judicial 13 junio 2014

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La Sociedad Anónima está regulada a partir del Art. 143 de la Ley de Compañías. Concepto La sociedad anónima es una compañía cuyo capital, dividi- do en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden úni- camente hasta el monto de sus acciones. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de —compañía anó- nima o — “sociedad anónima“, o las correspondientes siglas. Naturaleza Para efectos fiscales y tributa- rios esta compañía es una socie- dad de capital. Capacidad Para intervenir en la forma- ción de una compañía anónima en calidad de promotor o funda- dor requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no eman- cipados. Socios La sociedad anónima requie- re al menos de dos accionistas al momento de su constitución. En aquellas en que participen instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social, podrán constituirse o sub- sistir con un solo accionista. Puede continuar funcionando con un solo accionista, sin que por ello incurra en causal de disolución. Responsabilidad Los accionistas responden únicamente por el monto de sus acciones. Constitución La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previa Resolución aprobato- ria de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compa- ñía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Capital Está integrado con los aportes de los accionistas. Debe ser sus- crito en su totalidad al momento de la celebración del contrato ante Notario Público y pagado por lo menos el veinte y cinco de cada acción y el saldo pagado en un máximo de dos años. Capital autorizado La compañía podrá estable- cerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. No podrá exceder del doble del capital suscrito. La compañía podrá aceptar suscrip- ciones y emitir acciones hasta el monto de sus acciones. Capital mínimo El monto mínimo de capi- tal, será el que determine la Superintendencia de Compañías. (800,00 USD actualmente). El capital de las compañías debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Acciones Aportaciones Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en éste últi- mo caso, consis- tir en bie- nes muebles e inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía. Aportaciones en especie En los casos en que la aporta- ción no fuere en numerario, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de domi- nio que del mismo se haga a la compañía, así como las acciones a cambio de las especies aportadas. Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debi- damente fundamentados, se incorporarán al contrato. En la constitución sucesiva los avalúos serán hechos por peritos designados por los promotores. Cuando se decida aceptar apor- tes en especie será indispensable contar con la mayoría de accio- nistas. En la constitución simultánea las especies aportadas serán avaluadas por los funda- dores o por los peritos por ellos designados. Los fundadores respon- derán solidariamente frente a la compa- ñía y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas. En la designación de los peritos y en la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los apor- tantes. Estas disposiciones, relativas a la verificación del aporte que no consista en numerario, no son aplicables cuando la compañía esté formada solo por los propie- tarios de ese aporte. Características de las acciones Las acciones serán nominati- vas. La compañía no puede emitir títulos definiti- vos de las acciones que no esté n totalmente pagadas. Las acciones cuy o valor ha sido totalmen- te pagado se llaman liberadas. El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones. Acciones ordinarias o prefe- ridas L a s acciones pue- den ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto. Las acciones ordinarias con- fieren todos los derechos funda- mentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Las acciones preferidas no ten- drán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía. Adquisición de acciones por la propia compañía La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones por decisión de la junta general, en cuy o caso empleará en tal ope- ración únicamente fondos toma- dos de las utilidades líquidas y siempre que las acciones están liberadas en su totalidad. Transferencia de la propiedad de las acciones La propiedad de las accio- nes se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custo- dia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de confor- midad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados. Inscripción de la transferen- cia de acciones La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto con- tra la compañía ni contra terce- ros, sino desde la fecha de su ins- cripción en el libro de Acciones y Accionistas. Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compa- ñía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada con- juntamente por cedente y cesio- nario; o de comunicaciones sepa- radas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la trans- ferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso, se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presenta- ción y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente. La Ley de Compañías prohíbe establecer requisitos o forma- lidades para la transferencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10726 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Sociedad Anónima

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Judicial 13 junio 2014

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Page 1: Judicial 13 junio 2014

RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

La Sociedad Anónima está regulada a partir del Art. 143 de la Ley de Compañías.

Concepto La sociedad anónima es una

compañía cuyo capital, dividi-do en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden úni-camente hasta el monto de sus acciones. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de —compañía anó-nima o — “sociedad anónima“, o las correspondientes siglas.

Naturaleza Para efectos fiscales y tributa-

rios esta compañía es una socie-dad de capital.

Capacidad Para intervenir en la forma-

ción de una compañía anónima en calidad de promotor o funda-dor requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no eman-cipados.

Socios La sociedad anónima requie-

re al menos de dos accionistas al momento de su constitución. En aquellas en que participen instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social, podrán constituirse o sub-sistir con un solo accionista.

Puede continuar funcionando con un solo accionista, sin que por ello incurra en causal de disolución.

Responsabilidad Los accionistas responden

únicamente por el monto de sus acciones.

Constitución La compañía se constituirá

mediante escritura pública que, previa Resolución aprobato-ria de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compa-ñía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción.

Capital Está integrado con los aportes

de los accionistas. Debe ser sus-crito en su totalidad al momento de la celebración del contrato ante Notario Público y pagado por lo menos el veinte y cinco de cada acción y el saldo pagado en un máximo de dos años.

Capital autorizado La compañía podrá estable-

cerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. No podrá exceder del doble del capital suscrito. La compañía podrá aceptar suscrip-ciones y emitir acciones hasta el monto de sus acciones.

Capital mínimo El monto mínimo de capi-

tal, será el que determine la Superintendencia de Compañías. (800,00 USD actualmente). El capital de las compañías debe expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

Acciones

Aportaciones Para la constitución del capital

suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en éste últi-

mo caso, c o n s i s -tir en bie-nes muebles e inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.

Aportaciones en especie En los casos en que la aporta-

ción no fuere en numerario, en la

escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de domi-nio que del mismo se haga a la compañía, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.

Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debi-damente fundamentados, se incorporarán al contrato.

En la constitución sucesiva los avalúos serán hechos por peritos designados por los promotores. Cuando se decida aceptar apor-tes en especie será indispensable contar con la mayoría de accio-nistas.

En la constitución simultánea las especies aportadas serán avaluadas por los funda-dores o por los peritos por ellos designados. Los fundadores respon-derán solidariamente frente a la compa-ñía y con relación a terceros por

el valor asignado a las especies aportadas.

En la designación de los peritos y en la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los apor-tantes.

Estas disposiciones, relativas a la verificación del aporte que no consista en numerario, no son aplicables cuando la compañía esté formada solo por los propie-tarios de ese aporte.

Características de las acciones Las acciones serán nominati-

vas. La compañía no puede

emitir títulos definiti-vos de las acciones que no esté n totalmente pagadas.

Las acciones cuy o valor ha sido totalmen-te pagado se llaman

liberadas. El derecho de negociar las

acciones libremente no admite limitaciones.

Acciones ordinarias o prefe-ridas

L a s acciones pue-

den ser ordinarias o preferidas, según lo

establezca el estatuto. Las acciones ordinarias con-

fieren todos los derechos funda-mentales que en la ley se reconoce a los accionistas.

Las acciones preferidas no ten-drán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en

cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.

Adquisición de acciones por la propia compañía

La compañía anónima puede adquirir sus propias acciones por decisión de la junta general, en cuy o caso empleará en tal ope-ración únicamente fondos toma-dos de las utilidades líquidas y siempre que las acciones están liberadas en su totalidad.

Transferencia de la propiedad de las acciones

La propiedad de las accio-nes se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custo-dia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de confor-midad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados.

Inscripción de la transferen-cia de acciones

La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto con-tra la compañía ni contra terce-ros, sino desde la fecha de su ins-cripción en el libro de Acciones y Accionistas.

Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compa-ñía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada con-juntamente por cedente y cesio-nario; o de comunicaciones sepa-radas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la trans-ferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso, se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presenta-ción y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente.

La Ley de Compañías prohíbe establecer requisitos o forma-lidades para la transferencia

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1VIERNES

13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10726

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Sociedad Anónima

Page 2: Judicial 13 junio 2014

de acciones, que no estuvieren expresamente señalados en la ley, y cualquier estipulación estatuta-ria o contractual que los establez-ca no tendrá valor alguno.

Percepción de utilidades El certificado provisional y las

acciones darán derecho al titular o accionistas a percibir dividen-dos en proporción a la parte paga-da del capital suscrito a la fecha del b alance.

Obligaciones Las Compañías Anónimas

pueden emitir obligaciones, esto es, títulos valor que crean una obligación a cargo de la compa-ñía emisora.

Las obligaciones son valores de corto, mediano y largo plazo, emi-tidas por compañías anónimas que reconocen o crean una deuda a cargo de las mismas; se encuen-tran inscritas en el Registro del Mercado de Valores y están repre-sentadas por títulos impresos en papel de seguridad, en serie, con numeración continua y sucesiva o anotaciones en cuenta.

Administración

Junta General La Junta General formada por

los accionistas legalmente con-vocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.

Junta General de Accionistas En nuestra legislación y de

conformidad con nuestra Ley de Compañías, Art. 230, la Junta General formada por los accio-nistas, legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.

Atribuciones de la Junta General de Accionistas

El Art. 231 de la Ley de Compañías establece que la Junta General tiene poderes para resol-ver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue conve-nientes en defensa de la compa-ñía.

Competencia de la junta gene-ral:

1. Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro per-sonero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el esta-tuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo.

2. Conocer anualmente las

cuentas, el b alance, los informes que le presentaren los adminis-tradores o directores y los comisa-rios acerca de los negocios socia-les y dictar la resolución corres-pondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría ex terna en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el b alance ni las cuentas si no hubiesen sido precedidos por el informe de los comisarios.

3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario.

4. Resolver acerca de la distri-bución de los beneficios sociales;

5. Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones,

6. Resolver acerca de la amorti-zación de las acciones,

7. Acordar todas las modifica-ciones al contrato social; y,

8. Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolu-ción y liquidación de la compa-ñía, nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquida-ción, la retribución de los liquida-dores y considerarlas cuentas de liquidación.

Clases de juntas generales Las Juntas Generales de

Accionistas son ordinarias o extraordinarias; adicionalmente pueden constituirse éstas como universales si concurre la totali-dad del capital pagado.

Junta Ordinaria El Art. 234 de la Ley de

Compañías establece que las juntas generales ordinarias se reunirá n por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compa-ñía, para conocer anualmente las cuentas, el b alance los informes de administradores, directores y los comisarios, igualmente cono-cerá de los informes de auditoría ex terna. Adicionalmente resol-verá acerca de la distribución de los beneficios sociales y fijará la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de adminis-tración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo, y cualquier otro asunto del día, de acuerdo con la convocatoria.

La Junta General Ordinaria podrá deliberar sobre la suspen-sión y remoción de los adminis-tradores y más miembros de los organismos de administración

creados por el estatuto, aun cuan-do el asunto no figure en el orden del día.

Junta Extraordinaria de Accionistas

El Art. 238 de la Ley de Compañías establece como jun-tas extraordinarias aquellas que se reúnen en cualquier época, en el domicilio principal de la com-pañía, previa convocatoria para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.

Junta Universal de Accionistas El Art. 238 de la Ley de

Compañías establece que la junta se entenderá convocada y queda-rá válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacio-nal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los asisten-tes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la cele-bración de la Junta. Este tipo de Junta General es denominada Universal, por contar con la pre-sencia de todo el capital pagado, y no requiere de una convocatoria por la prensa para su validez.

Boletín Jurídico Cámara de Comercio de Quito CCQ

DIVORCIOSR. DEl E.

SECRETARIA DE lA UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE pICHINCHA

AL SEÑOR MARCO VINICIO MOLINA NAVARRETE Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA : SUSANA QUERUBINA BRAVO BAÑO CITADO : MARCO VINICIO MOLINA NAVARRETE CUANTIA : INDETERMINADA TRAMITE : VERBAL SUMARIO CAUSA . DIVORCIO Nro. 2014-1193 JUEZ : DR. HUMBERTO MANUEL ALBAN PINTO AUTO: U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 08h38.- VISTOS: 1. AVOCO conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la resolución número 199-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013 del pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O.S. 195 del 5 de marzo de 2014.- 2. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario de conformi-dad con lo prescrito en los artículos 118 del Código Civil, 828 y siguientes del Código de Procedimiento civil.- 3. con-forme lo solicita la actora Sra. SUSANA QUERUBINA BRAVO

BAÑO cítese al demandado con la copia de la demanda y la providencia recaída en ella cítese de conformidad con el juramento rendido por la acto-ra al demandado Sr. MARCO VINICIO MOLINA NAVARRETE, de conformidad a lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se edi-tan en esta ciudad, a fin de que comparezca a juicio y haga valer sus derechos en el térmi-no de ley, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones.- 4. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- 5. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus poste-riores notificaciones dentro del término de ley. DR. Msc. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO JUDICIALExiste firma y selloP.A.P/59674/p.n

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITOCASILLERO JUDICIAL 3331 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

AL SEÑOR EDWIN MARCELO RODAS GRANDA Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 6556 - 2014- S .Y. G. CUANTIA: INDETERMINADA ACTO RA : M AYQ U E L ELIZABETH PARRA MAYORGA DEMANDADO: EDWIN MARCELO RODAS GRANDACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 13h14. Vistos: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de divorcio por causal presen-tada por PARRA MAYORGA MAYQUEL ELIZABETH, por ser clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal sumario con-forme lo determina el Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 11 del Código Civil, en consecuencia cítese con el con-tenido de la demanda y esta providencia al señor RODAS GRANDA EDWIN MARCELO, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones el casillero No. 3331 para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agré-guese al proceso para los fines de Ley. Notifíquese y Cítese.- f) Dra. Sara Yépez Guillen, Jueza.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de mayo del 2014, las 08h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada en virtud de la acción de personal No. 2954 DP-DPP de 29 de abril de 2014. Por cumplido con el requerimiento que antecede, constante a fojas 17 de los autos. En mérito del juramento rendido por la actora señora MAYQUEL ELIZABETH PARRA MAYORGA, en el sentido de que le ha sido imposible determi-nar la individualidad, paradero o residencia del señor EDWIN MARCELO RODAS GRANDA, y de conformidad a lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor EDWIN MARCELO RODAS GRANDA con el contenido del auto de fecha 7 de abril del 2014 y esta providencia, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme a lo previsto en el Art. 119 incisos segundo y tercero del Código Civil vigente, para lo cual por Secretaria se entre-gará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los docu-mentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionate para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Wilma

Guaipatin Gordillo,Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-quientes, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domiciliolegal para sus futuras notificaciones en esta causa en esta ciudad de Quito.DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA UJETFMNAHay firma y selloPAC101146fa

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA CON SEDE EN El CANTÓN IBARRA

CITACIÓN JUDICIAL.EXTRACTOJuicio: 2014-743Materia: DIVORCIOCuantía: IndeterminadaTrámite: Verbal SumarioAl señor Oswaldo Joselito Ortiz Cosme se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, se esta tramitando EL JUICIO DE DIVORCIO N°: 743-2014, propuesto por: OLINDA ESPERANZA RUIZ PULE (PROC. JUD. DRA. SANDRA YEPEZ) cuya providencia se transcribe:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA.

Ibarra, jueves 24 de abril del 2014, las 15h02. VISTOS: De conformidad con la Resolución N°. 169-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 31 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento N°. 124, de 15 de noviembre de 2013, y en virtud del sorteo avoco conocimiento en calidad de Jueza “E” designada a esta causa y titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se hace conocer de las potestades pre-vistas en los artículos 233 y 234. 1, 2, 3, 4, 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegu-rando jurisdicción y competen-cia. En lo principal la demanda que antecede, presentada por el señor Olinda Esperanza Ruiz Pule, es clara, completa, pre-cisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Verbal Sumario. Cítese al señor Oswaldo Joselito Ortiz Cosme con el extracto de la deman-da y este auto, mediante tres publicaciones en fecha distinta que se harán en uno de los dia-rios de amplia circulación en la ciudades de Quito e Ibarra, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al demandado se le aper-cibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en la Audiencia de Conciliación que se convocará oportunamente. Se designa como Curador Ad- Litem de KELLY BERENICE Y JESSICA BELEN ORTIZ RUIZ a la señora Laura Fernanda Ruiz Pule quien se posesio-nará del cargo una vez que se cumpla con la citación de la demandada y deberá acu-dir ante esta Judicatura con los documentos de identifica-ción en horas y días hábiles. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para reci-

bir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. Actúe el Dr. Jimmy franco en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-Ibarra, 8 de mayo de 2014Dr. Jimmy FrancoSECRETARIOFirma y sello P32008/ai

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR CESAR OSWALDO QUILLIGANA ALULEMA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): GALUD ALEXANDRA ALBAN FLORES DEMANDADO: CESAR OSWALDO QUILLIGANA ALULEMA JUICIO No. 2013–30506-LS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA.DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DR. LEONARDO SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, sábado 8 de mayo del 2014, las 09h47. “VISTOS.- Agréguese al expe-diente el escrito que antece-de.- La demanda presentada por la Sra. GALUD ALEXANDRA ALBAN FLORES, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido

por el accionante y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandado Sr. CESAR OSWALDO QUILLIGANA ALULEMA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, y tres publicacio-nes en uno de los períodicos de mayor circulación de la Provincia de Tungurahua lugar donde se celebro el matrimo-nio.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, en favor de los menores ROBINSON ALEXANDER Y JOSELYN DEYANEIRA QUILLIGANA ALBAN, se dispone que la referida adolescente compa-rezca para que opine, insinúe o se adhiera a la insinuación de curaduría señalada por la accionante para que le repre-sente en esta causa, con la insinuación formula en la per-sona de la tía materna MARTHA FLORES FLORES, hágase cono-cer a la demandada para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE.” DR. LEONARDO SANCHEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y selloPAC100999fa

R. DEl E.EXTRACTO

CORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DE pICHINCHA.

- UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

C2

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La rebeldía es la virtud original del hombre.

A r t h u r s c h o p e n h Au e r . Filósofo alemán.

Page 3: Judicial 13 junio 2014

CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑOR VILLARRUEL TRAVEZ WASHINGTON EDUARDO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2012-3036-DRA.E.C. DEMANDADO: VILLARRUEL TRAVEZ WASHINGTON EDUARDO ACTOR : MEJIA DAQ U I L E M A M A R I A MERCEDES CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ A: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI SECRETARIA (E) : ANA DE LOS ANGELES CEVALLOS CH. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de noviembre del 2013, las 12h53. VISTOS. -Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda de divorcio presen-tada por, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía verbal sumaria prevista en la Sección 23o, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 118 del Código Civil.- En mérito del Juramento realizado por MEJIA DAQUILEMA MARIA MERCEDES, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; Cítese al demandado VILLARRUEL TRAVEZ WASHINGTON EDUARDO por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la insinuación que la actora formula respecto de la persona que solicita les repre-sente a sus hijas menor de edad en este juicio.- Agréguese a los autos los documentos acompa-ñada a la demanda.- Téngase

en cuenta la Casilla Judicial señalado por el demandan-te.- NOTIFIQUESE.- f). Dra. Elsa Constante Shuguli, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- ANA DE LOS ANGELES CEVALLOS CH. SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y selloPAC101364fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR CITACIÓN JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA AL SEÑOR TEMISTOCLES AGUSTIN LOPEZ BRAVO Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO NO.5221 - 2014-C.E.CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: DAISE JAKELINE TORRES JIMENEZDEMANDADO: TEMISTOCLES AGUSTIN LOPEZ BRAVO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miérco-les 21 de mayo del 2014, las 15h34 VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, crea-da mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octu-

bre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito que antece-de, proveyendo el mismo.- La demanda de DIVORCIO que presenta DAISE JAKELINE TORRES JIMENEZ, en contra de TEMISTOCLES AGUSTIN LOPEZ BRAVO, reúne los requisitos de Ley, en conse-cuencia se la acepta al trámi-te correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista-en el Art.- 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sen-tido de que le ha sido impo-sible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y en un periódico del lugar en donde tuvo lugar el matrimonio; y esta providencia al deman-dado señor TEMISTOCLES AGUSTIN LOPEZ BRAVO, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto corres-pondiente.- En el término de tres días la accionante y el ado-lescente JOEL AGUSTÍN LOPEZ TORRES, insinúen Curador Ad-litem que le representará en la presente causa; y, se acredite la idoneidad del Curador ad-litem y presenten la copias a color de los testigos que acre-diten la idoneidad del Curador Ad-litem.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Agréguese al proce-so la documentación apareja-da a la demanda.- Actúa el Dr. Armando Cedeño Gavilanez, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- [Causa No. 2014-5221-Dra. C.E.V.].- CITESE y NOTIFIQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. EDGAR PATRICIO ABAD CADENA. SECRETARIO UJETFMNAQ P/197139

Consejo de la Judicatura CORTE pROVINCIAl DE

JUSTICIA DE pICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑORA: CHUQUIMIA GARCIA JHENNY EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-6185-2014-MBJ DEMANDADA: CHUQUIMIA GARCIA JHENNY ACTOR : DR. NELSON OSWALDO RIVADENEIRA TOAPANTA, PROCURACION JUDICIAL DE LUIS HUMBERTO ALOMOTO CALO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER; NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 14h36. VISTOS.- Cumplida que ha sido la providencia de fecha 15 de abril del 2014, a las 08h00.- lo que sigue.- Avoco conocimien-to de la presente causa en m calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de divorcio contro-vertido que antecede reúne los requisitos de ley por lo que se le califica como clara y precisa, admitiéndole al trámite Verbal Sumario del art, 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada del señor DR. NELSON OSWALDO RIVADENEIRA TOAPANTA, en su calidad de PROCURACION JUDICIAL del señor LUIS HUMBERTO ALOMOTO CALO,

de la imposibilidad de deter-minar la individualidad y resi-dencia de la señora JHENNY CHUQUIMIA GARCIA, citese a la señora JHENNY CHUQUIMIA GARCIA, por tres veces en uno de los periódicos de mayo cir-culación de esta provincia y cantón Quito, por celebrarse en. este cantón Quito el matrimonio y por sustanciarse la demanda de divorcio.- Las publicaciones se harán mediando por el térmi-no de ocho días la una de la otra. Emítase el respectivo extrac-to a través de Casillero judi-cial.- Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda, Tómese nota de la casilla judicial y correo electró-nico consignados, así como la procuración judicial otorgada. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f). Dra. Katia Susana Burbano lñiga, JUEZA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA D A FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DRA. MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC101149fa

CASIllERO JUDICIAl No, 4143— Dr, Jorge Mosquera

EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 29822-2013 CUAN11A: INDETERMINADA ACTOR(A): MARIA ELISA TUFIÑO GILCES DEMANDADO(A): LESSTER L E M AY RO D R I G U E Z GONZALEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CITACION A: LESSTER LEMAY RODRIGUEZ GONZALEZ JUZGADO V IGES IMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito lunes 16 de enero del 2012, las 13h15. VISTOS: De conformidad al Art. 169 de la Constitución de la República y 20 del Código

Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providen-cia de 13 de enero de 2012, las 09h40.- En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de a presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP- ,DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un dia-rio de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos pre-sentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscri-be.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 28 de agosto del 2013, las 07h50.- Dando cum-plimiento a la Resolución No. 058-2013 de 18 de Junio deI 2013, del Pleno del Consejo de a Judicatura, publicada en el Suplemento del R.O., 31, deI lunes 8 de Julio del 2013; y, por la Resolución No.80- 2013 de 22 de julio del 2013 Interpretativa a la Resolución No, 58-2013, publicada en el Suplemento del R.O., 42, del 23 de Julio del 2013 en los cuales se ordena: “Todas las causas activas y pasivas en materia de familia, niñez y adolescen-cia que se iniciaron con ante-rioridad a la creación de las Unidades judiciales o Juzgados Únicos de a Familia Mujer, Niñez y Adolescencia cono-cidas por las y los jueces de lo Civil de la Función Judicial, pasarán previo sorteo a cono-cimiento de las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”; se dispone que la presente causa, se remita para sorteo a las Unidades Judiciales o Juzgado Únicos de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.- Actúe John Ayala Martínez, Secretario (E> mediante acción de personal No. 3778-DP-DPP, de 9 de agos-to de 2013.- NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-

U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de mayo del 2014, las 15h01.- Agréguese al proceso el escrito presentado el veinte y nueve de abril del dos mil catorce a las once horas y cuatro minutos, y en atención al mismo, por segunda ocasión, se requiere al Secretario de esta Unidad Judicial se confiera el extracto correspondiente a fin de que sea citado en legal y debida forma el demandado.- Dicho extracto será remitido a través del casillero judicial del aboga-do solicitante.- NQTIFIQUESE.- Pdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que llevo a su conoci-miento para los fines lega-les consiguientes, previ-niéndol aI demandado seor LESSTER LEMAY RODRIGUEZ GONZALEZ de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notifica-ciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR, RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIA IZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC23570fa

MENORES

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

DIVORCIO POR CAUSAL No. 1235-2014-N.A. TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: BONILLA BONILLA IRENE DEL ROCIO DEMANDADO: PADRES, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS NIÑOS TAMIA ALEJANDRA Y LENIN ALEJANDRO RIVADENEIRA ALVARADO CITACION JUDICIAL A: PADRES, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS NIÑOS TAMIA ALEJANDRA Y LENIN ALEJANDRO RIVADENEIRA ALVARADO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 16 de mayo del 2014, las 16h40.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presenta-do por la actora.- Por sorteo de ley, Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012, amén de los Arts. 44 y 175 de la Constitución

de la República, Arts. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la petición que ante-cede presentada por la Doctora IRENE DEL ROCIO BONILLA BONILLA, en su calidad de Directora de la Casa Hogar “María Campi de Yoder” por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- De conformi-dad a los Arts. 268 y siguien-tes 9 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone intervengan el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, la Fiscalía Provincial de Pichincha y la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes de Pichincha (DINAPEN), rea-lizando de esta manera una investigación tendiente a ubi-car e identificar a los padres, parientes, tutores o represen-tantes legales de los niños TAMIA ALEJANDRA Y LENIN ALEJANDRO RIVADENEIRA ALVARADO, de 4 años 5 meses , y 3 años 3 meses de edad; respectivamente, e inscritos en el Registro Civil.- CITESE a los padres, parientes, tutores o representantes legales de los niños TAMIA ALEJANDRA Y LENIN ALEJANDRO RIVADENEIRA ALVARADO, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas, en un perió-dico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la actora para sus posteriores notificaciones y la autoriza-ción conferida a su Abogada Defensora a fin de que inter-venga dentro de la presente causa.- Remítase el corres-pondiente extracto judicial a la boleta de notificación.- Actúa la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- OFICIESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Nancy Altamirano, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIAExiste firma y selloP.A.P/59778/p.n

ELECUTIVOSJUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JOSÉ ADRIÁN SALAZAR ALDAZ ACTOR.- DR. JUAN JOSE TOSCANO GARZON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO SEÑOR JOSÉ ADRIÁN SALAZAR ALDAZ JUICIO: NO. 2013-1154. G.A. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD 10.000,oo) FUNDAMENTOS: En lo dispues-to en el Art. 441, 486 a 489 del Código de comercio y en con-cordancia con los art. 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- COBRO DE DINERO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. JUAN JOSE TOSCANO GARZON Iniciado el 24 de Diciembre del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. - VISTOS.- Avoco conocimiento de la presen-te causa, en calidad de Juez

C3

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Únicamente una batalla puede ser más triste que una batalla vencida.

Duque de Wellington, ( A r t h u r c o L L e y w e L L e s L e y ) .

Militar y político inglés.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convocase a los socios de FEELFLOWERS CIA. LTDA., a la Junta General Extraor-dinaria de socios, que se llevará a cabo el día Jueves 19 de junio de 2014 a las 09:00, en la sala de reuniones de la compañía ubicado en la calle Cristóbal Hidrovo S/N y Juan Montalvo, del cantón Pedro Moncayo. La Junta conocerá y resolverá so-bre el siguiente asunto: 1. Nombramiento del Gerente Ge-neral de la Compañía; Quito,11 de Junio de 2014

Julio Oviedo Vivar GERENTE GENERAL

FEELFLOWERS CiA. LTDA. CONVOCATORiA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDiNARiA DE SOCiOS DE

FEELFLOWERS CiA. LTDA.

PAC23593fa

De conformidad con lo previsto en el Estatuto y al artículo 236 de la Ley de Compañías, convocase a los socios de GALAXYTRADE CORP. CIA. LTDA., a la Junta Ge-neral Extraordinaria de socios, que se levará a cabo el día Jueves 19 de junio de 2014 a las 10:00, en la sala de reuniones de la compañía ubicado en la calle Cristóbal Hidro-vo S/N y Juan Montalvo, del cantón Pedro Moncayo. La Junta conocerá y resolverá so-bre los siguientes asuntos: 1. Nombramiento del Gerente Ge-neral de la Compañía; Quito,11 de Junio de 2014

Julio Oviedo Vivar GERENTE GENERAL

GALAXYTRADE CORP. CiA. LTDA. CONVOCATORiA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDiNARiA DE SOCiOS DE GALAXYTRADE CORP. CiA. LTDA.

PAC23592fa

Convocase a los señores accionis-tas de la COMPAÑÍA DE TRANS-PORTE COMERCIAL DE TURIS-MO “TRANSNAZURI S.A.”, a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Sábado veinte y ocho de Junio del año dos mil ca-torce; a las dieciocho hora (18H00), en la sede la entidad, ubicada en la Calle Río San José SIN,, Barrio San Fernando, Parroquia Sangol-quí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, convocatoria que se lo realiza de conformidad a lo dis-pone el Art 236 de la Ley de Com-pañías, para tratar del siguiente orden del día: 1 Constatación del quórum; 2.- Elección del señor Presidente y Gerente General; y, Comisario Principal y Suplente.Dado en el Barrio San Fernando, Parroquia Sangolquí, Cantón Ru-miñahui, Provincia de Pichincha, a los siete días del mes de Junio del años dos mil catorce,

DR. HUMBERTO ZURITA OÑA DIRECTOR DE DEBATES

CONVOCATORiA

PAC23594fa

Page 4: Judicial 13 junio 2014

Encargado, en virtud del oficio N. 6170-DP-DPP de fecha 13 de diciembre del 2013. En lo principal, la demanda que ante-cede es clara, completa, Dese a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obli-gación presta merito Ejecutivo.- En consecuencia el demanda-do señor: José Adrián Salazar Aldaz, en calidad de deman-dados, en el término de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación deman-dada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto La parte actora pro-porcione las copias necesarias para la elaboración de boletas - Téngase él cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispues-to por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 27 de Mayo 2014 a las 11h04 minutos.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por el actor Dr. JUAN JOSE TOSCANO GARZON en cali-dad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., cítese al demandado SALAZAR ALDAZ JOSE ADRIAN, por la pren-sa en uno de los diarios de mayor circulación que se edi-tan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE Lo que comunico para los fines de Ley, previnién-doles de la obligación de seña-lar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E)PAC23485fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO NOVENO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE ESCRITURA PÚBLICAA C T O R : A G U I R R E BENALCAZAR GEAN MAGALY EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.- DEMANDADOS: DIAZ VARGAS LAURO VITERVO, MEDIAVILLA CHANCUSIG MARCELA DEL ROCIOJUICIO.- EJECUTIVO CAUSA No. 2011-1246-M.D. CUANTIA.-USD $14.000,00 (CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS) DOMICILIO JUDICIAL: DR. RENE ASTUDILLO OBJETO DE LA DEMANDA.- En razón de lo expuesto y funda-mentado en el contrato Mutuo, a fin de que en sentencia se les concede al pago de: el saldo del préstamo vencido que ascien-de a la suma de 4.186,09; Los intereses de mora; Las costas procesales y los honorarios de mi abogado. Quito 30 de Mayo del 2014.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de octubre del 2011, las 13h50. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Encargado de esta Judicatura, avoco cono-cimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trá-mite EJECUTIVO a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes

del Código de Procedimiento Civil.- Los demandados señores LAURO VITERVO DIAZ VARGAS y MARCELA DEL ROCIO MEDIAVILLA CHANCUSIG, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propon-gan las excepciones a las que se crean asistidos, a quienes se le citará, en el lugar indi-cado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio, casi-llero judicial designados y la calidad en que comparece la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, debidamente justificada con el documento adjunto.- Agréguense al pro-ceso los documentos presen-tados. NOTIFIQUESE.-DR. WAGNER JATIVA QUIROZJUEZJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de mayo del 2014, las 09h18. En lo principal, una vez que se ha ratificado en su juramento la señora DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A., cítese a los demandados DIAZ VARGAS LAURO VITERVO y MEDIAVILLA CHANCUSIG MARCELA DEL ROCIO, median-te publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto, confiéra-se el extracto correspondien-te y entréguese a la persona autorizada.-Notifíquese.-Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVILHay un selloPA.C./23540

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHAEXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO RODRIGO NAVEDA LUNA Y GABRIEL MAURICIO CUEVA MORALES A C T O R : A G U I R R E BENALCAZAR GEAN MAGALY-PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADOS: NAVEDA LUNA FAUSTO RODRIGO, Y CUEVA MORALES GABRIEL MAURICIO DOMINIO No. 2012-1086 –MBG. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA : 10.000.00 DOLARES AMERICANOSPROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de abril del 2014, las 08h18.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Jueza Encargada de esta judicatura, mediante Acción de Personal No. 2479-DP-DPP de fecha 4 de abril del 2014.- A fin de dar cumplimiento a la Garantía Constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión a los deman-dados; y al ser obligación del Juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a los demandados se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la Corte Suprema en los Fallos de triple reiteración mediante Resoluciones 159-2001,127-2002 y 258-2001, se dispone que la parte actora justifique documentadamente las acciones realizadas para dar con la individualidad o residencia de los demandados FAUSTO RODRIGO NAVEDA LUNA y GABRIEL MAURICIO CUEVA MORALES, para lo cual ofíciese a la Empresa de

Agua Potable, Corporación de Telecomunicaciones, Empresa Eléctrica Quito, y Servicio de Rentas Internas a fin de que en el término de tres días de recibido el oficio remitan a esta Judicatura los certificados en los que conste si la demandado tiene registrado una dirección en las respectivas instituciones, ofíciese además para que en el mismo término el Registro Civil remita copia certificada de la tarjeta índice de los deman-dados, esto de conformidad a los artículos 30 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, bajo preven-ciones de ley. NOTIFÍQUESE.- PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 14h29. Agréguese al proceso la documentación y el escrito que anteceden.- Atento al jura-mento rendido por la actora respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o indi-vidualidad de los demandados FAUSTO RODRIGO NAVEDA LUNA y GABRIEL MAURICIO CUEVA MORALES, cítese a los prenombrados accionados con un extracto de la demanda y esta providencia por la pren-sa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIOHay un selloP.A.C./23541

REMATESREpUBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOSe pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 05 de agosto del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado y avaluado, dentro del juicio No. 1402-2011-WZ, que se detalla a continuación:Depositario Judicial: Dr. Luis Arias V.A. UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLEProvincia: PichinchaCantón: QuitoParroquia: ConocotoBarrio/Sector: El ConquistadorUrbanización: Programa de Vivienda “El Conquistador II Etapa”A1. SINGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDADCasa: Número CINCOManzana: TRECETipo: LUV DOS B LUV-UNO PAlícuota: Uno punto cuatro mil ochocientos treinta y tres por ciento (1.4833 %)Número de predio: 289795Clave Catastral: 21907 02 006 001 001 018Constituido en: Régimen de Propiedad Horizontal, que forma parte del Programa de Vivienda “El Conquistador II Etapa”Declaratoria y Reglamento de Propiedad Horizontal, legal-mente inscritos el veinte y uno de febrero de mil novecientos noventa.B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL PREDIO DONDE SE IMPLANTA EL PROGRAMA DE VIVIENDA EL CONQUISTADOR II TATAPADatos tomados del Certificado N° C130123767001, con fecha de ingreso 24/04/2013, Referencias: 28/11/1990-PH3-2011f-1263i-32597r, Tarjetas:T00000209240, Matriculas: 0, otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- NORTE: Programa de Vivienda El Conquistador I Etapa, de pro-piedad de la JNV/BEV, cuarenta y seis metros cincuenta cen-tímetros- SUR: Calle Oriente, noventa

metros setenta y ocho centí-metrosESTE: Calle Azcázubi, noventa y siete metros- OESTE: Programa de Vivienda El Conquistador de propiedad de la JNV/BEV, cuarenta y seis metros sesenta y cinco centí-metros, con el mismo programa de vivienda el Conquistador de la JNV/BEV, cincuenta y dos metros setenta y cinco centí-metros.B1. SUPERFICIE GENERALLa superficie es de seis mil seis-cientos treinta y nueve metros cuadrados noventa y dos decí-metros cuadradosC. LINDEROS SINGULARES DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIADatos tomados del Certificado N° C130123767001, con fecha de ingreso 24/04/2013, Referencias: 28/11/1990-PH3-2011f-1263i-32597r, Tarjetas:T00000209240, Matriculas: 0, otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- NORTE: Lote seis, doce metros- SUR: Lote cuatro, doce metros - ESTE: Lote catorce, seis metros,- OESTE: Parqueadero cuatro, seis metrosC1. SUPERFICIE DEL LOTE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIADe los datos de la Ficha Catastral, perteneciente al predio número 289795 objeto de este informe, se despren-de la siguiente superficie: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (98.48m2), lo que corresponde a la Alícuota del terreno por PH (propiedad horizontal).C2. AREA DE CONSTRUCCIÓNDe los datos de la Ficha Catastral, perteneciente al predio número 289795 objeto de este informe, se despren-de la siguiente área de cons-trucción: NOVENTA METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.60m2)D. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIADel Cer t i f icado N° C130123767001, con fecha de ingreso 24/04/2013, Referencias: 28/11/1990-PH3-2011f-126i-32597r, Tarjetas: T00000209240, Matriculas: 0, otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que la casa núme-ro CINCO alícuota uno punto cuatro mil ochocientos treinta y tres por ciento; de la man-zana TRECE, tipo LUV DOS B LUV-UNO P, del Programa de Vivienda El Conquistador II Etapa, situado en la parroquia de CONOCOTO de este Cantón, tiene como propietarios a RAUL ENRIQUE TOLEDO CLAVIJO y BERTHA EDITH VELASCO MUÑOZE. FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTESAdquirido mediante compra al Banco Ecuatoriano De La Vivienda, representado por el Señor Edwin Eguez Lupera, en su calidad de mandatario del señor Patricio Cevallos Morán, Gerente General, según escri-tura otorgada el diez de sep-tiembre de mil novecientos noventa, ante el Notario Doctor Roberto Salgado, inscrita el veinte y ocho de noviembre de mil novecientos noventa.- La Declaratoria y el Reglamento de Propiedad Horizontal, legal-mente inscritos el veinte y uno de febrero de mil novecientos noventa.F. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLEDel Entorno Urbano:

El inmueble materia de esta experticia y que forma parte del Programa de Vivienda El Conquistador II Etapa, se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada de la parroquia de Conocoto en el Distrito Metropolitano de Quito.Del Conjunto Residencial:Se trata de un conjunto residen-cial privado, localizado dentro de la zona urbana de la parro-quia de Conocoto, desarrollado arquitectónicamente en varias etapas. El Conjunto Residencial cuenta con todos los servicios de infraestructura básica esto es, red general de agua potable, red general de energía eléctri-ca, red de telefonía pública, red general de Alcantarillado. Cuenta con áreas verdes y de recreación, espacios para la circulación peatonal interna, área de circulación vehicular, área de estacionamientos, salón comunal, se observa sitios para la acumulación de desechos sólidos (basura). Uno de los ingresos al interior del Conjunto es accionado median-te portón eléctrico.Del Uso del suelo de la Zona:Se observa un uso del suelo residencial/comercialDel Terreno de implantación del proyecto arquitectónico:Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma trapezoi-dal, de topografía irregular. El ingreso al predio se lo realiza por la calle Oriente y José de Azcázubi. La infraestructura vial es de primer orden, las calles poseen aceras y bordi-llos, la capa de rodadura es de adoquín de cemento y se

encuentran en buen estado.De la construcción materia de este informe:Se trata de una construcción de hormigón armado, mam-postería de ladrillo, con losa de cubierta accesible (terraza) desarrollada arquitectónica-mente en dos niveles (planta baja/planta alta), implantada con un retiro frontal y poste-rior y con adosamiento a los linderos laterales. En el retiro frontal se observa un área de jardinería, en el patio de ser-vicio posterior se ha dispuesto las máquinas de lavado y se ha construido una cubierta liviana, la accesibilidad a la terraza es a través de las gradas internas propias de la vivienda. Esta construcción presenta las condiciones habitabilidad, se encuentra ocupada y ha sido destinada para desarrollar acti-vidades de vivienda propia e inherente al ser humano.G. DESCRIPCIÓN ESPACIAL DE LA CONSTRUCCIÓNAl momento de la realización del peritaje se observa lo siguiente:Planta Baja:- Retiro Frontal (Jardín)- Sala- Comedor- Cocina- Baño social- Patio de servicioPlanta Alta:- Tres dormitorios- Baño familiar- Terraza accesibleH. CARACTERISTICAS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN- Cimentación: Plintos de cimentación- Estructura: Hormigón armado- Cubierta: Losa de hormigón armado- Entrepiso: Losa de hormigón armado- Terraza: Capa de compresión de hormigón simple- Gradas: Hormigón armado/sobrepiso parquet- Pasamanos: De madera ase-rrada - Tumbado: Textura/cham-

peado - Mamposteria: Ladrillo - Enlucido: Horizontal/vertical - Recubrimiento: Látex Vinil Acrílico- Sobrepisos: Cerámica/par-quet laqueado- Ventanería: Aluminio anodi-zado/vidrio- Protección: Metálica tipo reja- Puerta principal: De madera aserrada/laqueada- Puertas interiores: De madera aserrada/laqueadas- Cerraduras: Chapa de seguri-dad/de pomo tipo nacional- Mesón de cocina: Hormigón armado/cerámica- Fregadero de cocina: De un pozo/faldón/tipo nacional- Muebles de cocina: Altos y Bajos/madera aserrada laquea-dos- Closets: Empotrados/madera aserrada laqueada- Cerámica en cocina: Piso/pared tipo nacional- Tina en ducha: Bordillo de hormigón simple - Cortina de ducha: Plástica- Cerámica en ducha: Piso/pared - Agua caliente: Ducha eléctrica - Instalaciones eléctricas: Empotradas- Instalaciones sanitarias: Empotradas- Piezas eléctricas: Nacionales- Piezas sanitarias: NacionalesI. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLEEl estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO****Tabla de Heidecke C o n d i c i o n es f í s i ca s Clasificación--- Requiere reparaciones menores Bueno“Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura en general, en el arre-glo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc.) humedades, impermeabi-lización de cubierta, arreglo de equipos de cocina, carpintería” –depreciación por conserva-ción, método Heidecke-

J . R E D E S D E INFRAESTRUCTURAGenerales:- Vías colindantes: Calles Oriente y José Azcázubi- Transporte público: Varias líneas de transporte colectivo- Agua potable: Red Municipal de agua potable- Energía eléctrica: Red pública-general de energía eléctrica- Alcantarillado: Red de alcan-tarillado público- Telefonía: Red telefónica CNT EPDel inmueble motivo del peri-taje:- Cuenta con la acometida e ins-talación de agua potable- Cuenta con la acometida e instalación de energía eléctrica- Cuenta con la instalación interna hacia el alcantarillado general- Cuenta con servicio de telefo-nía públicaDOCUMENTO ADJUNTO:- Memoria fotográfica del bien inmueble (35 fotografías digi-tales)K. AVALUODeterminantes técnicas del avalúo- Acabados tipo medio - Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke)- Estimación de la vida técnica de la construcción en 50 años- Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.50- Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85- Factor Residual (R): 0.90- Factor de Depreciación (D): 10.0%**Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y esta-do de conservación.CALCULO:VALOR DE REPOSICIÓNCONCEPTOTERRENOCONSTRUCCIÓNUNIDADm2m2P. UNITARIO

C4

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Uno de los fundamentos de la libertad consiste en poder hacer

mal uso de ella. L u i s A n t o n i o d e V i L L e nA .

Poeta, biógrafo, traductor, ensayista y crítico literario.

REPÚBLiCA DEL ECUADORSUPERiNTENDENCiA DE COmPAñÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAÑÍACAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL CIUDADANA CAPSEIC C. LTDA.

La compañía CAPACITACIÓN EN SEGU-RIDAD INTEGRAL CIUDADANA CAP-SEIC C. LTDA se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de Marzo de 2014, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002153 de 02 de Junio de 2014. 1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2- CAPITAL:Suscrito US$ 405,00 Número de Participaciones 81 Valor US$ 5,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: ‘EXCLUYÉNDOSE LOS CURSOS DE NI-VLE SUPERIOR, EN BASE AL ARTÍCU-LO 108 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SU-PERIOR, LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO SOCIAL, DEDICARSE A LOS SIGUIENTES MÓDULOS DE CAPACITA-CIÓN: A) ÉTICA PROFESIONAL; B) VALORES; C) LIDE-RAZGO,.. Quito, 02 de Junio de 2014. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO

PAC23573fa

REPÚBLiCA DEL ECUADORSUPERiNTENDENCiA DE COmPAñÍAS

EXTRACTOCONSTiTUCiON DE LA COmPAñÍA COmPAñiA DE TRANSPORTE ESCO-LAR TRANSCOLEVALLE S.A.La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR TRANS-COLEVALLE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el No-tario Décimo del Cantón QUITO, el 16/05/2014, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, me-diante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS- 14-002227 de 05/Junio/2014

1- DOMICILIO: Cantón MEJIA, pro-vincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 900 Valor US$ 1,00

3- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMEN-TE AL TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL, A NIVEL NACIO-NAL SUJETÁNDOSE A LAS DISPO-SICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...”

Quito, 05/Junio/2014,

Dr. Román Farfán ESPECiALiSTA JURiDiCOSOCiETARiO

PAC23578fa

Page 5: Judicial 13 junio 2014

185,00212,00FMCD---1,50CAU---0,85VALOR DE REPOSICIÓN185,00374,12VALOR RESIDUALCONCEPTOCONSTRUCCIÓNUNIDADm2VALOR DE REPOSICIÓN374,12FACTOR RESIDUAL0,90VALOR RESIDUAL336,71VALOR DEPRECIADO CONCEPTOCONSTRUCCIONUNIDADm2VALOR RESIDUAL336,71FACTOR DE DEPRECIACIÓN0,10VALOR DEPRECIADO33,67VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA POR METRO CUADRADOCONCEPTOCONSTRUCCIÓNUNIDADm2VALOR DE REPOSICIÓN374,12VALOR DEPRECIADO33,67VALOR FINAL/M2340,45VALORACIÓN TOTALCONCEPTOTERRENOCONSTRUCCIÓNUNIDADm2m2CANTIDAD 98,4890,60P. UNITARIO185,00340,45P. TOTAL

18218,8030844,77TOTAL 49063,57V A L O R D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N : 49063,57SON: CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON 57/100 US DOLARESDel valor de comercialización (49063.57 USD), los Derechos y Acciones equivalentes al 50%) que le CORRESPONDE a BERTHA EDITH VELASCO MUÑOZ, representa un valor económico de: Veinte y cuatro mil quinientos treinta y uno con 78/100 US dólares (24531.78 USD).Por lo tanto:EL VALOR ECONOMICO QUE SE TOMARA EN CUENTA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE ESTE PREDIO ES: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 78/100 US DÓLARES. (24531.78 USD)En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras par-tes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, adjun-tando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ.SECRETARIO (E) DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95978/cc

R DEl E JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVOl DE pICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 2009-0303-MY Se pone en conocimiento del público en general que el día Martes VEINTE Y DOS de JULIO del dos mil CATORCE, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la

Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate, del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble cuyas característi-cas y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Riofrio lote N° 56 y calle Altar de la Primera Etapa de la Urbanización Santa Rosa de la Parroquia de Sangolqui perte-neciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En. 34,50 m con pro-piedad particular SUR: En 34,50 rn con calle publica Riofrio ESTE: En 37,80 m con propie-dad particular OESTE: En 37,80 m con propie-dad particular AREA = 1304,10m2. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladri-llo con columnas de hormigón armado SUR: Columnas de hormigón armado, mampostería de ladri-llo con verja de hierro y dos puertas de garaje de hierro y madera, una puerta peatonal de hierro y madera. ESTE y OESTE: mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado. TERRENO •. . . - De forma rectangular - Plano - Tiene delimitada en su totali-dad con cerramientos . - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraes-tructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y teléfonos. - En la propiedad existe cons-truido una casa de vivienda. - En la parte frontal existe dos garajes cubiertos. - En la parte posterior el terreno es con Kykuyo. - Existe una lavandería de cemento una piedra y un tan-que.

- La ubicación de la casa es en el retiro frontal. CASA DE VIVIENDA Constituida de dos plantas planta baja: Porche, estar, sala, comedor, cocina, estudio, baño, dos garajes, Segunda planta: Cinco dormi-torios, tres baños. Construido de: - Estructura de plintos, colum-nas, gradas, losa de entrepiso plana y losa de cubierta incli-nadas. - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos Puertas de madera -. Ventanas de aluminio y vidrio - Porche de pisos de mármol. - Puertas de acceso de vidrio templado. - - Pisos de tablón en estar, chi-menea decorativa, - Tumbados champeados. - Dormitorios con alfombras. - Closets de madera panelada. - BAÑOS: Con recubrimientos de mármol en pisos (baño social) y pisos de cerámica en los otros, paredes de cerámica, sanitarios nacionales, tina de ducha de fibra. - COCINA: Pisos de mármol, paredes de azulejo mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, muebles altos y bajos de madera. AREA= 347,00 m2 ESTADO: Sin mantenimiento CARACTERISTICAS DE LA ZONA - La propiedad se encuentra en el Valle de los Chillos. La propiedad se encuentra en un sector residencial - El sector se encuentra con-solidado.

- Se encuentra cerca del sector comercial de Sangolqui. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.304,10 m2 a $ 65,00 c/m2 $ 84.766,50 Casa de vivienda 347,00m2 a $ 235,00 c/m2 $ 81.545,00 TOTAL: $ 166.311,50 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 166.311,50 x 50 % = 830155,75 SON: OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, con 75/100 DOLARES AMERICANOS Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del evalúo aprobado por tra-tarse de PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certi-ficado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico a público en general para tos fines de ley- Certifico DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHNCHA PAC/ 100653fa

AVISO DE REMATE JUZgADO VIgESIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

Juicio Ejecutivo Nro. 672-2008-Lcdo.: G.E.Se pone en conocimiento del público en general que el día 28 de julio del 2014 de las trece a las diecisiete horas se lleva-rá a cabo en la secretaria de este juzgado el remate del bien

inmueble embargado dentro de la presente causa que se detalla a continuación: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: • Vía: Lote: Sector Urbanización: Sitio: Parroquia: Cantón: Provincia:Montecristi - Jipijapa — Guayaquil, a 15 kiló-metros del Puerto de Manta. No.-27 ,Industrial,Zona Franca “Zoframa” Primera Etapa ,Cárcel La Pila ,Montecristi ,Manabí DATOS DE LA ESCRITURA (Hipoteca abierta) CELEBRADA: El 17 de Septiembre del 2.001 INSCRITA: El 29 de Octubre del 2001 OTORGADA POR: Sr. José Fabara Vera Gerente de la Compañía Transpenta A FAVOR DE: Banco General Rumiñahui NOTARÍA: Vigésima Novena del cantón Quito Dr. Rodrigo Salgado LINDEROS POR EL FRENTE: Calle número 2 de la lotización, con cuarenta y siete metros lineales POR LA PARTE POSTERIOR: Terrenos de la compañía, con cincuenta y dos metros lineales POR LA PARTE LATERAL IZQUIERDA: Área de comedores y capaci-tación con cincuenta metros lineales POR LA PARTE LATERA DERECHA: Lote número veintiséis con sesenta y dos metros lineales ÁREA: 2702,00 m2. TIPO DEL INMUEBLE Consta solo de terreno con cerramiento de malla electro soldada CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Polígono irregular Topografía: Plano a ligera incli-nación en el sentido oeste-este EDIFICACIÓN No consta con ninguna clase de construcción CLASIFICACIÓN DEL SECTOR

ZONA: Parque Industrial de la cuenca del Pacífico de la Zona Franca de Manabí S.A. ENTORNO: Se a cinco minutos del cantón Montecristi en la vía Montecristi-Jipijapa - Guayaquil, terrenos ubicados fuera del perímetro urbano. TIPO DE LA ZONA:Despoblada RED VIAL: Tenemos como vía principal azfaltada Montecristi Jipijapa INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de:Energía eléctrica Alumbrado público Agua de pozo Alcantarillado sanitario Servicio telefónico ,Transporte público Calles asfaltadas , Aceras y bordillos de cemento VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD SON: CIENTO VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Por tratarse del primer seña-lamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo prac-ticado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certifica-do a la orden de esta judicatura. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello PAC101449fa

R DEl E.JUZgADO VIgÉSIMO

QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE pICHINCHA

AVISO DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LA DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIENDEPOSITARIO: SR. HOMERO CRIOLLO SEGARRAJUICIO EJECUTIVO No. 445-2013 OER5.- CARACTERISTICAS DEL VEHICULOMarca. RENAULTModelo: LOGAN 1.4 TM. ACChasis: 9FBLSRACDAM000152Placas: PBJ-4020Tipo :AUTOMÓVILColor : CREMAAño : 2010Tomado en cuenta el estado y el año de fabricación del vehiculo RENAULT LOGAN 1.4 AC AÑO 2010 del vehiculo se establece el valor de $ 8.000 (OCHO MIL DOLARES AMERICANOS).JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de mayo del 2014, las 10h55.Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal y atento a lo solicitado se señala para el día doce de agosto del dos mil catorce, desde las trece horas a diecisiete horas en la Secretaría de esta Judicatura a fin de que tenga lugar el remate del vehículo embargado dentro de la presente causa, se reci-birán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo total por tratarse de primer señalamiento. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, tal como lo estable-ce el Art. 573 del Código de Comercio, se fijarán los carte-les tal cual dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Juez.SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL

POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO.Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.-Dr. Luis Fernado Serrano mene-sesSECRETARIOHay firma y sello PAC23499fa

República del EcuadorEXTRACTO

JUDICIAl JUZgADO DÉCIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GUAQUIPANA CAYAMBE JAIME RAMIRO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 93-2013-KM ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: GUAQUIPANA CAYAMBE JAIME RAMIRO OBJETO: OBTENER EL EMBARGO Y REMATE DEL AUTOMOTOR MARCA NISSAN, MODELO SENTRA 1.6 M/T, COLOR BLANCO, MOTOR GA16-822627Y, AÑO 2011, CHASIS 3 N 1 E B 3 1 S 4 B K 3 5 4 79 6 ,Y CON EL PRODUCTO DE ELLO SE PAGUE EL MONTO ADEUDADO, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ACCIONANTE TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA : DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 14h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sor-teo precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone el embargo y remate del vehículo marca NISSAN, clase sedan, modelo SENTRA 1.6 M/T, color blanco, año 2011, cha-sis No. 3N1EB31S4BK354796, motor No. GA16-822627Y, y más características constan-tes en el contrato de venta con reserva de dominio acompaña-do. Para la práctica de dicha diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón, que será designado en la forma pre-vista en el Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, e intervendrá un Oficial de la Policía Nacional del Ecuador. Cumplido el embargo, cítese a GUAQUIPANA CAYAMBE JAIME RAMIRO en la direc-ción indicada para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la acto-ra y agréguese la documen-tación adjunta. Previo copias y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a una de las perso-nas expresamente autorizadas para retirarlos. Notifíquese.- f) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de abril del 2014, las 11h40. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y aten-to el juramento rendido por la actora, cítese a GUAQUIPANA CAYAMBE JAIME RAMIRO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, entrégue-se el respectivo extracto. Notifíquese.-f) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la

C5

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La sabiduría nos llega cuando ya no nos sirve de nada.

g A r c í A M á r q u e z , g A b r i e L

La com pa ñía CENTRO mEDiCO PROENDOmED CiA. LTDA. se cons-ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Cuadragésima Octava del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 06 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002284 de 10 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 402,00 Número de Participaciones 402 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MEDICINA PREVENTIVA, AMBULATORIA EN GENERAL....

Qui to, 10 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍACENTRO mEDiCO PROENDOmED

CiA. LTDA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AR/95988/cc

La com pa ñía ASESORiA TECNiCA Y FiNANCiERA ASTYF CiA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Noveno del Dis-tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 26 de marzo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002292 de 10 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 3.000,00 Número de Participaciones 3.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE ASESORÍA, FORMULACIÓN, PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CONTROL CONTABLE Y ANÁLISIS TRIBUTARIO...

Qui to, 10 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍAASESORiA TECNiCA Y FiNANCiERA

ASTYF CiA. LTDA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AR/95993/cc

La com pa ñía NiNERCYCLiNG S.A. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Vigésimo Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 06 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002286 de 10 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, C O M E R C I A L I Z A C I Ó N , REPRESENTACIÓN DE TODO TIPO DE BICICLETAS...

Qui to, 10 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍANiNERCYCLiNG S.A.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AB/8607/cc

Page 6: Judicial 13 junio 2014

obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notifi-caciones. Certifico.- Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloPAC23497fa

SOCIEDAD CONYUGAL

NOTARIA TERCERA DEl CANTON RUMIÑAHUI

DR. MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROSC.C. RIVER MAL –LUIS CORDERO 377EXTRACTONOTARIA TERCERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Se pone en conocimiento del público en general que mediante escritu-ra pública otorgada ante el Doctor MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS, Notario Público Tercero del Cantón Rumiñahui; el 23 de Mayo del 2014, los señores LUIS GALO YEPEZ RECALDE Y CLARIZA LEONOR DE LOURDES QUINTANA CAMPAÑA, proce-dieron a liquidar el patrimo-nio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta notarial cele-brada ante el Notario Quinto del cantón Quito el nueve de enero del dos ml doce y archi-vado legalmente en el Registro Civil el treinta de enero del dos mil doce.Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública la liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dis-puesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria de la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez refor-ma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal , previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal correspon-diente a los señores LUIS GALO YEPEZ RECALDE Y CLARIZA LEONOR DE LOURDES QUINTANA CAMPAÑA, otorga-da mediante escritura pública de veinte y tres de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito D. Marcelo Pazmiño Ballesteros, Notario Público Tercero del cantón Rumiñahui, por el térmi-no de veinte (20) días a contar-se desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventual-mente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.Atentamente,Dr. MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROSNOTARIO TERCERO DEL CANTON RUMIÑAHUI.Existe firma y selloP.A.P59794/p.n

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HDROgRAFICA DE

ESMERAlDAS “ZONAL QUITO” ___ CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SAN AGUSTIN

QUE CRUZA LA HACIENDA SAN FRANCISCO, CUYA VERTIENTE ES NOMINADA NACE Y MUERE DENTRO DEL INMUEBLE QUE EN UN CAUDAL DE 1,80 I/s PARA SER UTILIZADOS EN USO DOMESTICO, ABREVADERO Y RIEGO EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA COTOGCHOA, DEL CANTON RUMÑAHUI, PROVNCA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: JOSEF MARIA METTLER NIDEROST OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión de un derecho de aprovechamiento de agua, con e objeto de utilizarlo para USO DOMESTICO, ABREVADERO, RIEGO. Dentro del trámite N° 61-14Cs. Se ha dictado a siguiente pro-videncia: SECRETARA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C A C I Ó N H I D R O G R Á F I C A D E ESMERALDAS ZONAL QUlTO .- Trámite Administrativo No.61-14 Cs, (MEP) DM Quito, 14 de mayo del 2014 a las 11h10.- VlSTOS Avoco Conocimiento del presente trámite admi-nistrativo, en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo del 2014 en cum-plimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la refor-ma y nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2010-66 del 20 de enero de 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidro-gráficas y sus respectivas zona-les. - Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA. Que median-te Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. En lo prin-cipal.- El señor Josef Mettler Niderost y Magdalena Gallardo Benítez, presenta la solicitud de Aprovechamiento de Aguas provenientes de la vertiente que nace en la quebrada San Agustín que cruza la hacienda San Francisco, propiedad de los peticionarios, ubicada en la parroquia de Cotogchoa del cantón Rumiñahui , Provincia de Pichincha. Las aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, manifiesta que la vertiente innominada se encuentra dentro de su inmue-ble que nace y muere en ella, no señala los nombres de los usuarios conocidos, dice no necesitar servidumbres ya que el agua nace y muere en la pro-piedad. Afirma que las obras se encuentran construidas y que vienen utilizando un caudal de 1,80 l/s afirma que utiliza Por lo que se considera que la soli-citud que es clara y reúne los requisitos legales. Con estos antecedentes esta autoridad Dispone: 1.- Aceptar la solicitud y de conformidad a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Aguas Art. 7, 8, 14, 85 ,y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trámite 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de Da Ley de

Aguas, Ffijese carteles en tres de los lugares más frecuenta-dos de la parroquia durante el plazo de treinta días, el cumplimiento de estas dili-gencias se la realizará mediante comisión librada al señor (a) Jefe Político del cantón Rumiñahui 3 De la misma forma de conformidad con la disposición legal mencionada, cítese a los usua-rios conocidos o no, de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy, Ultimas Noticias). 4 El actor en el término de cinco dias retirará de esta dependencia la comisión libra-da para Da fijación de carteles, Das citaciones a los usuarios y el extracto para que proceda con su cumplimiento. 5. Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2444 del abogado defensor Galo Jiménez Tacle, Actué Dra, Myriam Echeverría Pazmiño como Secretaria Ad-Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE..f) Dr, Fredy León Torres RESPONSABLE TECNICO DEL CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO QUlTO SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C A C I O N H I D R O G R A F I C A D E ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA Certifico, SECRETARIA AD-HOC PAC101269fa

SECRETARIA DEl AgUASUBSECRETARÍA DEMARCACIÓN

HIDROgRáFICA DE ESMERAlDAS

“QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE PROVENIENTES DEL POZO NÚMERO 7, SITUADO DEBAJO DE LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ROBERTO RODRIGO YEROVI DE LACALLE, UBICADO EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA, EL CAUDAL REQUERIDO ES EL DE 20,00 L/S, PARA RIEGO DE PASTIZALES DE LOS PREDIOS DE LOS COMPARECIENTES.EXTRACTOACTOR: Roberto Rodrigo Yerovi de la Calle, Mónica María Naranjo Jarrín, María Gabriela Jarrín Naranjo, María Verónica Jarrín Naranjo, Fausto Alfonso Jarrín Naranjo, y José Antonio Fabara Jarrín.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso de riego.Dentro del Trámite N° 045-14-Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C A C I Ó N H I D R O G R Á F I C A D E ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO-QUITO.- Trámite Administrativo N° 045-14-Cs. (PCÑ) DM Quito, 16 de mayo del 2014.-Las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en vir-tud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano – Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Secretaria del Agua - SENAGUA, a partir del 02 de mayo del 2014, en cumplimiento a lo que deter-mina el Acuerdo Ministerial 2014-910 del 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua.- Que mediante Acuerdo Ministerial

N° 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidro-gráficas y sus respectivas zona-les.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 del 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretariaNacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expe-dido el 13 de noviembre del 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- En lo principal: La solicitud presentada por los señores Roberto Rodrigo Yerovi de la Calle, Mónica María Naranjo Jarrín, María Gabriela Jarrín Naranjo, María Verónica Jarrín Naranjo, Fausto Alfonso Jarrín Naranjo, y José Antonio Fabara Jarrín, para la Autorizaciónd e l D e re c h o d e Aprovechamiento de las Aguas provenientes del Pozo número 7, situado debajo de la super-ficie del inmueble de propie-dad del señor Roberto Rodrigo Yerovi de la Calle, ubicado en la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha,el caudal requerido es el de 20,00 l/s, para riego de pastiza-les de los predios de los compa-recientes. De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Agua y su Reglamento General de Aplicación la solici-tud presentada en esta depen-dencia es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles duran-te treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, para el cumplimien-to de la presente diligencia, se comisionará al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 3.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado, para efecto de notificaciones, así como ladesignación hecha a su aboga-do patrocinador, y adjúntese al proceso la documentación pre-sentada. 4.- Se conmina a los administrados a retirar de esta oficina, los documentospara la fijación de carteles y el extracto para la publica-ción correspondiente en el término de cinco días. De conformidad con el memoran-do N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el pre-sente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFIQUESE...f). Dr. Fredy León Torres, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano - Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográficade Esmeraldas-Secretaria del Agua - SENAGUA.Ab. Patricio Cajo Ñ.SECRETARIO AD-HOCHay un selloP AR/95758/cc

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl pRIMERA

ESpECIAlIZADA DE TRABAJO DEl CANTÓN

QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ, por sus propios derechos y por los que repre-senta en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., por sus propios derechos y los que representaCUANTIA: 50.000,00 USD.JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 0888-2014-RCACTOR: MONTESINOS GONZALEZ MARITZA ELIZABETHDEMANDADOS: COMPAÑIA SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., TINAJERO ALVAREZ MARIA PATRICIA, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de marzo del 2014, las 03h33. VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, según consta de la acción de personal N° 3608-DNP-OQ, de 17 de agosto-2012; avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sor-teo realizado.- En lo principal,

dando cumplimiento a lo orde-nado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a la parte demanda-da, señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ, por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de gerente general y repre-sentante legal de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., por sus propios dere-chos y los que representa, en el domicilio señalado para el efecto, previniéndole de la obli-gación que tienen de señalar casillero judicial, así como el correo electrónico para que en lo posterior reciba las res-pectivas notificaciones dentro del presente juicio, hasta que dicha dirección electrónica sea remplazada por el Consejo de la Judicatura a través del Foro de Abogados. La citación se rea-lizara en el término de cinco días, como lo dispone el inciso segundo del Art. 576 del Código del Trabajo.- Convocase a las partes, a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas las mismas que deberán presentar por escrito, el día 4 de agosto de 2014 a las 15:00 horas; diligencia a la que comparecerán las partes con sus abogados defensores o sus procuradores judiciales debida-mente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130, del Código Orgánico de la Función Judicial.- Tómese en cuenta la cuantía fijada.- Tómese nota el casillero judicial N° 3285; correo electrónico [email protected] y la autoriza-ción otorgada para su defensa al doctor Paul Ocaña Merino.- Actué como Secretaria la Dra. Cristina Terán.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de abril del 2014, las 15h27.- Agréguese a los autos el escrito presen-tado por Maritza Elizabeth Montesinos González, en atención al mismo y en virtud de que la actora declara bajo juramento que desconoce el lugar de residencia de la parte demandada. Se ordena citar a la demanda, señora MARIA PATRICIA TINAJERO ALVAREZ, por sus propios derechos y por los que repre-senta en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA., por sus propios derechos y los que representa, mediante publica-ción en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjunto sírvase encontrar el extracto para la publicación por la pren-sa.- Cítese y Notifíquese f).- DR. RENE CORONEL DOMINGUEZ, MSc., JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley.DRA. CRISTINA TERAN V.SECRETARIAHay un selloP AR/95976/cc

JUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA.-CITACION JUDICIAl

AL SEÑOR JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYA, DEL JUICIO EJECUTIVO–, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ CORDOVA JUAN CARLOSACTOR : RODR IGUEZ CORDOVA JUAN CARLOSDEMANDADA: JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYAJUICIO: No. 2012-1318-EDTRAMITE: EjecutivoCUANTIA: 18,000,ooFECHA DE INICIACIÓN: 7 de

diciembre del 2012PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de diciembre del 2012, las 16h12.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solici-tado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, com-pleta y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuen-cia, atento al juramento rendido por la parte actora y de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYA, mediante tres publica-ciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el tér-mino de tres días pague la obli-gación demandada o proponga excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el ING. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CORDOVA y la autorización que da a su abogado defen-sor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr.- Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADOParticular que llevo a su cono-cimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.Dra. Guadalupe NarváezSECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95617/cc

EXTRACTOJUICIO DE DIVORCIO pOR CAUSAl No. 3632-2014.

CUANTIA: INDETERMINADA

C6

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si llego a mi destino ahora mismo, lo aceptaré con alegría, y si no llego hasta que transcurran diez millones de años,

esperaré alegremente también.

w A Lt w h i t M A n . Poeta EE.UU.

Se comunica al público que la compañía RIGOTECH CIA. LTDA., con domicilio prin-cipal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 42.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de marzo de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002273 de 9 de junio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 42.400,00), LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN DIVIDIDOS EN CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL VALOR DE UN DÓLAR CADA UNA”.

Distrito Metropolitano de Quito, 9 de junio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaiNTENDENTE DE COmPAñÍAS DE QUiTO

DE LA ESCRiTURA PÚBLiCA DE AUmENTO DE CAPiTAL Y REFORmA DE ESTATUTOS DE LA COmPAñÍA

RiGOTECh CiA. LTDA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AR/95997/cc

La com pa ñía DiSmALAB DiSTRiBUiDOR DE mATERiALES DE LABORATORiO CiA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 06 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002232 de 05 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) VENTA DE INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS, EQUIPOS Y MATERIALES PARA LABORATORIOS, CLÍNICAS, HOSPITALES.....

Qui to, 05 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍADiSmALAB DiSTRiBUiDOR DE

mATERiALES DE LABORATORiO CiA. LTDA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AR/95980/cc

Page 7: Judicial 13 junio 2014

TRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR(A): PAMELA DE LOS ANGELES SERRANO ROJASDEMANDADO(A): ARTEM VALERIEVICH SMIRNOVCITACION JUDICIAL A: ARTEM VALERIEVICH SMIRNOVCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 09h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012; y Acción de Personal No. 11007 DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito presentado el día veinte y nueve de abril del dos mil catorce a las nueve horas y diecinueve minutos y en atención al mismo: La demanda de divorcio pre-sentada por PAMELA DE LOS ANGELES SERRANO ROJAS, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal suma-rio.- CITESE al señor ARTEM VELERIEVICH SMIRNOV, con-forme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte acto-ra ha declarado bajo juramen-to desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha de conformidad con el art. 119 del Código Civil;

con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compare-ciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, correo electrónico y autori-zación conferida al abogado patrocinador del accionante.- Una vez citada la demandada se proveerá lo que en dere-cho corresponda respecto al curador ad litem.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Se le recuer-da a la parte actora su obliga-ción de recabar la información ordenada en providencia de 14 de abril del 2014 a las 10h12 y cuyos oficios se encuentran despachados oportunamente con fecha 15 de abril del pre-sente año.- CAUSA No. 2014-3632.- Cítese y notifíquese.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales con-siguientes, previniéndole al DEMANDADO señor ARTEM VALERIEVICH SMIRNOV de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCÍASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AR/95689/cc

R DEl EEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A: ALBERTO MONCAYO ENRIQUEZ y JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LO QUE REPRESENTAN EN SUS CALIDADES DE GERENTE GENERAL Y PRESIDENTE DE

LA CONSTRUCTORA KEPHER S.A.JUICIO de DAÑOS Y PERJUICIOS No. 429-2011- LAACTOR : CARLOS ALBERTO CUESTA ZAPATADEMANDADO: ALBERTO MONCAYO ENRIQUEZ (GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA KEPHER S.A.) y A LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS (PRESIDENTE DE LA CONSTRUCTORA KEPHER)TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: 350.000 dólares.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de junio del 2014, las 13h58 .-Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo prin-cipal atento a lo solicitado de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil y el documento que se acompa-ña Notifíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, a los herederos del causante señor JUAN CARLOS BURNEO MATHEUS.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado, por el compareciente, así como la autorización a su abogado defensor.- Hágase saber a su anterior abogado defensor de este particular.- Notifíquese.-f) Dr. Fernando Landazuri, JuezLo que le comunico a Usted, para los fines de leyDra. Mercy Criollo BSECRETARIAHay un selloP AR/95984/cc

JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAl

A: Aida Beatriz Viteri Torres se le hace conocer que en esta judi-catura se ha instaurando una demanda Insolvencia No.2014-0093-JT seguida por Dr. José Eliecer Tello Suarez, procurador judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes en representación legal del Banco del Pichincha,

cuyo extracto de la demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO.- ACTOR: Dr. José Eliecer Tello Suarez, procurador judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes en representación legal del Banco del Pichincha DEMANDADO: AIDA BEATRIZ VITERI TORRES CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: INSOLVENCIA 2014-0093-JT TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar la insolvencia de AIDA BEATRIZ VITERI TORRES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 05 de febrero del 2014, las 15h34 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, en virtud del oficio N. 6170-DP-DPP de fecha 13 de diciembre del 2013 en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas apare-ce que la señora Aida Beatriz Viteri Torres, con cédula No 1701307553, se halla compren-dido en la situación prevista en el Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuen-cia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, corres-pondencia y más documentos del fallido, que se entregarán al Síndico del concurso Dr.

Ángel Roberto Almeida a quién se le nombra para este juicio.- Hágase conocer de este particu-lar por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar y hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por sepa-rado.- Prohíbase a la deman-dada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de admi-nistrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito. A la Superintendencia de Bancos y Compañías, Director Nacional de Migración y Extranjería, Secretaria Nacional de Personal y Consejo Nacional Electoral y Contraloría General del Estado.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada opo-nerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el tér-mino de tres días.- cítese a la demandada señora Aida Beatriz Viteri Torres en el lugar que se indica para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Hágase cono-cer del particular al público en general, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Actué el señor Dr. Jaime

Torres Carrera en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No 645 de 3 de Febrero del 2014.- Notifíquese. Dr. Luis Ron VillavicencioSecretario (E)Existe un selloP/574065

AB. SANDRA VIVIANA gUIllEN ESpINEl

NOTARlA SEgUNDA DEl CANTON CAYAMBE

EXTRACTO NOTARlA SEGUNDA DEL CA N TO N CAYA M B E : Cúmpleme poner en conoci-miento del publico en general que mediante escritura publi-ca otorgada ante la Abogada SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL, NOTARlA PUBLICA SEGUNDA, DEL CANTON CAYAMBE, el ocho de mayo del dos mil catorce, los cónyu-ges señores EFRAIN DE JESÚS LONDOÑO HERNÁNDEZ Y EMMA FABIOLA CHAVEZ RAMÍREZ, procedieron a liqui-dar el patrimonio de la socie-dad conyugal que tenían con-formada; la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial celebrada en la Notaría Cuarta del cantón Quito, de fecha veinte y ocho de mayo del año dos mil trece, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registo Civil el quince de julio del dos mil trece. Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalladas en el texto de la referida escri-tura pública, de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: a) A la señora EMMA FABIOLA CHÁVEZ RAMÍREZ, le corres-ponderá el cien por cien-to de la nuda propiedad del Departamento Duplex Quinientos Ocho planta baja nivel más siete coma cin-cuenta y seis, Área Cuarenta y cuatro punto doce metros cuadrados, alícuota cero punto cero cero uno siete cinco por ciento; Planta alta, nivel más diez punto cero ocho, Área cuarenta y dos punto sesenta y seis metros cuadrados, alícuota cero punto cero cero uno siete cero por ciento, alícuota total: cero punto cero cero tres cuatro cinco por ciento, Secadero vein-te y ocho nivel más doce punto sesenta, Área cuatro punto veinte y ocho metros cuadra-dos, alícuota cero punto cero cero cero uno siete por ciento, Área Total del Departamento y Secadero noventa y uno punto cero seis metros cuadrados, alícuota total. cero punto cero cero tres seis dos por ciento, bloque A, y bodega Cuarenta y Cinco, Área uno punto noven-ta y ocho metros cuadrados, alícuota: cero punto cero cero cero cero ocho por ciento, que conforma parte del conjunto Residencial portal del Norte construidos sobre el lote de terreno número Uno, Situado en la parroquia Cotocollao, del cantón Quito, Provincia de Pichincha; b) además a la seño-ra EMMA FABIOLA CHAVEZ RAMÍREZ, se le adjudica el negocio de repuestos automo-trices denoninado Importadora Automotriz Santa Barbará, pagando la señora EMMA FABIOLA CHÁVEZ RAMÍREZ, al señor EFRAIN JESÚS LONDOÑO HERNÁNDEZ la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (4,694,82), que es lo que le corresponde por el cincuenta por ciento del negocio descuen-to anteriormente; y, o) Al señor EFRAIN JESÚS LONDOÑO HERNÁNDEZ, se le adjudica el cien por ciento del derecho usufructo vitalicio de por vida del inmueble descrito anterior-mente. Por lo que, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 6 y 18 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Ofical Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en conoci-miento del publico en general,

& extracto de la liquidación del patrimonio de la socie-dad conyugal correspondien-te a los cónyuges señores EFRAIN DE JESÚS LONDOÑO HERNÁNDEZ y EMMA FABIOLA CHAVEZ RAMÍREZ, según escritura otorgada ante la abogada SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARlA PUBLICA SEGUNDA, DEL CANTON CAYAMBE el jueves ocho ce mayo del año dos mil catorce, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la pubIicación de este extracto, a fin de que las perso-nas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino Particular que pongo en cono-cimiento del público er general para los fines legales corres-pondientes. Quito, 11 de Junio del 2014 AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARlA SEGUNDA DEL CANTÓN CAYAMBE Hay firma y sello PAC23579fa

JUZgADO VIgÉSIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA DE pICHINCHASE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITAN EL SIGUIENTE JUICIO DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:ACTOR: ERIKA ALEJANDRA M A N I T I O A V I L A REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO S,C.C.JUICIO: ESPECIAL No. 2014-293-RCCUANTIA: IDETERMINADAOBJETO: OBTENER LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIALEXTRACTO DE LA ESCRITURA: SEÑOR NOTARIO: En el regis-tro de escrituras públicas a su cargo, dignese incorpo-rar una de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial “INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO”, estipu-la al tenor de las siguien-tes cláusulas PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E S . - Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial, las señoras MARÍA LUISA ÁVILA VÉLEZ y MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA, casadas, mayo-res de edad, ecuatorianas, hábiles para contratar y obli-garse en calidad de socias de la Sociedad Civil y Comercial “INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO”.- SEGUNDA: ANTECEDENTES.- A) La Sociedad Civil y Comercial “INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO” fue legal-mente constituida mediante escritura pública celebrada ante la señora Notaria Trigésima del canton Quito, Doctora Mariela del Pozo Acosta, el veinte de junio de dos mil siete, debida-mente aprobada mediante sen-tencia dictada por el señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el trece de febrero del dos mil nueve, legalmente inscrita en el Registro mercantil con fecha seis de Agosto del dos mil nueve.- B) Mediante Asamblea General de Socios realizada con fecha miércoles, veinte y dos de enero del dos mil catorce, alas diez horas, al tenor de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO”, por unani-midad los socios resolvieron disolver la Sociedad por asi

convenir a sus intereses.- TERCERA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- Con los ante-cedentes expuestos y al amparo de lo que dispone el Articulo dos mil once del Código Civil, las señoras MARÍA LUISA ÁVILA VÉLEZ y MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA, en su calidad de Socias, en forma libre y voluntaria disuelven la Sociedad Civil y Comercial “INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO” CUATA : M A RG I N AC I O N ES , A P R O B A C I Ó N E INSCRIPCIONES.- La presente disolución de Sociedad Civil y Comercial se marginara en la matriz de Contitución de la Sociedad señalada en el literal A de la Cláusula Segunda; así como se pedirá a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha la respectiva apro-bación de está escritura de Disolución de Sociedad Civil y Comercial, y su margina-ción e inscripción en el regis-tro de Mercantil del Cantón Quito.- QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que demande la plena legalización de esta escri-tura pública corren de cuenta y cargo de las comparecientes. SEXTA: ACEPTACION.- Las comparecientes aceptan la pre-sente Disolución de la Sociedad Civil y Comercial, por conve-nir a sus propios y personales intereses, Usted señor Notario se Dignara anteponer y agregar las Cláusulas de Ley que sean necesarias para la plena Validez de este instrumento público.PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de Abril del 2014, las 14h35 V1STOS, En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admi-tiéndola a trámite especial. Un extracto de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada: INSTITUTO TECNOLOGICO SUDAMERICANO, publíquese por la prensa y por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito Agréguense los documentos adjuntos a la petición inicial Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le conceden para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa Notifíquese. f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ, JUEZ LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E) Hay firma y sello PAC23571

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO SEpTIMO DE lO CIVIl Y MERCANTIl

DE pICHINCHACITACION JUDICIALA: Los herederos presuntos y desconocidos del occiso CESAR GILFREDO OÑA EVARISTO JUICIO: INVENTARIOS No. 538-2013 ACTORES: CESAR RODOLFO OÑA ANGUISACA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del occiso CESAR GILFREDO OÑA EVARISTO CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial INICIADO: 15 de mayo del 2013 OBJETO: Obtener la titularidad de los derechos y

C7

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un entendimiento todo lógica es como un cuchillo de hoja sola, que hiera la

mano de su dueño. r A b i n d r A nAt h t Ag o r e .

Poeta hindú.

CONVOCATORiAEmPRESA NACiONAL

ECUATORiANA DE TRANSPORTE S.A.ENETSA

De conformidad con los Arts. 230 y siguientes de la ley de Compañías y al Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convo-ca a los accionistas de la EMPRESA NACIONAL ECUATO-RIANA DE TRANSPORTE S.A., ENETSA a la junta General Extraordinaria, a celebrarse el sábado 21 de junio de 2014 a las 9:00 AM en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Gran Colombia 1625 y Queseras del Medio, en esta ciudad Quito, para tratar los siguientes puntos del día:

1.- Informe de Presidente.2.- Informe de Gerente.3.- Informe de Comisario.4.- Informe de Auditoría.5.- Conocimiento y Aprobación del Balance Ejercicio

Económico 2013.6.- Elecciones Generales.

El Ing. Julio Sánchez Comisario ha sido convocado perso-nal e individualmente,

Atentamente,

Sr. Oswaldo TorresPresidente

Quito, 12 de junio de 2014

P AR/95986/cc

La compañía XELEXIACOM S. A. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/04/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002258 de 06/Junio/2014, con la siguiente modificación: En el artículo décimo séptimo, quedará de la siguiente forma: “…habrá de concurrir a ella, en prime-ra convocatoria, más de la mitad del capital social pagado”. En el artículo vigésimo, dirá: “Las resoluciones de las juntas generales serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado". En la cláusula quinta, elimí-nase la palabra “directa”, en lo referente al tipo de inversión que es nacional.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO HUMANO Y VETERINARIO...".

Qui to, 06/Junio/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍAXELEXiACOm S.A.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P AR/95998/cc

Page 8: Judicial 13 junio 2014

acciones de los bienes suce-sorios BASE LEGAL Arts. 603, 604, 605 y 629 del código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Y MERCATIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, miércoles 3 de julio del 2013, las 11h12.- Vistos: por cumplido el requerimiento inmediato anterior, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia se le acepta a trámite especial, de conformi-dad a la escritura de posesión efectiva, que acredita en dere-cho, la muerte del señor CESAR WILFREDO OÑA EVARISTO, se declara abierta la sucesión y se manda a formarla facción de inventarios y el avaluó de los bienes dejados por el extin-to, para lo cual los interesados designaran un perito dentro del término que tienen para su comparecencia. Cítese a los demandados : ROSA EDELMIRA ANGUISACA FAJARDO, (conyuge sobreviviente), a VERÓNICA MARIBEL y SONIA PAULINA OÑA ANGUISACA, a CARLOS ANDRES y GABRIELA ALEXANDRA OÑA PINTADO, en dirección seña-lada mediante a través de la oficina de citaciones; y, a los herederos presuntos y desco-nocidos del causante CESAR WILFREDO OÑA EVARISTO, cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circu-lación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompaña-da.- Tómese nota del casillero judicial No. 144 señalado por el actor para que reciba sus futu-ras notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización que confiere a su abogado defen-sor.- Notifiquese.- F. Dr. Marcelo Pazmiño.- Juez.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquì, 06 de junio del año 2014.- CERTIFICO Dr. Segundo Chanalata SECRETARIO Hay firma y sello PAC 23498fa

R del E. E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BONIFACIO ÑACATO ACTOR: JOSE MANUEL HUAÑUNA ANDRANGO y MARÍA FLORENCIA NACIMBA NACIMBA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BONIFACIO ÑACATO JUICIO: PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 414-2012- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de abril del 2012, las 12h45.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en el tér-mino de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramen-to de quienes no se conoce su domicilio; y, comparezca a Judicatura, a rendir el jura-mento sobre la imposibilidad

de determinar el domicilio, de los herederos presuntos y des-conocidos.- NOTIFIQUESE.” F). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. - OTRA PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 09h43. VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspon-diente.- Agréguese al proceso el escrito presentado y docu-mentos que se acompaña.- Por cumplido lo ordenado en pro-videncia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisi-tos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BONIFACIO ÑACATO, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que preve el Art. 82 Ibidem, y en mérito al juramento rendido por los acto-res, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR BONIFACIO ÑACATO, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circula-ción de esta ciudad de Quito; para el efecto, entréguese el extracto correspondien-te.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.” f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a Ustedes, para los fines de ley, previnién-doles de la obligación que tie-nen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIOHay un selloP.A.C./23539

R. del E JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACION JUDICIAl

A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Marcelo Rene, Mauricio Alberto y Diego Antonio Rojas Pintado, se lo cita con la demanda de administrador común, segui-da por Carlos Rodrigo Rojas Pintado, hay lo que sigue: Juicio: No. 755-2002 Trámite: Administrador Común. Actor: Carlos Rodrigo Rojas Pintado. Demandado: IVAN ALBERTO ROJAS HERRERA, RODRIGO AUGUSTO MARCELO ROJAS HERRERA, SANTIAGO MARCELO ROJAS PI DE LA SERRA, HILDA GERMANIA ROJAS HERRERA, ANA LUCIA ANTONIA SERENA CHAVEZ YEPEZ, DIEGO FRANCISCO ROJAS CHAVEZ, ANA LUCIA ROJAS CHAVEZ, DELIA AMPARO DEL ROSARIO ROJAS CHAVEZ, ROSA GABRIELA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ, DIEGO ANTONIO ROJAS MONTUFAR, y DELIA MARIA ROJAS MONTUFAR. Tramita: Dra. María Elena Guerrero. PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes

28 de febrero del 2014, las 08h54. Agréguense al pro-ceso el escrito y partidas de defunción presentadas por el señor Carlos Rodrigo Rojas Pintado, con la que justifica el fallecimiento de los causan-tes Marcelo Rene, Mauricio Alberto y Diego Antonio Rojas Pintado. Previamente a proveer lo que corresponda. Cítese a los señores IVAN ALBERTO ROJAS HERRERA, RODRIGO AUGUSTO MARCELO ROJAS HERRERA y SANTIAGO MARCELO ROJAS PI DE LA SERRA E HILDA GERMANIA ROJAS HERRERA, en calidad de herederos del causante Marcelo Rene Rojas Pintado; a los señores ANA LUCIA ANTONIA SERENA CHAVEZ PEREZ, DIEGO FRANCISCO ROJAS CHAVEZ, ANA LUCIA ROJAS CHAVEZ, DELIA AMPARO DEL ROSARIO ROJAS CHAVEZ y ROSA GABRIELA ELIZABETH ROJAS CHAVEZ, en calidad de herederos del causante Mauricio Alberto Rojas Pintado; y, señores DIEGO ANTONIO ROJAS MONTUFAR y DELIA MARIA ROJAS MONTUFAR, en calidad de herederos del causante Diego Antonio Rojas Pintado; en las direcciones indi-cadas para el efecto, envíese suficiente despacho a citacio-nes. A los herederos presuntos y desconocidos de los causan-tes Marcelo Rene, Mauricio Alberto y Diego Antonio Rojas Pintado, se lo citará por medio de la prensa, en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese .. -f) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 28 de abril del 2014, las 09h00. Agréguense al proce-so los escritos que anteceden. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el señor Iván Alberto Rojas Herrera y la autorización concedida a los abogados defensores. En lo principal, se corrige el segun-do apellido de la señora Ana Chávez que en lugar de Pérez lo correcto es Yépez; en tal virtud, cítese a la señora ANA LUCIA ANTONIA SERENA CHAVEZ YEPEZ, en la dirección indica-da, envíese suficiente despacho a citaciones”. Notifíquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz. Juez.. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se les pre-viene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones. Certifico. Dr. Washington Torres S.SECRETARIO (E)existe un selloP/35219

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO Nro. 158286-2014-MCHS

ACTO R : C R I ST H I A N GUDBERTO MENESES PESANTES ACCIONADO: JOHANNA DEL CARMEN OCHOA MUÑOZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CODIGO DE TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el núme-ro No. 158286-2014-MCHS, presentado por el señor(a), CRISTHIAN GUDBERTO MENESES PESANTES, en su calidad de Empleador, en con-tra de su trabajador el señor(a) JOHANNA DEL CARMEN OCHOA MUÑOZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de junio del 2014, a las 16H15.- En merito del sorteo avoco cono-cimiento del presente tramite de VISTO BUENO signado con el número No. 158286-2014-MCHS, presentado por el señor(a), CRISTHIAN GUDBERTO MENESES PESANTES, en su calidad de Empleador, en contra de su tra-bajador el señor(a) JOHANNA DEL CARMEN OCHOA MUÑOZ, continuando con el trámite, se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución Sta y 621 del Código del Trabajo, con la

copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al/a trabajador/a JOHANNA DEL CARMEN OCHOA MUÑOZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de confor-midad a los dispuesto en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara que “que es difícil determinar el domicilio...” del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la inspectoría del Trabajo dentro de los quince días siguientes a la presente notificación; 3) Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 4861, y la autoriza-ción otorgada al(a) profesional del derecho que suscribe la pre-sente causa.-NOTIFIQUESE. 4) Abg. Margarita Chacón Salazar. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA AB. MARGARITA CHACON SALAZAR. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC23563fa

JUZgADO VIgÉSIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHANOTIFICACIÓN JUDICIAL: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL. I D E N T I F I C AC I Ó N y

CEDULACIÓNJUICIO: No. 273-2014-Ab.C.C.ACTOR: LEMA ANDRANGO LUIS HERIBERTO, YOJATO MORALES MARIA CELINDADEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN y CEDULACIÓNFUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 61, 89 DE LA LEY DE REGISTRO CIVILTRAMITE : ESPECIAL- RECTIFICACION DE PARTIDA.CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR ACTOR: DR. LUIS ZAMBRANOJUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 09h53.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acep-ta al trámite respectivo.- En consecuencia, cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Provincial de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda y auto de calificación en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autori-zación conferida a su abogado defensor, agréguese al proceso los documentos que adjunta. Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.-

Notifíquese.-f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndo-les de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notifica-ciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- y al público en general, para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones.- Certifico.-Dra. Mercy Criollo Benavidez SECRETARIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y selloPAC23505fa

R DEl E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

Se pone en conocimiento del público en general el extracto del otorgamiento de la escri-tura pública del CAMBIO

DE DOMICILIO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL SISAPAMBAROSAS Y ROSAS S.C.C Juicio: 17314-2014-0056 E.P. Actor: Rodrigo Alejandra Carillo Castillo Cuantía: Indeterminada Trámite Especial Causa No. 17314-2014-0056 E.P Fecha de Inicio: 25 DE FEBRERO DEL 2014 Juez: Dr. Washington Veloz Camacho Secretario: Abg. Luis Rubén Poma En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual cons-te el Cambio de Domicilio y Reforma del Estatuto Social de la sociedad civil SISAPAMBA S.C.C., que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas: “ CLAUSULA PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E : . Comparece a la celebración de la presente escritura, el inge-niero RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO CASTILLO, en su

calidad de Gerente y represen-tante legal de la sociedad civil SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS según se desprende del nom-bramiento, debidamente ins-crito que se acompaña como documento habilitante a este instrumento, el compareciente es de nacionalidad ecuatoria-na, casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, y hábil en derecho para contratar y obligarse. El com-pareciente actúa debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía, reu-nida el día nueve de enero de dos mil catorce. Una copia de dicha acta de Junta General se adjunta como parte integrante del presente instrumento. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES: UNO.- La sociedad SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS S.C.C., se constituyó mediante escritura pública otorgada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Alfonso Freire Zapata,

C8

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Valor es lo que se necesita para levan-tarse y hablar; pero también es lo que se requiere para sentarse y escuchar.

s i r w i n s t o n c h u r c h i L L . Escritor y político inglés.

1. ANTECEDENTES.- La compañía CULTMOTIVE ANDEAN S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de junio del 2013, apro-bada mediante Resolución No. 3360 de 04 de julio del 2013, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 23 de enero del 2014.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cam-bio de denominación de la compañía CULTMOTIVE ANDEAN S.A. a MEGABROK ECUADOR S.A. y la reforma de sus estatutos sociales, otorgada el 24 de febrero del 2014 ante la Notaría Vigésima Primera del Distrito Metropolitana de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.002242 de 06 de junio de 2014.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MAURICIO MALO POZO en su calidad de GERENTE GENERAL.4. CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.002242 de 06 de junio de 2014 aprobó el cam-bio de denominación de la compañía CULTMOTIVE ANDEAN S.A. a MEGABROK ECUADOR S.A. y la reforma de sus estatutos sociales, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cam-bio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía CULTMOTIVE ANDEAN S.A. a MEGABROK ECUADOR S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma entre otros, los artículos primero y quinto del estatuto social, de la siguiente manera:“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La compañía se denomina MEGABROK ECUADOR S.A.”“ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará: UNO) Gestión de portafolio de clientes de compañías debidamente autorizadas para la prestación de servicios de Medicina Prepagada, sin que pueda prestar, por si misma, de manera alguna servicios de Medicina Prepagada...Distrito Metropolitano de Quito, 06 de junio de 2014.

Dr. Oswaldo Noboa LeónSUBDiRECTOR DE ACTOS SOCiETARiOS

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

DE LA ESCRiTURA PÚBLiCA DE CAmBiO DE DENOmiNACiÓN DE LA COmPAñÍA CULTmOTiVE ANDEAN S.A. A mEGABROK ECUADOR

S.A. Y DE REFORmA DE SUS ESTATUTOS SOCiALES.

P AR/8586/cc

La compañía YiPPYhEALTh SERViCES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Dis-trito Metropolitano de Quito, el 11 de abril de 2014, fue aprobada por la Superinten-dencia de Compañías, mediante Reso-lución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002069 de 26 de Mayo de 2014.

1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.2.CAPITAL : Suscrito US$ 2.500,00 Número de Acciones 2.500 Valor Us$ 1,003.OBJETO: El objeto de la compañía es :A) PRESTAR SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN SA-LUD , EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICA-CIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR....”

Quito, 26 de mayo de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO.

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍA YiPPYhEALTh SERViCES S.A

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P.A.P/59795/p.n

Page 9: Judicial 13 junio 2014

inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el nueve de enero de mil novecientos noventa y siete.DOS.- Mediante escritura públi-ca otorgada el veintiocho de febrero del dos mil dos, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Cayambe el treinta de abril del año dos mil tres, SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, realizó la conversión del capital, cambió su domicilio al Cantón Cayambe y reformó su estatuto social.TRES.- Mediante escritura pública otorgada el veinte y seis de febrero de dos mil ocho, ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Cayambe el cinco de septiembre de dos mil ocho, SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, amplió su plazo de dación y reformó su estatuto social. CUATRO.- Mediante escritura publica otorgada el veintisiete de septiembre de dos mil once ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantan Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Cayambe el quince de febrero de dos mil trece, SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, aumentó su capital social y reformó el estatuto social. CINCO.- La Junta General Universal Extraordinaria de Socios de SISAPAMBA

ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL, reunida el nueve de enero de dos mil cator-ce, resolvió cambiar su domici-lio a la ciudad de Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo. CLAUSULA TERCERA: CAMBIO DE DOMICILIO.- Con los antecedentes expuestos, el compareciente, en la calidad en que lo hace y debidamen-te autorizado para el efecto, declara que se cambia de domicilio de la empresa a la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha.CLAUSULA CUARTA : REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL.- Como consecuencia del cambio de domicilio, la Junta General de la referencia resolvió reformar el Artículo Cuarto del Estatuto Social de la sociedad; por lo que el com-pareciente, debidamente auto-rizado para el efecto, declara que se ha reformado el mencio-nado artículo que en adelante tendrá de conformidad con el documento adjunto como parte integrante de este instrumento público, el siguiente texto.“ART ICUIO CUARTO: DOMICILIO Y NACIONALIDAD.- La compañía es de nacio-nalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciu-dad de Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo Provincia de Pichincha; pero podrá esta-blecer agencias o sucursales en varios lugares del Ecuador o fuera de él previa resolución de la Junta General de Socios, adoptada con sujeción a la Ley y a los presentes estatutos”.

CLAUSULA QU INTA : D E C L A R A C I O N JURAMENTADA.- El compa-reciente en la calidad en la que comparece declara bajo juramento que la sociedad SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS S.C.C. no es contratista con el Estado ecuatoriano C L Á U S U L A S E X TA : D O C U M E N T O S HABILITANTES.- Se acompa-ñan como documentos habili-tantes al presente instrumento público los siguientes: 1.- Copia certificada del nom-bramiento de Gerente de la sociedad SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS S.C.C. 2.- Un ejemplar del acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la socie-dad, reunida el nueve de enero de dos mil catorce. Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de rigor necesarias para la efica-cia de este instrumento públi-co. Abogada patrocinadora. Dra. Sandra Ma. Chiriboga D. Matrícula. 3140 C.AP. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE.- Cayambe, 11de marzo del 2014, las 14h51. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal No. 10812-DNTH-KP, de fecha 27 de septiembre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa, la misma que es clara, precisa, y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta a trámite en juicio especial, conforme lo disponen los Arts. 30 ordinal 8vo, del Código de Comercio, 38 y siguientes de la Ley de Compañías, Art. 18 regla sép-tima del Código Civil, Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civil; en consecuencia se dispone se realice una publi-cación del extracto correspon-diente de la demanda en uno de los diarios de mayor circu-lación que se edita en la ciu-dad de Quito, por cuanto esta Jurisdicción no cuenta con un periódico local, comunicando al público en general de] otor-gamiento de la escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL. DE LA SOCIEDAD CIVIL SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS S.C,C, celebrada, en la ciudad de Quito, el 31 de enero del año 2014, ante la Doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de la ciudad de Quito. Practicada que sea y una vez que se siente las correspon-dientes razones, se proveerá lo que en Derecho corresponda. Tómese en cuenta el casille-ro Judicial 139 señalado, y el correo electrónico [email protected]. Actué en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de secretario de esta Unidad Judicial civil.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Washington Veloz Camacho (JUEZ.)- Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Abg. Luis Rubén PomaSECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBEHay un selloP.A.C./23575

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA Se pone a conocimiento del público la publicación de un extracto de inscripción de escri-tura, otorgada por Dr. JUAN VILLACIS MEDINA y otros, a favor de EFRAÍN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR. JUICIO: ESPECIAL - INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA ACTOR: EFRAÍN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA. CAUSA: 17303-2014-0040. RESPONSABLE: Abg. LEDDY BORBOR LIMONES SEÑOR NOTARIO: En el regis-tro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de RECTIFICATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA:

COMPARECIENTE.- Al otor-gamiento de este instrumento público comparece por sus propios y personales derechos el señor EFRAIN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR, casado. El compareciente es de nacio-nalidad ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad y cantón Quito, hábil y capaz para contra-tar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Uno) Mediante escritura otorgada el veinte y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos, ante el notario público del can-tón Quito, doctor Carlos Cobo, legalmente inscrito en el regis-tro de la propiedad del mismo cantón, el treinta de septiembre del mismo año, por compra a los cónyuges Manuel Chávez y Delfina Ron, los cónyuges José Trujillo y María Rodríguez, adquirieron la Nuda Propiedad sobre un lote de terreno situado en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha, para los hijos de esta última César Quintillano Trujillo y Efraín Trujillo, quienes en ese entonces eran menores de edad, y adquirieron para ellos el Usufructo Vitalicio, lote de terreno comprendido dentro de los linderos y demás espe-cificaciones constantes en la referida escritura traslaticia de dominio, en la mencionada escritura a los menores César Quintillano Baquero Rodríguez y Efraín Baquero Rodríguez, por error se les hizo constar con el apellido del padrastro esto es Trujillo, porque así eran cono-cidos, cuando en la realidad el apellido paterno de ellos es Baquero. Dos) Al fallecimiento del señor José Trujillo, se con-solidó únicamente en favor de la señora María Rodríguez el cien por ciento del Usufructo sobre el referido lote de terreno. Tres) El mencionado lote de terreno fue dividido en dos cuerpos por el paso de la panamerica-na que conducía a la población del Quinche, actual vía peri-metral que conduce al nuevo aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, el un lote quedo al lado Oriente y el otro al lado Occidente con relación a la referida panamericana. Cuatro) Mediante escritura pública celebrada el veinte y nueve de mayo de mil novecientos seten-ta y dos, los hermanos Efraín Baquero Rodríguez y César Quintillano Baquero Rodríguez, justificando que sus apellidos paternos son “Baquero” y no “Trujillo” al igual que la seño-ra María Rodríguez, proceden a vender la Nuda Propiedad y el Usufructo del referido lote de terreno (Cuerpo Occidente) a la Cooperativa de Huertos Familiares Unión y Progreso de Pifo. Cinco) Mediante escritura celebrada el cuatro de noviem-bre del mil novecientos ochenta los hermanos Efraín Baquero Rodríguez y César Quintillano Baquero Rodríguez, nuevamen-te justificando que su apellido paterno es “Baquero” y no “Trujillo” al igual que la señora María Rodríguez, y luego de obtener la respectiva auto-rización de fraccionamiento del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, del lote de terreno que se reservaron (Cuerpo Oriente) proceden a vender un lote de terreno de una superficie de 1.150 m2, Un mil ciento cin-cuenta metros cuadrados a la menor Dayarana Elizabeth Baquero Gallardo, legalmente representado por sus padres los señores Cesar Emiliano Baquero y Juana Georgina Gallardo Garzón, reservándose para sí otro lote de igual cabi-da. Seis) Mediante escritura pública celebrada el dieciocho

de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ante el Doctor. Remigio Aguilar, Notario Décimo Octavo del cantón Quito, legalmente inscrito en el registro de la propiedad del mismo cantón el dos de abril del mismo año, el señor Cesar Quintillano Baquero Rodríguez, una vez más justificando que su apellido paterno es “Baquero” y no “Trujillo” y la señora María Rodríguez, procedieron a ven-der el primero la cuota del cin-cuenta por ciento de derechos y acciones que poseía sobre el lote de terreno de una superfi-cie de 1.150 m2, Un mil ciento cincuenta metros cuadrados que se habían reservado, y la segunda el cien por ciento del Usufructo que se había reser-vado sobre el mencionado lote de terreno denominado, a favor del señor Efraín Baquero Rodríguez, y este al ser propie-tario de la otra cuota del cin-cuenta por ciento de acciones y derechos sobre el mencionado lote de terreno, aparentemente consolidó en su favor el cien por ciento de derecho y acciones sobre la Nuda Propiedad, mas ocurre que el señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, en la restante cuota del cin-cuenta por ciento de dere-chos y acciones que adquirió mediante escritura otorgada el veinte y nueve de septiem-bre mil novecientos cuarenta y dos, aún seguía constan-do como EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, en razón de que nunca había procedido a jus-tificar o efectuar la respectiva escritura aclaratoria de su ape-llido. Siete) El señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, el día veinte y siete de marzo del dos mil ocho, fallece dejando como único y universal here-dero al señor Efraín Rigoberto Baquero Salazar, en calidad de hijo, sin haber efectuado la respectiva escritura aclaratoria de su apellido, a la escritura de adquisición otorgada el vein-te y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos. TERCERA: RECTIFICACION.- Con los antecedentes expues-tos en la cláusula anterior el compareciente señor Efraín Rigoberto Baquero Salazar, en forma Unilateral, libre y volun-tariamente y en su calidad de único y universal heredero de los bienes dejados por su difunto padre el señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, tienen a bien rectificar por medio de este instrumento, la escritura pública de fecha veinte y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos, en todas las cláu-sula donde conste el nombre de su padre EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, haciendo cons-tar como EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, conforme consta de la partida integra de naci-miento de su recordado padre que se agrega a esta escritura como documento habilitan-te, al igual que la compulsa de la información sumaria de testigos otorga por el difun-to señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete a las nueve horas con quince minutos, con el cual justifica que el señor EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, y EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, son las mismas personas, en todo lo demás seguirá siendo tal como constan en la escritura pública de la referida escritura. CUARTA: CUANTIA.- La cuantía es indeterminada. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instru-mento público. Hasta aquí la minuta, misma que se halla

C9

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.

s ó c r At e s

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IRQ.DRMV.2014. 2213

ECON. FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA DIRECTOR REGIONAL DE MERCADO DE VALORES

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.2013.3976 de 7 de agosto del 2013, se aprobó la Emisión de Obligaciones a Largo Plazo de la compañía AUDESUR S.A. por un monte de hasta UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $. 1'000.000,00), amparada con garantía general; y el contenido del prospecto de oferta pública; se autorizó la oferta de la referida emisión; y se dispuso la inscripción del emisor, y de los valores a emitirse en el Registro de Mercado de Valores; bajo los números 2013.1.01.00643 y 2013.1.02.01204 de 16 de agosto del 2013, respectivamente;

QUE, el señor Juan Fernando Arteaga León, Gerente Ge-neral de la compañía AUDESUR S.A., solicita la cancela-ción de la inscripción de su representada y de la Emisión de Obligaciones a Largo Plazo mencionada en el primer con-siderando e informa que no se han colocado en el mercado de valores dichos valores;

QUE, la Subdirección de Autorización y Registro de la Di-rección Regional de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IRQ.DRMV.SAR.2014.289 de 2 de junio del 2014, emite pronunciamiento favorable para la cancelación de la inscripción en el Registro de Mercado de Valores del Emisor y de la Emisión de Obligaciones a Largo Plazo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Reso-lución No. ADM-13-003 de 07 de marzo del 2013 publicada en el Registro Oficial No. 420 de 28 de marzo del 2013;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mer-cado de Valores, la inscripción de la Emisión de Obligacio-nes a Largo Plazo emitidas por la compañía AUDESUR S.A. por un monto de hasta UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $. 1'000.000,00); así como a la compañía AUDESUR S.A. como emisor na-cional del sector privado no financiero, referida en el primer considerando de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante le-gal de la compañía AUDESUR S.A., con la presente Reso-lución, de la forma prevista en la Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional de Merca-do de Valores, como requisito previa a las cancelaciones de las inscripciones.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR una copia de esta Resolu-ción a las Corporaciones Civiles Bólsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguien-tes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 04 JUN. 2014

FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA

P AR/95995/cc

La compañía ViVERART S.A. se consti-tuyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropoli-tano de Quito, el 14 de mayo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002233 de 05 de Junio de 2014.

1.DOMICILIO : Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA2.CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Nú-mero de Acciones 800 Valor US$ 1,003.OBJETO El objeto de la compa-ñía es : COMERCIALIZACIÓN , IMPLANTACIÓN , DESARROLLO, PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RE-LACIONADOS DIRECTA O INDI-RECTAMENTE CON SERVICIOS DE JARDINERIA EN GENERAL,.....

Quito, 05 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECiALiSTA JURiDiCO

SOCiETARiO

CONSTiTUCiÓN DE LA COmPAñÍA ViVERART S.A.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P.A.P/59800/p.n

Page 10: Judicial 13 junio 2014

firmada por el doctor José Luis Paillacho C., con matrícula pro-fesional número cinco mil tres-cientos veintiuno del Colegio de Abogados de Pichincha, para el otorgamiento de esta escritura pública se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que fue al compareciente por mi el Notario, se ratifica en todas sus partes y firma en uni-dad de acto con migo el Notario de todo lo cual DOY FE. PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 15h23.- Agréguese al proceso el anexo y los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta en la cali-dad en que comparece el doc-tor SANDRO VINICIO VALLEJO ARISTIZABAL, así como lo manifestado en el escrito pre-sentado fecha lunes veinte y uno de abril del dos mil catorce a las once horas.- Confiérase a la parte actora el extracto res-pectivo, a fin de que se publique por la prensa el contenido de la presente acción, haciendo conocer al público de la escri-tura cuya inscripción deman-da.- Notifíquese.- Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C/23566

JUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA APROBACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “COLEGIO SUDAMERICANO” OTORGADA POR SRA. MARÍA LUISA ÁVILA VÉLEZ Y SRA. MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA EL 14 DE FEBRERO DEL 2014 ANTE LA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DRA. MARIELA POZO ACOSTA ACTOR: ERIKA ALEJANDRA MANITIO ÁVILA (GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO SUDAMERICANO S.C.C.) JUICIO: No. 17324-2014-0289-CT TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADAFECHA DE INICIACIÓN: 27 DE MARZO DEL 2014 PETICIÓN: En sentencia se digne aceptar mi deman-da y disolver la Sociedad Civil y Comercial COLEGIO SUDAMERICANO, ordenando en la misma la marginación res-pectiva en el Registro Mercantil del Cantón Quito y demás ins-tituciones que su autoridad considere necesarias. En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día catorce de febrero del dos mil catorce, ante mí doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera de este Cantón, comparecen las señoras MARIA LUISA AVILA VÉLEZ y MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA de estado civil casadas, por sus propios y derechos, socias de la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”, las comparecientes son ecuato-rianas, mayores de edad, hábi-les en derecho para contratar y obligarse de conformidad con la Ley, a quienes de conocerlas doy fe y me solicitan que eleve a escritura pública el conte-nido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el regis-tro de escrituras públicas a su cargo, dígnese incorporar una de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”, estipu-lada al tenor de las siguien-

tes cláusulas: PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E S . - Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial, las señoras MARIA LUISA ÁVILA VÉLEZ y MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA, casadas, mayo-res de edad, ecuatorianas, hábiles para contratar y obli-garse, en calidad de socias de la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”.- SEGUNDA: ANTECEDENTES.- A) La Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”, fue legalmente constituida mediante escritura pública celebrada ante la señora Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta, el veinte de junio de dos mil siete, debidamente aproba-da mediante Sentencia dictada por el señor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, el veinte y siete de noviembre del dos mil ocho, legalmente inscrita en el Registro Mercantil con fecha seis de agosto del dos mil nueve.- B) Mediante Asamblea General de Socios realizada con fecha miércoles, veinte y dos de enero del dos mil cator-ce, a las diez horas, al tenor de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”, por unani-midad los socios resolvieron disolver la Sociedad, por así convenir a sus intereses.- TERCERA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- Con los ante-cedentes expuestos y al amparo de lo que dispone el Artículo dos mil once del Código Civil, las señoras MARIA LUISA ÁVILA VÉLEZ y MARIOLA DEL CONSUELO MERA ÁVILA, en su calidad de Socias, en forma libre y voluntaria disuelven la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO”.- CUARTA: MARGINACIONES, A P R O B A C I O N E INSCRIPCIONES.- La presente disolución de Sociedad Civil y Comercial, se marginará en la matriz de Constitución de la Sociedad señalada en el lite-ral A) de la Cláusula Segunda, así como pedirá a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha la respectiva aprobación de esta escritura de Disolución de Sociedad Civil y Comercial, y su mar-ginación e inscripción en el registro Mercantil del Cantón Quito.- QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que demande la plena legalización de esta escri-tura pública corren de cuenta y cargo de las comparecientes. SEXTA. ACEPTACIÓN.- Las comparecientes aceptan la pre-sente Disolución de la Sociedad Civil y Comercial, por convenir a sus propios y personales inte-reses. Usted señor Notario, se dignará anteponer y agregar las cláusulas de Ley que sean nece-sarias para la plena validez de este instrumento público. Hasta aquí la minuta que se encuen-tra firmada por el Doctor Angel Roberto Almeida Llerena, con matrícula profesional núme-ro ocho mil cincuenta y siete del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, para el otorgamiento de la presente escritura pública se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue ínte-gramente en alta y clara voz a las Comparecientes por mí la Notaria, de lo cual se afirman y ratifican conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.-PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

viernes 9 de mayo del 2014, las 16h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de juez encargado, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales.- En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Por lo tanto, publíquese por una sola vez en uno de los dia-rios de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provin-cia de Pichincha, la escritura de Disolución de la Sociedad Civil y Comercial “COLEGIO SUDAMERICANO” otorgada el 14 de febrero del 2014 ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito doctora Mariela Pozo Acosta, un extracto de la petición y esta providencia.- Tómese en cuen-ta el domicilio judicial señalado por la accionante para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.-F) DR. GUSTAVO SALAZAR VASCO, JUEZ ENCARGADO Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay un selloP.A.C./23572

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 58 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100046499 pertenecien-te a RAMIREZ RODRIGUEZ RICHARD FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 49 al 49 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100056850 perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO NELEDITA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5096 al 5096 de la Cta. Cte. No. 3162353604 perteneciente a ESPIMBERA NARANJO JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 469 al 500 de la Cta. Cte. No. 2100002452 perteneciente a CANA SANGUCHO GERARDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 736 al 736 de la Cta. Cte. No. 2100009721 perteneciente a MONTOYA ANDRADE ANDREA GIULIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-

teriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2565 al 2565 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 107 al 107 de la Cta. Cte. No. 2100047252 perteneciente a NUNEZ MUNCHA ANGEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2375 al 2375 de la Cta. Cte. No. 3386319904 perteneciente

a CRIOLLO PALATE MARIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100044231 perteneciente a GUADALUPE INGA GLORIA BALVINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 62558 al 62558 valor $ 349,03 de la Cta. Cte. No. 3126303604 perteneciente a FARMAGRO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 220 al 300 de la Cta. Cte. No. 2100025946 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2709 al 2710 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1087 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3150619504 perteneciente a DAVILA SANCHEZ JESUS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 123 al 123 valor $ 91.00 de la Cta. Cte. No. 2100060114 perte-neciente a ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUE del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4160 al 4160 valor $ 176,50 de la Cta. Cte. No. 3109260904 perteneciente a ARTURO HERRERA CECILIA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 563 de la Cta. Cte. No. 3496037204 perteneciente a MURILLO LITARDO EDITH LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8960 al 8960 valor $ 840,75 de la Cta. Cte. No. 3345601904 perteneciente a SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 110 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100055755 perteneciente a MONCAYO VERA DIEGO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7567 al 7567 valor $ 6539,74 de la Cta. Cte. No. 3021845804 perteneciente a MAREAUTO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 7568 al 7568 valor $ 357,70 de la Cta. Cte. No. 3021845804 perteneciente a MAREAUTO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 492 al 493 de la Cta. Cte. No. 3514175904 perteneciente a LUNA ROJAS CESAR WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C10

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La realidad gana en enigma con los años. A medida que uno va creciendo, se vuelve compleja, gana en misterio.

g A é tA n s o u c y . Escritor canadiense.

1.Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SD-2014-2211 de 04 JUN 2014 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria , liquidación y cancelación de la compañía VALORES E iNVERSiO-NES VALORVEST S.A. constituida como VALORES E iNVERSiO-NES VALORVEST CiA. LTDA., otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 06 de febrero de 2014, y la escritura pública rectificadora de la anterior otorgada ante el mismo Notario el 21 de marzo del 2014, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías , como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se pro-cederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.2.Al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas com-parece el señor Jaime Alfonso Guarderas Sánchez , en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La Junta General Universal Extraordinaria de Socios de la compañía VALORES E INVERSIONES VALORVEST S.A. constituida como VALORES E INVERSIONES VALORVEST CIA. LTDA., cele-brada el 06 de febrero de 2014, resolvió nombrar Liquidador al señor Jaime Alfonso Guarderas Sánchez, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contado a partir de la a última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, a 04 JUN 2014.

DRA. ROSARiO CARVAJAL CALVAChESUBDiRECTORA DE DiSOLUCiÓN, ENCARGADA

DE LA ESCRiTURA PÚBLiCA DE DiSOLUCiÓN VOLUNTA-RiA , LiQUiDACiÓN Y CANCELACiÓN DE LA COmPAñÍA VALORES E iNVERSiONES VALORVEST S.A. constituida como VALORES E iNVERSiONES VALORVEST CiA. LTDA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P.A.P./59780/p.n

1.Se pone en conocimiento del público que la Su-perintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-2183 de 03 JUN 2014 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada, liquidación y cancelación, de la compañía LABORATORiOS LEmON COmPAñÍA LimiTADA, otorgada ante el Notario Cuadragésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de marzo de 2014, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, den-tro de los seis días contados desde la fecha de la úl-tima publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en co-nocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superin-tendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella . en caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.2.Al otorgamiento de la escritura pública antes men-cionada comparece la señora Mirian Janett Montene-gro Darquea, en su calidad de Gerente. La compa-reciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 27 de enero de 2014, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la mencio-nada Gerente; y, Liquidador Suplente al señor Pablo Andrés Serrano Montenegro, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publica-ción de este Extracto , presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Distrito Metropolitano de Quito, a 03 JUN 2014.Dra. Rosario Carvajal Calvache

SUBDiRECTORA DE DiSOLUCiÓN , ENCARGADA.

DE LA ESCRiTURA PÚBLiCA DE DiSOLU-CiÓN VOLUNTARiA Y ANTiCiPADA, LiQUi-DACiÓN Y CANCELACiÓN DE LABORA-TORiOS LEmON COmPAñÍA LimiTADA.

RE PU BLi CA DEL ECUA DORSU PE RiN TEN DEN CiA DE COmPAñiAS

EX TRAC TO

P.A.P/59773/p.n

BANCO PiChiNChA

Page 11: Judicial 13 junio 2014

P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1462 al 1462 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3104600904 perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2766 al 2800 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1568 al 1568 de la Cta. Cte. No. 3115693704 perteneciente a GALLEGOS CARRASCO LUIS GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 484 al 484 de la Cta. Cte. No. 3514175904 perteneciente a LUNA ROJAS CESAR WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 703 al 703 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 706 al 706 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2716 al 2716 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 524 al 524 valor $ 870.00 de la Cta. Cte. No. 3499957404 pertene-ciente a PUMA QUILLIGANA ANGELICA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2337 al 2337 de la Cta. Cte. No. 3386319904 perteneciente a CRIOLLO PALATE MARIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2587 al 2587 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1114 al 1190 de la Cta. Cte. No. 3171717704 perteneciente a PRADO TORRES OSWALDO BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1421 al 1421 valor $ 420,95 de la Cta. Cte. No. 3474404504 perteneciente a CAMACHO CAMACHO MERCY JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2719 al 2719 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 300 al 300 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100055909 per-teneciente a EL GRAN REMATE GARDOSGRAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 al 831 de la Cta. Cte. No. 3274258104 perteneciente a JITALA TABANGO LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 204 de la Cta. Cte. No. 2100011698 perteneciente a ARIAS PROANO MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 al 353 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 433 al 433 de la Cta. Cte. No. 3508557304 perteneciente a TIBAN TOAINGA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2744 al 2744 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2726 al 2727 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2712 al 2713 de la Cta. Cte. No. 3348903604 perteneciente a DALSUNT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4 al 4 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100064250 pertene-ciente a SANTAMARIA VIMOS MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2585 al 2585 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100054821 perteneciente a COBENA LOOR MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601353762 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CERON MORALES MANUEL MESIAS se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23500/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210183405 y Libreta de Aportaciones No. 370098563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLUGLLUNA FAUSTO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23501/NR=====Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 801460349 y Libreta de Aportaciones No. 807193153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE ORTIZ PAOLA MIREYA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23502/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601217037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a SALAS CARCELEN ROSA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23503/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600013560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a SAENZ MUÑOZ MIRIAN ALEXANDRA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23504/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401678775 y Libreta de Aportaciones No. 0470047813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ACOSTA EDISON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23506/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810059445 y Libreta de Aportaciones No. 0870038124 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NINACURI LESCANO MARCO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23507/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión No. 081DPFP00017996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ERAZO GONZALEZ LUIS EDUARDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23508/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110421893 y Libreta de Aportaciones No. 0170095430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA WITT MATILDE ISABEL se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23509/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301246380 y Libreta de Aportaciones No. 0307135319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL MANOSALVAS JOSE ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23510/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800017906 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a SANTOS TOAZO WILMER SANTIAGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23511/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 870067445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLI CACHUMBA JOSE ANIBAL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23512/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170030600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a OLMEDO CHACON NELLY MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23513/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101835270 y Libreta de Aportaciones No. 0170219235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES VALDES MIGUEL OCTAVIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23515/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101197246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUGA CHAMORRO BLANCA JENNY se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23516/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810190861 y Libreta de Aportaciones No. 0870122868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON PALACIOS RAFAEL

MAURICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23517/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201098603 y Libreta de Aportaciones No. 1607008831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAPELO VINZA JORGE MANUEL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23518/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370067300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CANDO PARRA MANUEL CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23519/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401061952 y Libreta de Aportaciones No. 1407032589 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOZANO ROBLES RENE SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23521/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601070145 Libreta de Aportaciones No. 1607023879 y Cta. Progresar Platinum 1606013352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO OLIVO SHANEL CAROLINA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23522/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001222730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ PEREZ MERY ELODIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23523/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001222730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLUQUITIN TAIPE SILVIA MARIA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23524/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101898899 y Libreta de Aportaciones No. 0170067734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO PULLIPASIG ROSARIO CLARA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23547/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601247782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ALARCON MOLINA VICTOR MANUEL se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23548/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400033193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCUSIG CASA LUIS RAFAEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23549/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501131195 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA MONTOYA YOVANY FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23550/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501262967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a FERNANDEZ VIVAS RICARDO RODRIGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23551/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801419450 y Libreta de Aportaciones No. 0870119251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA TIXI AMBROSIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23552/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801492134 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a TATAYO JACHO RICARDO FERNANDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23553/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101199876 y Libreta de Aportaciones No. 1107050590 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA CAMPAÑA MIRIAN DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23554/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201156318 y Libreta de Aportaciones No. 1207066654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUMANGUILLA ÑACATA MILTON OMAR se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23555/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201150849 y Libreta de Aportaciones No. 1207038893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO GARCIA YANE MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23556/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 401100013601 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA ROSERO NANCY JOSEFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23557/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501197596 y Cta. Progresar Platinum 0509005875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COSTA CORDERO VICTOR EMILIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23558/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407246191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLIS MALDONADO CLEOTILDE DE LAS MERCEDES se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23559/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401699267 y Libreta de Aportaciones No. 0470234375 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ONOFA CUEVA NANCY CECILIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23560/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.

C11

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa.

M A r k t wA i n ( Samuel Langhorne Clemens )

Escritor EE.UU.

COOPROGRESO

Page 12: Judicial 13 junio 2014

0110125730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CONCHA MENDOZA MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23580/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370127770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO GILDA LUCIEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23581/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310221418 y Libreta de Aportaciones No. 370006043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALES VIZCAINO FAUTO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23582/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301270307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a REINA LASSO CARMEN MARIANA DE JESUS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23583/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0900018989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTAMINGA CAMPO JONATHAN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23584/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510008792 y Libreta de Aportaciones No. 0570008067 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA HERRERA MIRIAN DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23585/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801417296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA FOGACHO BYRON XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/23586/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601057895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUSO GUANOLUISA MIRIAN ROCIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23587/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401408169 y Libreta de Aportaciones No. 0470208722 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGSE VENEGAS PATRICIO SEGUNDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23588/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101090088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ALBA ROJAS LUIS ENRIQUE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23589/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100016880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA PERUGACHI MARIA CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23590/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801015689 y Libreta de Aportaciones No. 1807003611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARZA SOLORZANO GENITH JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23591/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0317177615 emitida a nombre de ALVAREZ CEVALLOS EDISON ANDRES se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 540403 emi-tida a nombre de LLERENA OROZCO GILMA ESTELA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 545020 emitida a nombre de LUIS FERNANDO MANTILLA se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 317167679 emitida a nombre de PADILLA NARVAEZ FREDD HERNAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2017022248 emitida a nombre de C CEVALLOS EDISON MAURICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1717910481 emitida a nombre de LOPEZ BERMELLO KARYNA LEONOR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 41756115 emitida a nombre de PEREZ GARCIA SANTIAGO VLADIMIR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 409589863 emitida a nombre de BUITRON ESTEBAN se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 717550927 emiti-da a nombre de VALLEJO DIAZ EDGAR CESAR EDUARDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0017297074 emitida a nombre de SANTOS VALENCIA P. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 417545891 emitida a nombre de JUAN ALCOCER DIAZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 317134207 emitida a nombre de F. Rosero se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 17276743 emitida a nombre de Annabel Katherine Sandoval Duque se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17275569 emi-tida a nombre de Pilar Castillo Buenaño se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 15586494 emitida a nombre de Tipan Castro Lusi Enrique se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (15)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 405711 emi-tida a nombre de Villagomez Romero Silvia Isabel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de

hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (16)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635895 emiti-da a nombre de Angel Serafin se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (17)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 15555404 emitida a nombre de Delfina Cumanda León Sarmiento se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (18)NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8215028700 Nro. Cartola 18137610392 Cliente GALINDO CASTRO, MAURICIO-GABINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187238100 Nro. Cartola 17936060007 Cliente GARCIA BENITEZ, RICHARD-STEVEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050067200 Nro. Cartola 16543380204 Cliente ORDONEZ MENDIETA, THELMO-EFREN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102949200 Nro. Cartola 17620930002 Cliente HERRERA HERRERA, WASHINGTON-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182867400 Nro. Cartola 17892810122 Cliente TORRES JURADO, GABRIEL-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8293608700 Nro. Cartola 18515820050 Cliente RUEDA GUAGUA, JULIO-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061106600 Nro. Cartola 16805390297 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSON-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072324200 Nro. Cartola 16636430270 Cl iente BENALCAZAR ORTEGA, HENRY-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230984000 Nro. Cartola 18205790019 Cliente VASQUEZ PARRA, MARCELO-JOSSIMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066710900 Nro. Cartola 17236240515 Cliente QUISPE RAMIREZ, EDISON-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009228800 Nro. Cartola 16896530397 Cliente PILATASIG MEDINA, ANGEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8037814000 Nro. Cartola 17260440460 Cliente GUTIERREZ CAMPOVERDE, LUIS-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8311928100 Nro. Cartola 18617640000 Cliente MARIN MOREJON, MARIA-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049533700 Nro. Cartola 17709810091 Cliente QUIROZ GARCIA, AZUNCION-MARCELLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR =========

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8236914100 Nro. Cartola 18251720043 Cliente ORDONEZ PAZ, GABRIELA-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076382900 Nro. Cartola 16759320449 Cliente LLERENA CARRANZA, ILIANA-LORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204745300 Nro. Cartola 18065370050 Cliente PROANO VALENZUELA, MARTHA-EUGENIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066973600 Nro. Cartola 17762210304 Cliente CANDO SISALEMA, EDWIN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200960200 Nro. Cartola 18034960031 Cliente VERGARA HIDALGO, ENRIQUE-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204104600 Nro. Cartola 18059500167 Cliente MINDA MENDEZ, ANDY-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049750900 Nro. Cartola 16619500263 Cliente NARVAEZ VIVAR, CELSO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036069900 Nro. Cartola 17117500771 Cliente JANA MOYANO, WILMO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138301100 Nro. Cartola 17255860458 Cliente OLVERA INTRIAGO, SANTIAGO-ABRAHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8290535100 Nro. Cartola 18493210076 Cliente ULLOA BARROS, DAVID-ISAIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8049383100 Nro. Cartola 16683820423 Cliente MALLITASIG CHILIQUINGA, JOSE-LIZANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8013686700 Nro. Cartola 17346440054 Cliente CASTRO CAMPOVERDE, ANA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016931600 Nro. Cartola 16978760466 Cliente GUAMAN GUERRA, KATHERINE-GUADALUPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR

BANCO PROMERICASe anula por PERDIDA la Libreta No 6173702008 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a SONIA ARTEAGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/23525/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6160617009 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a RAUL ALEJANDRO NARVAEZ SIMBAÑA quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/23526/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6056773011 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a CIRO FABIAN CAMPAÑA ROMO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23527/NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # O107032230437 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RODRIGO ALTAMIRANO Valor $ 10780.00 FE. 17/02/2014 // FV/ 19/05/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23535/NR

ANULACIONES VARIAS

Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 4501126385 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente al Sr FLORES NAVARRETE FREDDY PATRICIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días postyeriores a la última publicaciónP.A.P/59783/p.n====

C12

RevistajudiCial

VIERNES 13 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Nada revela mejor el carácter de los hombres que una burla tomada a mal.

L i c h t e n b e r g, g e o r g c h r i s t o p h

BANCO DEL AUSTRO

BANCO RUmiñAhUi BANCO PROmERiCA