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REVISTA JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA REVISTA JUDICIAL EDICIÓN JUNIO 2.012 - EJEMPLAR Nº 1

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REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 1

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REVISTA

JUDICIAL

EDICIÓN JUNIO – 2.012 - EJEMPLAR Nº 1

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 2

Un año trabajando para la comunidad

El 15 de Junio de 2011 el Superior Tribunal de Justicia pone en marcha el Plan Piloto

de Oralidad en el Fuero Penal, con la creación de dos oficinas administrativas que llevarían

adelante un ambicioso proyecto con vistas a dar mayor transparencia y celeridad al trámite

de causas penales: la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y la Unidad Fiscal, las que

durante un año han concretado la iniciativa, con resultados altamente exitosos en lo que

respecta a un mejor acceso a la Justicia.

Un año trabajando para la comunidad y en la misma fecha, quinientas audiencias

orales y públicas durante este año 2012. Será responsabilidad del Juez de Audiencias Dr. Rubén

Antonio Spessot resolver los casos que han sido seleccionados para las audiencias a llevarse a

cabo ese día a partir de las 09,00 horas, con la asistencia de imputados y damnificados

residentes en los distintos barrios del Circuito Cinco. Dichas audiencias se celebrarán en la sede

del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº 3, gentilmente cedido por la titular del mismo, Dra.

Vanessa Verdún.

Eventos del Poder Judicial

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 3

Presidente del Consejo Académico de

la Escuela Judicial:

Dr. Eduardo Manuel Hang-

Ministro del Superior Tribunal de Justicia

de la Provincia de Formosa

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 4

Consejo Académico de la Escuela judicial:

Dr. Ramón Alberto Sala- Juez de la Cámara Primera en lo Criminal.

Dra. Viviana Karina Kalafattich- Juez del Tribunal de Familia.

Dr. Alejandro Gustavo Postiglione- Fiscal de Cámara.

Escribana Célica Amado Cattáneo de Rave- Secretaria de Trámites

Originarios del Superior Tribunal de Justicia.

Dra. Norma Castruccio- Secretaria de la Cámara de Apelaciones en

lo Civil y Comercial.

Dr. Eduardo Fabián Perelli- Secretario Relator del Superior

Tribunal de Justicia.

Dra. Alejandra Alucín- Secretaria Relatora del Superior Tribunal

de Justicia.

Delegados DE LA ESCUELA JUDICIAL de la Segunda y

Tercera Circunscripción Judicial:

Dr. Miguel Ángel López- Defensor Oficial de la Segunda

Circunscripción Judicial.

Dr. Víctor Ramón Portales- Secretario Juzgado - Tercera

Circunscripción Judicial.

Directora de la Escuela Judicial:

Dra. Mónica Cantero

Editores:

Bibl. Mónica Elizabeth García- Jefa del Departamento de Biblioteca

a cargo.

Guillermo, Escofe- Taller de Impresiones de Biblioteca- Sellos-

Diseños Gráficos.

Mariana, Cosentino- Taller de Impresiones de Biblioteca-

Compaginación.

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 5

Publicación:

- Área Técnica del Departamento de Jurisprudencia

Ing. Richard, Sanabria

Lic. Gerardo, Zaracho

Maximiliano, Moiraghi

SITIO WEB DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

http://www.jusformosa.gob.ar

NOVEDADES

LISTA DE DESPACHO

JURISPRUDENCIA

- Buscador de Fallos y Acuerdos- consultas temáticas- cronológicas.

- Consulta de Fallos Completos.

- Fallos Destacados.

- Boletines Judiciales.

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

- Textos Ordenados de Códigos, Reglamentos, Leyes, etc.

MODELOS

- Cédulas de Notificación.

- Planilla de presentación (Mesa Gral. De Entradas- Fuero Civil).

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 6

EDITORIAL

Ponemos en marcha el número 1 de la Revista de la Escuela Judicial

del Poder Judicial de la provincia de Formosa.

El Consejo Académico de la Escuela Judicial y quién suscribe coincidimos en la

necesidad de brindar un espacio donde Magistrados, Funcionarios y Letrados pongan

de manifiesto sus ideas y contribuyan con ello a una mejora del funcionamiento del

sistema.

La Escuela Judicial, como lugar de estudio y reflexión, trata de promover el

acercamiento de quienes integran el Poder Judicial a las nuevas ideas y paradigmas que

aparecen hoy en el ámbito jurídico y que no permiten por cierto el estancamiento o la

actividad inercial en el sistema judicial. Cierto es también, que con un propósito

modesto, soslayamos las cuestiones académicas propicia a los ámbitos universitarios,

buscando la solución a los temas prácticos, que son generalmente los que suelen abrumar

a jueces, funcionarios y letrados.

El Derecho como herramienta pacificadora de la sociedad, nos impone hoy mas

que nunca arribar a soluciones que sean de valor cierto para esa sociedad. Porque

debemos comprender que el Derecho como instrumento de pacificación social es

imperfecto, esta hecho y manejado por imperfectos seres humanos, pero es hasta ahora el

mejor instrumento que se haya encontrado para evitar la “lucha de todos contra todos”.

Debemos hacernos cargo de nuestra imperfección pero no por ello abandonar la tarea de

mejorar funcionalmente.

El ámbito de la Revista queda entonces abierto a todos los que quieran

acercarse; nuestro sistema judicial mejorará en la medida que lo observemos y lo

critiquemos valorando lo positivo y lo negativo. Sin reflexión no habrá mejoramiento.

EDUARDO MANUEL HANG

Ministro Coordinador

Escuela Judicial del Poder Judicial

de la Provincia de Formosa

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 7

SUMARIO

DOCTRINA

Denuncia Anónima. Dr. Eduardo Manuel Hang

(Ministro del Superior Tribunal de Justicia) ……… Pag. 9

Discurso de Clausura del Curso de Aspirantes a

Secretarios del Poder Judicial 2011. Dr. Eduardo

Manuel Hang (Ministro del Superior Tribunal de

Justicia) ……………………………………………………… Pag. 11

Juicio Ejecutivo y mandamiento de intimación de

pago y embargo. Una respuesta de optimización

de tiempos y recursos. Esc. Célica Amado

Cattáneo de Rave. (Secretaria de Trámites Originarios

del Superior Tribunal de Justicia) …………………… Pag. 13

La Constitución provincial y su Preámbulo. Dr.

Hugo César Chamorro (Secretario del Juzgado de

Instrucción y Correccional Nº 3) ……………… Pag. 16

Derecho Penal como cosa pública. Dr. Hugo César

Chamorro (Secretario del Juzgado de Instrucción y

Correccional Nº 3) ……………………………………… Pag. 21

Motivación en los Jueces. Dra. Mónica Cantero.

(Directora de la Escuela de Capacitación) …… Pag. 23

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 8

Asignación universal para mujeres víctimas de

violencia. Lic. Marta G. Portillo (Responsable de la

Oficina de Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial de la

Provincia de Formosa) ……………………………… Pag. 25

Una Mirada sobre el trabajo judicial

“Empresarial”. Dr. Oscar Alejandro Blanco

(Director de Biblioteca “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield)

…………………………………………………………………… Pag. 30

NOTA A FALLO

Garantía de imparcialidad en los procesos ante el

Juzgado de Menores. Dr. Claudio René Benítez y

Fabián Perelli (Relatores del Superior Tribunal de

Justicia) …………………………………………………… Pag. 36

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 9

Denuncia Anónima

Por el Dr. Eduardo Manuel Hang 1

La denuncia anónima no debe ser rechazada de entrada bajo la

argumentación de que no existiendo una persona individualmente responsable

se tornaría imposible atribuir responsabilidad por ella en caso de falsedad. No

debemos caer en extremos pendulares puesto que ello en nada ayudaría a la

solución equilibrada de los problemas que se plantean en la tensión entre los

derechos o garantías del individuo y la defensa de la sociedad. Es posible que la

tendencia es desechar toda denuncia anónima se sustente en la inventada y mala

costumbre de realizar detenciones apenas ésta se produzca o se indique a

alguien como responsable de un delito, sin parar mientes en que la detención es

factible solo cuando existan elementos cargosos que la justifiquen. Por otro lado

como podría dejar de actuarse en aquellos casos en que se denuncia

anónimamente la colocación de explosivos en sitios donde pueden crear

situaciones de peligro para la vida y los bienes. En otros casos no podrían dejar

de realizarse labores de inteligencia que la propia policía realiza frecuentemente

para dar paso a su actuación oficiosa. Si del producto de una pesquisa policial,

previa a actuaciones sumariales, se desprende la necesidad de iniciar estas, no

parece tener utilidad diferenciar en si la policía o los agentes fiscales iniciaron su

actividad por denuncia anónima o por su propia iniciativa conocieron del suceso.

1 Ministro Excmo. Superior Tribunal de Justicia- Presidente del Consejo Académico de la Escuela

Judicial.

Doctrina

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 10

Por otra parte debe advertirse que la cuestión juega en dos planos

diferentes, por un lado está el tema de la responsabilidad del falso denunciante

en lo que hace a lo personal y por otro la garantía del ciudadano frente a

detenciones arbitrarias. En el caso en que como producto de la denuncia

anónima se lesione una garantía o derecho del ciudadano siempre estará el

Estado como responsable. Una cosa es que la sola denuncia anónima de lugar a

la iniciación de un proceso y secuente detención de un denunciado y otra la

posibilidad que se realice una investigación y en su caso se resguardan garantías

constitucionales de quienes pueden ser sospechados. El anonimato de la

denuncia no está conectado a la garantía del debido proceso respecto de la

prueba ilícita. En suma, una denuncia anónima puede no tener entidad para

iniciar una causa pero no puede impedir una investigación policial oficiosa que,

de obtener suficientes elementos lícitamente, de lugar al inicio de un sumario,

las consecuencias de este inicio pueden derivar en la detención de personas que

siempre se justificará, no en la sola iniciación sino necesariamente en la

existencia de elementos indicativos de que alguien es responsable del evento, en

tal sentido el inc. 3° del art. 261 del Código Procesal admite que la policía pueda

detener personas pero impone para que tal situación ocurra que contra la

persona “hubiesen indicios vehementes de culpabilidad”. Ello es aplicable por

cualquier medio que se inicie el proceso. La garantía no está en cómo se inicia el

proceso sino en cuando se detiene a un sospechado.

Dr. Eduardo Hang

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 11

DISCURSO DE CLAUSURA DEL

CURSO DE ASPIRANTES A

SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL

2.011

Por el Dr. Eduardo Manuel Hang2

Clausuramos hoy el curso para aspirantes a Secretarias y Secretarios.

Hemos tenido una asistencia quizás inesperada, que pareció exceder

nuestras posibilidades, pero que nos da un alerta sobre la necesidad de los

jóvenes profesionales de no caer en la inmovilidad intelectual y mejorarse, como

condición necesaria para su desempeño dentro del sistema judicial. Mejora que

debemos alentar, porque el sistema judicial no es de propiedad ni de los jueces,

ni de los funcionarios, ni de los letrados. El obrero, el empresario, el empleado,

el comerciante, el consumidor, el vecino, son los destinatarios de nuestra labor y

por eso vienen a nosotros en busca del respeto a lo que entienden es su derecho.

Y ésta es la esencia de la misión del Poder Judicial, así debemos entenderlo,

seamos Jueces, Funcionarios o Letrados. Por eso en principio nuestra actividad

no se enrola en una pura elaboración teorética, dejamos tales lindezas (como

diría Borges) para los claustros universitarios, donde el saber convoca a los

eruditos. Y en esto que apunto, asumo toda la culpa; tengo para mí - como

enseña el gran Jurista chileno Novoa Monreal - que el derecho más que una

ciencia es una manera de resolver conflictos en el seno social. Por eso hemos

2 Ministro Excmo. Superior Tribunal de Justicia- Presidente del Consejo Académico de la Escuela

Judicial.

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 12

tratado de dar al curso un cariz práctico, que prepare al abogado para una futura

carrera judicial y que pueda ayudar al letrado en su ejercicio profesional. Ese es

nuestro interés, facilitar el desenvolvimiento de los actores procesales y con ello

favorecer el desenvolvimiento del sistema. Eximidos por convencimiento de

ciertos estados teóricos, ofrecemos una praxis, porque siempre detrás de las

puras conductas están los principios y las reglas que las justifican.-

La responsabilidad del sistema judicial es grande y muchas veces no es

comprendida. Nosotros hemos tomado el sistema constitucional de Estados

Unidos de América, no somos meros administradores de justicia, nos

constituimos en un verdadero poder Estatal a diferencia del sistema continental

Europeo, en el que aparece como mero administrador de la ley, aunque esto se

morigera con los Tribunales Constitucionales, es cierto que fuera del Poder

Judicial, siguiendo las postulaciones de Kelsen.-

Es grande la responsabilidad precisamente por el Poder otorgado. Cada

Juez y los que lo asisten en su trabajo, funcionarios y letrados, tienen que actuar

con ésta mira esencial. Los límites del poder conferido no deben ser traspasados

pero no pueden ser renunciados. El equilibrio es difícil, sobre todo en esa zona

gris que los nuevos derechos con sus definiciones genéricas han creado,

obligando a veces a una actividad creativa, no exenta de peligros. El esquema

republicano hoy nos exige actividad pero también el respeto de las otras

competencias. Solo así el Poder Judicial en tanto que Poder y no mero

administrador, cumplirá el rol institucional que le impone la Constitución

Provincial y que debe verse, como requisito esencial que pide la Carta Nacional,

en lo que hace al respeto del Gobierno Nacional para con las autonomías

provinciales.-

Dr. Eduardo Hang

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 13

Juicio ejecutivo y mandamiento de

intimación de pago y embargo. Una

propuesta de optimización de tiempos

y recursos.

Por la Esc. Célica Amado

Cattanéo de Rave3.

El gran número de expedientes que se tramitan ante la justicia en lo civil y

comercial es causa principal de muchos de los problemas que acucian al fuero. Entre

ellos, la disminución de la calidad intelectual del trabajo. Y es que parece inhumano

pretender que a la enorme cantidad de proveídos, resoluciones y fallos que

diariamente se dictan se los vista de estilo, y hasta de toda la fundamentación que el

juez hubiera querido para darle contundencia a su labor, y porque no, para sentirse

orgulloso de su producción. Sabemos apreciar desde estudiantes, ese razonamiento

impecable, lucido, hasta con cierto preciosismo, de fallos publicados en colecciones

importantes y que prestigian. Poder permitirnos algún día nuestra propia

satisfacción, requiere que se optimice el funcionamiento del juzgado. No es nuevo ni

original lo que propongo. En todo caso lo novedoso seria enfocarlo desde los

mecanismos que el juez y secretario pueden poner a andar, sin intervención de la

superintendencia, y sin necesidad de modificación legislativa. No se pretende en

3 Secretaria de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de

Formosa.-

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 14

consecuencia, minimizar las urgentes acciones que se deberían emprender en cuanto

a dotación de cantidad y calidad de empleados, y en las medidas para aliviar la carga

de expedientes en trámite ante los juzgados de primera instancia en lo civil y

comercial. Y tampoco pretender convencer a nadie en cuanto a que encontrar estos

mecanismos sean la panacea. En todo caso, será un pequeño aporte y una invitación a

probar esta y todas las otras ideas que nos parezcan eficientes para buscar en el

trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados y

abogados, métodos o acciones que procuren cumplir con el axioma básico en esta

materia: EN MENOS TIEMPO MEJOR, Y SATISFACIENDO LAS

EXPECTATIVAS QUE TENEMOS LOS OPERADORES DEL SISTEMA.

UNA IDEA: De acuerdo con las estadísticas, aproximadamente el setenta por

ciento de las demandas que se inician corresponden a juicios ejecutivos. El primer

proveído ordena el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo.

La firma de dicho proveído importa que el empleado proveyente lo genere por cuanto

se encuentran reunidos los recaudos para su procedencia. Y significa para el Juez que

el Secretario ha hecho el examen del expediente. Luego el expediente se pone en

letra, se incluye en la lista de despacho y cuando el profesional presenta la diligencia

para efectivizar lo ordenado -intimación de pago y embargo- vuelve el expediente a

Despacho. El proveyente y el Secretario deberán controlar si esta diligencia está

dirigida a quien corresponde, si la carátula es la correcta, si el domicilio del ejecutado

es el que figura en el proveído, si el monto del capital que se reclama es el que resulta

de los títulos presentados, si las costas provisorias que se consignan son las que

verdaderamente se determinaron, etc.

Generalmente se pone un sello fechador para saber la data de la presentación

de la diligencia, y tras estos controles, se pone a la firma del Juez, integrando la

inmensa cantidad de expedientes. Una vez suscripta la diligencia -cuyo libramiento

lleva cierto tiempo- volverá a salir en lista de despacho, habrá que cargar el

expediente en la misma, recargando el trabajo de quien sea encargado de hacerlo.

Hoy todos los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial de la

ciudad de Formosa trabajan en red. Por eso mi sencilla propuesta es que en el mismo

acto en que sale el primer proveído, el mismo lo haga ya con el mandamiento de

intimación de pago y embargo firmado por el Juez, con las copias previa o

conjuntamente suscriptas por el Secretario, lo que significa para el magistrado que ya

esta controlado. Y controlado todo, porque la impresión de la diligencia se realizaría

con una ventana originada en el proveído ya analizado y aprobado. Proveído y

Esc. Célica Amado Cattanéo de Rave

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 15

mandamiento salen el mismo día, en una sola lista de despacho. No necesita control

por separado. El abogado viene una sola vez a la Mesa de Entradas. Obtenemos

celeridad y economía procesal.

Sugiero que se pruebe esta idea en una experiencia piloto en uno de los

juzgados civiles y comerciales de nuestra ciudad, tal vez proponiendo a algunos de

los litigantes que presentan gran cantidad de demandas ejecutivas que entreguen el

papel necesario para la impresión, y así constatar si vale la pena generalizar este

método. Y es que entiendo que lo dicho no solo es valioso para las partes por lo ya

apuntado, sino que también evitará la gran cantidad de diligencias rechazadas -

también incluidas en las listas de despacho- y el costo de insumos que ello supone.

Desde la Escuela Judicial podemos ayudar a implementar lo dicho, poniendo

nuestro personal a disposición de este proyecto, que no pretende ser el mecanismo

idóneo para la solución a los sinsabores de la función, sino un paliativo, un comienzo,

un esfuerzo más, para dar a cada uno lo suyo.

Doctrina

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 16

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y

PREÁMBULO

Por el Dr. Hugo César, Chamorro4

Antes de iniciar esta faena intelectual, debemos hacer notar que la

Constitución que vamos a comentar lo es ya en su Tercera versión: es decir

original y dos reformas. Pues, su Original se remonta al año 1957. La Primer

reforma data del año 1991, y la Segunda y hasta ahora última reforma

constitucional es la del año 2003.

Concepto de Constitución: El término Constitución deviene del latín

"estatuere, statutum", que significa reglar, regular, establecer u ordenar (1). En

todo este texto utilizaremos muchas veces las palabras Constitución y/u otros

derivados o sinónimos para la misma, como ser: Estatuto fundamental o

fundacional o Carta Magna y/o Ley Fundamental. Definimos entonces a la

Constitución, como aquel conjunto de normas jurídicas que integrados dentro

de un sistema ordenado de reglas dan y/o establecen estructuralmente la

naturaleza y configuración de un Estado. La Constitución es la cabeza o cúspide

intelectual en un Sistema Jurídico Normativamente Organizado.

El Preámbulo: De la misma manera que todo libro tiene un prólogo a efectos

de dar noticia sobre la finalidad y alcance de la obra. Nuestra Constitución

también lo tiene y se llama PREAMBULO: que no es más que "el eco de las

voces" de nuestros Constituyentes presentando la Constitución de la Provincia,

dando por finalizado su tarea y legando a la Comunidad las metas e ideas-bases,

4 Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional Nª 3 del Poder Judicial de la provincia de

Formosa. Participante del Plan Piloto y actual Programa de Oralidad en el Fuero Penal.

Dr. Hugo Chamorro

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 17

sobre las que se organizarán las Instituciones del Estado en lo inmediato y para

el futuro.

Origen de los Preámbulos: La redacción de un Preámbulo, como acto previo a

la textualidad constitucional, es un uso que se remonta a la Constitución de los

Estados Unidos de América, en el año 1787 y desde allí se extendió su uso

universal (2).

Valoración del Preámbulo: A la discusión sobre si un Preámbulo hace o no

parte del texto Constitucional, a nuestro entender ya está saldada; pues

entonces, no tengamos duda alguna: EL PREAMBULO hace parte indivisible

de toda Constitución que la contiene. En cuanto al "valor" que pueda tener un

Preámbulo: Están los que opinan que son simples declaraciones -sin valor

alguno- enunciando sólo hechos históricos o ideológicos, sin carácter normativo

u obligatorio.- Y otra postura extrema que enuncia que los Preámbulos tienen

la función de ser una suerte de Normas Supra textuales, es decir, que su valor

estaría por encima de aquello que se escribe o describe más abajo (es decir del

propio texto Constitucional) ya que define la política fundamental del modelo

ideado por los constituyentes para imponer a su Comunidad. De estas

discusiones nos apartamos y nos colocamos junto a la jurisprudencia judicial del

caso. En cuanto aclara que el contenido del Preámbulo Constitucional, nos sirve

para definir y/o delimitar e interpelar las cláusulas o premisas constitucionales,

cuando las mismas no son claras o adolecen de vaguedades y/o ambigüedades

textuales. Es una regla maravillosa de interpretación, sobre la política y/o

ideología que nos han legado nuestros Constituyentes (3).

Sobre la Reforma del Preámbulo: En nuestro caso: A cada reforma

constitucional le ha correspondido también una reforma al Preámbulo

Provincial. Es decir que el Preámbulo original que nos legaran nuestros Padres

Fundadores, ya no es el que actualmente nos rige. Y a nuestro entender ello

está bien ya que cada reforma se entiende como una adaptación a las tendencias

y movimientos que surgen desde la comunidad organizada y con los nuevos

valores que conviven en ella.

Seguidamente se transcribirán los párrafos pertinentes del Preámbulo de

la Constitución Provincial que actualmente nos rige y los analizaremos

brevemente, a saber:

"Nos, el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus

"representantes".

Doctrina

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 18

Ello en principio identifica a quienes "SANCIONAN" o crean ésta

Constitución Provincial. Es decir, "El Pueblo", la oración también involucra a

todos los ciudadanos mediante la utilización del pronombre "Nos". Asimismo el

término "Provincia de Formosa", hace geográficamente referencia a la

preexistencia de un pueblo que ha conformado una Provincia de nombre

Formosa. Y seguidamente se deja claro en esta declaración que el Poder

Constituyente reside en el "pueblo" que se hace presente en la figura de sus

"representantes" -aquellos a quienes el pueblo dio mandato constituyente-.

"Reunidos en Convención Constituyente":

Esto indica que el pueblo reunido a través de sus representantes es

"Constituyente", convocado mediante una ley de necesidad de reforma

constitucional. Entonces esta Asamblea que se reúne extraordinariamente lo es

con el objeto de sancionar una Constitución Provincial, en pleno uso de sus

facultades para organizar o reorganizar el Estado.

"Con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto

Provincial".

El Preámbulo continúa con los grandes fines u objetivos para el

Territorio Provincial y sus habitantes. El primero de ellos es justamente la

unión de todos los habitantes de la Provincia en "un solo modelo" como

proyecto Provincial, cuyas ideas o ideologías van a plasmar los constituyentes

en la Nueva Carta Magna que entregaran a la Ciudadanía.

"Reafirmando la auténtica identidad multiétnica y pluricultural".

Los Constituyentes del 2003, dan por sentado la existencia de una

variedad de culturas, razas y/o pueblos originarios conviviendo en el Territorio

de la Provincia y más que una re-afirmación de la realidad, este párrafo es en

realidad "una verdadera afirmación o confesión cultural", ya que es la primera

vez que ello se reconoce como postulado y verdadera directriz en el Preámbulo

de nuestra Constitución y en nuestra Constitución misma.

"Garantizando el fortalecimiento de los Poderes Públicos".

Aquí los Constituyentes dan eterna garantía sobre el valor supremo que

tienen los órganos públicos del poder. Asimismo es bueno recordar que el

Preámbulo nunca debe ser tomado como ideología para el ensanchamiento de

los poderes conferidos al gobierno o algunos de sus órganos públicos. Pues he

aquí que los constituyentes bien dicen:"garantizando el fortalecimiento de los

poderes públicos" y no "ampliando los poderes públicos del Estado" (4).

Dr. Hugo Chamorro

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 19

"Una mayor participación de los habitantes de la Provincia por sí y a

través de las organizaciones libres del pueblo, en la administración de la

cosa pública".

Este párrafo es una exaltación a la ideología democrática como valor que

envuelve la vida comunitaria en un Estado formalmente constituido, ya que la

participación de los habitantes (ya sea en forma individual u organizada), por sí

o por otros, no es otra cosa que imponer desde la Carta Magna Provincial el

mejor respeto por la dignidad del hombre-individuo-ciudadano y sus libertades

republicanas, sean estas civiles o políticas, sociales o económicas, es un avance

más hacia la cada vez mayor participación del ciudadano en las circunstancias

públicas de su Comunidad.-

"Y para constituir un Estado Federal moderno, bajo la forma de gobierno

representativa, republicana, democrática-participativa y social"

Estos postulados son la sustancia vital de nuestra Carta Magna: como

Estado Provincial respetuoso de la historia de nuestro País, y de la unión

nacional en ella forjada, con la incorporación en el texto de las vertientes de la

democracia participativa y social, que avanzan día a día sobre formas

instrumentales que intentan lograr que la sociedad se apropie o sienta suyo el

sistema democrático, como debe ser. -más adelante en el Art.1°, ello se

desenvuelve-.

"Desde una concepción humanista y cristiana"

Todo lo que nuestros constituyentes han proyectado y plasmado en este

Modelo de Estado Provincial, lo han hecho teniendo en cuenta dos

primerísimos elementos de la historia universal, como ser: el Cristianismo y el

humanismo. El Cristianismo postula: "Amar a Dios por sobre todas las cosas y

al prójimo como a uno mismo", es decir primero Dios y luego al Hombre como

creación de Dios y el Humanismo Clásico postula "El hombre está siempre en

primer lugar" o lo que es lo mismo decir "amar al hombre y sus derechos antes

que todo lo demás, prescindiendo en muchas de su creador". El derecho de

morir, el derecho a personalizar la identidad, el aborto, el matrimonio

igualitario, etc.; Es por eso que no es fácil coordinar lo humanista con lo

cristiano, ya que no siempre lo más humano, es cristiano y/o viceversa.

"e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia".

Es esto sin duda la creencia en un DIOS creador y todo poderoso, es este

el DIOS de nuestros constituyentes y por ende del pueblo de la Provincia. Se

Doctrina

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 20

invoca aquí a DIOS para que proteja y bendiga el instrumento Político

Institucional que se presenta a la Comunidad: su presente y futuro.

"Sancionan la siguiente"... (Reforma a la Constitución Provincial).

Estas palabras finales del Preámbulo ubican concretamente a los

constituyentes en el rol sancionador de normas fundamentales para el Estado,

donde su pueblo-mandante los ha colocado. Es el Poder Constituyente que una

vez más ha sido usado en la historia de la Provincia.

Bibliografía aportada:

(1) Diccionario Español SALVAT, Salvat Editores 1992.

(2) Análisis de la Constitución Nacional, Helio Juan ZARINI, Astrea 1991.

(3) Constitución y Crecimiento, Eduardo René STORDEUR, Lugar Editorial, 1989.

(4) Constitución de la Nación Argentina, Néstor Pedro SAGUES, Astrea, 1994.

(5) Documentos Constitucionales Argentinos, Laura San Martino de Dromi, Ediciones

Ciudad Argentina, 1994.

Dr. Hugo Chamorro

REVISTA JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 21

El Derecho Penal Como Cosa

Pública

Por el Dr. Hugo César, Chamorro 5

Sabido es del auge y la buena fortuna del Programa de Oralidad en el

Fuero Penal –Acordada Extraordinaria Nros.1 y Nº 2.681 del STJP por las que

se crean las Oficinas de la U.F.P. y O.G.A., ésta última como oficina

organizadora- gerenciadora de las audiencias públicas del Poder Judicial, en este

caso del ámbito penal, es clara la agilidad en las actuaciones, los expedientes que

antes llevaban dos años de tramite ahora en cinco días pueden estar terminados,

por otro lado se siente que los abogados ven con mayor claridad estos institutos

de la suspensión de juicio a prueba, la instrucción reducida y el juicio abreviado

ya que también se animan a presentarlos y/o solicitarlos en los expedientes

comunes como alternativas para dar una solución o corte a sus causas. Por otra

parte en la Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A.) se ha avanzado en salas

de audiencias bien equipadas, cómodas, con filmaciones cada vez más

sobresalientes, transmisiones en simultáneo y vía internet. Es vivificante ver a

diario como los jueces, fiscales, defensores y secretarios dan lo mejor de sí en

cada audiencia, una audiencia tras otra con garantía de que una no es igual a la

anterior.- Indudablemente este Programa vino a sacudirnos, a sacarnos la paz

pasar de lo conocido del expediente a lo desconocido del legajo hasta el

momento de la audiencia -por lo menos para el Juez y el Secretario-, pasar del

rostro desconocido del imputado y la victima a la visualización del reo y sus

5 Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional Nª 3 del Poder Judicial de la provincia de

Formosa. Participante del Plan Piloto y actual Programa de Oralidad en el Fuero Penal.

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 22

circunstancias, como también la angustia o ira del damnificado presente en la

audiencia, es un gran avance que se conozca la voz del fiscal en la causa cuando

éste da un dictamen, presenta sus cargos o pronuncia el requerimiento de

elevación de la causa in-vocce, cuando impulsa, cuando pugna por la legalidad

del caso en el sistema. Todo es vivificante y hace creer que el postulado de

“Afianzar la Justicia” está aquí. La res-publicanización del fuero penal “es

Posible”; Estas audiencias pautadas -las de la O.G.A.-, deben abrirse y cerrarse

con la presencia de las partes que asistan, a fin de practicar el acto o para

señalar que alguna parte no está, o estando solicitar la suspensión, u otras

circunstancias atendibles, es decir estas no son virtuales o de tipeo “son reales”,

“en vivo” a la hora señalada el fiscal, la defensa, el imputado (preso o no), el

damnificado, querellante (cuando los hay), actor civil (cuando los hay), el Juez y

Secretario están allí presentes; haciendo y ejercitando la justicia de todos. En

síntesis la res-publicanización del fuero penal es posible, la Oficina de Gestión

de Audiencias es un avance mediático sobre lo real, lo que ya tenemos, pero aun

estamos caminando solos en un mundo donde la sociedad debe apropiarse del

sistema, sentir que esto es de la gente. (Principio republicano, participativo y

social).

Dr. Hugo Chamorro

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 23

LA MOTIVACION EN LOS JUECES

Por la Dra. Mónica Silvia Cantero 6

El tema de la motivación, está presente en cada actividad académica

que ofrece la Escuela Judicial. A mi modo de entender la motivación tiene su

punto de partida en la detección de las necesidades (académicas) que en cada

fuero o materia se va presentando. Pero también, está muy relacionada con la

vocación de servicio de las personas que participan de esa actividad académica,

porque un tema puede estar presente a través de los conflictos que la sociedad

plantea al poder judicial, pero, si sus integrantes no tienen verdadero interés de

tratarlos, no habrá oferta académica suficiente en cantidad ni calidad.

Y sin duda alguna, la motivación se dificulta a la hora de organizar

alguna actividad académica dirigida a los jueces.

Es que, por un lado, es cierto que en la actualidad ya un gran número

de ellos accedieron a sus cargos luego de pasar el concurso de antecedentes y

oposición a sus cargos de los respectivos Consejos de la Magistratura, pero, sin

intentar entrar a analizar el tema de la selección de los jueces, no se puede dejar

de señalar que de conformidad al modo de evaluación de los Consejos de la

Magistraturas y las disposiciones de las reglamentaciones internas de los

poderes judiciales, no encontramos claramente definido el perfil del juez que

persiguen.

La única conclusión inevitable de todo ello es que, el derecho se

encuentra inmerso en un cambio permanente, y tal vez allí encontremos el

primer presupuesto de la capacitación de los jueces: debe ser permanente.

6 Directora de la Escuela Judicial de la Provincia de Formosa. -

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 24

Sin duda el punto más conflictivo es si la capacitación de los jueces

puede disponerse como obligatorio, o si solo debería contar con el sentido de

responsabilidad de cada uno de ellos para que decidan cuando y con qué tema

participaran.

La obligatoriedad, en el caso que nos ocupa, conlleva algunos

problemas. Por ejemplo, no puede afirmar que algo es realmente obligatorio si

su incumplimiento no trae aparejada ninguna sanción. Por el momento, no

tengo ni la jerarquía ni la experiencia suficiente (no he sido juez) por ello, sólo

me compete dejar en claro que la obligatoriedad, no puede formar parte o ser un

elemento de la motivación.

Muchas veces suelen confundirse cuando en realidad, si nos fijamos

bien, motivar según la Real Academia Española significa: “Disponer del ánimo

de alguien para que proceda de un determinado modo”, es decir traduciendo

esto a los cursos de capacitación, significa convencerlo que vaya o dicho de otro

modo lograr que asista voluntariamente.

Esta última palabra es la que más claramente nos da la pauta de que

la motivación y obligatoriedad son conceptos opuestos.

Si un curso tiene carácter obligatorio para sus destinatarios, ¿Qué

sentido tiene entrar a analizar si cuenta con suficiente motivación, si la

concurrencia ya está garantizada? Y en este caso, el que asiste obligado,

difícilmente encontrará atractiva la oferta porque hubiera optado por estar en

otro lugar en ese momento.

Para finalizar este sencillo trabajo, solo me resta mencionar una idea

que podría ayudar a la hora de ofrecer capacitación a nuestros jueces. Y es que

especialmente en estos momentos donde se nos anuncia la creación de una Red

de Escuelas Judiciales de las Provincias Argentinas, podríamos pensar en

pasarnos los datos de los lugares (si son turísticos mucho mejor porque no nos

faltan) con que contamos y que podrían servir para que se realicen allí diferentes

cursos de capacitación para jueces. Los datos cobrarían especial utilidad si se

obtienen de provincias contiguas, como en el caso de la mía (Formosa serian los

sitios ofrecidos por Chaco y Corrientes). Puede ser hoteles, cabañas o alquiler de

casa de fin de semana que en nuestra zona suelen ofrecerse.

A esta idea, podemos sumar otra que hace tiempo viene mencionándose en

las Reuniones de Directores y Responsables de las Escuelas Judiciales, cual es la de

confeccionar una lista de capacitadores de las distintas provincias.

Dra. Mónica Cantero

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 25

ASIGNACION UNIVERSAL PARA

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA

Por la Lic. Marta G. Portillo 7

El presente trabajo fue presentado como trabajo final del curso, con tutoría,

"Mujeres y Derechos Humanos"8 organizado por la Dirección Nacional de

Formación en Derechos Humanos de la Subsecretaría de Promoción de

Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de

la Nación, que se desarrolló el último trimestre del año próximo pasado. El

proyecto tiene su génesis en la actividad que se desarrolla en la Oficina de

Violencia Familiar dependiente del Excmo. Tribunal de Familia del Poder

Judicial de la provincia de Formosa.

1. FUNDAMENTACION

La Revolución Francesa se presentó como el momento inaugural de las

formas políticas propias de la sociedad moderna los ideales y aspiraciones

libertarias no alcanzaron de la misma forma a varones y mujeres como tampoco

se dio de igual forma en América Latina. Recién hacia el siglo siguiente en

América latina y el Caribe comienza a preocuparse por los derechos de las

mujeres, con las incipientes reuniones, encuentros y desencuentros que se

fueron realizando hasta que llega a la agenda pública y los derechos de las

7 Responsable de la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial de la Provincia de

Formosa.

8 Curso aprobado e inscripto en el Libro de Actas Nº 1, Folio 241, Número de

certificado 6075.

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 26

mujeres pasa a ser una cuestión de Estado, se empiezan a diseñar políticas

públicas orientadas a la mujer. Si bien debe tenerse en cuenta el rol

preponderante que tiene la mujer en la década del 90. Ante el modelo de la

Globalización, la pauperización de la población, la pérdida de trabajo, las

privatizaciones, la tercerización de servicios, donde ese modelo hegemónico del

“varón proveedor de la familia” se modifica y es “la mujer” la que sale a trabajar

(si bien siempre trabajó en el ámbito privado) lo hace en la esfera pública, era

más fácil la inserción de la mujer en el mercado laboral, si bien la retribución

económica distaba entre el hombre y la mujer, ésta con su salario ayudaba a

solventar los gastos de la familia. Esta gran eclosión y cambio que sufre la

familia, con la salida de la mujer de la casa, el cambio de roles, llevó a una

reorganización, ver a la mujer desde otro lugar no ya desde el de ama de casa.

En ese nuevo aspecto surgieron nuevas cuestiones sociales como ser la

violencia. Siempre existió pero ahora si la hizo visible, de la invisibilidad y de la

insensibilidad pasó a la ver la luz, a ser un tema de políticas públicas, al decir de

la Dra. Eva Giberti “la violencia es la pandemia del nuevo siglo” es una cuestión

de salud pública que debe ser abordada y que nuestro país a través de la Ley

26.485 está dándole una solución a la temática.

En el quehacer diario concurren a la Oficina de Violencia Doméstica de

la Ciudad de Formosa, mujeres víctimas de violencia que han denunciado su

problemática en los Juzgados Penales, Juzgados de Paz, de Familia, etc., en

algunos casos llegan a tener cuatro expedientes de violencia familiar todos hacia

el mismo concubino y/o cónyuge.

Se dan dos situaciones puntuales: a) mujeres jóvenes con hijos

menores –en la primera infancia- a cargo, es decir con niños menores de 5

años, en su mayoría se trata de familias numerosas con más de tres y menos de

siete hijos, sin vivienda propia por lo cual deben abonar el pago de alquileres o

que viven en casas muy precarias –tipo rancho, de chapa de cartón, o de chapa

de cartón y materiales de plásticos-; b) mujeres en edad avanzada que

vivieron en concubinato.

Que de la entrevista surge que por “falta de trabajo”, “tener hijos

pequeños”, “no contar con la ayuda de su familia de origen” vencida la medida

judicial en algunos casos, en otro antes que finalice el término de duración de la

medida cautelar, ya reingresaron los cónyuges/ concubinos al hogar familiar. El

detonante de ello o la causa principal se identifica que es la falta de recursos

Lic. Marta G. Portillo

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 27

económicos de la mujer, o lo que percibe a través de los Planes Sociales resulta

irrisorio para la manutención de sus hijos menores. Cabe aclarar que la mayoría

son mujeres jóvenes, con familia numerosa, sin capacitación, sin escolarización o

en algunos casos con escolarización primaria incompleta y ante la necesidad

acceden que los señores reingresen. En muchos casos son ellas las que deben

salir a trabajar, (trabajos informales; en negro, de baja paga, etc.) y no tienen

quien cuide a los niños. Lo que hace un círculo vicioso quiere salir de la

situación de violencia pero no tiene recursos con los cuáles hacer frente a ello

que es la reorganización de la familia, delegar el cuidado de sus hijos en

personas mayores vecinas o en los hijos mayores. En el caso b) no quieren ser

carga para sus hijos que ya tienen sus familias, o deben esperar que se le

otorgue algún plan social, o seguir realizando trabajos informales mientras su

salud lo permita.

Las investigaciones sobre factores asociados a salir, quedarse o retornar

a una relación de violencia señalan que el acceso de las mujeres a ingresos y

recursos económicos influyen de forma significativa la decisión de muchas

mujeres de permanecer, marcharse o regresar a una relación de maltrato

(Kalmus & Straus, 1982, Strube & Barbour, 1983; Aguirre, 1985, Elisberg,

1999, OPS, 2003). El análisis de diversas investigaciones en el área de violencia

contra las mujeres indica que, en términos generales, un nivel socioeconómico

alto, ofrece cierta protección contra el riesgo de violencia física en la pareja. Por

el contrario, la violencia física afecta a las mujeres de todos los grupos

socioeconómicos, pero aquellas que viven en la pobreza están afectadas en forma

desproporcionada. (OPS, 2003).

Aunque tener ingresos, trabajo y acceso a recursos financieros no

asegura la prevención o terminación de la violencia o la protección de las

mujeres, se ha demostrado que la independencia económica y el acceso y

acumulación de recursos es un factor importante no sólo en la valoración que

hacen las mujeres de los riesgos ante la violencia, sino en las estrategias que

utilizan para enfrentar la violencia en la pareja. En otras palabras, aunque el

acceso a dinero y otros bienes no es suficiente para asegurar el uso de

estrategias efectivas para disminuir o eliminar la violencia en la vida de todas

las mujeres, es sin duda un recurso importante y a veces imprescindible en su

repertorio.

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 28

También es importante señalar que no todas las mujeres tienen la misma

oportunidad o posibilidad para acceder a recursos económicos pues la opresión y

el discrimen contra las mujeres por razón de género al igual que por razón de

raza/etnia, impedimentos físicos o mentales, orientación sexual, nivel educativo,

falta de capacitación, y sobre todo las secuelas del daño ocasionado por el

victimario hacen que muchas mujeres estén en desventaja a la hora de buscar y

retener un trabajo y acceder a bienes que les aseguren su independencia

económica.

2. PROYECTO

Implementación de un Subsidio por parte del Estado para las mujeres

víctimas de violencia familiar en situación de vulnerabilidad social. Debiendo

articularse con los organismos del Estado para la atención inmediata a la

víctima, siendo necesario que el Estado la asista durante y después de la

denuncia para así hacer real los tratados internacionales.

3. OBJETIVO GENERAL: Implementar la asistencia económica por

parte del Estado a través de subsidios a las mujeres víctimas de violencia

doméstica en situaciones de vulnerabilidad social hasta que logren insertarse en

el mercado laboral.

4. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Creación de un fondo específico a través del Ministerio de

Acción Social de la Nación destinado a la asistencia inmediata a mujeres

víctimas de violencia doméstica.

Elaborar los informes de riesgos y articular con los organismos

pertinentes la asistencia inmediata a la víctima.

Trabajar en red con los Institutos Provinciales de la Vivienda

para que brinden inmediata asistencia a la mujer víctima y sus hijos, siendo

prioridad el otorgamiento de vivienda a la misma.

Realizar seguimiento de control sobre el destino otorgado al

subsidio con rendición de cuentas.

Capacitación laboral obligatoria para que la mujer tendiente a

la reinserción de la misma al mercado laboral.

Lic. Marta G. Portillo

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 29

5. POBLACION OBJETIVO:

La población destinataria son las mujeres víctimas de violencia familiar

en situación de vulnerabilidad social (ya sea vulnerabilidad económica, social

y/o económica y social) de la provincia de Formosa que concurren a la Oficina

de Violencia Familiar del Poder Judicial a denunciar los hechos de violencia del

cual son víctima.

6. RECURSOS MATERIALES, HUMANOS Y ECONOMICOS

* Detectada la situación de vulnerabilidad social a través de los equipos

técnicos del Poder Judicial se dará inmediata intervención al área habilitada al

efecto, por lo cual los recursos humanos y materiales para la detección se

contará con los profesionales del Poder Judicial.

* Recursos económicos se obtendrán a través de los convenios de

cooperación de las Naciones Unidas, que asisten y brinden asistencia económica

para la implementación de Oficinas de Violencia Doméstica en el país (Convenio

marco entre la CSJN y UNICEF).

7. BIBLIOGRAFIA:

- Consenso de Brasilia,

- Consenso de Quito,

-Resolución Nº 54/4 del Consenso de Brasilia sobre el empoderamiento económico de

la mujer.

- Convención de Belem Do Pará.

- Ley Nacional 26485 y su reglamentación.

-Ley Provincial Nº 1160/95 y su modificatoria 1191/96.

- “Prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres”, material elaborado

por la Subsecretaría de promoción de Derechos Humanos. 2011.

- VALLE FERRER, Diana; “ESPACIOS DE LIBERTAD: Mujeres, violencia

doméstica y resistencia”. Ed. Espacio. 2011.

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 30

UNA MIRADA SOBRE EL TRABAJO

JUDICIAL “EMPRESARIAL”

Por el Dr. Oscar Alejandro, Blanco9

El Poder Judicial y su funcionamiento como “Empresa”

La Organización, en este caso el Poder Judicial, está compuesto por

personas del entramado social en general, por lo que se dan por reproducidas

muchas de las condiciones, problemas y situaciones de la vida social cotidiana.

Es un sistema abierto, dinámico e interactivo, responde a su entorno y en

general está determinado por las condiciones que le impone el medio.

Enfoque Organizacional y Estructura

Es importante determinar “hacia donde se dirige” la Organización. En el

caso del Poder Judicial debe determinarse en principio una división fundamental

entre el planeamiento del trabajo jurisdiccional y del trabajo administrativo; y

dentro del área administrativa las directrices planteadas por cada sub-área

específica.

Para conocer el enfoque de cada área debe establecerse la tarea específica de

cada persona, cómo repercute cada tarea en el logro específico y cómo la

interacción de los individuos se refleja en mejores o peores resultados. Es

importante determinar qué variables afectan a la Organización, desde el punto

de vista Cultural, Político, Económico, del Gobierno, Social, Tecnológico, etc.

En la estructura Organizacional Judicial se produce una pirámide donde

algunos mandan y otros obedecen y es importante establecer los ámbitos de

9 Director de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”.

Dr. Oscar Alejandro Blanco

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 31

mando y de trabajo de cada individuo y en qué medida ésta obediencia da lugar

a “participación en la autoridad”. En la estructura organizacional no hay

democracia. Una vez que la “cabeza” de la organización ha determinado “hacia

donde se dirige” la organización, debe establecerse una estructura en que los

individuos puedan “aportar” en la medida de sus conocimientos y aptitudes. Es

por eso que la figura del “Jefe” tanto para áreas Jurisdiccionales como

Administrativas, toma fundamental importancia en cuanto a su desempeño

como “guía de trabajo”, dado que allí deberá desempeñar su capacidad como

conductor de grupo y como director del trabajo en general, con todas las

características que el desempeño de cada área exija.

Para qué sirve la estructura

Divide el trabajo en puestos y departamentos.

Asigna tareas y responsabilidades asociadas a los puestos de cada individuo

Coordina las diversas tareas.

Reúne puestos en “unidades” para fines específicos.

Establece relaciones entre individuos de distintos grupos y departamentos,

delimitando las tareas y estableciendo recorridos administrativos necesarios

para el logro de los fines.

Establece las líneas de autoridad y consecuentes responsabilidades.

Asigna y utiliza los recursos organizacionales.

Misión de Trabajo

La “misión” de la Organización es hacer el trabajo de la mejor manera

posible, rápidamente y con los menores conflictos posibles. Para ello se busca

“optimizar” los recursos con que se cuenten en cada área.

En esa búsqueda de optimización, los recursos humanos deben ser

“intercambiables”, por eso debe estar “todo escrito”, el método de trabajo

perfectamente determinado y establecidos claramente los fines a lograr y las

herramientas a utilizar para cada tarea.

Es cierto que con la capacitación actual es difícil el intercambio de

personal entre áreas, pero debería tenderse a que cualquier persona, con las

herramientas escritas adecuadas, pueda desempeñarse en las distintas áreas, sin

que los fines organizacionales se vean seriamente afectados. Esta es la llamada

“burocracia organizacional”.

Dentro de esta burocracia, es fundamental el Mecanismo de

Coordinación que tiende a la Normalización de habilidades: Todas los trabajos

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 32

en la Organización tienden a que las personas se estandaricen en sus tareas y en

los procesos, como así en las habilidades “normales” que se requieren. De este

modo se busca tender al intercambio de personas sin que se afecte el fin

propuesto. La Informática y los procesos automatizados consiguen en parte esta

estandarización, y facilitan que cualquier persona con conocimientos básicos de

la herramienta informática, pueda llevar eficientemente la parte del proceso

digital que le competa para el logro del fin establecido.

Es inevitable referirnos a la Digitalización y Gestión Judicial basada en

herramientas informáticas y aunque el presente trabajo se dirige simplemente a

clarificar la Organización Judicial y los Factores de problemática, debo señalar

que hoy día “todos” los puestos de trabajo de la Organización deben tener

conocimientos suficientes en la tarea informática, que le permitan exprimir las

posibilidades de trabajo al máximo, con la consiguiente celeridad y eficiencia de

los procesos, tan requeridos tanto desde el trabajo jurisdiccional como desde el

administrativo.

La Organización Poder Judicial y sus facetas culturales sobresalientes.

Debe identificarse el sistema de significados compartido dentro de la

organización, que determina en mayor grado, cómo actúan los empleados.

Existe siempre una puja entre la Cultura Social y la Cultura Organizacional,

pero puede identificarse cómo actúan los empleados ante situaciones puntuales,

lo que nos da la pauta de sus inclinaciones y desempeño laboral.

En general son comunes las siguientes características:

Identidad de los miembros: Hay empleados identificados con el “Poder

Judicial” en mayor o menor medida y debe lograrse el mayor sentimiento

posible de adhesión a las tareas realizadas, mediante la participación en el

desarrollo de las tareas y hasta en las decisiones de trabajo diario, tendiendo

siempre a lograr que el empleado sienta el trabajo como una “realización propia”

que lo identifique y diferencie.

Énfasis de grupo: Es importante la “unión” del grupo, pero una cohesión

demasiado importante puede ir en detrimento de las funciones gerenciales, es

decir, del jefe inmediato. El jefe debe ser un hábil conductor y las decisiones

fundamentales deben recaer siempre en su persona, señalando la importancia de

la participación gerencial y consiguiendo que los empleados se unan en apoyo de

la jefatura fundamentalmente.

Dr. Oscar Alejandro Blanco

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 33

Enfoque de personas: Debe conseguirse un “enfoque laboral” tal que

determine la necesidad de un menor control, a sabiendas que el empleado

cumple con la tarea encomendada. Las herramientas digitales e informáticas,

bien diseñadas, consiguen esto adecuadamente, y en la medida que se avance en

ello podrán lograrse indicadores de trabajo más simples y eficaces.

Integración de unidades: Adecuado nivel integrativo entre las diferentes

áreas, fundamentado en un mayor conocimiento general de las tareas que

cumple “el otro”. Es importante que en el desarrollo previo de los procesos

participen la mayor parte de los distintos estamentos judiciales, para conseguir

luego una mayor integración de las unidades, que conocen así los distintos

procesos judiciales-administrativos.

Control: Seguimiento de los niveles gerenciales (jefaturas) con

evaluaciones e informes a corto plazo. Informes Estadísticos Informáticos

directos y de fácil consulta, que deben ser diseñados a medida de cada proceso y

deben ser consultables desde cualquier puesto gerencial.

Tolerancia a riesgos: Concientización a nivel empleados y a nivel

jefaturas, de que los cambios siempre pueden generar beneficios, por lo cual

deben prestarse oídos a las diferentes propuestas sin intentar acallarlas.

Criterios de recompensas: Establecer un criterio de recompensas para

empleados siempre genera un mejor desempeño laboral general.

Tolerancia a conflictos: Los conflictos deben resolverse con un criterio de

objetividad que se mantenga en el tiempo, evitándose la presión cultural

organizacional y teniendo siempre como mira el fin último propuesto.

Funcionamiento de la “Empresa Judicial”

El Gerenciamiento

El gerenciamiento (jefaturas) tiene que ver con la eficiencia y eficacia.

Mejores medios para mejores logros. Con eficacia y eficiencia se trata de

conseguir mejores resultados positivos, es decir con una economía de servicios

mayor. Este gerenciamiento busca que cada jefe establezca como parámetros

constantes la eficiencia y eficacia, y en pro de estos principios básicos diseñe la

estructura aplicable en su área, tal que produzca los mejores resultados con la

mayor economía.

Es importante para cada puesto gerencial:

Planificación

Organización

Doctrina

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 34

Dirección

Control

La Motivación

En general en el empleo público se deja de lado la “motivación” del

empleado y no suelen atenderse los aspectos relacionados íntimamente con cada

agente. Sin embargo es importante rescatar la idea de que si el empleado “está

mejor” en todo aspecto laboral, trabajará también mejor y conseguirá mayores

logros. El problema básico reside en que los resultados a nivel del Poder

Judicial, no son “medibles” fácilmente; pero sin embargo, es fácil determinar

“qué se necesita” para que el empleado esté mejor. Así resulta importante

acercar al individuo todo aquello que pueda lograrse para su confort y

comodidad en el trabajo, aspecto básico que repercute primariamente al acercar

un ámbito amigable, cómodo y apreciable, que consiga vencer la primer barrera

que cualquier individuo crea al trasladarse de su ámbito individual privado, al

laboral público.

Problemas Actuales

En la identificación de los problemas que conspiren contra la eficiencia y la

eficacia en cada área, debemos enfrentar en principio los grandes problemas

actuales que están en toda organización:

Estrés.

Factores Sociales.

Discriminación.

Acoso Sexual.

Luego surgen los problemas específicos de cada área, relacionados con los

procesos, procedimientos, métodos de trabajos arraigados y a veces inoperantes,

falta de infraestructura adecuada, deficiente uso de la estructura actual, falta de

herramientas o diseño de procesos complicados o imprecisos, etc.

Estos son los problemas que deben identificarse con el concurso de cada

empleado y cada jefe de la organización y que no se solucionan con la aparición

de las herramientas digitales e informáticas, sino que éstas deben estar bien

dirigidas, bien diseñadas, bien utilizadas y mantener su habilidad y modernidad

en el tiempo. Es muy importante “poner la oreja” antes de desarrollar cada

proceso de trabajo, informático o no, dado que la experiencia de los empleados

puede siempre traer aparejado una mejor implementación de las tareas y logrará

también la “identificación” del mismo con la empresa.

Dr. Oscar Alejandro Blanco

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 35

En el proceso suele aparecer también la “Resistencia a los cambios” que

debe ser reducida mediante la necesaria educación y comunicación, participación

de jefes y empleados en programas adecuados diseñados al efecto, facilitación y

apoyo de los niveles superiores para el plan que se diseñe, negociación con

partes en conflicto ante situaciones puntuales, manipulación e influencia directa,

y a veces mediante métodos de decisión e implementación directa en función de

los desarrollos y procesos decididos por los máximos dirigentes judiciales.

En los cambios que la Administración de Justicia actual nos presenta,

tallará fuertemente la apertura de pensamiento y decisiones de fondo que cada

“Gerente judicial” presente para el trabajo y diseño de procesos en su área

específica, teniendo presente el gran avance que la herramienta digital nos

presenta como logro en este siglo.

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Texto del Fallo:

FALLO Nº 3.825-TOMO 2012

FORMOSA, 21 de mayo de dos mil doce.

VISTOS: Estos autos caratulados: "DR. VILLAMAYOR, RAMON

ANTONIO S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CAUSA:

“B.H.M. S/ HOMICIDIO ART. 84 C.P.A.", Expte. Nº 121 – Fº 118 – Año

2.011 del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior

Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo

dispuesto por Presidencia, y; CONSIDERANDO: I. Que se encuentra el

expediente en Acuerdo a los fines de resolver lo peticionado por el

abogado Ramón Villamayor –como letrado defensor del señor HMB- a fs.

01/04 y que se refiere al pedido de declaración de inconstitucionalidad

del artículo 26 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Provincia de

Formosa en tanto, según sus palabras, viola principios fundamentales de

la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados a ella

como son la garantía de imparcialidad y la del Juez natural. II. Que el

recurrente solicitó en el expediente principal caratulado: “B.H.M.

s/Homicidio –artículo 84 2do. párrafo del CPA” (fs. 402) la declaración de

inconstitucionalidad del artículo 26 inciso 2º del rito penal, en tanto

establece la competencia del juez de menores para investigar y juzgar a

los menores que no hayan cumplido dieciocho años de edad al tiempo

de la comisión de delitos, con el objeto de apartar a la magistrada

interviniente, considerando que su permanencia para el juzgamiento de

la causa afecta el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, el

principio de imparcialidad y el del juez natural de la causa. Que a fs.

404/404 vta. la señora Juez de Menores de la Segunda Circunscripción

Judicial resuelve no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad.

Apelada que fuera tal decisión la Excma. Cámara Primera en lo Criminal

confirma el decisorio de la baja instancia (Conf. Fallo Nº 10.094-Tomo

2011 a fs. 416/417). III. Que en dicha oportunidad los fundamentos

Dr. Fabián Perelli- Dr. Claudio Benitez

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 37

dados por la Cámara fueron: a) que si bien se dispuso por Acordada Nº

2447/06 del Superior Tribunal de Justicia la remisión de la causa criminal

al juez que sigue en orden de turno al momento de la elevación a juicio

en las circunscripciones judiciales donde funciona más de un juzgado de

instrucción y correccional, ello no puede ser asimilado al presente caso

en virtud de que esa situación no se da en autos, dado que en la

segunda circunscripción donde se planteó la inconstitucionalidad sólo

existe un juez de menores; b) que la existencia de dos juzgados de

menores en la primera circunscripción judicial “torna de plena validez

constitucional a la norma contenida en el artículo 26 del Código Procesal

Penal Provincial”; c) que independientemente de las distintas realidades

estructurales de las tres circunscripciones judiciales en nuestra provincia,

la inconstitucionalidad no se exhibe como la mejor forma de proteger los

derechos invocados por el apelante, pudiendo tener solución el planteo

por la vía de las normas de la recusación del artículo 48 del Código

Procesal Criminal. IV. Que contra dicho resolutorio la defensa interpuso

el recurso de inconstitucionalidad que aquí se analiza, reiterando el

fundamento de que la competencia para investigar y juzgar de la

magistrada del fuero de menores, establecida en el artículo 26 inciso 2º

del rito viola la garantía de imparcialidad del juez, manifestación directa

del proceso acusatorio y de las garantías del debido proceso y de

defensa en juicio, citando en abono de su postura doctrina,

jurisprudencia nacional e internacional e instrumentos de derecho

internacional convencional. La defensa entiende que resulta ilógica la

postura de que una norma sea compatible con la constitución nacional

en una parte del territorio argentino e inconstitucional en otra. Que en lo

que se refiere a las normas de recusación, la defensa indica que solo es

una solución práctica y que se puede llegar al mismo resultado mediante

la declaración de inconstitucionalidad. Que finalmente y de manera clara

señala que un magistrado que intervino como juez de instrucción ya ha

formado una opinión mínima sobre la culpabilidad que en el hecho le

cupo a quien es perseguido penalmente y que ese temor de parcialidad

es causa suficiente para su apartamiento. V. Que a fs. 14/17 del

presente incidente consta el dictamen del Procurador general, quien se

NOTA A FALLO

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REVISTA JUDICIAL – JUNIO 2.012 – EJEMPLAR Nº 1 Página 38

expide por el rechazo de la inconstitucionalidad solicitada entendiendo,

después de estudiados argumentos, que el instituto de la recusación

cumple adecuadamente la misión de salvaguarda de las garantías

constitucionales puestas en juego. VI. Que puesta a estudio la causa se

desprende con claridad que la cuestión a dilucidar aquí versa sobre la

garantía de imparcialidad: si la juez de menores ve comprometida su

imparcialidad al juzgar en una causa que previamente instruyó o si por el

contrario ello no es así. La parte recurrente entiende que la

imparcialidad se ve comprometida y los magistrados actuantes –Juez de

Menores y Cámara de Apelaciones- entienden que no. VII. Que la cita de

precedentes realizada por el recurrente de fallos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación y de Tribunales Internacionales ya fueron seguidos

y adoptados por este Tribunal al momento del dictado de la Acordada Nº

2.447/06 por lo que solo cabe darlos por reproducidos en este lugar. Que

la citada reglamentación citaba los precedentes “Quiroga”, “Llerena” y

“Dieser” para fundamentar el pase del expediente del juez correccional

que investigaba al que seguía en el orden de subrogación para el

juzgamiento de la causa. Que en la presente causa la situación se ve

comprometida por el hecho de que en la segunda circunscripción judicial

no existe otro juez de menores, amén de que el fuero concreto no estaba

contemplado en la Acordada mencionada en el apartado anterior. Que

no obstante ello, la misma solución –el pase del expediente del juez que

investiga la causa al subrogante legal del mismo para su juzgamiento –

es la única que permite armonizar adecuadamente nuestro sistema

institucional y jurídico, sin caer en la innecesaria declaración de

inconstitucionalidad, sanción que debe reservarse como última ratio del

sistema. Y es que la posibilidad de ejercer el control de

constitucionalidad con posibilidad de declarar una inconstitucionalidad,

resulta en una obligación que debe ser llevada a cabo con sobriedad y

prudencia, y únicamente cuando la repugnancia de la norma con la

cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; situación, como

ya señaláramos, no es el caso de autos. De lo contrario, se

desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está

fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actué destruyendo la

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función de los otros, sino que lo haga con la armonía que existe el

cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto

de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley

(Conf. CSJSta.Fe, AyS, T 202-P 07). Todo ello coronado por constituir la

declaración de inconstitucionalidad la última ratio del orden jurídico, a la

que solo cabe acudir cuando no exista otro modo de salvaguardar algún

derecho o garantía amparado por la Constitución (Conf. CSJN Fallos

312:2315; CSJSta Fe, AyS, T202-P07 y T136-P267; STJ Formosa Fallo

Nº 8137/07). VIII. Que debe quedar claramente establecido que el

problema no se relaciona con la rectitud personal de los jueces que

intervienen en la instrucción sino con el hecho de que la actividad

instructoria, en cuanto coloca a quien la lleva a cabo en contacto con el

acusado y con los hechos y datos de la causa, puede provocar en el

ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores intenciones,

prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado con una

influencia decisiva al momento de dictar sentencia. Recuérdese que la

imparcialidad judicial tiene como objetivo lograr la plena confianza que

los Tribunales, ya sean unipersonales o pluripersonales, deben inspirar a

los ciudadanos en una sociedad democrática, y que estos cuenten con la

garantía de que el juez posee la suficiente objetividad de juicio como

para dictar una sentencia abstraído de todo condicionamiento

psicológico previo. IX. Que la otra solución que se contemplaba, de que

sea el instituto de la recusación la herramienta que permita corregir

sospechas de parcialidad, no resulta la adecuada dado que la misma

necesita del pedido de parte interesada o del mismo magistrado (Conf.

Artículos 48 y 51 del Código Procesal Penal) y, como ya dijo éste Alto

Cuerpo, el acabado respeto de las garantías constitucionales

fundamentales –entre las que se encuentran aquellas que aquí están

bajo examen –debe tener un primer vallado de protección desde la

misma organización judicial. En otras palabras: no solo respetar la

garantía de imparcialidad en su faz subjetiva sino también en su faz

objetiva (Conf. “Notas sobre la garantía de imparcialidad y su situación

en la justicia penal de Formosa” LL Litoral, Año 11–Numero 01-Febrero

2.007). X. Que por todos los argumentos esgrimidos en los

Nota a Fallo

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considerandos anteriores corresponde desestimar la acción de

inconstitucionalidad incoada por el abogado Ramón Villamayor, no

obstante lo cual, y en aras del respeto a la garantía de imparcialidad de

raigambre constitucional, disponer el pase del expediente de la juez de

menores que investigó la causa al subrogante legal de la misma para su

juzgamiento. Por ello, y con las opiniones concordantes de los Señores

Ministros, Dres. Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Guillermo

Horacio Alucín se forma la mayoría que prescribe el art. 25 de la ley 521

y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la

Administración de Justicia, suscribiendo el presente las Señoras

Ministros Subrogantes, Dras. Vanessa Jenny Andrea Boonman y Telma

C. Bentancur sin emitir opinión personal, por lo que el EXCMO.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) Rechazar la

acción de inconstitucionalidad incoada por el abogado Ramón

Villamayor. 2º) Disponer el pase del expediente principal de la juez de

menores que investigó la causa al subrogante legal de la misma para su

juzgamiento (Art. 43 inc. C, Ley Orgánica Judicial). 3º) Regístrese,

notifíquese y cúmplase. FDO: DR. EDUARDO MANUEL HANG-DR.

ARIEL GUSTAVO COLL-DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN-DRA.

VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN-DRA. TELMA C.

BENTANCUR.

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Nota a Fallo

LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD

EN EL PROCESO DE MENORES

Claudio René Benítez Eduardo Fabián N. Perelli10

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en un avance en la

protección de la garantía de imparcialidad en el proceso penal, brindó solución a

un caso que no encontraba previsión legislativa. Y lo hizo acompañando tal

decisión de una serie de argumentos que merecen ser destacados por su

importancia.

Si bien es cierto que el más Alto Tribunal Provincial, mediante

Acordada y en el ejercicio de sus facultades para distribuir la competencia entre

los Jueces de una misma circunscripción judicial, estableció que en los casos de

delitos correccionales el juez que investiga no puede juzgar, a la par que

también instituyó un sistema de competencia cruzada en materia de recursos de

apelación de manera que la Cámara en lo Criminal que entiende en los recursos

que se plantean durante el trámite de una causa criminal no puede luego

constituirse en Tribunal de Juicio, tal reglamentación no alcanzaba al fuero

10 Secretarios Relatores del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa.

Nota a Fallo

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penal de menores, que además tiene la particularidad de que tanto en la Segunda

como en la Tercera Circunscripción Judicial tienen un solo Juzgado con

competencia en Menores.

En el caso bajo examen, la parte interesada entendió que tal situación

violaba derechos fundamentales del imputado menor al hacerle cargar al mismo

la falta de tribunales; es decir: el imputado no tendría la certeza de un juez

imparcial por realidades y situaciones propias de la organización del Poder

Judicial y ajenas a él.

Creemos que actualmente no hay dudas en cuanto a que la facultad de

investigar puesta en cabeza de los jueces, si bien no llega a destruir la

presunción de equilibrio que exige la composición de los roles y facultades de

las partes, al menos hace generar una duda más que razonable si se asume la

idea de que no se puede ser juez y parte; duda que, a fin de asegurar la

transparencia del proceso, debe ser atendida. Pues si bien el Estado obra

persiguiendo el bien común respetando los derechos humanos quienes

administran justicia son hombres, y como tales, deben ser preservados frente a

posibles condicionamientos de parcialidad.

El fallo enuncia las soluciones alternativas que se postularon para

resolver la cuestión, para finalmente señalar los motivos que llevaron a decantar

por aquella que establece que en los casos en que un menor debe ser juzgado

por la comisión de un delito, el juzgamiento debe quedar a cargo del juez de

instrucción y correccional que lo subrogue de acuerdo con las reglas de

subrogación establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; decisión

jurisdiccional que si bien es aplicable a un proceso seguido en la segunda

circunscripción judicial, creemos que sin lugar a dudas habrá de actuar como

regla para casos análogos que eventualmente se susciten, tanto en la segunda

como en la tercera circunscripción judicial.

En el caso de la primera circunscripción judicial si bien se da la

particularidad de que existen un Juez de Menores con asiento en la ciudad de

Formosa y otro multifuero con competencia en materia de menores en la ciudad

de El Colorado, todo parece apuntar a que por razones de economía y celeridad

procesal debería aplicarse la misma regla ya fijada para el caso que nos ocupa,

evitándose así el desgaste y las dificultades que acarrearía trasladar el

enjuiciamiento de un menor de la ciudad de Formosa a la ciudad de El Colorado,

aunque a la inversa resulte inevitable al existir un solo Juzgado con

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competencia en materia de Menores en El Colorado, por lo menos hasta que se

ponga en funcionamiento el Juzgado de Instrucción y Correccional ya creado

por la Ley N° 521, conforme a su artículo 5 inciso c), habilitado legalmente para

subrogar al Juzgado de Menores, de acuerdo con el artículo 43 inciso c) de la

mencionada Ley Orgánica Judicial.

El problema no es menor, pues no solo que el Estado debe modificar el

sistema vigente para adecuarlo a las actuales exigencias del llamado “bloque

constitucional de garantías” que le asisten al imputado – lo que conlleva sin

lugar a dudas a una fuerte inversión en infraestructura – sino que requiere

también de los operadores diarios del derecho penal y procesal penal una nueva

visión frente a los roles que le competen tanto al juez como al órgano encargado

de la persecución penal. Conceptos que, además, sufren hoy el obligado peso de

la evolución de un Estado de Derecho hacia un Estado Constitucional de

Derecho.

Recuérdese que la imparcialidad judicial tiene como objetivo lograr la

plena confianza por parte de los ciudadanos en una sociedad democrática que los

tribunales -unipersonales o pluripersonales- poseen la suficiente objetividad de

juicio como para dictar una sentencia abstraído de todo condicionamiento

psicológico previo.

La legislación procesal penal de Formosa necesita seguir adecuándose y

orientándose al modelo procesal que nos señala la Corte Suprema de Justicia de

la Nación; esto es un diseño que en definitiva se ajuste como modelo adecuado

para la protección de las garantía procesales mínimas que debe asegurarse a

todo imputado. No es menor la tarea que le cabe a los operadores del derecho en

Formosa.

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