revista legislación & economía marzo 2012

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LEGISLACION & ECONOMIA www.rbc.com.pa EDICIÓN MARZO 2012

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Edición de marzo de 2012. Legislación & Economía. RBC Panama, S.A.

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Page 1: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

LEGISLACION & ECONOMIA

www.rbc.com.pa EDICIÓN MARZO 2012

Page 2: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

Nuestras áreas de práctica

Impuestos

Contratación Pública

Propiedad Intelectual

Registro Sanitario

Litigios

Arbitraje y Mediación

Derecho Marítimo y

Abanderamiento de Nave

Laboral

Asuntos Migratorios

Sociedades

Apertura de Negocios

Fundaciones de Interés Privado

Fideicomisos

Contratos

Asesoría Bancaria

Asesoría Bursátil

Servicios Notariales y Registro

Derecho Ambiental

Leyes Antimonopolios

Telecomunicaciones

NUESTROS COLABORADORES

José Javier Rivera

Francisco Bustamante

Giovana del C. Miranda G.

Jesús Camaño

Augusto García

Alessandra Ocalagan

Lucila Rivas

Consejo Editorial

José Javier Rivera César Alberto Rivera Botello Giovana del C. Miranda G.

Page 3: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

CONTENIDO

EDICIÓN MARZO 2012

EDITORIAL

Gravamen a los ingresos provenientes de la corrupción, el contrabando y lavado de dinero

PLUMA INVITADA

Políticas Públicas para el Desarrollo Humano

NORMAS LEGALES DE INTERÉS

Extención al plazo para exigir el crédito fis-cal por la adquisición de equipos fiscales.

Presidente de la República objeta parcialmen-te por inconveniente artículos del Proyecto de Ley N° 421, sobre Reforma al Código Fiscal.

CONSULTA, DOCTRINA Y JURISPRU-DENCIA

Ansiedad Laboral en Panamá.

Análisis del Fallo que declara inconstitucional la Ley que deroga el PARLACEN.

Proyecto de Ley Moncada.

Nuevo rol del Ministerio Público frente al Sis-tema Penal Acusatorio.

ECONOMÍA PANAMEÑA

Comentario sobre el Índice de precios al con-sumidor nacional Urbano: Febrero 2012.

Actividad Economica Nacional crece en 7.71%

MITRADEL aprueba 10,571 permisos de tra-bajo.

ECONOMÍA MUNDIAL

El Banco Mumdial percibe avances en la lucha contra la probreza extrema, pero advierte so-bre vulnerabilidades.

AISS y la OIT firman histórico acuerdo de cooperación sobre Seguridad Social.

Oro, Bananas, Camarones y Piña, encabezan las exportaciones.

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GRAVAMEN A LOS INGRESOS PROVE-NIENTES DE LA CORRUPCION , EL CON-TRABANDO y lavADO DE DINERO

pOR: josé javier rivera

En nuestra legislación fiscal, específicamente en el Impuesto Sobre la Renta se contempla como renta bruta el incremento del patrimo-nio no justificado en el año en que se produz-ca, independientemente de las sanciones a

que haya lugar.

Por su parte, la Convención Interamericana contra la Corrupción tipifica en el artículo sexto los siguientes actos de corrupción:

1. La presente Convención es aplicable a los si-guientes actos de corrupción:

a. El requerimiento o la aceptación, directa o in-directamente, por un funcionario público o una perso-na que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus fun-ciones públicas;

b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una per-sona que ejerza funciones públicas, cualquier objeto

de valor pecuniario u otros beneficios como dá-divas, favores, promesas o ventajas para ese fun-cionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

c. La realización por parte de un funciona-rio público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejerci-cio de sus funciones, con el fin de obtener ilícita-mente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

e. La participación como autor, co-autor, insti-gador, cómplice, encubridor o en cualquier otra for-ma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Es-tados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.

EDITORIAL

Page 5: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

Asimismo, la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, tipifica el delito de contrabando como:

“Por lo cual se dictan medidas sobre con-trabando y Defraudación Aduanera”

Artículo 15. Constituye delito de contrabando la introducción al territorio aduanero, o la extrac-ción del mismo de mercancías, eludiendo la inter-vención de la Autoridad Aduanera aunque no-se cauce perjuicio fiscal o evadir el pago de los dere-chos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen. También es contrabando el hacer pasar mercan-cía extranjera importada desde un territorio régi-men tributario aduanero preferencial especial a otro de mayor gravamen y la introducción al país o la extracción del mismo de mercancías prohibidas.

Artículo 16. Constituye en delito de contrabando los siguientes hechos:

1. La tenencia a bordo de una nave o vehículo de mercancías extranjeras no manifestadas o declara-das o de mercancías nacionales o extranjeras sin ha-ber pedido autorización conforme a los reglamentos.

2. El traslado de mercancías extranjeras de una nave o vehículo a otro o su descarga a tierra, antes de que estos lleguen al puerto o lugar de destino de dicha carga. Se efectúan los casos de fuerza mayor comunicados a la Aduana conforme a los reglamen-tos.

3. El impedir mediante astucias o engaño que la Aduana pueda ejercer sus facultades de control sobre mercancías que entren o salgan del territorio aduanero; su ocultación en cualquier forma para evi-tar la inspección aduanera; su ingreso o salida por los lugares no habilitados por el tráfico internacional; su manutención en zona o recintos aduaneros sin ha-berles declarados a la Autoridad Aduanera; o bien, su circulación por lugares no autorizados.

4. La tenencia por una persona de mercancías nuevas extranjeras, cuyo procedencia legal en cuan-to a su nacionalización no pueda justificarse.

5. La desviación, disposición o sustitución total o parcial de bultos, hechos sin autorización de las Aduana, mediante estas se encuentren bajo la potes-tad o la orden de ellas.

6. La rotura no autorizada de precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de seguridad que la Aduana haya establecido, para mercancías cuyos trámites no hayan sido finiquitados o que es-tén destinados a un país extranjeros, cuando se com-pruebe la perdida de toda o parte de la mercancía que se pretendía controlar.

LEY 20 DE 26 DE JUNIO DE 2000

Artículo 18. Se adiciona el numeral 7 al artículo 16 de la Ley 30 de 1984, así:Artículo 16. Constituyen delito de contrabando los si-guientes hechos:…7. La tenencia no manifestada ni declarada ni autorizada transitoriamente, conforme a la legisla-ción aduanera, de productos no originales que imiten, en todo o en parte, la confección de los vestidos tra-dicionales de los pueblos indígenas de Panamá, así como de materiales e instrumentos musicales y obras artísticas o artesanales de dichos pueblos.

LEY 49 DE 2009

Artículo 34. Se adiciona el numeral 9 al artículo 16 de la Ley 30 de 1984, así:

Artículo 16. Constituyen delito de contrabando los si-guientes hechos:…8. La tenencia o introducción de productos de tabaco al territorio aduanero de la Republica de Pa-namá, sin que se hayan pagado los impuestos corres-pondientes a su introducción, o que no cumplan con regulaciones sanitarias y normas de salud vigentes en la Republica de Panamá. Los productos de taba-co que se encuentren en esta situación serán deco-misados y destruidos por la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional o el Ministerio de Salud, indistintamente.

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En ese orden de ideas, la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del De-lito, en un estudio publicado en 1998, define el blanqueo de dinero como:

“Un proceso dinámico en tres fases que requiere alejar los fondos de toda aso-ciación directa con el delito, disfrazar o eliminar cada rastro y devolver el di-nero al delincuente una vez ocultados su origen geográfico y ocupacional”

Por otro lado, nuestro Código Penal define el blanqueo de capitales como:

“Quien reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, títulos, valores, bie-nes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacio-nadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de per-sonas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismos, robo o tráfico internacional de vehículos, o delitos contra la propiedad inte-lectual en general, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encu-brir su origen ilícito o de ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos pu-nibles, será sancionada con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días multas.”

Como se puede apreciar en los conceptos antes señalados, en este ilícito los fondos o activos provenientes de un hecho punible que le preceden se lavan o blanquean con el propósito de encubrir u ocultar las activi-dades delictivas y de esta manera se liberan con aplicarlas o utilizarlas libremente en una economía legítima.

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Estas tres conductas delictivas se presentan con harta frecuencia en el país y por lo tanto son objetos de per-secución por distintas autoridades, tales como Minis-terio Publico, Dirección de Aduanas, Órgano Judicial.

Uno de los rasgos de este tipo delincuencial es que la carga de la prueba normalmente le corresponde al de-nunciante y tanto funcionarios como miembros de la empresa privada se escudan en la falta de prueba para la determinación de los hechos tipificados por la Ley.

Recientemente por ejemplo, el Diario La Prensa se refería al contrabando de cigarrillos que ha realizado exitosamente la Autoridad Nacional de Aduanas y que representa alrededor de trescientos millones de ciga-rrillos que pretendían ingresar al país para su venta en el mercado local. No obstante, cerca de quinientos mi-llones de cigarrillos han logrado entrar de contrabando procedentes tanto de la Zona Libre como del exterior.

Este contrabando implica una defraudación del Im-puesto Sobre la Renta, ITBMS y del Impuesto al Consumo de Cigarrillos, evasión ésta que la Direc-ción General de Ingresos ha obligada a perseguir.

Ahora bien, ¿cómo se manifiesta este aumento de pa-trimonio no justificado?

Este aumento de patrimonio que no está respaldado por ingresos lícitos y que no aparece en las decla-raciones de Impuesto Sobre la Renta de personas naturales y jurídicas, se manifiesta en propiedades inmobiliarias en barrios exclusivos en la ciudad de Panamá, con lujosas propiedades en el interior de la República y en las costas, con vehículos exóti-cos que se encuentran en los estacionamientos de estas viviendas, en terrenos adyacentes, en cua-dros y otros objetos de arte, en cuentas bancarias, motos de altas cilindradas y en viajes faraónicos.

Consecuentemente ese enriquecimiento no justifi-cado está presente en nuestro medio y se campea por las calles y avenidas de la ciudad, sin que la Administración Tributaria apunte en esa dirección.

No se trata pues como dice el literal “I” del artícu-lo 696 del Código Fiscal, de la persecución del deli-to, sino de la incorporación de ese patrimonio no justificado como renta bruta del contribuyente.

Ello supone entonces el establecimiento de un grava-men de oficio, ya que como es sabido, el obligado tribu-tario no ha incorporado ese patrimonio a su declara-ción jurada de rentas por cuanto ese es un patrimonio producto de actos de corrupción o de contrabando.

No se puede pretender entonces que se utilice equi-pos fiscales para recibir los importes de la corrupción y del contrabando.

En la legislación panameña han sido muy esca-sos los antecedentes de medidas que pretendan el gravamen sobre el aumento de patrimonio no justificado, pero salta a la vista que tanto políticos como funcionarios y personas privadas, incluyen-do empresarios, no podrían justificar su patrimo-nio a la luz de esta disposición que es una ley vi-gente en Panamá. (Artículo 696 del Código Fiscal).

En la legislación extranjera, especialmente nor-teamericana, europea y suramericana, se uti-lizan precisamente las fuentes de información exógenas y los cruces de información para establecer las presunciones de aumento de pa-trimonio no justificado y por ende establecer ese el hecho imposible o hecho generador del tributo.

La tarea no es fácil porque las administraciones tri-butarias se tropiezan con una suerte de vehículos (sociedades anónimas, testaferros, fundaciones de interés privado, fideicomisos y sociedades de responsabilidad limitada, entre otros) para simu-lar unas determinadas situaciones jurídicas, pero que, a la postre no resisten un escrutinio serio.

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Muchas pruebas de la eficacia de estas medidas se están viendo en Europa y en Estados Uni-dos, ya que a través del desmantelamiento del secreto bancario y con la aplicación del intercam-bio de información, las administraciones tributarias están recaudando de manera voluntaria gran-des sumas de impuestos de fortunas que se encontraban en los denominados paraísos fiscales.

La aplicación futura de la llamada Ley FATCA por parte de los Estados Unidos, es una aproxima-ción a los contribuyentes para disuadirlos de la evasión tributaria y para ello están obligando a los agentes económicos financieros (bancos, fideicomisos, compañías de seguros, agentes corredo-res de bolsa, casas de valores) a informar al departamento de impuesto de los Estados Unidos, las tran-sacciones que tienen que ver con empresas o personas naturales obligadas a tributar en ese país.

Estos políticos y otros personajes anejos que en su vida han trabajado y exhiben grandes fortu-nas, así como particulares que de la noche a la mañana son multimillonarios, serían los prime-ros contribuyentes si se le aplicase el literal “I” del artículo 696 del Código Fiscal, que a la letra dice:

Artículo 696. Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los in-gresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas en concepto de:

a) …b) …c) …d) …e) …f) …g) …h) …i) El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Amanecerá y veremos ...

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Políticas Públicas para el Desarrollo

Humano

Por: Francisco Bustamante

* Presentación para charla sobre Políticas Públicas para el Desarrollo Humano – Universidad de Panamá *

QUÉ SON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS?

“…La política pública es hasta cierto punto un pleo-nasmo, pues la política desde los griegos era una acti-vidad que se realizaba en la polis y no podía ejercerse sino en público (la familia era un espacio pre-político y por ende privado, era el oikos). Público y política para los griegos era algo similar porque no había concepción de lo individual, la política era pública y lo público era político. Con Maquiavelo comienza a manifestarse un realismo de la política distinto al mundo helénico, se pone de manifiesto que la políti-ca está en manos de algunas élites y que la cosa pú-blica, la res pública, no pertenece a todo público…”

TODO LO QUE EL GOBIERNO HACE, O DEJA DE HACER…

Es Política Pública!

LA ECONOMÍA, Y SOLUCIONES, PROPUESTAS POR LA ECONOMÍA DE MERCADO…

El enfoque clásico dice que…

* La Economía Política…se propone dos objetivos distintos: el primero, suministrar al pueblo un abun-dante ingreso o subsistencia, o…habilitar a sus indi-viduos y ponerles en condición de lograr por sí mis-mos ambas cosas; el segundo, proveer al Estado…de rentas suficientes para los servicios públicos…

Y LO EXPLICA MEDIANTE LA TEORÍA DEL BIENES-TAR…EXPLICANDO COMO FUNCIONA LA MANO IN-

VISIBLE. EQUIDAD VERSUS EFICIENCIA…

I. Primer Teorema del Bienestar:

Todo equilibrio competitivo implica la asig-nación de recursos económicos eficien-tes, de acuerdo a un Óptimo de Pareto; o que,

El sistema de precios de una economía de com-petencia perfecta, induce a que las preferencias individuales independientemente, maximizan el bienestar privado, a la vez que provocan que la eco-nomía se oriente a un estado socialmente óptimo.

O sea, a través del mercado se logra eficiencia y equidad en la asignación de recursos… pero no siempre, dicen Stiglitz y Greenwald. Externalities in Economies with Imperfect Information and Incomple-te Markets, Quarterly Journal of Economics, No. 90.

II. Segundo Teorema de Bienestar:

Cualquier asignación eficiente u óptima de Pareto es obtenible y sostenible, por un equilibrio competitivo.

Sin embargo, esto no implica que todos los equi-librios sean sostenibles en el largo plazo. Deben darse una serie de supuestos que son discutibles.

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LA ECONOMÍA, Y SOLUCIONES, CENTRALMENTE PLANIFICADAS. UNA BREVE REFERENCIA

Enfoque marxista…

Concebido como una crítica a las contradicciones inherentes al sistema capitalista, su sustento ideo-lógico parte de las relaciones sociales, y no de im-plicaciones individuales. En efecto, sostiene que,

“…...en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de pro-ducción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social po-lítica y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia…”

[Karl Marx, Prólogo a la Contribución a la Crítica de la Economía Política (1859)

¿Cómo tomar el poder? La dictadura del proletariado..

¿Cómo organizar la economía? La propiedad colectiva de los medios de producción

¿Cómo distribuir el producto? De cada quien según su capacidad, a cada quién según

su necesidad…

TAMBIEN ES INEQUITATIVO. ALGUNOS RECI-BEN MÁS DE LO QUE APORTAN. OTROS RECI-

BEN MENOS DE LO QUE PRODUCEN….

MATICES EXISTENTES ENTRE AMBOS ENFOQUES DE MERCADO VERSUS ECONOMÍA CENTRALMENTE

PLANIFICADA….

El Estado de Bienestar:El modelo nórdico, de Dinamarca, Noruega, Islandia, Finlandia, Suecia y Holanda.El modelo continental, de Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo.El modelo anglosajón, de Irlanda y Gran Bretaña.El modelo mediterráneo, de Grecia, Italia, Portugal y España.Según Gosta Esping Andersen los modelos son Libe-ral (New Deal)Conservador (economía social de mercado)Social Demócrata (Europa. Capitalista o socialista? Erich Hobsbawm. How to change the world)

DOS VISIONES DIVERGENTES DE POR QUÉ LOS MO-DELOS DE BIENESTAR EUROPEOS NO FUNCIONAN

EN EL PRESENTE…

Según Gosta Esping Andersen,

La globalización No es el Culpable…

Muchas personas están convencidas de que todos estos factores tan negativos provienen de la globali-zación, de que existen enormes fuerzas que van más allá de nuestro control. La buena noticia es que no existe ninguna evidencia de que el culpable sea la globalización. Si la globalización fuese la verdadera amenaza, entonces la “locura”, en términos de Estado de bienestar, se daría en los Países Bajos, Dinamarca y Suecia. Son los países que están más expuestos a los movimientos de capital, al comercio internacional, etc. Ahora bien, después de haber mencionado Sue-cia, Dinamarca, los Países Bajos, la mayor parte de ustedes dirán “pero si son los de más éxito en Europa, no solamente en términos de rendimiento económico, no solamente en tasas de empleo, sino también en términos del mantenimiento de la igualdad, del man-tenimiento de un Estado de bienestar fuerte y consoli-dado”. Por lo tanto, claramente, creo que deberíamos utilizar otro argumento que no sea la globalización para identificar cuál es la fuerza que está causan-do los cambios en nuestra sociedad y está creando estos nuevos riesgos. Básicamente, y aquí es donde yace la buena noticia, las causas principales son en-dógenas de nuestra propia sociedad: los cambios de-mográficos, el cambio de la estructura de las familias, especialmente el cambio del papel de las mujeres

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LA AUSTERIDAD PERPETUA COMO NUEVO PROYEC-TO EUROPEO

Pierre Charasse (ex diplomático francés)

A Pesar del número creciente de manifestaciones de descontento en las calles de Grecia, España, Francia, Italia, los gobiernos europeos siguen convencidos de que la única manera de salvar al euro y a la Unión Europea (UE) es imponiendo medidas de austeridad irreversibles. ¿Pero a qué precio, y en beneficio de quién? Nos dicen que las conquistas sociales como la seguridad social, las jubilaciones, los servicios públicos, grandes logros del siglo XX, son hoy el mal absoluto y que la única salvación es la destrucción programada del modelo social europeo para garan-tizar un mínimo de estabilidad macroeconómica.

Hasta la caída del Muro de Berlín, el proyecto eu-ropeo se construyó combinando el libre merca-do con políticas sociales, lo que hizo de la cons-trucción europea un modelo exitoso muy original. Las políticas sociales eran de la competencia de cada Estado y los menos ricos recibieron impor-tantes subsidios por medio de mecanismos de soli-daridad como los fondos de cohesión social (Fon-do Social Europeo, Fondo de desarrollo regional FEDER). Los logros fueron muy concretos en todos los países de la Comunidad Europea de 1957 a 1990.

EL ROL ECONÓMICO DEL ESTADO EN EL SIGLO XXI…

Es el mayor Gasto Público la mejor herramienta para obtener un mayor Índice de Desarrollo Humano?

When used as a general reference index for social wel-fare, the United Nations Human Development Index (HDI) shows that among the 20 countries with the best scores on this index, some have high shares of public spending to GDP—such as Austria, Belgium, Denmark, France, Germany, and Sweden—and some have low shares of public spending—such as the United States, Australia, Ireland, Canada, and Japan (see Table 1). The HDI combines indicators of longevity, educational attainment and enrollment ratios, and living standards.

Furthermore, some countries not shown in Table 1, including Singapore, Taiwan, and Hong Kong—with small, but highly efficient governments—have levels for the HDI index and for various socioeco-nomic indicators almost as good as those for the countries with much higher public spending.

Some of the countries with the highest HDI scores and with high levels of public spending, such as Norway, Canada, Sweden, Belgium, the Netherlands, and Finland, have in recent years significantly reduced their public spending while retaining their high HDI index (see Table 2 and Schuknecht and Tanzi 2005).

THE ECONOMIC ROLE OF THE STATE IN THE 21ST CENTURY. The Cato Institute Vito Tanzi

EL GRAN DESAFÍO ES ESTABLECER UN PAQUETE DE POLÍTICAS COHERENTES PARA UN ESTADO DE BIENESTAR DEL SIGLO XXI. ¿CÓMO SERÍA ESTE PA-QUETE DE MEDIDAS, SEGÚN GOSTA ESPING AN-

DERSEN?

Primero: lo llamaré invertir en los niños y las niñas, cuanto antes mejor. Es una estrategia basada en la in-versión. Tenemos que invertir nuestros recursos en las primeras etapas de su infancia. Esta inversión también significa un cambio del sesgo tradicional de transferir ingresos para los pobres y especialmente un cam-bio hacia los servicios proporcionados a las familias.

Segundo: sería invertir en las mujeres o, si qui-siera ser popular entre las feministas, hacer que las mujeres se conviertan en las heroí-nas de la sociedad postindustrial. Las mujeres son la clave de un nuevo equilibrio de bienestar.

Tercero: y esto quizá les sorprenda: hemos de combatir el impacto de la clase de origen en las posibilidades y oportunidades de los niños.

Cuarto: necesitamos un nuevo sistema de evaluación del riesgo, una nueva solidaridad, un nuevo contrato social (si tenemos que utilizar el término de Rousseau).

Quinto: necesitamos, y esto les pondrá a todos a dormir, un nuevo sistema de contabilidad social.Políticas Públicas Aplicadas y Resul-tados Diversos. Dónde está la explica-ción de los diferentes resultados…?

Ejemplos de países socialistas aplicando po-líticas capitalistas, países capitalistas apli-cando políticas socialistas, y países Ca-pitalistas aplicando políticas capitalistas.

Page 12: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

NO IMPORTA QUE EL GATO SEA BLANCO O NEGRO, SIEMPRE QUE CACE RATONES…DEN XIAO PING…

China hizo una revolución marxista-maoísta. El cam-pesinado versus obreros como fuerza de cambio. Fue una economía centralmente planificada. Adoptó prác-ticas liberales de mercado, y ha crecido y mejorado la situación de millones de personas. Políticas Públicas de mercado en un país que reclama ser socialista…

UNA ECONOMÍA QUE DEJÓ DE SER CENTRALMEN-TE PLANIFICADA, PARA CONVERTIRSE EN UNA

ECONOMÍA DE MERCADO….

Rusia, antigua Unión de Repúblicas Socialis-tas Soviéticas, URSS, es un caso a contramano.

Abandona la economía centralmente planifica-da, adopta reformas políticas, económicas y so-ciales. Y abraza la economía de mercado con el celo y ardor de los recién conversos, plenamente.

Aunque poderosa por los vastos recursos na-turales, técnicos y humanos que posee, con tasas impresionantes de crecimiento, experi-menta sesgos en la acumulación de riquezas y una emergente clase política afincada en an-tiguos poderes de la desaparecida URSS….

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, EN UN CONTEX-TO DE ECONOMÍA DE MERCADO..

Brasil tuvo una dictadura militar que formalizó por lo menos dos Planes Nacionales de Desarrollo.

En dichos Planes de Desarrollo, se fijó como Meta:

Brasil Potencia en el año 2000.

Se identificaron los cuellos de botella (ener-gía, infraestructura, legislación laboral, forma-ción de recursos humanos, etc.) dentro de un esquema de economía de libre mercado, con apertura de la economía y promoción comercial.

Una Economía de Mercado que aplicó la planifica-ción al más alto nivel posible por parte del gobierno.

Hoy día millones de brasileños han mejorado sus con-diciones de vida, y Brasil se perfila como la primera potencia mundial latinoamericana en e l siglo XXI.

UNA ECONOMÍA DE MERCADO QUE CRECE, CON PO-LÍTICAS DE MERCADO…

País de algo más de 707 kms cuadrados, es una eco-nomía vibrante.

Una población de 4.7 millones, PIB medido por PPP de 291,712 millones, per cápita de 50 mil en US dólares (2010).

Gobierno autoritario, modelo democrático formal, economía de mercado.

Mayor manejo de carga en el mundo, centro financie-ro mundial, importador y re exportador de mercancías, particularmente, de alto contenido tecnológico…

EL DESARROLLO HUMANO EN NUESTRO PAÍS… CASUALIDAD O RESULTADO DE POLÍTICAS

PÚBLICAS…?

CON PANAMÁ…FUE EL LEMA DEL GOBIERNO QUE PROMOVIÓ LA INTENSA PARTICIPACIÓN DEL ESTA-DO EN LA ECONOMÍA NACIONAL….CON ÉXITOS Y

FRACASOS

NI CON LA IZQUIERDA, NI CON LA DERECHA…

Page 13: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

Los militares panameños que tomaron el Poder en 1968, hicieron una mezcla de políticas y métodos como la Planificación del Desarrollo, con políticas sociales propias de los sistemas social demócra-tas, con coqueteos tercermundistas y políticas de movilización social y de organización campesi-na, y con políticas propias de economías capita-listas, en un trasfondo de recuperación del prin-cipal recurso nacional, su posición geográfica.

Del otro lado, eliminaron la participación de los partidos políticos, las organizaciones sindica-les fueron incorporadas y los grupos estudian-tiles sumados a los que algunos llamaron Pro-ceso, otros Revolución, y otros simplemente Dictadura Militar. Te guste o no, ha impreso su sello en el pasado y el presente de Panamá. Y el Futuro..?

PANAMÁ OCUPA UN NIVEL ALTO DE DESARROLLO HUMANO…

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD,

Panamá presenta los indicadores de Año 2011: Los indicadores de Panamá, 0,768, son superiores a los indicadores de desarrollo humano, 0,741. Más alto que los indicadores de América Latina y el Cari-be, 0.731, y aún más altos que los del Mundo, 0.682

Ocupa el lugar 58, en una escala de 187 países y territorios.

LOS INDICADORES, DE MANERA GRÁFICA

Sostenidamente, desde 1980 Panamá man-tiene su posición de crecimiento en los Índices de Desarrollo Humano, a pesar de los cam-bios de gobiernos de distintos grupos políticos.

El Plan estratégico de gobierno 2010-2014

Inversiones por un total de B/. 13,6 mil millonesB/. 3,8 mil millones en infraestructura socialB/. 5.8 mil millones a otras inversiones

Motores de crecimiento identificados:

La Logística, El Turismo, La Agricultura; yLos servicios financieros

CONSIDERACIONES FINALES

Todos los sistemas indican que procuran la eficiencia y equidad, implicando el desarrollo de sus asociados.

Todos los sistemas muestran éxitos y fracasos.

Los sistemas que mezclan elementos de las econo-mías centralmente planificadas, y de las de libre mer-cado, como los modelos europeos, parecieran haber tenido mayor éxito en la distribución y equidad social. Sin embargo, hoy día todos los modelos “puros” o “mixtos” muestran señales de agotamiento, inclu-sive de crisis sistémica. La corrupción, o la codicia llevada al extremo, parecieran socavar en cualquier sociedad, los avances sociales…y no es el mayor gasto público, e impuestos, lo que resolverá los Qué falta..? En mi opinión, al innegable factor de innova-ción y conocimiento que presentan las economías más exitosas, añadiría la adopción de valores éticos.

Hay suficiente riqueza en el mundo para satisfa-cer las necesidades de todos, pero no hay suficien-te riqueza para satisfacer la avaricia de unos pocos.

Mahatma Gandhi

Page 14: Revista Legislación & Economía Marzo 2012

NORMAS LEGALES DE INTERÉS

EXTENSIÓN AL PLAZO PARA EXIGIR EL CRÉDITO FISCAL POR

LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS FISCALES

Por: Augusto garcía

Como conocemos, la adquisición de los Equi-pos Fiscales otorga a los usuarios de estos equipos, el derecho al reconocimiento por parte de la Dirección General de Ingresos de un crédito fiscal equivalente al 50% o hasta

setecientos balboas (B/.700.00) el monto que sea me-nor, calculado sobre la base del valor total de cada nuevo equipo fiscal que sea comprado e instalado con anterioridad a la fecha de vencimiento estableci-da por la DGI. De igual manera, en el caso de los usua-rios de equipos fiscales cuyas ventas anuales sean inferiores a los treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), los mismos tienen derecho al reconocimiento de un crédito equivalente al 100%, hasta un máximo de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), calcu-lado de la misma manera descrita con anterioridad.

El crédito fiscal mencionado con anterioridad puede ser utilizado para el pago de tributos administrados por la DGI, con excepción del pago de ITBMS. Al res-pecto, es importante que los usuarios de Equipos Fis-cales estén al tanto del periodo de tiempo que cuen-tan para solicitar de manera formal el reconocimiento de dicho crédito fiscal a la administración tributaria.

En este orden de ideas, es importante prestar una especial atención a lo dispuesto en la reso-lución No. 201- 3424, mediante la cual la DGI ha extendido el plazo establecido para que las per-sonas naturales y jurídicas obligadas al uso de esos equipos, adquieran e instalen los mismos, fijando como fecha límite el 30 de abril de 2012.

En este sentido, podrán solicitar el reconocimiento del crédito mencionado con anterioridad, todas aquellas personas que compren e instalen su Equipo Fiscal antes del 31 de abril de 2012, contando con un año a partir de la fecha de la factura de compra de cada equipo fiscal.

Lo anteriormente expuesto implica que los usuarios de equipos fiscales que ya compraron e instalaron sus equipos y aún no han solicitado el reconocimiento del crédito fiscal correspondiente, deben mirar con espe-cial atención la fecha que se registra en la factura de compra de cada uno de estos equipos, toda vez que deberán presentar su solicitud de reconocimiento de crédito fiscal dentro del año siguiente contado a partir de fecha registrada en la factura de compra de cada uno se los equipos que haya comprado e instalado.

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De igual manera resulta importante destacar que de lo establecido en la resolución No. 201-3424, se desprende que los equipos que no se compren e ins-talen con anterioridad al 31 de abril de 2012, no tendrán derecho a solicitar el reconoci-miento del crédito fiscal correspondiente.

Sin lugar a dudas, la implementación de los Equipos Fiscales en el comercio panameño impulsada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas desde hace poco más de dos años, continúa generando confusión no solo en los comer-ciantes obligados a implementar estos Equipos, sino en los contribuyentes en general en virtud de las impli-caciones tan delicadas que conlleva dicha implemen-tación respecto a la sustentación de costos y gastos deducibles en la contabilidad del contribuyente frente a la Administración Tributaria por medio de los com-probantes fiscales que emiten estos Equipos Fiscales.

Tal y como señalamos en publicaciones anteriores, el último episodio de confusión suscitado, surgió a partir de la expedición por parte de la DGI de la re-solución No. 201-2644 de 27 de febrero de 2012, en la cual se autorizaba el fotocopiado de las fac-turas emitidas mediante impresión térmica a mane-ra de sustento y constancia de archivo frente Al Fis-co. Al respecto, la DGI ha resuelto dejar sin efecto la referida resolución e intentado aclarar la gran confusión generada por medio de una nueva resolu-ción a saber, la No. 201-3340 de 9 de marzo de 2012.

En este orden de ideas la Resolución No. 201-3340, re-suelve autorizar a todo contribuyente que reciba fac-turas o documentos equivalentes expedidos por me-dio de Equipos Fiscales térmicos a fotocopiar dichas facturas como respaldo a manera de sustento ante la DGI, en caso de que el original de la factura o docu-mento equivalente se haya deteriorado al grado de que la información contenida en el mismo resulte ilegible.

Si bien es cierto la nueva redacción con la que cuenta esta nueva Resolución la hace mucho más inteligible respecto a la anterior, consideramos que la misma no brinda una respuesta eficiente a la problemática surgi-da, nos referimos a la calidad del papel emitido por las impresoras fiscales térmicas el cual ha comprobado no ser resistente a las condiciones climáticas de nues-tro país, tal y como lo señala la propia Resolución de la DGI, lo cual hace que su duración sea efímera ocasio-nándole un serio inconveniente a los contribuyentes.

Lo anteriormente expuesto adquiere una mayor re-levancia si tenemos en cuenta de que la calidad del papel de los comprobantes fiscales térmicos fue una de las principales inquietudes expuestas a la DGI por parte de diferentes gremios, en los diferentes foros realizados desde que inició el proceso de implemen-tación de los Equipos Fiscales, y en los cuales la DGI defendió la calidad del papel a utilizar señalando que el mismo tendría la suficiente calidad para procurar una duración prolongada del comprobante fiscal.

En base a lo expuesto consideramos que lo dispuesto por parte de la DGI en la Resolución No. 201-3340, adolece de vicios de ilegalidad al imponer a los contribuyentes de manera directa una nueva obligación consistente en fotocopiar los comprobantes fiscales que le sean sumi-nistrados como comprobantes de la adquisición o trans-ferencia de un bien o la prestación de servicio ante la DGI, a causa de la poca duración que ofrecen los com-probantes fiscales térmicos emitidos por esta clase de Equipos, comprobantes cuya calidad de vida útil debió ser comprobada por la DGI antes de autorizar su imple-mentación. En este sentido, somos de la opinión de que la DGI está trasladando su responsabilidad en torno a esta problemática a los contribuyentes, los cuales según lo que dispone esta nueva Resolución, serán los únicos respon-sables ante la DGI en caso de fotocopiar sus comproban-tes fiscales térmicos en caso del deterioro del mismo, al momento de sustentar sus costos y gastos ante el Fisco.

Es preciso hacer énfasis en el impacto económico que con-lleva el fotocopiado a manera de sustento de comproban-tes fiscales térmicos para los contribuyentes, toda vez que es un nuevo costo que deberán asumir los contribuyentes frente al Fisco. Esta nueva obligación no encuentra cabida en ninguna disposición de índole legal, razón por la cual reiteramos que la misma adolece de vicios de ilegalidad.

Para finalizar, es preciso llamar la atención de la Direc-ción General de Ingresos en cuanto a la medida adoptada en la resolución No. No. 201-3340 de 9 de marzo de 2012, en atención a la poca eficacia de la misma respecto a la problemática que pretende resolver, toda vez que si mira-mos los comercios formales dedicados a actividades de centro de copiado e impresiones, nos percataremos de que un amplio porcentaje de este tipo de comercios uti-lizan impresoras fiscales térmicas, lo que ocasiona que dicha medida sea poco eficaz ante una problemática de implicaciones tan delicadas como la analizada. Conside-ramos que la DGI debe atacar dicha problemática me-diante un análisis técnico en conjunto con los proveedo-res de Equipos Fiscales y la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), con la finalidad de fortalecer la calidad de los comprobantes fiscales emitidos por impre-soras fiscales térmicas, exigiendo que los mismo cuenten con una vida útil prolongada mínima de cuatro (4) años.

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA OBJETA PARCIALMENTE POR

INCONVENIENTE ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY No. 421,

SOBRE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL

Por: Alessandra Ocalagan

Por medio de Nota No. 205-1201 del 11 de abril de 2012, el Presidente de la Repúbli-ca Ricardo Martinelli, ejerciendo facultad que le otorga la Constitución Política de la República de Panamá, mediante el artículo

183, numeral 6, el mismo veta parcialmente el Pro-yecto de Ley No. 421 “Que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas”, por considerarlo inconveniente.

Como primer punto el mandatario determina que dentro del proyecto en estudio, en su artículo 4, me-diante el cual se adiciona un párrafo al Parágrafo 1 del artículo 733 del Código Fiscal, el cual estipula que se podrán permitir reducciones de capital por la parte que corresponda a la redención de accio-nes preferidas, siempre que dichas acciones hayan sido emitidas antes del 1 de enero de 2012 y que las reducciones de este tipo de acciones se realicen an-tes del 31 de agosto del año 2012, sobre este conte-nido considera que se encuentra una inconsistencia con las normas fiscales que regulan esta materia, debido a que no considera aspectos que guardan re-lación con la distribución de las utilidades reteni-das, ni hace distinción entre las acciones preferentes acumulativas y las acciones preferentes redimibles.

Según el artículo 8 del Proyecto de Ley No. 421, en donde se modifica el literal e del artículo 2 de la Ley 3 de 1985, se determina extender el beneficio de los préstamos hipotecarios preferenciales hasta la suma de B/.120,000.00, esta modificación es objetada por el Excelentísimo, recomendando el establecimiento de un parágrafo transitorio en donde se indique expre-samente que la medida ampara a todos los préstamos hipotecarios preferenciales, que incluso estén en trá-mite actualmente, teniendo efectos retroactivos, esto se debe a que esta medida es de carácter social. Igual-mente amplia este concepto aduciendo que este pará-grafo transitorio que regula la materia, y que establece la precariedad de la medida a la fecha en que fueron aprobados los préstamos hipotecarios, desnaturaliza el espíritu o la intención social del proyecto de ley.

Respecto a lo propuesto dentro del Proyecto de Ley en mención, en su artículo 16 establece que las em-presas promotoras de viviendas, nacionales o extran-jeras, que desarrollen proyectos de viviendas unifami-liares o de propiedad horizontal, que exijan adelantos en concepto de abono inicial al comprador, deberán consignar ante el Ministerio de Vivienda y Ordena-miento Territorial una fianza de garantía que cubra la suma total del valor de los abonos que corresponda a todo el proyecto, considera objetable el Presidente de la República, el tema de las fianzas de garantía debido a que no está regulado de una manera clara y definida,

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lo cual impactaría de una manera negativa al sector de la construcción y posteriormente incidiría sobre el va-lor final de las viviendas, que igualmente existen medi-das legales reguladas en el Código Civil, para obligar o compeler a las promotoras en caso de incumplimiento, para exigir la devolución de las sumas pagadas en con-cepto de abonos a viviendas, igual postura administra-tivamente asume la Autoridad de Protección al Con-sumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Con relación a la propuesta del artículo 17 dentro del proyecto de ley, el cual establece que todo proyecto de vivienda cuya entrega se retrase en un plazo de seis meses o más, por causas imputables a la empresa, no podrá efectuarse ningún tipo de descuento a la suma abonada por el comprador, en caso de que este decida retirarse del proyecto por dicho retraso; y cuando el retiro del proyecto sea voluntario solo podrá descon-tar hasta un 20% de lo abonado, en concepto de gas-tos de manejo y otros gastos. El mandatario conside-ra que el mismo debe ser eliminado por innecesario, puesto que regular mediante una Ley, temas que están sujetas a factores cambiantes como el tiempo, que in-cluso es objeto de un acuerdo de voluntades entre las parte, resulta inconveniente e inoperante, en virtud que su incumplimiento está sujeto a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, e igualmente no se puede limitar los porcentajes, más allá de lo con-sensuado entre las partes, máxime cuando los usos establecen un índice para el manejo del tema. Mani-fiesta también que la Autoridad de Protección al Con-sumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), tiene competencia y facultad para imponer las san-ciones correspondientes en relación a esta materia.

De acuerdo al acondicionamiento que se establece dentro del Artículo 18 del proyecto de ley, con rela-ción a la presentación de los planos y proyectos que aseguren el suministro y funcionamiento adecuado y suficiente de los servicios de agua potable y alcanta-rillado en las viviendas, para el otorgamiento de los permisos de construcción y ocupación a los promoto-res de viviendas, estima el Presidente de la República que esta materia se encuentra debidamente regulada por disposiciones legales como el Acuerdo 116 de 9 de julio de 1996 y el Decreto 456 de 23 de septiem-bre de 1998, ambos expedidos por la Alcaldía Mu-nicipal de Panamá, al igual que existen normativas semejantes a estas dictadas por todos los Municipios del país con los criterios que aseguran que los pro-motores de desarrollo de viviendas, cumplan con los requisitos y procedimientos que indican los mismos.

Igualmente manifiesta que tanto el Ministerio de Vivienda como el Instituto de Acueductos y Alcan-tarillados Nacionales; y otras autoridades compe-tentes, revisan y otorgan sus vistos buenos, cuan-do los planos cumplen con los requerimientos necesarios para garantizar el goce pacífico del bien inmueble, entre ellos la revisión técnica del sumi-nistro eficiente y efectivo del agua potable y alcan-tarillado, gestión que se realiza previamente al ini-cio de la construcción o desarrollo del proyecto.

Por último señala el Mandatario que en referencia al artículo 19 del proyecto de ley en discusión, el cual in-dica que las promotoras de proyectos de construcción de vivienda habitacional que apliquen aumentos en los precios de las viviendas, conforme a las cláusulas de ajustes por incrementos en el costo de los materia-les de construcción o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, no podrán exceder el 2% del valor to-tal del contrato de compraventa, dicho incremento la promotora deberá demostrar con prueba suficiente, la necesidad del aumento ante el Ministerio de Vivien-da y Ordenamiento Territorial, que el artículo 79 de la Ley 45 de 2007, hace referencia a los contratos de construcciones nuevas deberá expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. Señala que con relación a esta materia la Autoridad de Protección al Consu-midor y Defensa de la Competencia (ACODECO), es la entidad estatal más idónea para considerar es-tos temas y tiene como uno de sus propósitos la pro-tección de la parte más débil de la relación contrac-tual entre un agente económico y un consumidor.

Con estas razones anteriormente descritas el Señor Ricardo Martinelli, Presidente de la República de Pa-namá, ejercita su facultad otorgada mediante la Cons-titución Política con relación al Proyecto de Ley No. 421, por lo que estará en manos de los Diputados de la Asamblea Nacional ahora analizar estas objecio-nes presentadas para sus consideraciones sobre estas.

Proyecto de Ley No. 421 de 18 de ene-ro de 2012, “Que reforma el Códi-go Fiscal y adopta otras medidas”

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 318-A. Las sociedades anónimas, fundacio-nes de interés privado, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de doscien-tos cincuenta balboas (B/.250.00). En los años subsi-guientes, el pago por ese concepto será de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia de la sociedad o la fundación. Para todos los efectos legales se entenderá por plena vigencia de la sociedad o fundación, su inscripción válida en el Registro Pú-blico de Panamá. Esta obligación no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y so-ciedades civiles. (Texto del primer párrafo tal como quedo modificado por el artículo 1 de la ley 8/2010)

La primera tasa única anual de que trata el presen-te artículo se pagará al momento de la inscripción de la persona jurídica junto con los derechos regis-trales respectivos, como si esta fuera parte de los Derechos de Registro. Una vez cobrada la primera tasa única, el Registro Público de Panamá remiti-rá dicha suma a la Dirección General de Ingresos el primer día hábil de la semana siguiente a la fecha de su recaudación y reportará el nombre y número de inscripción de la sociedad o fundación respectiva.. . .PARÁGRAFO 3. Cada vez que el contribuyente in-curra en la falta de pago de la tasa por tres periodos consecutivos tendrá como efecto, además del recar-go, la aplicación de una multa de trescientos balboas (B/.300.00) y la anotación de una marginal indican-do que se encuentra en estado de morosidad. Cuan-do el contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y el monto de la multa referida, se producirá el restablecimiento de los servicios del Registro Público de Panamá y el levantamiento de la anotación marginal. (Texto del parágrafo 3 tal como quedo modificado por el artículo 1 de la ley 8/2010)

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 1. El primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal quedan así: Artículo 3I8-A. Las sociedades anónimas, socieda-des de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsi-guientes una tasa única anual de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia. Las fun-daciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de tres-cientos cincuenta balboas (B/.350.00). En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de cua-trocientos balboas (B/.400.00) para mantener la plena vigencia de la fundación. Para los efectos legales, se en-tenderá por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público de Panamá. La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

PARÁGRAFO 3. Cada vez que el contribuyente in-curra en la falta de pago de la tasa única anual por dos periodos consecutivos o alternos tendrá como efecto, además del recargo, la aplicación de una mul-ta de trescientos balboas (B/.300.00) y la anotación de una marginal indicando que se encuentra en es-tado de morosidad. Cuando el contribuyente pague las tasas morosas con sus respectivos recargos y el monto de la multa referida, se producirá el restable-cimiento de los servicios del Registro Público de Pa-namá y el levantamiento de la anotación marginal.

En adición a lo comentado dentro de este artículo, debemos añadir a manera de am-pliar el conocimiento de todo el contenido del Proyecto de Ley N° 421 del 18 de enero de 2012, un cuadro comparativo que demuestra las modificaciones que se estiman reali-zar al Código Fiscal, y los artículos que actualmente se encuentran dentro de este cuerpo legal.

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Im-puesto sobre la Renta en los casos que a continua-ción se mencionan se seguirán las siguientes reglas:a. (según artículo 2, ley 33 de 2010. En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción.Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspa-so a título oneroso de bienes inmuebles está den-tro del giro ordinario de los negocios del contribu-yente, se calculará, a partir del 1 de enero de 2011, el Impuesto sobre la Renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cual-quiera que sea mayor, las siguientes tarifas pro-gresivas, las que solo aplican para la primera ven-ta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

Valor de la vivienda nueva TasaHasta B/.35,000.00 0.5%De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00 1.5%De más de B/.80,000.00 2.5%Locales comerciales nuevos 4.5% Para acogerse a esta tarifa, el terreno debe haberse reva-lorizado por lo menos dentro de los dos años anteriores a la fecha de la venta. Solo aplicará para permisos de construcción emitidos a partir del 1 de enero de 2011.Este Impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá. Con la aplicación de estas tarifas, no se requiere del adelanto del uno por ciento (1%) mensual previsto en el Pará-grafo 6 del artículo 710 de este Código o de la estimada contenida en el artículo 727, siempre que la persona ju-rídica o natural realice exclusivamente esta actividad. Para los efectos de este literal, se considera que hay traspaso de la propiedad en toda edificación nueva de viviendas o locales comerciales cuyo primer pro-pietario por inscribir en el Registro Público no sea la persona jurídica o natural que ejecutó como pro-pietario o promotor las referidas edificaciones. El propietario o promotor desarrollador deberá pagar al Fisco el Impuesto sobre la Renta según lo pre-visto en la tabla de tasas descritas en este literal y el pago deberá constar en la escritura pública por la cual se registra la propiedad del nuevo inmueble.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 2. El literal a del artícu-lo 701 del Código Fiscal queda así:

Artículo 701. Para los efectos del cómputo del im-puesto sobre la renta en los casos que a continua-ción se mencionan se seguirán las siguientes reglas: a. En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspa-so a título oneroso de bienes inmuebles está den-tro del giro ordinario de los negocios del contribu-yente, se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cual-quiera que sea mayor, las siguientes tarifas pro-gresivas, las que solo aplican para la primera ven-ta de viviendas y locales comerciales nuevos, así:

Valor de la vivienda nueva Tasa I Hasta B/.35,000.00 0.5% De más de B/.35,000.00 hasta B/.80,000.00 1.5% De más de B/.80,000.00 2.5% Locales comerciales nuevos 4.5%

Las tarifas antes mencionadas solo aplica-rán para permisos de construcción emi-tidos a partir del 1 de enero de 2010.

Este impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público de Panamá. Con la aplicación de estas tarifas, no se requiere del adelan-to del 1 % mensual previsto en el Parágrafo 6 del artí-culo 710 o de la estimada contenida en el artículo 727.

Para los efectos de este literal, se considera que hay traspaso de la propiedad en toda edificación nueva de viviendas o locales comerciales cuyo primer pro-pietario por inscribir en el Registro Público no sea la persona jurídica o natural que ejecutó como pro-pietario o promotor las referidas edificaciones. El propietario o promotor desarrollador deberá pagar al Fisco el impuesto sobre la renta según lo previsto en la tabla de tasas descritas en este literal y el pago deberá constar en la escritura pública por la cual se registra la propiedad del nuevo inmueble.

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CÓDIGO FISCAL

En los casos establecidos en el párrafo anterior, la exoneración del Impuesto de 2% de Transfe-rencia de Bien Inmueble contenido en el artícu-lo 1 de la Ley 106 de 1974 se entenderá utilizado de manera definitiva en esta primera inscripción del título de propiedad y no podrá reconocerse di-cha exoneración de 2% al traspasar este inmueble. En los casos en que la Dirección General de Ingresos compruebe que hay simulación sancionará a los respon-sables con arreglo a los artículos 752 y 764 de este Código.

La venta de viviendas o locales comerciales que no sean nuevos, quedan sujetas a las reglas gene-rales establecidas y consecuentemente tributarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa general esta-blecida en los artículos 699 ó 700 de este Código.Quedan excluidas las donaciones reco-nocidas en este Código y leyes especiales.

Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará el Impuesto sobre la Renta a una tasa del diez por ciento (10%) sobre la renta gravable. El contribu-yente tendrá la obligación de pagar una suma equiva-lente al tres por ciento (3%) del valor total de la enaje-nación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta.

El contribuyente podrá optar por conside-rar el tres por ciento (3%) del valor total de la enajenación como el Impuesto sobre la Ren-ta definitivo a pagar en concepto de ganancia.Cuando el tres por ciento (3%) de adelanto del Im-puesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) sobre la ganan-cia obtenida en la enajenación, el contribuyente po-drá presentar una declaración jurada acreditando el pago efectuado. El excedente, a opción del contri-buyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administra-dos por la Dirección General de Ingresos. Este cré-dito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes. Los datos del recibo de pago del Impuesto sobre la Renta, en todos los casos, como del recibo de pago del dos por ciento (2%) del Impuesto de Transferen-cia de Bienes Inmuebles deberán constar en la es-critura pública de traspaso del correspondiente in-mueble para su inscripción en el Registro Público.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

En los casos establecidos en el párrafo anterior, la exoneración del impuesto de 2% de transferen-cia de bienes inmuebles contenido en el artícu-lo 1 de la Ley 106 de 1974 se entenderá utilizada de manera definitiva en esta primera inscripción del título de propiedad y no podrá reconocerse di-cha exoneración de 2% al traspasar este inmueble. En los casos en que la Dirección General de Ingresos compruebe que hay simulación, sancionará a los res-ponsables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 752.

La venta de viviendas o locales comerciales que no sean nuevos queda sujeta a las reglas generales establecidas y consecuentemente tributará el impuesto sobre la renta a la tarifa general establecida en los artículos 699 o 700.

Quedan excluidas las donaciones recono-cidas en este Código y en leyes especiales.

Si la compraventa de bienes inmuebles no está den-tro del giro ordinario de los negocios del contri-buyente, se calculará el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre la renta gravable. El contri-buyente tendrá la obligación de pagar una suma equivalente al 3% del valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta.

El contribuyente podrá optar por considerar el 3% del valor total de la enajenación como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia. Cuando el 3% de adelanto del impuesto sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% sobre la ganancia obtenida en la enajenación, el contribu-yente podrá presentar una declaración jurada acredi-tando el pago efectuado. El excedente, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administra-dos por la Dirección General de Ingresos. Este cré-dito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes. Los datos del recibo de pago del impuesto so-bre la renta, en todos los casos, como del reci-bo de pago del 2% del impuesto de transferencia de bienes inmuebles deberán constar en la escri-tura pública de traspaso del correspondiente in-mueble para su inscripción en el Registro Público.

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CÓDIGO FISCAL

En estos casos, la venta de que se trate no se com-putará para la determinación de los ingresos gra-vables del contribuyente y este no tendrá derecho a deducir el monto de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia en que haya incurri-do. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Queda entendido que para la enajenación de un bien in-mueble, a partir de la promulgación de esta Ley, el costo básico del bien será su valor catastral en la precitada fe-cha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior.

(Según Artículo 1, ley 31 de 2011). No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2011, el contribuyente podrá optar por presentar una de-claración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A de este Código y, en consecuencia, el nuevo valor catastral se toma-rá como costo básico a partir de su fecha de acepta-ción por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.En el caso de que el nuevo valor catastral se fije pro-ducto de avalúos ordenados por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, dicho valor se podrá to-mar como costo básico a partir de su fecha de acep-tación por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.Los contribuyentes que presenten declaraciones ju-radas del valor estimado de inmuebles con posterio-ridad al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766-A de este Código, podrán utilizar este nuevo valor como costo básico, luego de haberse cumplido un año de la aceptación de ese valor por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.PARÁGRAFO. Tanto los bienes inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, según certificación del Mi-nisterio de Desarrollo Agropecuario, como los desti-nados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la ganan-cia de capital producto de su transferencia a una tasa única y definitiva del tres por ciento (3%). Esta tasa fija y definitiva será pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el dos por ciento (2%) de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.…

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012En estos casos, la venta de que se trate no se com-putará para la determinación de los ingresos gra-vables del contribuyente y este no tendrá derecho a deducir el monto de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia en que haya incurri-do. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Queda entendido que para la enajenación de un bien inmueble, el costo básico del bien será su valor catas-tral o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior.

No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 2011, el con-tribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada de nuevo valor catastral, según lo previsto en el artículo 766-A y, en consecuencia, el nuevo valor catas-tral se tomará como costo básico a partir de su fecha de aceptación por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

En el caso de que el nuevo valor catastral se fije pro-ducto de avalúo s ordenados por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, dicho valor se podrá to-mar como costo básico a partir de su fecha de acep-tación por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.Los contribuyentes que presenten declaraciones ju-radas del valor estimado de inmuebles con poste-rioridad al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766-A, podrán utilizar este nuevo valor como costo básico, luego de ha-berse cumplido un año de la aceptación de ese va-lor por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. PARÁGRAFO. Tanto los bienes inmuebles dedica-dos a la actividad agropecuaria, según certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como los destinados al uso habitacional ubicados en áreas rurales con valor catastral de hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) pagarán el impuesto sobre la renta sobre la ganancia de capital producto de su trans-ferencia a una tasa única y definitiva del 3%. Esta tasa fija y definitiva será pagadera antes de la ins-cripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el 2% de impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 701

e. Cuando el adelanto del impuesto retenido sea su-perior al monto resultante de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%) sobre la ganancia de capital obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada especial acreditan-do la retención efectuada, y reclamar el excedente que, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos. Este crédito fiscal podrá ser cedido a otros contribuyentes. El monto de las ganancias obteni-das en la enajenación de valores no será acumula-ble a los ingresos gravables del contribuyente. (Tex-to de este párrafo según artículo 4 de la ley 49/09)

Artículo 733.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo y el artículo 733 del presente Código, se excluyen las sociedades civiles mencionadas en el artículo 620 del Código Judicial y las dedicadas al ejercicio de profesiones liberales en general, en cuyo caso los socios pagarán el impuesto sobre dichas cuotas de participación de acuerdo con la tasa establecida en el artículo 700. (texto del parágrafo 1 como que-dó modificado por el artículo 18 de la Ley 8/2010)

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012Artículo 3. El quinto párrafo del literal e del artículo 701 del Código Fiscal queda así:

Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Im-puesto sobre la Renta en los casos que a continua-ción se mencionan se seguirán las siguientes reglas:

e. Cuando el adelanto del impuesto retenido sea supe-rior al monto resultante de aplicar la tarifa del 10% so-bre la ganancia de capital obtenida en la enajenación, el contribuyente podrá presentar una declaración ju-rada especial acreditando la retención efectuada, y re-clamar el excedente que, a opción del contribuyente, podrá ser devuelto en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos administrados por la Direc-ción General de Ingresos. Este crédito fiscal no podrá ser cedido a otros contribuyentes. El monto de las ga-nancias obtenidas en la enajenación de valores no será acumulable a los ingresos gravables del contribuyente.

Articulo 4. Se adiciona un párrafo al Pará-grafo 1 del artículo 733 del Código Fiscal, así:

Artículo 733. Se establecen las si-guientes reglas sobre los dividendos:

PARÁGRAFO l: Para los efectos de este artículo y el artículo 733 del presente Código, se excluyen las sociedades civiles mencionadas en el artículo 620 del Código Judicial y las dedicadas al ejercicio de profesiones liberales en general, en cuyo caso los socios pagarán el impuesto sobre dichas cuotas de participación de acuerdo con la tasa establecida en el artículo 700. (texto del parágrafo 1 como que-dó modificado por el artículo 18 de la Ley 8/2010)No obstante, se podrán permitir reducciones de ca-pital por la parte que corresponda a la redención de acciones preferidas, siempre que dichas accio-nes hayan sido emitidas antes del 1 de enero de 2012 y que las reducciones de este tipo de accio-nes se realicen antes del 31 de agosto del año 2012.…

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 764.

11. Los que constituyan áreas de uso público, cuando los desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacio-nales, comerciales, industriales, turísticos o de natu-raleza similar, los hayan destinado para ese uso, segre-gando para sí el área correspondiente y procedan a su inscripción en el Registro Público como fincas nuevas.

En este caso, deberá establecerse una marginal donde se indique que dichas fincas serán traspasa-das a la Nación, al Municipio respectivo o a cual-quiera otra entidad pública con patrimonio pro-pio autorizada por Ley para recibir estas áreas.

Igual tratamiento tendrán los terrenos o fin-cas, que antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén destinados al uso público.

El beneficiario de la exoneración deberá contar con la certificación de la entidad pública correspondiente, donde se acredite el uso público de las fincas a las que se refiere este numeral, entre ellas, fincas destina-das a calles, aceras, servidumbres, parques, terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren construidas instalaciones del Ministerio de Salud, la Policía Nacional o cualquiera entidad pública o de servicios públicos u otros terre-nos destinados a uso público, con independencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquiera otra persona.

La exoneración a que se refiere este numeral será reco-nocida por la Dirección General de Ingresos del Minis-terio de Economía y Finanzas, mediante resolución, la cual será aplicable a partir de la fecha en que los inmue-bles fueron destinados al uso público, lo que se acredi-ta mediante la certificación de la entidad pública com-petente. La resolución de exoneración del Impuesto de Inmuebles a los terrenos destinados al uso público, conforme lo establece este numeral, deberá incorpo-rarse a la escritura de traspaso del área de uso público.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 5. Se adiciona un Parágrafo al nume-ral 11 del artículo 764 del Código Fiscal, así:

Artículo 764. Se exceptúan de este im-puesto los siguientes inmuebles: 11. Los que constituyan áreas de uso público, cuando los desarrollistas de proyectos inmobiliarios habitacio-nales, comerciales, industriales, turísticos o de natu-raleza similar, los hayan destinado para ese uso, segre-gando para sí el área correspondiente y procedan a su inscripción en el Registro Público como fincas nuevas.

En este caso, deberá establecerse una marginal don-de se indique que dichas fincas serán traspasadas a la Nación, al Municipio respectivo o a cualquiera otra entidad pública con patrimonio propio autorizada por Ley para recibir estas áreas. Igual tratamiento ten-drán los terrenos o fincas, que antes de la entrada en vigencia de esta Ley, estén destinados al uso público.

El beneficiario de la exoneración deberá contar con la certificación de la entidad pública correspondiente, donde se acredite el uso público de las fincas a las que se refiere este numeral, entre ellas, fincas destina-das a calles, aceras, servidumbres, parques, terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren construidas instalaciones del Ministerio de Salud, la Policía Nacional o cualquiera entidad pública o de servicios públicos u otros terre-nos destinados a uso público, con independencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquiera otra persona.

La exoneración a que se refiere este numeral será reco-nocida por la Dirección General de Ingresos del Minis-terio de Economía y Finanzas, mediante resolución, la cual será aplicable a partir de la fecha en que los inmue-bles fueron destinados al uso público, lo que se acredi-ta mediante la certificación de la entidad pública com-petente. La resolución de exoneración del Impuesto de Inmuebles a los terrenos destinados al uso público, conforme lo establece este numeral, deberá incorpo-rarse a la escritura de traspaso del área de uso público.

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CÓDIGO FISCAL

La exoneración se concederá a partir de la fecha en que se haya destinado el área a uso público, según la certificación a que se refiere el presente artículo y solo será efectiva una vez quede inscrita en el Registro Pú-blico, la escritura pública mediante la cual se formaliza el traspaso del área de uso público a la Nación, al mu-nicipio o a la entidad pública con patrimonio propio autorizada por la ley para recibir estas áreas. (numeral 11 adicionado por el Artículo 42 de la ley 8 de 2010).

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

La exoneración se concederá a partir de la fecha en que se haya destinado el área a uso público, según la certificación a que se refiere el presente artículo y solo será efectiva una vez quede inscrita en el Registro Pú-blico, la escritura pública mediante la cual se formaliza el traspaso del área de uso público a la Nación, al mu-nicipio o a la entidad pública con patrimonio propio autorizada por la ley para recibir estas áreas. (numeral 11 adicionado por el Artículo 42 de la ley 8 de 2010).

PARÁGRAFO. Se autoriza al Director General de In-gresos del Ministerio de Economía y Finanzas la condo-nación de morosidades de los bienes inmuebles de uso público destinados a calles, aceras, servidumbres y par-ques; terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales; terrenos en los que se encuentren construidas instala-ciones del Ministerio de Salud, de la Policía Nacional o de cualquiera entidad pública o de servicios públicos y cualquier otro terreno destinado a uso público, con in-dependencia de que se encuentren inscritas esas fincas a nombre del promotor del desarrollo o de cualquiera otra persona, que sean traspasados a la Nación, al mu-nicipio respectivo o a cualquiera otra entidad pública con patrimonio propio autorizada por ley para recibir dichos bienes. Lo dispuesto en este Parágrafo no afec-tará las reglamentaciones que disponga el Ministerio de Obras Públicas sobre traspaso de calles a la Nación.

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 764. Se exceptúan de este im-puesto los siguientes inmuebles:…

A los compradores de viviendas nuevas que ten-gan derecho, pero que a la fecha no hayan obtenido la exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre ta-les mejoras, la Dirección General de Ingresos, a tra-vés del Departamento correspondiente, les conce-derá de oficio la exoneración de acuerdo con la ley, con la sola presentación de la copia de escritura de compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación. La Dirección General de Ingresos se reservará el derecho de validar la infor-mación de las copias de los permisos de construcción y ocupación ante las entidades que los emitieron.El Órgano Ejecutivo, por medio del Minis-terio de Economía y Finanzas podrá regla-mentar lo estipulado en este Parágrafo. (9a)

Artículo 946 ...

PARÁGRAFO. (adicionado según artículo 5, ley 33 de 2010). El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-vés de la Dirección General de Ingresos, autorizará y supervisará a las empresas operadoras de máquinas franqueadoras, las cuales percibirán una comisión o descuento del cinco por ciento (5%) sobre el mon-to de lo franqueado. Se reconoce la validez y vigen-cia de las empresas operadoras registradas a la fecha.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 6. Se adiciona un párra-fo final al artículo 764 del Código Fiscal, así:

Artículo 764. Se exceptúan de este im-puesto los siguientes inmuebles: …

A los compradores de viviendas nuevas que ten-gan derecho, pero que a la fecha no hayan obtenido la exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre ta-les mejoras, la Dirección General de Ingresos, a tra-vés del Departamento correspondiente, les conce-derá de oficio la exoneración de acuerdo con la ley, con la sola presentación de la copia de escritura de compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación. La Dirección General de Ingresos se reservará el derecho de validar la infor-mación de las copias de los permisos de construcción y ocupación ante las entidades que los emitieron.

El Órgano Ejecutivo, por medio del Minis-terio de Economía y Finanzas podrá regla-mentar lo estipulado en este Parágrafo. (9a)

Las excepciones de que trata este artículo, así como las exoneraciones de este impuesto concedidas en otras leyes especiales, solo podrán ser aplicadas por una sola vez; en consecuencia, ningún inmueble podrá gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez.

Artículo 7. El segundo Parágrafo del ar-tículo 946 del Código Fiscal queda así:

Artículo 946. …

PARÁGRAFO. El Ministerio de Economía y Fi-nanzas, a través de la Dirección General de Ingre-sos, autorizará y supervisará a las empresas ope-radoras de máquinas franqueadoras, así como a las entidades públicas que, previa autorización de la Dirección General e Ingresos, adopten el sis-tema de recaudación del impuesto de timbre, por la expedición de documentos que causan dicho impuesto, las cuales percibirán una comisión o descuento del 5% sobre el monto de lo franquea-do o recaudado. Se reconoce la validez y vigencia e las empresas operadoras registradas a la fecha.

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 8.

Artículo 2°. Son elementos esenciales y requisi-tos únicos de los Préstamos Hipotecarios Pre-ferenciales los siguientes requisitos, a saber:

a) Que el producto del préstamo se desti-ne exclusivamente del precio de compra o de la construcción de la residencia princi-pal, en la República de Panamá, del prestatario.b) Que la referida residencia sea nueva. En el su-puesto de adquisición por compra se reputará como tal, la primera venta desde la construcción de la misma, sin que haya sido previamente habitada.c) Que no se trate de préstamos para financiamien-to interino de construcciones ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada.d) Que el préstamo conlleve garan-tía hipotecaria constituida sobre el inmue-ble de que forma parte la referida residenciae) Que el monto del préstamo no exceda la suma de B/.50,000.00. No obstante esta cifra máxima al igual que la de B/.20,000.00 a que se refiere el artículo 5, podrá ser aumentada anualmente, durante la vigencia de esta ley, por resolución del Ministerio de Hacien-da y Tesoro, a fin de actualizar en función de las rea-lidades existentes en la industria de la construcción.

Artículo 9.

Artículo 5°. ...

El Tramo Preferencial no podrá exceder de cuatro por ciento (4%) en préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no ex-ceda de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00).

El Tramo Preferencial en los préstamos para vi-vienda, cuyo valor registrado al momento del fi-nanciamiento sea mayor de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00) y no exceda de ochenta mil balboas (B/.80,000.00), será de dos por ciento (2%).

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 8. El literal e del artículo 2 de la Ley 3 de 1985 queda así: VETADO

Artículo 2. Son elementos esenciales y re-quisitos únicos de los préstamos hipo-tecarios preferenciales los siguientes:…

e. Que el precio de compra o de cons-trucción de la vivienda no exceda de cien-to veinte mil balboas (B/.120,000.00).

Artículo 9. El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:

Artículo 5. La diferencia entre la tasa de re-ferencia y la tasa inferior a ella que, discre-cional y efectivamente, cobre el acreedor so-bre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo preferencial.El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor regis-trado al momento del financiamiento sea mayor de treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00) y no ex-ceda de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00).

El tramo preferencial en los préstamos para vi-vienda, cuyo valor registrado al momento del fi-nanciamiento sea mayor de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00), será de 2%.

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CÓDIGO FISCAL

En el caso de viviendas cuyo valor registrado al mo-mento del financiamiento sea de hasta treinta mil bal-boas (B/.30,000.00), el referido Tramo Preferencial será equivalente a la Tasa de Referencia que se establez-ca de tiempo en tiempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N°29 de 2008, el Estado pagará a las personas y entidades de que trata el Artículo 1 de la Ley N°3 de 20 de mayo de 1985, el cien por ciento (100%) de los intereses preferenciales, cuyo valor será igual al de la Tasa de Referencia y al Tramo Preferencial.

La Tasa de Referencia en el caso de viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta treinta mil balboas (B/.30,000.00) será fi-jado por la Superintendencia trimestralmente, to-mando en consideración las condiciones del merca-do de dinero y las necesidades del sector vivienda.En el comprobante de pago por préstamos hipote-carios preferenciales, expedido por la entidad ban-caria o acreedor hipotecario, al deudor hipoteca-rio se le deberá incluir y/o reflejar los montos por intereses subsidiados, con la mención de que son cubiertos por el Estado como beneficios del Ré-gimen de Intereses Preferenciales Hipotecarios.

Quedan excluidos del Régi-men Hipotecario Preferencial:1. Los inmuebles con un valor registrado su-perior a ochenta mil balboas (B/.80,000.00).2. Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirientes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los ochenta mil balboas (B/.80,000.00).3. Los financiamientos para la compra o construc-ción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se en-cuentren siendo beneficiados con este régimen.

Parágrafo Transitorio: Los préstamos hipoteca-rios preferenciales que se hayan otorgado pre-viamente mantendrán los tramos preferencia-les vigentes a la fecha en que fueron aprobados.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

En el caso de viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00), el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de referen-cia que se establezca de tiempo en tiempo duran-te el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. En consecuencia, el Estado pagará a las personas y entidades de que trata el artículo 1 de la pre-sente Ley el 100% de los intereses preferenciales.

Quedan excluidos del régi-men hipotecario preferencial:1. Los inmuebles con un valor registrado su-perior a ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00).2. Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mis-mo inmueble, que superen en su totalidad los ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00).3. Los financiamientos para la compra o cons-trucción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen.

Parágrafo transitorio: Los préstamos hipoteca-rios preferenciales que se hayan otorgado pre-viamente mantendrán los tramos preferencia-les vigentes a la fecha que fueron aprobados.

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 10.

Artículo 13º: Puede acogerse al régimen fiscal de la Ley N°3 de 20 de mayo de 1985, modificada por la Ley Nº11 de 26 de septiembre de 1990, Ley N°5 de 17 de mayo de 1994; Ley N°30 de 30 de julio de 1999, Ley N°50 de 27 de octubre de 1999, Ley N°65 de 29 de octubre de 2003 y la Ley N°29 de 2 de ju-nio de 2008, las personas señaladas en el Artículo 2 de este reglamento, hasta el 21 de mayo de 2014.

Artículo 11

Artículo 61. Las nuevas salas de máquinas tragamo-nedas Tipo “A” y los nuevos casinos completos que operen fuera del Área Designada, deberán pagar a El Estado el diez por ciento (10%) de sus ingresos bruto.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Artículo 10. El artículo 13 de la Ley 3 de 1985 queda así:

Artículo 13. Los deudores de préstamos hipoteca-rios preferenciales no tendrán derecho a la deduc-ción de las sumas pagadas en cualquier concepto por estos préstamos para efectos del impuesto sobre la renta. Las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y el deudor hipotecario deberán, en sus respetivas declaraciones de renta, especificar clara-mente la clase de préstamos hipotecarios contrata-dos, adjuntando a esta los certificados o constancia relativa a la clase de préstamos hipotecarios de que se trate, así como el monto de los intereses pagados o recibidos. Las personas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley deberán especificar en los certificados que expidan sobre el monto de los intereses pagados y que se adjuntan en las declaraciones de renta, si se trata o no de préstamos hipotecarios preferenciales.

Artículo 11. El artículo 61 del De-creto Ley 2 de 1998 queda así:

Artículo 61. A partir del 1 de abril de 2012, los Administradores-Operadores de salas de máqui-nas tragamonedas Tipo “A”, de los casinos comple-tos, así como de la sala de máquinas tragamone-das del Hipódromo Presidente Remón, pagarán a la Junta de Control de Juegos el 18% de los ingre-sos brutos de las máquinas tragamonedas Tipo “A” en forma mensual. Adicionalmente, los ca-sinos completos pagarán el 12% de sus ingresos brutos de las mesas de juego en forma mensual. A partir del 1 de enero de 2012, la Junta de Control de Juegos destinará al pago de los premios correspon-dientes a las carreras de caballos que se realicen en el Hipódromo Presidente Remón, cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00) en forma anual, suma que provendrá de la participación en los ingresos en el renglón de máquinas tragamonedas Tipo “A”, de con-formidad con lo establecido en el párrafo anterior.

La suma de dinero que será destinada al pago de los premios correspondientes a las carreras de caballos, será administrada por el Administrador-Operador del Hipódromo Presidente Remón y entregada en forma mensual, en concepto de premios a las ca-rreras de caballos, al gremio hípico Asociación de

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CÓDIGO FISCAL

Artículo 12.

Artículo 81. Las mejoras cuyo permiso de construc-ción se expida a partir del 1 de septiembre de 2005, están exoneradas del pago del Impuesto de Inmue-bles, a partir de la fecha en que se expida el permi-so de ocupación, basado en las siguientes tablas:

1. Mejoras para uso residencial:

Valor de las mejoras en balboas Años de exoneraciónHasta B/. 100,000.00 15Más de B/.100,000.00 hasta B/.250,000.00 10Más de B/.250,000.00 5

2. Otras mejoras:

Valor de las mejoras en balboas Años de exoneraciónCualquiera sea su valor 10

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Propietarios de Purasangres de Carreras de Pana-má. Esta suma de dinero, destinada al pago de pre-mios hípicos, será distribuida de la siguiente manera: 1. 20% del total de la suma asigna-da se repartirá en premios clásicos, el cual se adicionará a los actuales premios clásicos.

2. 80% del total de la suma asignada se repartirá porcentualmente entre los caballos nacionales e impor-tados, lo que en ningún caso será inferior de 60% para caballos nacionales y 40% para caballos importados.

La suma de dinero que será destinada al pago de los pre-mios correspondientes a las carreras de caballos será fiscalizada por la Contraloría General de la República, en el entendimiento que deberá ser destinada exclusiva-mente al pago de los premios de las carreras de caballos que se efectúen en el Hipódromo Presidente Remón. A partir del 1 de enero de 2012, el Estado por con-ducto del Órgano Ejecutivo destinará quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para coadyuvar con los gastos que ocasione la celebración del Clási-co Internacional del Caribe, en caso de que dicho evento tenga como sede la República de Panamá.

Artículo 12. El artículo 81 de la Ley 6 de 2005 queda así:

Artículo 81. Las mejoras cuyo permiso de cons-trucción se expida a partir del 1 de enero de 2012 están exoneradas del pago del impuesto de in-muebles desde la fecha de la inscripción de las mejoras o del permiso de ocupación, lo prime-ro que ocurra, basado en las siguientes tablas:

1. Mejoras para uso residencial:

Valor de las mejoras en balboas Años de exoneraciónHasta B/.120,000.00 20De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00 10De más de B/.300,000.00 5

2. Otras mejoras: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneraciónCualquiera sea su valor 10

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CÓDIGO FISCAL

Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de septiembre de 2005, gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de In-muebles, contados a partir del permiso de ocupación, siempre que la inscripción de las mejoras en el Regis-tro Público se realice antes del 31 de agosto de 2006.

Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Mejoras para uso residencial. Las que se construyan y que se destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su destino sea satis-facer necesidades de vivienda en cualquier sector del país.

2. Otras mejoras. Las edificaciones que se utilicen en el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre otras.

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artí-culo 81 de la Ley 6 de 2005, reformada por la Ley 29 de 2008, a partir de la promulgación de la presente Ley, las mejoras para uso residencial cuyo valor sea hasta ochenta mil balboas (B/.80,000.00) estarán exo-neradas del pago del Impuesto de Inmuebles por vein-te años, contados desde la fecha del permiso de ocu-pación o de inscripción, lo que ocurra primero.

Articulo 14.

Artículo 16 (transitorio). Las personas naturales o ju-rídicas que hayan exportado productos no tradiciona-les de conformidad con la Ley 108 de 1974 hasta el 31 de diciembre de 2009 podrán presentar la solicitud de Certificado de Abono Tributario a más tardar el 3 I de marzo de 2010.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá sesenta días para la emisión del Certificado de Abono Tribu-tario, contados a partir de la presentación de la co-rrespondiente resolución emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que se haya cumplido con la documentación requerida. Estos Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos trans-curridos seis meses desde la fecha de su emisión, siem-pre que no sean utilizados en el periodo fiscal 2010.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009 gozarán de veinte años de exoneración del impuesto de inmuebles. Las exoneraciones de que trata este artículo se concederán a partir de la fecha de inscripción de las mejoras o del permiso de ocupación, lo primero que suceda.

Para los efectos de este artículo, los siguientes térmi-nos se entenderán así:

1. Mejoras para uso residencial. Las que se construyan y que se destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier otro tipo o modalidad, siempre que su destino sea satis-facer necesidades de vivienda en cualquier sector del país.

2. Otras mejoras. Las edificaciones que se utilicen en el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, entre otras.

Artículo 13. Se deroga el artículo 59 de la Ley 49 de 2009.

Articulo 14. El artículo 16 de la Ley 82 de 2009 queda así:

Artículo 16 (transitorio). Las personas naturales o ju-rídicas que hayan exportado productos no tradiciona-les de conformidad con la Ley 108 de 1974 hasta el 31 de diciembre de 2009 podrán presentar la solicitud de Certificado de Abono Tributario a más tardar el 31 de marzo de 2010.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá sesenta días para la emisión del Certificado de Abono Tribu-tario, contados a partir de la presentación de la co-rrespondiente resolución emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que se haya cumplido con la documentación requerida. Estos Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos trans-curridos seis meses desde la fecha de su emisión, siem-pre que no sean utilizados en el periodo fiscal 2010.

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CÓDIGO FISCAL

Los Certificados de Abono Tributario emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas caducarán el 3 I de diciembre de 2011.

Artículo 15. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011, queda así:

Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxi-ma del impuesto al consumo de combustible y deri-vados del petróleo, de los siguientes productos deri-vados del petróleo previsto en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 9 de agosto de 2011.

Producto Impuesto vigente Reducción máxima temporal del impuesto

Diésel bajo azufre B/.0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón

Gasolina sin plomo 91 octanos Ron B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finan-zas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y termi-nación de vigencia y el monto correspondiente al im-puesto”.

MODIFICACION SEGÚN PROYECTO DE LEY 421 DEL 18/01/2012

Los Certificados de Abono Tributario emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas caducarán el 31 de mayo de 2013.

Articulo 15. El artículo 1 de la Ley 46 de 2011 queda así:

Articulo 1. Se establecen las tasas de reducción máxi-ma del impuesto al consumo de combustible y deri-vados del petróleo, de los siguientes productos deri-vados del petróleo previstos en el artículo 1057-G del Código Fiscal, hasta el 8 de marzo de 2012, así:

Producto Impuesto vigente Reducción máxima temporal del impuesto

Diésel bajo azufre B/.0.25 por galón Hasta B/.0.25 por galón

Gasolina sin plomo 91 octanos Ron B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por galón

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finan-zas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y termi-nación de vigencia y el monto correspondiente al im-puesto.

Este artículo es de interés social y tendrá efecto re-troactivo hasta el 5 de febrero de 2012.

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ESTOS ARTICULOS ESTAN VETADOS

Articulo 16. Las empresas promotoras de viviendas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de viviendas unifamiliares o de propiedad horizontal, que exijan adelantos en concepto de abono inicial al comprador, deberán consignar ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial una fianza de garantía que cubra la suma total del valor de los abo-nos que corresponda a todo el proyecto. Si el proyecto de vivienda se desarrolla por etapas, solo se consigna-rá lo correspondiente a cada etapa.

La fianza responderá por el abono efectuado por los compradores, en caso de que la promotora abandone unilateralmente el proyecto. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial realizará la devolución al comprador afectado con cargo a la fianza de garantía.

Artículo 17. En todo proyecto de vivienda cuya en-trega se retrase en un plazo de seis meses o más, por causas imputables a la empresa, no podrá efectuarse ningún tipo de descuento a la suma abonada por el comprador, en caso de que este decida retirarse del proyecto por dicho retraso.

Cuando el retiro del proyecto sea voluntario, tratán-dose de proyectos de construcción de vivienda unifa-miliar o propiedad horizontal, el promotor solo podrá descontar hasta un 20% de lo abonado, en concepto de gastos de manejo y otros gastos.

Artículo 18. No se expedirá ningún permiso de cons-trucción para proyectos de viviendas, sin que antes el promotor presente los planos y estudios que aseguren el suministro adecuado y suficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado a todas las viviendas que se construirán como parte del proyecto.

Solo se expedirá el permiso de ocupación cuando el servicio de agua potable y de alcantarillado de la res-pectiva vivienda esté en funcionamiento óptimo.

Los permisos expedidos en contravención a estas dis-posiciones serán nulos y los servidores públicos que los hayan expedido serán sancionados con la destitu-ción del cargo.

Artículo 19. Las promotoras de proyectos de cons-trucción de vivienda habitacional que apliquen au-mentos en los precios de las viviendas, conforme a las cláusulas de ajustes por incrementos en el costo de los materiales de construcción o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, no podrán exceder el 2% del valor total del contrato de compraventa.

En todo caso, para aplicar el incremento la promotora deberá demostrar, con prueba suficiente, la necesidad del aumento ante el Ministerio de Vivienda y Ordena-miento Territorial. Será nula toda cláusula que autori-ce a la promotora un incremento distinto.

Artículo 20. La presente Ley modifica el primer pá-rrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A, el literal a y el quinto párrafo del literal e del artículo 701 y el segundo Parágrafo del artículo 946 del Código Fiscal, el literal e del artículo 2 y los artículos 5 y 13 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985, el artículo 61 del Decreto de Ley 2 de 10 de febrero de 1998, el artículo 81 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, el artículo 16 de la Ley 82 de 31 de diciembre de 2009 y el artículo 1 de la Ley 46 de 10 de mayo de 2011, adiciona un párrafo al Parágrafo 1 del artículo 733, así como un Parágrafo al numeral 11 y un párrafo final al artículo 764 del Código Fiscal y deroga el artículo 59 de la Ley 49 de 17 de septiem-bre de 2009.

Artículo 21. Esta Ley comenzará a regir el día si-guiente al de su promulgación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 15.

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CONSULTA,

DOCTRINA Y

JURISPRUDENCIA

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En estos días no vemos sometidos a es-cuchar y leer cada noticiero alertas sobre un sector público o privado que reclama soluciones de aumentos sala-riales de parte de su empleador, sea una

entidad pública o empresa privada que forma par-te de la actividad comercial diaria en nuestro país.

Esta situación nos lleva a preguntarnos qué suce-de en el país, cuando aún está fresco el anuncio oficial de aumento al salario mínimo, que entró a regir en enero pasado y que en menor o mayor me-dida ha afectado las economías de las empresas radicadas en Panamá y por efecto dómino lógi-co en las leyes económicas, igual ha afectado a la economía de los hogares cualquiera sea el nivel de ingreso económico de las familias panameñas.

Cada día nos anuncia el Gobierno actual una mega obra que va a emprender con el consiguiente baile de los millones en gasto del erario público, lo que sumado a las obras que ya están en ejecución en la capital y en el resto del país nos dan un panorama de traslados y manejo de efectivo de billetes diariamente en cada obra que forma una idea generalizada de riqueza.

Por el lado de la gestión privada es evidente y no ahora con el actual gobierno que ha mantenido un

nivel de inversiones en proyectos de construcción,

nuevos comercios, mejoramiento de las instalacio-nes portuarias, la Zona Libre, nuevos emprendimien-tos en el sector turístico tanto en la capital como en el interior, lo que evidentemente genera un flu-jo de caja de capital efectivo que va en espiral ha-cia todos los sectores de la economía en Panamá.

No es un misterio que Panamá ha logrado mante-ner su agilidad económica próspera y en aumen-to propia, a pesar de los vientos de desesperan-za económica que en estos días corren y es típico en América, Europa como en el resto del mundo.

Pero a pesar de la prosperidad, vemos que hay sec-tores que cada día se manifiestan en demanda de soluciones en obras para sus comunidades, agua potable, escuelas, salud y obviamente, aumentos en los salarios de los que cuentan con un trabajo fijo.

Pero no podemos analizar en esta ocasión el seg-mento de los desposeídos porque ellos no son par-te del sector asalariado, que cuenta con seguri-dad social y otros beneficios que vienen con un puesto de trabajo legal, si se permite el término.

ANSIEDAD LABORAL EN PANAMÁ

Por: Giovana del C. Miranda G.abogada laboralista

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En el sector privado, en la gran mayoría, las empresas cuentan con políticas de méritos, produc-ción, horas extras, bonos, cupones de servicios, etc., que a la postre se constituyen en beneficios ex-tras de salarios y por esta misma vía se dan los mecanismos para obtener aumentos de salarios, en base a meritos, competencias y desempeño en las tareas que a cada quien le toca desempeñar.

Es un hecho que a nivel privado las empresas desarrollan e implementan sistemas efecti-vos para valorar el personal y por ende aspirar a aumentos de salarios y a migrar a posicio-nes elevadas en responsabilidad laboral que conlleva de igual manera un salario más eleva-do y otros beneficios que denota que se da una distribución de la riqueza de arriba hacia abajo.

Si hay un sector que es beligerante en esta materia es el trabajador de la construcción y aun ellos cuentan con el mecanismo de la Convención colectiva que establece las formulas para valorar el trabajo y su remuneración y que se basa en las competencias habilidades y educación técnica.

No obstante, los trabajadores de la empresa Grupo Unidos por el Canal han declarado dos huel-gas, lo que trajo como consecuencia la paralización de las obras y por ende el retraso en la entrega de la misma. Situación que produjo enfrentamientos a lo interno de la organización sindical, lo que de-muestra su parte política y las discrepancias que se dan a nivel de las organizaciones sindicales.

Salvo contadas áreas que han podido implementar ciertas leyes que establezcan los paráme-tros para aspirar a aumentos de salarios y escalar posiciones en base a meritos, competen-cias y habilidades, siempre se deben avocar a realizar actividades de protesta porque el perso-nal encargado de velar porque se aplique lo que dice la ley en materia de salarios y posiciones, no realiza su trabajo en incluir en presupuesto lo pactado y si se llega a realizar, en todo caso en las instan-cias superiores engavetan los documentos, porque no es políticamente viable o factible hacer cumplir la ley.

Entonces, es casi profético que de no cambiar la manera de administrar la cosa pública, dejando a un lado los intereses políticos y hacer las tareas que están obligadas por ley, veremos a los funcionarios pú-blicos de un Hospital en paro por exigencias de salarios, técnicos de salud que no se les atiende, maes-tros y profesores exigiendo hablar con la Ministra para que les aumente y solucione sus problemas.

No podemos concluir nuestros comentarios, sin hacer referencia al hecho cierto que como país no hemos dimensionado los efectos negativos que ha producido internacionalmente las recientes huelgas declaradas por los trabajadores de la ampliación del canal y los trabajadores portuarios, alegando incumplimiento de la legislación laboral vigente por parte de sus respectivos empleadores, lo cual aunado a los escándalos del gobierno tanto a lo interno como externo, nos ponen en una situación comprometida que hace desvanecer la imagen que proyectamos que ha llevado a considerar a Panamá como el próximo Singapur de las Américas.

Así mismo se tambalea la democracia y la estabilidad económica y social.

Si hay un sector que es beligerante en esta materia es el trabajador de la construcción y aun ellos cuentan con el mecanismo de la Convención colecti-va que establece las formulas para va-lorar el trabajo y su remuneración...

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Por: Jesús Camaño

ANÁLISIS DEL FALLO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY

QUE DEROGA el PARLACEN

El pasado 2 de marzo de 2012 salió publi-cado en Gaceta Oficial el Fallo de fecha 2 de febrero de 2012 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucional la Ley No. 78 del 11 de di-

ciembre de 2009 que deroga las leyes que aprueban los instrumentos internacionales relativos al Parla-mento Centroamericano - PARLACEN (Ley No. 2 del 16 de mayo de 1994 y Ley No. 4 del 27 de enero de 2005).

La acción de inconstitucional fue presentada por el Licenciado Julio Berríos Herrera y después de transcurrido aproximadamente dos (2) años, la Corte Suprema de Justicia, mediante un fa-llo de 62 páginas considera, reconoce que la Ley impugnada viola los artículos 4, 17, 159 nume-ral 3 y 163 numeral 1 de la Constitución Política.

Antes de entrar al contenido de esos artículos es im-portante señalar que el PARLACEN no es más que un foro regional permanente de representación po-lítica del Sistema de Integración Centroamericana con sede en Guatemala y está conformado por di-putados electos de cada Estado y los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes de los respectivos gobiernos

durante el periodo siguiente a la terminación de su mandato.

El PARLACEN tiene su génesis en el año 1986 cuando los presidentes centroamericanos sintieron la nece-sidad de crear y complementar esfuerzos de entendi-miento y cooperación con mecanismos instituciona-les que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como ele-mentos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica. Luego en 1987 se acordó colocar el PARLACEN como símbolo de liber-tad e independencia de reconciliación a que aspira-mos en Centroamérica. Panamá se incorpora el 28 de octubre de 1994, sin embargo desde el 28 de octubre de 1991 fue que Panamá suscribió la mayor parte de los acuerdos y tratados regionales que hoy confor-man las normas de la integración centroamericana.

En cuanto a las normas constitucionales violadas; el artículo 4 señala que “la República de Panamá debe acatar las normas de derecho internacional”, por lo que la Corte indica que pese a que nuestro país es so-berano, ésta soberanía no debe pasar por encima de los acuerdos o tratados que haya suscrito, por lo que su

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retiro debe estar sujeto a lo dispuesto en el tratado o a la aprobación de la mayoría de los miembros del PARLACÉN, sin embargo el rechazo de sus miembros limitan dicho retiro.

En cuanto al artículo 17 el cual señala que “las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y vienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su juris-dicción; asegurar la efectividad de sus derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”. Es precisamente la frase “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley” lo que le da el carácter de violato-rio a la actuación de la Asamblea de derogar mediante otra ley la participación de Panamá en el PARLACÉN.

Sobre el artículo 159 numeral 3, el cual señala que “la función legislativa es ejercida por medio de la Asam-blea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo siguiente:……….....3. Apro-bar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo”. La Corte considera que según el espíritu de ese numeral, en tal caso le incumbía al Órgano Ejecutivo dis-poner si Panamá se debía salir o no del PARLACÉN y no bajo el paraguas del Órgano Legislativo como en efecto se hizo, ya que precisamente fue el Ejecutivo quien suscribió el tratado constitutivo del PARLACÉN.

Por su parte el artículo 163 señala que “es prohibido a la Asamblea Nacional:……..1. Expedir le-yes que contraríen la letra o el espíritu de de esta Constitución”. Lo que lleva a la Corte a asumir la postura de que en base a este artículo, el Órgano Legislativo debe estar limitado a elaborar le-yes que contraríen los propósitos y principios básicos por la cual fue creada la Constitución Nacional.Es importante destacar que independientemente del ambiente político que se ha esta-do viviendo en los últimos meses, luego de leer y analizar cuidadosamente el fallo de 62 pá-ginas, tiene asidero jurídico la postura de los Magistrados involucrados en tal decisión.

PROYECTO DE LEY MONCADA

El pasado 12 de marzo de 2012, el Magis-trado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna, pre-sentó a consideración de la Asamblea Nacional de Diputados el proyecto de

ley que modifica algunos artículos del Código Ju-dicial. Ese proyecto reforma los artículos 108, 109, 113, 120, 280, 314, 653 y 2178 del Código Judicial, así como el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código Administrativo). Si bien es cierto que este proyecto tiene algunos cambios positivos para el sistema judicial, también trae consigo algunos aspectos que parecieran estar orientados a reno-var periódicamente el cuerpo de magistrados de los Tribunales Superiores y atacar de una forma más oportuna los hechos delictivos; sin embargo podría poner en peligro la independencia de los órganos del Estado y la efectiva tutela judicial, si ésta no va

cónsona con las próximas reformas constitucionales.

Una de las modificaciones más cuestionadas, es lo concerniente a la forma de elección de los Magistra-dos de los Tribunales Superiores de los Distritos Judi-ciales y sus suplentes; quienes según este proyecto, deberán ser elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de 10 años, el cual podría renovarse por igual término, siempre y cuando no haya cumplido la edad máxima para laborar en el Órgano Judicial, la cual será de 65 años. Esto dejaría abierta la posibilidad de que los gobiernos puedan politizar tal designación e interferir en éste órgano del Estado.

También se tilda de inconstitucional el hecho de que este proyecto de ley le permite al pleno de la Corte Suprema de Justicia sesionar con cinco (5) Ma-gistrados, en lugar de los nueve (9) Magistrados.

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Igualmente el tema de las facultades, que con este proyecto de ley, tendrían los actuales Corregidores de Policía, de practicar allanamientos en diferentes circunstancias, ya sean éstas fortuitas o ante posibles casos delictivos.

Al respecto, lo que el gremio de abogados y representantes de la sociedad civil cuestionan es el he-cho de que en la actualidad existen corregidores que apenas tienen estudios primarios y, aún teniendo una formación completa en leyes, no conocen el procedimiento penal, lo cual traería como consecuencia una serie de nulidades en nuestro sistema procesal tan formalista que tenemos. Peor aún, en un sistema acusatorio en el cual la única persona autorizada para ordenar un allanamiento lo es el juez de garantías.No solo se está hablando de posibles nulidades procesales, sino de incongruencias en cuanto al sistema normativo que tenemos.

Si bien es cierto que los Corregidores de Policías, por ser las personas más allegadas a la co-munidad, podrían tener una intervención más directa en las investigaciones penales como au-xiliares judiciales, no tienen una preparación adecuada en logística e instrucción sumarial, lo cual pondría en riesgo el debido proceso y aumentaría los niveles de impunidad en nuestro país.

No obstante, si tomamos en cuenta lo planteado en el Anteproyecto de Acto Constitucional presentado por la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de la República de Pana-má, en donde la tan criticada figura del “Corregidor de Policía” se propone que entre a formar parte del Órgano Judicial y que, en lugar de ser escogidos de a dedos, sean seleccionados de acuerdo a la Carrera Judicial, pasando a llamarse “Jueces de Corregimientos”, quienes deberán cumplir con los siguientes re-quisitos: a) Ser panameño y b) Ser Licenciado en derecho con idoneidad para el ejercicio de la abogacía.

Siendo así, vemos con buenos ojos otorgarle a estos jueces ciertas funciones coadyuvantes a la administra-ción de justicia en materia penal, como lo es la práctica de diligencias de allanamientos, en las provincias donde no esté en vigencia el Sistema Penal Acusatorio, lo cual es materia privativa de los llamados Jueces de Garantías; de lo contrario se necesitaría reformar el Nuevo Código de Procedimiento Penal en este sentido.

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El 11 de abril de 2012, se cumplen 7 meses de lo cual se estableció el Sistema Penal Acu-satorio en el Segundo Distrito Judicial, no obstante a pesar del tiempo transcurrido, sería muy prematuro determinar si el sistema cumple efectivamente con el propósito esperado.

Lo que sí podemos percibir por parte de los operadores de justicia es que se requiere de mayor capacita-ción, de aumentar en el número de investigadores forenses, así como la implementación de técnicas de litigación oral.

En este sentido el Ministerio Público debe abandonar por completo la labor de armar expedien-tes desproporcionadamente y dedicarse a investigar, aportando datos de calidad al proceso.

El Sistema Penal Acusatorio le brinda al Ministerio Público la facultad de negociar la reso-lución temprana de un conflicto penal, estableciendo alternativas como la mediación pe-nal con el objetivo de evitar el desgaste de llevar una causa a juicio y resarcir el daño a la víc-tima, que es lo que realmente le interesa, basado en el artículo 220 del Código Procesal Penal.

Además de las facultades constitucionales como el ejercicio de la acción penal, el Ministe-rio Público tiene el deber de dirigir las investigaciones con el apoyo interinstitucional de la Direc-ción de Investigación Judicial, Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional, para lo cual se re-quiere de la asignación de una partida presupuestaria para cada una de estas instituciones.

Entre los casos que se han atendido están los delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto, cuyo con-dena por parte del juez se dictó en menos de 72 horas, sin embargo a la ciudadanía no solo le interesa la agili-dad en el proceso sino la efectividad y la eficacia del mismo, respetando los derechos y garantías de las partes.

Esperamos que las limitaciones en cuanto al presupuesto, capacitación, recurso humano, etc., se vean su-peradas una vez se implemente este nuevo sistema de manera progresiva en cada uno de los distritos judi-ciales, para que finalmente cuando la aplicación abarque todo el territorio nacional en el 2014, verdadera-mente llene las expectativas esperadas, tanto por los usuarios del sistema así como del ciudadano común.

NUEVO ROL DEL MINISTERIO PUBLICO FRENTE AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Por: Lucila Rivas

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ECONOMÍA PANAMEÑA

COMENTARIO SOBRE EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDORNACIONAL URBANO: FEBRERO 2012

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de fe-brero con relación a enero de 2012, registró una variación mensual de 0.6 por ciento en el Nacional Urbano, en los distritos de Panamá y San Miguelito de 0.9 por ciento y en el Resto

Urbano de 0.3 por ciento. Respecto a febrero de 2011, se observó un crecimiento de 6.4 por ciento, tanto en el Nacional Urbano; en los distritos de Panamá y San Miguelito y en el Resto Urbano. Al mismo tiempo, el IPC Nacional Urbano reflejó una variación porcen-tual acumulada de 1.2 por ciento en lo que va del año.

Las divisiones del IPC Nacional Urbano de febrero respecto a enero de 2012 que registraron alzas en sus precios, fueron: Alimentos y bebidas con 1.3 por cien-to, debido al incremento del precio de las comidas fuera del hogar; Transporte 0.9 por ciento, generado por el ascenso en el precio de la gasolina; Bienes y servicios diversos 0.7 por ciento, como resultado de un aumento en el precio de los servicios de cuida-do personal, específicamente en el corte de cabello para mujer; Salud 0.4 por ciento, por la subida en el precio de la consulta médica de especialista; Mue-bles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 0.3 por ciento, motivado por el crecimien-to en el precio del papel toalla; Vestido y calzado

esparcimiento, diversión y servicios de cultura y En-señanza 0.2 por ciento, cada una, causado por una elevación en los precios de las zapatillas de hombre, centros nocturnos y en el ordenador de datos, res-pectivamente. No obstante, las alzas en el IPC fue-ron contrarrestadas parcialmente, por la división de Vivienda, agua, electricidad y gas que experimentó baja de 0.3 por ciento, por el descenso en el precio del combustible para cocinar en cilindro de 100 libras.

Al comparar el IPC Nacional Urbano de febrero de 2012, con su equivalente del 2011, se observa un as-censo de 6.4 por ciento, según el siguiente detalle: Transporte 11.4 por ciento; Alimentos y bebidas 7.9 por ciento; Bienes y servicios diversos 6.9 por ciento; Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 5.4 por ciento; Vestido y calzado 4.9 por ciento; Salud 2.6 por ciento; Enseñanza 2.5 por cien-to; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.0 por ciento. Por otro lado, la división de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura mostró una baja de 0.7 por ciento.

se observó un crecimiento de 6.4 por ciento, tanto en el Nacional Urbano; en los distritos de Panamá y San Miguelito y en el Resto Ur-bano. Al mismo tiempo, el IPC Nacional Urba-no reflejó una variación porcentual acumu-lada de 1.2 por ciento en lo que va del año.

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ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL CRECE EN 7.71%

El Índice Mensual de la Actividad Económica (IMAE), medido en términos de la serie original,

aumentó en 7.71% durante enero de 2012, compa-rado con igual período del año previo cuando va-rió en 8.60%, reveló el Instituto Nacional de Esta-dística y Censo (INEC), de la Contraloría General.

El transporte, almacenamiento y comunicaciones; construcción; explotación de minas y canteras; co-mercio; electricidad y agua; actividades comuni-tarias, sociales y personales; hoteles y restauran-tes; administración pública, y salud privada fueron algunos sectores que mostraron tasas positivas.

No obstante, el resto de las actividades refle-jaron un menor dinamismo, con excepción de la pesca, que continúa mostrando limitaciones.

Las operaciones del sector transporte y comunica-ciones en conjunto, se desempeñaron favorablemen-te debido al movimiento de contenedores medidos en TEU´s del Sistema Portuario Nacional, el trans-porte aéreo, las telecomunicaciones, el tránsito de naves y toneladas netas desplazadas por buques de alto calado, que transitaron el Canal de Panamá.

El crecimiento de los sectores de construcción, explo-tación de minas y canteras e inmobiliario fue motivado por la ejecución de inversiones públicas, incluido el de-sarrollo de grandes obras de ingeniería civil y el apor-te de la construcción generada por el sector privado.

Las actividades comerciales en su conjunto presentaron una tasa positiva, tanto del comercio mayorista, como del minorista, influidas primordialmente por el incre-mento en ventas de combustibles y vehículos nuevos.

La prestación de servicios de diversión y es-parcimiento generó mayores ingresos, debido principalmente, al aumento de las apuestas realizadas en salas de juegos de suerte y azar, so-bresaliendo las mesas de juegos, máquinas tragamo-nedas tipo A y las del Hipódromo Presidente Remón. Los servicios en hoteles y restaurantes registra-ron resultados favorables, principalmente por la mayor entrada de turistas, excursionistas y sus gastos en hoteles y restaurantes. También au-mentó la entrada de pasajeros en cruceros.

El desenvolvimiento del resto de los sectores pue-de conocerse accediendo a la página electrónica

mitradel aprueba 10,571 permisos de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, trami-tó entre enero y octubre de 2011, un total de 10,571

permisos de trabajo a extranjeros, unos 627 o sea 6.3% más que en 2010, según estudio de la Dirección de Análisis y Social, del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, apoyándose en cifras de esa entidad laboral.

El informe refleja que del total señalado, se aprobó el 86.3%, una proporción mayor a la del año pasado como resultado de los procesos de regularización migratoria promovido por el Estado. En el último proceso de oc-tubre de 2011, 900 extranjeros obtuvieron permisos de trabajo, validos por 2 años. La mayoría de las personas que solicitaron su permiso de trabajo eran de nacio-nalidad colombiana, venezolana o nicacaragüense.

En el informe del MEF se subraya que de los per-misos concedidos, la mayoría se expidieron a favor personas casadas con nacionales (35.5%). Tam-bién se concedieron numerosos permisos que re-sultan de las inversiones extranjeras en nuestro país, tanto de los de lo que resulta de las obliga-ciones de Panamá en la Organización Mundial de Comercio como de la propia ley para la promoción del establecimiento de transnacionales en el país.

Cabe señalar que 25 empresas transnacionales em-pezaron a operar en el país bajo la Ley 41 de 2007. En total ya se cuenta con 61. Sectores como turis-mo, logística, agricultura y servicio financieros fue-ron lo que mayor interés despertó. El Ministerio de Comercio e Industria, lo atribuye al ciclo de confe-rencia dictada este año a inversionistas de ciuda-des como Sao Paulo, Madrid, Toronto, Nueva York y Tokio, con el objetivo de difundir información sobre oportunidades de negocios e inversión en Panamá.

El informe refleja que del total señala-do, se aprobó el 86.3%, una proporción mayor a la del año pasado como resul-tado de los procesos de regularización migratoria promovido por el Estado.

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ECONOMÍA MUNDIALEL BANCO MUNDIAL PERCI-BE AVANCES EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA EXTREMA, PERO ADVIERTE SOBRE VULNERABILIDADES

En todas las regiones del mundo en de-sarrollo el porcentaje de personas que vivían con menos de US$1,25 por día, y el número de pobres, se redujeron en el período 2005-08, según estimaciones da-

das a conocer en el día de hoy por el Banco Mundial. Esa reducción general a lo largo de un ciclo trienal de seguimiento se da por primera vez desde que el Ban-co comenzó el seguimiento de la pobreza extrema. En 2008, según se estima, 1290 millones de personas —el equivalente al 22% de la población del mundo en desarrollo— vivían con menos de US$1,25 al día. En 1981, por el contrario, 1.94 millones de personas vivían en la extrema pobreza. Los datos actualiza-dos se basan en encuestas de más de 850 hogares en casi 130 países. El año 2008 es el más reciente del que se pueda calcular una cifra mundial, por-que si bien se dispone de estadísticas más recien-tes para países de ingreso mediano, los datos más nuevos sobre países de ingreso bajo escasean o no pueden compararse con estimaciones anteriores.

Análisis más recientes, posteriores a 2008, revelan que, si bien las crisis de los alimentos y los combus-tibles, y las crisis financieras ocurridas en los últimos cuatro años provocaron en algunos casos fuertes impactos negativos en las poblaciones vulnerables y desaceleraron el ritmo de reducción de la pobreza en algunos países, la pobreza mundial, en conjunto, siguió disminuyendo. De hecho, según estadísticas preliminares basadas en encuestas, correspondien-tes a 2010, basadas en una muestra de escala menor a la del estudio de actualización mundial, el coeficien-te de pobreza dado por un umbral de US$1,25 al día se había reducido, en ese año, a menos de la mitad de su nivel de 1990. Esto significaría que el primer objetivo de desarrollo del milenio (ODM) consistente en redu-cir la pobreza extrema a la mitad respecto del nivel de 1990 se ha alcanzado antes de la fecha límite de 2015. “Tomado en conjunto, el mundo en desarrollo ha logrado considerables avances en la lucha contra la pobreza extrema, pero los 663 millones de per-sonas que superaron los límites de pobreza típi-cos de los países más pobres siguen siendo pobres en comparación con el nivel de vida imperante en los países de ingreso mediano y alto. Esa concen-tración en un nivel apenas superior al de la pobre-za extrema es un indicio de la vulnerabilidad que experimentan numerosísimos pobres del mundo.

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Además, dado el ritmo actual de progreso, alrede-dor de mil millones de personas seguirían vivien-do en la pobreza extrema en 2015”, señala Martin Ravallion, director del Grupo de Investigaciones del Banco y jefe del equipo que produjo las cifras. El umbral de US$1,25 al día representa el prome-dio de las cifras de los 10 a 20 países más pobres del mundo. Si se considera un umbral más alto, de US$2 al día (la mediana de pobreza para los países en desarrollo) el progreso logrado es menor que el basado en US$1,25 al día. De hecho, entre 1981 y 2008 el número de personas que vivían con menos de US$2 al día disminuyó tan sólo en forma mo-desta: de 2590 millones a 2470 millones, aunque la reducción fue más pronunciada a partir de1999. “Es intolerable que en los países en desarrollo un 22% de las personas no alcancen el umbral de pobreza de US$1,25 al día y un 43% vivan con menos de US$2 al día. Debemos redoblar nuestros esfuerzos. En la es-fera de las políticas y programas, tenemos que seguir combatiendo la pobreza en muchos frentes: desde la creación de más y mejores puestos de trabajo hasta la prestación de mejores servicios de salud y edu-cación y una infraestructura básica para proteger a las personas vulnerables, y en materia de medición, los países deben ampliar sus servicios de recopila-ción de datos y dotarse de mayor capacidad estadís-tica”, afirma Jaime Saavedra, director del Grupo de Reducción de Pobreza y Equidad del Banco Mundial. El público puede obtener acceso a todas las estadísticas en que se basan las nuevas es-timaciones internacionales a través de la he-rramienta en línea PovcalNet http://iresearch.worldbank.org/Povcalnet. El sitio proporciona asi-mismo estimaciones más recientes que las de 2008. “PovcalNet es la herramienta interactiva de datos abiertos del Banco para la medición de la pobreza y la desigualdad. Con ella, los usuarios obtienen acce-so a los datos y pueden repetir las estimaciones del Banco o calcular tasas de pobreza utilizando cual-quier umbral de pobreza o categoría de países que deseen”, dice Shaohua Chen, estadística superior del Grupo de Investigaciones del Banco Mundial. La metodología del Banco Mundial se basa en el consumo y el ingreso, ajustados en función de la inflación dentro de los países y de las diferen-cias de poder adquisitivo entre distintos países.

DATOS REGIONALES MÁS DESTACADOS Asia oriental y el Pacífico: En 2008, alrededor del 14% de la población de esta región vivía con me-nos de US$1,25 al día, valor inferior al 77% registra-do en 1981, cuando la tasa de pobreza de la región era la más elevada del mundo. En China, el 13% de la población, o sea 173 millones de personas, vi-vían con menos de US$1,25 al día en 2008. Asia oriental alcanzó el primer ODM hace unos 10 años. En el mundo en desarrollo excluida China, la tasa de pobreza extrema, en 2008, fue del 25%, en compara-ción con 41% en 1981. El número de personas que vi-vían en la pobreza extrema en 2008, en cambio, era aproximadamente igual al de 1981 (alrededor de 1100 millones), tras haber aumentado en los años ochenta y noventa y comenzar a reducirse a partir de 1999.Asia meridional: La tasa de pobreza de US$1,25 al día bajó de 61% a 39% entre 1981 y 2005 y entre 2005 y 2008 se redujo en 3 puntos porcentuales adiciona-les. La proporción de la población que vive en la po-breza extrema es la más baja registrada desde 1981. América Latina y el Caribe: A partir de un máxi-mo de 14% de personas que vivían con menos de US$1,25 al día en 1984, la tasa de pobreza alcanzó su nivel más bajo hasta entonces (6,5%) en 2008. El nú-mero de pobres aumentó hasta 2002 y ha venido dis-minuyendo en forma pronunciada desde entonces. Oriente Medio y Norte de África: En la región, 8,6 millones de personas —el 2,7% de la pobla-ción— vivían con menos de US$1,25 al día en 2008, lo que representa una disminución respecto de los 10,5 millones en 2005 y los 16,5 millones en 1981. Europa oriental y Asia central: Tras haber alcanzado un máximo del 3,8% en 1999, la proporción de las perso-nas que viven con menos de US$1,25 al día es ahora in-ferior al 0,5%. El 2,2% de la población vivía con menos de US$2 al día en 2008, lo que supone una reducción respecto del valor máximo de 12% registrado en 1999. África al sur del Sahara: Por primera vez desde 1981, menos de la mitad de la población (el 47% del total) vivía con menos de US$1,25 al día. En 1981 la pro-porción era del 51%. Dicho coeficiente, en la región, se ha reducido en 10 puntos porcentuales desde 1999. Entre 2005 y 2008 se redujo en 9 millones el número de personas que vivían con menos de US$1,25 al día.

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AISS Y LA OIT FIRMAN HISTÓRICO ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Fuente: Página web OIT

La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) formalizó un acuerdo con la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT) destinado a afianzar la colaboración para apoyar la extensión y la pro-

moción de la seguridad social, durante una ceremonia que se llevó a cabo en Ginebra el 22 de marzo.

El Memorándum de Entendimiento es el resultado de una decisión adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011 que invitaba a la OIT a fortalecer su cooperación con otras organizaciones internacionales en el área de la seguridad social. El acuerdo reconoce las complementariedades y el potencial de fortalecer la coordinación entre las capacidades de la AISS y la OIT, en particular en la extensión de la protección so-cial, y compromete a las dos organizaciones a una cooperación programática y estratégica más estrecha.

El Memorándum fue firmado por el Director Ejecutivo del Sector de Protección Social de la OIT, Assane Diop, y el Secretario General de AISS, Hans-Horst Konkolewsky, en una ceremonia en la sede de la OIT de la cual participaron los miembros del Consejo de Administración de la OIT y representantes de otras organizaciones.

“Este acuerdo histórico reconoce la contribución fundamental de las institucio-nes de seguridad social a la extensión de la cobertura y el papel singular que desempe-ña la AISS a nivel internacional”, explicó Hans-Horst Konkolewsky durante la ceremonia.

“El Memorándum abre un nuevo capítulo en la asociación estratégica de larga data entre nues-tras asociaciones, que sin duda beneficiará tanto a los miembros de la AISS como a los man-dantes de la OIT, y fortalecerá los esfuerzos para extender la seguridad social en todo el mundo.

El acuerdo reconoce el papel fundamental de la AISS en la promoción de la excelencia en la ges-tión de la seguridad social gracias a las normas profesionales y a las buenas prácticas, las cua-les serán un elemento esencial del apoyo de la AISS a las dos dimensiones de la estrate-gia de la OIT a favor de la extensión de la seguridad social”, agregó el Secretario General de AISS.

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ORO, BANANAS, CAMARONES Y PIÑA, ENCABEZAN LAS EXPORTACIONES

El valor FOB de las exportaciones durante el mes de diciembre de 2011 alcanzó la cifra de B/.58,541.831, lo que significó una variación porcentual de 26.5% respecto a similar período del año previo, reveló el Insti-

tuto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República.

Estas cifras, de carácter preliminar, señalan que el peso en kilos bruto de las exportaciones registraron 84,976,060 y peso en kilos neto 81,009,963.

Los productos de mayor exportación, según el valor FOB fueron: Oro, incluido el oro platinado de las demás formas en bruto, para uso no monetario (B/.7,861,706); Bananas frescas (B/.7,391,259); Camarones, langostinos y demás decápodos natantia, congelados (B/.2,958,929); Piñas (B/.2,622,526); Aceite de palma y sus fracciones, en bruto (B/.2,480,405); Desperdicios y desechos de cobre (B/.2,426,291); y Desperdicios y desechos de fundi-ción, de hierro o acero (B/.2,347,404).

En escala descendiente, entre otros productos, también se exportó: Carne de animales de la especie bovina, deshuesada, congelada (B/.1,756,323); Filetes de pescado congelados, excepto de peces espada, austromer-luzas antártica y austromerluzas negras (B/.1,746,314); los demás salmónidos, frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas y lechas (B/.1,680,847).

Algunos de los países destinatarios de los productos panameños con mayor demanda son: Estados Unidos de América (B/.10,109,244); Canadá (B/.7,914,148); Costa Rica (B/.5,509,133); China Continental (B/.,3,501,721); Paí-ses Bajos (B/.3,490,137); Suecia B/.3,365,376); China Taiwán (B/.3,127,002) y Zona Libre de Colón (B/.2,071,636).

Le siguen Italia (B/.2,041,164); Nicaragua (B/.1,965,994); Corea del Sur (B/.1,721,651); India (B/.1,277,195); Portu-gal (B/.1,078,399) y España (B/.1,035,770).

El monto total del valor FOB de las exportaciones durante el año 2011 estuvo por el orden de los B/.785,248,681; el peso en kilos bruto 1,188,503,409 y peso neto 1,138,882,782.

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NUESTRO EQUIPO

Socios

José Javier Rivera [email protected] Irene I. Bolívar C. [email protected] Dayra Castañedas L. [email protected] Javier Said Acuña R. [email protected] César A. Rivera B. [email protected]

Abogados

Pedro O. Bolívar C. [email protected] Giovana Del C. Miranda [email protected] Raquel Torrijos [email protected] Maybe Mendieta [email protected] Jesús Camaño [email protected] Augusto C. García [email protected] Alessandra Ocalagan [email protected]

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TARIFAS PARA PAUTAR 2012

VALOR PAUTA SEGÚN UBICACIÓN

Portada 4,000.00

Contraportada 2,000.00

Portada Interior 1,800.00

Contraportada Interior 1,800.00

1Página en Papel Satinado 1,000.00

1/2 Página Horizontal 7 1/2” x 5” 750.00

1/2 Página Vertical 4” x 9.5” 750.00

1/4 Página .75” x 4.9” 550.00

Cintillo 250.00

Página completa1/2 pág.vertical

1/2 pág. horizontal

1 página 8,75” x 11”

1/2 pág. vertical 3,75” x 10”

1/2 pág. horizontal 7,5” x 4,9”

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Alianzas alrededor del Mundo

Mitrani, Caballero, Rosso Alba, Francia, Ojam & Ruiz Moreno- ARGENTINA

Guevara & Gutiérrez S. C. Servicios Legales- BOLIVIA

Machado Associados Advogados e Consultores- BRASIL

DSN Consultants Inc- CANADA

Lewin & Wills Abogados- COLOMBIA

Rivera, Bolivar y Castañedas- PANAMA

Espinosa & Asociados- CHILE

Lawnetworker S.A. Asesores Legales- ECUADOR

Peter Byrne & Associates- ESTADOS UNIDOS

Machado Associados Advogados e Consultores- ESTADOS UNIDOS

Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., S.C.- MEXICO

Estudio Rubio Leguia Normand & Asociados- PERU

Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.- PUERTO RICO

Pellerano & Herrera- REPUBLICA DOMINICANA

Alvarado & Asociados- NICARAGUA

Torres, Plaz & Araujo- VENEZUELA

Facio & Cañas- COSTA RICA