revista judicial 13 de agosto de 2013

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AUTOR: DR. GONZALO SILVA HERNÁNDEZ LINCHAMIENTO.- ejecución sin proceso legal por parte de una multitud a un sospechoso o reo, puede producirse sin llegar a causar la muerte a las víctimas aunque esa suele ser la intención inicial de la agresión. I. Antecedentes 1. La señora María Augusta Calle Asambleísta, propone a la Comisión de Justicia incluya como delito el “LINCHAMIENTO MEDIATICO” con una sanción de 1-3 años de prisión. 2. En el Suplemento del Registro Oficial No. 22, del 25 de junio de 2013 que contiene la Ley Orgánica de Comunicación, en su Art. 26 dice: Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de ter- ceros, sea producida de forma concertada y publicada reitera- tivamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o redu- cir su credibilidad pública. La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguien- tes medidas administrativas: La disculpa pública de la o las per- sonas que produjeron y difundie- ron tal información. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral. II. Desarrollo del Tema El artículo 1 de la Constitución dice: …“El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural, Plurinacional y Laico. Se organiza en forma de República y se gobier- na de manera descentralizada”…. El articulo 11 numeral 9 de la misma carta: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantiza- dos en la Constitución.” Los citados artículos se ejecutan aplicando la disposición del artículo 426 de la Constitución que expre- sa…“los derechos consagrados en la Constitución y los instrumen- tos Internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de Ley o des- conocimiento de las Normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.” Todos los derechos consagrados en la Constitución, que por supues- to, están garantizados, se ejecutan a través de los principios del Código Orgánico de la Función Judicial arti- culo 4-6 en tratándose de los Jueces que la aplican y ejecutan lo juzgado; y, en las Leyes Orgánicas como la Ley de Comunicación, a través de la sanción Administrativa a la que se refiere el artículo 26 citado parte final, a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación. El articulo 76 numeral 7 literal j de la Constitución: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia…”. El arti- culo 14 n7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “Nadie podrá ser juzgado ni san- cionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuer- do con la Ley y el Procedimiento Penal de cada País”. NON BIS IN IDEM. Nos encontramos frente a la Norma Constitucional que reconoce la potestad o posibilidad de un Juez de no Juzgar otra vez a una perso- na por la misma causa y materia mientras que, la disposición Supra establece el mismo antecedente, de no ser juzgado más de una vez y agrega ni sancionado por un delito implica que, la Norma Internacional se refiere a un delito en el cual prima como nos recuerda Carrara y Ortolan en el que se aprecian la intención dolosa de dañar a través del constitutivo de la injuria, de la difamación, de la calumnia mientras que, la Disposición Constitucional se refiere a causa y materia, y para el efecto ¿Cuál es la causa y materia en el análisis? Puede ser, a través de un medio impreso, auditivo y televisa- do, la misma del antecedente, la re victimización publica que conlleva la sanción de no haber sido contras- tada, debidamente investigada, a/los autores de esta acción. En materia Penal se prohíbe la interpretación extensiva y para el hecho se acude en caso de duda a las reglas de la interpretación que nos enseñó SAVIGNY que fueron bien entendidas por el sabio maes- tro Venezolano Andrés Bello autor del Código Civil que por enemistad Garciana no fue implementada en el Ecuador y se ejecutó en Chile y pos- teriormente reveída, en la misma época Garciana para que se elabo- re en el Ecuador y en éste Código Civil se aprecia las Reglas de la Interpretación, que, no dejan duda para su aplicación. ¿Porqué esta explicación doctri- nal?, porque estamos cansados ciu- dadanía y abogados de la interpre- tación antojadiza y discrecional de las partes y Jueces para a sabiendas de un juicio administrativo como explica la Ley de Comunicación se procure un nuevo procesamiento en el campo Penal, es atentatorio e implica una doble sanción por un mismo hecho a pesar que, en nuestra legislación en los casos de Transito existen hasta tres sanciones en una misma sentencia: pena, daños y pun- tos. Los Asambleístas Constituyentes que elaboraron la Constitución del 2008 agregaron al artículo 24 n 16 de 1998, que dijo: “Nadie podrá ser juz- gado más de una vez por la misma causa”. Y materia en el 2008. Cuando se lee causa sinónimo de: origen, principio, raíz, nacimien- to, que no es otra que la difusión de una persona sobre un hecho determinado a través de un medio de Comunicación que la Ley de Comunicación sanciona; y cuando se lee materia, que es parte del límite o distribución de la jurisdicción como: el territorio, las personas, los grados y la cuantía, que el estudioso y precla- ro Víctor Manuel Peñaherrera en sus Lecciones de Derecho Practico Civil y Penal nos enseña, que estos asun- tos requieren una regulación propia, la Civil, la Penal, la Administrativa. Si la Jurisdicción Administrativa establece el Juzgamiento y san- ción a través de la Institución designada (Superintendencia de la Información) no puede ni debe hacerla extensiva al campo penal, porque tiene el mismo anteceden- te. Urge si, recordar que el articulo 26 en la parte final recoge “…estas medidas administrativas, se apli- carán sin perjuicio de que los acto- res de la infracción respondan a la Comisión de delitos y/o por los daños causados y por su repara- ción integral.” El Artículo 76 N. 6 de la Constitución que se refiere a la Proporcionalidad entre las infrac- ciones y sanciones penales, admi- nistrativas o de otra naturaleza .Si la administrativa de los numerales a y b del Artículo 26 de la Ley de Comunicación conlleva unas san- ción, por qué debe someterse a otro enjuiciamiento penal por los mismos antecedentes? Viene la respuesta para ser diseccionada: Si la re victimización a una per- sona ha sido continua o reiterada sobre hechos que agreden a su per- sonalidad (Política) y no al honor (Dignidad) como en el caso de la Señora Diputada Calle que reite- radamente le han manifestado su relación con las FARC, amerita esta sanción Administrativa si se vuelve a repetir en el futuro, toda vez que la Ley no es retroactiva. si estas expre- siones van acompañadas con adje- tivaciones graves como un insulto procaz a la misma ciudadana, esto es, que se cumple el sustantivo, el verbo y el adjetivo, tiene ella o cual- quier otra persona todo el derecho para acudir a los Jueces competentes con el respeto al debido proceso, a solicitar la sanción del agresor ; en tal virtud , debemos concluir que la sanción Administrativa se refiere a la causa y materia del antecedente, la publicidad que repita sobre hechos de una imagen , pero la adjetivación si es penal; reconoce el Legislador en la parte final del Artículo 26 . III.- Síntesis.- El Derecho a la honra de una per- sona consagra el Artículo 66 N. 18 de la Constitución, el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Artículo 5 de la Corte Interamericana, entre otros. Pero el Derecho de opinar y expresar su pensamiento libremen- te y en todas sus formas y manifesta- ciones, consagra el Artículo 66 de la misma Carta; el Artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Derecho de Crítica, que no es injurioso pero tampoco deja en libertad para que se pueda insultar; en tal virtud mesura en las expresio- nes. REFLEXIÓN.- “Ningún ser racional puede con- siderarse ofendido si otro , con bue- nas miras, trata de corregirle sus defectos y aunque su amor propio herido, pueda hacerle aparecer a primera vista áspera la expresión, cuando torne a reflexionar en ello debe sentir gratitud y no rencor” (Carrara-Tomo V –Programa de Derecho Criminal ), al que me uno. Dr. Gonzalo Silva Hernández Abogado Penalista Quito, 08 de Agosto del 2013 C1 MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10422 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Breves notas sobre el linchamiento mediático

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Edición impresa de la Revista Judicial de Diario la Hora

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Page 1: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

RevistajudiCialC00 LUNES

24de noviembRe de 2008La Hora Quito, eCuadoR

Autor: Dr. GonzAlo SilvA HernánDez

LINCHAMIENTO.- ejecución sin proceso legal por parte de una multitud a un sospechoso o reo, puede producirse sin llegar a causar la muerte a las víctimas aunque esa suele ser la intención inicial de la agresión. I. Antecedentes1. La señora María Augusta Calle

Asambleísta, propone a la Comisión de Justicia incluya como delito el “LINCHAMIENTO MEDIATICO” con una sanción de 1-3 años de prisión.

2. En el Suplemento del Registro Oficial No. 22, del 25 de junio de 2013 que contiene la Ley Orgánica de Comunicación, en su Art. 26 dice: Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de ter-ceros, sea producida de forma concertada y publicada reitera-tivamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o redu-cir su credibilidad pública.La Superintendencia de la

Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguien-tes medidas administrativas:• La disculpa pública de la o las per-

sonas que produjeron y difundie-ron tal información.

• Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas.Estas medidas administrativas

se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

II. Desarrollo del Tema El artículo 1 de la Constitución

dice: …“El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario, Intercultural , Plurinacional y Laico. Se organiza en forma de República y se gobier-na de manera descentralizada”….

El articulo 11 numeral 9 de la misma carta: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantiza-dos en la Constitución.”

Los citados artículos se ejecutan aplicando la disposición del artículo 426 de la Constitución que expre-sa…“los derechos consagrados en la Constitución y los instrumen-tos Internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de Ley o des-conocimiento de las Normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”

Todos los derechos consagrados en la Constitución, que por supues-to, están garantizados, se ejecutan a través de los principios del Código Orgánico de la Función Judicial arti-culo 4-6 en tratándose de los Jueces que la aplican y ejecutan lo juzgado; y, en las Leyes Orgánicas como la Ley de Comunicación, a través de la sanción Administrativa a la que se refiere el artículo 26 citado parte final, a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

El articulo 76 numeral 7 literal j de la Constitución: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia…”. El arti-culo 14 n7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “Nadie podrá ser juzgado ni san-cionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto

por una sentencia firme de acuer-do con la Ley y el Procedimiento Penal de cada País”. NON BIS IN IDEM.

Nos encontramos frente a la Norma Constitucional que reconoce la potestad o posibilidad de un Juez de no Juzgar otra vez a una perso-na por la misma causa y materia mientras que, la disposición Supra establece el mismo antecedente, de no ser juzgado más de una vez y agrega ni sancionado por un delito implica que, la Norma Internacional se refiere a un delito en el cual prima como nos recuerda Carrara y Ortolan en el que se aprecian la intención dolosa de dañar a través del constitutivo de la injuria, de la difamación, de la calumnia mientras que, la Disposición Constitucional se refiere a causa y materia, y para el efecto ¿Cuál es la causa y materia en el análisis? Puede ser, a través de un medio impreso, auditivo y televisa-do, la misma del antecedente, la re victimización publica que conlleva la sanción de no haber sido contras-tada, debidamente investigada, a/los autores de esta acción.

En materia Penal se prohíbe la interpretación extensiva y para el hecho se acude en caso de duda a las reglas de la interpretación que nos enseñó SAVIGNY que fueron bien entendidas por el sabio maes-tro Venezolano Andrés Bello autor del Código Civil que por enemistad Garciana no fue implementada en el Ecuador y se ejecutó en Chile y pos-teriormente reveída, en la misma época Garciana para que se elabo-re en el Ecuador y en éste Código Civil se aprecia las Reglas de la Interpretación, que, no dejan duda para su aplicación.

¿Porqué esta explicación doctri-nal?, porque estamos cansados ciu-dadanía y abogados de la interpre-tación antojadiza y discrecional de las partes y Jueces para a sabiendas de un juicio administrativo como explica la Ley de Comunicación se

procure un nuevo procesamiento en el campo Penal, es atentatorio e implica una doble sanción por un mismo hecho a pesar que, en nuestra legislación en los casos de Transito existen hasta tres sanciones en una misma sentencia: pena, daños y pun-tos.

Los Asambleístas Constituyentes que elaboraron la Constitución del 2008 agregaron al artículo 24 n 16 de 1998, que dijo: “Nadie podrá ser juz-gado más de una vez por la misma causa”. Y materia en el 2008.

Cuando se lee causa sinónimo de: origen, principio, raíz, nacimien-to, que no es otra que la difusión de una persona sobre un hecho determinado a través de un medio de Comunicación que la Ley de Comunicación sanciona; y cuando se lee materia, que es parte del límite o distribución de la jurisdicción como: el territorio, las personas, los grados y la cuantía, que el estudioso y precla-ro Víctor Manuel Peñaherrera en sus Lecciones de Derecho Practico Civil y Penal nos enseña, que estos asun-tos requieren una regulación propia, la Civil, la Penal, la Administrativa. Si la Jurisdicción Administrativa establece el Juzgamiento y san-ción a través de la Institución designada (Superintendencia de la Información) no puede ni debe hacerla extensiva al campo penal, porque tiene el mismo anteceden-te. Urge si, recordar que el articulo 26 en la parte final recoge “…estas medidas administrativas, se apli-carán sin perjuicio de que los acto-res de la infracción respondan a la Comisión de delitos y/o por los daños causados y por su repara-ción integral.”

El Artículo 76 N. 6 de la Constitución que se refiere a la Proporcionalidad entre las infrac-ciones y sanciones penales, admi-nistrativas o de otra naturaleza .Si la administrativa de los numerales a y b del Artículo 26 de la Ley de Comunicación conlleva unas san-

ción, por qué debe someterse a otro enjuiciamiento penal por los mismos antecedentes? Viene la respuesta para ser diseccionada:

Si la re victimización a una per-sona ha sido continua o reiterada sobre hechos que agreden a su per-sonalidad (Política) y no al honor (Dignidad) como en el caso de la Señora Diputada Calle que reite-radamente le han manifestado su relación con las FARC, amerita esta sanción Administrativa si se vuelve a repetir en el futuro, toda vez que la Ley no es retroactiva. si estas expre-siones van acompañadas con adje-tivaciones graves como un insulto procaz a la misma ciudadana, esto es, que se cumple el sustantivo, el verbo y el adjetivo, tiene ella o cual-quier otra persona todo el derecho para acudir a los Jueces competentes con el respeto al debido proceso, a solicitar la sanción del agresor ; en tal virtud , debemos concluir que la sanción Administrativa se refiere a la causa y materia del antecedente, la publicidad que repita sobre hechos de una imagen , pero la adjetivación si es penal; reconoce el Legislador en la parte final del Artículo 26 .

III.- Síntesis.- El Derecho a la honra de una per-

sona consagra el Artículo 66 N. 18 de la Constitución, el Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Artículo 5 de la Corte Interamericana, entre otros.

Pero el Derecho de opinar y expresar su pensamiento libremen-te y en todas sus formas y manifesta-ciones, consagra el Artículo 66 de la misma Carta; el Artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Derecho de Crítica, que no es injurioso pero tampoco deja en libertad para que se pueda insultar; en tal virtud mesura en las expresio-nes.

REFLEXIÓN.- “Ningún ser racional puede con-

siderarse ofendido si otro , con bue-nas miras, trata de corregirle sus defectos y aunque su amor propio herido, pueda hacerle aparecer a primera vista áspera la expresión, cuando torne a reflexionar en ello debe sentir gratitud y no rencor” (Carrara-Tomo V –Programa de Derecho Criminal ), al que me uno.

Dr. Gonzalo Silva HernándezAbogado Penalista

Quito, 08 de Agosto del 2013

C1MARTES

13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Revista no: 10422

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoralcda. naThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Breves notas sobre el linchamiento mediático

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PODERR. DEL E.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se hace saber al público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el jui-cio especial de Aprobación de Poder General otorgado por el Banco Solidario S.A. a favor de Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Diego Fernando Calvache Nicola, Gerente General del Banco Solidario S.A.JUICIO: Aprobación de Poder General N°. 524-2013-CVM OBJETO: Aprobación de Poder General otorgado por Banco Solidario S.A. a favor de Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE PODER GENERAL COMPARECIENTE: Diego Femando Calvache Nicola, en calidad de Gerente General y Representante Legal de BANCO SOLIDARIO S. A., debidamen-te autorizado por el Directorio, ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil divor-ciado, domiciliado en la ciudad de Quito, habil para ejercer y contraer tanto derechos como obligaciones. LUGAR Y FECHA.- En la ciu-dad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador; el Lunes tres de Junio del dos mil trece, ante el Dr. Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. ANTECEDENTES Mediante escritura publica celebrada con fecha cuatro de junio de dos mil doce ante el Notario Trigésimo Séptimo del Canton Quito, doctor Roberto Duermas Mera y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Canton Quito con fecha diez de octubre del dos mil doce BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA UNIBANCO, otorgó poder general a favor del Sr. Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez. Mediante escritura pública celebrada con fecha cinco de septiembre del dos mil doce ante el Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito doctor Roberto Dueñas Mera. BANCO SOLIDARIO SOCIEDAD ANONIMA absorbió a BANCO UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA UNIBANCO. Bajo la consideración que el poder gene-ral descrito se encuentra vigente debido a la fusión de las institu-ciones financieras señaladas y con el único objeto de que en el texto de dicho poder conste el nombre de la entidad financiera absorbente, BANCO SOLIDARIO SOCIEDAD ANONIMA, en sesión de Directorio del BANCO SOLIDARIO SOCIEDAD ANONIMA de fecha quince de Abril de dos mil trece se autori-zó al gerente General a otorgar poder general a favor del señor Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez. PODER ESPECIAL.- Con los antecedentes antes indicados el señor DIEGO FERNANDO CALVACHE NICOLA, , en la cali-dad en la que comparece y a nombre de BANCO SOLIDARIO S.A. otorga PODER GENERAL amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, a favor del señor Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez, ciudadano de nacio-nalidad chilena, mayor de edad y con capacidad para ejercer y contraer tanto derechos como obligaciones, para que ejerza la representación legal, judi-cial y extrajudicial del Banco y pueda comprometer y obligar a BANCO SOLIDARIO SOCIEDAD ANONIMA, actuando a su nom-bre y en representación como su apoderado general en las

operaciones y negocios pro-pios de su giro ordinario que le sean encargadas por parte del Gerente General, de acuerdo a su objeto social. El apode-rado general Señor Salvador Eduardo Pedrero Rodríguez, dentro de sus facultades, repre-sentará al Banco en los actos y contratos que sean necesarios de acuerdo al giro del negocio del Banco, teniendo amplia facultad para representar al BANCO SOLIDARIO SOCIEDAD ANONIMA. En consecuencia está investido de todas las facul-tades generales, generalísimas, amplias y suficientes para tales efectos sin que pueda aducir-se, por motivo alguno, falta de poder suficiente en los actos que ejecute como mandatario. El mandatario no podrá delegar, reformar, total ni parcialmente, las facultades a él otorgadas por el presente instrumento. REVOCATORIA.- Con el otor-gamiento del presente poder se entenderá revocado cualquier otro que se hubiere otorgado con anterioridad al presente instrumento. Hasta aquí el contenido de la minuta que contiene EL Poder Especial que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal.- F) Sr. Diego Fernando Calvache Nicola C. C. 180244103-8. Dr. Roberto Salgado Salgado Notario Tercero. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de julio del 2013, las 09h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal No 1831-DP-DPP de

29 de mayo del 2013 y en virtud del sorteo realizado. En lo prin-cipal, la petición presentada por DIEGO FERNANDO CALVACHE NICOLA en calidad de Gerente General y Representante Legal de Banco Solidario Sociedad Anónima, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial y de conformidad con el Art. 120 del Código de Comercio se dispone notificar por una sola vez público en general y mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circula-ción de esta ciudad de Quito el extracto de la petición de apro-bación de poder y este auto.- Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el actor, la designación del abogado patrocinador y agré-guese al proceso la documen-tación acompañada.- Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. NOTIFIQUESE. F) AB. OSCAR LANATA ALAVA, JUEZ (E), Ab. Andrea Escaleras Pardo, Secretaria (C) Lo que llevo a conocimiento del publico en general para los fines de Ley. Quito, 12 de Agosto del 2013. CERTIFICO.ABG. ANDREA ESCALERAS PARDOSECRETARIA (C)Hay firma y sello P AC/96121/tf

REVOCATORIA DE PODER GENERAL

PRIMERA.- COMPARECIENTE:Comparece al otorgamiento de la presente Revocatoria de Poder General, por sus propios y per-sonales derechos, el señor MING XU (Pasaporte No. G54173848), en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal de la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., sociedad mercantil domiciliada en 209-4475 Viewmont Av., Victoria BC, Canadá V8Z 6L8 - e inscrita ante el Registrador de Compañías de la Provincia de British Columbia - Canadá el 5 de junio de 2008,

bajo el No. BC0826986, en adelante y para efectos de este documento se le denominará El Mandante. El compareciente es mayor de edad, de naciona-lidad china, domiciliado en la Provincia de British Columbia - Canadá, hábil en derecho.El señor MING XU comparece en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal de la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., debida-mente autorizado por la Sesión de Directorio celebrada el 4 de enero de 2013, que se acompaña como habilitante para el otorga-miento de esta Revocatoria de Poder General.SEGUNDA.- ANTECEDENTES:El 25 de mayo de 2009, la com-pañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., otorgó un Poder General en favor del señor Herrman Gonzalo Cevallos Silva, el mismo que fue protocolizado ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez, el 26 de agosto de 2009 e inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito el 14 de septiembre de 2009.TERCERA.- REVOCATORIA:Con base en los Antecedentes enunciados, la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC. debidamente representada por el señor MING XU en su cali-dad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal, expresa-mente revoca el Poder General otorgado a favor del señor Herrman Gonzalo Cevallos Silva, revocatoria que deberá ser mar-ginada en la protocolización del Poder General otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del

cantón Quito, doctor Rodrigo Salgado Valdez, el 26 de agosto de 2009 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 14 de septiembre de 2009. Así mismo, la presente revocatoria deberá ser inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito.Abril 2, 2013.Sr. MING XUPresidente EjecutivoSEISEXPO GEOPHYSICS INC.LA SOCIEDAD LEGAL DE BRITISH COLUMBIASELLO (SE LEE, EN EL CENTRO, INCORPORADO 1884, EN EL EXTERIOR, LA SOCIEDAD LEGAL DE BRITISH, COLUMBIA)POR LA PRESENTE SE CERTIFICA QUE John Michael HUTCHISON, QC de la Ciudad de Victoria, en la Provincia de British Columbia, fue nombrado por el Colegio de Abogados y admitido como Procurador de la Corte Suprema de British Columbia el 17 de Mayo de 1971, y permanece en el ejercicio de Abogado y Procurador de la sociedad en pleno goce de los derechos y privilegios;Cada Abogado y Procurador de la Corte Suprema de British Columbia está debidamente calificado como Notario Público en y para la Provincia de British Columbia;John Michael HUTCHISON, QC tiene todos los poderes, dere-chos, deberes y privilegios de un Notario Público.Y QUE HE comparado la firma de John Michael HUTCHISON, QC suscrita en el documento adjun-to con el modelo de la firma de John Michael HUTCHISON, QC, presentada en esta oficina y verdaderamente afirmo que la mencionada firma es genuina.

DADO EN mis manos y con el Sello de la Sociedad Legal de British Columbia, el 15 de Abril de 2013.(firma ilegible)Alan TreleavenDirector, Educación & PrácticaSELLO(Se lee, La Sociedad Legal de British Columbia)PODER GENERALComparece al otorgamiento del presente Poder General, por sus propios y personales derechos, el señor MING XU (Pasaporte No. G54173848), en su cali-dad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal de la com-pañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., sociedad mercantil domi-ciliada en 2094475 Viewmont Av., Victoria BC, Canadá V8Z 6L8 - Canadá e inscrita ante el Registrador de Compañías de la Provincia de British Columbia - Canadá el 5 de junio de 2008, bajo el No. BC0826986, en adelante y para efectos de este documento se le denominará El Mandante. El compareciente es mayor de edad, de naciona-lidad china, domiciliado en la Provincia de British Columbia - Canadá, hábil en derecho.El señor MING XU comparece en su calidad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal de la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., debida-mente autorizado por la Sesión de Directorio celebrada el 4 de enero de 2013, que se acompaña como habilitante para el otorga-miento de este Poder General.SEGUNDA.- PODER GENERAL.-La compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., debida-mente representada por el señor MING XU en su cali-dad de Presidente Ejecutivo y como tal Director General y Representante Legal, otorga a favor de la señora GABRIELA LEONOR BOBADILLA DE LA TORRE (CC 091685638-8), Poder General, amplio y sufi-ciente cual en derecho se requie-re, autorizándole para que en su nombre y representación, proceda a representar judicial

y extrajudicialmente a la com-pañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., en las funciones relaciona-das al giro ordinario del negocio en Ecuador y en particular en aquello que a continuación se enumera:Uno. Presentación de todo tipo de declaraciones e informacio-nes periódicas o eventuales ante los organismos de control del Ecuador y otros organismos lega-les como son: Superintendencia de Compañías, Servicio de Rentas Internas, Inspectoría del Trabajo, Ministerio de Relaciones Laborales, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y otros similares.Dos. La facultad para celebrar contratos y negocios jurídicos con instituciones nacionales y extranjeras como bancos, compañías relacionadas, pro-veedores, instituciones del Estado y otras similares con las cuales la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC. mantenga o pueda llegar a tener relación comercial o legal de cualquier tipo.Tres. La facultad de realizar todos los actos y negocios jurí-dicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en Ecuador, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cum-plir las obligaciones contraídas por la compañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC., sin que tenga limitaciones de actos, tiempo y cuantía.Cuatro. Para administrar libre-mente todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Mandante, para construir bienes inmuebles y celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con este negocio, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obliga-ciones, rendir cuentas, exigir y aprobar cuentas, firmar, seguir y enviar correspondencia, hacer y retirar giros y envíos, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualquier deuda y crédito de capital, inte-reses, dividendos, amortizacio-nes, etc., con relación a cual-quier persona pública o pri-vada, nacionales o extranjeras,

jurídicas o naturales, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos, asistir con voz y voto a juntas de accionistas, socios, condueños y demás cotitulares o de cualquier clase para que constituya o forme sociedades o compañías, realice aportes en dinero o en especie, realice transferencia de acciones y/o cesión de participaciones, reci-ba los certificados o títulos de aportaciones, participaciones y/o acciones, concurra a juntas de accionistas o socios e inter-venga en asuntos relacionados con aumentos de capital, refor-ma o codificación de estatutos, transformación, fusión, escisión, asociación, prórrogas de plazo, liquidación y mas asuntos que atañen a la vida de las socieda-des o compañías sin limitación alguna.Cinco. Para disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar acti-va o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones, aporta-ciones y obligaciones, valores y cualquier efecto público o priva-do pudiendo en tal sentido, con las condiciones por el precio y en plazo pactado y que estime pertinente, ejercitar y otorgar, conceder y aceptar compraven-tas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortiza-ciones, rescates, subrogacio-nes, retractos, agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, alteraciones de fin-cas, reestructuraciones, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes, cons-tituir, aceptar, ejecutar, transmi-tir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmen-te usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, en general cualquier derecho real o personal, aceptar donaciones puras o condicionales, de cual-quier clase de bienes.Seis. Para comerciar, dirigir y administrar negocios mercan-tiles e industriales, realizando cualquier acto relativo al tráfico’ mercantil, constituir, modificar,

C2

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

La única manera de poseer un amigo es serlo.

e m e r s o N

Se comunica al público que INMOBILIARIA LOS GRANADOS S.A. INMOGRA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogó su plazo de duración; reformó y codificó sus estatutos mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de julio de 2013. Actos societarios por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003957 de 5 de agosto de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos tercero y vigésimo noveno del Estatuto Social, referentes al plazo de duración y las atribuciones del Presidente Ejecutivo y representación legal de la compañía, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.- La compañía durará cin-cuenta (50) años contados desde la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el Registro mercantil del cantón Quito. El plazo podrá prorrogarse por decisión de la junta general de accio-nistas; podrá también disolverse antes del plazo señalado en la forma determinada por la Ley.”

“ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Presidente Ejecutivo es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Compañía...”

Distrito Metropolitano de Qui to, 5 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo, SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE PrÓrroGa DEL PLaZo DE DuraciÓn; rEForma Y coDiFicaciÓn DE ESTaTuToS

DE inmobiLiaria LoS GranaDoS S.a. inmoGra

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92552/cc P

Se co mu ni ca al pú bli co que inTELcLEan SErVicES cia. LTDa., con domicilio prin-cipal en el Distrito Metropolitano de Quito, au men tó su ca pi tal en US$ 10.000,00 y re for mó sus es ta tu tos por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Público del cantón Pedro Moncayo el 3 de Diciembre de 2012. Actos societarios apro ba dos por la Su pe rin-ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción No. SC.IJ.DJC.Q.13.002734 de 03 de junio de 2013

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO QUINTO.- El capital suscri-to y pagado de la compañía es de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 10.400,00) dividido en DIEZ MIL CUATROCIENTAS PARTICIPACIONES, iguales, acumulativas e indivisibles, cuyo valor es de un dólar de los Estados Unidos de América cada una,...

Distrito Metropolitano de Qui to, 03 de junio de 2013

Dr. Eddy Viteri GarcésDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS

SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DEL caPiTaL SuScriTo

Y rEForma DE ESTaTuToS DE inTELcLEan SErVicES cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AB/6377/cc P

La com pa ñía hEmiSaro conSuLTorES comPañia LimiTaDa se cons ti tu yó por es cri tu-ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 03 de Julio de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.003706 de 22 de Julio de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ... A) ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN TEMAS DE SALUD PÚBLICA, POLÍTICA SANITARIA, ECONOMÍA DE LA SALUD, GESTIÓN CLÍNICA, ...

Qui to, 22 de Julio de 2013.

Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE

comPañÍaS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍahEmiSaro conSuLTorES

comPañia LimiTaDa

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AB/6366/cc P

Page 3: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejer-citar todos los derechos y obli-gaciones inherentes a la calidad de socio o accionista y aceptar y desempeñar cargos en ellas.Siete. Para que represente al Mandante e intervenga en todos los asuntos judiciales y extra-judiciales en defensa de sus intereses, proponiendo y contes-tando toda clase de demandas o tercerías, o continuándolas en todas sus instancias.Ocho. Para que adquiera para el patrimonio del Mandante toda clase de bienes muebles, inmuebles, de valores y papeles fiduciarios y para que tanto éstos como los que actualmente tiene los venda, ceda, permute, hipo-teque y los dé en arrendamiento o anticresis.Nueve. Para librar, girar. acep-tar, endosar, cobrar, pagar, ceder, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques u otros títulos valores; abrir, seguir, can-celar, liquidar y cobrar libretas de ahorro y/o cuentas corrientes o mercantiles en moneda nacio-nal o extranjera, créditos con garantía personal o de valores, concretar activa o pasivamente créditos comerciales, afianzar o dar ganancias por otros, dar y tomar dinero en préstamos con o sin intereses, de valo-res o cualquier otra, colocar a intereses dinero, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisiona-les o definitivos de valores u otros bienes, comprar, vender, canjear, prendar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amorti-zaciones, para que reciba dinero, especies y valores, que a cual-quier concepto le corresponda al Mandante, confirmando además recibos, finiquitos, y cancelacio-nes; acepte y observe avalúos, suscriba los respectivos contra-tos de aportes o constitución y en general operar en cajas de ahorro, mutualistas, bancos, financieras y entidades simila-res disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto y haciendo, en general cuanto permita la legislación y

práctica bancaria y financiera.Diez. Sustituir o delegar el pre-sente Poder en favor de otra u otras personas y revocar tales sustituciones o delegaciones.Once. Para que celebre toda clase de actos y contratos, sin limitación de cuantía, en nombre y representación del Mandante. El Mandante confie-re a la Mandataria “todas las facultades comunes a esta clase de encargos y, en especial, las señaladas en el Articulo 44 del Código de Procedimiento Civil.TERCERA.- PLAZO DE VIGENCIA:El presente poder tendrá vigen-cia por un tiempo indefinido y podrá ser revocado por la com-pañía SEISEXPO GEOPHYSICS INC. en cualquier momento.Abril 2, 2013.Sr. MING XUPresidente EjecutivoSEISEXPO GEOPHYSICS INC.Registro Mercantil de QuitoTrámite número: 32227REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. Razón de inscripción del: Poder y revocatoria de Poder aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías.Número de repertorio: 26333Fecha de inscripción: 01/08/2013Número de inscripción 2905Registro: Libro de Registro Mercantil2. Datos de los intervinientes:Identificación0916856388NombresBOBADILLA DE LA TORRE GABRIELA LEONORCantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilCasado3. Datos del acto o contrato:Naturaleza del acto o con-

trato: Poder y revocatoria de poder aprobado por resolu-ción de la Superintendencia de Compañías.Fecha escritura: 24/06/2013Notaría: Notaria PrimeraCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SC.IJ.DJCPTE.Q.13.3564Fecha resolución: 16/07/2013Autoridad que aprueba: Intendente de compañías de QuitoNombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: SEISEXPO GEOPHYSICS INC.Domicilio de la compañía: Quito4. Datos Capital / Cuantía:No aplica5. Datos adicionales:Revocatoria de poder al Sr. Herrman Gonzalo Cevallos Silva.- Se tomo nota al mar-gen de la inscripción Nº 2974 del Registro Mercantil de 14 de septiembre del 2009.Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscrip-ción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 1 día(s) del mes de agosto de 2013.Dr. Rubén Enrique Aguirre LópezRegistrador Mercantil del Cantón QuitoDirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelAR/92540/cc P

DIVORCIOSUNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIANA DE JESUS VARGAS MONARCAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2013-14733-R.ACTOR: JOSE ALBERTO LEON CARDENASDEMANDADA: MARIANA DE JESUS VARGAS MONARCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DRA . KARLA SANCHEZ LOZADA, JUEZ ( E ).CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de julio de 2013, las 14h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada mediante acción de personal No.2288-DP-DPP de fecha 14 de junio del 2013, de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012.- La demanda de divorcio presenta-da por JOSE ALBERTO LEON CARDENAS, con cédula de ciudadanía No. 170059893-9, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art.67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora MARIANA DE JESUS VARGAS MONAR, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domi-cilio de la demandada, median-te tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa de rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, y autorización hecha al Dr. Bayardo Moreno con matrícula profesional No. 1399

del C.A.P. agréguese al proce-so la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. [CAUSA No.. 2013-14733-R ] – Cítese y notifíquese.- f) DRA KARLA SANCHEZ LOZADA, JUEZ (E) .-Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal CertificoDR. RENE BARBASECRETARIO JUDICIAL Existe firma y selloP.A.P/57172/p.n.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES) : ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO DEMANDADO: RIENALDO DE JESUS MORENO SOLIS JUICIO No. 2012–2597-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de diciembre, las 08h27 del 2012 VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa en vir-tud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de

Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cum-plido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por la seño-ra ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela pro-cedente se la admite al trámi-te Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el res-pectivo extracto.- Téngase en cuenta la insinuación que rea-liza la accionante respecto del Curador Ad-Litem en la perso-na del señor EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notifica-ciones y la facultad concedida a su defensor.- Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de agosto, a 16h50, del 2013.- VISTOS.- Agréguese a los autos los anexos y escri-to que anteceden presentado por la actora.- Reza el Art 1014 del Código de Procedimiento Civil, “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el pro-ceso; y los juzgados y tribunales declararan la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa;... “; además, el Art. 119 del Código Civil dispone: “La citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en la forma determi-nada en el Art. 91 del Código de Procedimiento Civil, salvo el caso del Art. 83 del mismo Código. Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la cita-ción con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del cantón o

provincia cuya cabecera o capi-tal estuviere más cercana al uno o a la otra. Las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.”.- En tal virtud, de la revisión de la especie se des-prende que, mediante auto de calificación se ordena la citación al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; sin embargo, a fojas 24, 25 y 26 constan los extractos de citación referidos en el Diario “La Hora”, los días viernes 14 de diciembre del 2012, miércoles 19 de diciembre del 2012 y viernes 4 de enero del 2013 respectivamente; de lo que se puede colegir que las publicaciones realizadas de cita-ción por la prensa, entre el 14 de diciembre y 19 de diciembre del 2012, no median el término de ocho días entre la una y la otra, conforme dispone expresamen-te el último inciso del Art. 119 del Código Civil; de tal forma que, no se ha citado en legal y debida forma al demandado, situación ésta que influye en la decisión de la causa; consecuentemente, de oficio, declaro la nulidad a partir de fojas 24 de los autos; al esta-do de disponer: En lo principal, por secretaría de esta Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite en legal y debida forma al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Certifico.- Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIALHay firma y sello P AC/96118/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO PABLO RODRIGUEZ BAEZ ACTOR: BLANCA ROCIO PAREDES CHINCHIN DEMANDADO: PEDRO PABLO RODRIGUEZ BAEZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 10345-2013 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nral. 11 del Código de lo Civil ABOGADO DEFENSOR: AB. JULIO CESAR VELASTEGUI CASILLA JUDICIAL: 6053 AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 20 de mayo del 2013, las 15h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede pre-sentada por BLANCA ROCIO PAREDES CHINCHIN, contra de PEDRO PABLO RODRIGUEZ BAEZ, es clara, precisa y com-pleta, por reunir los requisi-tos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario, previs-to en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. De confor-midad con el juramento rendido por la actora, Cítese al demanda-do PEDRO PABLO RODRIGUEZ BAEZ, de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la

prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, a fin de que comparezca a juicio y haga valer sus dere-chos en el término de ley. Se le hace conocer al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Téngase en cuenta la autorización dada a su abogado defensor. Agréguese al proceso los docu-mentos adjuntos a la demanda y notifíquese a la peticionaria en el casillero judicial No- 6053. Actúe en la presente causa el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay un selloP A.C./95702

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL

ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL NRO. 13838-2013-S.Y. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: RODRIGO FERNANDO REINOSO MONAR DEMANDADA: MAR JORIE PATRICIA MOLINA CHICAIZA CITACION JUDICIAL A: MAR JORIE PATRICIA MOLINA CHICAIZA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de junio del 2013, a las 13h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, y atenta la razón sentada por la secretaria, la demanda que antecede es clara y se la admite a trámite de conformidad con el art. 118 del Código Civil, fundamentándose en los artícu-los 110 numeral 11 del Código Civil. Cítese a la demandada en el lugar donde se indica en la demanda de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día 11 de julio del 2013 a las diez y treinta minutos para que rinda su declaración de desconocimiento de domi-cilio en esta unidad judicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización dada al abogado patrocinador.- Actué la Doctora María Belén Jaque como secretaria de esta Unidad Jud i c i a l . -NOT IF IQUESE . - U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de julio del 2013, las 09h00. Por cuanto el actor ha dado cumpli-miento al auto de calificación y providencia de fecha 20 de junio del 2013.- se ordena que se proceda a entregar el extracto para la respectiva publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

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RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Los ni ños me ins pi ran ter nu ra por lo que son, y res pe to

por lo que pue den lle gar a ser.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, se comunica a todos los acreedores de la Compañía TEMPOVENT S.A. EN LI-QUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados desde la última pu-blicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle Abdón Calderón No. 120 y Av. de los Shyris, de esta ciudad de Quito.

Transcurrido el término antes mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía con la debida justificación.

Ing. Roberto Munir Abedrabbo LarachLiquidador Principal TEMPOVENT S.A. EN LIQUIDACIÓN

LLamamiEnTo a acrEEDorES

AR/92528/cc P

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Com-pañías; se notifica a los acreedores de la Compañía TEMINÍ S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, a efectos de que dentro del término de veinte días con-tados desde la fecha de la última publicación de este Aviso, presenten la documentación que acredite su derecho de acreencia, en las Oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No. 477 y Ramón Roca, EDIFICIO RÍO AMAZONAS, PISO 2, OFICINA 215, ciudad de Quito.

DR. JUAN CARLOS WANDEMBERG BOSCHETTILIQUIDADOR DE TEMINÍ S.A. “EN LIQUIDACIÓN”

C.C. 1705675575

aViSo DE LLamamiEnTo a acrEEDorES

AR/92512/cc P

1. ANTECEDENTES.- C.P. AGRICULTORES CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de septiembre de 2004, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2737, Tomo 135, el 18 de octubre de 2004.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía C.P. AGRICULTORES CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de agosto de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 3844 de 30 JUL. 20133. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María Cristina del Carmen Guarderas Arteta, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de C.P. AGRICULTORES CIA. LTDA., a fin de que quie-nes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos dias siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notifica-da en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Distrito Metropolitano de Quito, a 30 JUL. 2013.

Dra. Rosario Carvajal CalvacheDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

DE LaS EScriTuraS PÚbLicaS DE DiSoLuciÓn VoLunTaria Y anTiciPaDa DE La comPañÍa

c.P. aGricuLTorES cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92517/cc P

Page 4: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

Actué la doctora Norma Vargas Armijo en calidad de secreta-ria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h05. Agréguese el escrito que ante-cede de fecha 16 de julio del dos mil trece.- En lo principal atendiendo el pedido de la parte actora también se ordena que se hagan las publicaciones en la Provincia de Sucumbíos y en esta ciudad de Quito de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Concédase el extracto y retire en el archivo de esta unidad judicial.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay un selloP A.C./95937

REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL No 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: REINA INOCENCIA VARGAS HERRERA LE HAGO SABER: Que por sor-teo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL N°10365-2012, seguido por el señor JORGE GUILLERMO ALVAREZ GUERERO en contra de su cónyuge REINA INOCENCIA VARGAS HERRERA: ACTOR: JORGE GUILLERMO ALVAREZ GUERERO DEMANDADO: RE INA INOCENCIA VARGAS HERRERA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que une al señor JORGE GUILLERMO ALVAREZ GUERERO con la señora REINA INOCENCIA VARGAS HERRERA de confor-midad a lo establecido en el artículo 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EL AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DECIMO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL.- Jueves 19 de julio de 2012, las 11h41. VISTOS: Forme parte del pro-ceso el Acta de Declaración Juramentada.- En lo principal, la demanda de divorcio presen-tada por JORGE GUILLERMO ALVAREZ GUERERO contra REINA INOCENCIA VARGAS HERRERA, se la califica de clara, precisa y por reunir los demás requisitos legales que exige los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite en juicio verbal sumario.- En virtud de la declaración juramentada practicada por la actora ante el suscrito Juez de esta Unidad Judicial Especializada, se dispo-ne que la diligencia de citación a la demandada Rena Inocencia Vargas Herrera, se la realice por medio de tres publicaciones que se harán en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad como en la ciudad de Quito, en tres días diferentes, conforme lo establece el artículo 119 del Código Civil y artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días entre una publicación y otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial #2914 que señala el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su patrocinador. Agréguese a los autos los documentos acompa-ñados.- Notifíquese.- Guayaquil, 04 de junio de 2013, las 11h49.- VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden.-

En lo principal, niéguese por improcedentes la solicitud de ampliación, aclaración, reforma y revocatoria formulada por el actor en escrito de fecha 3 de junio del 2013, pues, las mismas al ser contrarias e incompatibles entre si, carecen de motivación jurídica.- Por lo tanto, estese a lo ordenado.- Ejecutoriada esta providencia, el señor Actuario de la Unidad procederá a elabo-rar el extracto correspondiente para ser publicado en uno de los periódicos de mayor circu-lación que se editan en la ciu-dad de Quito, para lo cual, la parte interesada deberá acudir a esta Unidad Judicial a reti-rarlo.- Notifíquese.- CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHNNY FRANCISCO LITUMA JINES, JUEZ DECIMO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Guayaquil, 07 de junio del 2012 AB. JOHNY LARA FRANCO SECRETARIOP A.C./95952

R. del E. JUZGADO DECIMO CUARTO

DE LO CIVIL DE LOJA - PALTAS.

CITACION JUDICIAL Cito con la demanda de Divorcio y auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al señor Carlos Elías Navarrete Basurto, que en extracto es como sigue: Def. Dr. Luis Alfredo Yaguana. ACTORA: Herlinda Crisálida Armijos Tinoco. DEMANDADO: Carlos Elías Navarrete Basurto. TRAMITE: Verbal Sumario

CUANTÍA: Indeterminada. OBJETO: Divorcio NUMERO DE JUICIO. 121-2013 JUEZ: Dr. Holger Gonzaga Loaiza. Catacocha, lunes 8 de Julio del 2013, las 12h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento del pre-sente juicio en calidad de Juez Décimo Cuarto Multicompetente de Loja con sede en Paltas, encargado mediante oficio Nro.- 1729- DP11-UP, de fecha uno de Julio deI 2013, en lo principal, por haberse dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia que antecede, se califica de clara y completa la demanda presen-tada por la señora Herlinda Crisálida Armijos Tinoco, contra el CARLOS ELIAS NAVARRETE BASURTO, desde que reúne los requisitos de forma exigidos por la ley de la materia, por lo que se acepta al trámite Verbal Sumario del juicio de divorcio que le corresponde.- Por cuan-to la accionante con los docu-mentos adjuntos a la demanda, declara que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, se dispone que se lo cite por la prensa con la demanda y auto en ella recaído de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y al Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero Judicial Nro.- 24 y el correo elec-trónico señalado en esta ciudad por la actora y autorización con-ferida a su defensor. Agréguese a los documentos que en 7 fojas útiles se acompañan a la deman-da.- Intervenga en este juicio el Doctor José Luzuriaga Martinez, Secretario encargado mediante ANP Nro. 763 de fecha 11 de Mayo del 2011.- Notifíquese.- f).- DR. HOLGER GONZALO LOAIZA, JUEZ DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN CATACOCHA. Particular que pongo a su cono-cimiento para los fines de ley. Catacocha, a 12 de julio deI 2013. Hay firma y sello P AC/95800/tf

R del E.

E X T R A C T O JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE AUGUSTO GUALLASAMIN GUALOTO ACTOR: Ab. Pablo Segundo Vicente Collaguazo. ( Procurador Judicial de Rosa Inés Paillacho Pineida) DEMANDADO: José Augusto Guallasamín Gualoto JUICIO: Divorcio Nro. 268-2012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 12h52. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal suma-ria.- Cítese al demandado José Augusto Guallasamín Gualoto, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al pro-ceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posterio-

res notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello P AC/95965/tf

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA

CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO HUGO RICARDO CUASAPAZ PAZMIÑODEMANDANTE: Dolores Zambrano ChávezDEMANDADOS: Hugo Ricardo Cuasapaz PazmiñoOBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por CausalTRÁMITE: Verbal Sumario No. 762-2012 CUANTÍA: IndeterminadaDOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No. 169 Dr. Marco CalapaquiJUEZ: Dr. Pedro Leiva GallegosAUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Ibarra, jueves 03 de enero del 2013, LAS 11H59.- Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, designado según Oficio N. 214- PCSJI de 20 de junio de 2008 y en virtud del sorteo realizado. Previo a disponer lo que fuere de ley, en días y horas hábiles com-parezca la parte actora a esta Judicatura, a dar cumplimiento de lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ.Otra ProvidenciaJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Ibarra, miércoles 06 de marzo del 2013, las 12h07. VISTOS: La

demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración realizada por la actora, cítese al demandado HUGO RICARDO CUASAPAZ PAZMIÑO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regionales que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura y de Quito provincia de Pichincha, de conformidad con lo estable-cido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Con la insinuación de la persona que va a desempeñar el cargo de curador ad litem del menor Gandhy Jordano Cuasapaz Zambrano, oígase a uno de los señores Jueces de la Niñez y la Adolescencia de Imbabura.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Actúe el Ab. Benjamín Rosales como Secretario Subrogante desig-nado mediante oficio No. 0078 DPI-CJ de 14 de enero de 2013.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZLo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad.Ibarra, 12 de marzo del 2013.Ab. Benjamín RosalesSECRETARIO SUBROGANTEJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRAHay firma y selloP29402/ai

R. del EJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A JORGE BENITO ZAMBRANO SOLORZANOEXTRACTOACTOR. Yecenia Carolina Palacios Cevallos.DEMANDADO. Jorge Benito

Zambrano SolórzanoJUICIO. DIVORCIO No. 72-2005-IGMTRAMITE. Verbal Sumario.CUANTIA. IndeterminadaDOMICILIO. Casilla Judicial No.1254 del Ab. Manuel Saltos B.OBJETO. Obtener el DivorcioPROVIDENCIAS.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, LUNES 31 DE ENERO DEL AÑO 2005.- LAS 08 HORAS 40 MINUTOS.- VISTOS: La demanda de divorcio que pre-senta YECENIA CAROLINA PALACIOS CEVALLOS, en contra de JORGE BENITO ZAMBRANO SOLÓRZANO, reúne los requisi-tos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspon-diente por la vía verbal-sumaria establecida en la Sección 23ª, Arts. 843 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Previo a la citación por la prensa al demandado en la forma que solicita la actora, se dispone que la accionante concurra a esta Judicatura dentro de tres días y a las 08 horas a expresar con juramento la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge. Agréguese al proceso los documentos presen-tados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No. 2640.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Marzo del 2005, las 14h09. Atenta la aseveración jura-mentada de la demandante respecto de la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del demandado, cítese a Jorge benito Zambrano Solórzano con un extracto de la demanda, pro-videncia inicial y esta providen-cia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en el lugar de celebración del matrimonio, con intervalos de por lo menos 8 días hábiles, para cuyo efecto por Secretaria extiéndase el correspondiente extracto. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 09h40. Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Confiéranse los extractos res-pectivos a fin de que se cumpla en legal y debida forma con la citación al demandado a tra-vés de la prensa.- Notifíquese f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. LO QUE COMUNICO y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY.Hay Firma y SelloDR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIASECRETARIOp-184609-dg

EJECUTIVOSREPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: FREDDY ARTURO SANTAMARIA TACO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: LUCERO ALVAREZ G L E N D A H I PAT I A PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A DEMANDADO: FREDDY ARTURO SANTAMARIA TACO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1546 - 2012 FV CUANTIA: USD.8.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de enero del 2013, las 10h29. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del

C4

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y

volvedla a pulir.b o i l e au - D e s p r é au x, N i C o l a s

Se comunica al público que I.A.E. INDUSTRIA AGRICOLA EXPORTADORA INAEXPO C.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogó su plazo de duración; reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de julio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003956 de 5 de agosto de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos tercero y vigésimo noveno, referentes al plazo de duración, atribuciones del Presidente Ejecutivo y representación legal de la compañía, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.- La compañía durará cin-cuenta (50) años contados desde la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el Registro Mercantil del cantón Quito. El plazo podrá prorrogarse por decisión de la junta general de accio-nistas; podrá también disolverse antes del plazo señalado en la forma determinada por la Ley”

“ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Presidente Ejecutivo es el Representante Legal, judicial y extrajudicial de la Compañía...”

Distrito Metropolitano de Qui to, 5 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo, SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE PrÓrroGa DEL PLaZo DE DuraciÓn; rEForma Y coDiFicaciÓn

DE ESTaTuToS DE i.a.E. inDuSTria aGricoLa EXPorTaDora inaEXPo c.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92549/cc P

Se comunica al público que NOVAEDICIONES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de junio de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003859 de 31 de julio de 2013

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO Y MEDIOS: a) la compañía tendrá por objeto: la edición, coedición, producción, comercia-lización y difusión de libros y publicaciones para el mercado nacional e internacional; ejecución de impresiones, preimpresiones y fotomecánica; ...i) Venta de mercadería de esta rama; j) Dar en concesión comercial bienes de su propiedad...”

Distrito Metropolitano de Quito, 31 de julio de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesSuPErinTEnDEnTE DE comPañÍaS,

SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE moDiFicaciÓn DE obJETo SociaL

Y rEForma DE ESTaTuToS DE noVaEDicionES S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92554/cc P

conVocaToria

aSociaciÓn ProViViEnDa cuEnDina aLbornoZ

SE CONVOCA A LOS SEÑORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA CUEN-DINA ALBORNOZ, LEGALMENTE REGIS-TRADOS EN EL MINISTERIO DE DESA-RROLLO URBANO Y VIVIENDA, MIDUVI, A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-RIA, A REALIZARSE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2013, EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES Y ALMIRANTES, UBICADA EN LA AVENIDA DIEGO DE ALMAGRO No. 1525 Y CALLE PRADERA, DE ESTA CIUDAD DE QUITO, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

PUNTO ÚNICO: INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE Y APROBACIÓN.

DE NO HABER EL QUÓRUM REGLAMEN-TARIO A LA HORA SEÑALADA, DE CON-FORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DEL ESTATUTO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO INTER-NO, LA ASAMBLEA DE SOCIOS QUEDARÁ VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA CON EL NÚ-MERO DE SOCIOS PRESENTES.

SOLO PODRÁN ASISTIR A LA ASAMBLEA LOS SOCIOS LEGALMENTE REGISTRA-DOS EN EL MIDUVI, PORTANDO LA C. CIU-DADANÍA

Quito, 13 de Agosto de 2013.

Fausto E. SevillaPRESIDENTE

AR/92553/cc P

Page 5: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesio-nada el 01 de Agosto del 2012. .- La demanda ejecutiva propuesta en contra de FREDDY ARTURO SANTAMARIA TACO, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondien-te por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en la direccion indicada por el demandante, Previa las for-malidades de ley se ordena el desglose de la documentación solicitada, Téngase en cuenta la facultad otorgada para la entrega de los documentos. Tómese nota del casillero Judicial. Agréguense los docu-mentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto del 2012.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de abril del 2013, las 14h30. Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: SANTAMARIA TACO FREDDY ARTURO, a través de la prensa en la forma previs-ta en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. - DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E)

Hay firma y sello P AC/96130/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A; MARCELO PILICITA CHILUISAEXTRACTOACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, Presidente Ejecutivo Gerente General del banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.DEMANDADO: PILICITA CHILUISA MARCELOJUICIO EJECUTIVO Nro. 0647-2009-EPCASILLA JUDICIAL: 1407DEFENSOR. DR. BENJAMÍN TERAN VAREAPROVIDENCIAJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de junio del 2009, las 08h42.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, comple-ta y reúne los demás requisitos de ley.- El título acompañado, presta mérito ejecutivo. En con-secuencia, el demandado señor MARCELO PILICITA CHILUISA, en su calidad de deudor prin-cipal, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demanda-da o proponga excepciones. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispo-ne el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar que tiene el demandado sobre el bien inmueble que se encuen-tra a su nombre, y que se halla determinado en el antes indica-do certificado. Para la cual noti-fíquese al señor Registrador de esta ciudad de Quito, cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese la documen-tación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda. Dejándose

fotocopias certificadas en el proceso, desglósese la docu-mentación que se solicita-NOTIFIQUESE.-JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de enero del 2012, las 10h57.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, en virtud de la razón de citaciones y en mérito del juramento que reali-za el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor MARCELO PILICITA CHILUISA, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.-Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANOSECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96129/tf

R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA.CITACION JUDICIAL A JUAN CARLOS ENRIQUEZ YANDUN EXTRACTO ACTOR. Banco de la Producción S.A. a través de su Procuradora Judicial Dra. María Eugenia Donoso Proaño. DEMANDADOS. Tatiana Patricia Romero Salinas y Juan Carlos Enríquez Yandun. JUICIO. EJECUTIVO No.684-2012-IGM- TRAMITE. Ejecutivo.CUANTIA. $.2.000,oo DOMICILIO. Casilla Judicial No.4 del Dr. Santiago Terán P. OBJETO. Cobro de Dinero. PROVIDENCIAS.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 5 de junio del 2012, las 08h46.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal de

esta Judicatura, según Acción de Personal No.1792-DP-DPP, de 7 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, acep-tándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados TATIANA PATRICIA ROMERO SALINAS y JUAN CARLOS ENRIQUEZ YANDUN, en el tér-mino de tres días paguen la obli-gación demandada o propongan excepciones. Para el efecto cíte-seles en las direcciones seña-ladas en la demanda. Tómese nota del casillero Judicial seña-lado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción.Agréguense los documentos presentados, mis-mos que se desglosarán en la forma y modo peticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez. Jueza.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 26 de marzo del 2013, las 09h50.- Atenta la razón sentada por el señor citador y juramen-to rendido por la demandante, se dispone citar al demandado Juan Carlos Enríquez Yandun a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez.LO QUE COMUNICO Y CITO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO LO DISPONE LA LEY.DR. EDWIN CEVALLOS

AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96128/tf

R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA. EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A JOSE RICARDO TADAY YUQUILEMA,MARIA LUISA PADILLA CHUCURI y JOSE IGNACIO CHUCURI QUISHPE. ACTOR. Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA, a través de su Procurador Judicial Dr. Luis Fernando Martínez Barreno.DEMANDADOS. Josè Ricardo Taday Yuquilema, María Luisa Padilla Chucuri y José Ignacio Chucuri Qusihpe. JUICIO EJECUTIVO No.1483-2012-IGM- TRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD. 5.000,oo DOMICILIO. Casilla Judicial 3209 del Dr. Robert Villarruel R. PROVIDENCIAS.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de diciembre del 2012, las 10h32.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispo-ne que los demandados JOSE RICARDO TADAY YUQUILEMA, MARIA LUISA PADILLA CHUCURI y JOSE IGNACIO CHUCURI QUISHPE, en el tér-mino de tres días paguen la obli-gación demandada o propongan excepciones. Para el efecto cíte-seles mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia Yaruquí de este Cantón. Tómese

nota del casillero Judicial seña-lado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuan-tía de la acción. Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo peticionados. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Jorge Alejandro Miranda, Juez.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de mayo del 2013, las 09h06.- Atenta la razón sentada por el señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí y juramento rendido por el actor, se dispone citar a los accionados José Ricatrdo Taday Yuquilema,María Luisa Padilla Chucuri y José Ignacio Chucuri Quishpe, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez.LO QUE COMUNICO Y CITO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO LO DISPONE LA LEY.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello P AC/96092/tf

R del E. E X T R A C T O

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A RUDI CAROLIN SUAREZ PACHECO Y MARIA HORTENCIA ALMEIDA VILLAVICENCIO ACTOR: Ab. Esteban Rolando Ortíz Dávila. (Delegado del Procurador Judicial del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 4, FIMUPI 4) DEMANDADOS: Rudi Carolin Suárez Pacheco y María Hortencia Almeida Villavicencio JUICIO: Ejecutivo Nro. 133-2012-w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado

CUANTIA: Veinte y cinco mil dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 15h42. VISTOS.-Avoco cono-cimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.- En lo principal, la demanda presen-tada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los demanda-dos: RUDI CAROLIN SUAREZ PACHECO y MARIA HORTENCIA ALMEIDA VILLAVICENCIO, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual se Comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-Desglósese y entréguese la documentación solicitada, pre-vio recibo en autos.- Por cuanto no se adjunta certificado del Registro de la Propiedad, no se ordena el embargo solicitado.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 15h17. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia anterior, cítese a los demandados Rudi Carolin Suárez Pacheco y María Hortencia Almeida Villavicencio, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar sus individualidades

o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello P AC/96087/tf

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA JUICIO No. 453-2010- LA ACTOR ;DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO DEMANDADO ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA $. 10.500,oo CAUSAL Arts. 413, 415 y 419, del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de mayo del 2010, las 12h18.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad .- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción personal No. 795-dp-ddp- del 30 de abril del año en curso avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requi-sitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores :ELSY ZORAYA ESTRELLA NARANJO Y ZOILA HILDAURA MOLINA HERRERA, en sus calidades de deudora principal y deudora solidaria, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones en el termino legal de tres días.- Cítese a los demandados en los lugares indicados para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompa-ña.- Por secretaria se ordena el desglose de la documentación solicitada, dejando copias y recibos en autos .-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor .- Notifíquese.-f). Dra. Marcia Flores Benalcazar, Jueza JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2013, las 16h12Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal atento a lo solicitado citese a los demandados seño-res: ESTRELLA NARANJO ELSY ZORAYA, MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido.- Notifiquese.-f). Dr. Fernando Landázuri S, Juez Lo que le comunico a Ustedes , y les CITO, previniendole de la obligacion de señalar casi-llero judicial para futuras noti-ficaciones en el lugar del juicio .-Certifico Dra. Mercy Criollo B SECRETARIAHay firma y sello P AC/96093/tf

ORDINARIOSE X T R A C T O

JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Juicio Ordinario N.0219 – 1999 Ob j e to : Presc r i p c i ón Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Ubicación Inmueble: Parroquia Malchinguí, Cantón Pedro Moncayo, Provincia Pichincha. Actor: José Eustorgio Mera Pérez y María Esther Muñoz

C5

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Somos demasiado inexorables al juzgar a los demás cuando nos

creemos sin culpa; sólo el pecador debiera juzgar a los pecadores.

b e Nav e N t e

conVocaToria a JunTa GEnEraL orDinaria DE La comPañÍa urGErcom S.a.

Se convoca a los Accionistas de la COM-PAÑÍA URGERCOM S.A. a la Junta gene-ral ordinaria a celebrarse el 24 de agosto del 2013, a las 10H00, en las oficinas de la compañía ubicada en las calles Acuña OE3-135 y Ulloa, de la ciudad de Quito. Confor-me lo estipula los Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y Art. 10 de los Estatutos Socia-les de la Compañía; para efectos de tratar y resolver el siguiente orden del día:

1) Lectura y conocimiento del acta ante-rior.

2) Conocimiento y aprobación de los Es-tados Financieros General y de Re-sultados correspondientes del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012.

3) Conocimiento y aprobación del In-forme de gerente correspondiente al periodo desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012.

4) Conocimiento y aprobación del Infor-me de comisario correspondiente al periodo desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012.

Quito DM, a 13 de agosto del 2013

Luis Silva C.PRESIDENTE

CI: 170805032-1

Ángel Tupe M.GERENTE

CI: 040085831-2AR/92556/cc P

Se comunica al público que la com-pañía SERVICE.COM S.A. amplió su objeto social y reformó sus esta-tutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Agosto de 2013. Actos societarios aproba-dos por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004001 de 8 de agos-to de 2013.

En virtud de la presente escritura públi-ca la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO: .... La com-pañía al igual podrá dedicarse a la importación, exportación, compraven-ta, distribución, de toda clase de elec-trodomésticos......”

Qui to, 8 de agosto de 2013

ab. alvaro Guivernau beckerinTEnDEncia DE comPañÍaS

DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE amPLiaciÓn DEL obJETo SociaL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La

comPañÍa SErVicE.com S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92558/cc P

ANTECEDENTES.- AURELIANCORP OPERACIONES S.A. se constituyó como ECUARESOURCES S.A. mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de octubre de 2006, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3349, Tomo 137, el 4 de diciembre de 2006.1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AURELIANCORP OPERACIONES S.A. consti-tuida como ECUARESOURCES S.A., otorgada el 8 de marzo de 2013, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 3930 de 02 AGO. 20132. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes men-cionada el señor Dominic Mark Derenzy Channer, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad británica, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AURELIANCORP OPERACIONES S.A. constituida como ECUARESOURCES S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pon-gan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.Distrito Metropolitano de Quito, a 02 AGO. 2013

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS,

SUBROGANTE

DE La EScriTura PÚbLica DE DiSoLuciÓn VoLunTaria Y anTiciPaDa DE La comPañÍa aurELiancorP oPEracionES S.a.

constituida como EcuarESourcES S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92538/cc P

Page 6: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

Demandado: Luz Otilia Nicolalde y Herederos Presuntos y Desconocidos de Gilberto Pérez. Cuantía: Indeterminada Providencia: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Tabacundo, lunes 29 de abril del 2013, las 15h09. VISTOS: Con las declaraciones jura-mentadas realizadas.- La demanda propuesta por José Eustorgio Mena Pérez y María Esther Muñoz es clara y com-pleta, por lo que se la admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los señores: Luz Otilia Nicolalde y a los herederos presuntos y desconocidos de Gilberto Pérez por medio de tres publicaciones realizadas a través de un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de veinte días propongan las excep-ciones de las que se conside-raren asistida. Inscríbase esta demanda en el Registro Civil de la Propiedad y Mercantil de este cantón para lo cual se noti-ficará al señor Registrador de la Propiedad. Cítese a los señores Alcalde y al Procurador Síndico del Gobierno Municipal Pedro Moncayo.- Téngase en cuenta la autorización conferida al aboga-do defensor y el casillero judicial señalado para sus notificacio-nes.- Incorpórese en el proceso los documentos presentados.- Actué la Dra. Ruth Flores Ch. como secretaria ad hoc.- Cítese y notifíquese. f).- Jueza.- Dra. Ana Intriago Ceballos. Lo que C I T O a Ustedes para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de compa-recer a Juicio y señalar casille-ro judicial dentro del perímetro legal para recibir sus notifica-ciones.- Certifico.- Tabacundo, 08 de mayo de 2013.Dra. Ruth Flores Ch.SECRETARIA AD HOC.Hay firma y sello P AC/96119/tf

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHACITACION JUDICIALCítase con el siguiente extrac-to de la demanda a: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y herederos Presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, cuyo tenor es el siguiente:ACTOR: WILTER FERMIN TORRES TUFIÑODEMANDADO: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y herederos Presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVASCLASE DE JUICIO: ORDINARIO No. 0922 – 2012. FVCUANTIA: INDETERMINADAJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de junio del 2013, las 10h32.- VISTOS: La demanda presen-tada en contra de FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y herederos Presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, es clara precisa y reúne los requisitos legales, en conse-cuencia se la acepta al trámi-te correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residen-cia de FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y herederos Presuntos y desco-nocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, Cíteselos,

con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certifica-do del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la com-parecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Síndico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patroci-nador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, median-te acción de personal No 229 – DP-DPP de 16 de enero del 2013.- NOTIFIQUESE.- F: DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA.Lo que comunico y le cito para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores noti-ficaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO (E)Hay un selloP A.C./96075

REMATESAVISO DE REMATE

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 938-2012-F.V.Se pone en conocimiento del publico en general que en la secretaria de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 29 de agosto del 2013 se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehiculo.UBICACIÓN DEL VEHICULO EMBARGADOProvincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, en el parquea-dero ubicado en la Urbanización Ontaneda en custodia del DEPOSITARIO JUDICIAL SR. HOMERO CRIOLLO SEGARRA.MARCA: HYUNDAIMODELO: MATRIX 1.8COLOR: AZULAÑO.2004PLACAS: PIM-0155Con fecha 10 de junio del 2013, a las 17h00 he procedido a rea-lizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una infor-mación técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión.IDENTIF ICACIÓN DEL VEHICULODETALLE; CARACTERÍSTICASMARCA: HYUNDAICLASE. AUTOMÓVILTIPO: STATIONMODELO: MATRIX 1.8AÑO FABR.: 2004MOTOR No: G4G83704512C H A S I S N o : KMHPN81DP4U125516COLOR: AZULPLACAS: PIM-0155PUERTAS No.: 5COMBUSTIBLE. GASOLINACAPACIDAD. 5 PASAJEROSVALORACIÓN TOTALDETALLE; AÑO; VALORHYUNDAI MATRIX T/M 1.8; 2004; $ 10.500,00TOTAL $ 10.500,00Por tratarse del primer señala-miento. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acom-pañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Vehiculo a rema-tarse, se encuentra bajo custo-dia del Depositario Judicial SR. HOMERO CRIOLLO SEGARRA, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehiculo.Lo que comunico al publico en general para los fines legales pertinentes.

DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC /96117/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL VEINTE Y SEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE INMUEBLE QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: JUICIO VERBAL SUMARIO (HONORARIOS) No 922-2010-GV. DETALLE: UBICACIÓN: PICHINCHACANTON: QUITO PARROQUIA: PARROQUIA SAN SEBASTIAN Lote N. 1 Linderos: Norte: Con camino público, en 2,23 m.Sur: Propiedad del Sr. Eduardo Castro, en 189,37 m.Este: Con camino público, en 448,62 m.Oeste: Con camino público, en 453,41 m. Lote de terreno de forma de un triángulo, con una superfi-cie total de 42.804,92 m2., de terreno, de los cuales se han afectado ocupando un área de 2.613,95 m2., para los tanques de agua potable de la EMAAP-Q, el resto del lote, con un área útil, de 40.190,97 m2., se encuentra el asentamiento humano deno-minado “Triángulo de Piedra” que se dice han comprado al Sr. Bolívar Alvarado, y que existen tramites pendientes para su titu-laridad. Razón por la cual no se valora, esta área.- Lote N° 2.- Linderos:. Norte: Con propiedad de la Sra. Ligia Andino, en 255,79m.Sur: Avenida Simón Bolívar, en 525,96 m.Este: Con propiedad de la Sra. Ligia Andino, en 254,14 m.

Oeste: Con propiedad del Sr. Eduardo Castro, en 148,73 m. Lote de terreno de forma irregu-lar, con fuerte pendiente hacia el lindero Sur, sin obras de infraestructura, con bosque de eucaliptos, localizado en la zona ecológica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y mane-jo; con una superficie total de 70.654,34 m2., de terreno, afectados por la servidumbre de tránsito de la red de alta tensión, en 5.226,02 m2; por afectación de vía 4.249,03 m2; área de pro-tección de quebrada 2.143,00 m2., el resto del lote, con un área útil de 59.036,29 m2, se encuentra con un nivel superior a la Avda, Simón Bolívar, con un talud inaccesible, no dispo-ne de los servicios de energía eléctrica, agua potable, ni alcan-tarillado, el predio de acuerdo con su ubicación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60 c/m2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.7, factor forma 0.85 y factor profundidad 0.85, factor zona ecológica 0.7, dando un resultado de factores 0.2479.Avalúo área útil 59.036.29 m2, valorados a USD 60 c/m2 x pro-ducto de factores 0.2479 da un valor total de USD 878.105,77 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 2.- USD 878.105,77.- Lote N° 3.- Linderos: Norte: Con el Lote N° 4 del mismo propietario, en 180,71 m. Sur: Propiedad de la Sra. Ligia Andino, en 126,46 y Lote N° 5 del mismo propietario, en 35,80 m. Este: Con el Lote N°5 del mismo propietario, en 370,12 m. Oeste: Con camino público, en

139,27 m., propiedad del Sr. Carlos Sánchez, en 285,81 m., y Lote N°4 del mismo propietario, en 19,00m. Lote de terreno de forma de un triángulo, con una superficie total de 58.568,71m2., de terre-no, de los cuales se encuentra afectado por la servidumbre de tránsito de la red de alta ten-sión un área de 6.142,79 m2., el resto del lote, con un área útil de 52.425,29 m2., se encuentra el asentamiento humano denomi-nado “María Guadalupe” que se dice han comprado al Sr. Bolívar Alvarado, y que existen tramites pendientes para su titularidad.- Razón por la cual no se valora, esta área.- Lote N° 4.- Linderos: Norte: Con propiedad particular, en 94,23 m. Sur: Propiedad del Sr. Carlos Sánchez, en 61,92 y Lote N° 3 del mismo propietario, en 180,71 m. Este: Con el Lote N° 5 del mismo propietario, en 717,90 m.Oeste: Con Lotización Buenos Aires, en 652,68 m., y Lote N° 3 del mismo propietario, en 19,00 m.Lote de terreno de forma de un triángulo, con una superficie total de 78.337,06 m2., de terre-no, de los cuales se encuentra afectado por la servidumbre de tránsito de la red de alta ten-sión un área de 17.161,86 m2, el resto del lote, con un área útil de 58.588,85 m2., se encuentra el asentamiento humano deno-minado “Terra Nostra” que se dice han comprado al Sr. Bolívar Alvarado, y que existen tramites pendientes para su titularidad.- Razón por la cual no se valora, esta área.- Lote N° 5.- Linderos:

Norte: Con propiedad del Sr. Jorge Salazar, en 463,39 m. Sur: Propiedad de la Sra. Ligia Andino, en 401,34 m. Este: Con Avenida Simón Bolívar, en 1.443,63 m. Oeste: Con el Lote N° 3, en 405,92 m., Lote N° 4, en 717,90 m, y propiedad particular, en 221,27 m. Lote de terreno de forma irregu-lar, con fuerte pendiente hacia: el lindero Oriental, sin obras de infraestructura, con bosque de eucaliptos, localizado en la zona ecológica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y manejo; con una super-ficie total de 337.218,39 m2, de terreno afectados por la servi-dumbre de tránsito de la red de alta tensión, en 806,75 m2; por afectación de vía 10.122,40 m2; área de protección de quebradas 14,885,54m2., el resto del lote, con un área útil de 311.403,70 m2, se encuentra con un nivel superior a la Avda, Simón Bolívar, con un talud inaccesi-ble, no dispone de los servicios de energía eléctrica, agua pota-ble, ni alcantarillado, el predio de acuerdo con su ubicación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60. c/rn2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.7, factor forma 0.7 y factor profundidad 0.7, factor zona ecológica 0.7, dando un resultado de factores 0.1681.- Avalúo área útil 311.403.70 m2, valorados a USD 60 c/m2 x pro-ducto de factores 0.1681 da un valor total de USD 3’140.817,72 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 5.- USD 3’140.817,72.- Lote N° 6.- Linderos: Norte: Con propiedad del Sr. Jorge Salazar, en 151,59 m. Sur: Propiedad de la Sra. Mercedes Ayabaca, en 66,48 m. Este: Con camino público y línea férrea, en 1.112,99 m. Oeste: Con Avenida Simón Bolívar, en 1.109,67 m.- Lote de terreno de forma irre-gular, con pendiente hacia el lindero Oriental, sin obras de infraestructura, con bosque de

eucaliptos, localizado en la zona ecoIógica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y mane-jo; con una superficie total de 119.542,74 m2., de terreno, afectados por respaldo de vía 14.269,60 m2; el resto del lote, con un área útil de 105.273,14 m2., se encuentra con un nivel inferior a la Avda, Simón Bolívar, no dispone de los servicios de energía eléctrica, agua potable, ni alcantarillado, el predio de acuerdo con su ubicación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60 c/m2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.8, factor forma 0.7 y factor profundidad 0.85, factor zona ecológica 0.7, dando un resultado de factores 0.2333.-Avalúo área útil 105.273.14 m2,, valorados a USD 60 c/m2 x pro-ducto de factores 0.2333 da un valor total de USD 1’473.613,41 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 6.- USD 1’473.613,41.- Lote N° 7.- Linderos: Norte: Con Avenida Simón Bolívar, en 600,75 m., propie-dad de la Sra. Ligia Andino, en 548,34 m., y Avenida Simón Bolívar, en 475,34m Sur: Con línea Férrea, en 218,56 mEste: Con propiedad de la Sra. Mercedes Ayabaca, en 209,43 m., y línea férrea, en 580,94 m.Oeste: Con el Barrio Collacoto, en 612,33 m., Lote N° 8 del mismo propietario, en 57,02 m., y camino público, en 146,43m Lote de terreno de forma irregu-lar, con pendiente hacia el linde-ro Oriental y Sur, sin obras de infraestructura, con bosque de eucaliptos, localizado en la zona ecológica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y mane-jo; con una superficie total de 108.912,02 m2., de terreno, afectados por servidumbre de transito de alta tensión, en 1.541,87 m2., respaldo de vía 14.368,47 m2; el resto del lote, con un área útil de 93.001,68 m2, se encuentra con un nivel inferior a la Avda, Simón Bolívar, no dispone de los servicios de energía eléctrica, agua potable,

ni alcantarillado, el predio de acuerdo con su ubicación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60 c/m2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.85, factor forma 0.85 y factor profundidad 0.85, factor zona ecológica 0.7; dando un resultado de factores 0.3009.- Avalúo área útil 93.001.68 m2, valorados a USD 60 c/rn2 x pro-ducto de factores 0.3009 da un valor total de USD 1’679.052,33 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 7.- USD 1’679.052,33.- Lote N° 8.- Linderos:; Norte: Con camino público, en 183,43 m.Sur: Propiedad particular, en 123,35 m.Este: Con el Lote N°7 del mismo propietario, en 57,02 m.Oeste: Con camino público (línea férrea), en 156,75 mLote de terreno de forma irre-gular, con pendiente moderada hacia el lindero Sur, los caminos son con asfalto al frío, sin obras de infraestructura, cubierto de pasto natural; con una superficie total de 13.173,77 m2, de terreno, afectados por servidumbre de tránsito de la red de alta tensión en 7,54 m2; el resto del Iote, con un área útil de 13.166,23 m2, dis-pone de los servicios de energía eléctrica, se encuentra junto a el área poblada de Collacoto, el predio de acuerdo con su ubi-cación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60 c/m2.Se aplican: Factor tamaño 0.7.- . Avalúo área útil 13.166.23 m2, valorados a USD 60 c/m2 x pro-ducto de factores 0.7 da un valor total de USD 552.981,66 En este lote se encuentra cons-truida una nave industrial, en estructura de hormigón armado y hierro, con paredes de ladrillo, cubierta de eternit y traslúcido, pisos de cemento, puertas de hierro tol y ventanas de hierro, con vidrios rotos y protectores; construcción que tiene un área de 240 m2, sin mantenimiento, se valora a razón de USD 80 c/m2., lo que da un valor total de

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RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

"Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir"

t e o D o r e r o o s e v e lt

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañÍa JarDin LoS aruPoS JarDinaruP S.a.

De conformidad con el Estatuto Social de la compañía, y el Artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la Compañía JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A., a la Junta General Extraordina-ria a realizarse el día Agosto 26 del 2013, a las 16:00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle La Rábida N26-71 y La Pinta sexto piso de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Aumento de Capital2. Reforma de Estatuto Social

Se convoca de manera especial y urgente a las siguientes personas.

ALARCON LEON FEDRA GISSELE LATACUNGA GUERRERO FAUSTO FABIANALCIVAR INTRIAGO MARIA DEL CARMEN LOPEZ LAYANA JOFFRE GONZALO ALMEIDA FIGUEROA VILMA ROCIO MOLINA JARAMILLO MARIA BELEN ALVAREZ CORONEL LUIS ESTEBAN MOLINA LATORRE JORGE HERNAN ASIMBAYA GUAYTA SANTIAGO ALEJANDRO MORALES FLORES LUIS ROLANDO BACA ESTRELLA GONZALO EDUARDO MORALES RODRIGUEZ HUGO DANIEL BEJAR SUAREZ ELIZABETH LINDA NICOLALDE NICOLALDE ZOILA JANNINE BENALCAZAR JARRIN EDWIN FERNANDO NINAHUALPA ESPAÑA SANDY JOSETH BRAVO BARAHONA FREDDY MAURICIO ÑACATO GONZALEZ JUAN CARLOS BRAVO SEGOVIA MARIA EUGENIA POZO APOLO DANIELA MARGARITA CAZARES LOPEZ MIGUEL AURELIANO QUIROLA GANDARA MARIA AUGUSTA CEPEDA SANCHEZ MARCIA LOURDES RUIZ NARANJO SILVIA VIVIANA COELLO BOADA ADRIANA CATHERINE SAA RODRIGUEZ MARIANA ELIZABETH CORONEL MORALES MONICA PAULINA SALAZAR TELLO FRANCISCO JAVIER DEL CASTILLO MANRIQUE VICTOR HUGO SALVADOR CHIRIBOGA MONICA DE LOURDES DUQUE CHAMORRO MARIANA DE JESUS SANCHEZ CANDO SARA DEL CARMEN ENRIQUEZ DUENAS JANNET TATIANA SANDOVAL QUINGA BYRON SANTIAGO ENRIQUEZ MATEUS DARIO ESTEBAN SUAREZ MAFLA VERONICA CATALINA ESCOBAR GALLO MARCELO WLADIMIR TOMALA CARVAJAL ERIKA GABRIELA ESTRELLA ARCOS SILVIA MARIBEL TORRES SANCHEZ BYRON MARCELO FIERRO BAEZ JUAN CARLOS VALLE SALAZAR MARCIA PATRICIA FLORES ASIMBAYA VERONICA NOEMI VERA CEDEÑO MAYRA JANETH GUERRERO DE LA CRUZ IRMA GIOVANNA YEPEZ ROMAN HELENA SALOME HERNANDEZ ENRIQUEZ MIGUEL EDUARDO ZULETA TITUAÑA NELSON GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ JUAN FABIAN

Se convoca de manera especial al Comisario, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Compañías.

Quito, Agosto 13 del 2013

Econ. Patricio Ávila rivas GErEnTE GEnEraL

JarDin LoS aruPoS JarDinaruP S.a.

AR/92560/cc P

La com pa ñía ABOGADOS EMPRESARIALES ABOEMPRE CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 10 de Mayo de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.004017 de 09 de Agosto de 2013.

1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me-ro de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: UNO.- DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORIA LEGAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,...

Qui to, 09 de Agosto de 2013

Dr. Román Barros FarfánDirEcTor JuriDico DE comPañÍaS,

SubroGanTE

conSTiTucion DE La comPañia aboGaDoS EmPrESariaLES aboEmPrE cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

A.C./96114

Page 7: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

USD 19.200,00.- AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 8.- USD 572.181,66.- Lote N° 9.- Linderos: Norte: Con propiedad del Sr. Jorge Salazar, en 33,05 mSur: Con quebrada Rumihuayco, en 87,54 m.Este: Con propiedad del Sr. Manuel Maila, en 232,30 m. Oeste: Con propiedad del Sr. Manuel Maila, en 210,16 m.Lote de terreno de forma irre-gular, con pendiente hacia el lindero Oriental, sin obras de infraestructura, con bosque de eucaliptos, localizado en la zona ecológica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y mane-jo; con una superficie total de 12.548,51 m2., de terreno, no dispone de los servicios de energía eléctrica, agua potable, ni alcantarillado, el predio de acuerdo con su ubicación se valora de la siguiente manera: Precio Investigado USD 60 c/m2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.85, factor forma 0.7 y factor profundidad 0.85, factor zona ecológica 0.7, dando un resultado de factores

0.2479.- Avalúo área útil 12.548.51 m2, valorados a USD 60 c/m2 x pro-ducto de factores 0.2479 da un valor total de USD 186.646,54 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 9.- USD 186.646,54.-. Lote N° 10.- Linderos: Norte: Con quebrada Rumihuayco, en 350,04 m., y quebrada sin Nombre, en 291,25 m. Sur: Propiedad del Sr. Ignacio Malo, en 548,71 m., .y quebrada sin nombre, en 177,70 m. Este: Con varios propietarios, en 424,01 m., 43,99 m., y 124,82m. Oeste: Con propiedad. de Alfonso Ayabaca, en 616,57 m.Lote de terreno de forma irre-gular, predio que se conoce con el nombre de Polla de Oro, independiente del resto de lotes, con pendientes peguales a moderadas hacia el lindero Oriental, sin obras de infraes-tructura, con pasto natural y en partes cultivos anuales, árboles de eucaliptos en las reviras de las quebradas, localizado en la zona ecológica de Bosque Protector, con limitaciones de uso y manejo; con una superfi-

cie total de 265.421,47 m2., de terreno, afectados por respaldo de vía 7.883,20 m2; protección de quebradas 29.511,65 m2., el resto del lote, con un area util de 228 026,62 m2, se encuentra separado del predio principal, su acceso se realiza por un camino estrecho, en parte asfaltado, empedrado y destapado, no dispone de servicios y obras de infraestructura, el predio de acuerdo con su ubicación zona agrícola, se valora de la siguien-te manera: Precio Investigado USD 45 c/m2.- Se aplican: Factor tamaño 0.7; factor topografía 0.85, factor zona ecológica 0.7, dando un resultado de factores 0.4165.- Avalúo área útil 228.026.62 m2, valorados a USD 45 c/m2 x pro-ducto de factores 0.4165 da un valor total de USD 4’273.788,93 AVALUO TOTAL DEL LOTE N° 10.- USD 4’273.788,93.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 12’204.206,36.- SON: DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS 93/100 DOLARES AMERICANOS -

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de julio del 2010, las 11h05.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ver-bal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providen-cia al señor BOLIVAR AUGUSTO ALVARDADO I VAYAS. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acom-pañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 01 de julio del 2013, las 16h08-. De oficio, se amplía el decreto de 27 de junio de 2013, las 15h10, en el sentido de que el remate se lo hará del 1,3003% de derechos y acciones de la totalidad de derechos y acciones fincados en el inmueble embar-gado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 09 de julio del 2013, las 11h53 Agréguese al proceso los escritos presentados. Se niega el recurso de apelación interpues-to por la señora María Isabel Maila Maila, por no ser parte del proceso y se advierte que de presentar escritos improce-dentes con el ánimo de inciden-tar indebidamente la causa, se sancionara de conformidad en el Código Orgánico de la Función Judicial. Por cuanto de la docu-mentación presentada consta la inscripción de defunción del señor BOLIVAR AUGUSTO ALVARADO I VAYAS, de acuer-do con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil se dispone notificar a sus herederos, así como a los herederos presuntos y desconocidos del mencionado fallecido, con un extracto de la demanda, la calificación de la misma y de esta providencia, para que comparezcan a juicio hacer valer sus derechos. Atenta la petición que antecede y por un

error involuntario se ha señalado para el quince de agosto del pre-sente año para la diligencia de remate, sin contar los términos establecidos en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se vuelve a señalase para el veinte y seis de agosto del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratar-se del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo. Fíjense los carteles respectivos y publíquese en la prensa de conformidad con la Ley.- NOTIFIQUESE.- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO Por tratarse del primer señala-miento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque cer-tificado a nombre del juzgado. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello P AC//96091/tf

REPUBLICA DEL ECUADORJUZGADO VIGESIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 996-08 E.A., que el día que contaremos a martes diecisiete de septiembre del año dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características y demás se detallan a conti-nuación: DIAGNOSTICOC A R A C T E R I S T I C A S GENERALES

OBJETOEl bien inmueble se emplaza en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Conocoto, calle Simón Bolívar (antes calle Pichincha) N1-118 y N1-108. El bien inmueble se emplaza en un sector consolida-do, cuenta con todos los servi-cios de infraestructura y equipa-miento urbano. El bien inmueble de mayor extensión se encuentra dentro de los siguientes linde-ros.- NORTE.- con la propiedad de los señores Jorge Rodríguez Cobo y Amable Santamaría; SUR.- con el antiguo puen-te; ESTE.- con calle pública; OESTE.- también con calle públi-ca, tiene una SUPERFICIE de MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. Al inte-rior se observa una mediagua color celeste implantada hacia la parte baja posterior, con estructura de madera, mam-postería de bloque, cubierta de planchas recicladas de zinc, un baño comunal y una lavande-ría; hacia la parte frontal de la calle Simón Bolívar formando un vértice con la quebrada exis-tente hacia la parte posterior se implanta una construcción rústi-ca de dos plantas, una planta se ubica hacia la rasante de la calle antes descrita y otra planta hacia un nivel negativo con relación a la rasante de la calle Simón Bolívar, formando un semi- sub-suelo, construcción de estructu-ra de madera, con mampostería de bloque, cubierta de planchas de zinc, ventanas de hierro y vidrio claro, puertas de madera rústica, distribuyéndose dos pie-zas o ambientes en cada planta, resultando un total de cuatro piezas. Se deja constancia que el 20% de derechos y acciones se encuentra identificado en el Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con la CLAVE CATASTRAL No. 21906-03-008, NUMERO DE PREDIO 0382624, FRENTE 20,76 METROS; AREA DE TERRENO 276,00 METROS CUADRADOS, AREA DE CONSTRUCCION 149,10 METROS CUADRADOS, a nombre de GUERRERO PROAÑO MARCELIANO porta-dor de la C.C. 1701369652. UBICACIÓN PROVINCIA Pichincha CANTON Quito PARROQUIA Conocoto CALLE Simón Bolívar (antes calle Pichincha) N1-118 y N1-108. LINDEROS GENERALES DEL TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN NORTE : Con la propiedad de los

señores Jorge Rodríguez Cobo y Amable Santamaría; SUR: Con el antiguo puente; ESTE : Con calle pública; OESTE : Con calle pública, SUPERFICIE DEL TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN SUPERFICIE : 1380,00 metros cuadrados EL 20% DE ACCIONES Y DERECHOS SEGÚN INFORMACION MUNICIPAL SUPERFICIE : 276,00 metros cuadrados I N F R A E S T R U C T U R A EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraes-tructura y con sus respectivas acometidas domiciliarias, a excepción de línea telefónica. CUADRO REQUERIDO DE AVALUO DEL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTAL Lote ; M2 ; 276,00 ; 70.00 USD ; 19 320,00 USD Construcción M2 ; 149,10 ; 110.00 USD ; 16 401,00 USD TOTAL 35.721,00 USD SON: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE Y UNO CON 00/100 USD.S.E.U.O.Por tratarse del primer seña-lamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo prac-ticado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- Quito, 24 de julio del 2013.- DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDESSECRETARIAHay un selloP A.C./95955/tf

SOCIEDAD CONYUGAL

EXTRACTO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL; NO. 15881-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: CARRION ONCE JUAN DEMANDADO: VILLACRESES VINACHI MONICA ELIZABETH CITACION JUDICIAL A: VILLACRESES VINACHI MONICA ELIZABETH U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de julio del 2013, las 16h14.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda se ordena que el actor en el término de 72h00 de estricto cumplimiento con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que de no dar cumplimiento se aplicará el Art. 69 del mismo cuerpo legal.- NOTIFIQUESE.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de julio del 2013, las 10h33.- VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de las causas del Dr. Raúl Reinoso mediante acción de personal No. 1366-DP-DPP de 3 de mayo del 2013 de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura. Avoco conoci-miento de la presente causa y en lo principal, la demanda de disolución de sociedad conyugal presentada por el señor JUAN CARLOS CARRION ONCE, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo admite al trámite legal corres-pondiente. De conformidad con el artículo 814 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda que antecede y esta providencia, córrase traslado a la demandada señora MONICA ELIZABETH VILLACRESES VINACHI, por el término de tres días; para el cumplimiento de la citación a la demandada de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirma-ción bajo juramento del actor de que le ha sido imposible deter-minar la individualidad o resi-dencia de la demandada, cítese a la demandada señora MONICA ELIZABETH VILLACRESES VINACHI, mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2013, las 15h23.- De la revisión minuciosa del pro-ceso, en el auto de calificación de fecha 18 de julio del 2013 a las 10h33 , atento al mismo y por cuanto debido a un error de buena fe ; y de conformidad con lo establecido en el Art. 169 de la Constitución de la Republica del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se subsana el error referente a “ ...En mi calidad de Juez Encargado de las causas del Dr. Raúl Reinoso mediante acción de personal No. 1366-DP-DPP de 3 de mayo del 2013 de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito Provincia de Pichincha....”,

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RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Ven gán do se, uno se igua la a su ene mi go; per do nán do lo,

se mues tra su pe rior a él. F r a N C i s b a C o N

1. AN TE CE DEN TES.- FABARA ABOGADOS CIA. LTDA., se cons ti tu yó me dian-te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vi gé si mo Octavo del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 4 de septiembre de 2013, e ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 10 de septiembre de 2013.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de cam bio de de no mi na ción de FABARA ABOGADOS CIA. LTDA. a FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS C.L., modificación de objeto social; y, re for ma de es ta tu tos, fue otorgada el 17 de junio de 2013, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003893 de 1 de agosto de 20133.- OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, la doctora MARÍA ROSA FABARA VERA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.4. CAM BIO DE DE NO MI NA CIÓN, MODIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL, RE FOR MA DE ES TA TU TOS Y PU BLI CA CIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías me dian te Re so lu ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003893 de 1 de agosto de 2013 apro bó el cam bio de de no mi na ción de FABARA ABOGADOS CIA. LTDA. a FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS C.L., la modificación del objeto social; y, re for ma de es ta tu tos, y or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la re fe-ri da es cri tu ra pú bli ca, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de de no mi na ción re fe ri do, se ña la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CION.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam-bio de de no mi na ción de FABARA ABOGADOS CIA. LTDA. a FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS C.L., la modificación del objeto social; y, la reforma de estatutos, a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a su ins crip ción del mencionado cambio de denominación, pue dan pre sen tar su pe ti-ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den-cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción jun ta men te con el es cri to de opo si-ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti-fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes a la denominación y objeto social, de la siguiente manera:“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la sociedad es FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS C.L.”“ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO.- La compañía tendrá por objeto: ... b) Asesoría regulatoria y obtención de registros sanitarios, agrícolas, veterinarios, farmacéuticos y similares; c) Administrar cajas de archivos, series documen-tales, documentos individualizados, así como también brindar los servicios de guarde de documentación, custodia y consulta de documentación, archivistas, traspaso de documentos, destrucción de documentos, custodia de soportes informáticos, digitalización y/o microfilmación de documentación e imágenes; d) Prestación de servicios y asesoría en administración de servicios de con-tabilidad, administración tributaria, desarrollo de software, administración de finanzas corporativas, investigación, servicios de internet...”Distrito Metropolitano de Quito, 1 de agosto de 2013

ab. Víctor anchundia PlacesSuPErinTEnDEnTE DE comPañÍaS, SubroGanTE

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/92543/cc P

DE La EScriTura PÚbLica DE cambio DE DEnominaciÓn DE Fabara aboGaDoS cia. LTDa. a Fabara & comPañÍa

aboGaDoS c.L., moDiFicaciÓn DE obJETo SociaL; Y, rEForma DE ESTaTuToS

Convocase a los socios de MEDICAL TRACK AXXISTRACK CIA. LTDA. a la Junta Extraordinaria de Socios que se llevara a cabo el día Martes 27 de Agosto deI 2013 a las 18:30 horas en la sala de reuniones de la Compañía ubicada en la ciudad de Quito, Calle 10 de Agosto N39-155 y Diguja Edif. Axxis Hospital primer Piso

Orden del Dia:

1. Aumento de Capital Social y Refor-ma del Estatuto de la Compañía.

2. Resolución sobre la venta de las acciones del Centro Médico Axxis, au-torización para que la Gerente Rocío Andrade proceda con la venta.

Quito, 13 de Agosto del 2013

Rocío de Naranjo Ps. Ma. GERENTE

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE SocioS DE La

comPañia mEDicaL TracK, aXXiSTracK cia. LTDa.

P AC/96126/tf

conVocaToriaa Junta General de accionistas de

SErVicioS PETroLEroS Y aFinES PETroaFin S.a.

De conformidad con los artículos 12 y 26 de los Estatutos se convoca a la Jun-ta General de Accionistas para tratar el siguiente orden del día.

1Informe de Gerente General.2Informe de Comisaria3.Análisis de los Balances audita-dos 20124.Nombramiento de Gerente.5.Nombramiento de Presidente.

La Junta se realizará el día martes 21 de agosto del 2013 a las 17hoo en el Local de la Empresa ubicado en la Urbanización “Los Bohíos de Capelo”, calle los Pinos N° 38 y los Cedros, San Rafael.

San Rafael, 12 de Agosto del 2013.

PrESiDEnTa Lupe maría astudillo aymar

P.A.P./57080/p.n.

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por lo tanto lo correcto es en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito provincia de Pichincha; en tal sentido se aclara el auto de 18 de julio del 2013, en lo demás se estará a lo manifestado en el mismo.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras noti-ficaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIAHay firma y sello P AC/96127/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de Aprobación de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORES : ABRAHAM HERIBERTO ALARCON y MARIA HERMILINDA TOAPANTA CORREA APODERADA DE LA SEÑORA CELESTINA TUAPANTA CORREA. CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: Aprobación de Liquidación de la Sociedad Conyugal CAUSA : No. 466-2013-LLLD LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES QUE OTORGAN LOS SEÑORES ABRAHAM HERIBERTO ALARCÓN y CELESTINA TUAPANTA CORREA CUANTÍA: INDETERMINADAEn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, capital de la Republica del Ecuador, hoy dia jueves dieciséis (16) de mayo del dos mil trece, ante mi, DOCTOR HECTOR VALLEJO D E LGA D O, N OTA R I O TRIGESIMO QUINTO DE ESTE CANTON comparece por una parte los señores ABRAHAM HERIBERTO ALARCON por sus propios derechos, de estado civil divorciado, y, por otra parte, la señora MARIA HERMILINDA TOAPANTA CORREA de estado civil divorciada, en calidad de mandataria de la señora CELESTINA TUAPANTA CORREA, según consta del poder que se adjunta como documento habilitante. Los comparecientes son: de nacio-nalidad ecuatoriana, mayores de edad, habiles para contratar y obligarse, domiciliados y resi-dentes en el Distrito Metropolitano de Quito, legal-mente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido sus respectivas cedu-las de ciudadania, cuyos nume-ros se anotan al final de este instrumento y copias fotostati-cas debidamente certificadas por mi, agrego a este instrumen-to libre y voluntariamente me piden que eleve a escritura publica el contenido de la minu-ta que me presentan cuyo tenor literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO. En el Registro de escritura publicas de la Notaria a su cargo, sirvase autorizar una de Liquidacion del haber de la sociedad conyugal, contenida en las siguiente clausulas: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparecen a la celebración de la presente escritura, por una parte el señor ABRAHAM HERIBERTO ALARCON por sus propios derechos, de estado civil divorciado, chofer profesional y, por otra parte, la señora MARIA HERMILINDA TOAPANTA CORREA de estado civil divor-ciada, empleada privada, a nom-bre y en representación de la señora CELESTINA TUAPANTA

CORREA, en su calidad de man-dataria conforme consta de la copia del poder que debidamen-te certificada se agrega en cali-dad de habilitante, mandante que es de estado civil divorcia-da. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, resi-dentes en la ciudad de Quito, mayores de edad, legalmente capaces para contraer y obligar-s e . S E G U N D A . - ANTECEDENTES. UNO. Mediante Sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, el dia lunes vein-tidós de agosto del dos mil once, se declaro disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que exis-tia entre los señores ABRAHAM HERIBERTO ALARCON y CELESTINA TUAPANTA CORREA. DOS. Durante la vigen-cia de la sociedad conyugal por ellos formada, se adquirieron los siguientes bienes: a) un inmue-ble compuesto de casa y terreno, signado con el Numero TRES, perteneciente a la parroquia Eloy Alfaro del actual Distrito Metropolitano de Quito, provin-cia de Pichincha, adquirido mediante compra a la señoras Ximena del Carmen Infante Jumbo y Milta Antonia Jumbo, por sus propios y personales derechos; y la última además del nombre y en representación de sus hijos señores Leonardo Enrique y Hugo Patricio Infante Jumbo, en su calidad mandata-ria, por escritura pública cele-brada ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Doctor Jaime Aillón Alban, el veintiséis de junio del dos mil seis, inscrita en el Registro de la Propiedad de éste mismo cantón el veintiocho de junio del mismo año; inmue-ble circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensio-nes: NORTE, en una extensión de doce metros setenta y cinco centímetros con propiedad de Rafael Villa Ortíz; SUR, en una extensión de once metros cua-renta centímetros, con calle Gonzalo Martín; ORIENTE, en una extensión de veinte metros con propiedad del señor César Fernández; y, OCCIDENTE, en veinte metros setenta centíme-tros, con propiedades particula-res de Mario Baño y otros.- La superficie de éste inmueble es de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS. Se deja constan-cia que la venta se realizó como cuerpo cierto. Los referidos ven-dedores del inmueble, a su vez adquirieron el inmueble antes descrito por compra a los cón-yuges Agustín Macario Infante y Marieta Rey Orozco, por escritu-ra pública otorgada ante el Notario Octavo del Cantón Quito, Doctor Manuel Vintimilla, el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y ocho, ins-crita en el Registro de la Propiedad de éste mismo cantón el veintiuno de abril del mismo año. Igualmente se deja cons-tancia que, por un error involun-tario incurrido en el contrato de compraventa, al comprador señor ABRAHAM HERIBERTO ALARCON, se le hizo constar con el nombre de ABRAHAN (con N) cuando su nombre real y verda-dero es de ABRAHAM (con M), siendo por tanto una misma persona, con un mismo número de cédula de ciudadanía.- b) Ahorros familiares que alcanzan a la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE N O R T E A M E R I C A ($43.5000,00).- TERCERA LIQUIDACION DEL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Con estos antecedentes que forman parte esencial del pre-sente instrumento, de conformi-dad con lo dispuesto por el Artículo ochocientos diecinueve del Código de Procedimiento Civil, los comparecientes seño-res ABRAHAM HERIBERTO ALARCON, por sus propios dere-

chos, por una parte; y, por otra la señora MARIA HERMELINDA TOAPANTA CORREA, a nombre y en representación de la señora CELESTINA TUAPANTA CORREA, en su calidad de man-dataria, debidamente facultada para el efecto, tienen a bien liquidar el haber de la sociedad conyugal que por efectos de la sentencia de divorcio quedó disuelta; adjudicándose los bie-nes sociales, en la siguiente forma: UNO.- A la señora CELESTINA TUAPANTA CORREA, por su cuota de ganan-ciales en la disuelta sociedad conyugal, se le adjudica el inmueble compuesto de casa y terreno, signado con el Número TRES, perteneciente a la parro-quia Eloy Alfaro del actual Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, adquiri-do mediante compra a la señoras Ximena del Carmen Infante Jumbo y Milta Antonia Jumbo y otros; inmueble de una superfi-cie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, circunscrito den-tro de los linderos y dimensio-nes indicados en el numeral Uno, de la cláusula Segunda de Antecedentes de ésta misma escritura.- Se deja constancia que la adjudicación se realiza como cuerpo cierto dentro de los linderos anotados.- El avalúo correspondiente a ésta adjudi-cación asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE N O R T E A M E R I C A ($43.500,00).- DOS.- Al señor ABRAHAM HERIBERTO ALARCON, por su cuota de gananciales que le correspon-den en la extinguida sociedad conyugal se le adjudica la suma CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($43.500,00), en dinero en efectivo y en mone-da en libre circulación en la República, a su entera satisfac-ción.- CUARTA.- CUANTIA DE LA LIQUIDACION.- La cuantía de la presente escritura de liqui-dación de la sociedad conyugal asciende a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE N O R T E A M E R I C A (USD$87.000,00) correspon-diendo a cada adjudicatario, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($43.500,00); razón por la cual no ha lugar a ninguna refundición.- QUINTA.- T R A N S F E R E N C I A , S A N E A M I E N T O Y ACEPTACIÓN.- Conformes los adjudicatarios en el objeto y avalúo de los bienes adjudica-dos, por sus propios derechos y por los que representa; el com-parec ien te ABRAHAM HERIBERTO ALARCON, declara que transfiere a favor de la seño-ra CELESTINA TUAPANTA CORREA, el dominio y posesión del inmueble adjudicado, conso-lidándose por tanto la adjudica-taria en propietaria absoluta del inmueble adjudicado; transfi-riendo dicha raíz con todos sus usos, derechos y costumbres y demas servidumbres anexas, libre de todo gravamen. Se agre-ga el certificado conferido por el señor Registrador, del cual consta que el inmueble adjudi-cado, no se encuentra hipoteca-do, embargo o prohibido de enajenar. Presente la mandata-ria de la señora CELESTINA TUAPANTA CORREA, manifiesta que acepta la adjudicación que a favor de su representada se realiza, por asi convenir a sus intereses. Por su parte la señora MARIA HERMELINDA TOAPANTA CORREA, a nombre y en representación de su man-dante adjudica a favor del señor ABRAHAM HERIBERTO ALARCÓN, la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 43.500,00) de contado en dine-ro en efectivo y en moneda de libre circulación en la Republica. Presente el adjudicatario ABRAHAM HERIBERTO ALARCÓN, acepta la adjudica-ción que en su favor se realiza por asi convenir a sus intereses.

Los contratantes dejan constan-cia que el señor ABRAHAM HERIBERTO ALARCÓN, dejara la casa de habitación donde habita y entregara al hijo de la adjudicataria en el plazo de tres meses a contarse de la presen-te fecha. SEXTA IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura, hasta su ins-cripción en el Registro de la Propiedad, asi como los de su aprobación judicial o notarial, seran de cuenta de los adjudica-t a r i o s . S E P T I M A A U TO R I Z A C I Ó N D E INSCRIPCIÓN. Quedan autori-zados los comparecientes para solicitar la inscripción de la pre-sente escritura en el Registro de la propiedad del Canton Quito. OCTAVA. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. Los contratan-tes renuncian fuero y domicilio, sujetandose a la jurisdicción de los jueces competentes de lac idead de Quito, dentro del trami-te ejecutivo o verbal sumario a criterio de la parte actora. Usted señor Notario se dignara agregar las demas clausulas que son de estilo para la perfecta validez de este instrumento”, HASTA AQUÍ LA MINUTA.PROVIDENCIAJUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 5 de julio del 2013, las 15h46.- VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012 y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trá-mite Especial. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por una sola vez el extracto de la demanda, con el contenido de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal otorgada por los señores ABRAHAM HERIBERTO ALARCON y CELESTINA TUAPANTA CORREA; y, el pre-sente Auto de calificación en uno de los diarios de mayor circula-ción de ésta ciudad. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la facultad otorgada a su aboga-do patrocinador. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal No 229 –

DP-DPP de 16 de enero del 2013. NOTIFIQUESE. f) Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño. Jueza.Lo que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes.Quito, 6 de agosto del 2013. CERTIFICO.DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTASECRETARIO (E)Hay firma y sello P AC/96103/tf

SENAGUAR. DEL E.

CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES

DE LA VERTIENTE BUQUERON DE RUMI CORRAL, QUE AFLORA EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA ORFELINA IMBAQUINGO MALDONADO, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO, ABREBADERO Y RIEGO, EN UN CAUDAL REQUERIDO DE 2,59 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA CANGAHUA, C A N T Ó N C AYA M B E , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Srta. Fanny Quishpe Maldonado, Presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos Gualimburo DE LA SOLICITUD: Concesión

del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMES TICO, ABREVADERO Y RIEGO. Dentro del Trámite No. 618-13 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: Dentro del Trámite No. 618-13 Cs. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN H I D R O G R Á F I C A D E ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 618-13 Cs. (PMP) DM Quíto, 06 de agosto del 2013, a las 11h10.- Avoco cono-cimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, median-

C8

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

La acción sólo es comprendida y reproducida por el espíritu.

G o e t h e

Conforme con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de NEWBURY DEVELOPMENT COR-PORATION ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día 23 de agosto de 2013, a las 8h00, en la Av. Doce de Octubre N24-739 y Colón, edificio Torre Boreal, Torre A, ofi-cina 605, de esta ciudad de Quito. La Junta deberá conocer y resolver sobre los si-guientes puntos: 1. Los informes de la administración y de comisa-rios por el ejercicio económico del año 2012; 2. Las cuentas, el Balance General, el Estado de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de la compa-ñía y sus anexos del ejercicio económico del año 2012;3. Los resultados de los ejercicios económicos del año 2012; 4. El balance inicial de la liquidación de la Com-pañía; 5. Autorización al Liquidador para la venta de los bienes muebles en forma directa; 6. Autorización al Liquidador para la venta de bie-nes inmuebles o del total del activo y pasivo direc-tamente sin que sea necesaria la subasta pública; 7. Conocer y aprobar las actuaciones del Liquida-dor realizadas desde su posesión en el cargo. 8. Fijar una retribución para el Liquidador PrincipalLos documentos que serán conocidos por la Junta General que se convoca, estarán en las oficinas de en las que se llevará a cabo la junta, cuya dirección fue inicialmente indicada, lugar en el que se en-contrarán a disposición de los señores accionistas, quince días antes de la fecha en que se celebrará la junta. Se convoca especial y señaladamente a la Comi-saria de la Compañía, Dra. Patricia Estrella Gor-dón. Les agradecemos por su asistencia.

Quito DM, 9 de agosto de 2013.

Dr. Jorge Alegría Diaz Liquidador Principal

NEWBURY DEVELOPMENT CORPORATION ECUADOR S.A.

conVocaToria

a Junta General ordinaria de accionistas de la compañía nEWburY DEVELoPmEnT

corPoraTion EcuaDor S.a.

P AC/96123/tf

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV. 04027 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

conSiDEranDo:

QuE, mediante Resolución Q.IMV.2012.5636 de 29 de octubre de 2012, se autorizó la oferta pública de la emisión de obligaciones de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., hasta por la suma de USD $ 20’000.000,00, amparada con garantía general; se aprobó el contenido del Prospecto de Oferta Pública; y, se dispuso la inscripción de los va-lores a emitirse en el Registro del Mercado de Valores, bajo el número de registro No.2012.1.02.01110 de 6 de noviembre de 2012.QuE, el señor Pablo Solazar Egas, Presidente Ejecutivo y Represen-tante Legal de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., solicita se autori-ce una prórroga de nueve meses para la vigencia de la oferta pública de emisión de obligaciones, referida en el primer considerando de la presente resolución;QuE, el Título III, Subtítulo I, Capítulo I, Artículo 5, inciso segundo, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, determina que “Con anterioridad a que venza este plazo, el emisor podrá solicitar una prórroga por una sola vez, la que podrá ser concedida, siempre que se actualice la información remitida para el trámite inicial y no haya variado sustancialmente la situación legal y económica - financiera”;QuE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro, mediante Informe No. SC.IMV.AR.DJMV.2013.394.337 con fecha 30 de julio de 2013 emiten pronunciamiento favorable para conceder la prórroga de plazo solicitada;EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1º de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010;

rESuELVE:

arTicuLo PrimEro.- concEDEr la prórroga de nueve meses adicionales a la vigencia de la autorización de la Oferta Pública de la emisión de obligaciones efectuada por DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., referida en el primer considerando de esta Resolución, contados a partir del vencimiento de la autorización inicial, por lo tanto la fecha de vencimiento de la autorización será el día. 09 MAYO 2014.

arTicuLo SEGunDo.- aProbar el contenido del adendum al prospecto de oferta pública de la citada emisión de obligaciones de papel comercial.

arTicuLo TErcEro.- DiSPonEr que el Registro de Mercado de Valores, tome nota del contenido de la presente Resolución al mar-gen de la inscripción correspondiente a la emisión de obligaciones No.2012.1.02.01110 de 6 de noviembre de 2012, efectuada por DI-NERS CLUB DEL ECUADOR S.A.

arTicuLo cuarTo.- DiSPonEr que se notifique al Representante Legal de DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A., con el contenido de la presente Resolución.

arTicuLo QuinTo.- DiSPonEr que se remita copia de la presente Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes.

arTÍcuLo SEXTo.- DiSPonEr que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio princi-pal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se presentará a la Dirección de Autorización y Registro.

comuniQuESE Y PubLiQuESE.- DaDa y firmada en la Superinten-dencia de Compañías, Distrito Metropolitano de Quito, a -9 AGO, 2013

FranciSco ViZcaino ZuriTa inTEnDEnTE DE mErcaDo DE VaLorES DE QuiTo.

P.A.P/57170/p.n

Page 9: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

te memorando SENAGUA-CDHE-15-2013- 0369-M de 08 de agosto deI 2013.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por la Srta. Fanny Quishpe Maldonado, Presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos Gualimburo, dicha organización

cuenta con 19 cabezas de hogar, cada familia compuesta de tres miembros de familia, aguas que provienen de la vertiente Buquero de Rumi Corral, en un caudal de 2.59 l/s, dentro de la propiedad Orfelina Imbaquingo Maldonado, en la cota 3714 msnm, agua que vienen sien-do utilizadas desde tiempos inmemorables, recurso hídrico que es utilizado para consu-mo humano de la comunidad, abrevadero y riego, aguas y tierras ubicadas en la jurisdic-ción de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Con estos anteceden-tes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego

a lo dispuesto en los Arts. 3, 7, 12, 14, 18 incIso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley . de Agua y literal g) del Art. 73 del Reglamento, se la califica a trámite Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cítese con la solicitud la presente providencia a la señora Orfelina Imbaquingo Maldonado, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuenta-dos de la parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para lo cual se remi-tirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese a la Actora un

extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la locali-dad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- La administrada en el término 48 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la citación y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta los números telefónicos 0999980774 o los correos elec-trónicos [email protected] o [email protected], para futuras notificaciones. Actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad—Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE .....f) lng. Jorge Andrés Huacho Oleas, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcacion Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICODr. Patricio Montenegro Padilla. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello P AC/96122/tf

VARIOSREPUBL1CA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE

SUCUMBIOSCITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el pre-sente juicio de CONTENCIOSO GENERAL/CIVIL - TENENCIA a la señora CEVALLOS CEL1 MIRIAN GLORIA, cuyo extracto es el siguiente: CELI CALVA SANTOS MIGUELCEVALLOS CELI MIRIAN GLORIA2013-0890INDETERMINADATENENCIACONTENCIOSO GENERAL CIVIL U.J.E.P. DE LA FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio jueves 4 de julio del 2013. las 10h24. VISTOS.- En lo princi-pal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor comparez-ca el día miércoles 17 de julio del 2013. a las 11H00. con la finalidad que dé cumplimiento con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Actúe la Analista Jurídica de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.-.- CALIFICACION DE DEMANDA - Lago Agrio, miércoles 17 de julio del 2013. las 16h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa en razón del sorteo y de haber sido nombrado Juez Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio Provincia De Sucumbíos.

al estar legalmente posesio-nado y en funciones. En lo principal.- La demanda de TENENCIA presentada por SANTOS MIGUEL CELI CALVA en contra de MIRIAN GLORIA CEVALLOS CELI. que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la cali-fica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento contencioso general prescrito en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese inmedia-tamente conforme lo establece la ley a la demandada MIRIAN GLORIA CEVALLOS CELI, aten-to el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor cir-culación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días: debiendo para el efecto el señor Secretario de esta Unidad Judicial elaborar los correspondientes extractos de prensa; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja para recibir notificaciones que le corresponda en el térmi-no de tres días, quien adjuntará copia de la cédula de ciudada-nía, en caso de no compare-cer se procederá en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala el actor para recibir las notificaciones, que le corresponda y la autorización que le confiere a su abaogado defensor. Agréguese al proce-so la documentación aparejada a la demanda. Intervenga la Abogada Maritza Mestanza: en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-

Particular que se comunica para los fines legales pertinentesAtentamenteABG. ANITA MESTANZA ORTIZSECRETARIA (E)Existe firma y selloP.A.P/57164/p.n

EXTRACTO NOTARIA TREINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mi Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo Encargado del cantón Quito, como consta de la acción de personal núme-ro seis uno ocho guión DNP, de treinta y uno de agosto del dos mil once, emitida por el Consejo de la Judicatura, el 20 de junio del 2013, los cónyuges seño-res JUAN MARCELO ROMERO OLEAS y YESEÑA VERÓNICA MORALES JIMENEZ, procedie-ron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial dictada por el. señor Notario Trigésimo del cantón Quito el 20 de marzo del 2012, margina-da en la partida correspondiente del Registro Civil de Pichincha el 27 de marzo del 2012.Las adjudicaciones del patrimo-nio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritu-ra pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están con-formados por: - Departamento No. 12, terraza No. 12 y Parqueadero No. 46, del Edificio Portezuelo II, ubica-do en la parroquia. Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha; este bien, avaluado en la suma de treinta mil qui-nientos ochenta y seis dólares americanos con ochenta y un centavos. La totalidad de este bien ha correspondido a la señora YESEÑA VERÓNICA MORALES JIMÉNEZ, por renuncia del cincuenta por ciento de ganan-ciales hecha en su favor por el señor JUAN MARCELO ROMERO OLEAS, quien recibe la suma DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS. La hipoteca que pesa sobre el inmueble a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo de los Pueblos LTDA. Codesarrollo, se subroga a su favor y se obliga a la cancelación total del crédito. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, (Nral. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial) pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal corres-pondiente a los cónyuges seño-res JUAN MARCELO ROMERO OLEAS y YESEÑA VERÓNICA MORALES JIMÉNEZ, otorga-da mediante escritura pública de 20 de junio del 2013, ante el suscrito Dr. Guido Andrade Cevallos, Notario Trigésimo Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquida-ción puedan presentar su oposi-ción fundamentada, dentro del referido término.Particular que. pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 24 de julio del 2013. Dr. Guido Andrade CevallosNOTARIO TRIGESIMO QUINTOP A.C./96116

EXTRACTOLIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD CONYUGAL DE RUTH MARIA GONZALEZ VIVAR Y MANUEL JESÚS

PINOS ORELLANANOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO:Pongo en conocimiento del público que mediante escritu-ra pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los señores: RUTH MARIA GONZALEZ VIVAR Y MANUEL JESÚS PINOS ORELLANA, pro-cedieron a liquidar el patrimo-nio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta por escritura publica, celebra-da ante el Notario Vigesimo Septimo del Canton Quito, Doctor Fernando Polo Elmir, el veinte y cinco de Julio del dos mil trece, legalmente margina-da en el Registro Civil, el siete de Mayo de mil novecientos noventa y uno. Las adjudicacio-nes del patrimonio se encuen-tran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad con-yugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publica-ción, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimo-nio de la sociedad conyugal correspondiente a los seño-res RUTH MARIA GONZALEZ VIVAR Y MANUEL JESÚS PINOS ORELLANA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pue-dan presentar su oposición fun-damentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, doce de Agosto del dos mil trece.DR. FERNANDO POLO ELMIRNOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITOHay firma y sello P AC/96120/tf

R del E. E X T R A C T O

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A ELSA CLAUDIA FERNANDEZ GUERRA ACTOR: Dr. Juan Francisco Vásquez Espinosa (Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.) DEMANDADA: Elsa Claudia Fernández Guerra JUICIO: Insolvencia Nro. 765-2011-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 08h09. Vistos: Avoco cono-cimiento de la causa en cali-dad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144 de 11 de Julio del 2007, en virtud del sorteo reali-zado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora Elsa Claudia Fernández Guerra, se encuentra compren-dida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo

C9

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Yo creo que la gente, cuando es inteligente y completamente normal, no debe

pretender el ser rara y extraña, porque llega al absurdo inventado.

p í o b a r o Ja

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 3842DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE

DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

conSiDEranDo:

QuE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.838 de fecha 15 de julio de 2013, en el que consta que la compañía anDES EXPrESS FLoWErS an-DEXFLoWErS cia. LTDa., registra pérdidas que superan el 50% del capital y reservas, al 31 de diciembre del 2011, por lo que se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 6 del artículo 361 de la Ley de Com-pañías ; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y SC.INAF,SAF.DNRH.CRH.Q.2013.150 de 17 de julio de 2013.

rESuELVE:

arTÍcuLo PrimEro.- DEcLarar disuelta a la compañía anDES EXPrESS FLoWErS anDEXFLoWErS cia. LTDa., con domicilio en el Distrito Metropo-litano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 25 de enero de 2007, ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo No. 542, tomo 138, el 22 de febrero de 2007, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías.arTÍcuLo SEGunDo.- noTiFicar con esta Resolución al Representante Le-gal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente.arTÍcuLo TErcEro.- DiSPonEr que, el Representante Legal de la compa-ñía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la pre-sente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.arTÍcuLo cuarTo.- DiSPonEr que, una vez publicada la presente Resolu-ción, el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.arTÍcuLo QuinTo.- DiSPonEr que, una vez publicada la presente Resolu-ción, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b)Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.arTÍcuLo SEXTo.- DiSPonEr que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.arTÍcuLo SÉPTimo.-DESiGnar Liquidador de la compañía, al ingeniero agrónomo Joe Germánico Ribadeneira Guffanti y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que se efectúe las operaciones de liquidación.arTÍcuLo ocTaVo.- DiSPonEr que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.arTÍcuLo noVEno.-DiSPonEr que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen des-pués de su nombre las palabras En LiQuiDaciÓn, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.arTÍcuLo DEcimo.- PrEVEnir al Representante Legal, sobre el cumplimien-to de lo ordenado por los Arts 3o, 4o y 5o de la presente Resolución, cuya omi-sión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “ Cuenta Rotativa de Ingre-sos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.arTÍcuLo DÉcimo PrimEro.- DiSPonEr que, se remita copia de esta Re-solución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecu-tivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.cumPLiDo lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.noTiFiQuESE.- DaDa y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 JUL 2013.

Dra roSario carVaJaL caLVachEDirEcTora JurÍDica DE DiSoLuciÓn Y

LiQuiDaciÓn DE comPañÍaS, SubroGanTE.

P.A.P/57171/p.n

1.Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compa-ñías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 3895 de 01 AGO. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía SoLucionES ambiEnTaLES Y SaniTariaS SoL.a.S. cia. LTDa., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto pre-vio a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura públi-ca de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Luis Ricardo Moreano Serrano, en su calidad de Presidente y Repre-sentante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de esta-do civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía SoLucionES ambiEnTaLES Y SaniTariaS SoL.a.S. cia. LTDa., celebrada el 18 de diciembre del 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Luis Ricardo Morea-no Serrano, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los docu-mentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 01 aGo 2013

Dra. roSario carVaJaL caLVachE DirEcTora JurÍDica DE DiSoLuciÓn

Y LiQuiDaciÓn DE comPañÍaS, SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE DiSoLuciÓn, LiQuiDa-ciÓn Y cancELaciÓn DE La comPañÍa SoLucionES

ambiEnTaLES Y SaniTariaS SoL.a.S. cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P./57154/p.n

Page 10: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

principal, se ordena la ocupa-ción y depósito de sus libros, correspondencia y demás docu-mentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del con-curso antes mencionado, publí-quese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedo-res.- Se acumularán todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipote-carlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La deudora podrá opo-nerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Se llama severamente la atención al fun-cionario a cuyo cargo se encuen-tra la tramitación de la causa por su negligencia en el despacho de la misma.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 12h16. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posterio-res notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay un selloP A.C./96095

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° VHC-96606-2013

ACTOR: DENIS ENRIQUE DURAN JACOME ACCIONADO: WILIAM ENRIQUE

OBANDO PALMA CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno VHC-96606-2013 pre-sentado por el (la) señor (a) DENIS ENRIQUE DURAN JACOME, representante legal de la empresa RECIPLAST S.A., en calidad de empleador, en contra del señor (a) WILIAM ENRIQUE OBANDO PALMA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito. 07 de agosto del 2013, a las 16H00.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° VHC-96606-2013, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispo-ne: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-cia notifiquese al. trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de vein-te días para que conteste y seña-le casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUELSE. f) Abg. Victor Hugo Cisneros. Lo que comunico para los fines de Ley.ABG. VICTOR HUGO CISNEROS S.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/96109/tf

R del E. E X T R A C T O

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A ELSA CLAUDIA FERNANDEZ GUERRA ACTOR: Dr. Juan Francisco Vásquez Espinosa (Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.) DEMANDADA: Elsa Claudia Fernández Guerra JUICIO: Insolvencia Nro. 765-2011-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 08h09. Vistos: Avoco cono-cimiento de la causa en cali-dad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144 de 11 de Julio del 2007, en virtud del sorteo reali-zado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora Elsa Claudia Fernández Guerra, se encuentra compren-dida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupa-ción y depósito de sus libros, correspondencia y demás docu-

mentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del con-curso antes mencionado, publí-quese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedo-res.- Se acumularán todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipote-carlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La deudora podrá opo-nerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Se llama severamente la atención al fun-cionario a cuyo cargo se encuen-tra la tramitación de la causa por su negligencia en el despacho de la misma.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 12h16. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimien-to a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Elsa Claudia Fernández Guerra, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-mento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posterio-res notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay un selloP A.C./96096

R. del E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Edisson Ivan Rodríguez Aulestia y Rosa Elena Olmedo Herrera. ACTOR: Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio LTDA. DEMANDADO: Edisson Ivan Rodríguez Aulestia y Rosa Elena Olmedo. JUICIO: Ejecutivo No. 1054-2011-DLV OBJETO: Cobro del valor cons-tante en el pagaré a la orden adjunto a la demanda CUANTIA: $7.000,00 FECHA DE INICIO: 10 de agosto del 2011. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre, las 08h45. VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura, y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conoci-miento de la presente causa. La demanda presentada por el Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards en su calidad de Procurador Judicial de la Coop. De Ahorro y Crédito “23 DE JULIO LTDA”, de conformidad a la escritura de Producción Judicial que se dispone agre-gar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa. Por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores EDISSON IVAN RODRIGUEZ AULESTIA y ROSA ELENA OLMEDO HERRERA, paguen a su acree-dor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en la demanda, para el efecto, envíese suficiente des-pacho a la correspondiente ofi-cina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese y entréguese en la forma solici-tada. No se ordena la medida cautelar solicitada por cuanto no se ha justificado documentada la misma. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de junio del 2013, las 13h39. Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Duodécimo de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1831-DP-DPP de fecha 29 de Mayo del año 2013. Atento el juramento rendido por el señor Walter Eduardo Aguirre Sosa, en su calidad antes mencio-nada, cítese a los demanda-dos señores. EDISSON VIVAN RODRIGUEZ AULESTIA y ROSA ELENA OLMEDO HERRERA, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providen-cia mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódi-cos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Por licencia concedida a la seño-ra secretaria de esta Judicatura actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal 1527-DP-DPP de fecha 10 de mayo del 2013. NOTIFIQUESE. F) Ab. Oscar Lanata Alava. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones. Quito, 18 de Julio del 2013. Certifico. AB. JOHANA GILCES MERASECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA P 20134

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO

SÉPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE

PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTÓN DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: TAPIA MESTANZA MARIANO ANCELMO y TORRES OVIEDO GUILMA DE JESUS y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS. ACTOR: CAICEDO CAICEDO ELEUTERIA DEMANDADOS: TAPIA MESTANZA MARIANO ANCELMO y TORRES OVIEDO

GUILMA DE JESUS y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS. CAUSA No. 0164-2013 OBJETO: Demando a los Señores TAPIA MESTANZA MARIANO ANCELMO y TORRES OVIEDO GUILMA DE JESUS y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS. ACTOR: CAICEDO CAICEDO ELEUTERIA, en el juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. La pre-sente demanda la fundamenta en lo previsto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2411,2413 y siguientes del Código del Código Civil. DEFENSORA: Dr. Emilio Echanique Riofrio PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 5 de julio del 2013, las 15h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal NO. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012.- En lo principal, la demanda que ante-cede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía des-pués de legalmente citados.— En mérito al juramento que tiene rendido el actor y de conformi-dad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento civil cítese a los demandados señores TAPIA MESTANZA MARIANO ANCELMO y TORRES OVIEDO GUILMA DE JESUS y a todas las personas que pue-dan haber tenido derechos; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicacio-nes. Cuéntese con los perso-neros del Municipio del cantón Puerto Quito en las personas la señora Alcaldesa y Procurador Sindico.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, para el efecto remítase atento ofi-cio.— Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones así como la desig-nación de su abogado defensor.- cítese y Notifíquese.- Atentamente,MARCO VINICIO CORDOVA YEPEZSECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES, MULTICOMPETENTE DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/95807/tf

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANO DIAZ IZA, JUICIO : VERBAL SUMARIO Nro. 1319-2011-RC ACTORA: MARÍA ANTONIA MARCILLO CADENA DEMANDADO: MARIANO DIAZ IZA, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.1762- DR. GERMAN OBANDO. Providencias Dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de Diciembre del 2011, las 09h55. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en vir-tud de la Acción de Personal

Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuen-temente, admitiéndola a trámite Verbal Sumario, se manda entre-gar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: MARIANO DIAZ IZA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al accionado en la dirección señalado para el efecto, esto es, mediante deprecatorio a uno de los jueces de lo civil del Cantón Rumiñahui a quien se le enviará despacho en forma.- Agréguese la documentación acompaña-da.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial designado por la compareciente para sus poste-riores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de Septiembre del 2012, las 08h46. Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3962-DP-DPP, de 30 de agosto del año dos mil doce.- De acuer-do al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor MARIANO DIAZ IZA, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor cir-culación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) DR, VICENTE TAPIA ZAPATA. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimien-to para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones.- LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIOHay un selloP A.C./95798

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTÓN DE PEDRO VICENTE MALDONADOEXTRACTO JUDICIAL CITACION A: JORGE EDUARDO, ANA XIMENA, SILVIA ELIZABETH, MARCO AURELIO, GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO, HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON AURELIO MARCIAL TAPIA CARRASCO; LUIS ENRIQUE ROSERO BUENAÑO y CONYUGES GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO y MARIA EUGENIA ROSALES ORBEA A C TO R : B A S T I D A S HERNANDEZ LUIS ANTIDIO DEMANDADOS: JORGE EDUARDO, ANA XIMENA, SILVIA ELIZABETH, MARCO AURELIO, GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO, HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON AURELIO MARCIAL TAPIA CARRASCO; LUIS ENRIQUE ROSERO BUENAÑO y CONYUGES GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO y MARIA EUGENIA ROSALES ORBEA CAUSA No. 0106-2013 OBJETO: Demando a los Señores JORGE EDUARDO, ANA XIMENA, SILVIA ELIZABETH, MARCO AURELIO, GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO, HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON AURELIO MARCIAL TAPIA CARRASCO; LUIS ENRIQUE ROSERO BUENAÑO y CONYUGES GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO y MARIA EUGENIA ROSALES ORBEA A C TO R : B A S T I D A S HERNANDEZ LUIS ANTIDIO, en el juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. La presente demanda la fundamenta en lo previsto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código del Código Civil. DEFENSOR: Ab. Eddy Guerrero

Medina PROVIDENCIA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal N0. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012..- En lo principal, la deman-da que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citados.- En mérito al juramento que tiene rendi-do el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÍTESE a los demandados señores JORGE EDUARDO, ANA XIMENA, SILVIA ELIZABETH, MARCO AURELIO, GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO, HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON AURELIO MARCIAL TAPIA CARRASCO; LUIS ENRIQUE ROSERO BUENAÑO y CONYUGES GUSTAVO ANTONIO TAPIA BUENAÑO y MARIA EUGENIA ROSALES ORBEA; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la loca-lidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio del cantón Pedro Vicente Maldonado en las personas del señor Alcalde y Procurador Sindico.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado, para el efecto remí-tase atento oficio. Cuéntese con el Director de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- Atentamente MARCO VINICIO CORDOVA YEPEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES, MULTICOMPETENTE DE PICHINCHAHay un selloP A.C./95797

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL COMITÉ DE PROPIEDAD

INTELECTUAL EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA Trámite No. 10-1401-AC-1SCITACIÓN A RECALDE & HADWEH CÍA. LTDA. ACCIONANTE: INDUCALSA, INDUSTRIA NACIONAL DE CALZADO S.A.INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Quito 09 de agosto de 2013. 14h50. “INDUCALSA, INDUSTRIA NACIONAL DE CALZADO S.A.”, (…) compa-rezco ante ustedes y presento acción de cancelación por falta de uso de la marca “BRIKO + GRÁFICA A COLORES” que en lo principal versa: “I ANTECEDENTES: “(...) El deta-lle del registro de la presente acción de cancelación por falta de uso es la siguiente: MARCA: BRIKO + GRÁFICA A COLORES, CLASE INT.: 25, REG. ORIGINAL: 32084-04, FECHA REG.: 28 de septiembre de 2004, TITULAR: RECALDE & HADWEH CIA. LTDA., PRODUCTOS: todo tipo de vestimenta, calzado y som-brerería. (…) II FUNDAMENTOS. La marca BRIKO + GRÁFICA A COLORES registrada en la Clase Internacional No. 25, no se encuentra en uso para los productos que protege, por lo menos en los tres años prece-dentes al inicio de la presente acción, en Ecuador ni tampoco en algún país miembro de la Comunidad Andina, por su titu-lar RECALDE & HADWEH CÍA. LTDA., ni por licenciatario algu-no. (…) Arts. 220 de la Ley de Propiedad Intelectual y 165 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. (...) “III

SOLICITUD: (…), solicito come-didamente se sirva disponer la cancelación por falta de uso del registro de la marca BRIKO + GRÁFICA A COLORES, inscrip-ción original No. 32084 del 28 de septiembre de 2004 (…) Quito 10 de junio de 2011 a las 09h30. En virtud del sorteo realizado, se avoca conocimiento de la presente acción de cancelación por falta de uso, contra le marca BRIKO + GRÁFICA A COLORES, registro No. 32084-04 de 28 de septiembre de 2004 (…) RAZÓN.- En Quito a los 13 junio 2011 no se notifico con la provi-dencia que antecede a RECALDE & HADWEH CÍA. LTDA., en la dirección señalada para el efecto, esto es, CALLE ITALIA # 214 Y ELOY ALFARO-QUITO, debido a que se desconoce al accionado en dicha dirección. (…) Quito 13 de julio de 2012. (…) Esta Sala dispone que de conformidad con la razón senta-da por el Secretario del Comité (…) el recurrente en el término de 10 días, señale con claridad el domicilio legal del acciona-do, en caso de no conocer el domicilio legal del accionado, el accionante deberá declarar bajo juramento no conocerlo, para proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…) SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. INDUCALSA, INDUSTRIA NACIONAL DE CALZADO S.A., (…) Sírvase conocer, que el domicilio legal de la compañía RECALDE & HADWEH CÍA. LTDA., continúa siendo el mismo (…). Quito 15 de noviembre de 2012. 10h41. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la pre-sente acción de cancelación interpuesta contra el registro de la marca BRIKO + GRÁFICA A COLORES, (…). RAZÓN.- Siento por tal que el día de hoy no se pudo notificar con el conteni-do de la presente providencia a RECALDE & HADWEH CÍA. LTDA., (…) Quito 10 de julio de 2013. 08h30. Esta Sala dispo-ne que de conformidad con la razón sentada por el Secretario del Comité (…) el accionante en el término de 10 días, señale con claridad el domicilio legal del accionado, (…) SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL: (…) declaro bajo juramento que no me ha sido posible determinar la individualidad o residencia actual de la accionada (…). Quito 01 de agosto de 2013. 15h40. (…) en vista de que el accionante declara bajo jura-mento no conocer el domicilio de RECALDE & HADWEH CIA. LTDA., cítese por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se dispo-ne que por Secretaría se elabore el extracto de citación que será publicado a costa y por gestión del accionante. Abg. Carlos Alomoto RosalesSECRETARIO DE LA PRIMERA SALA COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUALHay un selloAR/92555/cc P

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5141 valor $ 320,39 de la Cta. Cte. No. 3041566204 pertenecien-te a CONDOMINIO EDIFICIO TORRES DE GUAPU LO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 484 al 500 de la Cta. Cte. No. 3445249704 perteneciente a DIAZ VACA VIVIANA JADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

C10

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

La amistad supone sacrificios, y sólo el que está dispuesto a hacerlos sin molestia, comprende la amistad.

N o e l C l a r a s ó

banco Pichincha

Page 11: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 250 valor $ 200 de la Cta. Cte. No. 3484787204 perteneciente a ROBALINO JACOME PEDRO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15190 valor $ 725 de la Cta. Cte. No. 3118027304 perteneciente a SEGUROS DEL PICHINCHA S.A COMPAJIA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 304 valor $ 374 de la Cta. Cte. No. 2100020456 perteneciente a BARREIRO LUDENA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 2100038641 perteneciente a ESCUDERO VISCARRA SONIA MORAIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2582 al 2584 de la Cta. Cte. No. 3346332804 perteneciente a VEINTIMILLA LLIRVI GLADYS JUSTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2625 valor $ 45,98 de la Cta. Cte. No. 3077483004 perte-neciente a FREIRE SALINAS SILVIA MARIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1234 valor $ 383,04 de la Cta. Cte. No. 3085575104 perteneciente a TRAVEZ HNOS. CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1670 de la Cta. Cte. No. 3451861204 per-teneciente a PIRECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1436 valor $ 504 de la Cta. Cte. No. 3003534104 perteneciente a SANCHEZ BENAVIDEZ JOSE MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 897 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3489686104 perteneciente a CAMACHO SANCHEZ IVANOB BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1068 de la Cta. Cte. No. 3148792804 per-teneciente a LOPEZ PAZMINO NELSON MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 218 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 547 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perte-neciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 88363 valor $ 166,10 de la Cta. Cte. No. 3133059704 perteneciente a ASOCIACION PROBIENESTAR DE FAM. ECU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2357 al 2358 de la Cta. Cte. No. 3128173004 perteneciente a VEGA MERA LIZ PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 21450 valor $ 143,10 de la Cta. Cte. No. 3041311604 per-teneciente a WEATHERFORD SOUTH AMERICA L.L.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37376 de la Cta. Cte. No. 3253981104 per-teneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 159 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100034957 perteneciente a QUIMI LUCIN SERGIO UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 13045 valor $ 1465,20 de la Cta. Cte. No. 3083069204 perteneciente a ROSAS DEL COTOPAXI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 16 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100030758 pertene-ciente a RAMIREZ NAVARRETE JESSENIA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 209 de la Cta. Cte. No. 2100010992 perteneciente a VERDUGA LOPEZ NELLY LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3055866204 per-teneciente a BORJA CORONEL ALFONSO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100039718 perteneciente a LAPO ROJAS CARMEN VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100037913 perteneciente a SERRANO DIAZ CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2836 de la Cta. Cte. No. 3385702304 perteneciente a RODRIGUEZ BENITES MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1025 al 1050 de la Cta. Cte. No. 3430279804 perteneciente a ROGEL ZAPATA MERCY GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100007725 per-teneciente a REVELO RIVERA JONATHAN ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5501 de la Cta. Cte. No. 3034428104 perteneciente a INDUSTRIA CO N ST RU CTO RA D E MAQUINARI AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100019031 perteneciente a MOREIRA HOPPE MARIA SOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9943 valor $ 38,77 de la Cta. Cte. No. 3124285904 perteneciente a ECUAPALMITO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1742 de la Cta. Cte. No. 3387677004 per-teneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15218 valor $ 3750 de la Cta. Cte. No. 3118027304 perte-neciente a SEGUROS DEL PICHINCHA S.A COMPAJIA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100034355 per-teneciente a GARCIA CUENCA JUANITA JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1334 de la Cta. Cte. No. 3034610904 pertenecien-te a SANCHEZ SANDOVAL CARLOS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3494078204 perteneciente a ERAZO PILLIGUA MARIUXI ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3156 de la Cta. Cte. No. 3261938904 per-teneciente a BRAVO VELIZ IVIS EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100042179 pertene-ciente a SALAZAR CHANCAY ARTURO EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 850 de la Cta. Cte. No. 3002714704 per-teneciente a HARO GORDILLO ANGEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8 al 9 de la Cta. Cte. No. 2100034957 perteneciente a QUIMI LUCIN SERGIO UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1751 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3257960104 perteneciente a GARCIA BAUTISTA NANCY GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 706 valor $ 2000 de la Cta. Cte. No. 3426154904 perteneciente a SINCHI GUAMAN ANA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1741 valor $ 247,56 de la Cta. Cte. No. 3366972304 perte-neciente a VEGA SEVILLA GLADIZ AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1174 de la Cta. Cte. No. 3111483004 perteneciente a RUBIO RUBIO HUMBERTO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6440 de la Cta. Cte. No. 3367648604 perteneciente a LUI WONG ANGEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2367 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 2100034957 perteneciente a QUIMI LUCIN SERGIO UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1419 valor $ 235 de la Cta. Cte. No. 3273089804 perteneciente a TABANGO MORETA GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2239 de la Cta. Cte. No. 3017148104 pertene-ciente a IBUJES MONTENEGRO XAVIER OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 910 de la Cta. Cte. No. 3002714704 per-teneciente a HARO GORDILLO ANGEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2166 de la Cta. Cte. No. 3417763704 per-teneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2956 al 2958 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 890 de la Cta. Cte. No. 3483652904 pertene-ciente a INTRIAGO MENDOZA LUZMILA ZENAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 96 valor $ 100 de la Cta. Cte. No. 2100026186 perteneciente a POZO GUAICHA JOVANNI FAVIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 730 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100034957 perteneciente a QUIMI LUCIN SERGIO UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2373 valor $ 60 de la Cta. Cte. No. 3122628404 perteneciente a AGENCIA VIAJE Y TURISM. BARBARRATU R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 207 al 208 de la Cta. Cte. No. 2100019180 perteneciente a PINCAY ALMEIDA GENESIS MADELEINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100034957 perteneciente a QUIMI LUCIN SERGIO UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100037699 per-teneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3727 al 3760 de la Cta. Cte. No. 3069624404 perteneciente a CONTERON ALBARRAN ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100031491 perte-neciente a PAZMINO SANCHEZ XAVIER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3485125104 perteneciente a MOREANO PINO MARTHA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1613 al 1614 de la Cta. Cte. No. 3451861204 perteneciente a PIRECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2600 de la Cta. Cte. No. 3165183304 perteneciente a CORDOVA CORDOVA ANGEL DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101485161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a JACOME PARRA WLADIMIR se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20905 (1)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110077318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAMIRANO FLORES GISELA YADIRA se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20906 (2)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401535422 Libreta de Aportaciones No. 0407240676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANDO YESSENIA ELIZABETH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20907 (3)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110431866 Libreta de Aportaciones No. 0170073743 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI PALLO MARIA SUSANA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20908 (4)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010081112 Libreta de Aportaciones No. 1070048460 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE CUCHIPE KATHERINE VALERIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20909 (5)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901171697 Libreta de

C11

RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013

La Hora Quito, eCuadoR

Cuando se ama es el corazón quién juzga.

J. J o u b e r t

cooProGrESo

Page 12: Revista Judicial 13 de agosto de 2013

Aportaciones No. 0970046602 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1208003755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a REYES MOLINA OLGA PILAR se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20910 (6)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1200000970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ACUÑA SERRANO ANNABEL LILIANA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20911 (7)/NR=========Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601039387 Libreta de Aportaciones No. 1607026834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONGE FIERRO MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20912 (8)/NR=========

Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170175402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a PILLAJO SIMBANA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20885)/1/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810069740 y Libreta de Aportaciones No. 0870046082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ ALCIVAR CARLOS ENRRIQUE se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC(20886)/2/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404320 y Libreta de Aportaciones No. 0807163468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VALENCIA JOSE LUIS se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC(20887)/3/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101714249 y Libreta de Aportaciones No. 0170034173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALUISA PILATASIG GLORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20888)/4/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0300008338, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE

MENESES EVELYN JULIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20889)/5/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 041DPF00049000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO GONZALEZ ESTELA DE JESUS se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC(20890)/6/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401633862 y Libreta de Aportaciones No. 0407257581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS B R I C E Ñ O S EG U N D O FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20891)/7/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601307067 y Libreta de Aportaciones No. 0607106874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ QUISHPE LUIS FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20892)/8/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601293972 y Libreta de Aportaciones No. 0607124472 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA MARIÑO ALFONSO NAPOLEON se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC(20893)/9/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110067037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GUACHAMIN SIGCHA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20894)/10/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801333630 y Libreta de Aportaciones No. 0870116709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ ORELLANA HENRY RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20895)/11/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301361611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a PALLASCO BARROS NAIDA JANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-

co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20896)/12/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410261476. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ROSERO CAJIAO DIEGO MAURICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20897)/13/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0900013132, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a LAGLA GUAMBA MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC(20898)/14/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101108236 y Libreta de Aportaciones No. 1107051219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES GUANDINANGO LU IS ENRIQUE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC(20899)/15/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300003741, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a FALCON IMBA OLGA GRACIELA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC(20900)/16/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279514 y Libreta de Aportaciones No. 0870014115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ESTRADA ALEXANDRA MARIBEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC(20901)/17/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401021162 y Libreta de Aportaciones No. 1470000620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SABANDO RIVAS ROSA DIDIMA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC(20902)/18/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201358467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ ARAGON ANA LUCIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC(20903)/19/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0801427600 y Libreta de Aportaciones No. 0807150136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAMIÑA SOTALIN VIKY PABEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20920/1/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0501225092 y Libreta de Aportaciones No. 0507075933 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ COBEÑA JORGE LEODAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20921/2/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0801446696 y Libreta de Aportaciones No. 0807167231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ TARAMBIS SONNIA MARISOL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20922/3/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0701093862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a LANCHIMBA BERMEJO MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20923/4/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1201066864. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ESTEVEZ FLORES JAIME GUILLERMO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20924/5/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0110192935 y Libreta de Aportaciones No. 0170166287 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO ARISTEDES FABIAN se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/20925/6/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1010037728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a YANEZ DIAZ MELANY CRISTINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20926/7/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1201104340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a VEGA HUILCAREMA RAUL VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20927/8/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0110479891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a LOPEZ BASTIDAS OLAY VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20928/9/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0901146053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO MURILLO MARCELO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/20929/10/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1301122135 y Libreta de Aportaciones No. 1370036870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR FARINANGO RAUL VLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/20930/11/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8170535200 Nro. Cartola 17762790206 Cliente QUIMBITA QUINGALUISA, VERONICA-DEL CARMEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025788100 Nro. Cartola 17047920057 Cliente SALGADO SALGADO, MANUEL-ANTONIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167807900 Nro. Cartola 17733380038 Cliente CHALAPUD LALALEO, EDISON-GEOVANNYdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080936400 Nro. Cartola 17198660262 Cliente LOZA SANCHEZ, JOSE-STALINdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (4)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8297307900 Nro. Cartola 18523460014 Cliente MORENO ROMERO, WILSON-GONZALOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR

=======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8060874100 Nro. Cartola 17291990251 Cliente TULCAN CHANGOLUISA, GONZALO-GUSTAVOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274723700 Nro. Cartola 18425440007 Cliente INGA ORTIZ, RICHARD-STALINdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204265200 Nro. Cartola 18060820133 Cliente SALGADO CHICAIZA, ALEX-DAVIDdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8062313700 Nro. Cartola 17139990315 Cliente CERON GOMEZ, WELLINGTON-ALFONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8219721900 Nro. Cartola 18151710086 Cliente QUISHPE CAIZATOA, MARIA-OFELIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210991900 Nro. Cartola 18099420087 Cliente MUELA RIVERA, LUIS-OSWALDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138464000 Nro. Cartola 17273750343 Cliente PAGALO TENE, FREDY-ISRAELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8054671000 Nro. Cartola 17053500330 Cliente LAPO CANAR, CLAUDIO-RENEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282569300 Nro. Cartola 18456430000 Cliente LEMA CHORA, HOMERO-EDUARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8023743200 Nro. Cartola 17155170073 Cliente QUISHPILO SANCHEZ, MARIA-ROSAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.

P/AC/ (15)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014073600 Nro. Cartola 17385400191 Cliente ALBAN TORRES, ALEX-RAULdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8105820300 Nro. Cartola 16626220566 Cliente MORALES GARCIA, SEGUNDO-POLIVIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (17)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8123438800 Nro. Cartola 16589760434 Cliente OVIEDO ERAS, SANTOS-ABELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (18)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8011401500 Nro. Cartola 16765410382 Cliente SUQUILLO BALSECA, JULIO-CESARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8092249900 Nro. Cartola 17429320298 Cliente LOPEZ CAICEDO, KLEBER-ALBERTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029593400 Nro. Cartola 16913630212 Cliente SILVA RODRIGUEZ, GABRIELA-ELIZABETHdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032347400 Nro. Cartola 16536160183 Cliente SANCHEZ HURTADO, CESAR-EDMUNDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8297436400 Nro. Cartola 18524780006 Cliente BERNAL CANIZARES, HERNAN-PATRICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8031970300 Nro. Cartola 16893360236 Cliente LINCANGO ALVARO, NELSON-RODRIGOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8250525500 Nro. Cartola 18313030035 Cliente FALCONES SOTO, JENIFFER-ANDREAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

cación.P/AC/ (25)NR ======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8015091700 Nro. Cartola 16707040313 Cliente CHICA MONTOYA, YORI-IVANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (26)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266625100 Nro. Cartola 18385900024 Cliente LAYANA PLUAS, JORGE-WASHINGTONde l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8056893800 Nro. Cartola 17089990315 Cliente CAMPUES PUENTESTAR, ARMANDO-AGUSTINdel Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8016043900 Nro. Cartola 16909540078 Cliente ESQUIVEL MARIA, INESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR =======QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8066873100 Nro. Cartola 16500860248 Cliente MORA QUINTEROS, AURA-CECILIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30)NR

Por haberse extraviado el cer-tificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 152347 por valor de US $ 10443.34 con vencimiento al 02/07/2013 , se esta procedien-do a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este cer-tificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (20391 ) NR

ANULACIONES VARIAS

Se anula solicitudes de adquisi-ción de productos y recibos pro-visionales de cobro que a con-tinuación detallo: Solicitudes Nro. 10010091, 10010673, 10011726, 10011767, 10011768, 10012207, 10012277, 10012842, 10012848, 10012844, 10013238 , 10013547, 10013548 , 10013549, 10014026, 10014027. Recibos provisionales de compra No. 25481, 25482, 25483, 25670, 25671.P AC/96107/tf=======Se anula libreta Ahorros No. 4501574287 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de Victor Quishpe.P AC/96084/tf========Se anula por extravío la cuenta de ahorros # 4501514998 per-teneciente a la señora Liceth Andrea Santander Figueroa de la Cooperativa 29 de Octubre.P.A.P/57169/p.n=======

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RevistajudiCial

MARTES 13 de agosto de 2013La Hora Quito, eCuadoR

El fundamento de toda autoridad está en las ventajas obtenidas

por el que obedece.N a p o l e ó N

banco rumiñahui

banco inTErnacionaL