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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-
Concepto.-
Es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.-
Elementos del Contrato Individual de Trabajo.-
1.- Acuerdo de voluntades entre el trabajador y el
empleador.-
2.- La obligación del trabajador de prestar servicios
personales al empleador por cuenta ajena.-
Este elemento determina que el vínculo laboral liga al
trabajador con el empleador, creándose una relación basada
en la fidelidad y la honorabilidad, imponiendo al
trabajador la carga de efectuar sus labores personalmente,
no pudiendo delegar en otro sus obligaciones.- El vínculo
personal que se crea entre las partes permite establecer
que el contrato de trabajo tiene un contenido adicional al
meramente patrimonial, y aquel se conoce como contenido
ético – jurídico.-
La ajenidad implica que el fruto del trabajo se incorpora
al patrimonio del empleador y que, aún cuando al
trabajador se le asegure su remuneración, el riesgo de la
actividad recae en el empleador.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO3.- La obligación del empleador de pagar una remuneración
determinada.-
El trabajo se realiza con una intención económica; y la
causa de la obligación del trabajador es la remuneración
ofrecida.-
4.- La relación de subordinación o dependencia bajo la cual
deben prestarse los servicios.-
El elemento de subordinación o dependencia involucra
distintos aspectos:
a) Técnica: que obliga al trabajador a sujetarse a las
instrucciones que le imparte el empleador acerca de la
forma en que debe efectuar al trabajo.-
b) Económica: en cuanto el trabajador depende
económicamente de la remuneración, la cual es
normalmente su principal fuente de ingresos.-
c) Jerárquica: dada la posición que ocupa el trabajador
dentro del marco organizacional de la empresa.-
d) Jurídica: el empleador tiene la potestad de mando
funcional referida a la adecuada prestación de los
servicios y correlativo al deber de obediencia del
trabajador, que no significa una sumisión absoluta
sino al deber de realizar los servicios cumpliendo con
las instrucciones técnicas que se le impartan y en el
deber de desarrollar todas sus actividades dentro de
un régimen jurídico determinado.-
La Dirección del Trabajo ha sostenido que la
subordinación se materializa mediante diversas
manifestaciones concretas, tales como la obligación de
asistencia del trabajador, el cumplimiento del horario
de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus
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funciones, la aceptación de controles e instrucciones de
diversa índole.-
Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo, que tiene una fisonomía jurídica propia, puede mantener ciertas semejanzas con alguno de los referidos contratos civiles, sobre todo cuando él se articula con determinadas peculiaridades. Esta circunstancia ha obligado a la jurisprudencia a tener que pronunciarse frente a determinadas situaciones confusas para decidir qué es lo que efectivamente ha mediado: si un contrato de trabajo, o uno de arrendamiento, etc.
1.- Contrato de Arrendamiento de Servicios.
Exposición.
La naturaleza jurídica del contrato es la fuerza de trabajo que reside en cada persona, y que puede ser utilizada por otro, como la de una máquina o de un caballo.
El contrato de trabajo es el arrendamiento de servicios, pero intervenido y reglamentado por los poderes públicos, para prevenir y evitar los daños e injusticias sociales, que habrían de sobrevenir al dejarlo abandonado a la libre expresión de la voluntad de las partes.
El Código Civil reguló un contrato especial de trabajo (el ahora llamado a contrato de trabajador de casa particular) que trataba sobre el contrato de arrendamiento de criados domésticos.
En la actualidad todas sus normas se encuentran derogadas orgánicamente.
Por tal razón nuestro ordenamiento jurídico asimilaba el contrato de trabajo al de arrendamiento era explicable, al menos desde el punto de vista jurídico formal y a la luz del derecho positivo, dejando del lado el contenido ético-jurídico que es justamente la característica básica del contrato de trabajo.
Observaciones y diferencias.
1.- La fuerza de trabajo no forma parte del patrimonio.- Tiene una concepción social, el salario no es el precio del
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOtrabajo prestado. La remuneración es la contraprestación por el hecho de poner el trabajador sus energías a disposición del empleador, lo que supone el aparecimiento de una relación jurídico personal. La esencia del arrendamiento es la mera tenencia, ceder el uso y goce de una cosa que no se destruye como consecuencia de ello, para ser devuelta al arrendador cuando expire el contrato; devolución que en el contrato de trabajo será imposible, pues la fuerza de trabajo se consume en el acto mismo de la prestación de servicio.
2.- El contrato de trabajo tiene un estatuto jurídico propio y específico, con una regulación que tiene por objeto de proteger a la parte más débil de la relación laboral. Intervención y Fiscalización del Estado.
3.- El contrato de trabajo es una relación de comunidad jurídico – personal y con un contenido ético – jurídico, a diferencia del contrato de arrendamiento que se caracteriza por reducirse a un intercambio de servicios por honorarios, vale decir, su contenido es patrimonial. Puede haber algún factor personal en algunos de estos contratos, por ejemplo, la obligación de secreto profesional; pero tal obligación no es la que caracteriza o distingue el respectivo contrato.
Esta relación de similitud entre contrato de trabajo y arrendamiento de servicios se ha prestado para que algunos empleadores traten de burlar la legislación laboral celebrando contratos a honorarios, en circunstancias de que media un verdadero contrato de trabajo. La jurisprudencia ha estimado que es el vínculo de subordinación o dependencia, estable y continuo, el que caracteriza la relación laboral, por lo que, si no media éste con tales atributos ante una de las figuras civiles ya señaladas.
Así, se ha declarado que es un contrato civil, de arrendamiento de servicios, si consta que el actor sólo efectuaba operaciones esporádicas.
Figuras de Prestación de servicios excluidas como laborales por el Código del Trabajo.
1.- Servicios prestados al público, discontinuos o esporádicos.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO2.- Servicios prestados por estudiantes en práctica profesional.
3.- Los servicios prestados por trabajadores independientes.
Sujetos del Derecho del Trabajo.-
Para todos los efectos legales se entiende por:
1.- EMPLEADOR.-
Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas en virtud
de un contrato de trabajo.-
El legislador reconoce que el empleador puede ser una
persona natural o jurídica, y a que su respecto el contrato
de trabajo es impersonal y delegable.-
El Código del Trabajo presume de derecho que representa al
empleador y que en tal carácter obliga a éste con los
trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de
barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente
funciones de dirección o administración por cuenta o
representación de una persona natural o jurídica.-
Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de los contratos individuales o de los convenios
colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y
continuidad con el o los nuevos empleadores.-
2.- TRABAJADOR.-
Es toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales o materiales, bajo dependencia y
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl Código del Trabajo reconoce el carácter de trabajadores
a las personas naturales, cuestión que resulta obvio si
consideramos que el servicio que se presta en virtud de un
contrato de trabajo es, por esencia, personal e
indelegable.-
3.- TRABAJADOR INDEPENDIENTE.-
Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se
trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores
bajo su dependencia.-
El trabajador independiente no se rige por las normas
laborales contenidas en el Código del Trabajo, salvo que el
propio Código se refiera expresamente al trabajador
independiente.
El contrato de trabajo a Domicilio.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o
ejecutan trabajos en forma discontinua o esporádicamente a
domicilio, no da origen al contrato de trabajo.
El Teletrabajo.
Esta es una figura bastante nueva y, a la vez, una cierta
forma de trabajo a domicilio.
Cuando el teletrabajador tiene alguna relación de
subordinación o dependencia, aunque tenue, pero en
definitiva subordinación, aparecerá esta forma de contrato
de trabajo.
El Código del Trabajo señala: Asimismo, quedan excluidos de
la limitación de jornada, los trabajadores contratados para
que presenten sus servicios preferentemente fuera del lugar
o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la
utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl teletrabajo puede ser autónomo u subordinado.
El teletrabajador para quedar protegido por el Derecho del
Trabajo, debe de tener algún contacto de presencia, aun
cuando sea poco intenso, con la empresa a la que presta
servicios.
JORNADA DE TRABAJO.-
Concepto.-
El art. 21 del CT define la jornada de trabajo señalando
que es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.- Se
conoce con el nombre de jornada efectiva o activa de
trabajo.-
Agrega que también se entiende por jornada de trabajo el
tiempo que en que el trabajador se encuentra a disposición
del empleador sin realizar labor, por causas que no lo sean
imputables.- Se conoce con el nombre de jornada pasiva de
trabajo.- En este caso el trabajador se encuentra en una
inactividad por una causa imputable a la empresa o a la
naturaleza de las faenas desarrolladas, pero siempre está a
disposición del empleador.-
Jornada Ordinaria de Trabajo.-
El art. 22 del Código del Trabajo expresa: “La duración de
la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas
semanales.-
Con la expresión “jornada ordinaria de trabajo” nos
referimos a esta jornada de 45 horas semanales, sin
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOperjuicio que existen jornadas especiales: reducidas o
prolongadas; las que representan excepciones por razones o
motivos justificados, a la jornada normal.-
Personas excluidas de la limitación horaria.-
Existen diversos grupos de personas para los cuales el
legislador dispone que no se les aplica la limitación
horaria y por tanto quedan excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo.-
Las razones que explican esta limitación pueden reducirse
en dos:
Tratarse de trabajadores que, aunque ligados por el vínculo
de subordinación con el empleador, prestan servicios con un
alto grado de independencia, por lo cual la aplicación de
las normas sobre limitación horaria se tornaría imposible
de aplicar.-
Tratarse de personal superior, de dirección o de confianza,
al cual le incumbe la responsabilidad sobre la marcha de la
empresa, todo lo cual podría quedar interferido por la
aplicación de estas normas.-
El Código del Trabajo dispone que quedarán excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo los siguientes
trabajadores:
1.- Los trabajadores que prestan servicios a distintos
empleadores.-
2.- Los Gerentes, Administradores, Apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen
sin fiscalización superior inmediata.-
3.- Los contratados de acuerdo a las disposiciones del
Código del Trabajo para prestar servicios en su propio
hogar o en lugar libremente elegido por ellos.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO4.- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores
viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.-
5.- Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves
pesqueras.-
6.- Los trabajadores contratados para que presten sus
servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de
funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de
medios informáticos o de telecomunicaciones.-
7.- Los deportistas profesionales y de los trabajadores que
desempeñan actividades conexas, la jornada de trabajo se
organizara por el cuerpo técnico y la entidad deportiva
profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de
la actividad deportiva y a limites compatibles con la salud
de los deportistas.-
Jornada Diaria de Trabajo.-
El máximo de 45 horas semanales no podrá distribuirse en
más de seis ni en menos de 5 días.-
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10
horas por día.-
El Código del Trabajo dispone que podrá excederse la
jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o
faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en las maquinarias o
instalaciones.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLas horas trabajadas en exceso se pagarán como
extraordinarias.-
El aumento de la jornada de trabajo es obligatorio, aunque
dé origen a horas extraordinarias, por tanto si el
empleador impone el aumento de la jornada, el trabajador
que se niega a acatar sus órdenes habrá incurrido en
incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el
contrato.-
Jornada Extraordinaria de Trabajo.-
El Código del Trabajo señala que “se entiende por jornada
extraordinaria la que excede al máximo legal o de la
pactada contractualmente, si fuese menor”.-
Jurídicamente constituye una excepción a la regla general,
permitida a las partes dentro de ciertas limitaciones y
bajo determinados requisitos, para que libre y
voluntariamente las pacten.- El empleador no puede
unilateralmente imponerlas ni exigir su pacto a los
trabajadores, salvo que en el convenio colectivo se
hubieren establecido normativas sobre la materia, y siempre
que ellas no le atribuyeran una facultad discrecional.-
La Convención de Ginebra, ratificada por Chile, establece
los casos y condiciones en que debiera permitirse la
jornada extraordinaria de trabajo:
En casos de emergencia, que es siempre transitoria, y se da
en los casos para evitar perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o
caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o
efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias o instalaciones.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEn caso de necesidades transitorias, como el caso de
permitir trabajos especiales como inventarios y balances,
vencimientos, liquidaciones y cierres de cuentas de todas
clases.-
Las horas extraordinarias se justifican ante situaciones
especiales y transitorias; pero no como institución al
servicio de una menor contratación de mano de obra.-
Definición.-
De acuerdo a lo señalado anteriormente, el texto legal la
define como “la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor”.- Por máximo legal debe
entenderse el de 45 horas semanales a partir del año 2005.-
No serán horas extraordinarias las trabajadas en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación
haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador.-
Pacto de Jornada Extraordinaria.- Requisitos y
Formalidades.-
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa.- Dichos
pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia
transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse
por acuerdo de las partes.-
La prórroga, pasado los tres primeros meses, deben ser
siempre transitoria y siempre que subsistan las
circunstancias de procedencia de la jornada
extraordinaria.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADONo obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.-
El Código del Trabajo señala que pueden pactarse hasta un
máximo de dos horas por día.-
Remuneración Adicional.-
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del
respectivo período.-
En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea
inferior al mínimo mensual que determina la ley, éste
constituirá la base del cálculo para el respectivo
recargo.-
JORNADA PARCIAL.- (Ley 19.759, octubre del 2001).-
La ley laboral ha establecido que se entiende por jornada
parcial como aquella que no exceda de 2/3 de la jornada
ordinaria, hoy en día 20 horas semanales.-
INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.-
La interrupción de la jornada de trabajo tiene por objeto
proteger la salud del trabajador y proporcionarle el tiempo
adecuado de recreo y esparcimiento.- Las interrupciones de
la jornada de trabajo pueden ser:
1.- Interrupción diaria (descanso dentro de la jornada).-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO2.- Interrupción semanal (descanso dominical y días
festivos).-
3.- Interrupción anual (vacaciones anuales pagadas)-
LA REMUNERACIÓN.-
Concepto.-
Se entiende por remuneración las contraprestaciones en
dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero
que debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo.-
Asignaciones que no constituyen remuneración.-
El Código del Trabajo dispone que no constituyen
remuneración las siguientes asignaciones:
1.- La Asignación de Movilización.-
2.- La Asignación de pérdida de caja.-
3.- La asignación de desgaste de herramientas.-
4.- La asignación de colación.-
5.- Los viáticos.-
6.- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a
la ley.-
7.- La indemnización por años de servicios establecida en
el art. 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la
relación contractual.-
8.- En general, las devoluciones de gastos en que se
incurra por causa del trabajo.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOSon meramente indemnizatorias las asignaciones de pérdida
de caja y de degaste de herramientas.- La primera está
destinada a resarcir a los cajeros de posibles pérdidas,
hurtos o extravíos de dinero, y la segunda –de ordinaria
frecuencia en la rama de la construcción- tiene por misión
reponer a los trabajadores el valor de sus herramientas
disminuido por el uso que han tenido al servicio del
empleador.-
Las asignaciones de movilización y de colación participan
de un carácter compensatorio.- El gasto que realiza el
trabajador para ir y volver del trabajo, y lo pagado por el
trabajador para costear su alimentación deben ser repuesto
por el empleador, y ello no constituye remuneración, ni es
contraprestación.-
La jurisprudencia administrativa de la Dirección del
Trabajo ha señalado que la asignación de movilización y de
colación mantiene su naturaleza jurídica “en cuanto sea
razonable, de acuerdo a los gastos efectivos en que el
dependiente incurra por este concepto”.-
La asignación de colación en la actualidad no tiene
respaldo legislativo y los trabajadores del sector privado
no tienen, necesariamente, derecho a ella, a menos que así
lo hubieren convenido con el empleador.-
Los viáticos no constituyen remuneración desde ningún
angulo, y tienen por objeto proveer de fondos al
trabajador, o reponérselos si se le cancelan a posteriori,
a fin de que pueda solventar sus gastos de alimentación y
estadía cuando para cumplir su obligación contractual debe
efectuar desplazamientos fuera de su lugar habitual de
trabajo.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLas asignaciones familiares concedidas en conformidad a la
ley, son aquellas otorgadas por los organismos de Seguridad
Social, y los empleadores se limitan a entregarlas
materialmente por cuenta del Instituto de Seguridad Social,
vale decir, como administradores delegados de este último.-
Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo, deben tratarse de asignaciones meramente
indemnizatorias o compensatorias.- Ejemplo, los gastos de
representación con la limitante que si se pagan en forma
periódica, fija y sin obligación de rendir una cuenta
forman parte del sueldo.-
Clasificación de las Remuneraciones.-
1.- Remuneración en Dinero y en Especie.-
La regla general es que la remuneración sea pagada en
dinero, lo que es reglamentado en el Código del Trabajo:
las remuneraciones se estipularan y pagarán en moneda de
curso legal.-
Las remuneraciones en especie sólo pueden tener un carácter
adicional o complementario.- El Código del Trabajo
establece, tales como:
- Beneficios adicionales que suministrará el empleador
en forma de casa habitación, luz, combustible,
alimento u otras prestaciones en especie o servicios.-
- Beneficios adicionales para los trabajadores agrícolas
y los de casa particular.-
2.- Remuneración por Unidad de Tiempo y por Unidad de
Obra.-
El Código del Trabajo establece que la unidad de tiempo
puede ser el día, la semana, la quincena o el mes; pero en
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOningún caso la unidad de tiempo excederá de un mes, lo que
se justifica atendido al carácter fundamentalmente
alimentario que tiene la remuneración.- Cuando existe esta
forma de remuneración debe atenerse exclusivamente al
tiempo de trabajo, sin considerar la productividad efectiva
tenida por el trabajador en la unidad de tiempo.-
La remuneración según unidad de obra llamada comúnmente
trabajo a destajo o a trato consiste en que su monto se
regula de acuerdo al número de unidades, piezas, medidas u
obras producidas por el trabajador.-
3.- Remuneración Fija, Variable y Esporádica.-
Remuneración fija es aquella que en forma periódica
(semana, quincena o mes) percibe el trabajador.- Se
caracteriza porque su monto se encuentra preestablecido en
el contrato de trabajo.- Ejemplo, el sueldo.-
Remuneración variable es aquella cuyo pago queda
subordinado al acaecimiento de determinados supuestos
condicionantes que pueden ocurrir o no, cuya magnitud es
imprevisible.- Así el sobresueldo supone que haya debido
trabajarse horas extraordinarias; la participación y las
gratificaciones suponen la obtención de determinados
niveles de utilidad por la empresa; la comisión supone la
celebración de actos o contratos por la empresa con la
colaboración del trabajador.-
Remuneración esporádica es aquella que se otorga
especialmente con motivo de la celebración de ciertos
acontecimientos.- Ejemplo, aguinaldo de Fiestas Patrias, de
Navidad, de Aniversario de la Empresa, bono de escolaridad,
una besa de enseñanza.-
Categorías de Remuneraciones.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl Código del Trabajo establece que constituyen
remuneración, entre otras, las siguientes:
1.- Sueldo o Sueldo Base.
Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por
períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe
el trabajador por la prestación de servicios en una jornada
ordinaria de trabajo, sin perjuicio beneficios adicionales
que suministrará el empleador en forma de casa habitación,
luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie
o servicios.-
El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.-
Se exceptúan aquellos trabajadores exentos del cumplimiento
de jornada.-
La ley presumirá que el trabajador está afecto al
cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por
cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o
egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare
descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.-
Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la
jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de
un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control
funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.- No existe tal funcionalidad
cuando el trabajador sólo entrega resultado de sus
gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el
caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de
la del domicilio del empleador.-
2.- Sobresueldo.
Es la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.-
3.- Comisión.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEs el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o
sobre el monto de otras operaciones, que el empleador
efectúa con la colaboración del trabajador.-
La comisión se diferencia de la participación en que
aquella atiende únicamente al número de operaciones que el
empleador realiza con la colaboración del trabajador, sin
que importe si, en definitiva, haya o no utilidades.-
Mientras que es de la esencia de la participación que haya
utilidades, porque si éstas no existen, el trabajador no
tiene derecho a ellas.-
3.- Participación.
Es la proporción en las utilidades de un negocio
determinado o de una empresa o sólo de la de una o más
secciones o sucursales de la misma.-
El origen de la participación es contractual y no legal.-
Es exclusivamente el acuerdo de las partes el que la regula
y determina su cuantía y sus condiciones de procedencia.-
4.- Gratificación.
Es la parte de las utilidades con que el empleador
beneficia el sueldo del trabajador.-
4.1. Gratificación Legal.-
a) Debe tratarse de establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que
persigan fines de lucro, y las cooperativas.-
b) Deben estar obligados a llevar libros de contabilidad.-
c) Deben obtener utilidades o excedentes líquidos en sus
giros.-
d) Es una proporción no inferior al 30% de dichas
utilidades o excedentes.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
LA PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES.
Garantías relativas al pago considerado en sí mismo.-
1. Forma: pago en efectivo.
a) Las remuneraciones se pagaran en moneda de curso legal,
sin perjuicios de las adicionales pagadas en especie
avaluables en dinero.
b) A solicitud del trabajador podrá `pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre.
c) Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de la forma como se determinó y de las deducciones
efectuadas.
La omisión del comprobante tiene sólo como efecto el
infringir una norma laboral, pero no interfiere en la
validez del pago.
2. Tiempo: periodicidad.
a) Las remuneraciones se pagaran con la periodicidad
estipulada en el contrato.-
b) Los períodos que se convengan no podrán exceder de un
mes.
c) Si nada se dijere en el contrato, deberán darse
anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o
medida y en los de temporada.
3.Lugar y Oportunidad.
a) La remuneración deberá pagarse en día de trabajo, entre
lunes y viernes.- No pueden pagarse, por tanto, en días
festivos o en día sábado, aunque sea un día laboral.- La
razón de esta norma estriba en que ello dificultaría al
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOtrabajador o a su familia efectuar compras de artículos,
distintos a los de alimentación y bebida.
b) La remuneración debe ser pagada en el lugar que el
trabajador preste sus servicios y dentro de la hora
siguiente a la terminación de la jornada.
c) Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Clasificación de las Causales.
Podemos agrupar las causales de terminación del contrato de
trabajo en las siguientes:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Causales objetivas de terminación.
Son los hechos que pueden provocar la disolución del
vínculo, por sí mismos; debido a su carácter afectan a
condiciones objetivas de la relación laboral y no son
atribuibles a la persona o conducta de alguna de las
partes. Tales son:
a) El vencimiento del plazo.
b) La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.
c) El caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Causales subjetivas de terminación.
Son hechos o acontecimientos atribuirles a la persona o
conducta de alguna de las partes y pueden a su vez ser
subclasificadas:
3.1. Involuntarias.-
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOa) Muerte del trabajador.
3.2. Voluntarias.-
Son las usualmente llamadas causales de caducidad del
contrato de trabajo, pues se trata de hechos o faltas
atribuirles a la persona o conducta de alguna de las
partes. Están enumeradas en el art. 160 del Código del
Trabajo.
Son las causales que dan origen al despido justificado, en
el que, si bien media un acto aparentemente unilateral de
una de las partes, el despido tiene su fundamento o causa
en la falta o hecho de la otra, que hace procedente para
aquélla poner término a la vigencia del contrato.
4.- La voluntad unilateral de una de las partes.
a) Renuncia del trabajador.
b) Desahucio del empleador en casos particulares.
5.- Las necesidades de la empresa.
1.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
Las partes del contrato de trabajo tienen la libertad y
autonomía para decidir la disolución del contrato, con la
consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las
ligaban.
Debe constar por escrito. Si el documento no es firmado por
el interesado y por el presidente del sindicato o el
delegado del personal respectivo, o si no es ratificado por
el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser
invocado por el empleador.
Pueden actuar también como ministros de fe, para el efecto,
un notario público de la localidad, el oficial del registro
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOcivil de la respectiva comuna o sección de comuna o el
secretario municipal correspondiente.
2.- Causales Objetivas de Terminación.
VENCIMIENTO DEL PLAZO.
La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de
un 1 año. Tratándose de gerentes o personas que tengan un
título profesional o técnico otorgado por una institución
superior del Estado o reconocida por éste, la duración del
contrato no podrá exceder de dos años.
Cuando se ha pactado un plazo y el empleador pone término
anticipado al contrato sin que medie una causal de
caducidad imputable al trabajador, éste tiene derecho a que
se le pague el total de la remuneraciones pactadas por todo
el tiempo convenido, a título de indemnización por lucro
cesante, ya que por un hecho que no le es imputable ha
dejado de percibirlas.- Así lo ha manifestado uniformemente
la Excelentísima Corte Suprema.
El contrato de plazo fijo se transforma en de duración
indefinida:
a) por el hecho de continuar el trabajador prestando
servicios con conocimiento del empleador después de
expirado el plazo.
b) la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.
El Código del Trabajo no exige que el contrato a plazo fijo
deba ser previamente denunciado para que efectivamente
termine por la expiración del plazo, revestida de una
formalidad específica (aviso al interesado y comunicación a
la Inspección del Trabajo). Sin embargo, el contrato no
termina de inmediato por el vencimiento del plazo, sino que
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOse requerirá una manifestación de la voluntad del empleador
en orden de hacer efectivo el plazo del contrato, la cual
no estará revestida de formalidades ni sujeta a otorgarse
con una determinada antelación, sino a través del
procedimiento que estime más idóneo, a fin de evitar
posibles situaciones conflictivas.
La Dirección del Trabajo ha precisado que no se aplica tal
regla cuando entre los diversos contratos ha existido
finiquito entre las partes.
CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL
CONTRATO.
La aceptación de esta causal es rigurosamente funcional a
lo estipulado en el contrato sobre la naturaleza de los
servicios. Si efectivamente se contrató para la realización
de un trabajo específico y determinado, debidamente
individualizado en el contrato, una vez terminado dicho
trabajo fluye como lógica consecuencia el aparecimiento de
la causal, pero si no ha habido estipulaciones claras y
concretas en el contrato, habrá de interpretarse que éste
es de duración indefinida.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El Código Civil define que se llama fuerza mayor o caso
fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,
los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.
El fundamento jurídico de la fuerza mayor como causal de
extinción del contrato radica en que aquella ataca la
posibilidad de ejecución del mismo, por lo que el despido
es justo, pues no queda otra alternativa.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
3.- Causales Subjetivas de Terminación.
MUERTE DEL TRABAJADOR.
La muerte del trabajador ha sido considerada expresamente
como causal de terminación del contrato.- Habida cuenta de
que el contrato de trabajo obliga al dependiente a prestar
servicio personales (contrato indelegable), la muerte del
trabajador trae como consecuencia la extinción del
contrato.
CAUSALES DE CADUCIDAD IMPUTABLES A LA PERSONA O CONDUCTA
DEL TRABAJADOR.
El contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización
alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una
o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobada, que a continuación se indican:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus
funciones.
Ausencia de honradez, rectitud y corrección en el desempeño
de sus funciones.
Incurren en falta de probidad los trabajadores que
defraudan a su empleador mediante la utilización de boletas
dejadas por los clientes, a través de un procedimiento que,
en definitiva, consistía en que su valor ya cancelado se
distribuía entre ellas.
La deslealtad es una típica muestra de esta causal.
b) Conductas de acoso sexual.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOc) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del
empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la
empresa.
La agresión o conductas violentas sin causa justificada.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
El trabajador que insulta gravemente al empleador
utilizando una frase que despectiva, despreciativa y
altamente ofensiva, además de injuriosa.
e) Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la
empresa donde se desempeña.
El estado de ebriedad, la sustracción de productos o
elementos de trabajo que revistan valor comercial para la
empresa.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro
del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en
el respectivo contrato por el empleador.
La competencia desleal y desinterés en los negocios de
éste.
3.- Ausencias injustificadas.
Se entiende por ausencia injustificada para este efecto la
no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte
del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena
o máquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOSe entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa de trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento de la empresa, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud
de éstos.
Los actos deben ser intencionales.- Basta la imprudencia,
pero esta debe ser temeraria, es decir dolosa.
Si un trabajador incurre en actos de esta naturaleza, sin
dolo, pero con reiteraciones, aflorará la causal de
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderías.
Se trata del caso usualmente llamado sabotaje del
trabajador al empleador, para el cual la norma exige
perentoriamente que deber ser un acto intencional.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
Formalidades del despido por causales de vencimiento del
plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o
fuerza mayor y causales de caducidad.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl despido es un acto solemne y requiere:
1.- Comunicación escrita del trabajador personalmente o por
carta certificada enviada al domicilio señalado en el
contrato dentro de los tres días hábiles, o seis días
hábiles siguientes de la separación cuando la causal
invocada sea caso fortuito o fuerza mayor.
2.- La comunicación debe contener:
a) La o las causales en que se funda.
b) Los hechos en que se funda.
3.- Envío de copia del aviso mencionado a la Inspección del
Trabajo, dentro del mismo plazo.
La omisión de estas formalidades por el empleador no vicia
la nulidad del despido.- El empleador será sancionado
administrativamente de multa y dará derecho al trabajador a
demandar por despido injustificado.
4.- Cumplir con la obligación de pago de las cotizaciones
previsionales (Ley Bustos). El empleador deberá informar
por escrito al trabajador el estado de pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día
del mes anterior al del despido, adjuntando los
comprobantes que lo justifiquen.- Si el empleador no
hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, este no producirá el
efecto de poner término al contrato de trabajo.
El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago
de las imposiciones morosas del trabajador, lo que
comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de
la documentación emitida por las instituciones
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOprevisionales correspondientes, en que conste la recepción
de dicho pago.
5.- El empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el
contrato de trabajo durante el período comprendido entre la
fecha del depósito y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador.
Efecto del despido por causal de caducidad imputable al
trabajador.
La consecuencia es la expiración inmediata del contrato de
trabajo y sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio
del derecho del trabajador a reclamar por despido
injustificado.
EL DESAHUCIO.
El Código del Trabajo establece los casos excepcionales que
se explican por sí solos, en que el derecho acepta, como
causal de término del contrato, la mera voluntad del
empleador, esto es, el desahucio.- Tales son:
a)En el caso de los trabajadores que tengan poder para
representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes,
agentes, apoderados, siempre que, en todos estos casos,
estén dotados a lo menos de facultades generales de
administración.
b) En los casos de trabajadores de casa particular.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOc) Tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza
del empleador, cuyo carácter de tales emane de la
naturaleza de los mismos.
Esta causal no puede ser invocada a trabajadores que gocen
de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o
enfermedad profesional.
Formalidades.
Debe darse por escrito con 30 días de anticipación a lo
menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador, al momento de la
terminación, un indemnización en dinero efectivo
equivalente a la última remuneración mensual devengada
(indemnización sustitutiva previa).
Indemnización.
La estipulada entre las partes y, a falta de estipulación,
en todo caso, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización equivalente a 30 días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a
dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo
de 330 días de indemnización.
El régimen indemnizatorio, pues, es el mismo que
corresponde aplicar en caso de despido por necesidades de
la empresa.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
Es la voluntad unilateral del trabajador de poner término a
la relación laboral.- La renuncia del trabajador para este
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOefecto es solemne, ya que debe dar un aviso por escrito a
su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.
El documento debe ser firmado por el trabajador, por el
presidente del sindicato, o el delegado del personal o
sindical respectivos, y ratificado por el trabajador ante
el inspector del trabajo, para ser invocado por el
empleador como causal de término de la relación la laboral.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de
fe, un notario público de la localidad, el oficial del
registro civil de la respectiva comuna o el secretario
municipal correspondiente.
NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO.
El Código del Trabajo establece que el empleador podrá
poner término al contrato de trabajo invocando como causal
las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio,
tales como derivadas de la racionalización o modernización
de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones del mercado o de la economía, que hagan
necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Las necesidades de la empresa justificantes del despido
pueden ser de diversa índole:
a) Económicas.
b) Tecnológicas.
c) Una combinación de ambos factores.
Formalidades.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEs el aviso escrito, con 30 días de anticipación, con copia
a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se
requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al
trabajador una indemnización en dinero efectivo,
sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última
remuneración mensual devengada.
Indemnización.
Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el
empleador le pusiere término por necesidades de la empresa,
deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación,
la indemnización por años de servicio que las partes hayan
convenido individual o colectivamente, siempre que ésta
fuere de un monto superior a la establecida por ley.
A falta de esta estipulación, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la
última remuneración mensual devengada por cada año de
servicio y fracción superior a 6 meses, prestados
continuamente a dicho empleador.- Esta indemnización tendrá
un límite máximo de 330 días de remuneración.
La indemnización por años de servicio será compatible con
la sustitutiva del aviso previo que corresponda al
trabajador.
Este tope de 11 meses de indemnización no rige para los
trabajadores que se encontraban con contrato vigente al 14
de agosto de 1981, ya que tendrán derecho a las
indemnizaciones que les correspondan, sin el límite máximo
a que se refiere la ley actualmente.
El Pacto de la Indemnización sustitutiva. Indemnización a
todo evento.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLas partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de
la relación laboral hasta el undécimo, sustituir la
indemnización por años de servicio por una indemnización a
todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación
del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la
origine.
El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por
escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a
un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza
imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha
del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una
remuneración máxima de 90 UF.
El empleador deberá depositar mensualmente, en la
administradora de fondos de pensiones a que se encuentre
afiliado el trabajador. Dichos aportes se depositarán en
una cuenta especial que abrirá la administradora de fondos
de pensiones a cada trabajador.
Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados
una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar
servicios en la empresa que se trate, cualquiera que sea la
causa de terminación, y no estará afecto a impuesto.
Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el
carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de
su cobro.
Normas adicionales relativas a la indemnización por años de
servicio.
a) La comunicación de despido por necesidades de la empresa
supone una oferta irrevocable de pago de las respectivas
indemnizaciones.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOb) El empleador está obligado a pagar la indemnización en
un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin
embargo, las partes pueden acordar que la indemnización sea
pagada en cuotas periódicas, y en caso de incumplimiento se
hace exigible la totalidad de la obligación.
c) Si tales indemnizaciones no se pagan, puede recurrirse
al tribunal para que se ordene el pago, pudiendo
incrementarlo en un 150%.
d) Si el trabajador ejerce la acción por despido
injustificado, y el tribunal rechaza la acción, sólo tendrá
derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a
la por años de servicio, reajustada, sin intereses y sin el
recargo por despido improcedente.
Si el despido es declarado injustificado, indebido o
improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización
sustitutiva del aviso previo y de la indemnización,
convencional o legal, por años de servicios, según
corresponda, aumentada esta última de acuerdo a las
siguientes reglas:
a) En un 30%, si se hubiere dado termino por aplicación
improcedente de la causal por necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio.
b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación
injustificada de las causales mutuo acuerdo, muerte del
trabajador, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo,
conclusión del trabajo o servicio y caso fortuito o fuerza
mayor, o no se hubiere invocado ninguna causal para dicho
término.
c) En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación
indebida de las causales de caducidad.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOSi el empleador hubiese invocado las causales señaladas en
los números 1, 5 y 6 del art. 160 y el despido fuere
declarado, además carente de motivo plausible por el
tribunal, la indemnización por años de servicio se
incrementará en un 100%.
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de
las causales establecidas en los art. 159 y 160 no ha sido
acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha
producido por la causal necesidades de la empresa, en la
fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los
incrementos legales que corresponda según sea el caso.
EL FINIQUITO Y SU MÉRITO EJECUTIVO.
Es el documento emanado y suscrito por las partes del
contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de
la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan
constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha
dado a las obligaciones emanadas del contrato.
En relación con el finiquito, el Código del Trabajo señala:
a) Para ser invocado por el empleador debe haber sido
firmado por el interesado y por el presidente del sindicato
o por el delegado del personal o sindical respectivos, o
ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo.
b) Para el mismo efecto anterior, y en sustitución de la
autoridad laboral o administrativa, pueden actuar como
ministro de fe un notario público de la localidad, un
oficial del registro civil o el secretario municipal
correspondiente.
c) Las exigencias de autenticación antes señaladas no
tendrán lugar en los contratos de duración no superior a 30
días, salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que,
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOvencido este plazo máximo, el trabajador continuare
prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.
d) El finiquito ratificado por el trabajador ante el
inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios ya
citados, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito
ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se
hubieren consignado en él.
e) Los ministros de fe, previo a la ratificación del
finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al
empleador que les acredite, mediante certificados de los
organismos competentes o con las copias de las respectivas
planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al
pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de
salud y de seguros de desempleo, si correspondiera, hasta
el último día del mes anterior al despido. Con todo,
deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá
el efecto de poner término al contrato de trabajo si el
empleador no hubiera efectuado el integro de dichas
cotizaciones previsionales.
Los organismos previsionales, a requerimiento del empleador
o de quien lo represente, deberá emitir un documento
denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales
Pagadas, que deberá contener las cotizaciones que hubieren
sido pagadas por el respectivo empleador durante la
relación laboral con el trabajador afectado, certificado
que se deberá poner a disposición del empleador de
inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días
hábiles contados desde la fecha de recepción de la
solicitud.
Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido
no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOempleador acerca del período al que correspondan las
obligaciones impagas e indicar el monto actual de las
mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que
correspondan.
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS
El contrato regulado en el Código del Trabajo tiene como
fin generar un marco jurídico laboral que aborda las
relaciones de trabajo bajo subordinación y dependencia,
entre los trabajadores de artes y espectáculos y su
empleador, por una o más funciones, por obra, por temporada
o por proyecto, que sean parte de los servicios
contratados.
Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos,
entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet
y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores
de marionetas y títeres; coreógrafos e interpretes de
danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales;
escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes
cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de
diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas,
guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las
personas que, teniendo esas calidades, trabajen en circo,
radio, teatro, televisión, salas e grabación y doblaje,
estudios cinematográficos, centros nocturnos o de
variedades o en cualquier otro lugar donde se presente,
proyecte, transmita, fotografié o digitalice la imagen del
artista o del músico o donde se transmita o quede grabada
la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos,
virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a
obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o e
otra especie.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
Del Contrato y su duración.
a) Este tipo de contrato de trabajo deberá tener una
duración determinada y podrá pactarse a plazo fijo, para
una o más funciones, por obra, por temporada o por
proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida
se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo.
b) Tratándose de un contrato pactado por una o mas
funciones, por obra, por temporada o por proyecto, de
duración inferior a treinta días, el plazo para su
escrituración será de 3 días de incorporado el trabajador.
En caso que el contrato se celebrare por un plazo inferior
a 3 días, deberá constar por escrito al momento de
iniciarse la prestación de servicios. Si el plazo fuere
superior a 30 días, al no haber norma especial, se
aplicarán las normas generales ya mencionadas.
c) Si se diera el caso de la creación de una obra, el
contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la
libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio
de su obligación de cumplir con los servicios en los
términos estipulados en el contrato.
d) En el evento de hacerse uso y explotación comercial de
la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para
fines distintos al objeto principal de la prestación de
servicios, por parte de sus empleadores, se requerirá de su
autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecunarios
para el trabajador, se estará a lo que se determine en el
contrato individual o instrumento colectivo, según
corresponda.
Jornada de Trabajo y descansos.
a) La jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder
de 10 horas.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOb) Los trabajadores de artes y espectáculos están
exceptuados del descanso en días domingos y festivos,
debiendo el empleador otorgar, en tales casos, un día de
descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en
cada uno de esos días. El descanso tendrá una duración de
33 horas continuas.
c) Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana,
las partes podrán acordar una especial forma de
distribución o de remuneración de los días de descanso que
excedan de uno semanal.
d) La determinación del horario y plan de trabajo para cada
jornada laboral deberá efectuarse con la debida
anticipación al inicio de la prestación de servicios.
Remuneración del Trabajador.
a) Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de
artes y espectáculos con motivo de la celebración de
contratos laborales quedarán sujetas a la tributación
señalada en el art. 42 Nº2 de la ley sobre Impuesto a la
Renta (Impuesto Único de Segunda Categoría). Para estos
efectos, dichos trabajadores deberán emitir una boleta de
honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida,
sin deducción alguna por concepto de cotizaciones
previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos
empleadores.
b) En los contratos de trabajo de duración inferior a 30
días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad
estipulada en el contrato, pero los períodos que se
convengan no podrán exceder de su fecha de término.
Obligaciones del empleador.
a) El empleador deberá costear o proveer el traslado,
alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOadecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras
artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad
distinta a aquella en que el trabajador tiene su
domicilio.
b) No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador
de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni
de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de
su actividad artística.
c) Los derechos de propiedad intelectual de los autores y
compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en
ningún caso se verán afectados por las disposiciones ya
señaladas.
ANEXOS.
Modelo de Contrato de Plazo Fijo
En ................................................., a ................. de .................. de 20............., entre la Empresa (razón
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOsocial) ....................................................... representada por don ....................................... en su calidad de ............................................................................., con domicilio en........................................................................, comuna de ..............................., en adelante "el empleador" y don (a) ..............................................................., de nacionalidad ……………………. nacido (a) el .....de ....…………....de……...., cédula de identidad Nº ......................................., domiciliado en ..............................................., comuna de…………………, de profesión (u oficio) ...........................................................de estado civil ................................, procedente de .................................................., en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo.El trabajador se compromete y obliga a ejecutar el trabajo de ........................... ……………….que se le encomienda.
Los servicios se prestarán en (las oficinas del empleador u otros sitios. Nombrarlos) ...................................................................... sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo.
* La jornada de trabajo será de …. horas semanales distribuidas de (día de inicio)………… a (Día de término)…………………., de …….. a …….. horas y de ……. a ……... El tiempo de media hora para colación será de cargo del trabajador .
El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo mensual de $ ....................................... (la misma cantidad en letras) ........................................... que será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl empleador se compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)...........................................................................b)…………………………………….c)……………………………
El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.El presente contrato durará hasta el ..................... de .................................. de 20 ........ y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente.
Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador el ............................ de ....................................de 20............
Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ............................................., y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.
El presente contrato se firman en ............................... ejemplares, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de dicho instrumento, que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida.
................................
...........
FIRMA TRABAJADOR
RUT ...........................................
................................
...........
FIRMA EMPLEADOR
RUT ...........................................
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
Modelo de Contrato de Trabajo a Trato
En ……...................... a ........... días del mes de .....….……de 20 ......., entre la Empresa .........................................., representada legalmente por ........................., RUT N° .................... ambos domiciliados para estos efectos en el lugar en que funciona el Establecimiento, calle ..............................., de esta misma ciudad, en adelante el EMPLEADOR y el señor ........................................................., RUT N°................... con domicilio en la calle ............................. de la ciudad de ...................., fecha de nacimiento ................... en adelante el TRABAJADOR, se celebra el presente Contrato de Trabajo a Trato:
El trabajador deberá confeccionar o elaborar las siguientes piezas o unidades
a.-
b.-
(Indicar detalladamente la naturaleza de los servicios).
El trabajador tiene como obligación rendir semanalmente la cantidad de ............ unidades, como mínimo;
El trabajador prestará sus servicios en el Establecimiento denominado ………………………., ubicado en la calle .................. de la ciudad de .......................
La duración y distribución de la jornada de trabajo será: (Día de inicio)………… a (Día de término)….........., de ........ horas hasta las ............... horas.
Por cada pieza fabricada (o trabajo específico ejecutado) recibirá la cantidad de $ ............................. pagada en el período que se indica (semanal, quincenal, mensual)…………………………..
El empleador se compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)...........................................................................b)…………………………………….c)……………………………
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOEl trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.El presente contrato de trabajo tendrá una duración de .......................................
Las partes acuerdan los siguientes Pactos:
1.- El trabajador, aparte del trabajo específico que se le encomienda, se compromete a reemplazar a otro trabajador, cuando por razones de enfermedad u otras, no concurra a sus labores y se trate de un trabajo compatible con el suyo, no percibiendo menos remuneración, es decir, manteniendo su "trato".
Se deja expresa constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios el ....................................................................
Para constancia y señal de conformidad firman las partes, quedando el original en poder del EMPLEADOR y la copia para el TRABAJADOR.
................................
............
EMPLEADOR
RUT ............................................
................................
............
TRABAJADOR
RUT ............................................
Modelo de Aviso de Término de
Contrato de Trabajo
Santiago, …..de ……………… de 2....... .-
SEÑOR (A):
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO...........................................
PRESENTE
Estimado señor(a):
Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, …… de …………….. de 2......., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo ……., número (o inciso) …., del Código del Trabajo, esto es, ……………………………………………………………………………………..
Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del período trabajado, se encuentran pagadas.
Saluda a usted
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EMPLEADOR
Recibí copia de la presente carta
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FIRMA DEL TRABAJADOR
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
Modelo Finiquito de Contrato de Trabajo
En........................., a .......... de ............................................. de 20......, entre .................................................................., R.U.T……………………., en adelante, también, « la empresa» o «el empleador», representado por Don.(a)..................................………….., R.U.T. ………………………ambos domiciliados en ..........................................calle.......................................................Nº................., comuna de ……………….., ciudad de ……………………., por una parte; y la otra, don(a) ..................................................................., R.U.T................................, domiciliado en calle ................................... Nº ...............................,comuna de ……………., en adelante, también, «el trabajador(a)», se deja testimonio y se ha acordado el finiquito que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El trabajador prestó servicios al empleador desde el ......de........................ de........... hasta el............ de..............................de........., fecha esta última en que su contrato de trabajo ha terminado por................................................................................................................,causal(es) señalada(s) en el Código del Trabajo, artículo(s)……................
SEGUNDO: Don(a)........................................................................................ declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de .................................................................................................. la suma de $.............................., según la liquidación que se señala a continuación:
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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Don(a) ..................................................... declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin tener observación alguna que formularle.
TERCERO: En consecuencia, el empleador paga a don(a).......................................................................... en dinero efectivo (o cheque nominativo extendido a su favor, serie .............................Nº ........................... contra el Banco............................................................), la suma de $ ..................................... (....................................................................................), que el trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la referida suma cubre el total de haberes especificados en la liquidación señalada en el numerando SEGUNDO del presente finiquito.
CUARTO: Don(a) ................................................................ deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a ......................................................................., recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, Don(a) ............................................................................. declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de ........................................................
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO........................., renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, Don(a)........................................................................ manifiesta expresamente que ............................................................................ nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.
SEXTO: Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.
Para constancia, las partes firman el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente, Don(a) ......................................................... lo lee, firma y lo ratifica ante ..........................................................
................................
.........………...........................................………
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOTRABAJADOR
RUT ............................................
EMPLEADOR
RUT ............................................
..........................
.............…………...
MINISTRO DE FERUT ............................................
CONTRATO DE TRABAJO ACTOR
En Santiago, a ……… de Febrero de 2011 entre …………, Persona Natural , RUT ………. con domicilio en …………… Comuna de ……….. Santiago, y Don ………………………………………………….. RUT ………………. , con domicilio en ……………, Comuna de ………………, se ha convenido el CONTRATO DE TRABAJO DE ACTOR para cuyos efectos las partes
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOconvienen denominarse, respectivamente EMPLEADOR y ACTOR convienen firmar el presente contrato de trabajo que se regirá según las siguientes Cláusulas
PRIMERA:
El Empleador contrata bajo vinculo de subordinación y dependencia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 145-A y siguientes del Código del Trabajo, los servicios profesionales de interpretación de el Actor, quien expresamente acepta, en la obra audiovisual titulada ………..”, dirigida por el director chileno …………..
El rol que se le asigna es que corresponde al personaje de: ………………………. en el guión….. anteriormente nombrada.
El actor expresamente declara conocer el guión de la obra citada, por haber tenido acceso al mismo con suficiente antelación a este acto, así como aceptar la actuación encarnando al personaje antes citado, conforme a la interpretación que se desprende del mismo y las posteriores instrucciones que pueda recibir del director.
SEGUNDA:
El actor se compromete a prestar sus servicios durante el periodo de rodaje en que se interpreta su rol en la obra, que inicialmente se calcula en días de rodaje y que la fecha de inicio será el día .............., hasta el día ....................... del 2011
El Empleador se reserva el derecho de retrasar hasta un máximo de 15 días el rodaje de la obra y por lo tanto de la vigencia de este contrato, siempre que se le comunique al actor con suficiente antelación.
TERCERA:
Los servicios del actor comprenderán igualmente los trabajos de doblaje de la obra audiovisual, por lo que se sonorizara con su propia voz el papel que haya interpretado, sin recibir, (o recibiendo por tal función la remuneración complementaria de $ ….) remuneración complementaria por dicha labor.
CUARTA:
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLos servicios del actor se prestaran en santiago y sus alrededores de acuerdo con el plan de rodaje de la obra audiovisual a que este contrato se refiere.
QUINTA:
Igualmente se encuentran comprendidos en los servicios que son objeto de este contrato todos aquellos que sean necesarios y/o convenientes, durante su vigencia para el buen fin de la producción de acuerdo con el criterio del director, incluidas las sesiones necesarias para las pruebas de maquillaje, vestuario ensayos de actuación, con independencia de que estas tengan lugar tanto en el periodo de preparación como en el rodaje.
Entre dichos servicios estarán incluidas las sesiones de rodaje, foto fija necesarias para la elaboración de los materiales promociónales de la pre-producción, producción y post-producción.
Igualmente se incluyen expresamente los servicios que el actor deberá prestar durante la realización de las escenas y/o tomas de fotografía necesarias para los medios de comunicación, incluidos los audiovisuales.
Quedan así mismo incluidas tanto los ensayos previos y/o a la toma de escenas, como las repeticiones de escenas y retomas de imagen y/o sonido que deban efectuarse, según el criterio del director.
En cuanto al doblaje, el actor queda obligado a llevar a cabo las tareas de doblaje de la obra Audiovisual, sonorizando con su propia voz, el papel que haya interpretado. El doblaje en caso de realizarse, se llevara a cabo fuera del periodo de rodaje.
SEXTA:
La jornada laboral diaria durante el rodaje de la obra audiovisual será fijada por El Empleador según el plan de rodaje el que deberá ser oportunamente comunicado al Actor que la jornada ordinaria de trabajo no se podrá extender por más de 10 horas diarias
El Actor tendrá derecho a un día de descanso a la semana, el que tendrá una duración de treinta y tres horas continuas y que empezará a más tardar a las 21 horas del
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOdía anterior al día de descanso semanal y terminará a las 6 horas del día siguiente de éste.
Que el empleador deberá compensar en igual medida, con un día descanso por cada día feriado que se extienda la jornada de trabajo.-
SÉPTIMA:
El actor percibirá como remuneración total por sus servicios un total de $.....................pesos Líquidos, los que deberán ser pagados el último día hábil del mes en que se prestaron los servicios.
El Actor deja constancia que sus cotizaciones serán pagadas en las siguientes instituciones:
AFP …………………….…
ISAPRE ……………………….
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 letra L, del Código del Trabajo, el empleador deberá enterar en arcas fiscales el 10% de las remuneraciones pactadas, debiendo el Trabajador emitir la respectiva boleta de honorarios.-
OCTAVA:
Tanto en los créditos, como en la publicidad de la obra, figurara el nombre del actor, siendo potestativo de la productora la mención del nombre del personaje que interpreta.
NOVENA:
Actor cede expresamente a la productora, con facultad de cesión a terceros, los siguientes Derechos patrimoniales de explotación sobre su interpretación artística del personaje “..........................” Incorporada a la versión definitiva de la obra audiovisual “ …………………” Estás cesiones, descritas a continuacón, se regirán en todas sus partes por lo establecido en la ley 20.243 y la ley 17.336.-
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A) Derecho de imagen y fijación entendiéndose por tal la impresión de su actuación artística incorporada a la versión definitiva de la obra audiovisual, en un soporte o medio, que permita su reproducción, comunicación publica y distribución.-
B) Derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal la fijación tanto d la actuación artística incorporada a al versión definitiva de la obra audiovisual, o de la representación digital de la misma, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, incluida la fijación de la misma, o de partes o fragmentos de ella, en cualquier soporte analógico o digital, incluidos los denominados “ multimedia” patentados, o inventados sin patentar( también conocidos a titulo enunciativo pero no limitado como “CD-ROM, CDI Y CD Láser”), así como su fijación en bases de cualquier naturaleza. -
C) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del publico del original o copias tanto de la actuación artística incorporada ala versión definitiva de la obra audiovisual, o de la representación digital de las mismas, o parte de ella, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia personal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, incluyendo, pero no quedando limitado a los sistemas de recuperación electrónica (entrega digita) y acceso a bancos de bases de datos, y tanto para su comunicación publica o en el ámbito domestico.
D) El actor autoriza también la proyección o exhibición pública en salas cinematográficas.
El Productor reconoce todos los derechos morales, conexos que le corresponden Al Actor frente a su interpretación,
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOcomo también los derechos patrimoniales no cedidos por el presente instrumento.
DECIMA:
Durante el periodo de rodaje de la obra audiovisual, a que este contrato se refiere, el actor no podrá modificar su aspecto exterior.
DECIMA primera:
El actor se compromete a respetar las normas de comportamiento laboral y social establecidas por la productora, tales como, el cumplimiento de los horarios fijados en los programas de filmación y el respeto absoluto a la prohibición de consumo de alcohol durante las horas de trabajo y las inmediatamente anteriores como así también la prohibición absoluta de consumo de cualquier tipo de drogas.
La infracción a las normas del presente contrato y el incumplimiento de las obligaciones emanadas de el por parte del profesional, dará derecho al Empleador a ponerle termino de inmediato, reservándose el derecho a ejercitar las acciones legales que estime pertinentes.
DECIMA SEGUNDA:
La producción durante el rodaje, proporcionará al actor los servicios de maquillaje, y vestuario de que dispone, y demás materiales e insumos necesarios para desarrollar su labor, quedando obligado el actor a la finalización de sus servicios a devolver el vestuario que la productora le haya proporcionado.
DECIMOTERCERA:
Durante la fase de rodaje y doblaje, el actor estará a las ordenes del director, cuyas instrucciones deberán seguir
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DECIMOCUARTA:
El Empleador no adquiere compromiso alguno respecto a la distribución y/o comunicación de la participación de El actor en la obra pudiendo, en consecuencia, emitirla en el momento que lo considere oportuno, hacerlo de forma parcial, escoger los planos o secuencias que considere más adecuados de entre los filmados, o incluso no distribuirla y/o comunicarla.
DECIMOQUINTA:
El actor se compromete a participar en la medida en que para ello sea requerida y dependiendo de su disponibilidad por razones de trabajo, en actividades de carácter promocional de la obra a que este contrato se refiere y autoriza a El Empleador a utilizar su nombre, imagen y fotografías para estos fines y otros que a El Empleador le parezcan necesarios para promoción, publicidad y comercialización de la Obra.
Se deja constancia que se firman dos ejemplares de idéntico tenor y data, quedando cada parte con una copia de este.
El presente contrato tiene duración hasta el término del proyecto.
Para todos los efectos legales ambas partes fijan sus domicilios en la ciudad de santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia.
Para constancia firman
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ACTOR EMPLEADOR
CONTRATO TIPO
Largometrajes Series de TV o Proyectos sobre 30 díasProfesionales y Técnicos .
En Santiago, a ______ de __________ de ______, entre _____________________ (Razón social empleador), de su giro, Rol Único Tributario N° _______________, representada por don ______________________________ (Nombre representante
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOlegal), ambos con domicilio en ________________ N°________Of.______, comuna de _____________________, de la ciudad de Santiago , por una parte, en adelante la “Empresa” o el “Empleador", y por la otra don (ña)
__________________ _____________________________________, Cédula Nacional de Identidad Nº ___________, con domicilio en _____________ N° _____, comuna de _______________, de nacionalidad ______________, de Estado Civil _______________, nacido el _______ de ______ de ________, en adelante indistintamente “trabajador”, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
Primero. El Trabajador prestará sus servicios a las órdenes del Empleador en su carácter de _____________________________________, en la película( o Proyecto)
Que lleva por titulo provisional o definitivo
“__________________________________________________________”
A rodarse en la(s) ciudad(es) __________________________________________y exteriores bajo la
Dirección de _________________________________________________
Segundo . La jornada ordinaria diaria de trabajo del trabajador no podrá exceder de diez horas.
La extensión de jornada considera la realización de 2 horas extraordinarias la que deberán ser canceladas conforme lo estipula la ley. La jornada comienza con la hora de citación en locación. El tiempo de desayuno deberá ser establecido previamente por la producción, no contabilizándose como inicio de jornada.La jornada se interrumpirá por un tiempo ................ minutos para colación. Este tiempo no será imputable a la jornada. ( El tiempo de colación legal es de 30 minutos mínimo y de 120 minutos
Máximo. La colación deberá realizarse a las 5 horas de la citación)
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOLa jornada de descanso no puede ser inferior a las 12 hrs. ( de descanso) entre turnos de trabajo.
Los comparecientes dejan constancia de que la determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral se ha efectuado con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los servicios contratados por este instrumento
El descanso compensatorio por cada día domingo y/o festivo laborado deberá comenzar a más tardar a las 21 hrs. del día anterior a aquel en que se hace uso de éstos y terminar a las 6 horas del día siguiente teniendo una duración total de 33 horas continuas.
(Si se acumula más de un día de descanso por efecto de la aplicación anterior, es decir, que además del domingo se hubiese trabajado un festivo durante la misma semana, las partes pueden acordar una forma especial de distribución o remuneración -con recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria- de los días de descanso que no excedan de uno semanal, es decir sobre el festivo laborado.)
Tercero. El trabajador además de los servicios que presta estará obligado a:
1. Cumplir sus obligaciones en forma correcta y oportuna;
2. Utilizar las herramientas, productos, útiles de trabajo y las informaciones que adquiera en el ejercicio de su cargo o con ocasión del desempeño de sus funciones, en beneficio exclusivo de la Empresa y no en el propio o de terceros.
3. Cumplir las instrucciones impartidas por la Empresa o por su jefatura directa.
4. Utilizar los elementos suministrados por la empresa o los clientes de aquella, sólo en la realización de sus funciones.
5. Dar el trato debido a los terceros con los que se relacione en el desempeño de sus funciones.
6. Custodiar adecuadamente los dineros y efectos valorados a su cargo, especialmente cuando deba interrumpir temporalmente sus servicios.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOCuarto . El trabajador recibirá un sueldo base, como contraprestación a sus servicios, de $______________.
(Deberán establecerse los valores que se acuerden por la participación en las diferentes etapas de elaboración del Proyecto : Ej. Preproducción, Rodaje, Postproducción)
El Empleador debe proveer de viático si se considera permanencia fuera del lugar de residencia del trabajador.
Además el trabajador tendrá los siguientes beneficios:
- Gratificación1 equivalente a un 25% del sueldo a pagar antes señalado, en el ejercicio de la opción que confiere al empleador el artículo 50 del Código del Trabajo.
- Asignación de movilización de $ ______ por cada día efectivamente trabajado;
- Asignación de colación de $ ______ por cada día efectivamente trabajado.
- El empleador proveerá de la colación del trabajador.- Pago por vacaciones proporcionales
Este sueldo y demás asignaciones y remuneraciones, se pagarán al término del presente contrato, en el lugar en que se presten los servicios, en dinero en efectivo, de los cuales se deducirán los descuentos legales y previsionales correspondientes o en su defecto en un plazo de 30 días a contar del término del contrato.
Si el Proyecto tiene como duración 30 días o más, el pago de
la remuneración podrá incluir, acuerdo, de adelantos en
plazos semanal o quincenal según las partes convengan.
Con todo, la oportunidad del pago no podrá exceder la fecha
de término del presente contrato. 1 Es conveniente fijar la gratificación como prestación puesto que es una remuneración legal obligatoria en el caso de que la empresa obtenga en el ejercicio utilidades líquidas (utilidad tributaria, menos el 10% del capital propio y menos impuestos). El tope anual de la gratificación es 4,75 Ingresos Mínimos, más en las jornadas parciales, esto es la que no superan los dos tercios de una jornada normal (48*2/3) 32 horas, el tope de la gratificación es proporcional. Es decir a 48 horas corresponden 4,75 Ingresos Mínimos, a 24 horas (por ejemplo) le corresponden (4,75/2) 2,96875.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADOQuinto. Se deja constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios para la Empresa el día _____ 2de ____________de ________
Sexto. EL Empleador debe dar a conocer al trabajador el Reglamento de Seguridad Interno que informa de los riesgos inherentes a su trabajo y de los métodos de trabajo correctos para evitarlos. El trabajador debe ser responsable del cumplimiento de dichas normas.
Séptimo El trabajador señala que está afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones________________, y que deben efectuarse sus cotizaciones para salud en _______________3
Octavo. El presente contrato se pacta exclusivamente para la obra, servicio o proyecto referida en la cláusula primera de este instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior podrá ponérsele término cuando concurran para ello causas justificadas que, en conformidad a la ley, puedan producir caducidad.
Noveno. Las problemas de carácter técnico o de clima no son imputables como razones de fuerza mayor para el no pago de la jornada.
Décimo. El Empleador no puede descontar herramientas perdidas o producción dañada, salvo que exista sentencia judicial que lo autorice.
Onceavo. El crédito del técnico corresponderá al trabajo para el cual es contratado y que aparece expresado en el Primer punto de este Contrato.
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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADODoceavo. En los rodajes que superen los 30 días, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberán necesariamente otorgarse en día domingo ( N° 2 Art. 38 C. Del T.)
Treceavo. La prolongación del proyecto más allá de las fechas estipuladas por este contrato se realizará bajo los términos_____________________
Catorce. Cuando los servicios deban efectuarse fuera de la ciudad de Santiago, el Empleador proveerá los traslados, la alimentación y, si fuera necesario, el alojamiento, en condiciones de higiene y seguridad.
En aquellos casos en que no hubiesen medios de locomoción a las horas en que los trabajadores deben iniciar su jornada de trabajo o a la filmación de la misma, el empleador deberá proporcionar los medios de locomoción que sean necesarios. De igual forma en el término de jornada.El presente contrato se firmará en dos ejemplares, quedando uno en poder del trabajador, quién declara recibirlo a su entera conformidad, y el otro en poder del empleador.
Este contrato concluirá con fecha -----------
Afiliación del trabajador al Sindicato de Profesionales y Técnicos de Cine.____________
(Pago del 1% de la remuneración imponible como cuota sindical)
CONTRATO TIPO (Publicidad)
Profesionales y Técnicos.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
En Santiago, a ______ de __________ de ______, entre _____________________ (Razón social empleador), de su giro, Rol Único Tributario N° _______________, representada por don ______________________________ (Nombre representante legal), ambos con domicilio en ________________ N°________Of.______, comuna de _____________________, de la ciudad de Santiago , por una parte, en adelante la “Empresa”o el“Empleador",y por la otra don
_____________________________________, Cédula Nacional de Identidad Nº ___________, con domicilio en _____________ N° _____, comuna de _______________, de nacionalidad ______________, de Estado Civil _______________, nacido el _______ de ______ de ________, en adelante indistintamente “trabajador”, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:
Primero. El Empleador contrata al Trabajador y éste acepta el empleo de acuerdo con los plazos y condiciones de este contrato, para que, bajo subordinación y dependencia, realice las labores de _____________________________,en el proyecto o servicio denominado “____________”, para el anunciante o cliente _________________, correspondiente a su producto ______________. El comercial contempla ___ spot(s) publicitarios denominados “_________” y ___________ Los servicios se prestarán dentro de la ciudad de_______________
(Cuando los servicios deban efectuarse fuera de la ciudad de Santiago, el Empleador proveerá los traslados, la alimentación y, si fuera necesario, el alojamiento, en condiciones de higiene y seguridad).
Segundo . La jornada ordinaria diaria de trabajo del trabajador no podrá exceder de diez horas.
La extensión de jornada considera la realización de 2 horas extraordinarias las que deberán ser canceladas conforme lo estipula la ley.
- La jornada comienza con la hora de citación en locación. El tiempo de desayuno deberá ser establecido previamente por la producción, no
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contabilizándose como inicio de jornada
-La jornada se interrumpirá por un tiempo ................ minutos para colación. Este tiempo no será imputable a la jornada.
( El tiempo de colación legal es de 30 minutos mínimo y de 120 minutos máximo,
-La colación debe efectuarse en la mitad de la jornada)
-La jornada de descanso no puede ser inferior a las 12 hrs efectivas ( de descanso) entre turnos de trabajo.
-El Empleador debe entregar con suficiente anticipación la determinación del horario y el plan de trabajo para cada jornada laboral. El trabajador deberá cumplir con los horarios establecidos así como con el desempeño de su labor estipulado por el plan de filmación.
Tercero. El trabajador además de los servicios que presta estará obligado a:
-Cumplir sus obligaciones en forma correcta y oportuna;
-Utilizar las herramientas, productos, útiles de trabajo y las informaciones que adquiera en el ejercicio de su cargo o con ocasión del desempeño de sus funciones, en beneficio exclusivo de la Empresa , y no en el propio o de terceros.
-Cumplir las instrucciones impartidas por la
Empresa o por su jefatura directa.
-Utilizar los elementos suministrados por la empresa o los clientes de aquella, sólo en la realización de sus funciones.
NODO DE INDUSTRIAS CREATIVASDERECHO DEL TRABAJOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIARELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO
-Dar el trato debido a los terceros con los que se relacione en el desempeño de sus funciones, teniendo presente que la empresa otorga especial énfasis a la satisfacción de las necesidades del cliente.
-Custodiar adecuadamente los dineros y efectos valorados a su cargo, especialmente cuando deba interrumpir temporalmente sus servicios.
Cuarto. El trabajador recibirá un sueldo base, como contraprestación a sus servicios, de $______________, por día efectivo de trabajo.
- En los casos en que se requiera se deberán establecer los valores acordados para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto en las que participe el trabajador ej. Preproducción, Rodaje, Postproducción
-Además el trabajador tendrá los siguientes beneficios:
-Gratificación4 equivalente a un 25% del sueldo a pagar antes, señalado en el ejercicio de la opción que confiere al empleador el artículo 50 del Código del Trabajo.
-Asignación de movilización de $ ______ por cada día efectivamente trabajado;
-Asignación de colación de $ ______ por cada día efectivamente trabajado.
-El empleador proveerá de la colación del trabajador.
Este sueldo y demás asignaciones y remuneraciones, se pagarán al término del presente contrato, en el lugar
4i Es conveniente fijar la gratificación como prestación puesto que es una remuneración legal obligatoria en el caso de que la empresa obtenga en el ejercicio utilidades líquidas (utilidad tributaria, menos el 10% del capital propio y menos mpuestos). El tope anual de la gratificación es 4,75 Ingresos Mínimos, más en las jornadas parciales, esto es la que no superan los dos tercios de una jornada normal (48*2/3) 32 horas, el tope de la gratificación es proporcional. Es decir a 48 horas corresponden 4,75 Ingresos Mínimos, a 24 horas (por ejemplo) le corresponden (4,75/2) 2,96875.
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en que se presten los servicios, en dinero en efectivo, de los cuales se deducirán los descuentos legales y previsionales correspondientes o en su defecto en un plazo de 30 dias a contar del término del contrato.
Quinto. Se deja constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios para la Empresa el día _____ 5de ____________de ________
Sexto. El trabajador señala que está afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones________________, y que deben efectuarse sus cotizaciones para salud en _______________
Séptimo. EL Empleador debe dar a conocer al trabajador el Reglamento de Seguridad Interno que informa de los riesgos inherentes a su trabajo y de los métodos de trabajo correctos para evitarlos. El trabajador debe ser responsable del cumplimiento de dichas normas.
Octavo. Las problemas de carácter técnico o de clima no son imputables como razones de fuerza mayor para el no pago de la jornada.
Noveno El Empleador no podrá descontar de la remuneración del trabajador herramientas perdidas o producción dañada, salvo que exista sentencia judicial que lo autorice.
Décimo. En aquellos casos en que no hubiesen medios de locomoción a las horas en que los trabajadores deben iniciar su jornada de trabajo o a la filmación de la
5 La fecha del contrato no debe ser distinta de la fecha de ingreso.
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misma, el empleador deberá proporcionar los medios de locomoción que sean necesarios . De igual forma en el término de la jornada-
Onceavo. El presente contrato se pacta exclusivamente para la obra, servicio o proyecto referida en la cláusula primera de este instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior podrá ponérsele término cuando concurran para ello causas justificadas que, en conformidad a la ley, puedan producir caducidad
El presente contrato se firmará en dos ejemplares, quedando uno en poder del trabajador, quién declara recibirlo a su entera conformidad, y el otro en poder del empleador.
Este contrato concluirá con fecha -----------
Afiliación del trabajador al Sindicato de Profesionales y Técnicos de Cine.____________
(Pago del 1% de la remuneración imponible como cuota sindical)