sala de lo &ontencioso $dministrati%o del !SJ de 2adrid de 4 de abril de 1 dispuso:

G#n los casos en !ue se haya incoado recurso contencioso-administrativo y est& pendiente detramitación o ejecución en alguna 7ección de esta 7ala$ ser; competente para acordar la medida deentrada en domicilio cuyo acceso re!uiera el consentimiento de su titular$ la 7ección !ue est& conociendodel recurso$ y ello con%orme a la 78 *,,6*,,+"

#n los casos en !ue no haya pendiente recurso sobre el objeto !ue versa la petición de entrada$ ser;competente$ con%orme a la normativa citada y al n'mero 2 del artículo + de la LJA$ el Juzgado de lo

ontencioso-administrativo !ue por turno corresponda("32 Sin embargo7 para la S!S de 1" de abril de "99( @$ran+adi ,14(A7 en un recurso de re%isión por error  judicial7 la cuestión no es tan clara: GEn la presente resolución7 no entraremos en la polmica cuestión de sila competencia para el otorgamiento de este tipo de autori+aciones7 cuando se soliciten para la ejecución deun acto administrati%o ue estB subiudice ante el órgano jurisdiccional a ue corresponda su enjuiciamiento7corresponde e)clusi%amente a dic;o órgano o si7 por el contrario7 corresponde en todo caso al Ju+gado delo &ontencioso$dministrati%o7 e) art. 8. LJ&$.

Si entramos en el anBlisis de dic;as posturas es simplemente porue7 como es sabido7 unademanda solicitando la declaración de error judicial necesita demostrar primero ue ;ubo error7 y ensegundo trmino ue ste ;a sido Kcraso7 e%idente7 injusti*icado7 Kajeno a la lógica mBs elemental ...

El argumento tenido en cuenta por la Sala !erritorial7 e)tra5do de una interpretación propia de laS!& 1F187 es el de ue si ;ay un proceso pendiente7 iniciado con anterioridad a la solicitud deautori+ación para la entrada en domicilio7 ya no es aplicable el art. 8.7 y se mantiene en el órgano

 jurisdiccional ue est conociendo del recurso el otorgamiento de la misma. Dic;o precepto ... ser5aaplicable e)clusi%amente en los supuestos en ue no ;aya contienda ante un órgano competente de lamisma.

!an sugesti%a interpretación no es7 con todo7 pac5*ica7 como bien se<ala el Ju+gado de lo

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o contraria esta doctrina la S!S "8 de abril de "99( @$ran+adi (,1,A7 en cuyosupuesto el Director 0egional de rbanismo y /i%ienda solicitó autori+ación para laentrada en el domicilio del Ju+gado de lo &ontencioso$dministrati%o n'm. 1 de -%iedo7 yantes de ue el Ju+gado pudiese pronunciarse sobre esta petición7 la arrendataria de la%i%ienda interpuso recurso contenciosoadministrati%o contra la re*erida solicitud de

autori+ación ante la Sala del !SJ del #rincipado de $sturias. Go *ue pues el Ju+gado de-%iedo el ue inter*irió en un recurso pendiente7 sino la interesada la ue recurrió en %5acontenciosoadministrati%a la solicitud de autori+ación *ormulada por la $dministración ...H=por tanto7 la competencia del Ju+gado de -%iedo resultaba de lo establecido en el art. 8.LJ&$ y de la solicitud *ormulada por la $dministración con anterioridad a la interposicióndel recurso contenciosoadministrati%o.

1.,.- C&)pe"enci' "e##i"&#i'5.

La doctrina considera ue es de aplicación la regla !ercera del art. 1,.1 de la LJ&$7

a cuyo tenor Gla competencia corresponderB al órgano jurisdiccional en cuyacircunscripción radiuen los inmuebles a*ectados cuando se trate de actuaciones ... uecomporten inter%ención administrati%a en la propiedad pri%adaH.

&ontencioso$dministrati%o en su preciso in*orme7 en el ue se<ala la abundancia de discrepancias de estecriterio con las resoluciones de otros órganos7 pues *Bcilmente puede comprenderse ue ;an de abundar lasinterpretaciones basadas en el tenor literal de los preceptos citados7 y en la improcedencia de cualuier interpretación ue trate de contradecir la claridad de sus trminos7 con ol%ido de ue si la Ley no distingueno debemos distinguir.

&omo ad%ert5amos antes7 no es misión de esta Sala pronunciarse sobre cuBl de las dos posicioneses la correcta7 o si la traslación al caso presente de la aludida sentencia del !ribunal &onstitucional *ue

correcta. Dejamos establecido simplemente ue la postura del Ju+gado estB *undada y cuenta conprecedentes7 no siendo por ello irra+onable7 arbitraria7 ilógica7 contraria al sentido natural o cualuier otrocali*icati%o ue se pueda creer ue merece la mismaH.

La S!SJ de 2urcia 88"F"9117 de (9 de septiembre7 considera ue son cuestiones distintas lamedida cautelar de suspensión y la autori+ación de entrada7 y ue la competencia corresponde al Jue+ degarant5a de la entrada7 con independencia de ue ;aya un proceso en tramitación. !ambin las SS!SJ de&atalu<a "8(F"9967 de "( de mar+o y 89F"9117 de de julio.

Incluso la S!SJ de &astilla La 2anc;a ,F"9997 de 1" de mayo7 llega a decir ue auella tesisGimplica de *acto una derogación del t5tulo competencial del art. 8. LJ&$7 ue es totalmente arti*iciosa7rebuscada7 sin base legal alguna= y claramente dilatoria con la naturale+a7 alcance y teleolog5a espec5*icaue se pretende con dic;o precepto ... compleji+ando7 por %5a e)egtica7 el sistema competencial7 ue en elpresente caso no puede ser mBs claro y estar mBs justi*icado. M es ue el art. 8. establece como t5tulocompetencial sin ninguna duda ;ermenutica7 cual es atribuir sin e)cepción y por ra+ón de la materia a los

Ju+gados de lo &ontencioso$dministrati%o las autori+aciones para la entrada en domicilios y restanteslugares cuyo acceso reuiera el consentimiento de su titular7 cuando ello sea necesario para la ejecución*or+osa de actos de la $dministración p'blica. Dic;o precepto en su propia estructura lógicojur5dica yadi*erencia entre el acto judicial de autori+ación y el acto respecto del cual se solicita la autori+ación= dandoplena autonom5a a dos actos de distinta naturale+a y teleolog5a7 lo ue permite7 pese a su relación ointercone)ión7 su tratamiento di*erenciado. $s5 nos ;allar5amos ante una solicitud de entrada domiciliaria ue;a de residenciarse en %5a judicial7 ue tiene una %5a de procedimentali+ación judicial propia cuya autonom5a judicial Ke) materia se justi*ica por tradición legislati%a @repBrese en lo dispuesto en el art. 84." L-#JA= por el inters p'blicosocial y personal ue se pretende proteger a tra%s de esta inter%ención cuali*icada@Bmbito de un derec;o *undamental o esencialA7 e inmediate+ y prontitud en la resolución judicial ue ;aceplenamente adecuada dic;a atribución judicial al órgano jurisdiccional unipersonal. Luego en ning'n casopuede ser con*igurado por su naturale+a y caracteres la autori+ación y su procedimentali+ación judicialcomo un proceso incidental @art. de la LE&i%ilA de un proceso principal7 pues aul7 en ning'n caso7

tiende a *acilitar el desarrollo de otro principal7 sino desde su carBcter principal y por ello se le da a conciliar el principio de autotutela administrati%a y subsiguiente de ejecutoriedad administrati%a con el respeto ygarant5a de los derec;os *undamentalesH.

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Este criterio competencial es el mBs lógico7 seg'n se<ala Cl%are+ 2art5ne+ @ ((Adado ue Gel Jue+ debe Nen su calidad de garante no sólo %alorar la necesidad delacceso y determinar las condiciones en ue ;a de lle%arse a e*ecto7 sino tambinsol%entar los posibles problemas ue7 en su caso7 puedan suscitarse al ;ilo de suejecución7 por lo ue parece co;erente atribuir la competencia al ju+gado ue guarde un

mayor grado de inmediación respecto del domicilio en el ue se pretende penetrar7 el cualcoincide7 como es ob%io7 con auel en cuya demarcación se encuentre este 'ltimoH.

#or el contrario la S!SJ de $ndaluc5a 4(4F"9917 de de no%iembre7 considera ueGno o*rece duda alguna de la entera aplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 1,.17#rimera de la LJ&$: ...con carBcter general7 serB competente el órgano jurisdiccional encuya circunscripción tenga su sede el órgano ue ;ubiere dictado la disposición o el actooriginario impugnadoO.

1.(.- C&)pe"enci' 0%nci&n'5.

El art. 89.1.dA de la LJ&$ concede recurso de apelación en un solo e*ecto7 contralos autos dictados por los Ju+gados de lo &ontencioso $dministrati%o en procesos de losue cono+can en primera instancia en el caso de ... las autori+aciones pre%istas en el art.8.6. Del recurso de apelación conocerB la Sala de lo &ontencioso$dministrati%o del !SJ7con*orme a los arts. 19." de la Ley Jurisdiccional y 4,." de la L-#J.

&on*orme al $!S de 4 de julio de "99 @$ran+adi 416,A Gno es susceptible decasación la resolución ue autori+a la entrada en domicilio7 pues no se ;alla citada entrelos autos pre%enidos en el art5culo 84.1 de la %igente Ley Jurisdiccional. En e*ecto7 elcitado art5culo 84 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de

stos ... en ninguno de los cuales cabe subsumir los ue se pronuncian sobre autori+ar laentrada en domicilio para la ejecución *or+osa de actos de la $dministración p'blicaH.

,.- Tip& !e p#&ces&.

La LJ&$ no contiene una regulación procedimental7 por lo ue en la doctrina se ;anbarajado %arias posibilidades. >alindo 2orell apunta %arias opciones: el procedimientoordinario7 el de protección de los derec;os *undamentales y el procedimiento abre%iadoestablecido7 precisamente para los Ju+gados de lo &ontencioso7 pero dice ue ninguna deestas alternati%as es aceptable @(,A7 aunue no muestra ninguna otra solución posible.

33 2art5ne+7 Cl%are+ Joau5n. La in%iolabilidad del domicilio ante la Inspección de los tributos. La Ley7 "994.De la misma opinión es Cl%are+&ien*uegos SuBre+ @La ejecución *or+osa de los actos de la

 $dministración #'blica y la autori+ación judicial para la entrada en el domicilio en la LJ&$. $ctualidadJur5dica $ran+adi7 n'm. (86. $<o 1A7 para uien la importancia de la inmediación del jue+ del domiciliodebe ser determinante a la ;ora de %alorar la oportunidad y condiciones en ue debe autori+arse la entrada.De lo contrario7 de inclinarse por la competencia territorial del órgano autor del acto @en re*erencia a lasolicitud de entrada *ormuladaA7 la medida7 en cuanto tutela re*or+ada de la in%iolabilidad del domicilio7perder5a buena parte de su e*icacia.

34  GLa solución del procedimiento ordinario resulta incompatible con este tipo de medidas de carBcter urgente y sumario. La del procedimiento para la protección de los derec;os *undamentales y las libertadesp'blicas re%iste una di*erencia estructural: estB concebido para la de*ensa de los derec;os *undamentales

de la persona7 no de los derec;os de la $dministración.La aplicación del procedimiento abre%iado no resulta admisible puesto ue estB pre%isto para determinadosasuntos7 entre los cuales no estB incluida la autori+ación judicial para entrada en domicilio7 sal%o ue seacuda a la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento &i%il7 al amparo de lo pre%isto en la disposición *inal

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El !ribunal &onstitucional en el $!& "8F197 de 18 de junio7 cuando lacompetencia estaba atribuida al Jue+ de Instrucción7 se<aló ue los preceptos de laLE&rim no son aplicables al caso7 pues estBn pensados para actuaciones sumariales dein%estigación criminal7 y tal naturale+a les otorga una impronta @urgencia7 determinadas

precauciones suplementarias7 etcA ue si bien son propias de actuaciones de carBcter penal7 no resultan adecuadas7 en cambio7 para actuaciones de naturale+a administrati%a7por muc;o ue en las mismas se inserte una autori+ación procedente del jue+ penal.

 $nte esa indeterminación legal7 #eces 2orate @(A ad%ert5a ue el procedimientopara otorgar la autori+ación judicial de entrada en domicilio sólo o*recerB las garant5aspropias del sistema judicial en ue se inserta si7 ademBs de la audiencia al 2inisterio3iscal7 se cita pre%iamente al interesado con el *in de ue pueda ser o5do7 y *rente a ladecisión del jue+ se concede recurso ante el !ribunal Superior a *in de ue pueda re%isar el *ondo de aulla.

En el seminario de estudio del art. 84." L-#J celebrado en la sede del &>#J en junio de117 se adoptaron las siguientes conclusiones en cuanto a normas m5nimas deprocedimiento ante el Jue+ de Instrucción7 ue entiendo plenamente aplicables en laactualidad7 ante el Jue+ de lo &ontencioso$dministrati%o:

aA &onstancia documental su*iciente7 bien con el e)pediente completo o con el actoconcreto de la $dministración ue ;aya dado lugar a la solicitud de acceso al domicilio7as5 como obser%ancia de si ;an e)istido o no irregularidades rele%antes cuya omisiónpueda generar *lagrante %ulneración constitucional. De no e)istir dic;o e)pediente o acto7deberB reclamarse por el órgano jurisdiccional.

bA &omparecencia o audiencia de las partes o interesados7 con e)presa tutela delos derec;os constitucionales del art. ", &E.

cA La resolución judicial sólo puede pronunciarse acerca de si procede autori+ar odenegar el acceso al domicilio.

dA oti*icación de la resolución judicial con*orme a las *ormas pre%istas en elordenamiento jur5dico.

eA -*recimiento de los recursos ue procedan.

*A #osterior remisión7 a la autoridad judicial autori+ante7 del acta ue re*leje lasincidencias de la ejecución del acto administrati%o y del destino dado a los bienes ue se;allaren en el domicilio @muebles7 enseres7 etc.A.

El !ribunal &onstitucional se ;a pronunciado sobre aspectos particularesprocedimentales7 considerando aplicables por analog5a los arts. 97 "7 87 667 49741 y 4" de la LE&rim sobre la *orma de practicar la diligencia= as5 se pronuncia la S!&9F17 de "( de *ebrero= por el contrario7 el $!& "8F197 de 18 de junio7 ;a precisado

primera de la Ley de lo &ontencioso= posibilidad ue uedar5a descartada7 en opinión de Cl%are+

&ien*uegos7 pues el 'nico procedimiento aplicable ser5a el de los incidentes7 el cual no o*rece las garant5asde celeridad y e*icaciaH. >alindo 2orell7 #ilar. -bra citada.

35 #eces 2orate7 Jes's Ernesto. -bra citada.

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ue el pla+o mB)imo de ", ;oras @ue se<ala el art. 9 LE&rim.A para noti*icar el $uto enel ue se acuerda la entrada y registro7 tal pla+o perentorio7 sin duda determinado por lanecesaria urgencia de toda actuación sumarial7 carece de justi*icación en actuacionesadministrati%as7 lo ue no la ;ace de necesaria aplicación a estos supuestos.

M tambin algunos !SJ7 por ejemplo la S!SJ de E)tremadura 16F"99(7 de "9 de*ebrero7 sobre la no necesidad de asistencia Letrada.

3inalmente7 ;e de ;acer re*erencia a algunas peculiaridades establecidas ennormas sectoriales. Ma se ;a aludido antes al inconstitucional y a;ora derogado art. 1(9de la L>!7 ue indicaba los documentos ue se ;ab5an de presentar al Jue+ y establec5aun pla+o de ", ;oras para ue ste resol%iera7 sobre cuyo pla+o ad%irtió alg'n autor uepor su corta duración e)clu5a toda posibilidad de ue la norma diera cabida a legitimar e%entuales aportaciones complementarias de documentos yFo ampliación de alegacionespor parte de la $dministración solicitante7 lo ue7 junto a otros moti%os lle%aron a ladoctrina a propugnar su inconstitucionalidad7 por presuponer un cierto automatismo en la

resolución del Jue+ @(6A.

En la actualidad7 el art. ,9., de la Ley -rgBnica 1F"9947 de De*ensa de la &ompetencia7en el Bmbito de las *unciones de inspección de la &omisión acional de &ompetencia7concede al Jue+ el pla+o de ,8 ;oras para resol%er la solicitud del Director deIn%estigación de autori+ación judicial de acceso a los lugares ue se<ala= y tambin au5la doctrina ;a indicado ue la bre%edad del pla+o presupone ue no e)istirB acti%idad deinstrucción procesal ni contradicción7 pero el Ju+gado7 ue no tiene un procedimientoespec5*ico ue tramitar7 puede7 sin embargo7 tras e)aminar la documentación presentada7recabar su complemento7 o e)plicaciones o justi*icaciones adicionales7 y7 en casos l5miteen ue se estime necesario7 o5r contradictoriamente al titular de los derec;os a restringir @(4A .

(.- Re*%isi"&s !e 5' s&5ici"%!.

n reuisito e)igido normalmente por la jurisprudencia de los !ribunales Superioresde Justicia es e*ectuarse por escrito @(8A. &omo ya se ;a anticipado7 la autori+ación deentrada en domicilio puede solicitarse no solo para la ejecución de un acto administrati%o7sino tambin para legitimar una actuación inspectora de la $dministración @S!& 9F17de "( de *ebreroA7 siendo distintos los reuisitos de la solicitud en uno y otro caso.

En el primer supuesto7 la solicitud deberB reunir7 como contenido m5nimo: la identi*icación36 /ega !orres7 Jaime. $utori+ación judicial para entrada en domicilio en procedimiento de recaudación dela Seguridad Social= l5mites de la Ley de #resupuestos: inconstitucionalidad del art5culo 1(9 de la Ley>eneral !ributaria @&omentario a la S!& 46F1"7 de 1, de mayoA. 0e%ista Espa<ola de Derec;o del!rabajo. 伹. 61 septiembreoctubre 1(.

37 GEse pla+o de ,8 ;oras no tiene carBcter preclusi%o7 ni su transcurso sin ue ;aya reca5do resolución judicial implica autori+ación tBcita o por silencio7 ine)istente en el Bmbito de la Jurisdicción. Si es necesariauna instrucción complementaria de la solicitud7 por de*iciencia en la moti%ación de la inicialmentepresentada7 o si *uera preciso dar audiencia al titular del domicilio7 serB normal un lapso temporal mayor. Laalternati%a7 si se insistiera en la preclusión7 ser5a7 simplemente7 la caducidad del trBmite y la ine)istencia7 yaue no la denegación7 de la autori+aciónH. >utirre+ y 3ernando Lorente7 $l*onso. -bra citada.38

 SS!SJ de &atalu<a de ,"F"99,7 de "" de junio7 ((F"997 de 1, de mar+o y 19,F"997 de "4 deseptiembre. 

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del domicilio al ue se pretende acceder e indi%iduali+ación del obligado a*ectado por lamedida7 sin ue uepa *ormular una petición de acceso colecti%a ue a*ecte a unamultiplicidad de sujetos @(A= objeti%o o *inalidad de la entrada7 esto es7 e)presión de laactuación ue pretende ejecutarse con ocasión de la misma7 indicando7 de modo e)preso7si ello conlle%a la necesidad de e*ectuar un registro= sin ue resulten admisibles las

solicitudes genricas o indeterminadas= identi*icación de los órganos o unidadesadministrati%as y n'mero de sujetos ue %an a proceder a dic;o acceso y a laconsiguiente ejecución de tales actuaciones @,9A= y pla+o @o per5odo de duraciónA para elue se reuiere la autori+ación= y e)posición de los moti%os o ra+ones de la petición y justi*icación de la necesidad de la injerencia domiciliaria @,1A.

 $ dic;os reuisitos >alindo 2orell @,"A a<ade aA determinar el acto administrati%ocuya ejecución *or+osa e)ija la entrada7 debiendo acompa<arse el acto administrati%o y sudebida noti*icación al particular interesado7 e)igencia deri%ada de los arts. 8 y ( de laLey (9F1"7 as5 como la justi*icación del pre%io apercibimiento al sujeto obligado a laejecución *or+osa de los actos administrati%os= bA Identi*icar el órgano administrati%o ue

;a dictado el acto cuya ejecución *or+osa se pretende por la $dministración7 as5 como elue deba proceder a la ejecución del mismo.

En el segundo caso7 a juicio de >utirre+ y 3ernando Lorente @ ,(A la solicitud de la $dministración7 para prosperar7 deberB e)presar los ;ec;os ue se in%estigan7 su carBcter supuestamente in*ractor7 la relación e)istente entre ellos y el objeto del acto de inspecciónrestricti%o de derec;os *undamentales Nen este caso la in%asión domiciliaria y lanecesidad consiguiente de stos= en de*initi%a7 serB preciso ue la $dministración moti%ede *orma particular las ra+ones ue tiene para entender ue es precisa la autori+ación dein%asión domiciliaria7 indicando los indicios e)istentes @,,A.

39 SS!SJ de 2adrid 1(1F"997 de " de mar+o7 1"14F17 de "" de no%iembre7 "6(F"9997 de "1 de mar+o7,F"9997 de de diciembre y "4 de mar+o de "991 @$ran+adi 4("A7 ue declaran ue Gcomo uiera ue elderec;o a la intimidad es un derec;o personal5simo7 se ;a de permitir un enjuiciamiento indi%iduali+ado. #or ello no resulta admisible presentar una solicitud de entrada colecti%a ue se re*iera a %arios lugares ueconstituyan la morada de di%ersas personas. Esta actuación pro%oca ue se tienda a reali+ar un anBlisis deconjunto ue contradice la estructura del propio derec;o a la intimidad como un derec;o *undamental denaturale+a indi%idual. Lle%ada la tcnica utili+ada por el $yuntamiento de 2adrid a sus 'ltimas

consecuencias7 podr5a pedirse autori+ación para entrar en todos los1"14

domicilios de unaciudad o de un barrio. #or tanto7 el anBlisis indi%idual de los intereses en juego e)ige una solicitud por cadauno de los lugares ue constituyan la morada de un ciudadano o una *amilia y debe7 en la medida de loposible7 identi*icar a cada uno de los moradores de la misma7 al menos de auellos mayores de edad7puesto ue ;a de permitirse la inter%ención en el proceso7 no sólo del ue pueda *igurar como titular del

inmueble sino tambin de todos los *amiliares ue con el con%i%en7 pues su derec;o indi%idual a la intimidad

y a la in%iolabilidad del1("1

domicilio personal tambin %a a resultar a*ectado. Desde este puntode %ista la solicitud del >erente 2unicipal de rbanismo del $yuntamiento de 2adrid ue comprend5alugares distintos7 debió ser rec;a+ada por deber iniciarse un procedimiento para cada autori+ación deentrada pretendidaH.

40 SS!SJ de &atalu<a ,"F"99,7 de "" de junio y 19,F"997 de "4 de septiembre.41

 Cl%are+ 2art5ne+7 Joau5n. -bra citada.

42 >alindo 2orell7 #ilar. -bra citada.

43 >utirre+ y 3ernando Lorente7 $l*onso. -bra citada.

44 El art. "6".1 de la Ley (F"997 de 14 de junio7 rban5stica de $ragón7 dispone ue Gen la solicitud de

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#ara la S!SJ de &atalu<a F"9197 de "6 de enero7 G'nicamente cuando sepersiga7 en un supuesto concreto7 un presunto il5cito7 ue ;a de uedar detallado7 cabrB lasolicitud @arts. ,67 4( y 4 LE&rimA. ?a de ;aber indicios de la comisión del il5cito uese persigue y los ;a de ;aber tambin de obtener mediante la entrada y registro el

descubrimiento o la comprobación de alg'n ;ec;o o circunstancia importante de la causa.M7 aun con tales indicios7 *altarB en todo caso el carBcter necesario de la inter%encióncuando constituya Kla primera medida de in%estigación penal7 pues el juicio de necesidad7esto es7 el carBcter imprescindible de la medida como parte esencial del juicio deproporcionalidad7 reuiere ponderar la e%entual e)istencia de medios alternati%os dein%estigación @SS!& 18,F"99( y 1,6F"996A. Es mBs7 seg'n esta S!& 1,6F"9967 ;an dee)presarse los indicios e)istentes de ue se ;a cometido un il5cito7 no bastando la merasospec;a de ue se ;a cometido7 ni ue se pretenda satis*acer la necesidad genrica depre%enir o descubrir delitos o il5citos o se uieran despejar las sospec;as sin base objeti%aue surjan en la mente de los encargados de la in%estigación7 de manera ue la decisión judicial debe e)teriori+ar las ra+ones *Bcticas y jur5dicas ue justi*iuen la concurrencia del

presupuesto ;abilitante de la inter%ención7 como lo son la imputación de un il5cito y losdatos o ;ec;os objeti%os ue puedan considerarse indicios en la posible e)istencia. Esindispensable la precisión de los indicios7 como un prius lógico de los tambin obligados juicios sobre la adecuación7 la necesidad y la proporcionalidad de la medida7 reuiriendosu apoyo en datos objeti%os ... En de*initi%a7 la entrada y registro por la Inspección de!ributos de un domicilio constitucionalmente protegido7 sólo puede autori+arse por el Jue+competente cuando en la solicitud o junto a ella consten e)pl5citamente los datos objeti%osindiciarios de un il5cito tributario7 en los trminos de la jurisprudencia constitucional ue;an uedado descritos7 y sea precisa para su a%eriguación auella diligenciaH. &on losmismos *undamentos las SS!SJ de &atalu<a (F"9947 de "4 de septiembre y199F"9947 de 11 de octubre. M las SS!SJ de &atalu<a ,,F"9997 de de junio71(,F"99(7 de 1( de no%iembre y "F"9947 de 1 de *ebrero7 consideran ue la denunciaanónima no puede *undamentar una solicitud de entrada en el domicilio del contribuyentepara reali+ar una inspección tributaria7 sin ue se ;ayan practicado o constencomprobaciones reali+adas por la Inspección con carBcter pre%io.

2.- L' in"e#encin !e5 Minis"e#i& :isc'5.

#ara Del 2oral >arc5a no es precepti%a la inter%ención del 3iscal7 por no estar pre%ista e)presamente en la ley7 aunue nada se opone a su inter%ención e incluso

e)istir5an ra+ones para propugnarla en %irtud de una aplicación directa del art. 1", &E @,

A.#or su parte #eces 2orate @,6A considera ue estB *uera de toda duda la

inter%ención del 2inisterio 3iscal7 dada su posición institucional7 al dirimirse sobre un

autori+ación se deberB identi*icar de la *orma mBs precisa posible el local o recinto ue se pretendainspeccionar7 justi*icando los indicios ue ;agan sospec;ar de la comisión de una in*racción administrati%a eidenti*icando al *uncionario ue dirigirB la inspección7 as5 como el n'mero de personas ue ;ayan deacompa<arle. na %e+ reali+ada la inspección7 se le%antarB acta de las actuaciones reali+adas y se ele%arBcopia autntica al órgano judicial ue ;aya otorgado la autori+ación de la entradaH.

45 Del 2oral >arc5a7 $ntonio. #roblemas deri%ados de las solicitudes de entrada en domicilio reali+adas por 

la &omisión de !utela del 2enor al amparo del art. 84." L-#J para ejecución de acuerdos asumiendo latutela de menores desamparados. 2emoria de la 3>E de 1"7 pBg. 6((.

46 #eces 2orate7 Jes's Ernesto. -bra citada.

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derec;o *undamental de la persona= y as5 se suele ;acer en la prBctica. M e*ecti%amente7as5 se ;ace en la instancia7 emitiendo el correspondiente in*orme= sin embargo lainter%ención del 3iscal en el recurso de apelación es nula7 puesto ue con*orme al art. 8de la LJ&$ los escritos de interposición del recurso y oposición se presentan ante el jue+a uo7 ue los ele%a a la Sala del !SJ para su resolución7 sin ue el 3iscal de la 3iscal5a

de la &omunidad $utónoma7 competente para inter%enir ante ella7 tenga la m5nimaposibilidad de ;acerse o5r. Se obser%a en las sentencias anali+adas de los !SJ ue no;ay en sus antecedentes la menor re*erencia al criterio del 2inisterio 3iscal.

3.- L' '%!ienci' !e5 in"e#es'!&.

 $nte la *alta de pre%isión legal7 la cuestión no ;a recibido una respuesta unBnimeen la doctrina y la jurisprudencia. >óme+ >uillamón @,4A dice ue la potestad otorgada alJue+ no se ejerce au5 a tra%s de un proceso con *ase contradictoria7 ni siuiera7 enpuridad7 es imprescindible la audiencia al interesado ni la constancia pre%ia de su

oposición a la entrada.

El $!& 1"F197 de "6 de mar+o7 justi*ica la innecesariedad de su citación con lossiguientes argumentos: GLo ue a la postre pretende el demandante es ueindeclinablemente se abra una suerte de trBmite de audiencia y contradicción7 de modoue7 necesariamente7 y en todo caso7 el órgano jurisdiccional conceda o deniegue suautori+ación no sólo a la %ista de lo solicitado por la $dministración sino tambin despusde conocer los moti%os de oposición del interesado7 como si se tratase de un proceso enel ue $dministración y titular domiciliario contendiesen para decantar a su *a%or lacon%icción y resolución judiciales7 cuando es lo cierto ue de lo 'nico de ue se trata esde apoderarse a la $dministración para reali+ar una determinada actuaciónH.

El !ribunal en este $uto rec;a+a la citación y posible audiencia del interesado conun argumento ue mBs bien sir%e de justi*icación a los mandamientos de entrada yregistro pre%istos en la LE&rim7 pero ue no es el caso del art. 8.6 de la LJ&$. GDeaceptarse la tesis del recurrente7 en supuestos como ste7 en el ue los bienes buscados7por su naturale+a mueble7 podr5an ser *Bcilmente despla+ados la e*icacia de la $dministración !ributaria Nue es uno de los principios a ue debe responder la actuaciónde la $dministración #'blica @art. 19(.1 &EA podr5a *rustrarse injusti*icadamente7 si lain%estigación de la Inspección de los !ributos7 ue precisamente pretendió7 seg'n seindica e)presamente en la solicitud de autori+ación judicial7 personarse sin pre%io a%iso7

;ubiera de apla+arse7 aun estando pro%ista de una autori+ación judicial7 ;asta laconstancia *ormal de la denegación del consentimiento del titular del domicilioH.

En este sentido tambin la S!& 46F1"7 de 1, de mayo7 ue saca una conclusiónde esa doctrina7 pues Gsi la decisión de otorgar o no la autori+ación para la entrada en eldomicilio del deudor la pudo adoptar el Jue+ sin necesidad de dar trBmite alguno ointer%ención al apremiado7 se ;abrB de con%enir ue ste no era parte *ormal aunue s5interesado en sentido tcnico estricto en la actuación judicial de ue se trata. Estaactuación se reali+a a instancia de un organismo de la $dministración y en garant5a ue;a de constatar el Jue+ de un derec;o *undamental del ciudadano7 pero ste7 aunuesujeto de la garant5a7 no es parte *ormal en la actuación judicial. El $!& 1"F19 declaró

47

 >óme+ >uillamón7 0ogelio. El art. 84." de la L-#J y la jurisprudencia del !ribunal &onstitucional. #oderJudicial. "Q Wpoca7 n'm. "(. Septiembre 11.

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ue Kla legalidad tributaria no impone semejante trBmite. La innecesariedad de laaudiencia del interesado ;a sido reiterada en los $$!& 18F117 de 1 de julio y 8F1"7de (9 de mar+o y en la S!& 14,F1(7 de "4 de mayo.

Wsta es tambin la postura mantenida por las SS!SJ de $ragón 19F"9997 de 4 de

 julio= &anarias 1F"99"7 de 1( de septiembre7 /alencia 4F"99"7 de ", de abril7 $ndaluc5a 664F"9967 de 16 de octubre7 1(F"9987 de 8 de *ebrero y 4"F"997 de (9 demar+o= 2urcia ,96F"9917 de (9 de mayo7 8F"99"7 de " de enero7 19F"99"7 de (1 deenero7 ,,1F"99"7 de " de abril7 49F"9967 de (9 de no%iembre7 8F"9197 de 1 deoctubre7 88"F"9117 de (9 de septiembre y 8"F"9117 de 1, de octubre= y &atalu<a1,F"99"7 de (9 de abril7 ",6F"99(7 de 1" de mar+o7 (F"99 de "9 octubre7 146F"9197de "6 de *ebrero y 144"F"9917 de "4 de diciembre7 aunue en esta 'ltima se apostilla ueGno es precisa la audiencia en el proceso judicial de autori+ación7 cuando todos losalegatos pertinentes los ;ab5a e*ectuado ya en %5a administrati%aH.

#or el contrario #eces 2orate @,8A estima ue el trBmite de pre%ia citación del

interesado no es *acultati%o7 sino ue el Jue+ debe ;acerla en todo caso7 dandoposibilidad a aul de ser o5do para resol%er en consecuencia= conclusión a la ue sellegó en el seminario sobre el art. 84." L-#J celebrado en junio de 11 en la sede del&>#J.

Se dice7 en apoyo de esta tesis ue el art. 89.1 LJ&$ permite recurrir en apelación losautos dictados por los Ju+gados de lo &ontencioso$dministrati%o relati%os a lasautori+aciones para las entradas domiciliarias7 recurso ue puede ser instado no sólo por la $dministración7 sino tambin por los titulares del domicilio a*ectado7 lo ue pareceotorgar a stos la consideración de parte en un proceso= y ademBs si la resolución delJue+ ;a de ser moti%ada7 la concesión de la audiencia al interesado es imprescindible alobjeto de ue el órgano judicial pueda *ormarse de una manera adecuada su opinión alrespecto.

En apoyo de esta postura podemos citar un precedente de peso7 y es ue el !ED?se ;a pronunciado en contra de la compatibilidad de las inspecciones domiciliarias de la $dministración con el derec;o a la tutela judicial e*ecti%a @art. 6 del &on%enioA7 aunautori+adas por resolución judicial Ny en un marco de las mB)imas garant5as de controldirecto por el Jue+ del desarrollo de la inspección7 como es el establecido en 3rancia por el art. L.16. del Li%re des #rocedures 3iscales7 cuando en el procedimiento ue conducea dic;a autori+ación la persona concernida por el registro proyectado Nue ignora en esta

*ase la e)istencia de un procedimiento en su contra no tenga la oportunidad de ;acerseo5r= ya ue7 a *alta de dic;a posibilidad de contradicción7 no se puede considerar ue lainstancia en la ue el jue+ e)amina la solicitud de autori+ación sea con*orme con el art.6.1. $s5 se e)presa la S!ED? de "1 de *ebrero de "9987 en el asunto 0a%on y otroscontra 3rancia7 cuya doctrina se reitera en la de 16 de octubre del mismo a<o @2asc;inocontra 3ranciaA @,A.

Esta tesis es seguida por las SS!SJ de E)tremadura 19F"99"7 de 1 de septiembre y2adrid 4F"9997 de 1( de octubre7 ue estiman ue el trBmite de audiencia Ga pesar deue no aparece contemplado como reuisito en el art. 8. LJ&$7 por a*ectar al derec;o

48 #eces 2orate7 Jes's Ernesto. -bra citada.49

 >utirre+ y 3ernando Lorente7 $l*onso. -bra citada.

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*undamental de la in%iolabilidad del domicilio7 resulta de necesario cumplimiento7 a *in dee%itar la nulidad7 ue establece el art. "(8.( L-#J por in*racción de los principios deaudiencia y de*ensa7 cuando e*ecti%amente se genera inde*ensiónH. !ambin la S!SJ de2adrid 86F"9197 de 1 de abril7 ue considera ue Gla tramitación del procedimiento deautori+ación de entrada en domicilio7 tan solo reuiere la reali+ación de un trBmite pre%io

de audiencia de los titulares del domicilioH7 y como en el caso la citación *ue de*ectuosa7anula el $uto del Ju+gado y ordena la retroacción de las actuaciones para ue se realiceen debida *orma. De igual modo las SS!SJ de 2adrid 6F"9997 de "( de junio76,9F"9997 de (9 de junio7 ,F"9997 de de diciembre7 6F"991 de 18 de enero7 "4 demar+o de "991 @$ran+adi 4("A7 16(4F"9967 de "6 de septiembre7 1,,F"9967 de "1 deno%iembre y 141F"9987 de , de septiembre7 la 'ltima Gentendiendo ue ;ubo inde*ensiónpor la *alta de empla+amiento personal7 re%oca el auto apelado a *in de ue trasempla+arse nue%amente al interesado para ue *ormule alegaciones por escrito o biencelebrando una comparecencia y tras la prBctica de las pruebas correspondientes7 dicte laresolución ue corresponda en Derec;oH.

  &abe una postura eclctica7 sustentada en la S!SJ de 2adrid ,F"9997 de dediciembre7 ue deja la decisión al criterio del Jue+7 a*irmando ue Gel interesado ;a de ser o5do por el Jue+ antes de decidir en torno a la autori+ación pretendida7 sal%o en lossupuestos de urgencia7 donde la demora en la ejecución de la resolución administrati%apudiera pro%ocar un riesgo para la seguridad de las personas o bienes7 o da<o irreparablepara el inters p'blico o los derec;os de un tercero ... Debe e)aminarse por el Jue+ cadacaso concreto. $l Jue+ le corresponde encontrar un adecuado euilibrio entre losderec;os de los administrados a*ectados y la e*icacia de la actuación de la $dministraciónH7 pues e)isten di*erencias en la actuación judicial cuando se %entila laejecución *or+osa de un acto administrati%o o cuando se trata de ejercer *uncionesinspectoras. !ambin la sentencia de este mismo !ribunal 14(F"997 de , de *ebrero.

6.- C&n"#&5 !e 5e;i"i)i!'! !e 5' en"#'!'.

La jurisprudencia del !ribunal &onstitucional es clara en cuanto a ue la cogniciónpor parte del Jue+ al ue se pide la autori+ación ;a de ser real y no un mero automatismo*ormal7 pero al mismo tiempo se a*irma ue dic;a cognición ;a de ser limitada.

En el primer aspecto7 ya la S!& ""F18,7 de 14 de *ebrero7 ad%irtió ue nadaautori+a a pensar ue el jue+ a uien se pide el permiso deba *uncionar con un

automatismo *ormal ue deje despro%ista su *unción de garant5a del derec;o *undamental7pero no se somete a su juicio una %aloración de la actuación de la $dministración sino lanecesidad justi*icada de la penetración en el domicilio de una persona= doctrina ue sereitera en las SS!& 1(4F187 de 14 de octubre7 169F117 de 18 de julio7 46F1"7 de 1,de mayo7 9F17 de "( de *ebrero y 141F147 de 1, de octubre= y en el $!& 148F"99"7de 1, de octubre.

En el segundo7 se a*irma ue su conocimiento es limitado. En la actualidad7 tras laatribución competencial de la entrada en el domicilio al jue+ de lo contencioso7 los juecesde este orden tienen atribuida toda la *unción de control de la $dministración7 pero esdi*erente el Bmbito de cognición del Jue+ del caso y el Jue+ de la autori+ación de entrada.

El control plenario de la actuación de la $dministración sólo es posible a tra%s delrecurso contenciosoadministrati%o7 pues lo contrario ser5a tanto como controlar laactuación de la $dministración sin la interposición de un recurso contencioso7 ser5a un

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control de o*icio7 algo ajeno a nuestro ordenamiento jur5dico.

E*ecti%amente7 como se<ala el $!& 148F"99"7 de 1, de octubre7 el art. 8.6 LJ&$ nootorga al Ju+gado Gel control de legalidad de la actuación administrati%a ue sir%e desoporte a la ejecución para la ue se autori+a la entrada en un domicilio @$!& 198F147

de "1 de abril= y SS!& 1,,F1847 de "( de septiembre7 9F17 de "( de *ebrero y141F147 de 1, de octubreA7 ue corresponderB al órgano del orden &ontencioso $dministrati%o ue determinen las reglas de competencia establecidas en los arts. 8 ysiguientes de la LJ&$. $s5 podrB ser el mismo órgano ue cono+ca de la solicitud deentrada o bien otro distinto7 pero7 dado ue estos !ribunales no pueden actuar de o*icio7sino a instancia de parte7 su enjuiciamiento ueda condicionado a ue se sometan a suconocimiento7 por la %5a procesal legalmente determinada7 el control de la legalidad delacto administrati%o y7 en su caso7 la decisión acerca de la ejecuti%idad o suspensión delmismo durante la tramitación del procesoH.

#ero en este concreto procedimiento para obtener la autori+ación de entrada en

domicilio7 las atribuciones del Jue+ se limitan 'nicamente a garanti+ar ue las entradasdomiciliarias se e*ect'en tras reali+ar una ponderación pre%ia de los derec;os e interesesen con*licto @SS!& 169F117 de 18 de julio7 1(6F"9997 de " de mayo y 1(F"99,7 de 1(de septiembreA= es decir7 Gno es el Jue+ de la legalidad y de la ejecuti%idad del acto de la $dministración7 sino el Jue+ de la legalidad de la entrada en domicilioH @SS!& 46F1"7 de1, de mayo y 1F187 de 1( de octubre A. #ara las SS!S de "1 de septiembre de 184@$ran+adi 61(A7 (9 de octubre de 184 @$ran+adi 491A y "( de septiembre de 14@$ran+adi 6,48A Gel Jue+ no act'a en su *unción jurisdiccional t5pica del art. 114.( &E7 sinocomo garante del domicilio7 art5culo 114.,H= y la resolución judicial Gse contrae tan sólo a laapreciación de la apariencia *ormal de legitimidad de la actuación administrati%a7 lo ue depor si elimina la posibilidad de ue la entrada y registro reali+ados bajo su amparo atentencontra la in%iolabilidad del domicilioH.

De la jurisprudencia del !ribunal &onstitucional se desprende ue en el ejercicio dela *unción de garant5a del derec;o *undamental a la in%iolabilidad del domicilio7 el Jue+debe enjuiciar7 antes de autori+ar la entrada: ue el interesado es el titular del domicilio enel ue se autori+a la entrada7 ue el acto cuya ejecución se pretende tiene una aparienciade legalidad7 ue la entrada en el domicilio es necesaria para aulla y ue7 en su caso7 lamisma se lle%e a cabo de tal modo ue no se produ+can mBs limitaciones al derec;o ueconsagra el art. 18." &E ue las estrictamente necesarias para la ejecución del acto@SS!& 1(4F187 de 14 de octubre7 46F1"7 de 1, de mayo7 9F17 de "( de *ebrero7

141F147 de 1, de octubre7 6F17 de "6 de abril7 1(6F"9997 de " de mayo y1(F"99,7 de 1( de septiembre= y $!& 1"F197 de "6 de mar+oA @9A.

50  La S!& 1,,F1847 de "( de septiembre7 declaró ue Gla L-#J no ;a sustra5do a la jurisdicción&ontencioso$dministrati%a el control de legalidad de los actos de la $dministración cuya ejecución e)ige laentrada en un domicilio para atribuirlo al Jue+ de Instrucción ue ;a de acordar esa entrada. El control delegalidad de estos actos7 como el de toda la actuación administrati%a7 sigue siendo competencia espec5*icade esta jurisdicción7 ue es tambin la 'nica ue puede acordar la suspensión de lo resuelto por la $dministración. El Jue+ de Instrucción act'a en estos supuestos como garante del derec;o *undamental a lain%iolabilidad del domicilio y7 en consecuencia7 lo 'nico ue ;a de asegurar es ue reuiere e*ecti%amente laentrada en l la ejecución de un acto ue7 prima *acie7 parece dictado por autoridad competente en ejerciciode *acultades propias7 garanti+ando7 al tiempo7 ue esa irrupción en el Bmbito de la intimidad se produ+casin mBs limitaciones de sta @o de otros derec;os *undamentales de los ocupantesA ue auellas ue sean

estrictamente indispensables para ejecutar la resolución administrati%aH. En el mismo sentido el $!&(41F117 de 16 de diciembre.La S!& 46F1"7 de 1, de mayo7 insiste en los mismos ra+onamientos7 a*irmando ue Gno es cierto ue elart. 84." L-#J permita al Jue+ de Instrucción re%isar la legalidad de los actos administrati%os para cuya

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Se trata7 por tanto7 de %eri*icar una apariencia de legalidad para descartar una %5ade ;ec;o. El Bmbito cogniti%o del jue+ de la entrada debe limitarse a comprobar ue elacto ue se pretende ejecutar obedece a un *in leg5timo y ue la entrada es el 'nicomedio para ejecutarlo @1A. En este sentido se pronuncian los $$!& "8F197 de 18 de

 junio y 18F117 de 1 de julio.

  En esa tarea7 Gbasta un control de competencia prima *acie de la autoridad administrati%aue solicita el mandamiento y un control7 asimismo prima *acie7 de la necesidad de laentrada para la *inalidad de la medida a adoptar. $s5 se e)presa el $!& "8F197 de 18de junio7 se<alando ue Gen cuanto a la ine)istencia de pre%ia noti*icación de laresolución administrati%a @"A y la no constatación por el órgano judicial de ue secumpl5an los reuisitos para la ejecución *or+osa7 se trata de una argumentaciónplenamente irrele%ante para la garant5a del derec;o a la in%iolabilidad del domicilio ... el $uto no ten5a por u entrar en tal e)amen de legalidad administrati%a. Si ;ubo in*racciónen cuanto a tales aspectos por parte de la $dministración7 serBn los tribunales de eseorden uienes ;abrBn de dilucidarloH.

De la misma orientación es la S!& 14,F1(7 de "4 de mayo y el $!& 148F"99"7 de1, de octubre7 ue reitera ue Gel Ju+gado de lo &ontencioso$dministrati%o no pod5aconocer de la presunta %ulneración de los derec;os *undamentales producida en elprocedimiento administrati%o de deslinde del dominio p'blico mar5timoterrestre y7posteriormente7 en el de recuperación de o*icio instruido como consecuencia del anterior7pues a tra%s de la autori+ación de entrada a ue se re*iere el art. 8. LJ&$ no pod5ae)tender su control a comprobar la legalidad de las actuaciones de la $dministraciónsolicitante7 dado ue ;ab5a de limitarse a comprobar la concurrencia de las circunstancias

antes rese<adas y a ponderar los intereses en con*licto para decidir7 en de*initi%a7 si sedeb5a conceder o no la autori+ación de entrada solicitada por la Demarcación de &ostasen $sturiasH.

#ero esta doctrina uiebra7 seg'n la S!& 141F147 de 1, de octubre7 y debe e)igirse alJue+ un mayor grado de intensidad en el control pro%isorio de legalidad del actoadministrati%o7 cuando7 como au5 ocurre Nse trataba de la entrada para proceder al cierre

ejecución se solicita su autori+ación de entrada en domicilioH y ue7 por tanto7 Gno se in%aden en absoluto lascompetencias propias y e)clusi%as de la jurisdicción &ontencioso$dministrati%a7 bajo cuya competencia sesit'a todo lo re*erente a la legalidad del acto administrati%o7 su ejecuti%idad inmediata y su suspensiónH=proclamando ue Glos !ribunales ue controlan la legalidad de los actos administrati%os y su ejecuti%idad ...son los del orden contenciosoadministrati%oH y ue el Jue+ de Instrucción7 al pronunciarse acerca de lassolicitudes de autori+ación de entrada no es Gel jue+ de la legalidad ni de la ejecuti%idad de los actosadministrati%osH.

La S!& 1(F"99,7 de 1( de septiembre7 por su parte7 ad%ierte ue Gesta doctrina7 aunue se ;aestablecido en relación con el Jue+ de Instrucción7 ue era uien antes de la re*orma e*ectuada por la LJ&$"F187 otorgaba este tipo de autori+aciones7 resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo contenciosoadministrati%o7 ue son los a;ora competentes ...H.

51 >alindo 2orell7 #ilar. -bra citada.52

 Sin embargo7 para la S!SJ de 2adrid "F"9197 de " de *ebrero7 Gentre los reuisitos ue deben cumplirsepor la $dministración y ue los órganos judiciales deben re%isar de *orma pre%ia al otorgamiento de la

autori+ación se encuentra el ue la noti*icación de la indicada resolución se ;aya e*ectuado cumpliendo lase)igencias legales pre%istas en el articulo de la Ley (9F"7 de "6 de no%iembreH. !ambin la S!SJ deE)tremadura 14F"99,7 de ", de *ebrero.

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de una emisora local de !/ por cable de $lbacete7 alegando tambin la %ulneración de laslibertades de e)presión y de libre in*ormación del art. "9 &E7 el contenido del actoadministrati%o puede incidir negati%amente en los derec;os y libertades de losciudadanos7 en tanto en cuanto pudieran %erse de tal modo restringidos o menoscabadosmediante la e*ecti%a reali+ación por la $dministración p'blica del acto ue la entrada

domiciliaria %iene a permitir= pues7 con independencia de ue el control plenario ... escompetencia e)clusi%a de los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrati%o ... es al Jue+ del ue se recaba la autori+ación de entrada en el domicilio alue corresponde %alorar si el acto administrati%o de cobertura %iene a a*ectar de alg'nmodo a tales libertades p'blicas7 pues si as5 lo apreciase7 la entrada domiciliaria reueridapor la $dministración no podr5a ser atendida7 para e%itar ue la prerrogati%a de laejecutoriedad de los actos administrati%os primase sobre el contenido de los derec;os ylibertades *undamentales de los ciudadanos ...H.

En resumen7 la S!SJ de /alencia 84F"9987 de 1, de octubre7 recapitula el controlue ;a de e*ectuar el Jue+7 seg'n se desprende de la doctrina del !ribunal &onstitucional7

ue ;a de comprender los siguientes aspectos:

1P. $segurarse de ue no e)isten in*racciones e%identes7 esto es7 Ogra%es ymani*iestasO. Es decir7 de ue el interesado es el titular del domicilio en el ue se autori+ala entrada y de ue no e)iste una %5a de ;ec;o bBsicamente comprobando ue el acto se;a dictado pre%ia la tramitación de un procedimiento administrati%o con apariencia delegalidad7 en el ue se ;a dado audiencia al interesado y *inalmente ue el acto ;a sidodictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus *acultades.

"P. &ontrol de proporcionalidad e idoneidad. La medida debe ser proporcionalmente ajustada al *in ue se persigue7 sin ue e)ista otra alternati%a menosgra%osa7 pues cuando los *ines de la ejecución administrati%a pueden igualmentealcan+arse sin entrar en el domicilio7 la entrada no debe autori+arse si no ;ay Onecesidad justi*icada de penetrarO en aul. $demBs7 la entrada solicitada ;a de ser e*ecti%amentenecesaria por la acti%idad de ejecución7 esto es7 ;a de ser apta o idónea para el *inpretendido.

(P. La autori+ación judicial se concederB con las limitaciones y e)igenciasnecesarias para ue la entrada se lle%e a cabo de tal modo ue no se produ+can mBslimitaciones al derec;o ue consagra el art. 18." &E ue las estrictamente necesariaspara la ejecución del acto7 adoptando las cautelas precisas para ue la limitación del

derec;o *undamental ue la misma implica se e*ect'e del modo menos restricti%o posible.,P. #or ultimo7 el órgano judicial debe cerciorarse de ue el acto administrati%o

para cuya ejecución se solicita autori+ación de entrada no estB siendo o ;a sido objeto deun recurso contenciosoadministrati%o7 pues en tal caso no podr5a inmiscuirse en suejecución sin lesionar la tutela judicial e*ecti%a ue corresponde ejercer al órgano judicialue conoce o ;a conocido del asunto.

<.- C&n"eni!& !e5 A%"&.

En la doctrina7 se<ala Cl%are+ 2art5ne+ @(

A el contenido del $uto ue serB elsiguiente: debe especi*icar las circunstancias espaciales7 personales y temporales de la

53 Cl%are+ 2art5ne+7 Joau5n. -bra citada7 plagada de rese<as jurisprudenciales.

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in%asión domiciliaria= ello implica ue deberB identi*icarse el concreto domicilio al cualpretende accederse @con alusión e)presa7 si *uese preciso7 a las espec5*icasdependencias del mismo susceptibles de registroA7 el nombre y apellidos del interesado@esto es7 del titular del domicilioA7 la autoridad ue %a a lle%ar a e*ecto tales actuaciones yel n'mero de personas ue %an a participar en su ejecución @aunue no se identi*iuen de

modo indi%idual con carBcter pre%ioA7 as5 como el per5odo de duración y el tiempo de laentrada @debiendo indicarse si tendrB lugar sólo de d5aA. !ambin7 el concreto objeto o*inalidad para la cual se permite el acceso y7 en su caso7 registro domiciliarios7 la*undamentación o moti%ación de la autori+ación con*erida7 la *irma del Jue+ autori+ante7as5 como la obligación de comunicar a este 'ltimo los resultados obtenidos.

G#ara ue pueda cumplir la *inalidad pre%enti%a ue le corresponde7 es preciso uela resolución judicial ue autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamentemoti%adaH ... y estarB moti%ada Gsi a tra%s de ella puede comprobarse ue se ;aautori+ado la entrada tras e*ectuar una ponderación de los distintos derec;os e interesesue pueden %erse a*ectados y adoptando las cautelas precisas para ue la limitación del

derec;o *undamental ue la misma implica se e*ect'e del modo menos restricti%o posibleH@S!& 1(F"99,7 de 1( de septiembreA @,A.

#ara la S!S de de octubre de "99 @$ran+adi 19,A Gel órgano jurisdiccional alrestringir el derec;o a la intimidad no solo ;a de plasmar la norma legal en ue sesustenta sino tambin ;acer el juicio de ponderación entre el derec;o *undamentala*ectado y el inters constitucionalmente protegido mediante la idoneidad7 necesidad yproporcionalidad de la medida7 acompa<ado de la necesaria delimitación temporal de laentrada respecto de los sujetos ue podrBn practicarla y las acti%idades ue podrBnreali+arH.

En el caso e)aminado por la S!& 9F17 de "( de *ebrero7 el $uto Gdesde suestructura subjeti%a7 indica por su nombre y cargo a dos *uncionarios de la inspección7pero no se concreta ni limita el n'mero mB)imo de personas ue pueden acompa<arles.En su aspecto espacial la autori+ación es correcta por enumerar los locales y +onasregistrables. Es en su dimensión temporal donde el $uto omite una serie de circunstanciascon una trascendencia constitucional e%idente7 ol%idando el acer%o jurisprudencialeuropeo7 nuestra propia doctrina y la Ley espa<ola ue aplica. o sólo no se *ijan d5asconcretos7 dando un mandamiento inde*inido en el tiempo7 sino ue incurre en una pluspetitio7 pues la inspección pide dos d5as concretos y en cambio se le permite Ken las*ec;as ue ... estimara con%eniente por s5 y ante s5. o ;ay7 pues7 limitación de %isitas7

ue pueden prolongarse inde*inidamente al arbitrio de los inspectores7 sin ue se ra+oneen la resolución la necesidad de tales medidas e)orbitantes.

54 En el caso anali+ado en esta S!& 1(F"99,7 de 1( de septiembre7 el auto del Ju+gado se limitaba adecir: Ge)aminada la presente solicitud... se aprecia ue la $dministración solicitante ;a tramitadoregularmente el procedimiento7 ue entra dentro de sus competencias y7 as5 mismo7 ue la entrada en eldomicilio del administrado es la medida adecuada y proporcionada para lograr la plena e*ecti%idad del actoadministrati%o7 por lo ue procede conceder la autori+ación interesadaH.GLa mera lectura del pBrra*o trascrito pone de mani*iesto ue el órgano judicial no ;a e)teriori+ado laponderación de los distintos derec;os o intereses ue pueden %erse a*ectados: su contenido7 de carBctergenrico7 podr5a utili+arse para casos muy di*erentes7 pues no recoge ninguno de los datos concretos ueindi%iduali+an la situación ue reclama la entrada domiciliaria ... De este modo7 al no e)presarse en el $utoimpugnado el juicio de proporcionalidad entre la limitación ue se impone al derec;o *undamental restringido

y la *inalidad perseguida7 ni argumentarse sobre la idoneidad de la medida7 su necesidad y el debidoeuilibrio entre el sacri*icio del derec;o *undamental limitado y la %entaja ue se obtiene con ello @ SS!&6F17 de "6 de abril y 1(6F"9997 de " de mayoA7 la autori+ación otorgada no puede considerarse uecumpla la *unción de garant5a ue constitucionalmente le correspondeH.

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Lo dic;o pone de mani*iesto ue el $uto %iene a con*igurar de alguna manera unasuspensión indi%iduali+ada de este derec;o *undamental a la in%iolabilidad del domicilio y7desde otra perspecti%a7 contiene un apoderamiento pleno a la ?acienda #'blica7delegando tBcitamente en sus agentes la adopción de decisiones sobre aspectos

esenciales de la medida restricti%a ue son pri%ati%os e irrenunciables del propio Jue+7como guardiBn de las libertades ciudadanas. $demBs7 omite cualuier re*erencia a laobligación de comunicar al Jue+ el resultado de la entrada y reconocimiento en eldomicilio7 dación de cuenta imprescindible para ue aul pueda cumplir con plenitud su*unción de garant5a y corregir7 en su caso7 los e)cesos. La circunstancia de ue laactuación de los inspectores ;aya podido ser correcta7 sin abuso de la autori+ación7 uees un acaecimiento posterior7 carece de %irtualidad sanatoria de las de*icienciasobser%adas en el $uto7 como tampoco las con%alida el auietamiento de la interesada7ue no *ormuló protesta alguna. El $uto impugnado ;a de tenerse por nulo y sin e*ectoalgunoH.

GEntre los aspectos ue deben sustentar la proporcionalidad7 dice la S!S de deoctubre de "99 @$ran+adi 19,A7 estB el indicar los aspectos temporales de la entrada7ue no puede uedar a la discrecionalidad unilateral de los órganos de la $dministración7as5 como la adopción de las cautelas precisas para ue la limitación del derec;o*undamental sea lo menos restricti%a no deri%ando en un acto desproporcionado  $ceptado ue la Yunta de >alicia al amparo de la Ley @ A pod5a interesar el acceso a undomicilio pri%ado para reali+ar comprobaciones7 incumb5a a la Sala en la *ase cautelar e)plicitar ue la pretensión de un reportaje *otogrB*ico completo del interior del #a+o de2eirBs constitu5a una generalidad incompatible con la protección del derec;o a laintimidad y el inters p'blico y general in;erente a la necesidad de proteger el #atrimonio&ultural de >alicia. Se ;acia necesario delimitar cuBles eran las partes del edi*iciorespecto de las ue era necesario reali+ar la constatación *otogrB*ica tras la comprobaciónde su estado a e*ectos del estado de conser%ación del inmueble. o debe ol%idarse uenos desen%ol%emos en un Bmbito de autori+ación administrati%a respecto de un domiciliopri%ado en el ue e)isten Breas respecto a las ue los residentes no suelen mostrar di*icultad en su e);ibición p'blica Nej. comedor7 sala de estar7 pasillos7 etc. mientrase)isten otras mBs reser%adas ej. salas de ba<o respecto de las cuBles si es preciso unainter%ención ;a de justi*icarse y declararse as5 por los órganos judicialesH.

#ara el $!& "8F197 de 18 de junio7 Gue el $uto no autori+ase de *orma e)presala entrada de madrugada no supone %iolación de la in%iolabilidad domiciliaria. $un en el

caso de ue se considerase de aplicación a toda entrada en domicilios particulares lapre%isión del art. 8 LE&rim7 este precepto no e)ige ue la resolución judicial autoricee)presamente la entrada nocturna en un domicilio particular= lo ue reuiere dic;oprecepto es ue la resolución judicial mani*ieste si la entrada ;a de tener lugar sólo ded5a7 esto es7 si se e)cluye la posibilidad de entrar por la noc;e. o puede ol%idarse7 sinembargo7 ue el art. " LE&rim *ormula la regla general de ue ;an de e%itarse lasmolestias in'tiles7 lo ue7 lógicamente7 e)cluye las entradas nocturnas sal%o ra+ones deurgencia ue di*5cilmente podr5a encontrarse para la clausura de una emisora de radio. $;ora bien7 aun si consideramos tales preceptos de aplicación a una entradacomprendida en el curso de una actuación administrati%a7 se trata de una in*racción legal

55

 El art. "6 de Ley 8F17 de (9 de octubre7 del patrimonio cultural de >alicia7 *acultaba a la Yunta de >aliciaa interesar7 por estar incluido en el In%entario >eneral del #atrimonio &ultural de >alicia7 el acceso al #a+ode 2eirBs7 con el *in de reali+ar las comprobaciones pertinentes sobre el estado del edi*icio y su entorno.

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ue no podr5a considerarse %ulneradora del derec;o *undamental a la in%iolabilidaddomiciliar7 cuya garant5a se logra bBsicamente con la cobertura de la entrada por unaautori+ación judicial *undada en una causa legalH.

3inalmente la jurisprudencia del !ED? desde casos como &;appel y iemiet+

@SS!ED? de (9 de mar+o de 18 y 16 de diciembre de 1"7 entre otrasA e)ige laimposición de garant5as y cautelas ue e%iten comportamientos arbitrarios7 limitando elper5odo de duración y el tiempo de entrada7 el n'mero de personas ue ;an de acceder7siendo el propio !ribunal Europeo el ue ;a insistido posteriormente7 en ue toda entradadebe otorgarse con las garant5as su*icientes7 ;aciendo posible el euilibrio de losintereses general y particular7 como sucede en el caso 3unTe @S!ED? de " de *ebrerode 1(A= y la S!ED? de 16 de abril de "99" @Societs &olas Est contra 3ranciaA subrayala necesidad de ue la legislación y la prBctica en la ingerencia en el domicilio o*re+canlas garant5as adecuadas y su*icientes contra los abusos.

7.- E:ECTOS DE LA ENTRADA IL=CITA EN EL DOMICILIO.

La entrada en domicilio sin consentimiento del titular ni autori+ación judicialcomporta %iolación del art. 18." &E. Lo mismo sucede cuando el $uto del Jue+ es anuladopor la Instancia superior7 con*orme a la S!S de " de abril de "99( @$ran+adi (4(6A7 dadoue Gla nulidad de un mandamiento judicial supone dejar sin cobertura jur5dica auellasactuaciones reali+adas al amparo del mismo7 entre las ue pueden encontrarse el registroy la incautación de documentos7 pues tales actuaciones7 carentes de t5tulo jur5dico ue las;abilite7 atendido el mandato constitucional del art5culo 18 de la &E7 %ulneran el derec;o ala in%iolabilidad del domicilio @6A.

#ero con%iene distinguir los casos en los ue la in%asión domiciliaria se ;aproducido para ejecutar un acto administrati%o7 de auellos en ue su *inalidad ;a sidouna inspección o in%estigación de la $dministración.

En el primer supuesto7 el e*ecto de la sentencia ue en %5a de recurso estime la%ulneración del derec;o serB normalmente declarati%a. $s57 la S!& 1(F"99,7 de 1( de

56 En el caso e)aminado en esta sentencia7 el $uto dictado por la Sección !ercera de la $udiencia#ro%incial de arcelona ... declaró la nulidad del $uto dictado por el Jue+ de Instrucción n'm. de Sabadellen unas Diligencias indeterminadas7 pues autori+ó7 de *orma inmoti%ada7 una suspensión generali+ada y sinlimitación alguna del derec;o *undamental a la in%iolabilidad del domicilio ue in*ringió lo dispuesto en el

entonces %igente art5culo 84." de la L-#J y en la interpretación constitucionalmente adecuada del mismo7pues el $uto concedió un apoderamiento genrico a *uncionarios innominados de la $E$! a los ue autori+ópara adoptar decisiones sobre cuestiones esenciales de la entrada en el domicilio ue eran pri%ati%os eirrenunciables del propio Jue+ como guardiBn de las libertades ciudadanas @en co;erencia con la S!&9F1A ...

La declaración jurisdiccional de la $udiencia de arcelona7 ue se ad%ierte en el $uto irradia demodo incuestionable su e*icacia in%alidante sobre la actuación de los *uncionarios adscritos a la $genciaEstatal tributaria concreti+ada en la entrada y registro en los domicilios de las entidades sociales a*ectadasal pri%arle de soporte jur5dico y la nulidad del $uto jurisdiccional de instancia autori+atorio pri%a a la $gencia!ributaria del apoderamiento necesario reuerido por el art5culo 18." &E para legitimar la inter%ención en lalimitación del derec;o *undamental al domicilio ...

La de%olución de la documentación y de los soportes in*ormBticos incautados por los *uncionarios de

la $gencia Estatal !ributaria constituye una consecuencia inescindible de la declaración de nulidad del $uto judicial ue autori+aba la entrada en el domicilio y el registro de las Sociedades 2ercantiles a*ectadas alrestablecer la integridad de los derec;os *undamentales conculcadosH.

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septiembre7 recuerda ue el art. .1 L-!& permite graduar la respuesta a la %ulneraciónde los derec;os *undamentales en *unción no sólo de las propias e)igencias del derec;oa*ectado7 sino tambin de la necesaria preser%ación de otros derec;os o %aloresmerecedores de protección7 por lo ue estimó el amparo y anuló el $uto del Ju+gadoautori+ando la entrada de personal de la &omisión de !utela del 2enor de la &omunidad

de 2adrid en el domicilio de los menores para ;acerse cargo de ellos Nporue nose<alaba los l5mites temporales7 pero sin e)tender su e*ecto al reintegro de los menoresal domicilio *amiliar7 atendiendo al inters de stos7 dado ue ;ab5an in*ormes de unatrabajadora social ue pon5a de mani*iesto la e)istencia de malos tratos a los menores.

En cambio7 cuando se trata de la entrada en domicilio para e*ectuar unainspección7 la consecuencia es anular la prueba y las ue se deri%en de ella= esto es7 ladiligencia de inspección y los documentos ocupados= remitindose la doctrina y jurisprudencia contenciosa a la teor5a de la prueba il5cita y su e*ecto re*lejo *ormulada por la jurisprudencia penal7 sobre la base del art. 11.1 L-#J7 incluso a la doctrina de lallamada cone)ión de antijuridicidad como correctora de sus consecuencias7 ue se aplica

en el Bmbito $dministrati%o sancionador en toda su dimensión. En este sentido las SS!Sde " de abril de "99( @$ran+adi (4(6A7 (9 de octubre de "998 @$ran+adi 4999A7 " de junio de "99 @$ran+adi "9197 1A7 "( de abril de "919 @$ran+adi (6(67 (6(47 (6(87(6(7 ,4"1A7 ", de abril de "919 @$ran+adi (6,9A7 (9 de septiembre de "919 @$ran+adi4947 4987 6947 496A y "" de no%iembre de "919 @$ran+adi "9117 1918A.

La misma postura adopta la jurisprudencia de los !ribunales Superiores de Justicia7por ejemplo las SS!S de &atalu<a 1(,F"99(7 de 1( de no%iembre7 (F"9947 de "4 deseptiembre7 199F"9947 de 11 de octubre Nen ellas se acordó la nulidad por ausencia dedatos objeti%os indiciarios de cualuier il5cito en la solicitud7 66F"9997 de "4 de enero719F"9967 de "8 de septiembre y ,1F"9987 de 14 de enero= #a5s /asco ("1F"997 de 11de mayo y $sturias 14F"9197 de "6 de *ebrero7 ue anulan la actuación inspectora7uedando sin e*ecto todas las pruebas y documentación obtenidos7 por %ulnerar elderec;o *undamental a la in%iolabilidad del domicilio.

 E)ponente de la aplicación de la doctrina de la cone)ión de antijuridicidad al Bmbito

 $dministrati%o sancionador es la S!S 14 de mayo de "991 @$ran+adi (48(A7 para la ueGla in*racción del art5culo 18." &E en el acto de la reali+ación de la inspección no comportapor s5 sola y necesariamente la estimación del recurso contencioso administrati%o.

!al como el !ribunal &onstitucional tiene declarado a propósito de las

consecuencias de la prueba il5cita @en materia penal7 pero ue puede arrojar alguna lu+ enel caso ue nos ocupaA Gel otorgamiento del amparo con el e*ecto de nulidad de lasresoluciones solicitadas7 no es consecuencia necesaria y directa de la apreciación de la%ulneración del derec;o a la in%iolabilidad del domicilio. #ues ... la declaración de lesióndel derec;o constitucional sustanti%o no tiene como consecuencia automBtica lapro;ibición constitucional de %aloración de toda prueba conectada de *orma natural conlas directamente obtenidas con %ulneración de derec;os constitucionalesH @S!& 8F"9997de 14 de eneroA7 de manera ue Ges posible ue la pro;ibición de %aloración de laspruebas originales no a*ecte a las deri%adas7 si entre ambas7 en primer lugar7 no e)isterelación natural7 o si7 en segundo lugar7 no se da la cone)ión de antijuridicidad ...H.

En el caso e)ist5an otros datos7 independientes de la inspección nula7 como eran ladenuncia de la #olic5a 2unicipal e inspección del $parejador de la Junta 2unicipal deDistrito de &;amart5n y la mani*estación ;ec;a por la propia interesada7 considerando la

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con*esión en este Bmbito administrati%o7 como prueba no contaminada por el registronulo. En consecuencia desestimó el moti%o del recurso.

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7/25/2019 Rives Seva-2012 Autorización+entrada+en+domicilio

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