revista jorge linares
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romano imperialistaTRANSCRIPT
El Gobierno Romano fue la más
poderosa potencia militar y
política del mundo antiguo la
cual tuvo diversas formas de
gobierno bien diferenciadas, la
monarquía, la república y el
imperio. Creo un modelo de
sociedad basado en la
desigualdad donde existían
hombres y mujeres libres y
hombres y mujeres esclavos. El
gobierno romano comprende
un conjunto de instituciones
atreves de las cuales los
antiguos romanos ejercían el
ejercicio del poder político
primero en la ciudad y luego en
imperio.
Existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio en el pueblo romano. 1. La monarquía o época real, hasta el año 510 a de c. 2. Época del principado, hasta el año 285, fundada por el emperador augusto. 3. Hasta el año 565, que
es el periodo conocido
con el nombre de
dominado o monarquía
absoluta, establecido por
el emperador Diocleciano.
La antigua roma presento
cuatro formas de gobierno. *
La monarquía: es la que
comprendía el rey, el pueblo
y el senador. * La república:
integrado por las
magistraturas, el tribuno de
la plebe, el Senador y el
pueblo. * El principado:
integrado por el príncipe, las
instituciones republicanas
durante el principado (las
magistraturas, el senador y
la asamblea), la
administración provincial.
maa
Monarquía :
Roma, organizada en forma de
monarquía y la sociedad dividida
en dos clases, patricia y plebeya,
en los que se notan intensas
rivalidades por su desigualdad;
el derecho público vinculado al
derecho privado; la religión goza
de poder extraordinario; la
jurisprudencia en mano de los
pontificas, a los que hay
República.
periodo de la historia de
Roma caracterizado por el
régimen republicano como
forma de gobierno, que se
extiende desde el 509 a. C.,
cuando se puso fin a la
Monarquía Romana con la
expulsión del último rey, Lucio
Tarquinio el Soberbio, hasta
el 27 a. C., fecha en que
tuvo su inicio el Imperio
romano
Imperio.
Sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la
muerte de Julio César, en los momentos finales de la República
romana. Tras la guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado,
César se había erigido en mandatario absoluto de Roma y se había
hecho nombrar Dictator perpetuus.
Etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a
la República romana y caracterizada por una forma de gobierno
autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la
expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al
mar Mediterráneo.
MONARQUIA:
En este periodo el poder público,
estuvo integrado por tres elementos: el
rey, los comicios y el senado,
REPUBLICA:
En esta etapa .la organización cambia,
ya que el poder político se cpnformaba
por el senado,los comicios y los
magiatrados,adquiriendo una
consistencia política mas solida ymas
democratica
I- La costumbre: al igual que el resto de ordenamientos jurídicos,
el derecho romano primitivo aparece como una mezcla difusa de
elementos religiosos y morales. Las primeras normas expresadas
de leyes consuetudinarias como costumbre social pero ya
impuestas por las clases dominantes respaldadas por un aparato
de coerción estatal, se encuentran impregnadas de elementos
supra humanos, su domino practico la aplicación que está
reservada a los sacerdotes y a las reglas de conducta no tienen la
firmeza y la rectitud de las normas sociales de la sociedad
primitiva.
II- La ley: podemos decir
que la ley es la norma
jurídica dictada por el
órgano del estado
investido de la facultad
legislativa, su rasgo
preponderante es que se
expresa directamente la
voluntad normativa de las
clases dominantes. La
actividad legislativa
durante la monarquía era
atribución de los comicios.
Las consideradas fuentes formales del derecho en la
República Romana son las siguientes:
a) La ley (lex)
b) Los plebiscitos
c) Los senadoconsultos
d) Los edictos de los magistrados
e) La jurisprudencia.
a) La Ley
Ley de igualdad romana fue un texto
legal que contenía normas para
regular la convivencia del pueblo
romano. También recibió el nombre de
ley decemviral. Por su contenido se
dice que pertenece más al derecho
privado que al derecho público. Fue el
primer código de la Antigüedad que
contuvo reglamentación sobre censura
(pena de muerte por poemas
satíricos). La ley se publicó al
principio en doce tablas de madera y,
posteriormente, en doce planchas de
bronce que se expusieron en el foro.
Debido a que no queda indicio alguno
de su existencia, algún autor ha
llegado a sugerir que no existieron.
Los orígenes de la jurisprudencia
han de ser localizados en el
ámbito de los colegios
sacerdotales. Paulatinamente se
divulga el conocimiento del
derecho, y así otras personas, no
estrictamente miembros de la
casta sacerdotal, pudieron
desarrollar y ampliar el horizonte
por el que el derecho había
discurrido hasta entonces
Los orígenes de la jurisprudencia
han de ser localizados en el ámbito
de los colegios sacerdotales.
Paulatinamente se divulga el
conocimiento del derecho, y así
otras personas, no estrictamente
miembros de la casta sacerdotal,
pudieron desarrollar y ampliar el
horizonte por el que el derecho
había discurrido hasta entonces.
El tránsito de la jurisprudencia
pontifical a la jurisprudencia laica se
realizó en un largo proceso que no
registra grandes conmociones y
sobresaltos, y de ahí que la
jurisprudencia posterior conservase
siempre los rasgos de la
jurisprudencia inicial. La función
asesora y consultiva devino el punto
neurálgico en torno al que giró, en gran
medida, la actividad de los juristas
republicanos e incluso clásicos. El
saber jurídico de la República romana,
a diferencia de lo que sucede en
Grecia, no se ocupa de elaborar
grandes conceptos, sino de cuestiones
muy específicas.
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un
sentido restringido comprende las instituciones del derecho
romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini)
que tenían tratos con Roma ciudadanos (cives), por lo que
supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con
individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de
reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos
romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como
quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como
Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
Plebiscita (palabra latina de
la que deriva la castellana
"plebiscito") era la
denominación de las
decisiones tomadas por la
plebe romana en sus
asambleas. Adquirieron
mayor relieve
progresivamente. El 465 a.
C. el dictador Quinto
Hortensio hizo votar por
los Comicios Centuriados la
ley que obligaba a todos los
ciudadanos a acatar los
plebiscitos. Aunque no se
precisaba el asentimiento
del Senado, fue
generalmente solicitado.
Edicto en el derecho
moderno, es el mandato
o decreto publicado con
autoridad del príncipe,
magistrado, juez o
autoridad
administrativa que
dispone la observancia
de ciertas reglas en
algún asunto. También
se determina así a los
anuncios fijados en
lugares públicos de las
ciudades, villas o
edificios
gubernamentales sobre
algún asunto para que
sea notorio y de
conocimiento general. 1
En la práctica forense
del derecho es un tipo
de comunicación
procesal.
FUENTES DEL DERECHO
ROMANO En el lenguaje
corriente se entiende por
fuente el manantial de donde
emana el agua, cuando se trata
de las ciencias jurídicas el
significado semeja el mismo
sentido. Desde este punto de
vista, doctrinariamente ésta se
divide en dos, las cuales son: 1)
FUENTES DE PRODUCCIÓN:
Están referidas a los
organismos productores de las
Leyes o Normas Jurídicas
romanas. Ejemplo: - Comicios -
Concilias Plebis. - Asambleas
Populares - Senado.
El derecho de los juristas
alcanza su mayor esplendor en
esta época. Las principales
características derivan del
hecho que se desarrolla
durante el Principado.
AUGUSTO introduce una
modificación, el IUS
RESPONDENDI en el que
concede a determinados
juristas el derecho a emitir
dictámenes en función de la
autoridad del princeps (lex
autoritate principis). La
AUCTORITAS la concede el
princeps, es él quien limita a
los juristas la facultad de dar
dictámenes cuyos son
vinculantes ante los tribunales.
Rescripto es la Carta o Cédula
Real que expide el Rey a
instancia y petición de alguna
persona, ya derogando el
derecho en favor suyo o ya
concibiéndola conforme a él.
Se llamaba también Sobrecarta
cuando en la segunda Cédula se
insertaba la primera como
sucede asimismo en las segundas
provisiones despachadas en los
tribunales en que se manda
guardar lo mismo que se
determinó en las primeras
insertándose lo ordenado en
estas. Pero entendida la voz
latamente, comprende cualquier
privilegio, beneficio o
dispensación concedida por el
Príncipe, único autor de estas
gracias
Existen dos tipos de
rescriptos:
rescriptos de gracias. Son los
que dependen de la mera
liberalidad del Príncipe quien
en favor de alguno concede su
gracia, præter, vel contra jus
commune.
rescriptos de justicia. Son los
que miran a la administración
de justicia como cuando se
nombra en ellos Juez
delegado para conocer de la
causa o declara el derecho de
las partes, por lo cual se
denominan rescriptos ad
litem. Se llamó a rescribendo
vel a scribendo por
formalizarse la orden en
escrito o con la autoridad
Real.
Las fuentes romanas,
específicamente en las
pertenecientes a la última
jurisprudencia clásica,
únicamente se han podido
encontrar un par de
definiciones acerca del
testamento: una de ellas
pertenece al jurisconsulto
epigonal Ulpiano, mientras que
la otra es atribuida a su
discípulo Modestino. Las dos
definiciones que se conservan
son semejantes, siendo esto
consecuencia, probablemente,
de la vinculación personal y
doctrinal que había existido
entre ambos jurisconsultos.
El derecho público provincial es la
rama del derecho constitucional que
tiene por objeto estudiar
comparativamente las constituciones
provinciales, la distribución de
facultades entre la nación y las
provincias y las relaciones de poder
entre el estado y los estados
provinciales. Es decir que el derecho
público provincial no es una
expresión autónoma del derecho
constitucional, sino por el contrario
una de sus ramas.
Bas: El derecho publico provincial es
la rama de las ciencias jurídicas que
trata de la organización de gobierno
autónomo de las provincias, dentro
del estado federal, determinando, a
la vez, los objetos, forma y
condiciones en el ejercicio de la
autoridad local.
Es una época de descomposición del Imperio,
crisis económica, de escasa producción de
Derecho:la llamada crisis del siglo III.
FACTORES EXTERNOS E INTERNOS QUE
CONDUCEN A LA CRISIS:
-Factores EXRENOS: Los grupos de pueblos
bárbaros suponían una grave amenaza para
Roma. Cada zona queríaresolver su propia
situación; las tropas proclamaban a sus
propios caudillos (Imperator), por lo que se
debilita y se desintegra el poder central.
-Factores INTERNOS:
1-Factores DEMOGRAFICOS: La natalidad
había disminuido, lo que se intentó solucionar,
ingresando a la población bárbara. Había que
fomentar la natalidad pero no se permitía, el
matrimonio mixto.
2-Factores ECONOMICOS: Este factor fue
el más importante. Se produce una
devaluación de la moneda, pues se comienzan
a emitir monedas de plata y oro de un peso
superior al admitido, lo que produce una
inflación de precios.
Se produce unacrisis en los medios de
producción, pues los latifundios absorben la
mano de obra. Se genera una inseguridad del
porvenir.
3-Factores RELIGIOSOS: Se produce un
avance del Cristianismo, pues laIglesia era
una fuente de bienestar social. Se producen
enfrentamientos entre cristianos y paganos.
Se agarran a la Iglesia porque tiene unas
materias fundamentales.
Reformas de Diocleciano
es la denominación que ha
dado la historiografía a un
proceso reformista
acometido por el
emperador Diocleciano,
que abre el periodo del
Bajo Imperio Romano que
se conoce con el nombre
de Dominado, tras la
anarquía militar y el inicio
de la crisis del siglo III.
Se prolongaron durante
todo su mandato (284-
305) y continuaron bajo el
emperador Constantino
(reformas de Constantino).
Fue Emperador de los romanos
desde su proclamación por sus
tropas el 25 de julio de 306, y
gobernó un Imperio romano en
constante crecimiento hasta su
muerte. Se le conoce también
como Constantino I, Constantino el
Grande o, en la iglesia ortodoxa,
las antiguas iglesias orientales y la
iglesia católica bizantina griega,
como San Constantino.
cristiana por el Edicto de Milán en
313, Constantino es conocido
también por haber refundado la
ciudad de Bizancio (actual
Estambul, en Turquía), llamándola
«Nueva Roma» o Constantinopla
(Constantini-polis; la ciudad de
Constantino).