revista legislacion laboral actualizate
DESCRIPTION
Edición gratuitaDel 16 al 23 de Octubre 2015TRANSCRIPT
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
L
abora
l dig
ital
Act
ualí
zate
1
Actualízate
Informativo Laboral
Director :Lic. Ricardo Candela Casas
Legislación laboral Peruana
Año 04 Nro. 184
Del 16 al 23 de Octubre 2015
“ Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación”
Prescripción
Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda
Descanso Pre y Post natal : Extensión
Congreso extiende a 98 días descanso por Maternidad
Síntesis de la legislación laboral : El reglamento interno de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo : Orden y limpieza
Espere a que surja un accidente para hacer mejoras
EDICION GRATUITA
Practica laboral: Casos prácticos deposito compensación por tiempo de servicios
Semestre Abril- Octubre 2015
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
L
abora
l dig
ital
Act
ualí
zate
2
Indice
Contenido
Normatividad laboral del periodo
Sumilla de normas laborales publicadas en En esta quincena.
Contribuciones sociales Prescripción
Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi
deuda
Conozca los plazos de prescripción laboral que se
aplican a las deudas tributarias de los
contribuyentes..
IGV
Declaración y pago retenciones y percepciones
se han aprobado los formularios virtuales para la
declaración y pago de las retenciones y
percepciones del IGV
Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda
tributaria:
Flexibilización de requisito para su otorgamiento
Comprobantes de pago
Consignación de la placa vehicular en los
comprobantes de pago a partir del 1 de noviembre
de 2015
Relaciones colectivas de trabajo Huelga
Inasistencias por huelga no son injustificadas
Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada
….
Remuneraciones Los porcentajes en la legislación laboral
¿ En qué ocasiones se utiliza el criterio de los
porcentajes matemáticos para la aplicación de la
legislación laboral ?
Seguridad y salud en el trabajo Cultura de seguridad
No entra en razón
Orden y limpieza
Espere a que surja un accidente para hacer mejoras
Incendios
Requisitos para salida de emergencia en un edificio
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
L
abora
l dig
ital
Act
ualí
zate
3
“Actualízate: Avance “Es una publicación, distribuida a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos.
El contenido está relacionado con temas de Legislación Laboral Peruana, Gestión con Personas y Empleabilidad.
.
. Copyright©2007
Información sobre suscripción : Ver aquí
Inspección laboral La reducción de beneficios
Además de la reducción de las remuneraciones
¿En qué ocasiones se pueden reducir los beneficios
laborales?
Retención de la remuneración
El sueldo total no puede ser afectado por deuda
bancaria
Incluso cuando exista convenio entre el empleador y el
banco para efectuar retenciones.
Seguridad Social Descanso Pre y Post natal : Extensión
Congreso extiende a 98 días descanso por Maternidad
Sector Publico
Ley servir
Reglas para acceder al Beneficio de defensas y asesoría
A
Régimen Laboral especial
El Futbolista profesional
Sabias que el futbol es la única actividad deportiva que
tiene un régimen laboral especial.
Construcción civil
25 de Octubre día del trabajador en construcción civil
Obligaciones laborales
Noviembre 2015
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
L
abora
l dig
ital
Act
ualí
zate
4
Índice3
Indicadores laborales 2015
Información relacionada con : Unidad impositiva
tributaria Remuneración Mínima vital . Feriados no
laborables . Cuadro remunerativo construcción civil .
Tabla multas laborales.
Practica Laboral
Compensación por tiempo de servicios
Modelo
Liquidación de depósito semestral de Compensación por
tiempo de servicios
Calculo deposito CTS
Semestre : Abril – Octubre 2015
Descuentos por ausencias
Semestre : Mayo – Octubre 2015
Horas extras
Semestre : Mayo- Octubre
Disponibilidad del 100 % Excedente de 4 remuneraciones
Guía deposito Compensación Tiempo de servicios
Síntesis de la legislación laboral
Reglamento interno de trabajo
Secciones adicionales
Lo que debe saber ___________
Proyectos de interés
Gestión de personas ______________
CV: ¿Son las referencias la parte más importante de
su currículo?
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
L
abora
l dig
ital
Act
ualí
zate
5
Revista Legislación laboral
Edición gratuita
Esta edición solo contiene artículos
seleccionados de la edición oficial a publicarse
el 31 de Octubre 2015
No incluye el manual laboral editado
conjuntamente con la edición oficial.
.
La edición oficial
Del 16 al 31 de Octubre 2015
Es solo para suscritos
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
6
Lo que debe saber:
Proyectos :
Modificación de la Ley del Trabajo del Psicólogo (Ley N° 28369)
En la página web del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe) ha sido publicado el Proyecto de Ley
N° 4877-2015-CP que modifica la Ley del Trabajo del Psicólogo (Ley N° 28369).
El proyecto tiene por objeto actualizar y adecuar la citada ley a los cambios tecnológicos que se han venido
realizando en el campo de la Psicología.
En ese sentido, contempla la modificación, entre otras, de las siguientes materias:
Competencia profesional, funciones, especialidades y subespecialidades, modalidades del ejercicio profesional,
requisitos para el ejercicio profesional, funciones específicas, derecho de ascenso, línea de carrera y
capacitación.
Ley del Trabajador Moto taxista y de su seguridad social en salud y pensiones
En la página web del Congreso de la República se ha publicado el Proyecto de Ley N° 4895-2015-CR, Ley del
Trabajador Moto taxista y de su Seguridad Social en Salud y Pensiones, el cual tiene por objeto tutelar la labor,
integridad y salud de los trabajadores moto taxistas mediante la promoción de su acceso a la Seguridad Social
en Salud y pensiones.
El proyecto es aplicable a los trabajadores moto taxistas debidamente registrados y autorizados de conformidad
con la Ley 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores.
En materia de seguridad social y pensiones, contempla que los mencionados trabajadores podrán afiliarse al
componente semi subsidiado del Seguro Integral de Salud (Ley 28015,D.Leg. 1086 y modificatorias) e
incorporarse al Sistema de Pensiones (Ley 28015, D. Leg. 1086 y modificatorias), siendo el aporte mensual por
cada concepto de 4% de la remuneración mínima vital, sobre la base de doce aportaciones al año.
Descansos remunerados (D.Leg. 713):
Cesión de días de descanso vacacional
Como se sabe, el art. 19 del D.Leg. 713 establece que el descanso vacacional puede reducirse de treinta a
quince días con la respectiva compensación de quince días de remuneración.
En la página web del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe) se ha publicado el Proyecto de Ley Nº
4903-2015-CR que modifica el D.Leg. 713 (Legislación sobre descansos remunerados) con el objeto establecer
que el periodo de quince días de libre disponibilidad del descanso vacacional a que se refiere el citado art. 19, el
trabajador podrá cederlo a favor de uno o varios trabajadores.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
7
El proyecto contempla lo siguiente:
- Cualquier trabajador a petición suya y previo acuerdo con su empleador por escrito, puede ceder de forma
anónima y gratuita, hasta quince días de sus vacaciones pendientes, a otro trabajador o trabajadores de la misma
empresa que tengan a su cargo familiares o personas con una enfermedad, discapacidad o hayan sufrido un
accidente de especial gravedad, siendo necesaria la asistencia personal del trabajador beneficiario.
- El trabajador beneficiario de la cesión, de uno o más días de vacaciones transferidos, percibirá el íntegro de su
remuneración durante los periodos de ausencia, los cuales al tener naturaleza de descansos remunerados, se
considerarán como tiempo de servicios efectivamente laborados para todo efecto legal.
- El trabajador beneficiario conserva todos sus derechos y beneficios sociales por el tiempo que dure su
ausencia, la misma que no podrá exceder de sesenta días calendario al año.
- La especial gravedad de la enfermedad, discapacidad o accidentes antes citados y la indispensabilidad de la
asistencia personal del trabajador beneficiario será determinada por el correspondiente Certificado Médico
expedido por EsSalud.
- El uso de estos días de vacaciones cedidos serán computados una vez agotados los días correspondientes al
periodo vacacional del trabajador beneficiario.
Madres trabajadoras: Modificación del
periodo de descanso por maternidad y
protección contra su despido En la página web del Congreso de la República
(www.congreso.gob.pe) se ha publicado el
Proyecto de Ley Nº 4922-2015-CR que modifica
la ley que precisa el goce del derecho al descanso
pre y post natal (Ley 26644) y la LPCL (TUO del
D.Leg.728).
El proyecto tiene por objeto ampliar el periodo de
descanso por maternidad en el régimen laboral
privado en virtud del Convenio 183 de la OIT, así
como fortalecer la protección contra el despido
arbitrario de las madres trabajadoras. En ese
sentido establece que:
- Las madres trabajadoras tienen derecho a 98 días
de descanso por maternidad (49 días de descanso
pre-natal y 49 de post-natal)
- Es nulo el despido que tenga por motivo el
embarazo, el nacimiento del hijo, sus
consecuencias o la lactancia, que se produzca en
cualquier momento del periodo de gestación o
dentro de los doce meses posteriores al parto
Participación de entidades que realizan operaciones de factoring y descuento:
La Ley 29623, que aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, establece
requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y recibos por honorarios a efectos de convertirse en
títulos valores denominados facturas negociables.
El D.Leg. 1178 dispuso una modificación a la referida ley, indicándose que la SMV, la SUNAT y demás
entidades competentes establecerían los mecanismos y procedimientos que debían seguirse para realizar
determinadas operaciones, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una
Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
8
Mediante Res. 026-2015-SMV (pub. 22-10-15) se ha dispuesto la publicación del proyecto de modificación del
Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (aprob. por Res. 031-99-EF/94.10) en
el portal web de la SMV (www.smv.gob.pe), a efectos de regular la participación de las entidades que realicen
operaciones de factoring y descuento, así como de determinados participantes de los mecanismos de deuda
pública en una ICLV y el registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios en el registro contable.
Las personas interesadas podrán remitir a la Oficina de Trámite Documentario de la SMV o al correo
electrónico: [email protected] , sus comentarios y observaciones sobre el proyecto hasta el 31-
10-15.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
9
Gestión de Personas
CV: ¿Son las referencias la parte más importante de su currículo?
Todo empleador revisa (o debería revisar) las referencias y pasar una cantidad significativa de tiempo
haciéndoles preguntas sobre usted, su personalidad y su ética laboral
Tomamos mucho tiempo perfeccionando y
preparando las otras partes del proceso de búsqueda
de empleo que parece extraño que simplemente nos
olvidemos del final.
Por alguna extraña razón, se asume que los
empresarios nunca llaman a las referencias y que
dejar esa parte en blanco o con información
incorrecta está bien.
Usted debe saber : todo empleador revisará (o debería revisar) las referencias y pasar una cantidad
significativa de tiempo haciéndoles preguntas sobre usted, su personalidad y su ética laboral.
Todas las personas se preguntan qué dirán sus referencias acerca de ellas y todo empleador se pregunta qué
preguntas debería hacer para obtener la mejor reacción.
Cada referencia es diferente porque cada potencial nuevo empleado es único.
No existe „¡aquí hay uno que ya hice antes!‟ Cuando se trata de referencias, tanto los empleadores y los
empleados deben utilizarlos en su beneficio.
Una mala referencia puede hacer o deshacer el proceso de reclutamiento, así que es hora de que nos tomemos
un tiempo para dominar el proceso.
Empleadores:
Usted debe utilizar este proceso para obtener una mejor comprensión sobre el tipo de persona que está
empleando. Esta es una decisión muy importante. Contratar a un nuevo empleado implica mucho trabajo
financiera y estructuralmente, sobre todo si al final emplea a la persona equivocada y hay que hacer todo de
nuevo.
Es muy importante que usted utilice este tiempo
para obtener una información valiosa sobre el
carácter de su potencial nuevo empleado y averigüe
qué tan bien se va a desarrollar con el resto de su
equipo.
No hay nada mejor que una recomendación
personal. La gente confianza y respeta las
opiniones de otras personas. Recuerda esto cuando
usted esté a punto de tomar una referencia o cuando
vaya a actualizar su propia información de
referencia.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
10
Normas Normas Al índice
Modificaciones en las normas laborales del periodo
Norma Sumilla Publicado
Res 285-2015/Sunat Aprueban formularios virtuales para la declaración y
pago de la retenciones y percepciones del IGV a
través de Sunat Virtual
18/10/2015
Ver
Res. N° 284-2015-
SERVIR-PE
Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio
de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores
civiles”
21/10/2015
Ver
Usted debe saber :
Amortización de gastos pero perativos en un plazo menor a 10 años:
Posibilidad
Se consultó a la SUNAT si, de acuerdo con el inc. g) del art. 37 de la LIR, una empresa que decide amortizar
sus gastos preoperativos, podría hacerlo proporcionalmente en un plazo menor a 10 años, considerando que la
norma hace referencia a un plazo máximo de 10 años.
El Informe 132-2015-SUNAT/5D0000 de 16-9-15 ha señalado que sí es posible que la empresa amortice los
gastos pre operativos iniciales y los gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la
empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10 años, pues cuando la norma citada alude al plazo lo
califica como un plazo máximo, lo cual implica la posibilidad de que el plazo de amortización pueda ser menor.
El Informe se sustentó en las razones siguientes:
- La normativa del IR (LIR, art. 37, inc. g) y Rgto., art. 21, inc. d) autoriza a los contribuyentes perceptores de
renta de tercera categoría a deducir los gastos pre operativos iniciales y los gastos pre operativos originados por
la expansión de las actividades de la empresa en el primer ejercicio o amortizarlos proporcionalmente en el
plazo máximo de 10 años.
- Tratándose de contribuyentes que ejercen la opción de amortizar los gastos pre operativos iniciales y los
gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, el plazo de amortización que
se fije puede ser inferior incluso a los 10 años, si se tiene en cuenta que cuando las normas citadas aluden a este
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
11
plazo, lo califican como un plazo máximo, lo cual supone la posibilidad de que el plazo de amortización en
cuestión pueda ser menor.
Usted debe saber :
Registro de Costos: Inexigibilidad de las empresas de servicios a llevarlo
Atendiendo al criterio recogido en la RTF 08246-8-2015 (jur. obs. ob), la SUNAT ha señalado en el Inf. 135-
2015-SUNAT/5D000 de 24-9-15 que no existe la obligación de llevar el Registro de Costos tratándose de
empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
Nota: Según la citada RTF “Los contribuyentes,empresas o sociedades que están dentro del ámbito de
aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a
registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su
actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser
valuado y que califique como inventario”.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
12
aporte Al índice
Contribuciones sociales
Prescripción
Hasta cuándo la Sunat puede perseguir mi deuda
Conozca los plazos de prescripción laboral
que se aplican a las deudas tributarias de los contribuyentes
Para recordar :
La prescripción es una institución jurídica, por la
cual el paso del tiempo genera efectos en los
derechos o facultades de los intervinientes en las
relaciones tributarias (Deudor Tributario y el
Acreedor)
Es así que el titular de la deuda no podrá ejercitar
la acción de cobro para hacer efectiva su
pretensión, es decir Sunat y otros ya no podrán
cobrarle al deudor tributario.
Así, la prescripción establece un razonamiento por
el cual se pretende dar seguridad jurídica a los
intervinientes de relaciones legales, para cerrar
obligaciones como en el presente caso
Obligaciones Tributarias.
Por ello, las deudas tributarias pasado un tiempo podrían incrementarse tanto que vulnerarían otros principios
constitucionalmente protegidos como el de No Confiscatoriedad, entre otros.
Ejemplo :
Si tuviésemos una deuda generada en el año 1998; y no existiera la prescripción, la Sunat podría cobrarnos en
el 2015 una deuda con intereses que exceden el capital inicial adeudado, siendo sumamente nocivo para el
contribuyente, opinó.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
13
El derecho del contribuyente :
La prescripción es un derecho de los contribuyentes reconocido en el Artículo 92° del Código Tributario el cual
dice:
Los Deudores Tributarios tienen derecho, entre otros, a “Solicitar la prescripción de la deuda tributaria”.
Plazos
Los plazos de prescripción que señala el Código Tributario son de 4 años (plazo general), y de 6 años (para los
que no hayan presentado la declaración respectiva).
Ejemplo :
Si no declaramos nuestro impuesto a la renta de cuarta (trabajo independiente) o quinta categoría (trabajo
dependiente); y habiendo tenido impuesto que pagar, el plazo para que esa deuda prescriba será de seis años, ya
que no realizamos la obligación de realizar nuestra declaración jurada anual.
Pero será de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Ejemplo:
Las empresas que nos pagan un recibo por honorarios y realizaron la retención respectiva (8% si excede el
monto de S/.1500.00) pero no entrega de dicha retención al fisco, este acto prescribe a los 10 años.
Características
La figura de la Prescripción se da en dos aspectos:
A) Para Determinar la Deuda
El plazo que la Sunat acote los ejercicios fiscales también prescribe, esta fiscalizaciones terminan en una
Resolución de Determinación pero el revisar los periodos solo puede hacerlo respecto de los que no han
prescrito.
Así, la Corte Suprema en la Casación N° 1136-2009-Lima precisó que:
“Lo que alega SUNAT y el Tribunal Fiscal al decir que es necesario la verificación de operaciones de ejercicios
prescritos para determinar la deuda de ejercicios no prescritos; no es otra cosa que pretender fiscalizar los
ejercicios que ya han prescrito”, (lo cual es ilegal).
B) Para Cobrar la Deuda
La SUNAT, anotó, envía cartas requiriendo el pago, esto se da porque su derecho no prescribe más el
pretender iniciar el procedimiento de cobranza coactiva al cual nos podemos oponer, si puede caer en la figura
de prescripción del cobro.
Es así que los contribuyentes, pueden defenderse ante la administración presentando la solicitud de prescripción
en cualquier instancia en la que esté la deuda, refirió.
Interrupción del plazo prescripción
¿Cómo puedo interrumpir el plazo prescriptorio?
Los plazos prescriptorios pueden ser interrumpidos, y el tiempo que ganado por la inactividad de la
administración se puede perder; y un nuevo plazo prescriptorio volverá a correr desde el día siguiente a
realizado el acto interruptorio.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
14
En este error, podemos caer cuando el mismo contribuyente reconoce expresamente la obligación tributaria.
Ejemplo:
Cuando se realiza la rectificación de una declaración jurada aun cuando en la misma exista menos impuesto que
pagar, explicó.
Con ello, activamos el derecho de la Sunat a cobrar la deuda así como a una fiscalización por lo periodos que
interrumpimos.
Otra situación que se comete por los deudores
tributarios es el de los Pagos Parciales que se
realicen por la determinación de una deuda dicho
pago interrumpirá la prescripción de dicho montos
que la administración liquidó, pero solo por el
periodo y tributo por el que se realiza el pago
parcial.
La Solicitud de Fraccionamiento este es un
reconocimiento expreso de la deuda ya que es el
mismo contribuyente quien reconoce la deuda y se
obliga a pagarla.
Así también el correr del plazo prescriptorio se suspende (ficción legal) cuando:
Inicia la tramitación del procedimiento contencioso tributario (Reclamación y Apelación ante el Tribunal
Fiscal), durante la tramitación de la demanda contenciosa administrativa, del proceso constitucional de amparo
o de cualquier otro proceso judicial.
Cuando el contribuyente tiene la condición de no habido, durante el plazo que esté vigente el fraccionamiento
de la deuda o el aplazamiento de la misma.
Luego que estas últimas causales sean levantadas o culmine los procesos a los que hice mención el plazo que se
suspendió vuelve a continuar su curso prescriptorio.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
15
IGV
Declaración y pago retenciones y percepciones
Mediante Res. 285-2015/SUNAT (Publicado el 18-10-2015; vigencia desde el 1-1-2016) se han aprobado
los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del
medio indicado anteriormente.
La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando
alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697
Para recordar :
Como se sabe, la Res. 274-2015/SUNAT implementó la emisión de comprobantes de retención (CRE) y
percepción (CPE) a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La obligación de los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE y CPE de emitir esos
comprobantes surge a partir del 1-1-16.
La nueva norma :
Mediante Res. 285-2015/SUNAT (pub. 18-10-15; vig. 1-1-16) se han aprobado los formularios virtuales para
la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del medio indicado anteriormente.
La utilización de los nuevos formularios virtuales será opcional, pues se podrán seguir utilizando
alternativamente, el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.
Presentamos a continuación los aspectos más relevantes de la resolución comentada:
Formularios virtuales aprobados: Se han aprobado los siguientes formularios:
- Formulario Virtual N° 626- Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en
la Res. 037-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 633- Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables
a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley 29179 y en la Res. 128-2002/SUNAT.
- Formulario Virtual N° 697- Agentes de percepción ventas internas: Para declarer y pagar las percepciones del
IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Tìtulo II de la Ley 29173 y en la Res. 058-2006/SUNAT.
Utilización de los formularios:
Las declaraciones y pagos por los cuales se pueden utilizar los nue- vos formularios aprobados, son los que
correspondan al periodo enero de 2016 y siguientes.
Para los periodos anteriores a enero 2016 se deberán utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario
Virtual N° 626, el PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT- Percepciones a las
ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.
Declaración sustitutoria y rectificatoria:
Los formularios virtuales aprobados por el dispositivo comentado podrán ser utilizados para presentar
declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
16
periodo enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o
utilizando los PDT respectivos.
Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los
formularios virtuales antes indicados.
Vigencia: La resolución comentada entrará en vigor el 1-1-16.
IGV A normas
Norma Sumilla Publicado
Res 285-2015/Sunat Aprueban formularios virtuales para la declaración y
pago de la retenciones y percepciones del IGV a
través de Sunat Virtual
18/10/2015
Lima, 15 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 29° y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas
modificatorias (TUO de la Ley del IGV), los sujetos del impuesto, en calidad de responsables, deben presentar
una declaración sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia, entre otros, del impuesto retenido o percibido; asimismo, se
faculta a la SUNAT a establecer las formas y condiciones para declarar y pagar dicho impuesto;
Que en virtud de la citada facultad la SUNAT estableció que los agentes de retención deben declarar y pagar las
retenciones del IGV a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) - Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 626;
Que asimismo, dispuso que los agentes de percepción deben declarar y pagar las percepciones del IGV
aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través del PDT - Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633 - Versión 1.2 y del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N°
697, respectivamente;
Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, regula
la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán, entre otras operaciones, presentar declaraciones
determinativas y canalizar los pagos de tributos a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones
en Línea;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictan
medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados
utilizando el número de pago SUNAT - NPS;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT se implementó la emisión de los
comprobantes de retención y de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
17
la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias; dicha herramienta permite a
la SUNAT contar con información sobre los comprobantes de retención y de percepción emitidos
electrónicamente, así como de aquellos formatos impresos entregados en los supuestos de excepción señalados
en las normas antes citadas, y que hubieran sido declarados a la SUNAT;
Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente
poner a disposición de los contribuyentes que utilicen el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N°
626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas,
Formulario Virtual N° 697, los formularios virtuales alternativos que les permita presentar las declaraciones y
efectuar los pagos de las retenciones y percepciones del IGV y que contienen la información de los
comprobantes de retención y de percepción emitidos electrónicamente y de aquellos formatos impresos
declarados a la SUNAT a que se refiere el considerando precedente, lo cual facilitará a los contribuyentes la
declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por
el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se está regulando el uso alternativo de
formularios virtuales para la declaración y el pago de las retenciones y percepciones del IGV a través
de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 30° del TUO de la Ley del IGV; y de conformidad
con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el
artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
1. Agentes : - Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución
de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, y;
- Al agente de percepción de los regímenes de percepciones del IGV regulados en el Título II
de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia N° 128-
2002/SUNAT
– Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y la
Resolución de Superintendencia N° 058- 2006/SUNAT – Régimen de
percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modificatorias.
2. Banco(s) habilitado(s) A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N° 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para
facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el
NPS.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
18
3. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del
usuario de SOL, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso
e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
4. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SOL
que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de
Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
5. IGV : Al impuesto general a las ventas, regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por
el Decreto Supremo N° 055-99- EF y normas modificatorias.
6. NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia N° 038-2010-SUNAT y normas modificatorias.
7. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/
SUNAT y normas modificatorias, que comprende a los sistemas de emisión electrónica de los
comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción: SEE – SOL y SEE – Del contribuyente.
8. SUNAT Operaciones en Línea - SOL : Al sistema informático disponible en internet que permite realizar
operaciones en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.
9. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido
a la presente resolución; y, cuando se señale un inciso o numeral sin precisar el artículo al que pertenece,
se entiende que corresponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera
opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3°, para presentar la declaración y
realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a
la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual.
Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N°
626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas,
Formulario Virtual N° 697.
Artículo 3°.- Aprobación de los formularios virtuales
3.1 Apruébanse los formularios virtuales siguientes:
a. Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención:
Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/
SUNAT y normas modificatorias.
b. Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción:
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
19
Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el
Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-
2002/SUNAT y normas modificatorias.
c. Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones
del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y
en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
3.2 Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el
inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes.
3.3 Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario
Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las
ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.
Artículo 4°.- Forma y condiciones para PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y pagar las retenciones o
percepciones del igv
4.1 El contribuyente que opte por presentar a través de SUNAT Virtual los formularios virtuales aprobados en
el artículo anterior debe contar con código de usuario y clave SOL.
4.2 Debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el período por el cual presenta la
declaración a través de SUNAT Virtual.
4.3 Para efectuar la declaración el Agente deberá:
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
2. Seleccionar el formulario virtual a presentar e ingresar el período a declarar.
3. Verificar la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea.
Dicha información corresponde a la obtenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos a
través del SEE y de aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de
manera previa a la presentación de la declaración.
4. De estar de acuerdo con la referida información, debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en
Línea.
5. De considerar que la información consignada por SUNAT Operaciones en Línea no es la que corresponde,
debe realizar los ajustes de la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción
emitidos de manera electrónica en el SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia
N° 274-2015/SUNAT.
Asimismo, tratándose de los comprobantes de retención o de percepción entregados en formatos impresos que
hubieran sido declarados a la SUNAT, debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o
de percepción con la información actualizada, considerando lo establecido en la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
20
Luego de haber corregido la información relacionada a los comprobantes de retención o de percepción emitidos
a través del SEE o en formatos impresos, según sea el caso, el Agente puede ejecutar nuevamente el
procedimiento que se detalla en los numerales 1 al 4.
4.4 Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración presentada a través de SUNAT Virtual, se
podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Pago mediante débito en cuenta:
En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación
de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de
afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco.
b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u
operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y
con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.
c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS.
Para dicho efecto se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las instrucciones del sistema.
Artículo 5°.- Causales de rechazo
Las causales de rechazo de los formularios virtuales, aprobados en el artículo 3°, son las siguientes:
5.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:
a) Que el Agente no posea cuenta afiliada;
b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
5.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.
b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de
crédito o débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o
débito.
5.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el
sistema.
5.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación de las retenciones o percepciones en los
Bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no
presentado.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
21
Artículo 6°.- Constancia de presentación de la declaración y pago
La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el Agente, la cual se
emitirá de acuerdo a lo siguiente:
6.1 Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en
Línea emitirá la constancia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de
orden.
6.2 En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta,
de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la
declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la operación de pago realizada
a través del banco, así como el respectivo número de orden.
6.3 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tarjeta
de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia
de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado, el número de la
operación de pago realizada, así como del respectivo número de orden.
6.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los)
Banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea
emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el
respectivo número de orden.
La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el Agente.
Artículo 7°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
7.1 Los formularios virtuales aprobados en el artículo 3° pueden ser utilizados para presentar declaraciones
sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período
enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los
PDT respectivos.
Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante
los formularios virtuales antes indicados.
7.2 Para sustituir o rectificar una declaración mediante la presentación de un formulario virtual, el Agente:
1. De estar de acuerdo con la información personalizada que automáticamente consignará SUNAT
Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema.
2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectificar,
debe modificar previamente en el SEE la información sobre los comprobantes de retención o de percepción
emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la
SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4°.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
22
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°s 037-
2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
1.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y
normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o el Formulario Virtual
N° 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no
se hubieran practicado retenciones en el período.
(…).”
1.2 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y
normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE
DE PERCEPCIÓN
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 o el Formulario Virtual
N° 633 - Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los
períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado
percepciones en alguno de ellos.
(…).”
1.3 Sustitúyase el primer y segundo párrafos del inciso 12.1 del artículo 12° de la Resolución de
Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:
“Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE
DE PERCEPCIÓN
12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará
el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 o el
Formulario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas.
El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga
la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
23
Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria:
Flexibilización de requisito para su otorgamiento
Para recordar :
La Res. 161-2015/SUNAT “Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos
internos” establece como uno de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y fraccionamiento de la
deuda que el deudor, al momento de presentar la solicitud, no cuente con saldos en las cuentas del Banco de la
Nación por operaciones sujetas al SPOT ni con ingresos como recaudación pendientes de imputación.
Este requisito también es aplicable, de acuerdo a la Res. 190-2015/SUNAT, para optar por el refinanciamiento
del saldo de la deuda tributaria acogida a aplazamiento o fraccionamiento.
La Res. 289-2015-SUNAT (pub.21-10-15) (pub. 21-10-15; vig. 22-10-15) ha flexibilizado el citado requisito
considerando la demora en el otorgamiento de información referida a los saldos en las cuentas del Banco de la
Nación por operaciones sujetas al SPOT. De tal manera, se ha puntualizado que el deudor tributario deberá
cumplir con el requisito al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, no siendo exigible su
cumplimiento a la fecha de emisión de la resolución de aprobación de la solicitud.
La modificación realizada debe ser tomada en cuenta por la SUNAT para la emisión de las resoluciones que
resuelvan las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento, presentadas a partir del 15
(aplazamiento o fraccionamiento) y 18 (refinanciamiento) de julio de 2015, respectivamente.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
24
Comprobantes de pago
Consignación de la placa vehicular en los comprobantes de pago a partir del 1 de noviembre de 2015
El 17 de julio de 2015 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT que establece que
debe consignarse el número de placa de vehículos en los comprobantes de pago físicos y electrónicos cuando se
realice la cesión en uso de vehículos, la venta al público de combustible o la prestación de servicios de
mantenimientos, seguros, reparación o similares para vehículos. Esta obligación rige a partir del 1 de
noviembre de 2015.
Es importante recordar el impacto que tendrá esta disposición en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto
General a las Ventas.
Así, para el primero, el artículo 44, inciso j), de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles
“los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas
establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.”
De esta forma, si los contribuyentes no consideran el requisito implementado por el dispositivo comentado en
los comprobantes de pago, no podrán realizar la deducción de los gastos por concepto de vehículos.
Consecuentemente, si no es deducible el gasto para efectos del Impuesto a la Renta, tampoco podrá ser
utilizado el crédito fiscal por el IGV que gravó la operación.
Cabe tener en cuenta que, según la Resolución Nº 08281-4-2014, para acreditar la causalidad del gasto por
concepto de combustible no basta la presentación de los comprobantes de pago (que, en el caso había
consignado el número de placa del vehículo de propiedad del contribuyente), sino también debe presentarse
documentación adicional que acredite que los vehículos han sido utilizados en la adquisición de mercadería, en
su reparto a los clientes y que el combustible fue destinado a tales vehículos.
Considerando lo anteriormente indicado, las empresas deberán tomar las medidas necesarias para la
implementación de este requisito en los comprobantes de pago y, además, contar con documentación adicional
que les permita sustentar la causalidad a efectos de realizar la deducción respectiva y poder utilizar el crédito
fiscal.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
25
pago Al indice
RCT
Relaciones Colectivas de trabajo
¿
Inasistencias por huelga no son injustificadas
Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada improcedente o ilegal, no pueden ser considerados
como inasistencias injustificadas del trabajador que haya ejercido tal derecho, en tanto no haya
un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad.
Base legal : Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Informe N° 230- 2015-MTPE/4/8
consulta formulada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
Del informe
En tanto no haya un pronunciamiento definitivo de la Autoridad Administrativa los empleadores no
pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en
huelga.
El informe se basa en lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, DS N° 011-92-TR y el 39 del reglamento de la Ley de fomento del empleo: D.S. 001-96-TR
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
26
pago Al indice
remunera
Remuneraciones
Los porcentajes en la legislación laboral
¿ En qué ocasiones se utiliza el criterio de los
porcentajes matemáticos para la aplicación de la
legislación laboral ?
Siglas utilizadas
Ley Ley 28510
Rgto D.S. 007-2005-TR
Modalidades formativas laborales
Capacitación laboral juvenil
¿En que se caracteriza esta modalidad? Esta modalidad se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas,
permitiendo que los participantes ejerciten su desempeño en una situación real de trabajo (Ley, art.14).
Número máximo de personas bajo esta modalidad
¿Existen limitaciones legales en cuanto al número máximo de beneficiarios bajo esta modalidad?
Si.
El número de participantes no puede exceder del (Ley, art. 17):
* 20% del total de personal del área u ocupación específica.
* 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
27
¿ El porcentaje como se calcula?
El porcentaje se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo, excluyendo al
personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a
otras modalidades contractuales
(Rgto., art. 16).
Para efectos del cálculo , se verificara que el número de beneficiarios no exceda el 20 % del total del personal
del área u ocupación especifica , así como tampoco supere el 20 % del total de trabajadores del centro de
trabajo , con vinculación laboral directa.
Base legal : Directiva General 01-2012-MTPE/2/16 ,aprobado por R.M. 203-2012-TR ( 17/08/2012)
¿Es posible incrementar dichos porcentajes?
Si.
El límite puede incrementarse en 10% cuando este porcentaje adicional esté integrado por jóvenes con
discapacidad o por jóvenes madres con responsabilidades familiares.
Persona con discapacidad
Contratación obligatoria
Número mínimo de personas bajo esta condición que deben ser contratados por la empresa o entidad publica
¿ A qué se llama persona con discapacidad ?
Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido
conforme a ley, tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena
y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.
Cuota de empleo
¿ A cuánto asciende la cuota de empleo?
Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores
privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del número total de sus
trabajadores.
Prestaciones Alimentarias
Monto a considerar : tope
Monto máximo que puede ser considerado como prestación alimentaria
Tope del valor de las prestaciones Alimentarias
¿ Existe un valor tope de P.A.?
El valor de las prestaciones alimentarias que se sujetan a la normativa no puede exceder del 20% del monto de
la remuneración ordinaria percibida al 3-8-2003 ni de dos remuneraciones mínimas vitales.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
28
¿ Que sucede cuando se incurre en infracción con el tope establecido?
La infracción de estos topes determina que el exceso sea considerado como remuneración computable para
todos los beneficios sociales (Ley 28051, art. 9). A estos efectos se computan únicamente las prestaciones
alimentarias entregadas en suministro indirecto (D.S. 013-2003-TR, art. 6).
Aplicación Practica
Entrega de vales de alimentos en exceso
Un trabajador dependiente, afiliado a la ONP, percibe una remuneración mensual
de S/.3,100.00 Nuevos Soles la cual ha sido incrementada en el mes de Abril por el sistema
de prestaciones alimentarias, a través de la entrega de vales de alimentos por un
monto de S/. 900.00 Nuevos Soles.
Nos solicita que le indiquemos cuáles son las incidencias labores por dicha aplicación.
SOLUCION:
Las prestaciones alimentarias no pueden superar el 20% del monto de las remuneraciones
ordinarias percibidas por el trabajador, ni el límite máximo de las 2 Remuneraciones Mínimas Vitales. La
infracción de los topes establecidos en la Ley origina que el exceso sea considerado como remuneración
computable para todos los beneficios sociales que la ley establece.
Calculo
Concepto S/.
Remuneración Mensual 3,100
Incremento vales de alimentos 900 Límite del 20 % 620
Exceso establecido 280 Porcentaje del aumento 29 %
Como se puede apreciar, el incremento a través de vales de alimento excede el límite
del 20%, en S/. 280.00 Nuevos Soles; por lo cual dicha diferencia deberá ser considerada
como un incremento para la base imponible de su remuneración ordinaria, con las consecuencias del caso (base
para el cálculo de CTS, Vacaciones, Gratificaciones, entre otros).
Calculo de aportaciones
Concepto Remuneración S/
Exceso de
prestación
alimentaria S/
Remuneración incluido Prestaciones Alimentarias
S/ Remuneración 3,100 280 3,380 Retención ONP 403 36.40 439.40 A percibir 2,697 243.60 2940.60 Empleador :
Essalud 279 25.20 304.20
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
29
seguro Al indice
Seguridad en el trabajo
Cultura de seguridad
No entra en razón
La empresa Los anteojos de sol SA. lleva 02
años de constante expansión , cuenta con 15
trabajadores y con una ampliación de sus
instalaciones , además de maquinaria nueva
sofisticada .
Si bien no han tenido lugar ningún accidente
grave en los últimos años, con el ingreso de
nuevo personal se viene produciendo diversos
accidentes atribuidos , en principio a la
inexperiencia y a la introducción de nueva
maquinaria
.
Los trabajadores antiguos han exigido que se conforme el comité de seguridad y salud en el trabajo .
El director a la vez uno de los dueños de la empresa expreso su contrariedad por esta actitud y objeto
que los accidentes eran tratados por las entidades de salud cercanos, se desarrollaba exámenes
médicos anuales, así como la contratación de una empresa especializada en controles ambientales.
Así como había atendido los requerimientos que en su momento le demando una visita inspectiva
laboral.
Pensaba que, si había funcionado la empresa perfectamente así desde hace tiempo , no se sustentaba
cambio alguno.
Por lo que no “ perdería el tiempo “ en reuniones con representantes de los trabajadores.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
30
En cuanto a los accidentes que últimamente se habían producido , les quito importancia y argumento
que “ era algo natural “ debido a la inexperiencia.
El jefe de producción , sin embargo le aconsejo
que forme el comité de seguridad para tratar de
organizar la acción preventiva comenzando
por analizar los riesgos .
Razono que todo ello mejoraría la
productividad.
El director le contesto , que mientras la
autoridad no se lo exigiera , no tenia por que
hacer nada más y que no se sentía responsable
de aquello que esta no le advirtiera , achacando
la culpa a la administración que no lo asistía .
Era evidente que mientras no se produjera un accidente grave , no entraría en razón.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
31
Orden y limpieza
Espere a que surja un accidente para hacer mejoras
Antonio empezó a trabajar en una empresa chapa y reparación de coches hace seis meses.
Desde un principio se dio cuenta del caos que reinaba en el taller en lo referente a la limpieza del local
y al origen de los materiales de trabajo.
Dejó transcurrir un tiempo por si se trataba de una situación esporádica.
Pero a medida que iban pasando los días constató que aquella manera de trabajar era la habitual.
Las herramientas nunca estaban colocadas en
el tablero de trabajo; los trapos sucios de grasa
se apilaban en el suelo debido a la falta de
recipientes para tirarlos; los neumáticos.
Las pinturas y las planchas estaban
amontonadas sin clasificación alguna y los
desplazamientos por el recinto del taller eran
una verdadera carrera de obstáculos entre
coches, cajas, carretillas, estantes, etc.
En dos ocasiones comentó con sus tres
compañeros lo incómodo que era trabajar
haciendo interrupciones constantes para ir "en
busca de la herramienta perdida".
Además de tener que mantener una vigilancia
continua para no chocar con las distintas cosas
que se encontraban en las zonas de paso.
Los compañeros de Antonio estuvieron de acuerdo con él: aquella situación era muy molesta para
todos por lo que decidieron ser mas ordenados e intentar devolver las cosas a su lugar correspondiente
después de utilizarlas.
Sin embargo, sin saber muy bien el porqué, al cabo de un tiempo la situación caótica volvía a
repetirse.
Antonio no desistió y decidió; como portavoz de sus compañeros, hablar del asunto con el encargado
del taller.
Éste, de no muy buenas maneras, coincidió con él en que el local estaba un poco sucio y
desorganizado, pero añadió que arreglarlo implicaba una inversión de tiempo del que, por el
momento, no disponían.
Cuando hubiera un "hueco" en el trabajo, lo intentarían.
Antonio seguía esperando la llegada del "hueco" cuando, lo que llegó fue el accidente.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
32
Aquel día, al dirigirse de buena mañana hacia el foso de trabajo, pisó una mancha de aceite que se
había derramado en el suelo la tarde anterior.
Resbaló y, al caer, se golpeó en el brazo con la carretilla de transporte que se encontraba en medio del
pasillo.
La caída no le originó más que algunas
contusiones en el hombro y la cadera, pero fue
el motivo para que, aunque tarde, los
responsables del taller se decidieran a convocar
una reunión con todos los trabajadores para
planificar el orden y la limpieza del taller
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
33
Incendios
Requisitos para salida de emergencia en un edificio
Los códigos de construcción cubren los accesos y salidas, así como la iluminación de urgencia ,
señales de salida y sistemas de advertencia .
Puede implicar pasos ,rampas y escaleras aisladas del fuego.
La palabra “ salida” tiene varios significados ; en general adopta la forma de una escalera interior o
exterior , una puerta que se abre a una calle o a un espacio abierto , un paso asilado del fuego o un
portón situado dentro de un muro contrafuegos.
La puerta debe abrirse en la dirección de salida al exterior .
El mejor diseño de un edificio en el mercado no funcionara si la salida está bloqueada u obstruida por
diversos obstáculos .
Las puertas de salida deben ser fáciles de abrir mientras el edificio este ocupado . No debe ponerse
candados, cerrojos , sujeciones u obstrucciones de ningún tipo en las puertas de salida. Se podrán abrir
fácilmente con la mano desde el interior con un sencillo dispositivo .
En el exterior ,no debe haber vehículos estacionados ni trafico que obstruya el paso.
Se requiere una atención especial a las personas con discapacidad , aquellas postradas en una cama
por enfermedad , ancianos y niños pequeños.
Fuente : Mejora de salud y la seguridad en el trabajo
Geoff Taylor y otros.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
34
Al índice
Inspeccion
Inspección
Inspección Laboral
La reducción de beneficios
Además de la reducción de las remuneraciones ¿ En
qué ocasiones se pueden reducir los beneficios
laborales?
Remuneraciones
La reducción legal Tres criterios en la reducción de remuneraciones
Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los
trabajadores, se debe presentar tres nuevos criterios de manera conjunta:
El primero, que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo
indispensable.
Ejemplo : Un trabajador que percibe S/ 1,000 . Solo podrá permitir la reducción de su remuneración hasta S/
750.00 ( remuneración minima vital vigente a Mayo 2015)
El segundo , que responda solo a circunstancias objetivas.
Ejemplo : Por una falencia económica de la empresa debido a problemas en el mercado .
El tercero , que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
35
Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de
voluntad,
Para aplicación de este criterio se debe :
a.- Redactar y firmar un convenio de reducción de remuneraciones.
b.- En dicho acuerdo debe figurar la voluntad expresa del trabajador
Descanso vacacional
Reducción del descanso físico ¿Puede el trabajador “vender” su descanso vacacional al empleador?
De otro lado, por acuerdo de las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días naturales, con la
respectiva compensación de 15 días de remuneración (venta de vacaciones).
El acuerdo en mención debe constar por escrito
(D. Leg. 713, art. 19).
En esa medida, el trabajador percibirá una remuneración y media en el mes de su descanso vacacional: media
remuneración por los 15 días laborados, media más por los 15 días de descanso físico y media más como
compensación por no haber gozado del descanso de los 15 días vendidos.
Reducción del descanso vacacional a 15 días, de común acuerdo entre el Trabajador y Empleador
1.1.- La remuneración mensual al momento del pago es
- Basico ................................................................. s/. 1,237.00
- Bonific. Por movilidad ( voluntaria ) ……….. s/. 84.00
- Asignación familiar .......................................... s/. 60.00
- Bonificación al cargo ....................................... s/. 624.50
- Bonificación por tiempo de servicios .............. s/. 371.10
- Total ................................................................... s/. 2,376.60
1.2.- El pago que le corresponde a dicho trabajador es
- Por los 15 días de descanso vacacional ...................... s/. 1,188.30
( 2376.60 /2 )
- Por los 15 días de trabajo realizado .......................... s/. 1,188.30
( 2376.60 /2 )
- Por los 15 días de compensación por la reducción
del descanso vacacional ............................................. s/. 1,188.30
Total .......................................................................... s/. 3564.90
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
36
Convenio de reducción de descanso vacacional
Conste por el presente documento , el acuerdo de descanso físico vacacional que celebra de una parte
……………………… debidamente representada por el Sr. …………………….. identificado con DNI
Nro………………… , en lo sucesivo LA EMPRESA , y de la otra parte el Sr(a, ita)…………… identificado
(a) con DNI Nro…………..
En lo sucesivo EL TRABAJADOR.
Primero : EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR al amparo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nro.
713 , acuerdan que el descanso físico por concepto de vacaciones anuales , correspondientes al periodo
…………………. se reduzca a ……… días.
Segundo : Dicha reducción del descanso se computara de la siguiente manera :
a.- ………….. días de remuneración por el descanso vacacional efectivo.
b.- ………….. días de reducción como compensación por el periodo vacacional no gozado.
c.- ………….. días de remuneración por laborar en vacaciones.
En señal de conformidad , las partes firman este acuerdo a los días …… del mes de …… del año
…………………. ……………………….
EL TRABAJADOR LA EMPRESA
Nota : Supongamos que el trabajador haya solicitado su reducción de 30 a 20 días.
En consecuencia laborara 10 días de su periodo vacacional.
Por lo que en el recuadro de la clausula segunda debería indicarse lo siguiente:
a.- 20 días de remuneración por el descanso vacacional efectivo.
b.- 10 días de reducción como compensación por el periodo vacacional no gozado.
c.- 10 días de remuneración por laborar en vacaciones
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
37
Retención de la remuneración
El sueldo total no puede ser
afectado por deuda bancaria
Incluso cuando exista convenio entre el empleador y el banco para efectuar retenciones
La remuneración de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras
que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito
entre el empleador y la entidad financiera acreedora.
Base legal : Sentencia Expediente N° 00422 2013-PA/TC, Tribunal Constitucional (TC).
Fundamento
De acuerdo con la sentencia, el trabajador
demandante alegó que no percibía sueldo
debido
a una retención judicial por concepto de
alimentos, equivalente al 60%, y a otra
derivada de una deuda financiera en virtud de
un convenio celebrado entre su empleador y la
entidad bancaria acreedora.
En efecto, aquel convenio interinstitucional
establecía que el empleador debía evaluar la
capacidad de pago del trabajador solicitante del
crédito bancario, con el objeto de cautelar que
los descuentos sobre la remuneración,
incluyendo el pago mensual por devolución del
préstamo personal, no superasen el 30% de los
ingresos mensuales.
Límite, además, que fue aumentado hasta el
45% de acuerdo a adendas posteriores.
Por todo ello, el trabajador expresó su malestar
al considerar vulnerado su derecho
constitucional a percibir una remuneración
equitativa y suficiente que asegure para él y
familia el bienestar material y espiritual, de
conformidad con el artículo 24 de la
Constitución Política.
Argumento del empleador
El TC desestimó en este caso el argumento del empleador respecto a que el embargo por alimentos
que sufre el trabajador no afectaba su capacidad económica y que escudándose en dicho mandato
judicial solo pretendía sustraerse de sus obligaciones crediticias.
A criterio del organismo constitucional se trata de un proceso ordinario concluido y cuya validez no
era tema de discusión para el TC.
Opinión del Tribunal Constitucional
En este contexto, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento
del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos
aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego
aumentó al 45%.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
38
Así, para el TC, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar
descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban
el derecho a la remuneración del trabajador.
Por lo tanto, el TC ordenó a la entidad
empleadora que suspenda el descuento de los
haberes del trabajador por las deudas bancarias
y haga solo las retenciones ordenadas
judicialmente.
El TC aclaró que dicha decisión no implica la
extinción de la deuda bancaria contraída por el
trabajador, o que este no se encuentre obligado
a cancelarla, pues la entidad financiera
acreedora
tiene habilitados los demás medios que ofrece
el ordenamiento jurídico para conseguir que se
honre dicha deuda, pero que no se podrá hacer
valer los intereses a través del descuento
directo por planilla.
NORMAS
El artículo 24 de la Constitución señala también que el pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
De acuerdo con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son bienes inembargables las
remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP).
Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá
hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
39
SS Al indice
Seguridad Social
Descanso pre y post natal
Congreso aprobó extender licencia por maternidad de trabajadoras de 90 a 98 días
El descanso pre y postnatal El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.
La nueva norma establece que el goce de 98 días podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado en el
periodo postnatal, a decisión de la trabajadora gestante, tal como sucede en la actualidad.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha
probable del parto”, finaliza la reciente ley.
Para recordar :
Hasta ahora era de 45 días en cada caso
Aprobación del congreso El Pleno del Congreso aprobó el 21/10/2015 por unanimidad extender la licencia por maternidad de las
trabajadoras peruanas de los actuales 90 días hasta los 98 días.
El proyecto fue aprobado por 92 votos a favor y cero en contra y abstenciones.
Aplicación de ley que extiende licencia por maternidad deberá esperar a la publicación de su
reglamento
Primero la autógrafa de ley deberá ser promulgada por el Ejecutivo y luego se requerirá de un
reglamento –que tardaría entre 60 a 90 días- donde se definirá si ampliación también se aplicará para
quienes ya se encuentren en el periodo de licencia. Ampliación a 98 días solo regirá para trabajadoras
del sector privado
Usted debe saber : Cabe recordar que en marzo 2015 el Congreso había anticipado esta decisión, tras publicar una Resolución
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
40
Legislativa donde aprobaba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual
dispone “el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas” (98 días), para todas las
trabajadoras gestantes del país que suscriba el Convenio.
La ejecución de esta norma de la OIT quedó en manos del Ministerio de Trabajo, pero en vista de que pasaron
los meses y no se dispuso nada, el Congreso tomó hoy la decisión de aprobar directamente un proyecto de ley
donde se dispone la ampliación de la licencia de maternidad
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
41
Publico
SS Al indice
Sector Público
Ley servir
Reglas para acceder al Beneficio de defensas y asesoría
Sumilla : Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los
servidores y ex servidores civiles.
Norma : DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL
BENEFICIO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES
CIVILES”
Publicado : 21/10/2015
______________________________
Para recordar :
Mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil.
El artículo 154 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva
que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos,
montos, entre otros.
Sobre el beneficio de derecho de defensa y asesoría
El beneficio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex
servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio
Civil y artículo 154 de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal,
asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su
defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones
congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o
de administración interna o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
42
o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad, inclusive como consecuencia de encargos,
aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad; y
estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública.
Acceso al beneficio de derecho de defensa y asesoría
Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa .
Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar
relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o
actividades o bajo criterios de gestión
Defensa A normas
Norma Sumilla Publicado
Res. N° 284-2015-
SERVIR-PE
Aprueban Directiva “Reglas para acceder al beneficio
de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores
civiles
21/10/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 284-2015-SERVIR-PE
Lima, 21 de octubre de 2015
Vistos, el Informe Técnico Nº 624-2015-SERVIR/ GPGSC y el Memorándum N° 163-2015-SERVIR/GPGSC,
de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como
Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que
comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las
entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la
finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten
efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que
lo integran, estableciendo en el literal l) del artículo 35 como un derecho individual del servidor público
“Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la
entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones
congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus
funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese
concluido la vinculación con la entidad.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
43
Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del
asesoramiento y de la defensa especializados;
Que, el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°
040-2014-PCM, dispone que SERVIR emitirá la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y
acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros;
Que, mediante el Informe Técnico N° 624-2015-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema
Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos al servicio del Estado, propone la Directiva “Reglas
para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, que desarrolla las
reglas para el ejercicio del mencionado beneficio;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Ofi cina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM y, en uso de las facultades establecidas en el literal
p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría
de los servidores y ex servidores civiles”, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIRECTIVA N° 004 - 2015-SERVIR/GPGSC “REGLAS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE
DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES CIVILES”
Artículo 1.- Objeto
La presente Directiva tiene por objeto regular las disposiciones para la solicitar y acceder al beneficio de la
defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las
entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se inicien por
omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o en el ejercicio
regular de encargos, de conformidad con lo estipulado en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil, concordante con el artículo 154 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio
Civil.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
44
Artículo 2.- Finalidad
La presente Directiva tiene por fi nalidad procurar la defensa y asesoría de los servidores y ex servidores que,
conforme a la presente directiva, las soliciten.
Artículo 3.- Base legal
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modificatoria.
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria.
- Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales.
Artículo 4.- Alcances
La presente Directiva es de aplicación por parte de todas las entidades de la administración pública,
independientemente de su autonomía y nivel de gobierno al que pertenecen, en concordancia con lo dispuesto
en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057.
Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren
prestando o hayan prestado servicios para una entidad pública, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la defi
nición dispuesta por el literal a) del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento
General de la Ley Nº 30057 y en ejercicio de la función pública.
Artículo 5.- Disposiciones generales
5.1. Definiciones
5.1.1. Ejercicio regular de funciones: Es aquella actuación, activa o pasiva, conforme a las funciones,
actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el
solicitante en el ejercicio de la función pública, así como también la actuación que resulte del cumplimiento de
disposiciones u órdenes superiores.
5.1.2. Bajo criterios de gestión en su oportunidad: Es aquella actuación, activa o pasiva, que no forma parte
del ejercicio de funciones del solicitante, tales como el ejercicio de un encargo, comisión u otro ejercicio
temporal de actividades dispuestos a través de actos de administración interna o cualquier otro acto normativo
predeterminado.
Asimismo, se refiere a las acciones efectuadas en contextos excepcionales en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública persiguiendo los fines propios de la función pública.
5.1.3. Titular de la entidad: Para efectos de la presente Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la
máxima autoridad administrativa de una entidad pública.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente
General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente.
5.1.4. Costas: Están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial
y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
45
5.1.5. Costos: Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por
ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir
los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.
5.2. Contenido del derecho de defensa y asesoría
El beneficio de derecho de defensa y asesoría es el derecho individual que tienen los servidores y ex servidores
civiles, de conformidad con lo prescrito en el literal l) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y artículo 154
de su Reglamento General, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica
o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten
comprendidos, sea por omisiones, actos administrativos o de administración interna o decisiones adoptadas o
ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad,
inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su
vinculación con la entidad; y estrictamente relacionadas con el ejercicio de la función pública.
Este beneficio se extiende a todas las etapas de los procesos mencionados en el párrafo precedente hasta
su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales. Así, el ejercicio del derecho a que se refi
ere el presente numeral también puede comprender el recibir defensa y asesoría en la etapa de investigación
preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional.
El contenido del derecho de defensa y asesoría no se extiende al reconocimiento de concepto alguno, producto
del resultado del proceso, procedimiento o investigación, a favor del servidor o ex servidor civil.
Artículo 6. Disposiciones específicas 6.1. Procedencia del ejercicio del derecho a la defensa y asesoría
Para acceder a la defensa y asesoría, se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos
establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva y que haya sido citado o emplazado
formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero
civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones
o procedimientos previos mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la presente Directiva.
Los hechos vinculados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar relacionados
a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio regular de sus funciones o actividades o bajo criterios
de gestión en su oportunidad, como está definido en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5
de la presente Directiva; derivadas del ejercicio de la función pública.
6.2. Improcedencia del beneficio de defensa y asesoría
No procede el beneficio de defensa y asesoría solicitado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado,
testigo, tercero civilmente responsable – de ser el caso- o no haya sido citado para la actuación de
alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del
artículo 5 de la presente Directiva.
b) Cuando el solicitante no obstante tener la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado,
demandado, testigo, tercero civilmente responsable - de ser el caso- o haya sido citado para la actuación de
alguna prueba en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 5.2 del
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
46
artículo 5 de la presente Directiva, los hechos imputados no estén vinculados a omisiones, acciones o
decisiones en el ejercicio regular de sus funciones o bajo criterios de gestión en su oportunidad como servidor
civil o ex servidor civil de la respectiva entidad, derivadas del ejercicio de la función pública.
c) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o
denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o
prestó servicios.
d) Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con
resolución administrativa que haya causado estado, laudo arbitral firme o sentencia consentida o sentencia
ejecutoriada.
e) Otras que se señalen posteriormente por norma específica.
6.3. Requisitos para la admisibilidad de la solicitud
Para acceder al derecho de defensa y asesoría, el solicitante debe presentar ante la oficina de trámite
documentario o la que haga sus veces de la entidad respectiva, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad, con carácter de declaración jurada, conteniendo los datos
completos de identificación, domicilio real, precisando su condición de servidor o ex servidor civil, datos del
expediente del procedimiento, proceso o investigación respectivo, una narración de los hechos, copia de la
notificación o comunicación recibida, calidad del emplazamiento y mención expresa de que los hechos
imputados están estrictamente vinculados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio regular de sus
funciones o bajo criterios de gestión que en su oportunidad como servidor civil o ex servidor civil adoptó,
derivadas del ejercicio de la función pública (ver Anexo 1).
a) Compromiso de reembolso por medio del cual el solicitante se compromete a devolver el costo de
asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad (ver Anexo 2), de
acuerdo a las condiciones que establezca la entidad.
b) Propuesta de servicio de defensa o asesoría precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna
etapa. Cuando se proponga un determinado defensor o asesor deberá señalarse las razones de dicha
propuesta, así como el monto estimado de los respectivos honorarios profesionales propuestos (ver Anexo 3).
c) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a su favor, en caso no resulte
responsable en el procedimiento, proceso o investigación y siempre que dicho pago haya sido ordenado por la
autoridad competente.
Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir
del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente. (ver Anexo
4).
Se entiende por costas y costos lo señalado en los artículos 410 y 411 del Texto Único Ordenado del Código
Procesal Civil.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
47
Los documentos presentados tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que
correspondan, conforme a la presunción de veracidad contenida en el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y por consiguiente sujetos a verificación.
6.4. Procedimiento de tramitación de la solicitud
ante la entidad
6.4.1. Presentación de solicitud
El servidor o ex servidor presentará su solicitud, en forma gratuita, adjuntando los documentos señalados en
el numeral precedente, dirigidos al Titular de la entidad, debidamente llenados y firmados.
La omisión de los requisitos exigidos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la presente Directiva, debe ser
subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que le sea requerido. Este
plazo adicional suspende todos los plazos señalados en la presente Directiva.
En caso el solicitante no subsane los requisitos de admisibilidad, se considera automáticamente como
no presentada la solicitud, y los recaudos se ponen a disposición del servidor o ex servidor para que los recabe
en la oficina de trámite documentario o la que haga sus veces de la respectiva entidad; sin perjuicio que pueda
nuevamente formular su solicitud.
6.4.2. Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Recibido el expediente, la Oficina de Asesoría Jurídica
o la que haga sus veces deberá solicitar los antecedentes del solicitante a la Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces de la respectiva entidad, así como cualquier otra documentación necesaria para evaluar la
solicitud, debiendo remitirse lo solicitado en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.
Una vez recibida la información solicitada, la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en un
plazo máximo de cinco (05) días hábiles, emite opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y procedencia de la solicitud planteada.
Asimismo, prepara el proyecto de resolución respectivo y eleva todo el expediente a la autoridad competente
para resolver.
El informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces debe pronunciarse
también respecto a la cautela de los intereses de la entidad con la finalidad de evaluar la intervención de
Procuradores Ad Hoc en el proceso correspondiente, como se determina en el numeral 6.8 del artículo 6 de
la presente Directiva.
6.4.3. Procedencia de la solicitud
De considerarse que procede la solicitud, se formaliza esta mediante resolución del Titular de la entidad,
indicando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa
y asesoría y disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos
respectivos.
La resolución respecto a la procedencia o no de la solicitud presentada no debe exceder del plazo de quince
(15) días hábiles de recibida la solicitud por la entidad.
Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso de la entidad, el servidor o ex servidor considerará aprobada
su solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
48
que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en demora o inacción.
6.4.4. Contratación de servicios de defensa y asesoría
Aprobada la solicitud, la Oficina de Asesoría Jurídica, considerando la información que le remitan las áreas
competentes de la entidad sobre la materia que genera la solicitud, el estado del proceso, procedimiento o
investigación, así como la etapa procesal, realizará el requerimiento respectivo a la Oficina General de
Administración o a quien haga sus veces para la contratación del servicio correspondiente.
En caso exista conflicto de intereses, el servidor o ex servidor civil podrá solicitar la contratación de un nuevo
servicio de defensa o asesoría.
6.5. Financiamiento
La aplicación de la presente Directiva se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los
servicios de defensa y asesoría, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El ejercicio del derecho de defensa y asesoría, atendiendo a la naturaleza de los procedimientos,
procesos o investigaciones, se puede contratar por etapas con sujeción al marco normativo correspondiente.
La Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad tomará las previsiones que resulten
necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos.
6.6. Supervisión y Contratación
La entidad por medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del contrato u
orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar informes sobre la estrategia especializada, avances del
caso, diligencias, entre otros.
Anualmente, la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, en coordinación con el órgano
competente, debe evaluar el servicio contratado para aquellos casos que superen un ejercicio presupuestal,
a efectos de programar oportunamente su continuidad.
6.7. Obligación de reembolso
Si al finalizar el proceso, procedimiento o investigación se determinara la responsabilidad a cargo del servidor
o ex servidor civil, este debe reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales por la
asesoría profesional prestada y la defensa legal, a la culminación del proceso, debiendo ser requerido
previamente mediante comunicación escrita, por la Oficina General de Administración o quien haga sus veces.
En caso de incumplimiento de reembolso ante dicho requerimiento, la mencionada oficina remitirá copia de los
antecedentes al Procurador Público de su entidad o del sector correspondiente para el inicio de las acciones
legales que pudieren tener lugar.
La Oficina General de Administración o quien haga sus veces queda facultada a adoptar las medidas que
correspondan para el recupero del monto a que se refiere el presente numeral, en coordinación con la
Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces o la Procuraduría Pública correspondiente a la entidad,
según corresponda.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
49
6.8. Intervención de Procuradores Ad Hoc
El Titular de la entidad podrá solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a su normativa,
que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus servidores o ex servidores civiles sean
denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones o bajo criterios de
gestión en su oportunidad, con el objetivo de constituirse en el proceso y cautelar los intereses de la entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Regímenes especiales
Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación supletoria a las disposiciones que respecto al derecho de
defensa y asesoría hayan sido aprobadas en el ámbito de las carreras especiales, a que se refiere la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057.
Segunda.- Norma supletoria
En todo aspecto no previsto en la presente Directiva se aplica de manera supletoria las disposiciones contenidas
en la Ley N° 27444.
Tercera.- Implementación progresiva
A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva, las entidades de la administración pública
deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores
o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el presente instrumento normativo, incluso respecto de
aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
Lugar…… y fecha (precisar día, mes y año)
Señor(a)
(nombres y apellidos completos)
(cargo)
(entidad)
Presente.-
Asunto: Solicitud de defensa o asesoría
Referencia: N° de Expediente del Proceso,
Procedimiento o Investigación
De mi consideración:
Yo,…………………………………… (nombre, DNI, teléfono y dirección del solicitante), me dirijo a usted en
mi calidad de ………………………. (cargo o función que desempeña o desempeñada) en la entidad que usted
representa, para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el numeral l) del artículo 35° de la Ley N° 30057 y el
artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se sirva disponer lo necesario para que se me brinde
(precisar si es defensa o asesoría)……………..por cuanto he sido comprendido en ……………………………
(investigación, procedimiento o proceso) siguiente:
a) Promovido por …………………….…………………
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
50
(indicar la persona natural o jurídica, autoridad o entidad que promueve la investigación, procedimiento o
proceso).
b) Ante la autoridad……………………………………
(indicar la autoridad ante quien se lleva la investigación, procedimiento o proceso).
c) Sobre la materia siguiente………… (precisar la materia u objeto de investigación o proceso judicial,
administrativo, constitucional, arbitral, congresal, policial, del Ministerio Público o procedimiento previo, de
corresponder).
d) Donde se me involucra en los siguientes hechos ……………. (describir brevemente los hechos que se
previó).
e) Los hechos se desarrollaron durante el ejercicio de mis funciones como…………………………..
(precisar el cargo que ejerce o ejerció) en la entidad……………………………… (consignar el nombre
de la entidad).
Para estos efectos cumplo con adjuntar lo siguiente:
a) Copia del documento que acredita la citación o el emplazamiento en la investigación, procedimiento o
proceso correspondiente.
b) Compromiso de reembolso.
c) Propuesta de defensa o asesoría.
d) Compromiso de devolución.
Esperando una pronta atención a la presente, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi
mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N°………………….
Nota: En todo lo no prescrito por el presente Anexo 1, se tiene presente lo establecido en el artículo 113 de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
51
ANEXO 2
COMPROMISO DE REEMBOLSO
Yo,…………………………………………. (precisar nombres y apellidos), en mi calidad de (servidor civil
o ex servidor civil) de la entidad (nombre de la entidad) ……………………….., identificado con D.N.I. Nº
…………………….., en relación a la solicitud de defensa o asesoría presentada con fecha
…………..…………..…. y al proceso ………………. (indicar proceso, procedimiento o investigación),
seguido en mi contra ante …………………………………. (precisar la autoridad respectiva), DECLARO EN
FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso de reembolsar a la
entidad ………………………………….. (nombre de la entidad), el monto abonado por concepto
de honorarios profesionales de la asesoría especializada solicitada por derecho de defensa o asesoría, si al fi
nalizar el proceso se demostrara responsabilidad a cargo del suscrito, conforme a lo establecido en el numeral l)
del artículo 35 de la Ley N° 30057 y el segundo párrafo del artículo 154° del Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM.
Para el caso del servidor civil con vínculo vigente con la entidad:
Para estos efectos, autorizo inclusive a la entidad…………………………. (nombre de la entidad),
a descontar, si se diere el caso, de mi liquidación de beneficios sociales, el monto que correspondiera, según
informe elaborado por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de modo que cubra la
integridad de lo que se pagó por mi derecho de defensa o asesoría.
En caso surjan discrepancias o controversias en la interpretación o incumplimiento en la ejecución de alguno
de los compromisos emitidos en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales
que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar,
conforme a la normatividad vigente.
Ciudad,…….. de ……….. de 2..……
-------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N°………………..
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
52
ANEXO 3
PROPUESTA DE DEFENSA O ASESORÍA
Lugar……… y fecha (día, mes y año)
Señor(a)
……………………………………………………
Jefe(a) de la Oficina General de Administración
(Nombre de la entidad)
Presente.-
Asunto : Propuesta de defensa o asesoría
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo(a) cordialmente y, a la vez, informar que, en relación
a la defensa o asesoría solicitada en mi calidad de…………………………. (cuenta o no con vínculo vigente)
de la entidad que usted representa, propongo como (señalar persona natural o jurídica que brindará el servicio
de defensa o asesoría, detallando la materia en que se especializa la persona natural o
jurídica)………….…………….(consignar nombres y apellidos completos)
……………………………………… ………………………………………………………………
…………………………………….., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la
Directiva sobre “Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y
asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.
Agradeciendo la atención, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y
estima personal.
Atentamente,
--------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N°………………..
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
53
ANEXO 4
COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN
Yo,……………………………………………………. (nombres y apellidos completos), en mi calidad de
……………………. (precisar si cuenta o no con vínculo vigente) de la entidad ………………………..
(nombre de la entidad), identificado con D.N.I. Nº …………………….., en relación a la solicitud de defensa o
asesoría presentada con fecha …………..…………..…. y al proceso …………………………………………..
(indicar proceso/investigación) seguido en mi contra ante …………………………………. (precisar la
autoridad respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el
compromiso de devolver a la entidad ………………………………….. (nombre de la entidad), los costos y las
costas determinados a mi favor, en caso no resulte responsable en el procedimiento, proceso o investigación y
siempre que dicho pago haya sido ordenado por la autoridad competente.
Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir
del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente, en los
procesos o procedimientos que corresponda, como se indica en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº
XXX-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº XXX-2015-SERVIR/PE.
En caso de surgimiento de discrepancia o controversia en la interpretación o incumplimiento en la ejecución del
compromiso declarado en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales que
correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, a que hubiere lugar,
conforme a la normatividad vigente.
Ciudad,…….. de ……….. de 2..……
--------------------------------------------------------------
(Firma)
Nombres y apellidos completos del solicitante
D.N.I. N°………………..
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
54
Especial Al indice
Régimen Laboral Especial
El Futbolista profesional
Sabias que el futbol es la única actividad deportiva
que tiene un régimen laboral especial.
1.- Contrato de trabajo
2.- Derechos de los futbolistas
3.- Obligaciones de los futbolistas
4.- Obligaciones del club
5.- Transferencias de futbolistas
¿A que se denominan futbolistas profesionales? Son futbolistas profesionales los que en virtud de una relación de carácter regular , se dedican voluntariamente
a la práctica del futbol dentro del ámbito de una organización , por cuenta y dirección de un club , a cambio de
una remuneración.
Base legal : Ley 26566 , articulo 2
¿ Quiénes son los empleadores del futbolista profesional?
Son empleadores los Clubes Deportivos de Futbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes.
Base legal : Ley 26566 , articulo 3
Algo que debe saber :
Los clubes consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran
sujetos a contratos de trabajo.
En el caso de los jugadores , estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de futbol
profesional.
Base legal : Ley 29504
Complementariamente , se aplica a la relación entre jugador y los clubes , el Estatuto del Futbolista Profesional
del Perú
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
55
Contrato de trabajo
Los contratos de trabajo se celebran por escrito y se
registran ante la Federación Peruana de Futbol y el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .
En él se pactan remuneraciones , premios , seguros
y demás conceptos retributivos , asi como las
causas de resolución del mismo de acuerdo a la
naturaleza del servicio.
La prórroga de los contratos es por acuerdo de
partes.
Base legal : Ley 26566 , articulo 5
La relación laboral es de duración determinada ,
por cierto tiempo o para la realización de un
numero de actuaciones deportivas.
Base legal : Ley 26566 , articulo 4
En el caso de los contratos de trabajo de futbolistas
extranjeros que presten servicios a clubes en
confrontaciones en el país durante un periodo
máximo de tres meses al año , no existe la
obligación de presentarlos ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su aprobación.
En este supuesto tampoco rigen los porcentajes
limitativos para la contratación de trabajadores
extranjeros.
Base legal : D. Leg. 689 , articulo 3 , inciso h
REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES.
ANTECEDENTE LEGAL :
D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 72º y 73º, del 27/03/1997;
Ley N° 26566, Art. 5° 29/12/1995. (10)
REQUISITOS :
Ingresar al "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, utilizando
su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando:
Archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el trabajador
Digitar en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.
DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO: --
COSTO UIT% : --
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : --
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): --
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :
Sub Dirección de Registros Generales
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
56
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : --
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :--
REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES.
Presentación extemporánea: (10)
ANTECEDENTE LEGAL :
REQUISITOS :
Los mismos requisitos exigidos para el registro y digitar en el "Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas
Laborales", ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de
la Nación.
DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO: --
COSTO UIT% : --
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : --
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): --
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :
Sub Dirección de Registros Generales
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : --
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :--
CONTRATO DE TRABAJO DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES
Conste por el presente documento el contrato individual de trabajo a plazo fijo que celebran de una parte
………………………, con RUC N° ……………, con domicilio en ……………, distrito de ………, provincia
……… y departamento de ……………, a quien en adelante se le denominará el CLUB, y; de la otra parte,
………………………, con DNI/LE N° …………, con domicilio en ………………, distrito de ………,
provincia ………… y departamento de …………, a quien adelante se le denominará el FUTBOLISTA; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES El CLUB es una persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida e inscrita en la Ficha/Partida N°
…………… del Registro de Personas Jurídicas de ……, afiliada a la Asociación Deportiva de Fútbol
Profesional (ADFP) y participa en los campeonatos de fútbol profesional del país.
El FUTBOLISTA es una persona natural que se dedica voluntariamente a la práctica profesional del Fútbol
dentro del ámbito, organización y dirección de un CLUB, siendo esa su actividad principal por la que a cambio
recibe el pago de remuneraciones.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
57
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La presente relación contractual es de naturaleza laboral de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26566,
Ley del Régimen Laboral del Futbolista Profesional, razón por la cual la relación que surge de este documento
es un régimen laboral especial de la actividad privada y se enmarca dentro de los alcances del TUO de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral y de la normativa vigente de la FIFA.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato establecer los términos y condiciones pactados de común acuerdo por las partes
que regirán la prestación de servicios subordinados por parte del FUTBOLISTA a favor del CLUB a cambio de
una remuneración expresamente convenida por las partes la cual se encuentra enmarcada dentro de las normas
laborales vigentes.
Esta relación surge por la necesidad que tiene el CLUB de contratar al FUTBOLISTA para incorporarlo a su
plantilla de deportistas profesionales que conforman su equipo de fútbol que disputa el/los campeonato/s en los
que participa, bien sean a nivel nacional y/o internacional.
CUARTO: DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL FUTBOLISTA El FUTBOLISTA desempeñará sus labores de Futbolista Profesional en el equipo de Primera División que el
CLUB tiene a su cargo y presenta en el campeonato profesional de fútbol peruano así como en los demás
campeonatos en los que intervenga como tal sean estos a nivel nacional y/o internacional.
QUINTO: DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tendrá un plazo de vigencia determinado, de conformidad a lo establecido en el art. 4° de la
Ley 26566, de ……… meses, los que empiezan a computarse a partir del … de ……… de 200… y vencerá en
forma indefectible el … de ……… de 200…, no siendo necesario para ello comunicación previa que ponga
término al plazo antes referido.
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia determinado, de conformidad a lo establecido en el art. 4° de la
Ley 26566, mientras dure …………………… (señalar la o las competiciones). La relación finalizará una vez
concluida la o las competencias que motivan la contratación, no siendo necesaria comunicación previa que le
ponga fin. (alternativa de vigencia)
SEXTO: DE LA REMUNERACIÓN El FUTBOLISTA percibirá del CLUB como contraprestación económica por la prestación de sus servicios una
remuneración mensual ascendente a …………… durante todos y cada uno de los meses de vigencia de la
relación laboral establecida en este contrato.
El pago de la remuneración será realizado en forma mensual y constará en la respectiva boleta de pago,
debiéndose realizar las retenciones, aportes y beneficios que la ley laboral señala para estos casos.
Asimismo, el FUTBOLISTA percibirá el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de
conformidad a lo establecido en la legislación de la materia.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
58
Las partes acuerdan expresamente que de la remuneración mensual que percibe el FUTBOLISTA, el CLUB
procederá a realizar la retención de la cuota sindical y entregará dicho monto al Sindicato Asociación de
Futbolistas Agremiados del Perú en un plazo que no excederá de los 02 días contados desde la fecha de pago de
la remuneración mensual.
SETIMO: OTROS PAGOS (esta cláusula tiene validez siempre y cuando así lo determinen las partes) El FUTBOLISTA podrá percibir como pagos sin carácter remunerativo los siguientes: Pago Extraordinario de
Contratación o Fichaje y Premios, siempre y cuando las partes se obliguen a ello.
7.1. El Pago extraordinario de contratación o fichaje se establece en la suma de ………, la cual será pagada en
una sola vez y a la firma del presente contrato. en caso que este concepto se pague en cuotas, el cronograma de
pagos se establece de conformidad a lo contenido en el Anexo N° 01, denominado “Cronograma del Pago
extraordinario de Contratación o Fichaje” y que forma parte integrante del presente contrato.
7.2. Los premios acordados por las partes a favor del FUTBOLISTA serán pagados por el CLUB de
conformidad a los términos, condiciones y oportunidades que se establecen en el Anexo N° 02, denominado
“De los Premios”, que forma parte integrante del presente contrato.
OCTAVO: OBLIGACIONES DEL FUTBOLISTA Son obligaciones del FUTBOLISTA las siguientes:
8.1. Realizar la actividad deportiva para la que se le ha contratado, aplicando la diligencia específica que
corresponda a sus condiciones personales físicas y técnicas, de conformidad con las reglas del juego y las
disposiciones e instrucciones del Director Técnico del CLUB.
8.2. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y hora indicada por el CLUB, así
como concentrarse para las competencias cuando sea requerido.
8.3. Efectuar los viajes para participar en las competencias en las que intervenga el CLUB.
8.4. Someterse a las disposiciones disciplinarias del CLUB, debiendo acatar las órdenes e instrucciones
establecidas por el CLUB para el personal del equipo de fútbol.
8.5. Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento de su estado físico
apropiado para la práctica del fútbol en la categoría de futbolista profesional.
NOVENO: OBLIGACIONES DEL CLUB Son obligaciones del CLUB.
9.1. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender al FUTBOLISTA. Los lugares de
concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de
higiene y comodidades necesarias.
9.2. Proporcionar al FUTBOLISTA que permanezca en las concentraciones previas a las competencias cuatro o
más horas en el CLUB o en el centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.
9.3. Entregar al FUTBOLISTA un ejemplar del presente contrato al momento de ser suscrito por ambas partes.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
59
9.4. Entregar un ejemplar de este contrato a la Federación Peruana de Fútbol (FPF).
9.5. Entregar un ejemplar de este contrato a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).
9.6. Entregar un ejemplar de este contrato a la Asociación Sindicato de Futbolistas Agremiados del Perú
(SAFAP).
9.7. Registrar el Contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
9.8. Entregar al FUTBOLISTA al inicio de la relación laboral establecida en el presente contrato, el
Reglamento Interno del CLUB. Si el CLUB no cumple con esta obligación, estará impedido de sustentar sus
medidas disciplinarias en el referido Reglamento Interno.
DECIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes establecen que la solución de todo tipo de controversias, divergencias, desacuerdos, cumplimiento,
incumplimiento, interpretación, nulidad, anulabilidad, validez, vigencia y otros temas relacionados con el
presente contrato, se solucionan en primer término por el trato directo de las partes; en caso de no llegar a un
acuerdo, se someten a la decisión inapelable de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la
Federación Peruana de Fútbol.
En consecuencia, las partes renuncian expresamente al sometimiento de la solución de controversias al Poder
Judicial o cualquier otro organismo extrajudicial.
DECIMO PRIMERO: LEGISLACIÓN APLICABLE La relación contractual surgida de este contrato se rige por la Ley 26566, el Estatuto del Futbolista Profesional
Peruano, el Reglamento Interno del CLUB de ser el caso, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y su Reglamento, la Ley de CTS y las demás normas laborales que resulten aplicables; así como las
normas vigentes de la FIFA.
DECIMO SEGUNDO: DOMICILIO Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la parte inicial de este documento, lugar al que les
deberán ser remitidas todas y cada una de las comunicaciones que correspondan a la presente relación
contractual de naturaleza laboral. Todo cambio y/o modificación en el domicilio deberá ser comunicado por las
partes mediante comunicación de fecha cierta con una anticipación de 30 días calendario.
Firmado en la ciudad de ……… a los …… días del mes de ……… del año 200…, en seis ejemplares de
idéntico contenido y valor.
EL CLUB EL FUTBOLISTA
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
60
ANEXO N° 01
Pago Extraordinario por contratación o Fichaje
Nombre del FUTBOLISTA: ………………………………………
Nombre del CLUB: ………………………………………………
Monto: …………………………
Forma de Pago: Contado ……
Cuotas ……
(Marcar con una x o + la forma de pago pactada por las partes)
En caso que el pago se realice en cuotas, señalar el número de cuotas: …
Valor de las cuotas: ……………………
Cronograma de pago de las cuotas:
- Cuota N° 01, fecha de pago al … de ……… de 200…, por ……………….
- Cuota N° 02, fecha de pago al … de ……… de 200…, por ………………
Lima, … de ……… de 200…
El FUTBOLISTA EL CLUB
ANEXO N° 02
De los Premios
Nombre del FUTBOLISTA: ………………………………………
Nombre del CLUB: ………………………………………………
Concepto y monto de Premios
Lima, … de ……… de 200…
El FUTBOLISTA EL CLUB
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
61
Derechos de los futbolistas
Los futbolistas profesionales tienen derecho a los
siguientes beneficios :
a.- La seguridad social en el régimen de
prestaciones de salud y pensiones.
Sea en el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Pensiones
b.- El descanso semanal , los días feriados y el
descanso vacacional.
De acuerdo a la naturaleza del contrato.
c.- La explotación comercial de su imagen y/o
participar en la que el club haga de la misma.
d.- La participación por su transferencia en el pago
que realice el club adquiriente.
e.- La ocupación efectiva , no pudiendo ser
excluido salvo sanción o lesión.
Base legal : Ley 26566 , articulo 1 y 7
Obligaciones de los futbolistas
El futbolista profesional está obligado a los siguientes deberes :
a.- Realizar la actividad deportiva con diligencia , de acuerdo a las reglas del juego y las instrucciones de los
representantes del club o entidad deportiva.
b.- Concurrir a la práctica de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y
concentrarse para la competencia cuando sea necesario.
c.- Efectuar los viajes para intervenir en las competencias conforme las disposiciones del club .
Los gastos que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club ( transporte , hospedaje , alimentación
y otros).
d.- Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones , guardar la debida
compostura y cumplir los reglamentos locales , nacionales e internacionales.
e.- Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico
y mental en su condición de deportista profesional.
f.- Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales , directivas y
reglamentos.
Base legal : Ley 26566 , articulo 6
Obligaciones del Club
Son obligaciones del club las siguientes :
a.- Organizar y mantener un servicio médico social para atender a los futbolistas .
Los lugares de concentración y donde se efectúen las practicas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y
comodidades necesarias.
b.- Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones , raciones alimentarias convenientemente
balanceadas.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
62
c.- Las que pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas y reglamentos.
Base legal : Ley 26566
Transferencia de futbolistas
La transferencia de futbolistas se sujeta a las
normas de la Federación Internacional de Futbol
Asociado ( FIFA) y las de la Federación Peruana de
Futbol .
Las partes podrán pactar el pago de una
compensación por promoción o formación para el
caso que ,luego de la extinción del contrato , el
futbolista estipulase uno nuevo con otro club ,
correspondiendo un pago al club de procedencia .
Base legal : Ley 26566 , articulo 9
Cuando la transferencia se realice durante la vigencia del contrato , el club y el futbolista podrán acordar la
terminación del mismo , siempre que el club haya concertado con otro club la transferencia del futbolista y este
acepte expresamente dicha transferencia.
Para lo cual , deberá constar por escrito los clubes intervinientes , el precio de transferencia y la aceptación
expresa del futbolista , quien recibirá el 20 % del monto de transferencia , que deberá ser pagado al contado por
el club adquiriente al momento de la firma del contrato o programando el pago en partes por un plazo máximo
de 3 meses.
Base legal : Estatuto del Futbolista , articulo 19
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
63
Construcción civil
25 de Octubre día del trabajador en construcción civil
El 25 de octubre de cada año es día feriado no laborable con goce de remuneración para los trabajadores del
ramo y sin que afecte el pago correspondiente al día de descanso semanal.
Base legal : Ley No. 24324 del 4 de noviembre de 1985.
A este feriado le son aplicables las normas comunes previstas en D. Leg. 713
Día no laborable gremial Con respecto al día lunes de la construcción civil 25/10, la norma indica que por ser de ámbito gremial, se hará
efectivo el lunes inmediato a la fecha: 26/10
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
64
Obliga Al índice
Obligaciones laborales
Noviembre 2015
|Cronograma de vencimiento obligaciones laborales
Mes de la
obligación
A pagar
AFP
Efectivo o
cheque
mismo
banco o
cheque
gerencia
Cheque
otro banco
Declaración
sin pago
Rebaja 1
50 % Interés
Rebaja 2
20 % Interés
Del
Al
Del
Al
Desde el primer día hábil del mes
hasta …
Enero Febrero 04/02/2015 06/02/2015 06/02/2015 09/02/2015 20/02/2015 23/02/2015 20/03/2015
Febrero Marzo 04/03/2015 06/03/2015 06/03/2015 09/03/2015 20/03/2015 23/03/2015 21/04/2015
Marzo Abril 07/04/2015 09/04/2015 09/04/2015 10/04/2015 23/04/2015 24/04/2015 21/05/2015
Abril Mayo 06/05/2015 08/05/2015 08/05/2015 11/05/2015 22/05/2015 25/05/2015 19/06/2015
Mayo Junio 03/06/2015 05/06/2015 05/06/2015 08/06/2015 19/06/2015 22/06/2015 20/07/2015
Junio Julio 03/07/2015 07/07/2015 07/07/2015 08/07/2015 21/07/2015 22/07/2015 20/08/2015
Julio Agosto 05/08/2015 07/08/2015 07/08/2015 10/08/2015 21/08/2015 24/08/2015 18/09/2015
Agosto Setiembre 03/09/2015 07/09/2015 07/09/2015 08/09/2015 21/09/2015 22/09/2015 20/10/2015
Setiembre Octubre 05/10/2015 07/10/2015 07/10/2015 09/10/2015 22/10/2015 23/10/2015 19/11/2015
Octubre Noviembre 04/11/2015 06/11/2015 06/11/2015 09/11/2015 20/11/2015 23/11/2015 21/12/2015
Noviembre Diciembre 03/12/2015 07/12/2015 07/12/2015 09/12/2015 22/12/2015 23/12/2015 21/01/2016
Diciembre Enero 2016 06/01/2016 08/01/2016 08/01/2016 11/01/2016 22/01/2016 25/01/2016 19/02/2016
1 Se considera 10 días hábiles siguientes a la fecha declaración sin pago.
2 Se considera 20 días hábiles siguientes al término de la rebaja del 50 % de interés
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
65
Mes devengado: Octubre 2015
Remuneración Mínima Vital : S/ 750.00
Comisión sobre la remuneración Comisión sobre saldo con periodo transitorio de comisión
mixta
AFP Aporte
fondo
pensiones
Prima
seguro
Comisión
sobre
remuneración
Aporte
fondo
pensiones
Prima
seguro
Comisión
sobre
remuneración
Comisión 3sobre saldo
Integra 10 % 1.33 % 1.55 % 10 % 1.33 % 1.23 % 1.20 %
Prima 10 % 1.33 % 1.60 % 10 % 1.33 % 1.19 % 1.25 %
Profuturo 10 % 1.33 % 1.69 % 10 % 1.33 % 1.46 % 1.20 %
Habitat 10 % 1.33 % 1.47 % 10 % 1.33 % 0.38 % 1.25 %
Tope para aplicar la Prima de seguro : S/. 8,825.57 (Vigente: Octubre, Noviembre y Diciembre de
2015)
¿Dónde debo realizar el pago?
Desde el 1 de febrero del 2013, los pagos se deben realizar mediante recaudación electrónica por el sitio web de
AFPnet : Ingrese aquí
3 La comisión sobre el saldo es anual. Este porcentaje es solo informativo, ya que el cálculo del descuento lo realizará la
Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
66
Cronograma de vencimiento obligaciones laborales
Mes de la
obligación
A pagar
Conafovicer
Senati
CTS
Gratificación
Del Al Declaración Contribución Del Al Del Al
Del Al Del Al
Diciembre
2014
Enero 02/01/2015 21/01/2015 02/01/2015 17/201/2015
Enero 2015 Febrero 02/02/2015 21/02/2015 02/02/2015 17/02/2015
Febrero Marzo 02/03/2015 21/03/2015 02/03/2015 17/03/2015
Marzo Abril 01/04/2015 21/04/2015 01/04/2015 14/04/2015
Abril Mayo 02/05/2015 21/05/2015 02/05/2015 11/05/2015 02/05/2015 15/05/2015
Mayo Junio 01/06/2015 20/06/2015 01/06/2015 30/06/2015 01/06/2015 16/06/2015
Junio Julio 01/07/2015 20/07/2015 01/07/2015 14/07/2015 01/07/2015 15/07/2015
Julio Agosto 01/08/2015 20/08/2015 01/08/2015 17/08/2015
Agosto Setiembre 01/09/2015 19/09/2015 01/09/2015 14/09/2015
Setiembre Octubre 01/10/2015 19/10/2015 01/10/2015 15/10/2015
Octubre Noviembre 02/11/2015 21/11/2015 02/11/2015 17/11/2015 02/11/2015 16/11/2015
Noviembre
2015
Diciembre 01/12/2015 18/12/2015 01/12/2015 15/12/2015 01/12/2015 15/12/2015
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
67
Plazos de vencimiento tributos que gravan las remuneraciones
Obligación Modalidad Plazo
EsSalud El plazo establecido por la Sunat , aplicando
el ultimo digito del RUC
ONP El plazo establecido por la Sunat , aplicando
el ultimo digito del RUC
Sencico El plazo establecido por la Sunat , aplicando
el ultimo digito del RUC
Renta de Quinta
categoria
El plazo establecido por la Sunat , aplicando
el ultimo digito del RUC
Senati Dentro de los 12 primeros días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se abone las
remuneraciones a los trabajadores.
Conafovicer Dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes
de retención.
AFP
Pago en efectivo o con cheque del mismo
banco
Hasta el quinto día hábil siguiente al mes de
devengue
Pago con cheque de otro banco Hasta el tercer día hábil siguiente al mes de
devengue
Pago con 50 % de descuento en intereses si
se presentó declaración sin pago
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha del vencimiento del día de pago del
aporte.
Pago con 20 % de descuento en intereses si
se presentó declaración sin pago
Entre el 11vo al 30vo día hábil siguientes a
la fecha del vencimiento del día de pago del
aporte
Declaración sin pago Hasta el quinto día hábil siguiente al mes de
devengue
SCTR
Essalud : Cobertura de Salud
ONP : Cobertura pensiones
Declaración y pago al SCTR se efectúa en los
plazos establecidos en el cronograma de pagos
Sunat.
EPS : Cobertura de Salud
Empresa de Seguros : Cobertura Pensiones
Según acuerdo en contrato de servicios.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
68
Contribuciones e impuestos
Concepto Modalidad Obligado Detalle
Empresa Trabajador
EsSalud
Asegurado regular 9 % -
Asegurado Agrario 4 % -
Pensionista - 4 %
Potestativo - Según nivel
SNP Asegurado regular 13 %
Asegurado agrario 13 %
SPP
Asegurado regular 10 % +
Comision +
Prima
Seguro
Los subsidios están afectos.
Senati
Empresas dedicadas a
actividades comprendidas
en la categoría D del CIIU
0.75 %
--
Total remuneraciones pagadas
al personal
Empresas dedicadas a otras
actividades además de las
comprendidas en la
categoría D del CIIU
Remuneración que pague a
personal dedicado actividad
industrial y labores de
instalación , reparación y
mantenimiento.
Empresas que no realizan
actividades comprendidas
en la categoría D del CIIU
Remuneración que pague al
personal dedicado a labores de
instalación , reparación
mantenimiento , realizados a
favor de la propia empresa o de
terceros.
Conafovicer
---
2 % Jornal básico.
Descuento por día laborado ,
incluido el DSO y feriados.
SCTR
Actividades de alto riesgo
definidas en el anexo 5 D.S.
009-97-SA
Cobertura Salud
Según
listado
-- EsSalud
Según
acuerdo
-- EPS
Actividades de alto riesgo
definidas en el anexo 5 D.S.
009-97-SA
Cobertura Pensiones
,invalidez y sepelio
Según
acuerdo
--
ONP
Empresa de seguros
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
69
Indicadores laborales
Indica Al índice
Remuneraciones
Concepto Vigencia Monto (S/.)
Desde Hasta Mensual Diario
Remuneración Mínima Vital 15/08/2011 31/05/2012 675.00 22.50
01/06/2012 Continua 750.00 25.00
Asignación Familiar 15/08/2011 31/05/2012 67.50 2.25
01/06/2012 Continua 75.00 9.38
Prestaciones Alimentarias : Topes
20% de la remuneración ordinaria del trabajador que
no exceda de 2 R.M.V.
15/08/2011 31/05/2012 1,350.00 45.00
01/06/2012 Continua 1,500.00 50.00
Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 15/08/2011 31/05/2012 911.25 30.38
01/06/2012 Continua 1,012.50 33.75
Regímenes Laborales Especiales con remuneración mínima vital especial
Remuneración Mínima Minera 15/08/2011 31/05/2012 843.75 28.13
01/06/2012 Continua 937.50 31.25
Remuneración Mínima Periodista 15/08/2011 31/05/2012 2,025.00 67.50
01/06/2012 Continua 2,250.00 75.00
Remuneración Mínima trabajadores agrarios y
acuicola
15/08/2011 31/05/2012 790.12 26.34
01/06/2012 Continua 876.90 29.23
Unidad Impositiva Tributaria 2015 Aporte a % Medio declaración
3,850 Nuevos Soles
EsSalud 9 Plame
ONP 13 Plame
Senati 0.75 Talonario de cheques
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
70
Essalud
Concepto Vigencia Importe
Remuneración Mínima Asegurable Desde el 15//08/2011 675.00 nuevos soles
Subsidio por lactancia Desde el 10/03/2000 820.00 nuevos soles
Sector Público 2015
Beneficio/referencia Importe Base Legal
Bonificación por escolaridad S/. 400.00 Ley 38281
D.S. 001-2015-EF
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad S/. 300.00 Ley 38281
Feriados y días no laborables
Feriados no laborables 2015
Base legal : D.S. 713
Día no laborable 2015
Mes Día Motivo Mes Día
Enero 01 Año Nuevo Enero 02
Abril 02 y 03 Jueves y Viernes Santo
Mayo 01 Día del Trabajo
Junio 29 San Pedro y San Pablo
Julio 28 y 29 Fiestas Patrias Julio 27
Agosto 30 Santa Rosa de Lima
Octubre 08 Combate de Angamos Octubre4 09
Noviembre 01 Todos los Santos
Diciembre 08
25
Inmaculada Concepción
Natividad del Señor
Construcción Civil
Base : Convenio Colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores Construcción Civil
JORNAL MÍNIMO
Con el incremento acordado en el Convenio Colectivo
periodo 2015-2016
Firmado el 13/08/2015
Categoria Jornal Minimo
Operario S/. 58.60
Oficial S/. 48.50
Peón S/. 43.20
Vigencia: 01-06-2015 al 31-05-2016
4 Solo en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
71
Infracciones Laborales 2015 : Cuantía de multas
Prescripción de derechos laborales
Desde Hasta Norma Plazo prescriptorio
Constitución
Política del Perú
1993
Derogo el anterior plazo prescriptorio sin fijar otro ,por
lo que se aplica el Código Civil , el que señala que
prescribirán a los 10 años.
29/07/1995 23/12/1998 Ley 26513
( 28/07/1995)
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescriben a los 03 años dese que resulten
exigibles.
24/12/1998 22/07/2000 Ley 27022
( 23/12/1998)
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescribe a los 02 años , contados a partir del
día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley
, se rige por la ley anterior.
23/07/2000 Ley 27325
( 22/07/2000)
Las acciones por derechos derivados de la relación
laboral prescribe a los 04 años , contados a partir del
día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta ley
, se rige por la ley anterior.
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
72
PracticaAl índice
Practica Laboral
Modelo
..... ( empresa)........ con RUC Nro.................. , domiciliada en ........................
representada por su ............ en aplicación del artículo 24 del TUO del D. Leg 650, Ley de Compensación por
tiempo de servicios , aprobado mediante D.S. 001-97-TR; Otorga a .................... la presenta constancia del depósito
de su Compensación por tiempo de servicios realizado el ... ( fecha de depósito)...... en la cuenta CTS
Nro.................. en moneda .................... del .................... por los siguientes conceptos y periodos :
I. Periodo que se liquida:
De............................. al.............. mes............. días..........
II. Remuneración computable
- Basico .................................. S/.
- Asig. Familiar …………….. S/.
- Alimentación principal ……. S/.
- Gratif (12/6/o promedio) ....... S/.
Total. .............. S/.
III. Calculo
- Por los meses completos: S/. .......... : 12 x ( Nro de meses ) = S/. ........
- Por los días : S/. .......... : 12 : 30 x ( Nro de días) = S/. ........
Liquidación de depósito semestral de Compensación por tiempo de servicios
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
73
Total S/. ........
IV. Monto depositado
..............( En letras )................... , ( En números ) ..................................
...........................................
Firma del trabajador
...........................................
Firma representante del empleador
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
74
Calculo deposito CTS
Semestre : Abril – Octubre 2015
Equivale a 1/12 de la remuneración computable ( R.C.) por cada mes completo de servicios., prestados en el
periodo semestral correspondiente :
Noviembre (Abril – Octubre )
Casos :
Un trabajador que labora por 06 meses
Un trabajador que viene laborando 5 meses y 14 dias
Fracción de mes : 1/30 Remuneración Computable
Tiempo de servicios
RC
Calculo
Total
6 meses S/ .600 ( 600 /12 ) x 6 S/. 300.00
5 meses y 14 días
S/. 600
(600 /12) x 5 S/. 250.00 +
(( 600 /12) /30) x 14 S/. 23.33
Total a recibir : 573.33
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
75
Descuentos por ausencias
Treintavos a descontar
Semestre : Mayo – Octubre 2015
Mes
Dias para
CTS
Nro
Motivo
No computables
Calculo
Mayo 30 d. 5 d. Huelga 5 d. 5/30
Junio 30 d. ( 30 d.) D.M. -
Julio 30 d. 10 d. S. 10 d. 10/30
Agosto 30 d. 5 d. P.S.G.H. 5 d. 5/30
Setiembre 30 d. - - -
Octubre 30 d. 6 d. F1 6 d. 6/30
Total 6 m. 26 d. 25/30
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
76
Horas extras
Semestre : Mayo- Octubre
Recuerde : Se debe cumplir el requisito de regularidad (percibir mínimo 3 meses en cada periodo del
semestre)
Casos : En la tabla siguiente se presentan 04 casos , en los cuales el concepto de horas extras esta
presente.
Mes
Horas extras percibidas ( Monto en soles)
Casos
A B C D
Mayo 30 40 - 22
Junio 25 5 - 28
Julio - - - 19
Agosto 23 - 22 43
Setiembre - - 28 35
Octubre - - 30 45
Factor de regularidad Si No Si Si
Total percibido
78 45 80 191
Promedio mensual para CTS 13 No 26.67 31.83
Resultado ( 78/6) - (80/3) ( 191/6)
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
77
Disponibilidad del 100 % excedente de 4 remuneraciones
Tengo S/ 4200 nuevos soles de CTS en el Banco de Crédito del Perú , mi remuneración mensual es de S/
825.00 nuevos soles
¿ Cuánto es mi excedente de 4 sueldos?
Aprendamos a calcular el exceden de 4 sueldos . Datos :
Remuneración mensual = S/ 825.00
Monto cuenta CTS acumulado a la fecha = S/ 4,200
Calculo del monto intangible
4 x S/ 825.00 .............. S/ 3,300
Dicho monto no podrá retirarlo de su cuenta CTS , sino hasta que cese en su empleo.
Aprendamos sobre el Cálculo del excedente
Datos :
Monto intangible = S/ 3,300
Monto cuenta CTS acumulado a la fecha = S/ 4,200
Calculo del excedente
4,200 - 3,300 = S/ 900.00
El excedente es de S/ 900.00
El trabajador podrá disponer del monto total de S/ 900.00 en el momento que desee.
No es obligación el retiro inmediato , del mismo.
Puede hacerlo por partes o en su totalidad.
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
78
Guía deposito Compensación Tiempo de servicios
CTS D. Leg 650 TUO
D.S. 001-97-TR ( 27/02/1997)
Regl. D.S. 004-97-TR ( 11/09/1997)
Mayo ( Mayo - Octubre 2015)
Tiempo de servicio
Computable ( días trabajo efectivo)
No computable
Día
s
Inasistencia enfermedad ( 60 días )
Noviembre x – 31 Octubre y
Inasistencias injustificadas
Inasistencias justificadas –No enfermedad
Pre y post natal ( 90 días ) Suspensión Medida disciplinaria
Suspensión relación laboral con pago Suspensión labores sin pago
Huelga procedente Desde el 61 día descanso medico
Devengo remuneración Huelga no procede
Remuneración computables ( articulo 12)
Rem
un
erac
ión
Rem. Básica
Alim. Principal
Menú 2.00
Empleador ( 1.60)
Días de gozo mayor : 20
Costo último mes : 1.60
20 x 1.60 = 32 mes
Regulares
complementarias
Periódicas
Semestral 1/6
Gratific 1/6
Mas 6 meses 1/12
Mas 12 meses ---
Fijos menor a 6 y mayor
a 01 mes : computar x/6
o x/12
No computable artículos 19 y 20 TUO 650
( 6 y 7 ) D.S. 003-97-TR
Si se incluye en el calculo
Alimentación principal
Asignación familiar
Asig. Mensual por cónyuge
Asig Mensual por hijo
Asig, Mensual por vacaciones
Bonif. Por riesgo de caja
Bonificación tiempo de servicios
Bonif. Por trabajo nocturno fijo
Bonif por turno rotativo (BTR)
Bonif. Por zona
Comisiones
Destajo
Gratificaciones
Gratificaciones anuales
Horas extras
Incremento AFP 3 %
Sueldo básico
Salario básico
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
79
síntesis A índice
Síntesis de la legislación laboral
Texto oficial síntesis de la legislación laboral peruana R.M. 322-2009-TR
Es obligación de toda empresa mantener a disposición de los trabajadores el texto oficial de la síntesis de la
legislación laboral emitida por la R.M. 322-2009-TR
A continuación se publica parte de dicho documento :
J) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
MARCO
NORMATIVO PUBLICACIÓN REGISTRO
D.S. Nº 039-91-TR 31.12.1991 Establecimiento del Reglamento Interno Trabajo.
1. CONCEPTO Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instrumento de carácter laboral destinado a determinar las
condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
2. EMPLEADORES OBLIGADOS • Están obligados a contar con el RIT los empleadores que ocupen a más de cien (100) trabajadores.
3. CONTENIDO Las principales disposiciones que debe contener el RIT son:
a) Admisión o ingreso de los trabajadores;
b) Jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación parcial;
c) Normas de control de asistencia al trabajo;
d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de los descansos semanales;
f) Derechos y obligaciones del empleador;
g) Derechos y obligaciones del trabajador;
h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;
i) Medidas disciplinarias;
j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
80
k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, cautelando la
higiene y salud en el trabajo, incluyendo indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales;
y,
l) Otras disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
Continuara …
@ctualizate
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
81
En agenda5
T-Registro
Registro de información relativa a la situación educativa de los trabajadores
Situación Plazo
Nuevos trabajadores Registro obligatorio de información desde el 01/07/2014
Trabajadores antiguos Actualización de información desde el 01/07/2014 al 31/05/2015
Base legal : R.M. 107-2014-TR ( 06/06/2014) Modificado por R.M. 231-2014-TR y R.M. 019-2015-TR
Auditorías externas obligatorias al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
Empresas Obligación
Las auditorías externas del Sistema de
seguridad y salud en el trabajo serán
obligatorias desde el 01 Enero 2015
Desarrollan actividades de riesgo Cada 02 años
No desarrollan actividades de riesgo Cada 03 años
De 01 a 10 trabajadores que no
desarrollen actividades de riesgo
Cuando lo indique una
inspección laboral
Base legal : D.S. 014-2013-TR ( 23/12/2013)
Personas con discapacidad
Inicio del proceso fiscalizador: Enero 2016
Trabajadores de Construcción Civil
Registro Trabajadores
Región Arequipa
Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Arequipa
Norma : R.M 114-2015-TR
Publicada : 21/05/2015
=================
Región Lambayeque
Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Lambayeque
Norma : R.M 136-2015-TR
Publicada : 12/06/2015
Región Lima
Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Ica
5 En esta sección se publica las modificaciones en la legislación ya prevista .
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
82
Norma : R.M 164-2015-TR
Publicada : 26/08/2015
==================
Región Ica
Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Ica
Norma : R.M 182-2015-TR
Publicada : 19/09/2015
============
Región Piura
Inicio de la implementación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil en la región Piura
Norma : R.M 192-2015-TR
Publicada : 06/010/2015
Proyectos publicados
Lo siguiente son proyectos de reglamentos de diversas normas que han sido pre publicadas y que hasta la
fecha no se han convertido en normas legales .
Mype : Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
Base legal : Resolución Ministerial Nº 364-2013-PRODUCE
Publicado : 25/12/2013
Ampliación : Resolución Ministerial Nº 001-2014-PRODUCE
Publicado : 03/01/2014
Boleta de pago electrónica
Proyecto que modifica el D.S. 001-98-TR
Base legal : R.M. 242-2014-TR´
Publicado : 12/11/2014
Personas con discapacidad
Normas para el diseño , implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con
discapacidad en el sector privado.
Base legal : R.M. 162-2014-TR
Publicado : 09/08/2014
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
83
Registros por elaborar
Seguridad y Salud en el trabajo
Auditoría interna del sistema gestión de seguridad
Registro de auditores
Base legal : D.S. 014-2013-TR
Publicado : 24/12/2013
Teletrabajo Publicación de proyecto normativo
Norma : R.M. 115-2015-TR
Publicado : 21/05/2015
==================
Se ha dispuesto la pre publicación en el portal del MTPE (www.trabajo.gob.pe) del proyecto normativo
“Reglamento de la Ley 30036, Ley que regula el Teletrabajo
Recepción de sugerencias durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución
Régimen laboral pesquero
Disponen la pre publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley
que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores
de la industria pesquera del consumo humano directo” en el portal institucional del Ministerio
Norma : R.M. 137-2015-TR
Publicado : 12/06/2015
=======================
Trabajador Del sector transporte terrestre
Disponen la pre publicación del "proyecto de decreto supremo que regula la jornada laboral en el transporte
terrestre en los ámbitos regional y nacional , y establece otras normas conexas" , en el portal institucional del
Ministerio
Norma : R. M. Nº 154-2015-TR
Publicado : 06/08/2015
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
84
Normas legales pendientes de reglamentación
Norma Contenido Publicado Vigencia Reglamento
Ley 30119
Licencia de trabajadores atención
médica y la terapia de rehabilitación
de personas con discapacidad
03/12/2013 Al día siguiente de
la publicación de su
reglamento
Mintra6 y CONADIS cuentan
con 180 días hábiles para
publicación
Venció :03/06/2014
Ley 30036
Teletrabajo
05/06/2013
06/06/2013
Mintra reglamenta la presente
Ley en un plazo máximo de
noventa (90) días hábiles
desde el inicio de su vigencia
Plazo vencido
Ley 30012
Licencia trabajadores con familiares
directos que se encuentren en
enfermedad en estado grave ,
terminal o sufran accidente grave
26/04/2013
27/07/2013
El Poder ejecutivo
reglamentara la ley en un
plazo máximo de 30 días
hábiles desde su entrada en
vigencia.
Plazo vencido
6 Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
85
Norma Contenido Publicado Vigencia Reglamento
Ley 29973
Ley General de la persona con
discapacidad
24/12/2012
25/12/2012
El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo, reglamenta la presente Ley
en un plazo no mayor de ciento veinte
días a partir de su vigencia, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo
14.7
La falta de reglamentación de alguna
de las disposiciones de la presente Ley
no es impedimento para su aplicación
y exigencia
Esta norma tiene un reglamento que difiere a futuras Resoluciones Ministeriales la aplicación de algunas de sus
disposiciones .
Ley 29896
Ley que establece la
implementación de Lactarios 8en
las instituciones del sector
Público y del sector Privado
promoviendo la lactancia
materna
07/07/2012
08/07/2012
El Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de la mujer , en
coordinación con el MINTRA adecua
el D.S. 009-2006- MIMDES a lo
dispuesto en la ley en un plazo de 60
días hábiles a partir de su entrada en
vigencia.
La norma está vigente para el sector Público pero su exigencia es tenue. Se ha publicado un proyecto de mejora de la
norma en la cual se establecen multas laborales para el sector Privado en caso de incumplimiento .Y otras sanciones
para el sector Público.
7 Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las
organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas
y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se
desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. 8 Existe una norma anterior D.S. 009-2006-MIMDES del año 23/07/2006 vigente : especificaciones y condiciones
que deben cumplir los lactarios
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
86
En el siguiente Número
IPER Practico
En una empresa de tintorería
El descanso por maternidad
¿ Cómo se aplicaría la nueva duración del descanso
pre y post natal?
Los permisos por asuntos personales
Una relación de clausulas en convenios colectivos
que tratan sobre los permisos personales
Comentarios y sugerencias a:
Lic. Ricardo Candela Casas
: 999062932
“Actualización laboral peruana “ es una publicación, distribuida
a ejecutivos y profesionales del área de recursos humanos
Copyright©2007
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
87
Revista laboral electrónica Actualízate
Suscripción ==============================
Reciba información Actualizada , ordenada y practica en la comodidad de su oficina a través de su correo electrónico...
Revista Legislación Laboral Actualízate
==========================================
Al suscribirse usted recibirá [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
En la primera quincena de cada Mes : Usted recibirá ...
a.- Revista Actualizate laboral Avance Contiene análisis de cambios y novedades laborales ocurrido en la primera
quincena de cada mes.
Se remite al correo de la persona suscrita el 15 de cada mes.
b.- Manual laboral
====================================
En la segunda quincena de cada Mes Usted recibirá ...
a.- Revista laboral edición Mensual
Contiene análisis , artículos de interés y comentarios sobre los
cambios laborales ocurridos durante todo el mes .
Se remite al correo de la persona suscrita el 30 o 31 de cada mes
b.- MANUAL LABORAL :
Un Manual laboral Sobre temas actualizados de aplicación en legislación laboral
=================================================================================
De manera permanente
Usted recibirá ....
@ Avance Actualízate del 16 al 23 Octubre 2015
Rev
ista
Lab
ora
l d
igit
al
Act
ualí
zate
88
Flash Actualízate Un mensaje en su correo electrónico personal
Dándole acceso a información de Importancia en el Mundo laboral que usted debe conocer de manera inmediata.
Consultas laborales Su suscripción de la derecho a la respuesta a sus consultas laborales vía email : [email protected]
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Suscríbase : Elija la tarifa que más le guste.
Tarifas de Suscripción Por 12 meses : S/ 250.00
Por 06 meses : S/ 220.00
Por 04 meses : S/. 190.00
Por 03 meses : S/. 150.00
Por 02 meses : S/. 86.00
Por 01 mes : S/ 69.00
Forma de pago : 1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del depósito y envíelo por email a : [email protected]
======================= Deposite el importe en la cuenta del
BANCO DE CREDITO DEL PERU
Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 00219410454447607893 El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.
También puede realizar el depósito en los AGENTES-BCP
( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).
Coordinaciones a : [email protected] o al teléfono 999062932Director :
Lic . Ricardo Candela Casas