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Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Carlos Casares, Enero 2013 Departamento de Impuestos CPN Mauro Remis CPN Natalia Sorolla CPN Victor Pourthe

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Rg 3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Carlos Casares, Enero 2013 Departamento de Impuestos CPN Mauro Remis CPN Natalia Sorolla CPN Victor Pourthe. Alcance. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Rg  3419/2012 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de  comprobantes

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Rg 3419/2012Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes.

Carlos Casares, Enero 2013

Departamento de ImpuestosCPN Mauro RemisCPN Natalia SorollaCPN Victor Pourthe

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Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Primaria de Granos" para respaldar

las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres

secas -porotos, arvejas y lentejas-

Alcance

constituirá la única documentación respaldatória de dichas operaciones, cuando el

vendedor revista la condición de productor agrícola

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Comprobantes alcanzados

• Liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y

lentejas- que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-

consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término.

• Liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de

Granos y Legumbres Secas", establecido por la Resolución General Nº 2.300, que actúen por cuenta y orden de terceros

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Efectos

• Único comprobante valido para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos

• La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema sustituye al “Certificado de Retención” establecido por la RG 2233

No aplica cuando los adquirentes sean exportadores y/o las liquidaciones se efectúen a través de corredores (incluidos como tales en el Registro Fiscal de Operadores de

Granos)

Cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada

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Sujetos comprendidos y Permanencia en el Régimen

Contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones de compraventa o consignación de granos y se encuentren incluidos y habilitados en

el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”

Siempre y cuando conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales

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Emisión de la liquidación Primaria de Granos

• www.afip.gov.ar

Usuario y clave

LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

• Procedimiento de intercambio de información – servicio “web”

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La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos", con motivo de una verificación

y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal

del contribuyente.

Facultades de la AFIP

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Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición

del productor involucrado la "Liquidación Primaria de Granos", pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio "web"

institucional (http://www.afip.gob.ar) y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS"

La "Liquidación Primaria de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio

"LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS", sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

Puesta a disposición de la liquidación y Código de Operación Electrónica

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Vigencia

Vigencia: a partir del día 13 de Marzo de 2013, inclusive, para las operaciones que se liquiden a partir de ese día

Los F 1116B o C autorizados o que se autoricen hasta esa fecha mantendrán su validez y podrán ser utilizados hasta el día 12 de Marzo de 2013,

inclusive