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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DRE Y UGEL: CAJAMARCA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “821510” CASIPE BAJO COSPAN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N°009- 2015- D.I.E.821510 Casipe Bajo, 20 de marzo de 2015 VISTO: El Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 821510 del caserío de Casipe Bajo, distrito de Cospán, provincia y región Cajamarca. CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar EL REGLAMENTO INTERNO y contar con el documento Técnico Pedagógico, Administrativo que norma el buen trabajo y a fin de garantizar un eficiente servicio a la comunidad educativa para facilitar el logro de fines y objetivos durante el año escolar. De conformidad mediante el D. S. Nº 011-2012-ED.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. D.S. Nº 09-2005 Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, La R.M. Nº 0519-2012-ED.-Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de la I.E. R.M. Nº 0105-2006 ED- “Tengo derecho a buen trato”. R.M. Nº 0431-2012-ED. Que aprueba la Directiva Nº 015-2013- UGEL- CAJ “ORIENTACIONES ESPECIFICAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2015. EN INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL AMBITO DE LA UGEL-CAJAMARCA”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO 2015 – 2016 , de la Institución Educativa Nº 821510 del caserío de Casipe Bajo, distrito de Cospán, provincia y región Cajamarca., que consta de once capítulos y noventa y seis artículos. Artículo 2º. DISPONER, la difusión y cumplimiento del presente documento a nivel de la Institución Educativa. Artículo 3º.- ELEVAR, una copia a la Ugel Cajamarca, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ----------------------------------------------- Karina Milagros Sagástegui Yépez Directora. I.E. 821510

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GOBIERNO REGIONAL – CAJAMARCA

DRE Y UGEL: CAJAMARCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “821510”

CASIPE BAJO – COSPAN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N°009- 2015- D.I.E.821510

Casipe Bajo, 20 de marzo de 2015

VISTO:

El Reglamento Interno de la Institución Educativa Nº 821510 del caserío de Casipe Bajo,

distrito de Cospán, provincia y región Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar EL REGLAMENTO INTERNO y contar con el documento Técnico Pedagógico, Administrativo que norma el buen trabajo y a fin de garantizar un eficiente servicio a la

comunidad educativa para facilitar el logro de fines y objetivos durante el año escolar.

De conformidad mediante el D. S. Nº 011-2012-ED.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. D.S. Nº 09-2005 Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, La R.M. Nº 0519-2012-ED.-Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de la I.E. R.M. Nº 0105-2006 ED- “Tengo derecho a buen trato”. R.M. Nº 0431-2012-ED. Que aprueba la Directiva Nº 015-2013- UGEL- CAJ “ORIENTACIONES ESPECIFICAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2015. EN INSTITUCIONES Y PROGRAMAS

EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL AMBITO DE LA UGEL-CAJAMARCA”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO 2015 – 2016 , de la Institución Educativa Nº 821510 del caserío de Casipe Bajo, distrito de Cospán, provincia y región

Cajamarca., que consta de once capítulos y noventa y seis artículos.

Artículo 2º. DISPONER, la difusión y cumplimiento del presente documento a nivel de la Institución

Educativa.

Artículo 3º.- ELEVAR, una copia a la Ugel Cajamarca, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

-----------------------------------------------

Karina Milagros Sagástegui Yépez

Directora. I.E. 821510

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA DE

MENORES

Nº 821510

INTRODUCCIÓN

La directora y/o docente, Padres de Familia y estudiantes han elaborado el presente Reglamento interno, de la Institución Educativa Nº 821510 de acuerdo a las normas para la

organización y desarrollo del año 2015.

La importancia de este documento es unificar el funcionamiento de todos los

elementos de la educación, sus reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

La finalidad es orientar y normar al personal docente y estudiantes acerca de sus derechos, deberes, obligaciones, sanciones y estímulos, así como establecer normas de trabajo.

El periodo de vigencia del presente reglamento es de un año lectivo a partir de la

fecha de su aprobación.

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 821510.

CAPITULO I

1. DISPOSICIONES GENERALES: Art.1. El presente Reglamento Interno norma, en forma específica, la organizac ión,

funciones de la Institución, así como las atribuciones, prohibiciones y sanciones de cada uno de los componentes.

Art.2. La Institución Educativa, imparte a nivel de Educación Primaria un conjunto de experiencias y conocimientos que el educando debe adquirir en un plazo

variable y con plazo prudencial. 2. CONCEPTO:

El Reglamento Interno es instrumento legal que norma la organización y funciones de una institución delimitando las líneas de autoridad y responsabilidad así

como las funciones generales y específicas de los agentes que lo integran. 3. FINALIDAD:

Art.3. El presente reglamento interno tiene como finalidad:

a. Normar la presente administración del personal docente de la

Institución Educativa Nº 821510 al amparo de las disposiciones legales vigentes.

b. Determinar la organización y funciones de los miembros que lo conforman de la Institución Educativa N° 821510 de esta comunidad.

c. Proponer la superación en el desenvolvimiento del personal docente a

fin de elevar el nivel de eficiencia institucional. d. Determinar las normas relativas a los deberes, derechos, estímulos y

sanciones de los miembros que conforman la mencionada institución. 4. BASES LEGALES:

Art.4. Constituyen las bases legales del presente reglamento en el año 2015 lo siguiente:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 28044, Ley General de Educación

D.S. N° 011-2012-ED.- Reglamento de la Ley General de Educación.

Ley Nº 29944,Ley de Reforma Magisterial

Ley Nº 27911- Ley que Regula Medidas Administrat ivas Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo Implicado

en Delitos de Violación la Libertad Sexual y su Reglamento D.S. Nº 005-2003-ED.

Ley Nº 28628 - Ley que regula la participación de las Asociaciones de los Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Y su

reglamento D.S. N° 004-2006-ED.

Ley Nº 28740 - Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación

y Certificación de la Calidad Educativa.

Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos.

Ley Nº 27815. Ley del código de Ética de la FunciónPública.

Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Informac ión

Pública.

Ley Nº 27741 - Ley que establece la Política Educativa en Materia de

Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza.

Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial•Ley Nº 29719-ED.- Ley que Promueve la

Convivencia sin Violencia en las I.E. (“Anti bulling”) 15/06/2011. Y su reglamento.

Ley N° 30021. Ley de promoción de la alimentación saludable para

niños, niñas y adolescente.

Ley 29545. Ley que crea el Consejo de Administración Inmuebles.

DL Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510

DL Nº 276- 84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento DS Nº 005-90.

DL Nº 26644. Precisa Descanso Pre-Natal y Post-Natal.

D.S Nº 008-2006-ED Aprueba los “Lineamientos para el Seguimiento

y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”

D.S. N° 028-2007-ED. Reglamento del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

D.S Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

D.S.Nº004-2013-ED.- Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.

R.S. N° 001-2007-ED que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”

RM.Nº 0519-2012-ED.-Lineamientos para la prevencióny protección

de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las I.E.

RM. Nº 0105-2006-ED “Tengo derecho a buen trato”.

RM N° 234-2005. ED. Normas de Evaluación de los aprendizajes de

los estudiantes.

RVM Nº 004-2007-ED. Campaña Educativa Nacional Permanente de

Sensibilización y Promoción para una Vida sin Drogas “Estudiantes Sanos Libres de Drogas”.

RM. Nº 0440–2008-ED. Directiva que Aprueba el NuevoDCN – 2009.

RM Nº394-2008-ED Normas que regulan el procedimiento para la

aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por las instituciones educativas.

RVM N° 038-2009-ED. Reglamento de Supervisión Educativa.

RVM N° 0019-2007-ED que aprueba las normas de la organización e

implementación de los municipios escolares

•RVM Nº 022-2007-ED Aprueban las “Normas para el fortalecimiento de convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado

del tiempo y la formación, Cívica y Patriótica de los estudiantes de las instituciones y Programas de la Educación Básica”

RVM Nº 006-2012-ED Aprueban las “Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la

aplicación del Enfoque Ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”

RD Nº 180-2008-ED. Aprueba los Lineamientos Educativos y

Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para Profesores y Tutores de la EBR.

RD. N° 236-2012. Normas para la evaluación de la aplicación del enfoque ambiental.

R.D. N° 343-2010. Normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación Educativa en las DR, UGEL e IE.

5. ALCANCE: El presente reglamento será cumplido por:

A. La Directora y/o docente de la Institución Educativa. B. Los Estudiantes.

D. Padres de Familia.

CAPITULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CREACIÓN:

La Institución Educativa N° 821510 de Educación Primaria de Menores del Caserío

de Casipe Bajo, comprensión del Distrito de Cospán, Provincia y Departamento de Cajamarca ha sido creado según Resolución Directoral Regional N°1876 del 17 de junio del 2002.

Esta institución es controlada por el estado a través del Ministerio de Educación y además

brinda educación en el nivel primario atendiendo los seis grados.

DE LOS FINES DEL LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

Art.5. La Institución Educativa de menores está destinada fundamentalmente a prestar los servicios en educación primaria completa a los niños menores comprendidos entre

los seis y quince años en la modalidad de Educación Primaria en forma escolarizada y a realizar acciones de orientación y capacitación a los Padres de Familia y otros miembros de la comunidad educativa a través del Comité de Tutoría.

Art.6. La modalidad de Educación Primaria es obligatoria y se realiza en seis grados,

considerando a cada grado como el conjunto de experiencias de aprendizaje que el educando debe de realizar durante el año lectivo.

DE LOS OBJETIVOS:

Art.7. Son objetivos de la Institución los que se establecen en el D.S. N° 03-83-ED. En su artículo 5° sobre Educación Primaria.

a. Desarrollar las facultades cognoscitivas, espirituales, volitivas y físicas del educando y el de las principales actividades consolidando las bases de su

formación integral. b. Proporcionar un adecuado dominio de la lectura y de la expresión oral y

corporal y escrita de la temática elemental: el conocimiento básico de la

historia y de la geografía del Perú y su relación con el mundo y los principa les fenómenos de la naturaleza con especial referencia a la realidad nacional y

local. c. Estimular la capacidad creadora, así como orientar el desarrollo vocacional y

propiciar la adquisición de hábitos de seguridad, orden y equilibrada relación

social. d. Promover el conocimiento y prácticas de valores de la conservación de la

infraestructura a fin de ofrecer ambientes adecuados para el desarrollo de las actividades educativas.

e. Incentivar a los Padres de Familia y alumnado en general la responsabilidad

educativa del caserío. f. El alumnado debe ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación y

mantenerlo informado de la disposiciones que le corresponde como tal.

DE LAS FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art.8. La Institución Educativa cumple las siguientes funciones:

a. Planifica, ejecuta y evalúa las acciones educativas en concordancia con la

política educativa nacional y las características departamentales, regionales y locales.

b. Dirige y supervisa el desarrollo de las actividades de la Institución Educativa así como sus resultados.

c. Desarrollo del currículo en los diferentes grados.

d. Programa, ejecuta y evalúa los aspectos técnico -pedagógico- administrat ivos de la Institución Educativa.

e. Prepara material didáctico con los recursos educativos de la comunidad para utilizarlo como material de apoyo.

f. Asegurar el cumplimiento de las funciones técnico-pedagógicas de la

supervisión general y especializada del plantel y de todos los demás escalones superiores.

g. Ejecutar acciones administrativas de acuerdo a la ley y a las normas establecidas en el reglamento y la directiva pertinente.

h. Promover y coordinar el desarrollo educativo de los órganos del sector,

gobiernos locales y otras instituciones.

ESTRUCTURA ORGANICA:

Art.9. La Institución Educativa 821510 de menores está estructurada de la siguiente

manera:

ORGANO DE DIRECCIÓN..................DIRECTORA ORGANO DE ASESORAMIENTO......COMITÉ DE TUTORIA. ORGANO DE PARTICIPACIÓN.........APAFA

ORGANO DE EJECUCIÓN DIRECTOR Y/O DOCENTE Y ESTUDIANTES.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO

CONFORMAN

ORGANO DE DIRECCIÓN

Art.10. La directora es la primera autoridad de la institución responsable de la programación curricular, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de

todas las acciones Técnico - Pedagógicas del servicio que brinda el plantel. Depende administrativamente de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca.

Art.11. Son funciones de la Directora de la Institución Educativa N° 821510 las que se

detallan a continuación: a. Representar legalmente a la institución. b. Formula, coordina y evalúa el Plan Anual de Trabajo con la participación y

colaboración de los Padres de Familia c. Velar por el cumplimiento de los objetivos de Educación Primaria de Menores

y el buen trato de los alumnos dentro y fuera del plantel. d. Organiza y dirige el proceso de supervisión. e. Preside las reuniones Técnico pedagógicas y administrativas y otras

relacionadas con los objetivos y fines de La Institución Educativa. f. Autoriza visitas de estudio, información y recreación así como paseos y

excursiones dentro del ámbito de acuerdo a las normas específicas.

g. Organiza el proceso de matrícula, autoriza el traslado de matrícula y la aplicación de pruebas de ubicación, aprueba las nóminas de matrícula.

h. Autoriza la ratificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos especiales, oficiales de acuerdo a las normas específicas.

i. Expide certificados de estudio, constancias de matrícula y otros. j. Estimula o sanciona según el caso de los alumnos de la escuela de

conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. k. Organiza y supervisa los programas de supervisión y promoción educativa

comunal.

l. Promueve la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos.

m. Administra la documentación de la Institución Educativa. n. Administra racionalmente la biblioteca y materiales educativos atendiendo a

los requerimientos de los alumnos.

o. Administra el desayuno y almuerzo escolar. p. Autoriza el uso eventual del campo deportivo u otras instalaciones para el uso

de fines educativos o inter - culturales. q. Preside el Comité de Tutoría.

DEL COMITÉ DE TUTORIA.

Art.12. El Comité de Tutoría es un organismo de apoyo a la institución educativa, funciona bajo la presidencia de la Directora y está integrado por la docente y padres de familia y el presidente de la APAFA.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO:

ASPECTOS GENERALES:

Art.13. El inicio de las actividades educativas se realizan el primer día útil del mes de marzo. Durante este mes el personal directivo y los padres de familia organizan las

actividades para el presente año lectivo. Art.14. El periodo de planeamiento y organización comprende principalmente las siguientes

acciones: - Matricula y evaluación de recuperación. - Formulación del Plan Anual de Trabajo.

- Distribución de las fases de estudio. - Presentación de nóminas de matrícula por grado.

- Preparación de los materiales educativos. Art.15. El Plan Anual de Trabajo en Mejora de los Aprendizajes será elaborado, ejecutado y

evaluado por la Directora, Padres de Familia, así mismo es aprobado por la Directora mediante Resolución Directoral.

Art.16. El Plan Anual de Trabajo funcionalmente comprende las siguientes áreas y se centra en 8 compromisos para mejorar los aprendizajes: - Progreso anual de los Aprendizajes de todas y todos los estudiantes de la

Institución Educativa. - Retención anual e interanual de estudiantes en la Institución Educativa. - Cumplimiento de la calendarización planificada por la Institución

Educativa. - Uso pedagógico del tiempo en las sesiones de aprendizaje.

- Uso de herramientas pedagógicas por los profesores durante las sesiones de aprendizaje.

- Uso de materiales y recursos educativos durante la sesión de aprendizaje.

- Gestión del clima escolar en la Institución Educativa. - Implementación del Plan Anual de Trabajo (PAT)

Art.17. La supervisión de la Institución es responsabilidad de la Directora. Art.18. Las tareas escolares fuera del horario de clases se asigna solamente con fines de

afianzamiento del aprendizaje y la aplicación del mismo. Estas no deben afectar el descanso del estudiante.

Art.19. Los textos escolares y materiales educativos deben ajustarse a los planes y programas de estudio emanados por el Ministerio de Educación. Los alumnos pueden utilizar cualquier texto no hay texto único.

Art.20. El requerimiento de útiles escolares debe cubrir lo necesario y puede realizarse progresivamente de acuerdo a las necesidades del aprendizaje.

Art.21. Está prohibido la aceleración o suspensión de asignaturas o grados.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art.22. La Institución Educativa N° 821510 es una institución destinada funcionalmente a

ofrecer servicios escolarizados en el nivel de Educación Primaria de Menores.

Art.23. El año escolar se inicia y termina de acuerdo a lo normado por el Ministerio de

Educación. Art.24. El año escolar está dividido en tres trimestres.

Art.25. La jornada laboral de la directora y /o docente será de 30 horas pedagógicas y 10 de trabajo adicional.

Art.26. La acción educativa en nuestro plantel se realiza de acuerdo a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio de Educación.

Art.27. La programación curricular de Unidades de Aprendizaje se realizará en forma

integrada en función a los alumnos y de acuerdo a la realidad local. Art.28. Los exámenes se llevarán a cabo al finalizar las unidades de aprendizaje.

Art.29. Las tarjetas de información se entregarán al final de cada trimestre. Art.30. El calificativo es cualitativo. Art.31. El registro de asistencia de los alumnos será responsabilidad de cada docente.

Art.32. Los docentes determinan la metodología de enseñanza. Art.33. El horario de permanencia de los alumnos dentro de la Institución Educativa es de

seis horas con un descanso de treinta minutos que son aprovechados para realizar sus juegos de recreación.

Art.34. El horario en la Institución es discontinuo de 09.00 a.m. a 12.00 p.m. y de 02:00

p.m. a 05:00 p.m. Art.35. Participarán en el desayuno y almuerzo escolar todos los estudiantes asistentes a la

Institución Educativa. Art.36. Se considera tardanza tanto para el estudiante como para los docentes diez minutos

después de la hora de entrada.

Art.37. La justificación de inasistencias se justificará con la presencia del Padre de Familia o apoderado.

Art.38. El estudiante debe ser informado mensualmente de sus inasistencias.

Art.39. Todos los estudiantes, directora y/o docente así como las autoridades participan en la celebración del Calendario Cívico Escolar.

Art.40. Son documentos oficiales de La Institución Educativa los siguientes: - Constitución Política del Perú. - Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento D.S.

N° 019-90-ED. - Ley Nº 28044 - ED

- Plan Anual de Trabajo. - Programa Curricular. - Plan de supervisión.

- Cuadro de asignación de personal. - Libro de Actas.

- Libro de Inventario. - Ficha y nóminas de matrícula. - Actas de evaluación.

- Partes estadísticos. - Registro de asistencia y evaluación del estudiante.

- Certificados de estudios. - Fichas de actividades. - Reglamento interno actualizado.

- Organigrama estructural del La Institución Educativa. - Archivo organizado de la Institución y otros documentos que se establezcan.

CAPITULO VI

DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE LA MATRICULA:

Art.41. Ingresan al Primer Grado de Educación Primaria de menores quienes hayan cumplido los seis (06) años de edad al 28 de febrero del año de la matrícula, hayan o no hecho

Educación Inicial si no existe Centros o Programas en su ámbito territorial. Art.42. La matrícula de los estudiantes se realizará por única vez. Llenando la ficha de

matrícula con la presencia del padre de familia o apoderado durante el mes anterior al inicio de las labores educativas y luego se actualizará vía SIAGIE.

Art.43. Los estudiantes que no posean documentos de identificación pueden ser matriculados

en la Institución con cargo a regularizar posteriormente. Art.44. La Directora aprobará las nóminas de matrícula.

Art.45. La matrícula en primer grado se realizará con partida de nacimiento o DNI y la ratificación de la misma con la tarjeta de información.

Art.46. Los traslados de matrícula sólo pueden realizarse hasta el segundo trimestre lectivo,

salvo cambio de domicilio. Art.47. Para el traslado de la matrícula se requiere la ficha de matrícula y los resultados de

las evaluaciones posteriores, cuando el traslado se realiza dentro de la comunidad se necesita la constancia de una vacante.

DE LA EVALUACIÓN:

Art.48. La evaluación de los estudiantes se realiza en forma permanente, integral, flexible e integrada.

Art.49. En la evaluación de los estudiantes se tiene en cuenta los competencias y capacidades, actividades de los programas de estudio, así como las condiciones del proceso

enseñanza – Aprendizaje, asegurando vigencia, confiabilidad, utilizando criterios, procedimientos e instrumentos.

Art.50. Lo docentes garantizan el proceso de enseñanza aprendizaje de tal manera que los

estudiantes que salgan desaprobados en las evaluaciones de progreso tengan muchas oportunidades de aprendizaje y evaluación dentro del correspondiente trimestre.

Art.51. La escala de calificación del aprendizaje y del comportamiento es cualitat iva, considerando AD logro destacado, A logró, B en proceso y C no logró. Los estudiantes que no rindieron examen por razones justificables lo harán dentro de los

ocho días siguientes como máximo. Art.52. La evaluación de comportamiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes

Responsabilidad, puntualidad, honradez, ayuda mutua, respeto a la persona humana, cooperación, veracidad.

Art.53. Los estudiantes y padres de familia deben ser informados de la evaluación de sus

hijos en forma mensual y al final de cada trimestre y año. Art.54. Al término de cada trimestre, además de las pruebas de progreso, pruebas orales y

pruebas escritas además de trabajos prácticos, se administrará una prueba trimestra l en los casos requeridos de recuperación.

Art.55. Para el promedio de fin de año o anual se considera la nota del último trimestre.

Art.56. Al fin del año escolar, repiten de grado los alumnos que resulten desaprobados según las normas de evaluación emanados por el Ministerio de Educación y los que tengan

más del 30% de inasistencias previo informe de la Directora.

DE LA CERTIFICACIÓN:

Art.57.La Institución expedirá los certificados de acuerdo a las normas vigentes.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES,

ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL DOCENTE

DE LOS DERECHOS DE LA PROFESORA:

Art.58. Son derechos de la profesora: a. Gozar de vacaciones por 60 días.

b. Recibir una remuneración justa. c. Gozar permiso al año por onomástico y por día del maestro. d. Gozar de libre sindicalización.

DE LAS ATRIBUCIONES:

Art.59. Además de las normas legales administrativas vigentes, son atribuciones de la

directora y/o docente: a. Cuidar el prestigio y el buen nombre de la institución.

b. Procurar el cumplimiento de las obligaciones de los padres de familia y a los estudiantes en general

c. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LO PROFESORES:

Art.60. Constituyen obligaciones de los docentes las siguientes:

a. Evaluar en forma permanente el proceso de enseñanza – aprendizaje mediante la aplicación de técnicas de evaluación que aseguren la mejor formación

integral del estudiante. b. Inculcar el respeto a nuestros héroes y Símbolos patrios así como cultivar los

valores morales y cívicos que sustenta nuestra cultura.

c. Contribuir al mantenimiento de la infraestructura de la Institución Educativa.

DE LAS PROHIBICIONES:

Art.61. Son prohibiciones de la Directora y/o docente: a. Realizar actividades distintas a su cargo sin causa justificable alguna.

b. Hacer propaganda de índole político dentro del plantel. c. Abandonar su cargo sin causa alguna.

d. Imponer castigos que atente contra la integridad física de los niños y niñas. e. Alterar la nota de los niños y niñas. f. Sacar a los alumnos sin autorización.

DE LOS ESTÍMULOS:

Art.62. La docente será estimulada por sus buenas acciones de acuerdo a las normas vigentes.

Art.63. Cuando realice acciones excepcionales en beneficio de la escuela y/o comunidad. Art.64. Cuando cumpla eficientemente las tareas encomendadas.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

Constituyen faltas cometidas por los docentes:

Art.65. El incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Art.66. Abuso de autoridad. Art.67. La docente es objeto de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal y/o escrita. b. Suspensión en el ejercicio de sus funciones.

c. Separación temporal del servicio hasta por tres años. d. Separación definitiva. e. No observar buen trato al ámbito en general.

Art.68. Las sanciones se aplicaran teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS,

FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Art.69. Los estudiantes tienen los siguientes derechos.

a. Recibir formación integral en cada uno de los grados de estudio para asegurar su desarrollo físico e intelectual, social y emocional dentro de un ambiente que le asegure integridad física y moral.

b. Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le competen como estudiante.

c. Recibir en forma gratuita los servicios del plantel de acuerdo con las normas del presente reglamento.

d. Recibir estímulos en méritos al cumplimiento de sus deberes.

DE LOS ESTIMULOS

Art.70. Constituyen deberes de los estudiantes los siguientes: a) Asistir con puntualidad al plantel llegando como mínimo antes de la

formación, correctamente aseados, procurando que sus útiles escolares estén completos y presentables.

b. Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución Educativa. c. Respetar a su profesora y demás personas dentro y fuera de la Instituc ión

Educativa.

d. Cuidar los ambientes y mobiliario de la Institución Educativa. e. Rendir las evaluaciones en las fechas indicadas.

f. Permanecer en el aula e Institución durante sus horas de clase. g. Cumplir con el reglamento de la institución y otras disposiciones relacionadas

con la institución.

h. Participar responsablemente en las actividades de la institución.

DE LAS PROHIBICIONES:

Art.71. Los estudiantes de la institución tienen las siguientes prohibiciones:

a. Intervenir en las acciones político partidarias dentro de la Instituc ión Educativa o actos reñidos por la moral que atente contra la salud física.

b. Dedicarse en horas de clase a ocupaciones distintas de las escolares, como el realizar juegos de azar u otros.

d. Emitir juicios injuriosos contra los docentes, así como establecer riñas con sus

compañeros dentro y fuera de la Institución Educativa. e. Salir de la Institución sin la autorización de la Director.

f. Hacer mal uso de la Institución. g. Apropiarse ilícitamente de los objetos de sus compañeros.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

Art.72. Constituyen faltas de los estudiantes los siguientes: a. Inasistencias a la institución sin justificar o llegar tarde.

b. Faltar el respeto a sus superiores. c. Fomentar el escándalo dentro y fuera de la Institución Educativa.

d. Incumplir el reglamento interno y otras normas que rigen la Dirección en coordinación con la APAFA y el Comité de Tutoría.

Art.73. Las sanciones que se aplica a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes son los siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita del profesor. b. Suspensión del plantel. c. Separación del plantel.

En la aplicación de las sanciones se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para su recuperación.

Art.74. La sanción de suspensión se determina por Resolución Directoral por un periodo no

mayor de ocho días, y se aplicara en caso grave que comprometa la seguridad física

o moral de los educandos o dañe seriamente la institución previo informe del Comité de Tutoría.

Art.75. La sanción de separación de la Institución se observa el procedimiento al igual que el

artículo anterior y que tuviera como antecedentes dos sanciones o suspensiones.

DE LOS ESTIMULOS:

Art.76. Los estímulos a los que se hacen acreedores los estudiantes que realicen acciones

extraordinarias dentro o fuera de su institución y por sobresalir en el orden académico y comportamiento, fuera de estas acciones que redunden en bien de la institución y

de la comunidad son: a. Felicitación escrita o por resolución. b. Diploma de mérito.

c. Viaje de estudios o paseos recreativos.

CAPITULO IX

DE LA RELACION INSTITUCION COMUNIDAD

Art.77. La Institución coordina con las diferentes autoridades de la comunidad así como con

los Sectores educativos para su desarrollo. Art.78. La asociación de Padres de Familia estará en coordinación con la Dirección de la

Institución Educativa.

Art.79. Los padres de familia tienen la responsabilidad participativa en la formación integral de los estudiantes.

Art.80. La asociación de padres de familia colaborará con el mejoramiento del servicio educativo, en coordinación estrecha con la dirección.

Art.81. La Directora de la institución coordinará con las diversas instituciones con la

finalidad de brindar servicios de alimentación, salud, asistencia médica, técnica social

para los estudiantes que lo requieran.

CAPITULO X

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Art.82. Los recursos propios de la Institución Educativa serán administrados por los propios

padres de familia bajo el asesoramiento de la Directora. a. El aporte voluntario por parte del padre da familia constituye un fondo de la

Institución Educativa.

b. El pago por derecho de APAFA servirá en un 20% para el arreglo del mobiliario y 80% para otras necesidades.

c. El material didáctico de la Institución Educativa será solamente utilizado en el desarrollo de las clases.

Art.83. La Directora de la Institución tiene la responsabilidad de administrar el mobiliario y el material didáctico atendiendo el requerimiento de los estudiantes.

Art.84. La Directora de la institución, Padres de Familia y los estudiantes tiene la responsabilidad de mantener, cuidar y conservar en buen estado el local y demás bienes de la institución.

Art.85. La responsabilidad de la Directora es mantener actualizado el inventario del material de La Institución Educativa.

Art.86. La Directora velará por el buen estado y conservación de la institución y demás bienes

en coordinación con la asociación de Padres de Familia. Art.87. La seguridad de la Institución Educativa estará a cargo de las Autoridades, Padres de

Familia y estudiantes durante el periodo vacacional. Art.89. En el caso de actividades culturales se pedirá el previo permiso a la asociación de

Padres de Familia y Directora.

CAPITULO XI

DE LOS PADRES DE FAMILIA, COMITÉ DE TUTORIA, SALUD Y

ALIMENTACION DE LOS PADRES DE FAMILIA.

DERECHOS:

Art.90. Los padres de familia tienen los siguientes derechos:

a. A ser informados sobre el rendimiento de sus hijos. b. Recibir estímulos por su participación en la Institución Educativa.

DEBERES:

Art.91. Los padres de familia tienen el deber de: a. Enviar diariamente a sus hijos a la Institución Educativa. b. Orientar a sus hijos para un buen comportamiento.

c. Comprar sus útiles escolares. d. Velar por aseo de sus hijos.

FUNCIONES:

Art.92. El padre de familia cumple con las siguientes funciones:

a. Asistir normalmente a las asambleas programadas.

b. Formular, ejecutar y supervisar el mejoramiento de los servicios, como: Mobiliario, infraestructura y otros.

c. Contribuir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación para un buen funcionamiento de la escuela.

d. Participar en el proceso educativo de sus hijos.

PROHIBICIONES:

Art.93. La asociación de Padres de Familia está prohibido de: a. Utilizar el dinero de las cuotas en beneficio propio.

b. Sobornar al docente para obtener notas aprobatorias para sus hijos. c. Interrumpir sin causa justificada las clases. d. Llevar el material educativo a su casa.

DEL COMITÉ DE TUTORIA:

Art.94. Integran el Comité de Tutoría la Directora y/o Docente y los Padres de Familia. Art.95. El Comité de TUTORIA se encarga de:

a. Orientar a los niños y niñas.

b. Contribuir al fortalecimiento de hábitos principalmente del trabajo que le permita al educando un mejor aprendizaje.

c. Promover y desarrollar servicios educativos. d. Ayudar a solucionar problemas y sociales de los niños y niñas.

DEL COMITÉ DE SALUD:

Art.96. El comité de salud está conformado por un grupo de padres de familia en coordinación con la Dirección y están encargados de:

a. Gestionar charlas sobre las enfermedades más comunes de la comunidad. b. Gestionar medicina del Ministerio de Salud, para formar el botiquín escolar.

c. Ayudar desinteresadamente en la solución de algunos problemas y enfermedades de algunos estudiantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigencia el siguiente día de su aprobación.

SEGUNDO: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de TUTORIA o por la autoridad inmediata superior.