ri 2015 (1)

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INDICE 1. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.1 CAPÍTULO I: UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS 1.2 CAPÍTULO II: DEL CONTENIDO 1.3 CAPITULO III: PRINCIPIOS - MISIÓN – VISIÓN 1.4 CAPITULO IV: FINES Y OBJETIVOS 1.5 CAPÍTULO V: BASES LEGALES Y ALCANCES 2. TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 2.1 CAPÍTULO VI: DE LA ESTRUCTURA INTERNA 3. TITULO III: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES: 3.1 CAPITULO VII: DEL PERSONAL DIRECTIVO 3.2 CAPITULO VIII: DEL ADMINISTRADOR 3.3 CAPITULO IX: DEL PERSONAL DOCENTE 3.4 CAPITULO X: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 3.5 CAPITULO XI: DE LOS ESTUDIANTES 3.6 CAPITULO XII: DE LOS PADRES DE FAMILIA 4. TITULO IV: DE LA GESTION PEDAGOGICA 4.1 CAPITULO XIII: HORARIO DE CLASES 4.2 CAPITULO XIV: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO 4.3 CAPITULO XV: DE LOS COORDINADORES PEDAGÓGICOS 4.4 CAPITULO XVI: DEL COORDINADOR DE TUTORÍA 4.5 CAPITULO XVII: DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA 4.6 CAPITULO XVIII: DE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA ESCOLAR 5. TITULO V: REGIMEN ACADEMICO 5.1 CAPITULO XIX: DE LA MATRICULA 6. TITULO VI: REGIMEN ADMINISTRATIVO 6.1 CAPITULO XX: DE L ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO 6.2 CAPITULO XXI: DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO

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INDICE

1. TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1.1 CAPTULO I: UBICACIN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS

1.2 CAPTULO II: DEL CONTENIDO

1.3 CAPITULO III: PRINCIPIOS - MISIN VISIN

1.4 CAPITULO IV: FINES Y OBJETIVOS

1.5 CAPTULO V: BASES LEGALES Y ALCANCES

2. TITULO II: DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

2.1 CAPTULO VI: DE LA ESTRUCTURA INTERNA3. TITULO III: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES:3.1 CAPITULO VII: DEL PERSONAL DIRECTIVO3.2 CAPITULO VIII: DEL ADMINISTRADOR

3.3 CAPITULO IX: DEL PERSONAL DOCENTE

3.4 CAPITULO X: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

3.5 CAPITULO XI: DE LOS ESTUDIANTES3.6 CAPITULO XII: DE LOS PADRES DE FAMILIA

4. TITULO IV: DE LA GESTION PEDAGOGICA

4.1 CAPITULO XIII: HORARIO DE CLASES

4.2 CAPITULO XIV: DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO4.3 CAPITULO XV: DE LOS COORDINADORES PEDAGGICOS

4.4 CAPITULO XVI: DEL COORDINADOR DE TUTORA4.5 CAPITULO XVII: DE LA EVALUACIN Y RECUPERACIN PEDAGGICA

4.6 CAPITULO XVIII: DE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA ESCOLAR 5. TITULO V: REGIMEN ACADEMICO5.1 CAPITULO XIX: DE LA MATRICULA

6. TITULO VI: REGIMEN ADMINISTRATIVO

6.1 CAPITULO XX: DE L ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO6.2 CAPITULO XXI: DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO7. TITULO VII: REGIMEN ECONOMICO

7.1 CAPITULO XXII: DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

7.2 CAPITULO XXIII: DEL USO DE RECURSOS, BIENES E INVENTARIOS.

8. TITULO VIII: RELACIONES Y COORDINACIONES

8.1 CAPITULO XXIV: DE LAS COMISIONES8.2 CAPITULO XXV: DE LA SUPERVISION Y ASESORAMIENTO

8.3 CAPITULO XXVI: DEL CLIMA, COORDINACION Y COMUNICACIN INSTITUCIONAL9. TITULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRESENTACIN

El presente documento denominado REGLAMENTO INTERNO ha sido actualizado por el Personal Directivo, Docente, Administrativo y Representantes de los Padres de Familia de la I.E.P. Piloto Simn Bolvar con Variante Tcnica, del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochir, regin Lima - Provincias, perteneciente al mbito jurisdiccional de la Unidad de Gestin Educativa N 15 Huarochir, de conformidad con las Normas Legales vigentes. El mismo que tiene como finalidad brindar como instrumento de apoyo a la gestin administrativa del plantel y contribuir al buen funcionamiento de la institucin y optimizacin de los servicios educativos.

Tambin es menester que el presente Reglamento Interno nos permita determinar una correcta GESTIN Y CONTROL de los objetivos que sealan las funciones, responsabilidades, relaciones entre los diferentes rganos de la Institucin para el logro de un eficiente desarrollo y cumplimiento de la VISIN y MISIN de la labor educativa estipulada por el PEI y PCI.

La Direccin

REGLAMENTO INTERNO

DE LA

INSTITUCIN EDUCATIVA SIMN BOLVAR

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I

Art. N 1.- UBICACIN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS

UGEL

: N 15 - HUAROCHIR

INSTITUCIN EDUCATIVA

: SIMN BOLVAR NIVEL

: SECUNDARIA

MODALIDAD

: EDUCACIN DE MENORESMODELO DE SERVICIO EDUCTIVO:JORNADA ESCOLAR COMPLETANo. DE DOCENTES

: 17PERSONAL ADMINISTRATIVO: 04PERSONAL AUXILIAR

: 01No. DE ESTUDIANTES

: 200SECCIONES

: 10 VIGENCIA

: 2015DIRECCIN

: AV. SAN MARTN No. 2183TELEFONO

: 7319851LOCALIDAD

: SANTA EULALIA

PROVINCIA

: HUAROCHIR

RESPONSABLES

: Lic. Hebert Flores Rojas

Lic. Jorge Huamn Hinojoza Lic. Angela Apaza Torres Lic. Csar Cceres CarbajalDIRECTORA ( E)

: Lic. Lucia E. VILLNUEVA FUENTESALTITUD

: 1036 m.s.n.m.

DENOMINACIN FORMACIN: SERRANA ESTEPARIA

CAPTULO II

DEL CONTENIDOArt. N 2.- EL Reglamento Interno de la Institucin Educativa Simn Bolvar , con modelo de servicio educativo JORNADA ESCOLAR COMPLETA, segn RD. No. 0749 con variante Tcnica, es el Instrumento Normativo de Apoyo que regula la organizacin y funcionamiento de la Institucin Educativa.

Art. N 3.- Cumplir el presente Reglamento Interno es de responsabilidad compartida entre el Director, Coordinadores pedaggicos, coordinador de tutora, coordinador de soporte de las TICS, el Personal Docente y Administrativo; as mismo Padres de Familia y Estudiantes en general.

CAPITULO III

PRINCIPIOS - MISIN VISIN

Art. N 4.- PRINCIPIOS

De tica.- Que inspire una educacin en valores.

De Equidad.- Que garantice a todos iguales oportunidades de acceso, que contribuye a lograr el bienestar personal.

De Calidad.- Que asegure condiciones adecuadas para una educacin integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

De Conciencia Ecolgica.- Que motive el respeto, cuidado y conservacin, del entorno natural para la vida.

De Creatividad y de Innovacin.- Que promueva la produccin de nuevos conocimientos en los campos del saber, las artes y la cultura.

Art. N 5.- MISIN

Somos una I.E.P. humanista con variante tcnica, donde buscamos una educacin cuya razn es la formacin integral y el logro de aprendizajes, preparando a nuestros estudiantes para enfrentar los retos de la vida, siendo agentes de cambio, con una visin coherente y solidaria. Estamos enfocados a educar adolescentes entre los 12 a 18 aos de edad de todo nivel socio econmico. Esto se dar mediante el aumento de horas pedaggicas (10 horas semanales), a travs de estrategias metodolgicas interactivas, ldicas y aplicativas enfocadas en una educacin ambiental.Art. N 6.- VISIN

Queremos ser una Institucin lder en la formacin integral de los estudiantes, sobre una escala slida en valores, mediante una educacin humanista, cientfica y tecnolgica, con enfoque de escuelas saludables; contando con ambientes pedaggicos modernos y equipados de acuerdo a las necesidades de nuestra nueva realidad educativa de ser un colegio piloto en la Jornada Escolar Completa. (Incremento de horas: ingls, m,temtica, CTA, EPT, sala de cmputo e innovacin, talleres bien equipados, etc.). Con docentes lderes, reflexivos e innovadores, altamente capacitados y con profundo conocimiento en las TICS, con estudiantes lderes, crticos, creativos, bien nutridos, que practiquen valores para insertarse a la sociedad y construyan sus propios aprendizajes; con padres participativos que apoyen a sus hijos en el proceso de aprendizaje; con pobladores pacficos y solidarios, dispuesto a colaborar en un ambiente limpio y saludable con profunda cultura ambiental

Buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los actores educativos, con una cultura de prevencin de riesgos y cultivando los valores fundamentales: responsabilidad, honestidad, respeto, solidaridad y puntualidad.

CAPITULO IVFINES Y OBJETIVOS

Art. N 7.- FINES

La Institucin Educativa Simn Bolvar es una institucin que tiene como fin brindar servicio educativo en el Nivel de Educacin Secundaria de menores, mixto, proporcionando a los estudiantes una formacin integral de calidad a travs de un trabajo organizado y orientado hacia la prctica de valores y actitudes.

Establece metas y objetivos reales, coordina los diferentes Comits y con los coordinadores. Precisa los deberes y derechos de cada uno de los miembros en forma especfica.Art. N 8.- OBJETIVOS

A. Profundizar en la formacin Cientfica- Humanstica y Tecnolgica, en aras de formar la persona, la familia y la sociedad.

B. Cumplir las normas legales y que los integrantes de la comunidad educativa se identifiquen con la Institucin.C. Estimular el cumplimiento de los valores Cvicos Patriticos, ambientales, ticos y religiosos para el desenvolvimiento social.

F. Sancionar las actitudes que atenten contra el normal funcionamiento de la I.E.P.CAPTULO V

BASES LEGALES Y ALCANCES

Art. N 9.- BASES LEGALES La Constitucin Poltica del Per.

Ley N 28044 Ley General de Educacin y Reglamento D.S: No. 0011-2012-ED. Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial. Ley No. 27815 Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

Ley N 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.

Ley No. 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Certificacin de la Calidad Educativa.

Ley No. 28988, Ley que Declara la Educacin Bsica Regular Como Servicio Pblico Esencial. D.S. No. 017-2007 E.D. Ley No. 27337 Nuevo Cdigo del Nio y del Adolescente. Ley No. 28628 Ley que Regula la Participacin de la Asociacin de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas y su D.S. No. 004-2006-ED.

Ley No. 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

Ley No. 27444 Nueva Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

Ley No. 30057 Ley del Servicio Civil.

Decreto Supremo N 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento N 29719.

D.S. No. 007-2001-ED, Normas Para la Gestin y Desarrollo de las actividades en los Centros y Programas Educativos.

D.S. No. 008-2006-ED, Control de Horas Efectivas de Trabajo Docente. D.S. No. 009-2005-ED, Reglamento de Gestin del Sistema Educativo.

D.S. No. 018-2007-ED, que Aprueba el Reglamento de la ley No. 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa. Decreto Supremo No. 026.2003 ED, que Dispone que el Ministerio de Educacin lleva Acabo los Planes y Proyectos que Garanticen la Ejecucin de Acciones sobre Educacin inclusiva en el marco de una secada de la Educacin Inclusiva 2003-2012.

R.M. No. 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal.

R.M. No. 0814-85-ED, Funciones de los Auxiliares de Educacin.

R.M. No. 0425-2007-ED, Aprueba las Normas para la Implementacin de Simulacros en el Sistema Educativo, en el marco de la Educacin en Gestin de Riesgos.

R.M. No. 0440-2008-ED, Aprueba el documento Diseo curricular Nacional de Educacin Bsica Regular, como resultado del Proceso de Revisin, Actualizacin y Mejoramiento.

R.V.M. No. 0017-2007-ED, Aprueba las Normas que Establecen la Organizacin y la Ejecucin de las Actividades Permanentes de Movilizacin Social: Escuelas Limpias y Saludables.

RVM. No. 0022-2007-ED, Aprueba las Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo Libre y la Formacin Ciudadana, Cvica Patritica de los Estudiantes y Programas de la Educacin Bsica.

R.M. No. 0405-2007-ED, Lineamiento de Accin en caso de Maltrato Fsico y/o Psicolgico, Hostigamiento Sexual y Violacin de la Libertad Sexual a Estudiantes de Instituciones Educativas. R.M. No. 0537-2003-ED, Campaa Permanente por Escuelas Saludables, sin Alcohol, Tabaco y otras Drogas.

R.M. No. 0556-2014-ED, que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ao Escolar 2015.

R.S.G.N008-2015- MINEDU que prueba las Normas para la implementacin del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Pblicas del nivel de educacin secundaria

ALCANCESArt. N 10.- El presente Reglamento Interno norma las actividades del director(a), administrador(a), coordinadores, docentes, auxiliares de educacin, personal administrativo y de servicio, estudiantes en general y padres de familia, con sujecin al Reglamento de APAFA.

TITULO II DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA

CAPTULO VI

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

rgano de DireccinAdministracin

Coordinadores pedaggicosCoordinador de innovacin y soporte tecnolgico

Coordinador de TutoraPsiclogo / Asistenta SocialDocentes por horas

rgano de Apoyo y Participacin Responsable del Comit Promocin de la CulturaResponsable del Comit Ambiental

Responsable de Cultura y Deporte

Responsable de SIAGIE

Auxiliar de Educacin

Auxiliar de Biblioteca

Auxiliar de Laboratorio

Trabajadores de Mantenimiento / SeguridadBrigadier General y Policas Escolares

Asociacin de Padres de Familia (APAFA)Comit de Disciplina y Municipio EscolarComits de Aula

CONEI

INTEGRANTES:

DIRECTOR

: Ricardo Jinez Padilla Len

DOCENTES

: Monica Huerta Osorio

:Robert Caalixtro Garcia

DMINISTRATIVO

:Victor Maris Ruiz

PADRES DE FAMILIA: Elmer Jimenez AmancioArt. N 11.- La programacin y desarrollo de las actividades del rea de gestin se realizar mediante la formacin de comisiones. Los encargados de las actividades convocarn a una reunin para nombrar los diferentes responsables de la planificacin, organizacin, ejecucin y evaluacin con das de anticipacin.

Art. N 12.- La matrcula de los estudiantes se efectuar en los meses de enero, hasta octubre y la ratificacin durante los primeros meses. TITULO IIIDEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONESCAPITULO VII

DEL PERSONAL DIRECTIVO

Art. N 13.- DEBERES DEL DIRECTOR (A)El Director (a), es la primera autoridad de la Institucin Educativa, es responsable de la programacin, organizacin, conduccin y desarrollo, supervisin, evaluacin y control de todas las acciones tcnico, pedaggico y disciplinario de los diferentes servicios que brinda la Institucin Educativa.

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar al PEI, PCI, PAT, RI, en concordancia con su lnea axiolgica, y los lineamientos de poltica educativa pertinente.

Propiciar un clima Institucional favorable al desarrollo del estudiante.

Desarrollar acciones de formacin y capacitacin permanente en lo Administrativo.

Acta como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

Delegar la encargatura de la Direccin al Docente de su entera confianza para que asuma sus funciones y lo represente en actividades internas y externas durante su ausencia por razones justificadas.

Disear, ejecutar y evaluar proyectos de Innovacin pedaggica, experimentacin e investigacin educativa. Aprobar por resolucin directoral los instrumentos de gestin de la Institucin Educativa. Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo docente, desarrollando estrategias de estimulacin de talentos y promoviendo y estimulando permanentemente la innovacin pedaggica. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y dems actividades pedaggicas en diversos lugares de la comunidad con el visto bueno de la UGEL.

Suscribir con las Instituciones Educativas, convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitacin y actualizacin docente.

Cumplir con su horario de trabajo cronolgico.

Estimular al personal docente y administrativo de acuerdo al desempeo laboral, en su trabajo diario, en actividades de orden interno y externo de manera distinguida con una resolucin, previo informe del CONEI y Concejo Acadmico.

Propiciar la conformacin del Consejo Educativo Institucional de la Institucin y presidirlo, como instancia de opinin y consulta de apoyo a la gestin.

Conformar el comit de evaluacin del personal contratado.

Informar y/o publicar los oficios e invitaciones a capacitaciones y realizarlo de manera rotativa, garantizar la realizacin del efecto multiplicador.

Asesorar todas las comisiones inherentes a sus funciones de trabajo.

CAPITULO VIIIDEL ADMINISTRADOR

El administrador (a), es responsable de coordinar la ejecucin de actividades administrativas orientadas a generar condiciones necesarias para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, mediante la previsin y seguimiento del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos y financieros, de la informacin y de los ambientes de aprendizaje con las que cuenta la I.E. Organizar las actividades de soporte administrativo. Asegurar el uso, mantenimiento y conservacin de los recursos educativos y ambientes pedaggicos en coordinacin con el equipo directivo, docentes, personal de apoyo pedaggico y de soporte.

Identificar de manera oportuno las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales y ambientes de aprendizaje para coordinar mantenimiento, reposicin y baja.

Coordinar las acciones de informacin trasparente sobre el cumplimiento de la responsabilidad por los resultados de aprendizaje y de gestin de la I.E.

Gestionar la informacin relacionada a los materiales, equipos, recursos pedaggicos y financieros, as como condiciones de los ambientes de aprendizajes de la I.E.

Verificar y reportar la asistencia y permanencia del personal de la I.E. durante la jornada escolar programada. Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia el uso de fondos de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA.CAPITULO IXDEL PERSONAL DOCENTE

Art. N 14.- DEBERES DEL DOCENTE

Dependen jerrquicamente del Director (a). Sus deberes son:

Cumplir sus funciones profesionales con eficiencia y lealtad.

Asistir con puntualidad a la Institucin Educativa.

Intervenir en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de PEI, PCI, PAT, RI, y otros documentos institucionales.

Programar, ejecutar, evaluar las actividades curriculares.

Ejercer funciones de tutora.

Presentar adecuada y oportunamente toda documentacin administrativa y tcnico-pedaggica de su responsabilidad.

Dar cuenta a la autoridad correspondiente de los problemas que se presenta en el orden disciplinario, sanitario y moral.

Orientar y conservar el orden, el aseo del aula, mobiliario dentro de su aula y/o taller, informar de las anomalas que ha encontrado en su aula (escrituras en la carpeta, pintado de las paredes, y otros).

Fomentar la solidaridad, compaerismo y las buenas relaciones humanas entre la Direccin, Docentes, Administrativo y Padres de Familia.

Concurrir a las reuniones convocadas por la Direccin y/o coordinadores, con puntualidad.

Participar de las actividades cvico - patriticas. Informar del rendimiento acadmico de los estudiantes a los tutores.

Venir correctamente uniformados a las ceremonias centrales y/u oficiales.

Portar un guardapolvo o ropa adecuada en los Talleres y Laboratorios.

Ambientar su aula y/o taller.

Practicar y emplear un lenguaje adecuado dentro de la Institucin Educativa.

Respetar los acuerdos tomados en asamblea.

Presentar su carpeta pedaggica cuando solicite la Direccin y/o coordinadores pedaggicos.

Presentar su currculo vitae actualizado al 2015.

Durante el cambio de hora el docente no autorizar al estudiante salida al bao, patio, etc., salvo casos de emergencia.

Cumplir responsablemente con la disertacin de las fechas cvicas designadas. El docente deber permanecer en su aula, laboratorio o taller en horas de trabajo.

Art. N 15.- DERECHOS DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA I. E.P. A ser tratado como persona, sin ser daado en su integridad psicolgica, moral o fsica.

A escuchar y ser escuchado, vertiendo sus opiniones dentro del marco de la democracia.

Participar en la formacin, ejecucin y evaluacin de los planes de trabajo en la Institucin Educativa.

Facilidades para asistir a los cursos de profesionalizacin y/o actualizacin docente con convenio del Ministerio de Educacin.

Apoyo con materiales para el desempeo tcnico pedaggico por parte de la direccin, administracin y de los padres de familia.Art. N 16.- LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIN ESTN PROHIBIDOS DE:

Fomentar la desunin o el rompimiento de las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

Cometer actos de infidencia institucional tanto interno como externo.

Llegar al trabajo con sntomas visibles de embriaguez.

Promover y difundir actividades poltico partidarias. (Apologa).

Abandonar el aula de clases o trabajo en horas de su jornada laboral, injustificadamente. Faltar y solicitar justificacin posteriormente, no cumpliendo lo normado. Hacer uso y abuso de permisos mdicos simulando enfermedad.

Quedarse en el cafetn en sus horas de clase despus de sonar el timbre del recreo.

Solicitar dadivas y recompensas para adulterar notas de los estudiantes.

Adulterar el libro de control de asistencia y/o colocar borrones sin la autorizacin del Director (a).

Reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

Llegar tarde a las reuniones o no asistir.

Violencia verbal, gestual, o fsica entre compaeros.

Desaprobar ms del 30% de los estudiantes; siendo la nota mnima de promedio 07.

Art. N 17.- SON ESTIMULOS

A que se hacen merecedores los trabajadores de la I.E.P. son otorgados por el MINEDU, DRELP, UGEL, Direccin, APAFA y Autoridades Locales. Se tendr en cuenta el desempeo laboral del docente durante el ao escolar.

Art. N 18.- LOS ESTMULOS AL QUE SE HACEN ACREEDORES SON:

Resoluciones de Agradecimiento.

Diplomas, certificados y constancias. Medallas de Honor y reconocimiento. Resoluciones Directorales.

Estmulos econmicos proporcionados por la direccin de la I.E. con recursos propios, por APAFA, o autoridades locales.

SANCIONESArt. N 19.- Son aplicables al personal docente, administrativo y de servicio, por el incumplimiento de sus funciones e incurrir en faltas. Sern las siguientes:

Amonestacin verbal por el Director del plantel.

Amonestacin escrita en caso de reincidencia y de acuerdo a la gravedad del delito.

Informe escrito a la instancia correspondiente previa sustentacin.

Descuento por tardanza y falta injustificada.

CAPITULO IX

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. N 20.- DEBERES DEL AUXILIAR DE EDUCACIONEl auxiliar de educacin es el personal docente que realiza funciones de apoyo tcnico-pedaggico y es el responsable de la orientacin, control disciplinario y asistencia de los educandos, depende de la Direccin de la Institucin Educativa y desempea los siguientes deberes:

Apoyar a la labor docente en la conduccin de actividades especficas y generales de la I.E. (Formaciones, actos cvicos, y otras celebraciones educativas, as como en los recreos) de manera permanente. Informar oportunamente a los directivos sobre la inasistencia de estudiantes y a los estudiantes sobre la ausencia de algn docente en la I.E. Registrar incidencias diarias de los estudiantes y la comunidad educativa, previniendo la discriminacin y la violencia en la escuela. Establecer estrategias de dilogo permanente con los estudiantes, docentes y docentes tutores. Orientar a los estudiantes sobre actividades pedaggicas correspondiente a cada da y a los acuerdos y compromisos relacionados a la convivencia democrtica y ordenada en las aulas y en la I.E. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la I.E., faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar. Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorio y otros espacios de aprendizaje en horas programadas. Exigir a los estudiantes la adecuada presentacin personal, as como la conservacin de las infraestructuras, material educativo y mobiliario escolar.

Atender en primera instancia a los padres de familia sobre asuntos relacionados con la conducta, disciplinaria y asistencia.

Presentar un plan de trabajo a la direccin al recibir sus funciones no excedindose de los 07 das hbiles despus de haber recibido sus funciones de acuerdo al reglamento interno de la Institucin.

Fomentar en los estudiantes amor y respeto a los emblemas nacionales y a la patria.

Participa en el desarrollo de las actividades cvico- patriticas.

Llevar y/o transportar a los estudiantes que requieran atencin mdica en situaciones de enfermedad o cuando se suscite accidentes en el plantel o fuera de l, siempre y cuando se trate de actividades programadas o aprobadas por la direccin de la Institucin.

Tocar el timbre de ingreso, recreo y salida de la Institucin Educativa, as como para indicar el cambio de hora en el nivel. Controla el ingreso, salida, asistencia, puntualidad y permanencia del estudiante en la Institucin Educativa y en el aula en horas de clase.

El Refrigerio del Personal Auxiliar de Educacin ser de 12:15 a 12:45 pm.

Art. N 21.- DEBERES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECASu jornada laboral es de 40 horas semanales (8 horas cronolgicas diarias) y depende de la direccin y administracin del plantel. El Auxiliar de Biblioteca es el directo responsable de la bibliografa y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y de prestar servicio en la entrega de material didctico a los docentes y atencin a los estudiantes. Las funciones que desempea son: Formular y ejecutar el plan de trabajo de la Biblioteca.

Es responsable de todo el mobiliario, equipo de sonido, video-teca y otros que se encuentra a su cargo. Asimismo programar en coordinacin de los docentes el rol de videos.

Proponer bibliografas sobre materiales especficos y de necesidad para las actividades educativas a la direccin.

Confeccionar, organizar el fichero electrnico y codificar los libros, fichas bibliogrficas, catlogos, libros, revistas, folletos, etc.

Orientar a los lectores sobre el uso adecuado de cuanto existe en la biblioteca garantizando su conservacin y promueve la prctica de la lectura.

Hacer cumplir las normas de uso, prstamo y reposicin del material de lectura.

Informar a la Direccin y/o administracin peridicamente las ocurrencias producidas en la prestacin del servicio (prstamos, deterioros, prdidas). Ambientar y ordenar la sala de lectura a fin de motivar su uso y mantiene la limpieza del local.

Elaborar fichas de registro de los libros codificados por reas.

Realizar las dems funciones afines al cargo, asignadas por la direccin.

Atender con prontitud y esmero a los solicitantes del servicio. Hacer campaas por el da de la Biblioteca.

Controlar el ingreso de los estudiantes, recabando los cuadernos de control y colaborar con su sellado.

Su horario de trabajo ser de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Su horario de refrigerio ser de 1:30 p.m. a 2:00 p.m.Art. N 22.- FUNCIONES DEL PERSONAL

PERSONAL DE SERVICIO II:Dependen de la Direccin y/o Administracin:Descripcin del cargo: Realizar ejecucin de labores de seguridad, vigilancia y portera de la I.E.P. Controlar el ingreso y salida de los estudiantes de acuerdo al horario establecido.

Controlar que los muebles, enseres y otros bienes que salen de la Institucin Educativa cuenten con la autorizacin oficial del administrador. Velar por el mantenimiento y conservacin de los bienes y enseres del plantel.

Realizar la limpieza de los ambientes, servicios higinicos y aulas de la Institucin Educativa. Debe hacerse cargo de la limpieza antes y despus de cada actividad en la I.E. Realizar labores de conserjera.

Velar por la seguridad de muebles, equipos, herramientas y otros bienes de la Institucin Educativa.

Controlar los enseres y bienes que ingresan a la I.E.; propiedad de los docentes, debe entregarse una papeleta la razn de su ingreso y anotar en los cuadernos de ocurrencia.

Informar bimestralmente a la administracin sobre las altas y bajas de los bienes.

Es responsable de cualquier prdida que se produzca durante su servicio.

Informar por escrito en el cuaderno de incidencias el suceso durante su jornada laboral diaria y entregar el cuaderno al personal de servicio de guardiana. Queda prohibido el ingreso a personas ajenas a la I.E. que realicen todo tipo de ventas a los estudiantes.

Realiza las dems funciones al cargo asignado por la Direccin.

Su refrigerio del personal de Servicio II es de 1:30 p.m. a 2:00 p.m.CAPITULO X

DE LOS ESTUDIANTESArt. N 23.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Los estudiantes diagnosticados con bajo rendimiento acadmico, deben de asistir al crculo de recuperacin pedaggica, de acuerdo al horario establecido en el PAMA.

La hora pedaggica ser de 45 minutos. El recreo constar de 15 minutos. El refrigerio constar de 45 minutos. Respetar y cumplir el horario establecido por la Institucin Educativa. Hora de ingreso 07:45 a.m. hasta las 08.00 a.m. hrs. y hora de salida 3:45 p.m. Se considera tardanza despus de las 08.00 a.m., Ingresarn siendo anotados en el cuaderno de control para su tratamiento respectivo.

Ningn estudiante ingresar sin el cuaderno o tarjeta de control debidamente firmado por el padre y/o apoderado.

En caso de enfermedad, presentar su certificado mdico.

La salida del estudiantes fuera del plantel, slo se permitir de quien los matricul, dejando constancia, al auxiliar y/o Director, en el cuaderno de control.

El 30% de inasistencias injustificada en un rea curricular, lo invalida para ser evaluado y/o promovido.Art. N 24.- DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Los das lunes a viernes se formarn en el patio de honor, para la ceremonia cvico-patritica y charla de reflexin. etc. Los estudiantes velarn por la limpieza del saln, el cuidado de las mesas y sillas y/o material educativo.

Los estudiantes saldrn al recreo en estricto orden. Estarn bajo la vigilancia y responsabilidad de la auxiliar.

Los estudiantes debern demostrar en todo momento un comportamiento ejemplar (respetando las normas de convivencia)

Art. N 25.- DEL UNIFORME, ASEO Y PRESENTACIN

Los estudiantes asistirn al plantel correctamente uniformados. Corte de cabello escolar (Para los varones).

Corte de cabello, peinado, moera azul y cinta azul y celeste (para las damas).

El uniforme est establecido por la Institucin Educativa.

El uniforme de Educacin Fsica ser segn indicaciones del profesor o la Institucin Educativa.

Aseado ( portar peine, pauelo, calzado bien lustrado y corte de uas)Art. N 26.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Recibir una formacin integral y de calidad.

Recibir una formacin dentro de un ambiente adecuado con dignidad y respeto. Y ser tratado sin discriminacin de cualquier ndole.

Participar en sus actividades internas y externas del colegio.

Recibir estmulos de mrito al cumplimiento de sus deberes.

Elegir y ser elegido para los cargos de seccin y de los organismos de participacin.

Recibir una adecuada alimentacin (traer lonchera saludable). Recibir atencin mdica asistencial en situaciones que lo amerite.

Emitir opiniones y hacer reclamos sobre calificaciones y otros con el debido respeto por escrito o verbal ante su tutor, o direccin.

Obtener el prstamo de libros de la biblioteca dentro del plantel y de acuerdo al horario establecido.

Ser escuchado por las autoridades educativas en el caso de orfandad o ser el nico sostn de la familia.

Elegir libremente a sus tutores, as como tambin, la especialidad que desee seguir en las reas tcnicas.

Realizar por nica vez la despedida del cuarto grado al quinto de secundaria, usando las instalaciones del plantel.

Obtener los certificados oficiales de estudios y un diploma de ocupacin tcnica, expedidos por el Director, por nica vez en forma gratuita al concluir el quinto grado de educacin secundaria.Art. N 27.- DE LAS PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido usar prendas ajenas al uniforme, salvo las establecidas por la I.E.P. Est prohibido el uso de celulares, Mp3, Mp4, cmaras, alhajas, pulseras, cosmticos, y/o aditamentos ajenos a la presentacin del estudiante.

Usar el uniforme escolar en lugares inapropiados en circunstancias no autorizadas por la Direccin.

Ingresar o salir del plantel en horas de clases sin autorizacin de la autoridad competente.

Asistir a la I.E. con sntomas de embriaguez o haber consumido drogas.

Portar armas punzo cortantes.

Traer cigarro, bebidas alcohlicas.

Falsificar firmas y/o sellos de sus padres, docentes y auxiliares.

Prctica de juegos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Intentar o cometer fraude en las evaluaciones.

Negarse a representar a la I.E. sin causa de fuerza mayor, en actividades culturales, cvicas, artsticas, deportivas.

Apoderarse de los objetos del plantel o tiles ajenos.

Promover, azuzar rias o desrdenes dentro y fuera de la I.E. as como formar pandillas.

Subirse encima de los inodoros de los servicios higinicos, romperlos, pintarlos darles el mal uso, llevarse los caos, hacer charcos indebidos en el bao.

Ningn estudiante podr dirigirse al kiosco escolar a comprar al cambio de hora ni dirigirse a los servicios higinicos.

Prohibidos de pintar las paredes y escribir sobre ellas palabras o signos inapropiados a la formacin acadmica.Art. N 28.- Se considera falta, los siguientes enunciados y sus sanciones sern:

FALTAS LEVES

SANCIONES

Faltar sin justificacin alguna al plantel y/o clases. Portar radios, celulares, MP3 y otros objetos que distraiga a sus compaeros. Presentarse maquilladas, con tatuajes y uas pintadas al plantel. Falsificar las firmas de los padres o apoderados. Venir con aditamentos ajenos al uniforme escolar. Asistir sin el corte de cabello escolar. Ocasionar daos de plantas y jardines de la I.E. Daar la infraestructura y mobiliario escolar.a) Amonestacin verbal

b) Conocimiento al tutor.

c) Citacin al padre o apoderado.

FALTAS GRAVES

SANCIONES

Entrar o salir clandestinamente del plantel. Portar armas u otros objetos punzo-cortantes.

Portar revistas o folletos no educativos (pornografa).

Llegar con tardanzas en forma reiterada al plantel (ms de 03 tardanzas al mes).

Apropiacin ilcita de enseres y dinero de sus compaeros u otras personas.

Participar en rias o peleas provocadas, individuales o en grupos, dentro o fuera del plantel, que atenten contra la integridad fsica de sus compaeros y el prestigio del plantel, an sea la primera vez que participe y no tenga antecedentes escritos, pero si amonestaciones orales de auxiliares, tutor y docente.

Introducir a la I.E., bebidas alcohlicas, cigarrillos y drogas.

Atentar contra el honor y la dignidad, de compaeros, docentes y autoridades del plantel con acciones y actitudes indecorosas.

Acoso sexual. Cometer reiteradamente cualquiera de las faltas leves.a) Comit de Tutora

b) Citacin al padre o apoderado para firmar un acta de compromiso.

c) Suspensin escalonada de 3, 5 y 7 das hbiles.d) De acuerdo a la gravedad de falta se le invitar al retiro voluntario.

Art. N 29.- PREMIOS Y ESTMULOS

Los estudiantes que realizan acciones sobresalientes, un buen comportamiento y destacada participacin en las actividades de la Institucin Educativa se harn acreedores de los siguientes premios y estmulos:

a) Bonificacin de puntos en conducta y en las reas afines.

b) Un presente semestral por grado al estudiante segn cuadro de mritos.

c) Mencin honrosa.

d) Diploma de honor al mrito.

CAPITULO XIDE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. N 30- Los Padres de Familia participan y colaboran en la educacin de sus hijos: Dndoles un buen trato, cario y mucho amor a sus hijos.

Alimentarlos y protegerlos de las enfermedades para conservarlos sanos y aptos para el trabajo educativo.

Compartir con sus hijos las tareas y hbitos de estudio.

Que sus hijos no falten y no lleguen tarde a la Institucin Educativa. Asistir cuando los profesores lo llamen para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus hijos.

No interferir en la labor del docente, ni interrumpir las horas de clase con sus visitas inoportunas.

Establecer una permanente comunicacin con sus hijos y con el profesor, siempre dentro de un marco de cordialidad y respeto.

Justificar personalmente las inasistencias y tardanzas.

Recoger las libretas de sus hijos oportunamente.

Responsabilizarse por los daos que ocasionen sus hijos.Art. N 31.- Son derechos de los padres de familia

Participar activamente en el proceso educativo de sus hijos.

Ser informados de las disposiciones que le conciernen como padre de familia.

Preocuparse por el rendimiento y comportamiento escolar.

Participar en la Escuela de Padres.

Dialogar con los profesores, Director y directiva de APAFA, en momentos oportunos.

Estar en coordinacin directa con la Auxiliar de Educacin.Art. N 32.- Prohibiciones de los Padres de Familia: Calumniar, difamar u ofender de palabra al personal que labora en la Institucin Educativa o a los estudiantes.

Interrumpir en las horas de clase a los profesores.

Ingresar a la Institucin Educativa y al aula, sin identificarse y solicitar permiso del personal respectivo. Amenazar, insultar o agredir a cualquier estudiante cualquiera sea el caso.

Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la Institucin Educativa.

Protagonizar peleas o rias con otros padres de familia por conflictos entre sus hijos o por asuntos personales.

Art. N 33.- La Direccin de la Institucin se reunir con la directiva de APAFA de acuerdo a la ley N 28628.

Art. N 34.- As mismo coordinar con el municipio, reas de salud y otras instituciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y fines de la educacin acorde a las normas legales vigentes.

Art. N 35.- La Asociacin de Padres de Familia de la Institucin Educativa Simn Bolvar, es una organizacin representativa de la comunidad para la participacin en la gestin educativa, est conformada por los padres de familia y apoderados del educando matriculados en la institucin educativa.

Por el acto de matrcula quedan obligados a participar en la gestin educativa y cumplir el reglamento interno.Art. N 36.- La Asociacin de Padres de familia deber anexar su PLAN OPERATIVO al PAT.Art. N 37.- DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACIN

La Asociacin de Padres de Familia es una organizacin establecida de personas naturales sin fines de lucro, que propicia la participacin de los padres de familia, tutores o apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes. Sus funciones son:

Est constituida por la directiva de padres de familia de cada aula.

Apoya el proceso educativo de sus hijos con sujecin al presente reglamento.

Desempea los cargos y comisiones que se le encomienda.

Hace efectivo las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerdan en la asamblea y con sujecin al reglamento, lo constituye requisito para elegir y ser elegido.

Asiste puntualmente a sus reuniones.

Coordina con el tutor y/o asesor, medidas ms adecuadas a efectos de promover actividades, cronograma, reuniones y de atencin a Padres de Familia.

Canaliza su participacin a travs de los comits de aula, comits de talleres, y asamblea general de asociados.

Participa en el Consejo Educativo Institucional.

TITULO IVDE LA GESTIN PEDAGGICACAPITULO XIIHORARIO DE CLASESArt. N 38.- HORARIO DE CLASES:

La elaboracin del horario de clases se efectuar en el mes de febrero sobre la base del Cuadro de Horas, aprobadas por la UGEL N 15- Huarochir, entra en vigencia desde el primer da de clase.

Art. N 39.-Se aprobar el horario a travs de una Resolucin Directoral y se difundir para su conocimiento.

CAPITULO XIII

DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVOArt. N 40.- LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO TARDANZAS - INASISTENCIAS - PERMISOSa) DEL TRABAJO PEDAGGICO

La jornada laboral del Personal Directivo, Docente, Auxiliar, Administrativo y estudiantes son como, consta en la Ley; se indica en el cuadro: CARGON DE HORAS SEMANALESHORAS DIARIASHORA DE

INGRESOHORA DE

SALIDA

DIRECTOR40 Hrs.8 Hrs.7.45 a.m.4 p.m.

DOCENTE 24Hrs.X Hrs.7.45 - 8-00 a.m.Segn horario

AUX. DE EDUCACIN30 Hrs.6 Hrs.7.30 a.m.2.30 p.m.

AUX. DE BIBLIOTECA40 Hrs.8 Hrs.7.45 -8:00 a.m.4 p.m.

AUX. DE LABORATORIO40 Hrs.8 Hrs.7.45 -8:00 a.m.4 p.m.

PERSONAL DE SERVICIO40 Hrs.8 Hrs.De acuerdo a las necesidades de la I.E.

ESTUDIANTES7.30-8.00 a.m.1:45 p.m.

OBSERVACIN: El control de asistencia diaria de los docentes estar a cargo de la Direccin, mediante el libro de asistencia, donde se deber registrar correctamente apellidos y nombres, hora exacta y firma segn orden de llegada. En dicho libro ningn docente podr colocar ninguna sugerencia ni otro contenido bajo responsabilidad administrativa. La Direccin publicar los consolidados mensuales de tardanzas e inasistencia.

El control de asistencia de los estudiantes estar a cargo de la Auxiliar de Educacin y como apoyo tambin lo har el auxiliar de biblioteca.b) DE LAS TARDANZAS La hora de ingreso a la Institucin Educativa es a partir de las 7:30 a.m. Se le considerar tardanza al docente despus de las 8:00 horas.

Las tardanzas son acumulativas mensualmente, las mismas que son sujetas a descuento de acuerdo a Ley.

Las tardanzas e inasistencias reiterativas, no solo estarn sujetas a descuentos, sino que sern consideradas como falta disciplinaria, sujeta a sanciones de acuerdo a Ley.

El Director de la Institucin Educativa est en la obligacin de publicar mensualmente el record de tardanzas e inasistencias. Caso contrario ser considerado como falta.

El docente que est a cargo de disertar un tema, tendr que llegar a la Institucin Educativa a las 7:45 a.m.

c) INASISTENCIA

Constituyen inasistencias lo siguiente actos con efecto a descuento:

La no concurrencia a la Institucin Educativa.

Habiendo concurrido, no desempear la funcin que le corresponde realizar.

Retirarse antes de la hora de salida sin justificacin alguna.

Omitir la firma o registro a la hora de ingreso o salida sin justificacin; salvo que la justifique dentro de las 24 horas, mediante documento. Lo que se atender una vez al mes.

La inasistencia menor a tres das por diversos motivos, ser justificada por el Director, previa solicitud del interesado, acompaado de los documentos probatorios.

El control de asistencia y permanencia en la Institucin Educativa es responsabilidad del Director.

d) PERMISOS

Por lactancia de acuerdo a Ley. Por paternidad de acuerdo a Ley. Por actualizacin docente o estudios de acuerdo a Ley.

Por citacin expresa de la autoridad judicial, militar o policial slo cuando la ausencia es temporal.

Por maternidad o chequeo prenatal; de acuerdo a ley.

Por el da del maestro y por su onomstico.( un da por cada uno)

Por motivos de salud, si la enfermedad as lo amerita.

Por duelo, cuando el deceso es dentro de la provincia son (08) das, si es fuera de la provincia es (15) das.

En caso que el docente desee hacer uso de permisos presentar una solicitud al Director a travs de mesa de parte con un da de anticipacin, salvo caso de emergencia. (esperar respuesta, la presentacin de la solicitud NO significa aceptacin). La solicitud presentada despus de la falta, NO sern aceptadas, entraran al descuento, salvo por salud, acompaado por el certificado mdico.CAPITULO XIVDE LA EVALUACIN Y RECUPERACIN PEDAGGICAArt. N 41.- Al trmino del bimestre lectivo, el educando debe tener un calificativo por cada rea, los mismos que deben ser reconocidos por los Padres de Familia a travs de las Tarjetas de Informacin o Libretas de Notas.Art. N 42.- Para la evaluacin del comportamiento, los docentes debern tener en cuenta entre otros los criterios de responsabilidad y respeto.Art. N 43.- Los educandos de la I.E. Simn Bolvar se presentarn a la Evaluacin de Recuperacin, antes del mes de marzo, establecidos por la Direccin de la Institucin Educativa.Art. N 44.- Los estudiantes que desaprueben una a tres reas al ao, obligatoriamente participarn en la evaluacin de recuperacin del rea desaprobada.Art. N 45.-Los ingresos por derecho de examen de recuperacin sern administrados por RECURSOS FINANCIEROS.

CAPITULO XVDE LOS MATERIALES Y BIBLIOTECA ESCOLAR

Art. N 46.- El responsable del cuidado y distribucin de los textos, asimismo de los materiales de video-teca, proyector, etc. o sea todo lo que se encuentra en la biblioteca es del TCNICO-BIBLIOTECARIO de la Institucin Educativa.

Art. N 47.- El Material Educativo distribuido por el MED, es para que los docentes y educandos lo empleen cotidianamente, debe estar al alcance de los mismos desde el mes de febrero.

TITULO VREGIMEN ACADEMICOCAPITULO XVIDE LA MATRICULA

Art. N 48.- Son requisitos para matricular:

Ficha Integral del educando

Constancia de no adeudar material educativo

Presencia del padre o apoderado

Partida de Nacimiento

DNI

04 fotografas tamao carn

Libreta de notas Constancia de liberacin en el SIAGIEArt. N 49.- Los padres y estudiantes debern de firmar un acta de compromiso segn al caso.

Art. N 50.- El Director de la I. E. ejecutar la matrcula de los estudiantes de acuerdo a las Normas vigentes para el presente ao acadmico.

INCLUSIONArt. N 51.- Los estudiantes que tengan necesidades educativas asociadas a discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotacin son incluidos, de acuerdo a metas anuales en la I. E. la DREL y la UGEL organizan e implementan progresivamente Servicios de Apoyo y Asesoramiento para proveer de personal profesional capacitado y/o especializado y de asesora permanente a la I.E.TITULO VI REGIMEN ADMINISTRATIVOCAPITULO XVIIDE L ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. N 52.- La Institucin Educativa est organizada por personal Directivo, Administrativo Docente y Alumnos.CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Art. N 53.- Es funcin del CONEI, participar, concertar y vigilar a la Institucin con carcter transparente moral y democrtico contribuyendo a la promocin y ejercicio de una educacin de calidad en:

Proyecto Educativo Institucional.

Proyecto Curricular del Centro.

Plan Anual de Trabajo.

Reglamento Interno.

Proyecto de Innovacin.

Informe de Gestin del Director.

Balance de los ingresos propios de la Institucin Educativa de fin de ao.

Propone alternativas para el mejoramiento de los diferentes servicios.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas por las autoridades educativas para el correcto funcionamiento de la Institucin.

Apoya y contribuye con la poltica educativa de la Institucin con y/o sugerencias constructivas.

Participa en la elaboracin del cuadro de distribucin de secciones y horas de clase de la institucin.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia y asume la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa.

Cautela y vigila la ejecucin del presupuesto participativo anual de la institucin educativa y la asociacin de padres de familia en funcin del PEI.

Brinda apoyo a la Direccin de la Institucin Educativa en la resolucin de conflictos que se susciten al interior de ella.

Verifica el uso efectivo de horas de clase por secciones, reas curriculares segn la secuencia de contenidos y competencias del PCI.

CAPITULO XVIII DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO

Art. N 54.- De acuerdo a la Ley General de Educacin y en uno de sus artculos dice: el estado en su poltica cultural y de acuerdo con los objetivos de la educacin al estado le corresponde: Estimular y Fomentar los viajes de estudios.

Art. N 55.- Para cualquier viaje y visita de estudio se debe contar con un contrato contractual de:

Transporte.

Licencia de conducir del chofer y copiloto.

Tarjeta de propiedad del vehculo.

SUNARP.

SOAT.

Plan de trabajo y su reglamento.

Cronograma y plan de trabajo.

Delegacin.

Certificado de centro de salud.

Autorizacin certificada por juzgado de paz.Los viajes y visitas se realizarn como mximo hasta el 30 de octubre del 2014 y as se evitar riesgos de accidentes.

TITULO VIIREGIMEN ECONOMICOCAPITULO XIX DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

Art. N 56.- La Institucin Educativa Simn Bolvar formular su presupuesto anual, el cual permitir financiar las metas de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual.RECURSOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

Art. N 57.-Son recursos propios de la Institucin todos aquellos medios econmicos propios para el funcionamiento y la administracin de la Institucin Educativa.

Art. N 58.- Ingreso de tesorera corresponde a APAFA segn D.S N 004-2006-ED y la Ley N28628. Se da a travs de diversos rubros que se registran en el libro de caja de APAFA.

Son recursos de APAFA los siguientes:

a) La cuota ordinaria y la extraordinaria, segn Ley 28628.b) Las multas que se imponen a sus miembros.

c) Los fondos recaudados por las actividades en el plan operativo anual.

d) Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA.

e) Las donaciones.

f) Los ingresos provenientes de la administracin o concesin de los kioscos escolares.

g) Otros recursos que le sean asignados conforme a su estatuto.

Art. N 59.- Todos los bienes patrimoniales estn debidamente registrados y codificados en el libro de inventario correspondiente, el mismo que es actualizado anualmente, con la participacin de Personal Docente, Personal de Servicio y la Junta Directiva de APAFA.

Art. N 60.- Son ingresos de Recursos Propios Son recursos propios los ingresos que provienen de los diferentes bienes que poseen la I.E., que ayuda solventar gastos para el buen funcionamiento de mismo fondo que se genera por tasa de enseanza de acuerdo a norma un 30% se abona a favor del Ministerio de Educacin y/o UGEL va Banco de la Nacin y el 70% es utilizado a favor de la Institucin Educativa.Est administrado por una comisin en base a la Norma Especfica (D.S. N 026) determinando que estos provienen de los siguientes rubros.

a) Venta de chompas, corbatas, gorros, polos, etc.

b) Las actividades productivas.

c) Organizacin de festivales deportivos y/o culturales.

d) Organizacin de rifas.

e) Alquiler de aulas y/o ambientes.

f) Por concesin de fotocopiadora.

Art. N 61.- AdquisicinLos recursos y materiales que se han obtenido de entidades pblicas y privadas, adquiridos con recursos de APAFA y donaciones pertenecen a la Institucin Educativa.Art. N 62.- Uso horarioSern utilizados en forma permanente durante la jornada laboral de acuerdo a la necesidad; en el caso de la Biblioteca y sala de innovacin se establecer un horario especial.Art. N 63.- InventarioEl inventario se informa de acuerdo a la directiva de finalizacin del ao informando de manera detallada con sus respectivos cdigos.

El inventario est realizado de acuerdo a criterios tcnicos.

Mdulos Educativos.

Biblioteca.

Equipos-mquinas.

Material didctico por reas.

Proyectores

Laptops

Art. N 64.- La administracin de los bienes y servicios de la institucin est a cargo del personal de servicio, funcin delegada y control de la Direccin del Plantel.

CAPITULO XX DEL USO DE RECURSOS, BIENES E INVENTARIOS.

Art. N 65.- Las Aulas son para actividades educativas y culturales.Art. N 66.- Se deber evaluar el prstamo de la infraestructura del plantel, de acuerdo al fin de quien lo solicite. Si el evento a realizar en el plantel es lucrativo, se dispondr que un porcentaje de las utilidades quede para la institucin, para lo cual se autorizar bajo convenio.Art. N 67.- El uso de las computadoras por los estudiantes, ser estrictamente en sus respectivas horas de clases, prohibindose su permanencia en la Sala de Cmputo o sala de innovacin fuera de su horario y turno, bajo responsabilidad del profesor de la asignatura.

El cuidado de los equipos de cmputo y sala de innovacin, es de responsabilidad de los profesores de las reas que sern utilizados previa autorizacin de la administracin, quienes dejarn constancia de los posibles deterioros.Art. N 68.- El uso de la Biblioteca y sala de innovacin se rige de acuerdo a su propio Reglamento. Art. N 69.- El uso del Laboratorio y/o sala de innovacin se dispondr de acuerdo al cronograma pre - establecido entre los docentes de las especialidades.

Art. N 70.- El uso del Patio Deportivo estar bajo la responsabilidad del profesor de Educacin Fsica, sin perjuicio de los dems talleres, manteniendo el orden y limpieza.Art. N 71.- Los otros bienes de la I.E. se usarn de acuerdo a su naturaleza y fin, en concordancia con los reglamentos especficos existentes previa autorizacin de la Direccin.

NOTA.- La Direccin ser responsable del manejo y cuidado de los libros contables.

TITULO VIII RELACIONES Y COORDINACIONESCAPITULO XXIDE LAS COMISIONES

Art. N 72.- EL CONSEJO ACADMICO - CONEIEn la Institucin Educativa Pblica, el Consejo Acadmico coordina y da coherencia al proceso pedaggico. Es presidido por el Director e integrado por los docentes de ciencias, humanidades y tcnicos. Propuestos anualmente por los profesores y designados por la Direccin, al inicio del ao escolar.

Art. N 73.- FUNCIONES DEL CONSEJO ACADMICOEl Consejo Acadmico tiene las siguientes funciones:

Programar jornadas de actualizacin para el docente en coordinacin con la Direccin. Promueve el perfeccionamiento de mtodos y tcnicas de trabajo. Sensibilizar y comprometer a los padres de familia, docentes, estudiantes y comunidad para el logro de los aprendizajes fundamentales. Realiza el seguimiento al trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los estudiantes.

Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organizacin de actividades y programas de la Institucin Educativa.

Acompaan al Director en el monitoreo a los docentes.

Revisa el PAT, Unidad de Aprendizaje, Sesin de Clases y otros documentos del trabajo tcnico-pedaggico. Vigila la ejecucin de los Proyectos de Plan Lector, FENCYT, Aula de Innovacin, Banco de Libros y la Feria de Tcnica.

Art. N 74.- DEBERES DEL COMIT DE LA PROMOCIN DE CULTURA

Promover la prctica y difusin de las manifestaciones culturales, artsticas y deportes en los estudiantes y comunidad educativa.

Dar prioridad a la cultura local y regional, deportes y recreativas.

Desarrollar a travs de talleres y crculos de inters, eventos y campeonatos.

Contribuir a la formacin integral de los Educandos principalmente con la bsqueda de nuestra identidad local y regional.

Programar las actividades del ao.

Promover la participacin de los estudiantes en eventos como Juegos Nacionales Deportivos Escolares, actuaciones artsticas, Juegos Florales Escolares Nacionales y otras actividades.

Aplicar la democracia en las diferentes actividades.

Planificar, organizar y desarrollar el da de la educacin fsica.

Promover la imagen y marketing institucional favorables.Art. N 75.- DEBERES DEL COMIT AMBIENTAL Desarrollar de manera permanente acciones concretas de sensibilizacin en la comunidad educativa orientadas a la conservacin del local escolar y el medio ambiente. Participar de las actividades de capacitacin sobre mantenimiento de infraestructura de locales escolares, Gestin de Riesgos y Salud, que se realiza en la comunidad.

Elaborar informes a la Direccin sobre las actividades realizadas.

Promover la participacin de organismos pblicos y privados que permitan alcanzar objetivos del Proyecto del Comit Ambiental.Art. N 76.- DEBERES DEL COMIT DE AULA El comit de aula cumple los siguientes deberes:a) Contribuir el mejoramiento y conservacin del aula.

b) Promover la participacin corporativa y organizada de los padres de familia para atender las necesidades ms urgentes como: aseo, ambientacin y ornamentacin del aula.

c) Exigir el cumplimiento oportuno de los deberes del estudiante.

d) Asistir puntualmente a las reuniones convocados por el docente de aula y/o Direccin, y Escuela para Padres.e) Apoyar activamente en las actividades del colegio.Art. N 77.- Las FUNCIONES DEL COMIT DE TUTORA: estar establecido de

acuerdo a la RM No. 022-2007-ED.CAPITULO XXIIDE LA SUPERVISION Y ASESORAMIENTO

Art. 78.- El Director de la I.E. organiza, conduce, supervisa y evala los procesos de gestin pedaggica, institucional y administrativa a nivel de su institucin, para lo cual formular y aprobar el Plan de Supervisin con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo del personal de la I.E. y dar cuenta de la misma al finalizar el ao. Art. 79.- Son objetivos de la Supervisin Educativa:a. Contribuir a la adecuada formacin integral del estudiante.b. Asegurar que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia a las exigencias de la comunidad y a los intereses nacionales.c. Apoyar y estimular el trabajo docente y su rol profesional y social.d. Potenciar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y con la comunidad.Art. 80.- Las funciones de la Supervisin en la I.E. son:a. Asesorar y orientar la labor del docente.b. Evaluar conjuntamente con los docentes el proceso enseanza aprendizaje.c. Fomentar la experimentacin educativa las innovaciones y la

creacin de tecnologa educativa as como el intercambio de

experiencias tcnico pedaggicas.d. Mantener el mejor nivel de relaciones personales y ambiente de trabajo a fin de propiciar el xito de la tarea educativa.

e. Orientar y asesorar la aplicacin de la normatividad correspondiente.

CAPITULO XXIIIDEL CLIMA, COORDINACION Y COMUNICACIN INSTITUCIONAL

Art. N 81.- El personal directivo, docente y administrativo, padres de familia y

estudiantes de la Institucin Educativa son responsables solidarios de

fomentar el mejor clima institucional que coadyuve a lograr los fines y

objetivos de la Institucin Educativa.

COORDINACION Y COMUNICACIN INSTITUCIONAL

Art. N 82.- Los Coordinadores, profesores, auxiliares, personal administrativo y directivo estarn en constante coordinacin para mejorar el clima institucional.

TITULO IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. N 83.- Toda comisin de la Institucin Educativa deber ser elegida en asamblea general. Quienes elaborarn un proyecto y su informe de evaluacin al final del ao escolar.

Art. N 84.- El presente reglamento puede ser revalidado mediante Resolucin Directoral para su vigencia anual adicionando en hojas aparte las modificaciones convenientes que la comunidad Educativa crea conveniente.

Art. N 85.- Aquellos bienes que ingresan o salen tiene que ser mediante una papeleta con conocimiento de la Direccin, por cuanto todo bien que se encuentra dentro de la Institucin Educativa. es propiedad del Estado.Art. N 86.- Las normas que entren en vigencia sern aplicadas en el transcurso.Art. N 87.- Todo acto no reglamentado en el Reglamento Interno ser resuelto por la Direccin, CONEI y el Comit de Tutora, aplicando las normas vigentes.

Santa Eulalia, Marzo del 2014.