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EDICIÓN, TRANSCRIPCIÓNY REVISIÓN:

TRIBUNALAGRARIO NACIONALRELACIONES PÚBLICAS

DISEÑO E IMPRESIÓN:

Editorial JudicialConsejo de la Judicatura

Sucre - Bolivia

“REVISTA

DEDERECHOAGRA

RIO–Nº6”

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• CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL ANTEPROYECTO DELA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONALDr. Iván Gantier LemoineDECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL . . . . . 9

• LA CONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUDICATURA AGRARIAMtr. Ana María Dipp MukledDELEGADA ASISTENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

• LAS REFORMAS AGRARIAS EN BOLIVIARoque Armando Camacho NegreteJUEZ AGRARIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

• EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN BOLIVIAMaría Reina Duran AchavalJUEZA AGRARIO CON ASIENTO JUDICIAL MONTERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

• EXCEPCIONES NO PREVISTAS EN LAS LEYES 1715 Y 3545Y SU TRATAMIENTO EN EL PROCESO ORAL AGRARIOCecilio Vega OportoJUEZ AGRARIO PAILÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

• "REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENAY ESTATAL EN BOLIVIA"Dr. Santa Cruz Yale MedinaJUEZ AGRARIO PROV. ICHILO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

• DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS POR AUTORIDADES ORIGINARIASDra. Jenny Ibáñez SierraJUEZ AGRARIO DE PADILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Tribunal Agrario Nacional 5

REVISTA DE DERECHO AGRARIO Nº 6

CONTENIDO

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• ¿MANTENER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIADE UNA PROPIEDAD AGRARIA, SIGNIFICA VULNERAR LOS PRINCIPIOSESPECÍFICOS DEL PROCESO ORAL AGRARIO Y LOS DERECHOSCONSTITUCIONALES AGRARIOS?Juan Peña SaavedraJUEZ AGRARIO DE SAN IGNACIO DE VELASCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

• CONFLICTOS AGRARIOS EMERGENTES DEL APROVECHAMIENTOCOMÚN DE LA PROPIEDAD AGRARIA INDIVISAAbog. Delma Pinto LópezAbog. Jhovanna Morales BarrosoFUNCIONARIAS DE SALA SEGUNDA DEL T.A.N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

• DERECHO AGRARIO Y LOS RECURSOS NATURALESSabelia Garzón TejerinaSECRETARIA DEL JUZGADO AGRARIO DE BERMEJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

• EL ROL DE LA COMUNICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓNDE LA NUEVA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIALic. Miguel Alfonso Sotomayor LeytónRELACIONADOR PÚBLICO, PRENSA Y PROTOCOLO DEL TAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

• UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA LA JUDICATURA AGROAMBIENTAL"GENERACION DE MODELOS DIGITALES DEL TERRENO MEDIANTEEL USO DE IMÁGENES SATELITALES RADARSAT PARA EL TERRITORIOBOLIVIANO"Lic. Jhon Torrez Vacaflores

GEODESTA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

6 Tribunal Agrario Nacional

Revista de Derecho Agrario Nº 6

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Tribunal Agrario Nacional 7

Dando cumplimiento a la Ley de Reformas Constitucionalesdel año 1994, introducidas en la Constitución Política del Es-tado de 1967, y de conformidad a lo estipulado en la Ley N°1715, se inicia el proceso de implementación de la JudicaturaAgraria Nacional que deriva en la elección de los siete primerosVocales Magistrados del Tribunal Agrario Nacional el 28 de juliode 1999, en lo que significó además del cumplimiento de lo esta-blecido por la Ley INRA, la apertura de una nueva etapa en laadministración de justicia agraria en el país.

La Constitución Política del Estado en actual vigencia, amplíalas competencias de la Judicatura Agraria , reconociéndola comoel máximo Tribunal de Jurisdicción Agroambiental; ampliandosus competencias hacia el ámbito de las acciones reales agrarias,ambientales, de aguas, de uso y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad,entre otros, (art. 189 de la C.P.E.); consolidando así el funcio-namiento de una justicia especializada en materia agraria.

En ese contexto, en la presente gestión se cierra una etapa his-tórica para el Tribunal Agrario Nacional, dejando huellas imbo-rrables que permitirán configurar un nuevo horizonte para lajusticia agroambiental que será implementado el próximo año.

REVISTA DE DERECHO AGRARIO Nº 6

PRESENTACIÓN

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I.- INTRODUCCIÓN (Denominación).-

Consideramos que el proyecto de “Ley de Deslinde Jurisdiccional” debe merecer al-guna revisión en cuanto al término “deslinde” relativo a su calificativo de jurisdiccional,porque somos de los que consideramos que es de alcance muy restringido, habida cuentade que el propósito de la ley debe ir más allá de la simple delimitación de jurisdiccionesespecializadas, cubriendo las previsiones necesarias, también, para la coordinación, con-currencia simultanea, complementación o convalidación de actos jurisdiccionales ordina-rios o especiales de las comunidades interculturales, con relación a las funciones jurisdic-cionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinas. Eseste un aspecto fundamental, porque el denominativo de toda ley debe recoger y resumirsiempre su objeto y contenidos. Proponemos la denominaciones alternativas de : “Ley deDeslinde y Complementación Jurisdiccional”; “Ley de Deslinde e Integración Jurisdiccio-nal”; “Ley de Delimitación e Interrelación Jurisdiccional”, u otras.

II.- LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS JUSTICIABLES.-

En la aplicación de la Reglas de Competencia Personal (Artículo 12, incisos a,b,c y ddel proyecto) es la determinación precisa, indubitable, incuestionable e inequívoca de lacalidad o cualidad de los justiciables el aspecto más importante. Los sujetos de la juris-dicción indígena, originaria campesina deben estar necesariamente predeterminados, aobjeto de que no sirva de amparo, protección, abrigo o hasta de impunidad y evasión a in-dividuos no pertenecientes a la comunidad o al territorio de dicha jurisdicción. El pro-blema se agravaría en el caso de que alguno de los titulares del derecho a juzgar o las au-toridades judiciales comunitarias u originarias, eventualmente no guardaran relación deidoneidad con dicha calidad o cualidad indígena, originaria campesina, sea en lo étnico oen lo territorial.

Tribunal Agrario Nacional 9

Dr. Iván Gantier LemoineDECANO EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DEL TRIBUNALAGRARIO NACIONAL

CONTENIDOS FUNDAMENTALES

DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY

DE DESLINDE JURISDICCIONAL

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III.- LA DETERMINACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS EXCEPCIONESEN LAS REGLAS DE COMPETENCIA MATERIAL.-

Es la aplicación de criterios taxativamente predeterminados la necesidad a cuya sa-tisfacción se sujetaría la aplicabilidad material del párrafo II del artículo 13 del proyectode ley de deslinde jurisdiccional, sobre todo en los llamados delitos u acciones de corrup-ción que afecten al patrimonio público, ya que la expresión plural de ellas y la mención ge-nérica al patrimonio “público” se prestarían a diversas e interesadas interpretaciones. ¿Espúblico todo el patrimonio “comunitario” de las naciones y pueblos indígena originariocampesinas? Si la respuesta es afirmativa nada que juzgar, en el ámbito público, le quedaríaa la jurisdicción indígena. Si, por el contrario, la respuesta es negativa, tendríamos el ab-surdo de una propiedad de naturaleza o esencia pública pero de definición jurídica pri-vada.

10 Tribunal Agrario Nacional

Revista de Derecho Agrario Nº 6

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I. INTRODUCCION

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1585 de 12 de agosto de 1994, de Refor-mas a la Constitución Política del Estado del año 1967, se introdujeron cambios de profundasignificancia en la estructura del Poder Judicial, con la creación de nuevas instituciones;quedando conformada la misma, de la siguiente manera:

• Corte Suprema de Justicia• Tribunal Constitucional• Tribunal Agrario Nacional• Consejo de la Judicatura• Cortes Superiores de Distrito

II. GENERALIDADES

Las Reformas Constitucionales del año 1994, dieron una nueva estructura al PoderJudicial, que quedó compuesto de la siguiente manera:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema, como máximo Tribunal de Justicia de la Nación, esta compuestapor doce ministros que se organizan en salas especializadas de acuerdo a la materia.

EI Presidente de la Corte Suprema que, a partir de las Reformas introducidas el año1994 a la Constitución de 1967, es también Presidente del Consejo de la Judicatura, eselegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo, por dos tercios de votos del total de susmiembros.

El Tribunal Constitucional de Bolivia

De conformidad al texto de la Carta Magna de 1994, se crea el Tribunal Constitucio-nal, con independencia funcional; el cual es integrado por cinco magistrados titulares ycinco suplentes. Su sede de funciones es la ciudad de Sucre.

Tribunal Agrario Nacional 11

Mtr. Ana María Dipp MukledDELEGADA ASISTENTE TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL

LA CONSTRUCCIÓN INSTITUCIONALDE LA JUDICATURA AGRARIA

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El Tribunal Agrario Nacional

La Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, en su Capitulo III, da origen a la JudicaturaAgraria que está constituida por el Tribunal Agrario Nacional y los juzgados agrarios. El Tri-bunal Agrario Nacional es integrado en sus inicios, por siete magistrados; funciona con dosSalas integradas por tres vocales, además del Presidente de la Institución que integra so-lamente Sala Plena y su sede de funciones está en la ciudad de Sucre.

El Consejo de la Judicatura de Bolivia

El Consejo de la Judicatura, concebido como parte del decisivo proceso de moderni-zación del Sistema Judicial, se constituye en el órgano administrativo y disciplinario delPoder Judicial de Bolivia, con sede en la ciudad de Sucre.

El Consejo es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está in-tegrado por cuatro consejeros.

El Instituto de la Judicatura

El Instituto de la Judicatura de Bolivia, tiene su origen en la Ley N° 1585 de ReformaConstitucional, promulgada el 12 de agosto de 1994, que desconcentra la función jurisdic-cional, la de control de la constitucionalidad, la correspondiente a la jurisdicción agraria,así como la administrativa y disciplinaria; creando al fin señalado, el Tribunal Constitucio-nal, el Tribunal Agrario y el Consejo de la Judicatura.

La Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, además de desarrollar los sistemas de ca-rrera judicial y de selección de funcionarios, crea el Instituto de la Judicatura de Bolivia,con la finalidad de desarrollar los procesos de capacitación.

III. EL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.-

Antecedentes.

Como consecuencia del caos reinante en el país por la ocupación de haciendas a co-mienzos de los años cincuenta, fue cimentada la Reforma Agraria del año 1953 que trajoconsigo transformaciones sustanciales en cuanto al reparto de la tierra se refiere, cum-pliendo así con la finalidad que la motivó, al proceder a la devolución efectiva de la tie-rra a los campesinos e indígenas

Luego de dos décadas, la falta de equidad en la distribución de la tierra, dio paso alsurgimiento del latifundio con profunda raigambre en la zona oriental, en tanto que en lazona andina y en los valles proliferaron los minifundios.

12 Tribunal Agrario Nacional

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En este lapso de tiempo, fueron dos las instituciones que tuvieron a su cargo la ad-ministración del recurso tierra: el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Na-cional de Colonización, mismas que el año 1992 fueron intervenidas, como consecuenciade las innumerables denuncias de corrupción, originando así un profundo vacío legal e ins-titucional en cuanto a la distribución de la tierra de refiere.

IV. LA LEY N° 1715 DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMAAGRARIA.

Lo anteriormente relacionado, derivó en la imperiosa y urgente necesidad de reen-caminar el proceso de distribución de tierras en el país, lo cual motivó numerosas delibe-raciones que derivaron en la necesidad de una ley que ampare las acciones destinadas aordenar el proceso de distribución de tierras en el país, confluyendo así en la aprobaciónde la Ley N° 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria, llamada también Ley INRA, queen su aplicación práctica otorga especial atención al saneamiento, por estar concebidocomo el medio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, co-rrigiendo las anomalías y buscando superar el desorden originado por la multiplicidad dedocumentos de propiedad sobre un mismo predio, con la agravante de la inexistencia deun catastro serio y confiable; en el afán de otorgar certeza jurídica a los trabajadores dela tierra; además de identificar las áreas fiscales con la finalidad de distribuirlas entre losciudadanos que carecen de ella, mediante los procesos de reversión y expropiación que,particularmente, tuvo un avance notable en la titulación de Tierras Comunitarias de Ori-gen (TCO) del oriente boliviano; tornándose en más, como un proceso dificultoso por el altocosto que demanda y el tiempo que requiere el saneamiento, en lo que hace al proceso dedotación de tierras a campesinos y colonos.

A raíz de la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria el año 1992, que-daron paralizados todos los tramites emergentes del derecho de propiedad de la tierra, ala espera de la aprobación de la Ley N° 1715 y de la puesta en marcha de que la Judica-tura Agraria.

V. CREACIÓN DE LA JUDICATURA AGRARIA NACIONAL.

Dando cumplimiento a la Ley de Reformas Constitucionales del año 1994, introduci-das en la Constitución Política del Estado de 1967, y de conformidad a lo estipulado en laLey N° 1715, se inicia el proceso de implementación de la Judicatura Agraria Nacional quederiva en la elección de los siete primeros Vocales Magistrados del Tribunal Agrario Nacio-nal el 28 de julio de 1999, una vez elaboradas las nóminas de postulantes que fueron cali-ficados por el Consejo de la Judicatura y remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Na-ción al efecto señalado.

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El 12 de agosto de 1999, se instala la solemne Sesión de Honor con la presencia delas máximas autoridades de los tres Poderes del Estado, en la cual son posesionados los pri-meros Vocales Magistrados del Tribunal Agrario Nacional, marcando así un hito histórico enla justicia nacional, al tratarse del primer tribunal especializado en materia agraria.

Con lo relacionado precedentemente, además de darse cumplimiento a lo establecidopor la Ley N° 1715 (conocida como Ley INRA), se dio paso a una nueva etapa en la admi-nistración de justicia agraria en el país.

Una vez posesionadas las autoridades del Tribunal Agrario Nacional, se encara el pro-ceso de organización interna de la judicatura agraria. Es así que el 13 de agosto de 1999,son elegidas las primeras autoridades de la entidad colegiada y se conforman las dos Salasdel Tribunal.

Una vez culminada la fase organizativa, se encaminó la tarea de implementación delos juzgados agrarios, en base a criterios vertidos por los principales actores involucradosen el ámbito agrario, concluyendo en la necesidad de crear cincuenta juzgados agrarios enfunción a la identificación territorial de cada uno de ellos.

Es así que una vez desarrollado el proceso administrativo de calificación de postu-lantes a los juzgados agrarios, el 7 de Abril de 2000, la Sala Plena del Tribunal Agrario Na-cional procede a la designación de los Jueces Agrarios, de los Secretarios de Cámara y delpersonal de apoyo jurisdiccional. El 28 de Abril de 2000, en Solemne Sesión de Honor se in-augura el Año Judicial Agrario, procediéndose a la posesión de los Conjueces del TribunalAgrario Nacional y de los Jueces Agrarios ya designados.

Es así que comienza a funcionar la judicatura agraria nacional buscando, ante todo,brindar una justicia pronta y eficiente, en base a criterios de unidad jurisdiccional, cele-ridad e inmediatez en el despacho de causas, desterrando la demora injustificada en laatención de las causas puestas en conocimiento del Tribunal.

VI. EL JUICIO ORAL AGRARIO.

Nuevos procedimientos.

Con la finalidad de mejorar la administración de la justicia, la Ley N° 1715 introduceaspectos de fundamental consideración e importancia, destinados a reducir las fases de tra-mitación de los procesos, dejando de lado detalles técnicos con la finalidad de que losnuevos procedimientos sirvan a quienes carecen de medios y recursos para litigar.

El proceso oral agrario.

Se instituye el proceso oral agrario, mediante el cual la audiencia adquiere priorita-ria importancia, al desarrollarse en función a cinco etapas que deben concluir con la dic-tación de la sentencia respectiva.

14 Tribunal Agrario Nacional

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La inmediación.

Este aspecto establece que el juez es quien debe conocer la causa en forma directa,asumiento competencia hasta el pronunciamiento de la respectiva resolución.

La concentración.

A través de la concentración, se reduce en forma determinante el número de actua-ciones jurídicas y administrativas, permitiendo optimizar el acceso a la justicia agraria.

El “per-saltum”.

En cuanto a la tramitación de causas que conocen los juzgados agrarios, se tiene queal estar sujetas a dos instancias, (la primera instancia ante los juzgados agrarios y el re-curso de casación en última instancia ante el Tribunal Agrario Nacional), se produce el“per-saltum”, lo cual permite agilizar el pronunciamiento de las causas recurridas ante lainstancia superior, logrando de esa manera un pronunciamiento pronto y eficiente.

VII. LA LEY N° 3545 DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMAAGRARIA.

En mayo del año 2006, el actual gobierno consideró el extremo de dar estricto cum-plimiento a las leyes en vigencia, proponiendo completar el saneamiento de tierras en todoel territorio nacional, en el lapso de cinco años, con la finalidad de revertir las tierras im-productivas para entregarlas a aquellos campesinos que carecen de ellas.

Como consecuencia de lo referido anteriormente, la Comisión Agraria Nacional (CAN),órgano creado por la Ley INRA, asumiendo la función de deliberación y decisión en mate-ria agraria, aprobó en grande el proyecto de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agra-ria, destinado a introducir modificaciones a la Ley INRA.

Con la modificación a la Ley INRA, se pretende que las propiedades sujetas a expro-piación sean distribuidas entre quienes no carecen de tierras, puesto que con anterioridada las modificaciones, las tierras podían ser expropiadas solo con fines de utilidad pública;reforma que alentaría además, nuevos asentamientos humanos de campesinos del lugar yde quienes provengan de tierras altas.

Las reformas antes individualizadas, buscan desterrar la concentración improductivade la tierra, profundizando el aspecto relativo a la distribución de las tierras en el país paraterminar con el latifundio y generar así empleo sostenible; tomando como instrumentofundamental de consecución de los fines trazados, la reversión de tierras como instrumentopara recuperar aquellas que fueron obtenidas en forma irregular, teniendo al saneamientode tierras como herramienta fundamental para establecer el derecho propietario sobre latierra.

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VIII. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN ACTUAL VIGENCIA.

La Constitución Política del Estado en actual vigencia, amplía las competencias de laJudicatura Agraria, reconociéndola como el máximo Tribunal de la Jurisdicción Agroam-biental; ampliando sus competencias hacia el ámbito de las acciones reales agrarias, am-bientales, de aguas, de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hí-dricos, forestales y de la biodiversidad, entre otros, (art. 189 de la C.P.E.); consolidandoasí el funcionamiento de una justicia especializada en materia agraria.

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La reforma agraria es un añejo conjunto de actos administrativos cuyo objetivo es ladistribución, agrupamiento y redistribución de tierras, realizado inicialmente por la Co-rona Española y actualmente por el Estado.

La intención del Estado para ejecutar reformas agrarias emerge de realidades y ne-cesidades independientes de la tendencia política gobernante; en tal sentido encontramosa la Corona Española, gobiernos republicanos liberales, caudillos militares y lideres civilescon ayuda norteamericana haciendo reformas agrarias a favor de los indígenas, como tam-bién han existido “libertadores de América”, caudillos populistas y lumbreras intelectua-les propiciando y ejecutando medidas agrarias a veces contrarias a los indígenas.

PROCESO CONSTANTE

Los denominados procesos de reformas agrarias para beneficiar a las personas sin tie-rra no son patrimonio de la monarquía o la república, ni de civiles o militares, ni de gru-pos políticos de derecha o de izquierda sino que forman parte de un fenómeno social, po-lítico, económico además de jurídico que se inició con la conquista de América y que quizánunca concluya, por lo menos en tanto que el hombre utilice a la tierra como un elementopara extraerle riqueza.

TENDENCIA

Es más, la tendencia estatal de beneficiar a los indígenas sin tierras de las zonas altasde Bolivia se inició en 1938 durante la presidencia del militar Germán Busch Becerra y laotra tendencia a favor de los indígenas sin tierras de las zonas bajas del país se plasmó du-rante la presidencia del primer verdadero indígena en llegar a tal cargo, Víctor Hugo Cár-denas Conde.

CRONOLOGIA

Las disposiciones legales que se refieren a la problemática agraria son innumerables,pues cada gobernante o tendencia política ha tratado de implementar su propia visión

Tribunal Agrario Nacional 17

Roque Armando Camacho Negrete(i)

JUEZ AGRARIO DE SANTA CRUZ

LAS REFORMAS AGRARIAS EN BOLIVIA

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i El autor es catedrático de Derecho Agrario en Santa Cruz de la Sierra y Juez Agrario en las provin-cias Andrés Ibáñez, Warnes y tercera sección de Cordillera en dicho departamento.

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sobre la ocupación del espacio con medidas legales que han generado diversos procesos dereforma agraria, tal como a continuación se observa:

1. El 01 de noviembre de 1591, el rey Felipe II de la Casa de los Habsburgo emitela cédula real que en realidad es la primera reforma agraria en América, pormedio de la cual se ordena la restitución a la Corona Española de todas las tie-rras que tengan los españoles y que no hubieran sido dadas por la Corona, paraser repartidas entre los indiosii.

2. El 15 de octubre de 1754 el rey Fernando VI de la Casa de los Borbón, emite enEl Pardo la cédula real por medio de la cual se dispone la restitución de tierrasa los indios.

3. El 08 de abril de 1824, en Trujillo (Perú), Simón Bolívar determina que se ven-derán las tierras del Estado por un tercio de su valor catastral, menos las queocupan los indios, a quienes declara propietarios de sus posesionesiii.

4. El 04 de julio de 1824, en Cuzco (Perú), Simón Bolívar establece que las tierrasdadas a los indios en propiedad absoluta no podrán ser enajenadas hasta el año1850. Estas disposiciones también se aplicaron en Bolivia por resoluciones del 29de agosto y 9 de noviembre de 1825, por orden de Bolívar.

5. El 22 de diciembre de 1825, Simón Bolívar establece impuestos sobre las tierras,incluyendo a los indígenas.

6. El 20 de septiembre de 1826, el Congreso de Bolivia mediante Ley decide dejaren suspenso las resoluciones de Bolívar de Trujillo y Cuzco, hasta que se realiceun censo de los indígenas y se midan los terrenos sobrantes.

7. El 22 de noviembre de 1838, Andrés de Santa Cruz mediante decreto estableceque las tierras en posesión de los indígenas las heredaban los primogénitos, pre-firiéndose al varón en vez de la hembra.

8. El 07 de febrero de 1834, Andrés de Santa Cruz prohibía que cualquier individuohaga peticiones de tierras a nombre del pueblo o comunidad, debiendo los tri-bunales denegar cualquier petición presentada a nombre de una comunidad in-dígena.

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ii Esta constituye la primera norma que establece una reforma agraria en América.

iii Simón Bolívar pertenecía a la escuela económica liberal de los fisiócratas, que propugnaba que lariqueza sólo se alcanza con el trabajo sobre la tierra. Esta escuela fue dominante entre los revolu-cionarios franceses y los patriotas americanos. Sin embargo, a pesar de estar superada dicha ten-dencia por la realidad, aun tiene fieles seguidores.

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9. El 14 de diciembre de 1842, José Ballivián dispone que el indígena es un enfi-teuta, que usa la tierra de por vida y a la muerte la tierra vuelve al poder delEstado, quien la puede repartir de nuevo.

10. El 28 de febrero de 1863, José María Achá pone en vigencia los decretos de Bo-lívar dados en Trujillo y Cuzco, complementando que los indígenas no puedenvender sus tierras mientras no sepan leer y escribir.

11. El 20 de marzo de 1866, Mariano Melgarejo mediante decreto declaraba propie-tarios a los indígenas, que deberían legalizar su derecho previo título del Estado,que se debería obtener por un pago, en el plazo de 60 días y en caso que no lohayan hecho, el Estado recobraba su dominio sobre la tierra y la adjudicaba almejor postor.

12. Por Ley del 28 de septiembre de 1868, también durante el gobierno de MarianoMelgarejo, se estableció que las tierras de las comunidades pertenecían al Estadoy aun las obtenidas por las comunidades al amparo del decreto de 1866, al cabode 5 años pasaban al Estado.

13. El 5 de octubre de 1874, durante el gobierno de Tomás Frías, se dicta la Ley me-diante la cual se ordena la revisita de tierras, mediante la cual a los comunariosse les reconoce la propiedad dentro de sus posesiones.

14. Por Ley del 26 de noviembre de 1886, se ratifica la revisita de las tierras agra-rias.

15. En 1905, durante la primera presidencia de Ismael Montes, se dictaron normasagrarias orientadas a poblar el oriente boliviano y se estableció a la hectáreacomo unidad de dotación. Por falta de control esta norma es la precursora dellatifundio en las tierras bajas de Bolivia.

16. En 1915, durante la segunda presidencia de Montes, se dispuso que las tierrasdadas en concesión por el Estado debieran ser trabajadas hasta 1920 y en casonegativo serían revertidas. La reversión nunca se operó por falta de un órganoadecuado.

17. El 02 de octubre de 1920, durante el gobierno de Bautista Saavedra se dispusoque los terrenos de los indígenas no pudieran ser enajenados o transferidos sinomediante remate público judicial e intervención fiscal. El decreto fue elevado arango de Ley el 08 de enero de 1925, prohibiéndose la venta y/o remate de lastierras de indígenas y se las equiparaba al patrimonio familiar. Esta disposición

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fue colocando paulatinamente a los indígenas en una condición de “alieni iuris”dentro de la sociedad civil nacional.

18. En 1938, en el gobierno de Germán Busch, dispuso la reversión de las tierrasdadas por el Estado y que no estuvieren cumpliendo una función social. La me-dida nunca se cumplió por falta de un órgano adecuado para ejecutarla.

19. El 02 de agosto de 1953, durante el gobierno de Víctor Paz, se ordenó la redis-tribución de la tierra, con la intención de incorporar a la vida productiva al indiomediante la dotación gratuita de tierras. Sin embargo esa necesaria medida so-cial originó el minifundio, que es un atentado contra el manejo sostenible del re-curso tierra.

20. El 18 de octubre de 1996 se promulgó la Ley Nº 1715, con el objetivo de sanearel derecho de propiedad agrario principalmente en el Oriente Boliviano, debidoa los muchos problemas por sobreposición de derechos y para otorgar tierras alos indígenas que las solicitaban.

21. El 30 de noviembre del 2006, se promulgó la Ley Nº 3545, concluyendo con la en-trega gratuita de tierras agrarias y sólo reservando dicha dación a favor de losindígenas, además que se hace hincapié en la entrega de tierras comunitarias yno individuales.

Como se observa, no todas las normas agrarias han sido en contra de los indígenasademás colocar a la de 1953 o las dictadas por el actual gobierno como hitos en la mate-ria significa desconocimiento de la historia agraria nacional.

NUESTRA REALIDAD

Bolivia, con más de 109 millones de hectáreas de territorio, tiene una frontera agrí-cola de apenas 2 millones de hectáreas en producción, extensión que en más del 90% se en-cuentra en el Departamento de Santa Cruz.

En la década de los años 50 del siglo pasado, siguiendo las recomendaciones del planBohan y con ayuda económica norteamericana, se trató de ampliar la frontera agrícola deBolivia de 5.000 a 50.000 hectáreas, lo cual se logró en el Norte del departamento de SantaCruz. En la década de los años 80 también del siglo anterior, mediante el Plan de TierrasBajas del Este financiado por el Banco Mundial, se sentaron las bases para desarrollar 500mil hectáreas agropecuarias alrededor del río Grande en Santa Cruz.

Las exportaciones agropecuarias de Bolivia el 2005 superaban los 600 millones de dó-lares y el 2009 no se llegaron a exportar ni 200 millones de dólares.

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Actualmente el país es autosuficiente en alimentos (excepto en trigo), desde la dé-cada de 1970-80iv.

En el área andina del país existen pocos planes y proyectos para producción agrope-cuaria y la explosión demográfica andina es trasladada al Oriente Boliviano donde usan losindefensos recursos naturales, afectándose principalmente a las áreas protegidasv.

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iv Bolivia es uno de los pocos países del mundo que ha logrado su soberanía alimentaria. Venezuela,Cuba y Nicaragua no tienen autosuficiencia de alimentos.

v Toda la legislación que actualmente se está produciendo es orientada a la defensa del medio am-biente, comenzando desde la Constitución del 2009. Con la implementación de las normas infra-constitucionales se iniciará una nueva etapa de la reforma agraria: la defensa del medio ambienteo sea los derechos de tercera generación.

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El motivo de la presente investigación sobre el recurso hídrico “agua” es de orien-tación para tener un mayor equilibrio en satisfacción de las necesidades a la ciudadaníasobre el derecho al agua que es considerado un derecho fundamental conforme el artículo16.- la Constitución Política del Estado dentro del nuevo contexto de Plurinacional es ne-cesario saber la normativa de regulación de la materia aguas con la finalidad de garanti-zar su cumplimiento como Jurisdicción Agroambiental como órgano de administración dejusticia agraria que tiene jurisdicción y competencia sobre el uso y aprovechamientode agua.

La palabra agua deviene de la palabra latina aqua. En su concepción científica es lasustancia cuyas moléculas están formadas por la combinación de un átomo de oxígeno y dosde hidrógeno, líquida, inodora, insípida e incolora. Es el componente más abundante de lasuperficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares;es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales.Los antiguos filósofos griegos consideraban el agua como un elemento básico que repre-sentaba a todas las sustancias líquidas.

Desde las sociedades mas primitivas han dependido del abastecimiento de agua parasu consumo humano y la agricultura, con el avance de la industrialización se han cons-truido canales, riego, represas y otros para su desarrollo tenemos por ejemplo: El imperioincaico que según el Inca era la encarnación espiritual del los hijos del sol, daban ofren-das para las cosechas y la lluvia, con la finalidad de abastecer de agua a sus pueblos (ay-llus) previniendo la época de sequia llegaron a realizar construcciones de obras publicas.En cerros como en el de Samaipata que según estudios fue un centro ceremonial, los ha-bitantes cavaron canales y diques de drenaje para administrar el agua de lluvia y medianteun sistema de depósitos, estos permitían que la población permaneciera en la zona du-rante la estación de seca cuando escaseaba el agua potable.

El la zona del Chaco los Guaraníes Izoceños fundaban sus comunidades a orilla na-ciente del rio Parapeti lejos de los arenales para abastecerse de I (agua) para la poblacióny para sembrar chaco famosos por sus técnicas de riego.

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María Reina Duran AchavalJUEZA AGRARIO

CON ASIENTO JUDICIAL MONTERO

EL USO Y APROVECHAMIENTODE AGUAS EN BOLIVIA

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En todas las épocas hasta nuestros días el valor del agua es de supervivencia. Perola situación actual es que uso es indiscriminado se observan una serie de deficiencias en lagestión del recurso hídrico para su aprovechamiento sostenible del país.

A partir de la Constitución Política del Estado aprobada mediante referéndum del2009 son parte de los recursos naturales los cuales son de propiedad y dominio di-recto, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado suadministración en función del interés colectivo. (art. 349 CPE) es partir que se concep-túa al recurso agua dentro de las normas de Derecho Publico dando la importancia vitalcomo un derecho “fundamentalísimo” disponiendo todo el capitulo Quinto expresamentea los “Recursos Hídricos” del articulo 373 al 377.

Con la constitucionalización de la Jurisdicción Agroambiental que le confiere com-petencia al Tribunal Agroambiental y los Jueces Agroambiental sobre el uso y aprovecha-miento de aguas. Estas competencias fueron ampliadas la Ley 3545 del 28 de noviembredel 2006 a la Judicatura Agraria sobre la actividad forestal y de uso y aprovechamiento deagua.

Sobre el uso y aprovechamiento de aguas se tiene una norma especial la Ley de Do-minio y Aprovechamiento de Aguas que se basa en un Decreto del 8 de Septiembre de 1879que fue elevado a rango de Ley el 28 de Noviembre de 1906 y la cual ha sido casi derogadaen varias partes por normas posteriores; de forma que actualmente si bien algunas de susdisposiciones todavía tienen vigencia. Pese que esta norma legal sigue vigente aplicadas de-bido principalmente al desconocimiento y a que se fueron elaborando Leyes y Reglamen-taciones sectoriales que establecían normas distintas sobre el tema.

En esta La Ley de 1906 establece un régimen de derechos por el cual el agua se con-sideraba accesorio a la tierra, por lo que si las aguas discurrían o surgía de una propiedadprivada también adquirían este carácter, estando sujetas en todo al régimen de la propie-dad bajo la Ley Civil. De acuerdo a esta lógica las aguas consideradas como publicas (pordiscurrir o surgir en terrenos públicos) podían otorgarse mediante una Concesión.

Ley de Reforma Agraria DL.Nº 3464 Art. 154.- Se prohíbe la venta o comercializaciónde las aguas, debiendo, las que resultasen sobrantes en una zona o propiedad, pasar li-bremente a beneficiar las zonas o propiedades que, careciendo de agua propia, se hallenen condiciones de aprovechar tales sobrantes.

En el Código de Minería, Ley Nº 1777.- todavía mantiene la concepción del aguacomo bien accesorio y en su Articulo 36 establece que Los concesionarios mineros, para larealización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público ylas que se alumbren o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y res-tituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en el presente Código,

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la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones refe-rentes a los recursos hídricos (Art. 36).

En la Ley de Electricidad, Nº 1604 establece sobre el uso y aprovechamiento de re-cursos hídricos que El aprovechamiento de aguas y otros recursos naturales renovablesdestinados a la producción de electricidad se regulara por la presente Ley y la legislaciónen la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sos-tenible. (Art. 5; Aprovechamiento de Recursos Naturales).

En la Ley de Municipalidades No. 2028 .- Artículo 85.- (Bienes de Dominio Público).Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos desti-nados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e in-embargables. Comprenden: 4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde demáxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hastasu coronamiento.

Artículo 87.- (Concesiones). El Gobierno Municipal podrá otorgar concesiones de usoy disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cualesno podrán exceder de treinta (30) años, de acuerdo con un Reglamento Especial.

En la Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, No. 2066.- Esta Ley que re-emplaza a la Ley No. 2029, es producto de las negociaciones entre representantes del Go-bierno y de las organizaciones sociales. Su aprobación fue una de las demandas de la Gue-rra del Agua.

Por la investigación se tiene que en Bolivia, nos encontramos ante una situación dedebilidad actual sobre la gestión de los recursos hídricos. Producto de esto, especialmenteen las zonas rurales, viene haciéndose de forma autónoma e independiente y sin práctica-mente ningún tipo de intervención externas (exceptuando algunas veces las de los pro-yectos de desarrollo). Solo recientemente y ante las presiones de organismos internacio-nales de cooperación el Estado boliviano pretende asumir un rol mas activo en la gestióndel agua con la creación de la Jurisdicción Agroambiental con competencias sobre el temade uso y aprovechamiento de aguas principalmente mediante la formulación de leyes queregulen los derechos de uso y aprovechamiento del recurso agua con base en derechos,principios y valores culturales diversos: los ‘usos, costumbres y servidumbres’ que fre-cuentemente alegan los campesinos e indígenas como fuentes de sus derechos sobre elagua y que actualmente se han constituido en un referente identitario poderoso que sedeben adecuarse las citadas leyes tomando en cuenta la diversidad ecológica, social, cul-tural, étnica que establece el nuevo Estado Plurinacional.

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INTRODUCCION

A partir de la ampliación de las competencias de los jueces agrarios en la Ley 3545,Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria que modifica la Ley 1715, Ley delServicio Nacional de Reforma Agraria, en los juzgados agrarios se vienen tramitando nue-vas acciones, es así que entre las acciones personales se encuentran las de demandas denulidad, resolución, rescisión de contratos y otros; entre las acciones mixtas, están los decumplimiento de contrato, los ejecutivos y otros con garantía hipotecaria de una propie-dad agraria o con la garantía prendaria de maquinaria, insumos o productos agropecua-rios.

La parte demandada con frecuencia para defenderse de la demanda intentada en sucontra opone una o más excepciones, algunas de ellas no previstas en la Ley 1715 como ad-misibles en materia agraria, entonces en el presente trabajo se pretende analizar el tra-tamiento que se debe dar a las excepciones y el modesto criterio asumido por el autor alrespecto.

ANTECEDENTES

Las excepciones tienen su origen, concretamente en el segundo período del procedi-miento romano, en aquellos tiempos en que se encontraba vigente el sistema formulario ode fórmulas, entre las que se tenían la fórmula redactada para un debate contradictorioque constaba de cuatro partes, la primera la demostratio, que era la exposición de los he-chos; la segunda la intentio, que consistía en una síntesis o resumen de las pretensionesdel actor; la tercera la condenatio, que era la facultad atribuida al juez para condenar oabsolver al demandado como resultado de la valoración de las pruebas; y la cuarta la ad-judicatio, en virtud del cual el juez estaba facultado para decidir a favor de alguna de laspartes la propiedad sobre la cosa objeto de demanda.

En sus orígenes las excepciones no atacaban al tema procesal, sino al derecho mismo.Con la evolución de este medio de defensa del demandado, se han ido incorporando nue-

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Cecilio Vega OportoJUEZ AGRARIO PAILÓN

EXCEPCIONES NO PREVISTAS EN LAS

LEYES 1715 Y 3545 Y SU TRATAMIENTO

EN EL PROCESO ORAL AGRARIO

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vas excepciones, lo cual dio lugar a que se haga una clasificación en perentorias y dilato-rias, las primeras se llamaban así porque eran perennes, es decir que podrían ser opuestasen cualquier estado de la causa; en cambio las segundas se denominaron así porque sim-plemente servían para retrasar por un tiempo el proceso donde el demandado no podíaser perturbado. Las anteriores denominaciones fueron incorporadas en la legislación boli-viana en el Código Santa Cruz y en el actual Código de Procedimiento Civil continúa la an-terior clasificación con la única variante de que las excepciones dilatorias se denominan ex-cepciones previas, porque además de dilatar la tramitación del proceso, son de previo y es-pecial pronunciamiento, por ello su denominación de previas.

CONCEPTO DE EXCEPCION

La excepción proviene de las voces latinas “exceptio” y “onis” que significan accióny efecto de exceptuar, que de acuerdo a Guillermo Cabanellas de Torres, es “En derechoprocesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el de-mandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor ...”

Por su parte Mabel Goldstein, define la excepción como la “Defensa invocada por laparte demandada tendiente a obtener el rechazo de la demanda.”

Asimismo, para Eduardo Couture, “En su más amplio significado, la excepción, es elpoder jurídico de que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a laacción promovida contra él.”

Algunos autores sostienen que la excepción como medio de defensa es la acción deldemandado.

La excepción en su sentido amplio implica cualquier medio de defensa que utiliza eldemandado para la destrucción o desestimación de la demanda.

En un sentido estricto, la excepción es la defensa de fondo o del derecho que con-siste en la contraposición de un hecho que impide o extingue los efectos jurídicos de la ac-ción. Como ejemplos se tienen las excepciones de pago documentado, el de compensa-ción, etc.

En un sentido más estricto, la excepción resulta ser una contraposición de un hechoconstitutivo alegado por el actor, de hechos impeditivos o extintivos que por si mismos nodestruyen la acción, pero permiten al demandado dilatar o impedir temporalmente el in-gresar al proceso, mientras el actor subsana los vicios procedimentales. Como ejemplos setienen las excepciones de incapacidad, impersonería, prescripción, etc.

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NATURALEZA JURIDICA DE LA EXCEPCION

Para establecer la naturaleza jurídica de la excepción la doctrina ha desarrollado lassiguientes corrientes:

a) TRADICIONAL

Considera a las excepciones como el medio de defesa invocado por el demandadopara destruir la acción, es así que la acción reivindicatoria podía ser destruida por la ex-cepción de prescripción, la acción ejecutiva con la excepción de pago.

b) AUTONOMIA DE LA EXCEPCION

Hace una distinción entre la excepción y los presupuestos procesales, donde la pri-mera constituye un medio de defensa invocado por el demandado para destruir la acción,en cambio los segundos constituyen supuestos de hecho o de derecho que debe contenerel proceso para tener validez jurídica y formal.

c) DERECHO DE OBRAR

Entre los que propugnan ésta corriente se encuentra Carnelutti, que sostiene que eldemandado, al oponer la excepción solamente pretende o busca el rechazo de la demanda,sin reclamar ningún derecho subjetivo para si, siendo para él suficiente defender su liber-tad, lo cual constituye su necesidad.

Otro de los exponentes de ésta corriente es Eduardo Couture, quién considera que laexcepción es un derecho cívico que se sustenta en el debido proceso legal de la Constitu-ción, donde el demandado hace uso de la excepción para asegurar su derecho de libertadjurídica, no un derecho subjetivo. La excepción puede ser utilizado siempre, aun por el queno tiene razón, ya que constituye un derecho de defensa basado en el principio de la bila-teralidad del proceso.

d) CORRIENTE MODERNA

El principal propugnador de ésta corriente es Giusseppe Chiovenda, quién consideraa la excepción como un poder jurídico concreto que constituye un atributo del deman-dado, a quién el actor lleva sin motivo ante un tribunal de justicia y lo que busca el de-mandado con la excepción es que la demanda del actor sea rechazada.

Esta corriente sostiene que la ley no sólo está a favor del demandante, sino tambiéna favor de demandado, pero no porque el actor no tuviera el amparo de la ley, sino por-que el demandado puede contraponer a los hechos constitutivos del actor, los hechos im-peditivos o extintivos que le dan el poder jurídico a fin de que la ley actúe a su favor, sinexcluir la acción.

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EXCEPCIONES ADMISIBLES EN EL PROCESO ORAL AGRARIO

La Ley 1715, de 18 de octubre de 1996, en su Art. 81 parágrafo I, contempla única-mente cinco excepciones admisibles en el proceso oral agrario, que son las siguientes: 1.Incompetencia; 2. Incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apo-derados; 3. Litispendencia; 4. Conciliación; y, 5. Cosa juzgada.

Las anteriores excepciones estaban previstas en consideración a las competencias es-tablecidas para los jueces agrarios en el Art. 39, parágrafo I de la citada Ley, siendo estaslas siguientes:

“1. Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos que no hubieran sido so-metidos a proceso agrario ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria;

2. Conocer las acciones que denuncien la sobreposición de derechos en fundos rús-ticos;

3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos;

4. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres quepuedan surgir de la actividad agropecuaria forestal o ecológica;

5. Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agra-ria;

6. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;

7. Conocer interdictos de adquirir retener y recobrar la posesión de fundos agrarios;

8. Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria; y,

9. Otros que le señalen las leyes.”

Una vez que la Ley 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de oc-tubre de 1996, es modificada por la Ley 3545 Ley de Reconducción Comunitaria de la Re-forma Agraria, de 28 de noviembre de 2006, las competencias previstas en el Art. 39, pa-rágrafo I, numerales 7 y 8 de la Ley 1715, fueron sustituidas por el Art. 23 de la mencio-nada Ley 3545, por los siguientes:

“7. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agra-rios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria.

8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad,posesión y actividad agrarias.”

La sustitución del numeral 7 de la citada disposición legal, no existe ningún problemapara que el demandado haga uso de las excepciones previstas en el Art. 81 de la Ley 1715,ya que los interdictos posesorios antes de la modificación de la Ley 1715, eran y continúansiendo de competencia de los jueces agrarios.

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Sin embargo, con relación al numeral 8 de la citada disposición legal, anterior a la sus-titución, la misma sólo contemplaba como acciones de competencia de los jueces agrariosel conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria, dicha competencia con la sus-titución realizada por el Art. 23 de la Ley 3545 se amplía a acciones reales, personales, ymixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias.

Ahora bien, las acciones reales tienen por objeto el garantizar el ejercicio de algúnderecho real, vale decir un derecho sobre alguna cosa que puede ser un bien inmueble omueble. En materia agraria se trata de un fundo agrario, maquinaria, herramientas, pro-ductos, insumos y otros, pero deben ser agrícolas o ganaderas.

Entre las acciones reales se tienen la reivindicatoria, negatoria, derecho preferentey otros, a través de las cuales el titular del derecho puede reclamar o hacer valer su de-recho sobre el bien de manera independiente a una obligación personal por parte del de-mandado.

En cambio las acciones personales son aquellas que tienen por objeto el garantizar underecho de carácter personal, como son las obligaciones que pueden ser de dar algunacosa, hacer o no hacer algún acto.

Estas acciones son principalmente las derivadas de los contratos relacionados con laactividad agraria, siendo estas por ejemplo los contratos de desmonte, de chaqueo, siem-bra, fumigación cosecha, etc., los cuales pueden derivar en una acción de cumplimiento,resolución, rescisión, nulidad y otros; asimismo las derivadas de hechos ilícitos como sonlos daños y perjuicios emergentes de delitos o culpa (negligencia o imprudencia), que pue-den derivar en acciones de pago de daños y perjuicios u otros.

Las acciones mixtas, son aquellas que tienen por objeto el garantizar un derecho decarácter real y personal a la vez.

Entre las acciones mixtas tenemos los procesos ejecutivos y coactivos sobre présta-mos con hipoteca o prenda; la división de herencia y bienes comunes y otros.

EXCEPCIONES NO PREVISTAS EN LA LEY 1715NI EN LA LEY 3545 Y SU TRATAMIENTO ENEL PROCESO ORAL AGRARIO

Tomando en cuenta las garantías del debido proceso, de defensa y los principios deequidad y de bilateralidad de los procesos, está claro que toda acción intentada por el de-mandante, debe tener como contraparte un medio de defensa del demandado, cual es laexcepción, de no ser así se rompen las garantías y principios antes mencionados.

Con la ampliación de las competencias de los jueces agrarios a través de la Ley 3545,los legisladores al parecer no se dieron cuenta que las nuevas acciones que en la práctica

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vienen siendo usadas por los demandantes, los demandados con frecuencia se ven restrin-gidos en su derecho a la defensa porque no se encuentra contemplada en la Ley 1715 ni laLey 3545 las excepciones que pudieran permitirles la destruir de la acción, por ejemplo enuna acción mixta como es una demanda de cumplimiento de contrato de cobro de un prés-tamo de dinero con garantía hipotecaria de una propiedad agraria, aparentemente no po-dría hacer uso de la excepción de pago documentado, de compensación, prescripción uotro apropiado para el caso porque dichas excepciones no se encuentran previstas en lasleyes como admisibles en materia agraria, ocasionándole un perjuicio a los demandados,obligándoseles a enfrentar el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia, asumiendotoda la carga procesal que ello significa, cuando al inicio podían oponer a través de algunaexcepción los hechos impeditivos o extintivos de la acción.

Lo lógico es que las excepciones previstas en el Art. 81 de la Ley 1715, al ampliarselas competencias de los jueces agrarios, también debieron ser ampliadas de manera ex-presa, pero lamentablemente no fue así, de modo que al haber esa omisión legislativa,aparentemente existe un vacío legal en cuanto a las excepciones aplicables para las nue-vas competencias de los jueces agrarios.

Para establecer la pertinencia o no de la admisión de las excepciones no previstas enlas Leyes 1715 y 3545 corresponde ingresar al análisis de las disposiciones legales aplica-bles al caso, para ello se debe recurrir al método de interpretación sistémico, partiendodel criterio asumido por el Tribunal Constitucional, cuyos fallos de acuerdo al Art. 44, pa-rágrafo I de la Ley del 1836, Ley del Tribunal Constitucional, tienen carácter vinculante,por lo que “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pro-nunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribu-nal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores,autoridades y tribunales.”

En ese sentido las normas legales no deben ser analizadas de manera meramente gra-matical, sino de manera sistemática, así lo establece la Sentencia Constitucional No.1244/2000, de 21 de diciembre de 2000, al referirse a un caso similar, donde señala que“Este numeral no debe ser interpretado en forma meramente gramatical, dado que deser así muchas normas se encontrarían en contraposición a otras, lo cual no debe ocasio-nar el juzgador con su particular forma de interpretar las leyes para resolver las causaspuestas a su conocimiento.”

Con el anterior criterio, primero se debe considerar el Art. 78 de la Ley 1715, que es-tablece el régimen de supletoriedad, de modo que los actos procesales y procedimientosno regulados por dicha ley deben regirse por las disposiciones del Procedimiento Civil. Enese sentido, el Art. 193 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El juez no podrádejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento, bajo pretexto defalta, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni salvar los derechos de los litigantes para otro

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proceso. Deberá fundar su sentencia en los principios generales del derecho, leyes análo-gas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del Estado.”

En ese sentido, si se tratara por ejemplo de una acción mixta como una demandaejecutiva de cobro de dinero con base en un contrato de préstamo de dinero con garantíahipotecaria de una propiedad agraria, con la nueva legislación la autoridad competente esel juez agrario y si en ese proceso la parte demandada o ejecutada interpone las excep-ciones de falta de fuerza ejecutiva, prescripción, pago documentado, compensación decrédito u otro no previsto en el Art. 81 de la Ley 1715, y el juez agrario las rechazara conel argumento de que no se encuentra previsto en la citada Ley, se estaría vulnerando lasgarantías constitucionales del debido proceso, de defensa del demandado y los principiosde equidad y bilateralidad en perjuicio del demandado, por ello a criterio del autor, la ex-cepción planteada dentro de las nuevas acciones de competencia de los jueces agrarios sedeben resolver conforme a su naturaleza y aplicando en caso de vacíos legales los princi-pios establecidos en la Constitución, en la Ley 1715 como son los de defensa, dirección,competencia y de responsabilidad, así como los principios generales del derecho, la ana-logía y la equidad que nace del propio ordenamiento jurídico del Estado.

BIBLIOGRAFIA

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6.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

7.- LEY 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

8.- LEY 3545, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, Modificatoria dela Ley 1715.

9.- LEY 1836, Ley del Tribunal Constitucional.

10. SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1244/2000, de 21 de diciembre de 2000.

11. AUTO Nº 049/2009, de 3 de julio de 2009, Juzgado Agrario Pailón.

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Los bolivianos nos aferramos a creer y pensar vehementemente que los procesos decambio que se operan en nuestra amada patria y más concretamente en lo referente a laadministración de justicia, deben ser visualizados, viabilizados y llevados a la práctica den-tro del marco jurídico ya establecido por los Arts. 190,191 y 192 de la Constitución Políticadel Estado vigente; pero respetando estrictamente la “Ley de Deslinde Jurisdiccional” (lacual deberá ser de coordinación entendimiento, cooperación y armonización) con relacióna las atribuciones y competencias que serán asignadas específicamente tanto a la justiciaordinaria como a la judicatura agro-ambiental y fundamentalmente a la “Justicia Indígena”originaria mediante leyes a ser consensuadas y dictadas por la Asamblea Legislativa Pluri-nacional y que deberán adecuarse y compatibilizarse con la nueva Carta Magna para así ase-gurar, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los Derechos fundamentales, lasgarantías constitucionales y muy especialmente los Derechos Humanos que se constituyenen valores intrínsecos inmanentes e inherentes al ser humano como el sagrado e inviola-ble Derecho a la Vida y a la Seguridad Ciudadana, el derecho a la Dignidad, derecho a lalibertad irrestricta, derecho al trabajo y a la libertad de expresión, locomoción, etc.,; va-lores y derechos irrenunciables sin los cuales pasaríamos a convertirnos en simples pariasy esclavos de un destino incierto, errático e irracional que podría conducirnos irremedia-blemente a nuestra propia auto-destrucción y fracaso como sociedad pacífica y civilizadanacida y fundada por lazos de hermandad.

Sabemos y somos conscientes de las falencias y privilegios en la designación de au-toridades judiciales y otros males endémicos de la administración de justicia como el ne-potismo, el favoritismo y los padrinazgos políticos, el uso indebido de influencias, la co-rrupción galopante en sus más variados matices, discriminaciones, exclusiones, abusos yatropellos de todo género, etc.etc.;

Sin embargo estas situaciones pisco-sociales y políticas necesariamente deberán re-encauzarse y redireccionarse con sentido de mayor responsabilidad, probidad, honradez yesencialmente con un profundo respeto por la vida humana como el Don más preciado queDios Nuestro Divino Creador nos ha obsequiado para hacer el bien y no para solazarnos ha-ciendo el mal y menos aún para utilizar como escudo o pantalla a la “Justicia Comunitaria

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Dr. Santa Cruz Yale MedinaJUEZ AGRARIO PROV. ICHILO

"REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIACOMUNITARIA INDÍGENA Y ESTATAL

EN BOLIVIA"

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Indígena”, como instrumentos de venganza y odios ancestrales injustificados en pleno sigloXXI; Jehová “Rey de Reyes” y “Rey de los Ejércitos” nos creó a su imagen y semejanza conla sabia premisa “Amaos los unos a los otros” ( no mataos los unos a los otros), y cumplirasí los 10 Mandamientos o leyes de Moisés con el claro mensaje Bíblico de convivencia pa-cífica, civilizada y fraternal entre los seres humanos y con mayor razón si pertenecemos auna misma Madre Patria.

Con este breve preámbulo y sin la menor intención de polemizar ni agotar un tematan amplio, escabroso, difícil y complejo como es la genuina verdadera, flexible, sana,sabia y correcta concepción y administración de la “Justicia Comunitaria Indígena”, nossentimos impelidos a mencionar muy respetuosamente algunos detalles y/o característicasque la Tipifican y Fisonomizan para lograr estos objetivos que redundarán en beneficio delas comunidades y pueblos indígenas y cuyas autoridades naturales propias tendrán la de-licada misión de aplicarla en el seno de sus agrupaciones étnico - culturales, de acuerdo asus usos y costumbres ancestrales, con normas prácticas y reglas sancionatorias ejercidasconforme al Derecho Consuetudinario o intra- culturalmente (no inter-culturas) y dentrode determinados “Territorios” , cuyos derechos están plenamente reconocidos, protegidosy garantizados por la CPE, leyes conexas y declaraciones de organismos internacionalescomo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidad (O.N.U.),la O.E.A, el Pacto de San José de Costa Rica sobre los Derechos civiles y políticos, y el con-venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), reconocido y ratificado porBolivia mediante Ley Nº 1257 de 11 de Julio de 1991.

Es importante destacar que la “Justicia Comunitaria Indígena”, siempre fue y seráejercitada por autoridades con distintas denominaciones; asi en el altiplano y los Valles te-nemos a los Jilacatas, Marcas, Ayllus, etc. En el Oriente los Consejos de Ancianos y el Ca-cique Mayor; y en la región de Cordillera, los pueblos guaraníes tienen su Capitán Grande;que en la “Justicia Comunitaria Indígena”, prevalecen los derechos colectivos sobre losderechos individuales, el derecho público sobre los derechos e intereses particulares, e in-clusive se superpone y tiene primacía constitucional sobre la justicia ordinaria estatal pormandato expreso del Articulo 192 de la C.P.E. que dispone textualmente : “Toda Autoridadpública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina”,vale decir, que se aplica ya el concepto de “ Pluralismo Jurídico” y no el “ Monismo Jurí-dico” del poder estatal durante la república, honrando así la concepción de país multiét-nico y pluricultural que tiene nuestra nueva Constitución vigente y que han permitido elreencausamiento institucional democrático y reivindicatorio de los derechos de las gran-des mayorías sociales irracionalmente discriminadas, relegadas y empobrecidas, incluyendoa dignos y meritorios profesionales de clase media que no tuvieron la suerte de contar con“Padrinos” ni privilegios de ninguna naturaleza y más al contrario aún están sufriendo ladesgracia y el escarnio de pertenecer a la generación “Sándwich” al habérselos relegado

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por los gobiernos neoliberales y con mayores probabilidades aún de ser “desahuciados” de-finitivamente por el actual Gobierno sin la menor esperanza de reivindicación ni promociónsocio-laboral por las rigurosas exigencias constitucionales.

Pero, retomando el tema de la “Justicia Comunitaria Indígena”, como una forma al-ternativa independiente de solución de conflictos sociales intra-culturales pero que notrascienden ni deben afectar los limites inter-culturales de otros pueblos y comunidadesindígenas étnicamente diferentes; y más allá del reconocimiento de existir una “Liberali-zación” de este tipo de justicia de los principios individualistas de que “Todos somos igua-les ante la Ley” y que “La Ley no reconoce fueros ni privilegios de ninguna naturaleza “,se impone la imperiosa necesidad del pleno y absoluto conocimiento de su verdadera, sana,flexible, equitativa, correcta y clara concepción, interpretación y aplicación en el ámbitode determinados pueblos y comunidades indígenas a ser precisados y especificados enforma concreta, para así evitar erróneas interpretaciones, distorsiones y tergiversacionesaberrantes que confunden a moros y cristianos, pero fundamentalmente para prevenir he-chos y acciones delictivas lamentables y crímenes horrendos y abominables que se come-ten con demasiada frecuencia en nombre de una mal llamada “Justicia Comunitaria”, quepretende castigar y escarmentar los altos índices de delincuencia que azotan a nuestrospueblos, pero que muchas veces estas ejecuciones de linchamientos inmisericordes y des-piadados recaen sobre seres humanos inocentes e indefensos que no tienen ninguna posi-bilidad de defensa personal y menos aún legal ni siquiera para poder salvar sus propiasvidas como viene ocurriendo muy a menudo en distintas partes del país en franca violacióny desconocimiento de los Derechos Humanos; por esta y muchas otras razones se hace im-prescindible propiciar a la mayor brevedad posible cursos, seminarios, conferencias y otroseventos ilustrativos de capacitación, orientación y asesoramiento profesional con relacióna estos graves y persistentes problemas sociales que aquejan a nuestra Patria; caso con-trario que Dios se apiade de nuestras almas porque será demasiado tarde para recordaraquél adagio popular del “Opa Juanoncho” de que “Ya estamos montados en elburro.........! Y hay que aguantar los corcovos! Porque nos habremos metido en un peligrosolaberinto sin salida al no contar aún con los instrumentos legales que nos permitan coor-dinar y armonizar las competencias y atribuciones especificas para la vigencia plena de la“Justicia Comunitaria Indígena”, con la justicia ordinaria y la Judicatura Agroambiental dereciente creación y así lograr los objetivos de una perdurable coexistencia pacífica civili-zada entre hermanos bolivianos teniendo en cuenta que nunca es tarde para lograr la pazsocial y la felicidad que todos anhelamos.

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1. INTRODUCCION

Desde hace más de medio siglo atrás, propiamente desde la conquista de los Espa-ñoles, en esta parte del mundo que hoy se llama Bolivia, en las comunidades campesinase indígenas, el DERECHO fue impuesto y obligatorio era cumplido por los pobladores deestas comunidades, sin ningún opción a disentir o reclamar, los Conquistadores Españolesarbitrariamente y con abuso de poder elaboraron normas e impusieron las mismas, sin co-nocer su cultura, su organización social, cosmovisión, ajenos a su realidad, desconociendosu estructura política, con el propósito de aniquilar definitivamente a estas comunidades.

Sin embargo, estas comunidades campesinas y pueblos indígenas paradójicamente,pese a este sometimiento de forma casi clandestina, sobrevivieron al tiempo y perduraronhasta nuestros días, formando nuevas comunidades, con características económicas, reli-giosas, políticas, jurídicas e identidades propias, continuando su forma de organización so-cial de los ayllus permaneciendo hasta nuestros días, pasó mucho tiempo y se logró modi-ficar el pensamiento de las clases sociales, a través de las manifestaciones culturales, con-siguiendo que la sociedad dominante que era una minoría, se debilite, abriendo espaciosdemocráticos y finalmente reconozcan a esta comunidades.

2.- INFLUENCIA DEL SISTEMA FURÍDICO INTERNACIONALY LOS ACONTECIMIENTOS SOCIALES EN BOLIVIA

Es a partir de la suscripción de los convenios internacionales y especialmente el Con-venio 107 sobre Poblaciones Indígenas y tribualeas de 1957 y posteriormente el Convenio169 de la Organización Internacional de Derecho del Trabajo (OIT), ratificado en nuestropaís el 11 de julio de 1991, junto a otros factores coyunturales lograron promover las mo-dificaciones a nuestra Constitución Política del Estado.

La marcha por el territorio, la dignidad y la vida protagonizada el año a989 en la queparticiparon pueblos indígenas de las tierras bajas de nuestro país, por una parte y porotra el restablecimiento de los movimientos indígenas en muchos países del mundo. En1994, 2004 y 2008, en nuestro país, se modifica la Constitución Política del Estado y se

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Dra. Jenny Ibáñez SierraJUEZ AGRARIO DE PADILLA

DISTRIBUCIÓN DE TIERRASPOR AUTORIDADES ORIGINARIAS

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producen cambios sustanciales en las leyes especiales, y en la nueva Constitución vincu-lado al Régimen Agrario y Campesino, a los Derechos de las Naciones y Pueblos IndígenasOriginarios Campesinos, Jurisdicción Indígenas Originaria Campesina y Jurisdicción Agro-ambiental. Por otra parte la modificación a la Ley Nº 1715 mediante la Ley de Reconduc-ción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece normas que regulan el régimen de la tie-rra es de dominio originario de la Nación y encomienda al Estado la tarea de distribución,reagrupamiento y redistribución de tierra, establece el trabajo como la fuente fundamen-tal para la adquisición y conservación de la propiedad sobre la tierra determinando la ex-tinción del latifundio, garantizando la propiedad comunitaria, cooperativa y privada, de-fine el carácter indivisible e inembargable de la pequeña propiedad, establece el recono-cimiento y protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos in-dígenas que habitan el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comu-nitarias de origen, establece que las autoridades originarias o naturales de las comunida-des indígenas y campesinas ejercitarán funciones de administración aplicando sus propiasnormas internas y procedimientos conforme a sus usos y costumbres, siempre que seancompatibles con las leyes.

A consecuencia de esos cambios sociales y especialmente la aprobación del convenio169 de la OIT, las reformas a la Constitución Política del Estado y el reconocimiento del Es-tado Boliviano como multiétnico, pluricultural y el pluralismo jurídico de las comunidadesy pueblos indígenas, con todos estos antecedentes en nuestro país se vienen desarrollandohechos que necesariamente deben estar regulados expresamente en las leyes ya que en elpaís se ha desarrollado un proceso de ajustes constitucionales, el marco legal e institucio-nal, actualmente afronta una serie de problemas en la tenencia “ilegal” de tierras por ladistribución a comunarios-campesinos por parte de las autoridades originarias de acuerdoa sus usos y costumbres.

En el presente trabajo se analizará fundamentalmente la distribución de tierras porlas autoridades naturales en las comunidades indígenas y campesinas y su repercusión enel ámbito jurídico boliviano.

Por el trabajo en el departamento de Potosí, específicamente en las Provincia Nor ySud Chichas, se ha visto que en algunas comunidades están aplicando y reproduciendo supropio derecho, sus propios procedimientos internos y continuamente van mejorándolo sindificultades, especialmente en el tema de distribución de tierras:

Ocurre, que ubicado el terreno, que no está ocupado por ninguna persona o abando-nado, el comunario que carece de tierra ya sea porque ha llegado de otro lugar o porqueha contraído matrimonio y no tiene tierra propia (parcela) para trabajar, justificando estehecho, por escrito o verbalmente en asamblea o reunión general, solicita a su autoridad ori-ginaria, y éste en reunión, pone a conocimiento y consideración de los demás miembros la

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solicitud, se delibera entre todos el caso y mediante un acuerdo estampado en su libro deactas, firmado por todos, permiten que el solicitante ingrese a trabajar el terreno, to-mando posesión. Entre tanto no reclame nadie el terreno, algunas veces estableciendo unplazo, que por lo general nadie reclama, con la condición de que cumpla la función social,esté afiliado y tenga sus cuotas u aportes al día, de esta forma, la persona que solicita pa-cíficamente se constituye en poseedor de la tierra.

Como se podrá apreciar, de esta forma se está legitimando un hecho que aparente-mente es ilegal, si analizamos el Art. 18 Nun 1-3 de la Lay Nº 1715 es atribución del INRAdistribuir tierras, sin embargo debido a la lentitud del proceso de saneamiento de tierrasen Bolivia y ante la ausencia y poca atención por parte del Estado en esta problemática lascomunidades campesinas están resolviendo sus problemas, aplicando su propio sistema ju-rídico (uso y costumbre) que día a día va enriqueciéndose y modificándose, mejorando,cambiando o acomodándose conforme a su identidad cultural. Estas autoridades rurales,están entregando tierras a los comunarios que carecen del recurso tierra, constituyéndoseeste acto en una forma de una distribución, buscando satisfacer sus necesidades y sobretodo mantener la paz social.

Si consideramos que la Ley Nº 1715 fue promulgado el 18 de octubre de 1996, la queestablecía el plazo de 10 años para la conclusión del proceso de saneamiento de tierra enBolivia, a la fecha pese a la ampliación de este plazo, en el Departamento de Potosí, no seha satisfacer las expectativas de los Potosinos del área rural, debido a muchos factores, oposiblemente porque en la práctica se ha priorizado el Saneamiento de tierras en el orienteboliviano y en algunos lugares donde predomina la actividad agrícola.

Por lo que este trabajo está orientado a reflexionar a todos los que estamos involu-crados en la problemática de la tierra y de una ves tomar medias orientadas a dictar leyesque eviten la contradicción entre el derecho positivo y el derecho constitudinario, que es-tablezcan limites claros entre ambos derechos, buscando siempre la paz social.

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A, MANERA DE INTRODUCCIÓN,

FIGURA TEORICA DEL DERECHO REAL.-El derecho Real en nuestro ordenamiento ju-rídico se encuentra ubicado en el 2° libro del Código Civil, es el derecho de las cosas y tratade resolver el conflicto de intereses que se plantea entre las personas.

CARASTERISTICAS.- Se caracteriza porque recae sobre la titularidad, utilización ydisfrute de los bienes económicos y goza de una protección especial.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES.- De tal forma que los Derechos Reales ylos Derechos Personales convergen en la regulación del Derecho Patrimonial que se clasi-fica:

1.- DERECHO REALES DE PROPIEDAD (Art. 105 C.C.) y

2.- DERECHO DERECHOS REALES SOBRE COSAS CUYA PROPIEDAD PERTENECEN AOTRA PERSONA Y SE CLASIFICAN SEGÚN SU FUNCION ECONOMICA:

a) DERECHOS REALES DE DISFRUTE

b) DERECHOS REALES DE REALIZACION DE VALOR o DE GARANTIA.

LOS DERECHOS REALES DE DISFRUTE.- Son los derechos de Usufructo Art.216 y 221del C.C., los Derechos de Uso y Habitación Art. 250 del C.C., Los Derechos de ServidumbreArt. 255 y 256 del C.C., y los Derechos de Construir Art. 201 y 202 del Código Civil.

LOS DERECHOS REALES DE REALIZACIÓN DE VALOR O GARANTIA.- Son aquellos quepermiten al titular la facultad de enajenar o vender la cosa para obtener un valor de lamisma Art. 584 del C. Civil, y también se llaman de garantía porque permiten aseguran elcumplimiento de una obligación como la Hipoteca o la pignoración (Art. 1398C.C.)

CONTENIDO DEL DERECHO REAL.- Como se puede ver la situación de poder que elordenamiento jurídico atribuye al sujeto requiere de mayor eficacia que el derecho per-

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Juan Peña SaavedraJUEZ AGRARIO DE

SAN IGNACIO DE VELASCO

¿MANTENER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓNREIVINDICATORIA DE UNA PROPIEDAD AGRARIA,SIGNIFICA VULNERAR LOS PRINCIPIOS ESPECÍFICOSDEL PROCESO ORAL AGRARIO Y LOS DERECHOSCONSTITUCIONALES AGRARIOS?

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sonal, que se da a través del derecho de persecución y de preferencia, Art. 100, 101 y 102del Código Civil.

“Derechos Reales” de Raúl Romero Sandoval, Tercera Edición.

Sin embargo el tema que nos ocupa es la Reivindicación de la Propiedad, por lo quecitaremos el concepto de propiedad establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

DERECHO DE PROPIEDAD.- Art. 105-.. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL).

1. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosay debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y conlas obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. (Art. 22 de la Const. Pol. Del Es-tado. Art. 85 del Código Civil).

II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras ac-ciones en Defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código pre-sente. (Arts. 881, 1279, 1453, 1459 del Código Civil).

Como se puede ver esta segunda parte del artículo nos remite al Libro V, del CódigoCivil, el mismo que textualmente trascribimos.

LIBRO V, DEL EJERCICIO, PROTECCION Y EXTINCIONDE LOS DERECHOS, TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO.- Disposiciones generales.-

Art. 1279.- (PRINCIPIO).- Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conformea su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordena-miento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechosy deberes. (Arts. 1280, 1447 del Código Civil).

Art. 1280.- (CONCURSO DE DERECHOS).- La concurrencia de derechos se regula con-forme a las compatibilidades y prelaciones que la ley establece en los casos respectivos.(Art. 1279 Código Civil).

Art. 1281.- (CONFLICTO DE DERECHOS).- Los conflictos entre derechos son resuel-tos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República.(Arts. 1282, 1449 del Código Civil).

Art. 1282.- (PROHIBICION DE LA JUSTICIA DIRECTA).- I. Nadie puede hacerse justi-cia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. (Art. 1º Código Penal).

II. Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos, de Legítima defensa permiti-dos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de losórganos jurisdiccionales.

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El Código Civil una vez establecidos los parámetros generales nos remite al TITULOIII, DE LA PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS Y DE LA POSESION, CAPITULOII, DE LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD Y LAS SERVIDUMBRES, SECCION I, DELAS ACCIONES REIVINDICATORIA Y NEGATORIA:

DE LAS ACCIONES JURIDICAS EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD.- Del concepto de pro-piedad establecido por el artículo 105 del Código Civil, y lo anteriormente citado, se es-tablece que, existe una protección jurídica a la propiedad en el derecho positivo. Siendoeste derecho una modalidad del querer humano plasmada en las pretensiones y aspiracio-nes del sujeto.

Las acciones jurídicas en defensa de la propiedad, en cuento al derecho subjetivo,tiene una serie de acciones judiciales tendentes a protegerlas y a reprimir las violacioneso pertur baciones de que fuere objeto, tal es así que el articulo 1453 del C.C., establece:.

Art. 1453.- (ACCION REIVINDICATORIA).- I. El propietario que ha perdido la posesiónde una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.

II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de de-tentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarlesu valor y resarcirle el daño.

III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de lacosa, debe reembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor porella. (Art. 596 del Código Procedimiento Civil, 105-II, 843-111 del Código Civil).

DERECHO Y PROCEDIMIENTO AGRARIO O AGROAMBIENTAL

Todo lo hasta aquí manifestado pertenece al Derecho Civil, que es un derecho de-fensor de la propiedad privada. Sin embargo cabe aclarar que la materia agraria se ha des-prendido del derecho civil, sin embargo es una materia social, especializada, por que sebasa en valores y principios de tipo social, así la encontramos en la Ley de la Reforma Agra-ria, la Ley INRA, como en la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agrariade 28 de noviembre del año 2006.

La Ley 1715, modificada por la Ley 3545 de 28 de 0ctubre del año 2008, en su artí-culo 39 establece sobre la competencia de las materias de los jueces agrarios:

COMPETENCIA DE LOS JUECES AGRARIOS.-

ARTICULO 39º (Competencia). Los jueces agrarios tienen competencia para:

1.- Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos que no hubieran sido so-metidos a Proceso Agrario ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria;

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2.- Conocer las acciones que denuncien sobreposición de derechos en fundos rústicos;

3.- Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos:

4.- Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres quepuedan surgir de La actividad agropecuaria forestal o ecológica;

5.- Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agra-ria; En el presente numeral cabe hacer notar que en varias oportunidades las de-mandas de reivindicación conocidas por el suscrito, han sido observadas debidoa que las Acciones establecidas en este numeral se refieren de manera general aellas, por lo que algunos profesionales del derecho la citan sin especificar, de queacción se trata la demanda, de “¿acción reivindicatoria o negatoria¡?”.

6.- Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;

7.- Conocer interdictos de adquirir retener y recobrar la posesión de fundos agrarios;para otorgar la tutela sobre la actividad agraria. (Siempre que no hubiesen sidoobjeto de proceso de Saneamiento ante el INRA. Ver Disposición Transitoria Pri-mera Ley 3545.)

8.- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, laposesión y Actividad Agrarias.

9.- Otros que le señalen las leyes.

II.- En casos de vacación, licencia, excusa o impedimento legal de un juez agrario oacefalia del cargo, conocerá de la causa o causas, el juez agrario de la jurisdicción más pró-xima.

COMPETENCIA PARA INICIAR LA ACCION REIVINDICATORIA.

La acción reivindicatoria es pues la que compete a un propietario no poseedor con-tra quien posee la cosa indebidamente. Es una acción de condena y de carácter restituto-rio, porque con ella se impone al demandado la condena de dar, restituir la cosa. Es unaacción real derivada de un derecho real, y ejercitable erga omnes.

LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

Los requisitos necesarios para esta acción han sido puntualizados por la abundantedoctrina y la jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional. Al respecto transcribo el objetode la prueba de un proceso reivindicatorio tramitado ante el Juzgado Agrario de Samaipata,conforme con los requisitos o presupuestos de esta acción.

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AUTO: VISTOS Y CONSIDERANDO:

Y en cumplimiento del Art. 83 inc. 5) de la Ley 1715, fijo el objeto de la prueba enlos siguientes puntos de hecho a probar:

a).- PARA EL DEMANDANTE DE ACCION REIVINDICATORIA

Los siguientes puntos de hecho aprobar:

1.- El derecho propietario del actor con relación al predio objeto de la reivindicación.

2.- La posesión real y efectiva anterior a la fecha del despojo sobre el predio y me-joras.

3.- El despojo cometido por los demandados.

4.- Que los demandados son poseedores ilegítimos, que no cuentan con legítimo ti-tulo de Propiedad Agraria.

5.- Superficie despojada por los demandados.

6.- Ubicación y Superficie del fundo EEE TTT., y de la parte despojada objeto de laReivindicación.

7.- Que la propiedad HHH HHH., de donde se desprende la parcela de terreno objetode la demanda se encuentra distante de la propiedad del demandante.

b).- PARA LOS DEMANDADOS.-

1.- Que la parcela de terreno que ocupan se encuentra en el lugar denominado EEETTT, y que se desprende de la propiedad de las Señoras HHH HHH y no así de lapropiedad del demandante.

2.- Todo lo contrario de los puntos de hechos fijados para el demandante.

LA FALTA DE PRESUPUESTOS HACE INVIABLE LA ACCION REIVINDICATORIA.

La ausencia de cualquiera de estas condiciones, requisitos o presupuestos hace in-viable la acción reivindicatoria. Disposición legal contenida en el Art. 1453 del C.C.

JURISPRUDENCIA.-

En la materia agraria existe jurisprudencia como el Auto Nacional Agrario No. 030 de08 de abril del 2002, Auto Nacional Agrario No. 010 de 05 de febrero del 2002.

De todo lo manifestado hasta aquí, podemos deducir que la acción reivindicatoriaserá procedente solo si cumple con los presupuestos establecidos para ella, es decir:

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1.- Que, el demandante debe acredita ser el titular del derecho propietario;

2.- La posesión previa o anterior y la perdida de la posesión que ha de reivindicarse;

3.- El despojo cometido por él o los demandados;

4.- Que los demandados son poseedores ilegítimos, que no cuentan con legítimo ti-tulo de Propiedad Agraria.

5.- Superficie despojada por los demandados.

6.- Ubicación y Superficie total del fundo y de la parte despojada objeto de la Rei-vindicación (Con planos georeferenciados en el sistema de coordenadas UTM.

Concordante con el Auto Nacional Agrario S2° N° 015/2008 de 25 de marzo del2008.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION REIVINDICATORIA.-

Por otro lado el Código Civil también establece sobre la imprescriptibilidad de estaacción en su artículo:

Art. 1454.- (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION REIVINDICATORIA). (¿Salvo que?).

La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adqui-sición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.

Sin embargo el Código Civil, también establece limitaciones al derecho de propiedady en especial el derecho agrario que es por excelencia un Derecho Social.

LIMITACIONES Al DERECHO DE PROPIEDAD EN MATERIA CIVIL.-

Nuestra legislación establece ciertas limitaciones al ejercicio del derecho propieta-rio y a la acción reivindicatoria que se detallan a continuación, al respecto ¿Cabe pre-guntarse? ¿Si el propietario de un fundo rustico no ejerce el poder jurídico que le otorgala ley en la forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obli-gaciones que establece el ordenamiento jurídico? Que, señala el articulo 105; del CódigoCivil (Art. 22 de la anterior y 56 de la actual Const. Pol. Del Estado, Art. 85 del CódigoCivil). La respuesta la encontramos en los artículos siguientes:

Art. 106-. (FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD).

La propiedad debe cumplir una función social.

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Art. 107-. (ABUSO DEL DERECHO).-

El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de oca-sionar molestias a otros y en general no le está permitido ejercer su derecho en forma con-traria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho. (Arts. 115,117 Código Civil).

Art. 108-.. (EXPROPIACION).-

1. La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en loscasos siguientes:

1). Por causa de utilidad pública.

2). Cuando la propiedad no cumple una función social.

II. La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arre-glo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para laexpropiación. (Art. 22 Const. Pol. del Estado).

III. Si el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que mo-tivó la expropiación, el propietario o sus causahabientes pueden retraerlo devolviendo laindemnización recibida. Los detrimentos se compensarán previa evaluación pericial. (Art.60 Código Civil).

EN MATERIA ADMINISTRATIVA TENEMOS:

CONDICIONES, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHODE LA PROPIEDAD AGRARIA.

CONDICIONES.- Nuestra legislación agraria establece condiciones, limitaciones y obli-gaciones para el ejercicio de la propiedad agraria, basados en principios constitucionales,de que la fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, es el trabajoy que se respete y garantice el ejercicio de la propiedad agraria, siempre se cumpla la fun-ción social y la función económica - social de acuerdo con los planes de desarrollo rural yno perjudiquen al interés colectivo.

LIMITACIONES Y OBLIGACIONES.- Entre estas limitaciones al ejercicio del derecho dela propiedad agraria tenemos: FUNCION SOCIAL, FUNCION ECONOMICA SOCIAL, LA EXPRO-PIACION, LA REVERSION e IMPUESTOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. Todos establecidos en laConstitución Política del Estado, el Código Civil, y la Ley de Reforma Agraria, Ley 1715(INRA) y Ley 3545.

Cita. Dr. Luis Arratia Jiménez, libro Derecho Agrario, Pag. 125 y Sgtes. Ed. Runa,año 2006.

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SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Pero no solo el Código Civil, establece limitaciones al respecto, al efecto debemostener en cuanta lo establecido por los artículos de la C.P.E.

LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (LEY DE 13 DE ABRIL DE 2004)

Art.228°. La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamientojurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicaran con preferencia a lasleyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.

Art. 229°. Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución nopueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentaciónprevia para su cumplimiento. (C.P.E., del año 2004)

ART.- 22°. I.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga deella no sea perjudicial al interés colectivo.

II.- La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad nocumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa.

ART.- 165°. Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Es-tado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme alas necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.

ART.- 166°. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservaciónde la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.

LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (DEL AÑO 2008)

Establece: DERECHO A LA PROPIEDAD:

Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colec-tiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no seaperjudicial al Interés colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública,o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada conforme con la ley y pre-via indemnización justa.

Artículo 348. I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidro-carburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro

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electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovecha-miento.

II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el des-arrollo del país.

Artículo 349. I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisi-ble e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración enfunción del interés colectivo.

II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales ycolectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recur-sos naturales.

Artículo 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y co-munitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función eco-nómica social, según corresponda.

LA USUCAPION COMO MEDIO DE DEFENZA A LA ACCIONDE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA.-

Según el Dr. Gonzalo Hurtado Zamorano, Juez Agrario de Moxos.- La ley del Ser-vicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de Octubre de 1996, en su articulo 3, parágrafoIII, Párrafo 4 Señala de manera textual “Las tierras Comunitaria de Origen y las Tierras Co-munales, tituladas colectivamente no serán revertidas, enajenadas, gravadas, ni adquiri-das por prescripción” Interpretando el articulo debemos comprender que si bien a las pro-piedades mencionadas, no se aplican las reglas de la prescripción, la reversión, la enaje-nación, gravámenes y embargos, dichas instituciones del Derecho Agrario si se aplican alresto de las propiedades: La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, su aplicaciónde la usucapión traería confusión entre la judicatura agraria por las atribuciones del INRArespecto del saneamiento de la propiedad.

Concordante con el articulo Art. 1454 del Código Civil. (Revista de Derecho AgrarioN° 3-2007)

CONCLUSION

En merito a todo lo expuesto hasta ahora, SI LA PERSONA COMPETENTE PARA IN-TERPONER LA ACCIÓN REIVINDICATORIA NO CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS ESTA-BLECIDOS PARA ESTA ACCIÓN, HACIENDO ABANDONO INJUSTIFICADO DE SU POSESIONPOR MAS DE DOS AÑOS COMO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN, Y PEOR AHUN SI HANTRANSCURRIDO MÁS DE 30 AÑOS, NO CORRESPONDE MANTENER LA IMPRESCRIPTIBILI-DAD PARA QUE EL PROPIETARIO INTERESADO INTERPONGA LA ACCION REIVINDICATORIA

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DE UNA PROPIEDAD AGRARIA, PUES SE ESTARIA VULNERANDO LOS PRINCIPIOS CONSTI-TUCIONALES DE QUE “LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA”, Y DEL DERECHO AGRARIO,ESTABLECIDOS EN LA LEY 1715.

EN LO REFERENTE AL TIEMPO QUE EL PROPIETARIO HA DEJADO PASAR DESDE QUEHA SIDO DESPOJADO DE SU POSESION, EN EL JUZGADO AGRARIO DE SAMAIPATA Y AC-TUALMENTE EN EL JUZGADO AGRARIO DE SAN IGNACIO, LOS PROCESOS QUE TENEMOSHAN SIDO INTERPUESTOS DENTRO DEL AÑO, Y FUERON AMPARADOS EN SU DERECHOPOR ESTAR LOS HECHOS CONFORME A LOS REQUISITOS O PRESUPUESTOS DE PROCE-DENCIA DE ESTA ACCION, QUE YA HEMOS CITADOS.

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• MORALES GUILLEN, Carlos. “Código Civil Concordado y anotado”. Segunda Edición.1982.

• SERRANO TORRICO, Servando. “Constitución Política del Estado”. Editorial SerranoLtda.. Cochabamba, Bolivia. 1995.

• LECOÑA CAMACHO, Claudia Rosario y QUIROZ QUISPE, Jorge Wilder. “Nueva Consti-tución Política del Estado”. 2da. Edición. 2009. Bolivia.

Sin otro particular, disculpándome por la demora pero dentro del plazo y esperandoque esta humilde opinión Producto de la experiencia en el Juzgado Agrario de Samaipatay de San Ignacio de Velasco, pueda contribuir con a los lectores de la Revista Jurídica Agro-ambiental, si ameritara su publicación.

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Como emergencia de la Reforma Agraria del 53, la propiedad agraria sufrió grandescambios, entre ellos está el reconocido del derecho a la propiedad, a través de sus dife-rentes formas de titulación. Entre ellas tenemos a las tierras colectivas, que es explotadapor la comunidad por todos sus miembros. Su dirección esta a cargo de sus representanteslegales de la comunidad. Esta forma de explotación de la tierra no pudo ser trabajada,como era el espíritu de dicha la Ley del 53. Fueron contadas las comunidades campesinasque han mantenido esta forma de trabajo; por decisión de sus diligencia sindical, las mis-mas fueron divididas y entregadas a los comunarios, convirtiéndose de esta forma en unaespecie de propiedad privada.

Por otra parte tanto en las medianas propiedades como pequeñas, las mismas hanquedado reducidas a superficies menores a la pequeña propiedad como consecuencia deventas y ante el fallecimiento del titular del derecho propietario. Ante la falta de normasque regulen el uso de la tierras en estos casos se han buscado distintas formas de uso dela tierra, en muchos casos que quedado áreas colectivas para el trabajo o hierbaje.

Como emergencia del proceso de saneamiento, fueron saneados como respetando losacuerdos arribados, manteniendo en algunos casos el uso colectivo en el uso de la tierras.

Concluido el proceso de saneamiento, surgen otra vez conflictos en estos terrenoscolectivo o indivisos y por ende se dan conflictos familiares y hasta comunales; porque laLey Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, tenía reducida las competencias a los administra-dores de justicia agraria. Como emergencia de la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunita-ria de la Reforma Agraria y su Reglamento de la Ley Nº 1715, se amplían las competenciade los jueces agrarios, permitiendo conocer todas las acciones, reales, personas y mixta re-feridas a la actividad agraria. En atención a esta nueva ley los jueces agrarias vienen aten-diendo todos estos conflictos, a través de las distintas acciones previstas en la supra citadaley.

Cuando, parecía que ya estos conflictos tenían su procedimiento y autoridad compe-tente para resolver los mismos, surge la Nueva Constitución Política del Estado que fuepromulgada en fecha 7 de febrero de 2009 y publicada en la misma fecha que en el art.

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Abog. Delma Pinto LópezAbog. Jhovanna Morales Barroso

FUNCIONARIAS DE SALA SEGUNDA DEL T.A.N.

CONFLICTOS AGRARIOS EMERGENTESDEL APROVECHAMIENTO COMÚN DELA PROPIEDAD AGRARIA INDIVISA

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410 parágrafo I y II que dicen: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los ór-ganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presenteConstitución”.

La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza deprimacía frente a cualquier disposición normativa. El bloque de constitucionalidad esta in-tegrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ylas normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas ju-rídicas se regirán por la siguiente jerarquía:

1.- Constitución Política del Estado,

2.- Los tratados internacionales;

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto delegislación departamental, municipal e indígena y;

4.- Los decretos, reglamentarios y demás resoluciones emanadas de los órganos eje-cutivos correspondientes. Por su parte el art. 189 de la mencionada ConstituciónPolítica del Estado en el art. 189 inc. 1) refiriéndose a las atribuciones del Tribu-nal Agroambiental, dice: Resolver los recursos de casación y nulidad en las ac-ciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y apro-vechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la bio-diversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el aguay el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sis-tema ecológico y la conservación de especies o animales.

La indicada norma constitucional, que abroga las leyes agrarias, nuevamente estánlimitando las competencias de los juzgados agroambientales, razón por lo que otra vezqueda en estado de incertidumbre sobre quienes resolverán estos conflictos, y tambiénnos preguntamos si la actuación de la jurisdicción agraria esta obrando con competenciaal proseguir conociendo las acciones personales y mixta, toda vez que la Constitución Po-lítica del Estado en la Disposición Final, indica que la Constitución aprobada en referendopor el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial.

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RECURSOS NATURALES

Los recursos naturales son el conjunto de elementos naturales que se encuentran enla naturaleza de forma no modificada, escasos con relación a su demanda actual o poten-cial.

Se pueden dividir en renovables, que usualmente son organismos vivos que crecen yse renuevan, como por ejemplo la flora y la fauna, y no renovables, que se agotan con suexplotación, como por ejemplo el petróleo y los yacimientos de minerales (al menos hastaque se encuentre una forma económicamente eficiente de fabricar petróleo o minerales).

Los recursos naturales pueden ser determinantes de la posición económica de un país.Según autores, a fines del siglo pasado, los recursos naturales jugaron un papel funda-mental en la división internacional del trabajo y en la determinación del poder y la situa-ción de cada país. Sin embargo, otros autores destacan el papel de los recursos humanos,incluyendo aquí aspectos como la religión, la educación y otros aspectos culturales, comodeterminantes de la situación y la estructura económica de los países.

Actualmente, países desarrollados son relativamente independientes de su dotaciónde recursos naturales, debido a su gran apertura al comercio internacional ej. Japón y Ho-landa y/o a su gran infraestructura de capital. Sin embargo, la mayoría de los países cuyaeconomía se basa en la importación de recursos naturales, son vulnerables a las fluctua-ciones de los precios internacionales de los commodities. Lo mismo sucede con los paísesen los cuales los commodities representan un alto porcentaje de las exportaciones.

En la teoría económica ortodoxa y en la discusión actual en economía no se observauna discusión satisfactoria en relación con la conservación de los recursos naturales. El sis-tema capitalista actual representa en muchos países una amenaza a los recursos natura-les. La disminución de la biodiversidad y de grandes áreas de selvas y bosques demuestraque la humanidad no es responsable para la conservación de los recursos naturales.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Renovables

Suelo

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Sabelia Garzón TejerinaSECRETARIA DEL JUZGADO

AGRARIO DE BERMEJO

DERECHO AGRARIO YLOS RECURSOS NATURALES

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Atmosfera y espacio aéreoAguaFlora y fauna panorámicasBellezas Ciertas formas de energía

No renovables

Reutilizables :Metales recuperablesEnergía nuclear

No reutilizables:Minerales y rocasPetróleo y gasMetales no recuperables

DERECHO AGRARIO Y RECURSOS NATURALES

El Derecho Agrario lo podemos situar en los orígenes mismos de la humanidad, ha-ciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legisla-ciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia dela ciencia del Derecho Agrario.

La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre;esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, po-líticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el DerechoAgrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en vir-tud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el ori-gen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios delsiglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayorprecisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia elDerecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del sigloXVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativaagraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad deplanteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que éstase estudiaba la materia civilista.(1)

Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con laaparición en el mundo jurídico de la Revista “Di Diritto Agrario”, cuyo primer ejemplar viola luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la cre-ación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de esemismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.

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EL CAPITALISMO

Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo unmodernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso delos abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde estemomento “La Revolución Agrícola”, superando así todos los avances del siglo XVIII. Ademásintroduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e im-portancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, di-vorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés teniala propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia alfactor trabajado y al económico.

Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agra-rio, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia,donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era underecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso ygoce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las cla-ses propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase so-cial, de la burguesía industrial y comercial.

El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fe-nómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propie-dad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, se-parándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistemapasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende quesi se intercambian prestaciones de trabajo con bienes reales o bienes reales con bienes re-ales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso devalores del intercambio “dinero”.

EL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAÍS

Las primeras leyes agrarias en el país datan desde los decretos bolivarianos, las leyesde exvinculación y otras dictadas por los gobiernos de turno de esa entonces, hasta llegaral proceso de reforma agraria con la ley del año 1952 la misma que denota un perfil inter-vencionista por parte del Estado, se refería entre otros a la ampliación del mercado in-terno, la modernización de la producción agrícola, etc. pero no contemplaba ninguna dis-posición relativa a la protección de los recursos naturales, de igual manera la ConstituciónPolítica tampoco incorporó el concepto de manejo sostenible de los recursos naturales re-novables como la biodiversidad, bosques y áreas protegidas, existiendo una separaciónentre la tierra, árboles, animales, plantas, etc,,

Recién a partir de la ley 1333 de Medio Ambiente existe una restricción para el ejer-cicio de la propiedad agraria relacionada a la declaratoria de áreas protegidas, que esta-

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blece restricción al uso y aprovechamiento del recurso tierra de acuerdo al plan de manejode esa área, esto también implica los ecosistemas protegidos, como parques nacionales,santuarios y monumentos naturales. Sin embargo en las reservas naturales de vida silves-tre y las áreas de manejo integrado son permitidas las actividades agropecuarias si se apli-can criterios de sostenibilidad, sumado a ello con la promulgación de la ley forestal quetiene por objeto la utilización sostenible de los bosques y tierras forestales,

En materia agraria es a partir de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agra-ria a través de la instancias correspondientes que regula las actividades de conservación,protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, de igual manera la ley 3545que reformó la ley 1715 también incorpora dentro de ella disposiciones relativas a la con-servación y protección de la biodiversidad respecto a las autorizaciones forestales.

Si dirigimos entonces la mirada sobre los principios contenidos en estas leyes de de-recho agrario, que sucintamente terminamos de recordar, sin lugar a dudas podremos coin-cidir no sólo en su importancia sino también en que constituyen, en alguna medida y yadesde fines de la década del ´40, el antecedente de las normas que hoy nos rigen a travésde su incorporación en la reforma constitucional posteriores hasta concluir con la nuevaConstitución Política Plurinacional que de manera taxativa indica que los recursos natura-les son de carácter estratégico y en virtud de ello el Estado asume el control y la direcciónsobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de losrecursos naturales estratégicos, además que los derechos de uso y aprovechamiento esta-rán sujetos al control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económi-cas y ambientales.

Sin embargo consideramos que es necesario sistematizar la legislación dispersa queexiste con relación a los recursos naturales y su protección a objeto de operativizar su apli-cación.

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En la coyuntura en la que vivimos, siendo testigos de las grandes transformacionesque el Estado Plurinacional de Bolivia esta pasando, es mas que imperiosa la necesidad deinformar y sociabilizar dichos cambios. Para ello los instrumentos y herramienta de la co-municación se deberán optimizar en su uso.

Desde las esferas gubernamentales podemos afirmar que se están optimizando laspolíticas comunicacionales para informar los cambios que se están dando, en materia deejecución de proyectos, control y fiscalización de la cosa pública como las nuevas leyes queel presidente del Estado Plurinacional paulatinamente va promulgando.

En esta suerte de cambios y transformaciones estructurales, no debemos dejar delado la imperiosa necesidad de hacer uso de las prácticas más antiguas que el hombredesde el comienzo de su evolución a usado, me refiero a la comunicación. El arte de co-municarnos a la largo de la historia a servido sin duda alguna para transmitir conocimien-tos de generación en generación. Pero también a sido una poderosa herramienta para in-formar y esparcir ideas, en ese marco hoy más que nunca el Estado Plurinacional de Boli-via debe priorizar a través de sus medios los cambios que nos están encaminando a una ver-dadera transformación como Estado con nuevas reglas jurídicas, sociales y económicas.

Una vez promulgada la Ley del Órgano Judicial por el presidente Evo Morales Aima co-rresponde a los especialistas en comunicación encarar el desafío de sociabilizar la referidaLey. En caso concreto la parte concerniente al Tribunal Agroambiental. El desafío esta lan-zado, tomando en cuenta que este órgano Judicial especializado en materia agroambien-tal con la nueva ley, se convierte de Tribunal Agrario Nacional a Tribunal Agroambiental,compuesta ahora como lo establece la nueva LOJ en su composición con 7 magistrados ti-tulares y 7 suplentes; con la diferencia de que las máximas autoridades ya no son vocalessino magistrados y serán elegidos a través del voto en elecciones nacionales de una ternapropuesta por la Asamblea Legislativa.

La nueva Ley del Órgano Judicial ratifica las competencias señaladas en la Ley 3545que determinan mayores competencias para resolver conflictos agroambientales referidosa la posesión, distribución, redistribución y utilización de la tierra, conservación del medio

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Lic. Miguel Alfonso Sotomayor LeytónRELACIONADOR PÚBLICO, PRENSA

Y PROTOCOLO DEL TAN

EL ROL DE LA COMUNICACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓNDE LA NUEVA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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ambiente y recursos naturales entre otros. Atribuciones que sin duda se deben sociabilizaral conjunto de la sociedad boliviana.

Al igual que otras leyes su aplicación de la LOJ, deberá pasar por un largo proceso deadecuación con leyes y reglamentos adicionales. En esta realidad los profesionales en co-municación y relaciones públicas de todos los órganos judiciales (Tribunal Supremo de Jus-ticia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magis-tratura) en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación del Consejo de la Ma-gistratura deberán elaborar políticas comunicacionales, con el único propósito de sociabi-lizar las nuevas funciones, competencias en el ámbito jurisdiccional y atribuciones en lamateria administrativa de cada uno de los órganos judiciales del país.

Por lo que las autoridades correspondientes encargadas de la asignación presupues-taria deberán contemplar un presupuesto que garantice la labor comunicacional para laproducción, distribución y difusión de materiales audiovisuales y escritos a todas las uni-dades de comunicación de todos los órganos judiciales.

Esta asignación previamente deberá estar basada en un proyecto único para el órganojudicial que contemple las necesidades de todos los órganos judiciales, consensuada entrelos profesionales de comunicación en una gran reunión de coordinación y diagnóstico parala posterior elaboración de un plan general y especifico que acompañe la implementaciónde la nueva Ley de Órgano Judicial.

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Gracias a los avances tecnológicos hoy en día se cuenta con satélites artificiales,producidos por el hombre, los que tiene la capacidad de tener una visión panorámica detoda la superficie terrestre. Ya sean, con fines de investigación, comercial o bélicos, estossatélites tienen la propiedad de ser una herramienta para el beneficio propio de la huma-nidad.

RADARSAT es un satélite perteneciente a Canadá lanzado en noviembre de 1995, quecuenta con un potente Radar (SAR) que trabaja en distintos modos y orientaciones adqui-riendo imágenes tanto de día como de noche y en cualquier condición meteorológica y am-biental.

El producto final son imágenes satelitales radarsat, estas imágenes tienen diversasaplicaciones para las ciencias de la ingeniería mediante la generación de modelos digita-les del Terreno.

Los MDT se han popularizado notablemente, extendiéndose su empleo a casi todas lasdisciplinas de las Ciencias de la Tierra. Con la aparición y desarrollo de los Sistemas de In-formación Geográfica se ha incrementado aún más el uso de estos modelos ya que en estossistemas, la información básica para el desarrollo de aplicaciones se incorpora precisa-mente bajo la forma de modelos digitales del terreno.

Hasta el día de hoy, tras más de cinco décadas de observación de la Tierra con saté-lites artificiales, el uso y aplicación de las imágenes satelitales son poco conocidas, e in-cluso inaccesibles para gran parte de nuestro territorio.

Las Agencias Espaciales han puesto su enfoque en el desarrollo espacial y tecnológicoolvidando una efectiva transferencia de esta tecnología hacia el sector social y de servi-cios.

Se precisa un nuevo enfoque basado en la formación de operadores y especialistas enel campo de las geotecnologías, personal que pueda analizar y manejar la gran cantidadde información que cada día se recolecta del planeta Tierra y de nuestro territorio en par-ticular.

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Lic. Jhon Torrez VacafloresGEODESTA DEL TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL

UNA NUEVA HERRAMIENTA PARA LA JUDICATURA AGROAMBIENTAL

"GENERACION DE MODELOS DIGITALES DEL TERRENOMEDIANTE EL USO DE IMÁGENES SATELITALES

RADARSAT PARA EL TERRITORIO BOLIVIANO"

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En consecuencia, con esta idea y para minimizar la denominada “brecha tecnoló-gica”, es muy importante que seamos nosotros quienes administremos esta la formación yle demos uso a esta información que está disponible en la red para generar verdadero des-arrollo en nuestro país.

La generación de modelos digitales del terreno (M.D.T.) del territorio boliviano me-diante el uso de imágenes satelitales Radarsat, en los nueve departamentos del País y lacapacidad de generar información geográfica digital que permita analizar, caracterizar lasuperficie topográfica trimensional georeferenciada, sin duda será una herramienta parala Judicatura Agroambiental,

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CONSEJO DE LA JUDICATURA

IMPRESO ENAGOSTO 2010

SUCRE, BOLIVIA