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* Pablo González Rojas es estudiante de Licenciatura en Historia con mención en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Contacto: [email protected]
Fundamentos y legitimación en Octavio Augusto:
Princeps Civium et Pater Patriae
Por Pablo González Rojas*
2010
Revista Electrónica Historias del Orbis Terrarum Edición y Revisión por la Comisión Editorial de Estudios Clásicos Núm. 05, Santiago http://www.orbisterrarum.cl
RESUMEN:
El propósito del presente trabajo radica en llevar a discusión algunos aspectos claves del proceso de instalación y consolidación de la posición de poder alcanzada por Octavio, luego de las Guerras Civiles que azotaron a la República romana por cerca de medio siglo. Se intentará problematizar sobre algunos tópicos controversiales que la historiografía moderna ha debatido a partir de las diversas interpretaciones que han surgido del período en cuestión; pero por sobre todo, este análisis se centrará en la idea de “Revolución romana” de Ronald Syme, y el rol que este eminente historiador del siglo XX le asigna a Octavio en el proceso de transformación del Estado romano. La idea fuerza que da sustento a este trabajo, señala que a pesar de que la obra de R. Syme sienta un precedente en la historiografía moderna, su visión en aspectos claves de la valoración histórica del rol de Octavio, y por ende de los instrumentos mediante los cuales éste llevó a cabo la legitimación de su poder, es un tanto parcial; ya que en el autor se encuentra una disociación entre política y religión; lo que genera que la interpretación estrictamente política, con su carga ideológica, no permita una buena comprensión de la tradición romana y del proceso en cuestión.
* Este artículo fue realizado en el contexto de la Cátedra de Historia de Roma impartida por el Dr. Raúl Buono-Core, en el Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, durante la dictación del ramo en el segundo semestre del año 2007. Lo que se presenta a continuación es el artículo original al que se la han realizado algunas modificaciones para su publicación.
FUNDAMENTOS Y LEGITIMACIÓN EN OCTAVIO
AUGUSTO: PRINCEPS CIVIUM ET PATER PATRIAE∗
Por Pablo González Rojas
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I.- El último siglo de la república romana
Casi un siglo de conflictos, es el que se presenta como escenario para lo que ha sido
denominado como período de la República Tardía. El último siglo de la República romana1
1 Desde una interpretación Salustiana de la historia de Roma, su meditación sobre la conquista y el marcado tinte moralista (propio de un autor que escribe a mediados del siglo I a.C.), el inicio de la crisis de la república romana se encontraría luego de la III Guerra Púnica y la destrucción de Cartago. Para una visión de conjunto sobre la obra de Salustio, Cfr. Mazzarino, S. Il pensiero storico classico. V. 2. Biblioteca Universale Laterza. Bari, Italia. 1983. VI, Dagli alexandrografi ai cesariani. 13.- Introduzione a Sallustio e a Tacito.
se comienza a gestar tras el ascenso de los hermanos Graco y su reformismo, para luego a
través de políticos populares, causar estragos en la línea de acción política, de corte
conservador y tradicionalista que se había desarrollado en Roma, y la que en definitiva, le
había dado solidez y estabilidad a la ciudad. Este período de los tribunos revolucionarios,
término acuñado por algunos historiadores modernos, encontrará rápida aceptación en
vastos segmentos de la población y en la primera mitad del siglo I a.C., calará hondo en los
denominados socii (aliados) de Roma, quienes habrían de ser junto con los desposeídos, los
supuestos beneficiados de las reformas de estos políticos populares. Desde entonces, se
puede hablar de un constante clima de pérdida del consenso y confrontación político-social,
que dará pie a las posteriores Guerras civiles. Destaca en esta primera mitad de siglo el
tribunado revolucionario de Livio Druso, que da pie a la denominada Bellum sociale (91-88
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a.C.), el posterior golpe de Estado militar por parte del optimate Sila en el año 88 a.C., para
unos años más tarde, luego del gobierno de los marionistas (87-83 a.C., donde destacan los
consulados de Mario y Cinna), llevar a cabo una drástica reforma política; todo esto en el
contexto de la Primera Guerra Civil de la República romana.
Las instituciones republicanas romanas se veían cada vez más sobrepasadas por los
distintos intentos de facciones políticas por asegurarse el poder. Es sintomático en este
sentido, el desarrollo de los caudillismos militares que se arrogaban ser los salvadores de la
República, identificando y desacreditando indistintamente en sus rivales a los enemigos de
la seguridad y del orden republicano2
La realidad romana ya no era la misma; el sistema republicano sin duda había sido
diseñado y proyectado a una ciudad determinada, a un ámbito más bien local en el que
existieran claramente límites territoriales y poblacionales, y como no señalar también que el
goce del poder se encontraba preestablecido para un grupo en particular, el patriciado. No
obstante, la política de asimilación e integración intrínsecas en la romanización, sumados al
espíritu expansionista encarnado en la tradición romana, fueron creando para aquella
incipiente ciudad que había visto la luz en la región del Lacio y a orillas del Río Tíber a
mediados del siglo VIII a.C., un escenario totalmente diferente, el cual tras siglos de
conquistas había logrado ya para el siglo I a.C. ostentar el dominio de Italia, Europa
Occidental (posesiones en Britania, Hispania y Galia) y Oriental (Grecia, Macedonia y el
control del Egeo); como también en Asia (Asia Menor y Siria) y África (Numidia,
dominios de la extinta Cartago y Egipto). Dicho lo anterior, P. A. Brunt llegará a la
conclusión de que Roma al superar los límites de una ciudad-estado, se negó a sí misma la
posibilidad de la democracia tal como era conocida en esos tiempos
. Una de las fórmulas extra-legales mediante las
cuales se puede identificar el desborde político-constitucional en estos tiempos turbulentos,
es la formación del Primer Triunvirato, establecido entre Craso, Pompeyo y César.
3
2 Para la terminología política de la época (principalmente el por qué se habla de políticos populares y políticos optimates, y no directamente de partidos políticos en el sentido moderno), el caudillismo militar y su rol en la crisis de la República Cfr. Ross Taylor, L. Party Politics in the Age of Caesar, University of California Press, California, Estados Unidos, 1949. En particular los siguientes capítulos: I.- Personalidades y programas y II.- Nobles, clientes y ejércitos personales. Igualmente, para comprender el “tiempo” de las Guerras Civiles Cfr. Gruen, Erich. The Last generation of the roman Republic. University of California Press, California, Estados Unidos, 1974. 3 Brunt, Peter. Conflictos sociales en la república romana. Eudeba, Argentina. 1973. Capítulo I: El marco de referencia: la expansión romana y sus resultados.
.
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Es en este contexto, una Roma plagada de caudillos militares y donde el
ordenamiento e instituciones republicanas se mostraban impotentes ante el nuevo escenario
político y social, es que se convertía en una necesidad imperiosa el encontrar una solución a
la Guerra Civil que aquejaba a la ciudad y sociedad republicana. En este sentido, los
caudillismos a pesar de su carga e interpretación negativa, se transformaron en los primeros
intentos por aunar el poder en una sola personalidad carismática, con poder político y
militar. Para esta situación, se puede mostrar como ejemplos las figuras de Sila y César,
quienes lograron elevarse como dictadores vitalicios, de cierta manera dando las primeras
señas de lo que vendría a desarrollarse posteriormente en Roma.
De esta manera, el paso de una realidad republicana ya desgastada y que
indudablemente le había conferido a Roma la gloria y el status de ciudad domina del
mundo, a otra que se contraponía en el plano formal y netamente institucional, con los
preceptos de la tradición inherentes al ordenamiento republicano; se debe abordar como un
proceso de mutación institucional y, en resumidas cuentas, como una innovación y
gestación de una nueva realidad que se denominará posteriormente Imperium romanum.
Este proceso de transformación del ordenamiento institucional del Estado romano es
precisamente el problema al que se aboca el presente trabajo.
La problemática que se presenta y que da origen a este trabajo hace relación a la
necesidad del sistema de administración y al establecimiento institucional romano de
alcanzar una solución pronta, práctica y eficiente a los problemas y vicisitudes que
conllevaba ostentar un imperio (entendido como el territorio donde se ejerce poder), que ya
alcanzaba fronteras grandiosas, y que precisamente el ordenamiento republicano no fue
capaz de solucionar mediante sus instituciones, otrora bases de la vida ciudadana y de la
república romana. En este sentido, la proposición general que se establece para el marco y
desarrollo de esta investigación, es la de que el Imperio romano conquista sus fundamentos
y legitimación a través de marcos legales e institucionales, al mismo tiempo que mediante
la tradición y la religión; es decir, tanto en lo formal como en lo más íntimo de la sociedad
romana.
Además de lo señalado, el fundamento que da sustento a este trabajo, señala que a
pesar de que la obra de R. Syme sienta un precedente en la historiografía moderna, su
visión en aspectos claves de la valoración histórica del rol de Octavio, y por ende de los
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instrumentos mediante los cuales éste llevó a cabo la legitimación de su poder, es un tanto
parcial; ya que en el autor se encuentra una disociación entre política y religión; lo que
genera que la interpretación estrictamente política, con su carga ideológica, no permita una
buena comprensión del proceso en cuestión y de la tradición romana. Por lo mismo, el
juicio histórico que genera sobre Octavio, se encuentra supeditado a criterios a-
historiográficos.
Dicho lo anterior, lo que sigue a continuación es una sistematización de las ideas y
postulados elementales de la obra de Ronald Syme, The roman revolution4
Uno de los puntos fundamentales que trata R. Syme es el elemento social inherente
a esta transformación; por lo que un tema elemental en su interpretación es la composición
y extracción social de la oligarquía de gobierno y su transformación forzada, misma suerte
que corrió junto con el ordenamiento institucional. En este sentido, el sistema que
instauraba Octavio se sustentaba en una nueva oligarquía dominante, sólo que más
, y del papel que
juega Octavio Augusto en este proceso de desintegración, transformación y posterior
instalación de un nuevo orden institucional. Posteriormente, el cuerpo del trabajo se
destinará a la comprobación de la hipótesis planteada, fundamentándose los argumentos en
la relevancia de dos títulos asignados a Octavio Augusto, Princeps civium y Pater patriae.
II.- Ronald Syme: la “revolución romana” y el “heredero de César”
Como se señala en el prefacio de la obra, el tema y problema al que se abocará el
autor es la transformación del Estado y de la sociedad romana entre los años 60 a.C y 14
d.C. En este sentido, ya se ha intentado plasmar en la introducción de este trabajo las
circunstancias y el escenario que sirven como marco a esta investigación y R. Syme, sobre
este mismo problema se esfuerza por demostrar (es el cuerpo central de su obra, que
registra la llegada de Augusto al poder) que el período fue testigo de una violenta
transferencia de poder; y el Principado de Augusto debe reconocerse entonces, como la
consolidación de este particular proceso revolucionario (Octavio bajo este modelo de
análisis, le habría puesto fin).
4 Syme, Ronald. The roman revolution. Oxford University Press, Gran Bretaña, 2002 (1939).
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extendida, compuesta por la desgastada clase senatorial y los equites5. El aparato
administrativo del nuevo orden, por lo tanto, se sustentaba en esta nueva oligarquía. Este es
uno de los puntos analizados por R. Syme, en el cual identifica un enlace vinculante entre la
República y el Imperio. Sobre este tema en particular, se tratará más adelante. La
motivación del autor para la publicación de esta obra, radica en que “ya es tiempo para
plantear alguna reacción frente a los convencionales y tradicionales puntos de vista del
período. Mucho de lo que se ha escrito recientemente sobre Augusto es un simple
panegírico, algunos ingenuos y otros construidos. No es necesario idealizar el éxito
político o al hombre que ganó reconocimiento y honor a través de una guerra civil.”6
El primer aspecto al que se debe hacer alusión es el contexto en el cual el autor
escribe su obra. La crítica moderna precisamente se centra en este punto para señalar que, a
pesar de ser un trabajo fundamental y que sienta un precedente en el estudio de la Historia
de Roma y el problema de los inicios del Imperio romano, adolece o más bien, cae en la
prevaricación de establecer parámetros demasiado modernos con motivo de su
interpretación y valoración del proceso que se remite abordar. Esto ya que en la década de
1930, período de “entreguerras”, Europa es testigo del surgimiento de regímenes
totalitarios como el nazismo alemán, el fascismo italiano, el estalinismo de la U.R.S.S y el
franquismo español. Por lo tanto, R. Syme empapado de la ideología democrática y liberal,
cae, a mi entender, en el error de volcar la realidad de su época hacia el estudio del pasado.
Por lo mismo, en su interpretación del ordenamiento institucional establecido por Octavio,
con la intención de criticar su llegada al poder a través de una guerra civil, el
establecimiento de un gobierno “monárquico” y los instrumentos, estrategias y mecanismos
para su legitimación, genera una imagen donde priman los criterios modernos. R. Syme, en
la línea interpretativa de este trabajo, no considerando aspectos fundamentales que tuvieron
un rol elemental en el proceso de legitimación y consolidación del poder; aspectos, en
definitiva, transversales a los procesos políticos del mundo antiguo. Es la disociación que
Señalado lo anterior, es necesario para esta investigación, tratar aquellos aspectos y
nociones que, según la interpretación que aquí se ofrece, son problemáticos y por lo tanto,
eclipsan el brillante trabajo realizado por R. Syme.
5 Brunt, P. A. La cadutta della Repubblica romana. Editori Laterza, Bari, Italia, 2004, pp. 5-10. 6 Syme, R. Op. Cit, p.VIII.
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establece entre política y religión lo que a mi parecer, condiciona su interpretación final del
proceso y de Octavio mismo; no permitiéndole comprender aspectos de tanta relevancia en
el quehacer político, como lo es la tradición. No comprender este aspecto de la sociedad
romana al momento de la interpretación histórica de cualquier etapa o problema histórico,
conduce irremediablemente a dar con visiones, si no erradas, sesgadas e incompletas.
En relación con lo anterior, es necesario señalar que “Deudores como somos del
pensamiento moderno tenemos la costumbre (y la necesidad) de pensar la religión como un
producto de la individualidad, de encerrarla en un reino alejado de lo social cuyo
exponente principal es lo político.”7
En este sentido resulta insidiosa la denominación “heredero de César” para referirse
una y otra vez a Octavio, cuando incluso ya era Augusto y Pater patriae. En un sentido
estricto lo fue, pero es indudable que este peso implicó para Octavio tener que luchar aun
Siguiendo la misma línea de interpretación del autor,
respecto de la propaganda, en relación con la religión y el poder político, el peso principal
de esta recae en los ritos y símbolos que identifican al grupo y lo cohesionan. Por lo mismo,
la tradición va a ser aquel elemento en el cual, por antonomasia, tanto gobernantes como
gobernados, fundamentarán su acción política.
Por otra parte, y esto va más allá de la posición del historiador, las estructuras
mentales e ideologías que puedan regir su visión de la historia; en R. Syme se vuelve
incluso tedioso el tener que lidiar con el término “Caesar’s heir”, es decir, el “heredero de
César”. En este aspecto lo que fundamenta la crítica hacia R. Syme es el hecho, intención
soterrada o no, de identificar por todos los medios en Octavio una continuación de las
políticas de su padre adoptivo, Julio César. El hecho es que, quizás en esencia el proyecto
político de Octavio para la República (si se puede hablar de uno), se adscribía al erigido por
César unos años atrás; no obstante, la forma de llevarlos a cabo cambiaba radicalmente.
César, en la tónica de la confrontación con el Senado y el caudillismo militar, se puso en
contra tanto de la tradición republicana como de la clase que la sustentaba, el ordo
senatorial. Por su parte Octavio, aprendiendo de las lecciones y de la experiencia, se apegó
a la tradición e intentó con el Senado, llevar a cabo su regla y legitimar el nuevo orden
institucional que creaba.
7 Diez de Velasco, Francisco. “Religión, poder político y propaganda: reflexiones teóricas y metodológicas.” En: Marco Simón, F. – Pina Polo, F. – Remesal Rodríguez, J. (eds.), Religión y propaganda política en el mundo romano. Publicacions de la Universitat de Barcelona, Barcelona, España, 2002, p. 14.
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más y demostrar por todos los medios posibles que su intención no era adueñarse de Roma,
sino sacarla de la ruina en la que se había sumido luego de medio siglo de guerras civiles y
anarquía, establecer un nuevo orden y consolidar un sistema.
En Syme, lo primero que se identifica es una visión y valoración de tipo pesimista
sobre el proceso que estudia y el personaje en el cual se centra. Así, en su trabajo “intentará
descubrir los recursos y dispositivos mediante los cuales un líder revolucionario surgió de
la lucha civil, usurpó el poder para él mismo y su facción, transformó su facción en un
partido nacional y una tierra desgarrada en una nación, a través de un gobierno estable y
duradero.”8
De lo anterior, es relevante también señalar que los trabajos de R. Syme han ido
dirigidos precisamente al tratamiento de este problema, ya sea de manera directa o
indirecta. La obra que aquí se discute es una alusión directa, mientras que su “Tácito”
A pesar de que el autor reconoce en la obra de Octavio Augusto el logro de
haberle dado al Estado un ordenamiento estable y duradero, la primera descripción se
encuentra cargada de una visión, casi autoritaria y despótica de Octavio Augusto. Sobre
esto, es preferible poner en tela de juicio si esta fue o no la intención del Autor en su
proceso de retratar a Octavio.
9
8 Syme, R. Op. Cit., p. 4. 9 Cfr. Syme, Ronald. Tacitus. 2 vol. Clarendon Press, Oxford, Gran Bretaña, 1963. También del mismo autor, Cfr. Ten Studies of Tacitus, Clarendon Press, Oxford, Gran Bretaña, 1970.
,
escrito con posterioridad a The roman revolution, comprende un tratamiento indirecto, pero
que sin duda atañe al marco temático e histórico analizado por el autor. Y es quizás su
inquietante y exclusivo apego a lo señalado por la fuente, sin considerar la riqueza de otros
documentos, lo que lo lleva, además de los vicios señalados anteriormente, a esgrimir una
específica valoración sobre Octavio Augusto, precisamente empapada de las percepciones y
valoraciones del autor del siglo II d.C., y como no señalarlo, de su republicanismo. Esto se
deja ver en la opinión del autor sobre la característica principal del gobierno de Octavio
Augusto, donde señala que: “Era el fin de un siglo de anarquía, la culminación de 20 años
de guerra civil y tiranía militar. Si el despotismo era el precio, no era tan alto: para un
romano patriota de sentimientos republicanos incluso la sumisión a un poder absoluto era
menos dañino que una guerra entre los mismos ciudadanos. […] Los sobrevivientes de la
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antigua clase gobernante, con su ánimo quebrado, renunciaron a la contienda.”10
“[…] Augusto, quien recogió bajo su dominio, con el título de Príncipe, el orbe extenuado por
las guerras civiles.”
Como se
identifica en la visión de Syme, las condiciones del Imperio romano impusieron la
necesidad de un gobierno en manos de uno solo. No obstante, lo que caracteriza la obra de
Octavio Augusto, para el autor, es que terminó con el orden republicano. No hay espacio
para generar una valoración de la era y de la nueva realidad que se inauguraba con el
Principado. Para el autor, en definitiva uno de los únicos aspectos valorables de la obra de
Augusto es haber liberado a Roma de años de Guerra Civil y anarquía; en definitiva haber
concluido la revolución romana a través de la instalación de un gobierno monárquico.
III.- El Principado de Octavio Augusto: Tácito y R. Syme.
Para comenzar, se analiza un fragmento de la obra del historiador romano Tácito,
quien escribe, como señala el título de su obra, una historia desde la muerte de Augusto:
11
Tácito comienza su análisis remontándose a los orígenes de Roma, señalando su
período monárquico y como a través de Lucio Junio Bruto, se logró la libertad. En este
sentido, el autor se esmera en dejar bien claro el hecho de que los romanos nunca aceptaron
la autoridad monárquica, y sus derivados, por mucho tiempo. En esto, ensalza los valores
republicanos a través de la descripción de sus magistraturas y su naturaleza temporal; es el
caso del consulado, de las dictaduras que se asumían de manera ocasional, la autoridad de
los decenviros, los tribunos militares y las dictaduras de Cinna, Sila; ni el poder en manos
de Pompeyo, Craso y César; luego Lépido, Antonio y Octavio
12
10 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 2. En este sentido, es importante señalar que el autor reconoce abiertamente que no pudo escapar de la influencia de historiadores como Salustio, Polión o Tácito, todos ellos de un decidido espíritu republicano. Podría señalarse también que el republicanismo de R. Syme, se vio influenciado además, por aspectos del republicanismo moderno. 11 Tácito, Cayo Cornelio. Anales. Biblioteca Akal Clásica, Madrid, España, 2007. Libro I, 1. 12 Ibíd.
. Con esta descripción, el
autor intenta demostrar que era otro tiempo, ya no el republicano, el que se instauraba con
Octavio Augusto, ahora Princeps. En este sentido, R. Syme claramente luego de una
interpretación de Tácito señala que: “Cuando uno de los sectores en disputa ha salido
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victorioso en la guerra civil, reclama haber afianzado los ideales de libertad y concordia.
La paz era una bendición tangible.”13
Bajo este prisma de análisis, Tácito señala que una vez lograda la estabilización de
la res publica romana (ya en pleno gobierno de Octavio Augusto), los más jóvenes habían
nacido después de la Batalla de Actium y la mayoría de los ancianos, durante las guerras
civiles; en este sentido, ya no quedaban ciudadanos quienes hayan visto la República. Con
esto, el autor ejerce su primer gran juicio, y que es la base de su opinión sobre el período de
Octavio Augusto, donde se puede inferir que el ordenamiento republicano ya no existía
bajo la autoridad del Princeps. La República era ya, tan sólo un recuerdo
En la visión de R. Syme, toda una generación había
luchado por la paz y una vez lograda, se convirtió en el botín de los victoriosos.
14
“[…] deja éste (Augusto) el título de triunviro y se presenta como cónsul, declarando que se
contenta con el poder tribunicio para defender al pueblo. Tras haber seducido a los soldados
con donativos, al pueblo con repartos de trigo, a todos con las delicias de la paz […].”
.
Como se desprende de la obra de Syme, el imperator (en su dimensión militar, luego
de un triunfo honorífico) podría depender de la plebe y del ejército; pero no podría
gobernar sin la ayuda una clase gobernante. En este sentido, Octavio vio la necesidad de
legitimar su poder frente a dos grupos distintos; el ejército y la plebe por un lado, y por el
otro, la antigua clase gobernante y los equites (por la necesidad de acomodarse a la
tradición política de Roma, la clase senatorial y por último, a los deseos de los hombres
fuertes de su partido). Tácito en este sentido, realiza una rápida revisión de todas las
maniobras políticas a las que recurrió Octavio en su proceso de legitimación, para con la
plebe y el ejército. De esta manera, durante las primeras actividades públicas tras conseguir
el poder mediante las armas, Octavio se muestra como un gobernante benéfico y
desprendido con los soldados y el pueblo, obteniendo así (lo que ya había conseguido
gracias al nomen heredado por César, es decir, la herencia positiva) mayor simpatía y
aceptación dentro de las masas. Tácito en este sentido señala:
15
13 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 303 14 Tácito. Op. Cit., Libro I, 3. 15 Ibíd. Libro I, 2.
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III.I.- El problema del principado
El tema trascendental en la obra de Tácito es, indudablemente, el problema del
poder y R. Syme lo identifica claramente. Por lo mismo, es que la interpretación del
historiador neozelandés se trata de una visión marcadamente política, lo que conlleva que
esta percepción se transforme en totalizadora, sin considerar aspectos relevantes de la
compleja realidad política romana y todas aquellas dimensiones que jugaban un papel
determinante en ella. En este ámbito, R. Syme se remite a tratar temas eminentemente de
tipo institucional y cuando habla de aspectos religiosos o tradicionales de la sociedad
romana, lo hace de manera desventajosa e identificando en ellos, precisamente los
instrumentos, mecanismos y estrategias por los cuales Octavio intentaba blanquear su
poder; es decir, parte de una mera propaganda política, instrumentalizando por lo tanto, los
elementos emocionales de la religión y la tradición. Si Octavio lo realizó conscientemente o
no, considero que no es una discusión que como historiadores estemos en la posición de
corroborar o desacreditar. Lo que sí se debe realizar es comprender que en el proceso
político en la antigüedad, tanto o más importante era el componente religioso; y en
particular para el caso romano, la tradición.
R. Syme en este sentido, señalará para iniciar su interpretación sobre el principado
de Octavio Augusto, lo siguiente: “El término Dux era familiar en su aplicación hacia
grandes generales de la república romana; y el vencedor de Actium era el último y más
grande de todos ellos. Pero la palabra tenía un sabor demasiado militar para los
paladares: sería conveniente revestir la dura y astringente píldora (de poder supremo) con
algunos aromatizantes inofensivos que olieran a tradición y costumbre. El líder militar
deseaba ser conocido como un magistrado. El heredero de Cesar vino a usar el término
Princeps (en reconocimiento de su autoridad y poder), pero no como parte de ningún título
oficial.”16
16 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 311.
. En este sentido, se comprueba la idea que en este trabajo se presenta, es decir,
que la opinión del historiador moderno invita a ver en el Principado de Octavio, un
ordenamiento institucional de tipo autocrático, revestido en su fachada con elementos
propios de la tradición romana (rechazo hacia la concentración del poder). Además, es
fundada su definición del término latino “Dux”, no obstante, me permito identificar en la
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motivación de esta interpretación de R. Syme, la intención sopesada de crear un vínculo
entre las ideas fascistas de B. Mussolini (Il Duce) y la figura de Octavio. En lo concreto, es
correcta la utilización del término, pero a mi parecer aquí se está, preferentemente,
generando una instrumentalización del término en cuestión; precisamente porque si bien en
los tiempos de la república, la idea del Dux se había traspasado a la vida militar, el término
si indagásemos en las estructuras originales y tradicionales de la sociedad romana, se
entendería que el Dux encarna primeramente el que conduce17. En este sentido, la riqueza
del término se extiende más allá de la idea instrumentalizada y el restringido campo con la
que la utiliza Ronald Syme. Pasa lo mismo con el término auctoritas e imperium, lo que
viene a corroborar que la historia de Roma y el ámbito público del mundo romano, la res
publica diríamos, es esa realidad que emerge desde el mundo privado y que encuentra sus
raíces en la época arcaica.18
Sobre la última parte de la cita a R. Syme, Octavio terminó por usar el término
Princeps (en virtud de su autoridad y poder), pero no como parte de ningún título oficial.
En esta acción hay una acción de reconocer en Octavio un mérito, que se ve recompensado
con consagrar su eminente posición dentro de la sociedad romana. En este sentido, el
Senado romano le otorgó el título honorífico y no oficial de Princeps, en la tónica del
primus inter pares. Con esto, al ser el primer ciudadano y, por tanto, ser el primero en el
Senado (princeps senatus) lo investía de la más grande auctoritas, que era precisamente la
fuente de poder con la que el Senado hacía frente a la potestas y el imperium de los
magistrados; con esta acción se iba definiendo el destino de la política romana. En el título
de Princeps, como lo señala P. Grimal, se aprecia la función de guía y conductor, en la
persona que lo ostenta (idea primordial del término Dux): “El princeps senatus, es decir, el
personaje de mayor jerarquía en el Senado, no es el presidente de la sesión, pero es el
primero en dar su parecer. Y esa opinión cobra importancia excepcional, por el hecho
mismo de que constituye una suerte de presagio. Al ser princeps senatus, Augusto se
hallaba investido de una autoridad moral, de naturaleza casi religiosa.”
19
17 Herrera Cajas, Héctor. “RES PRIVATA – RES PVBLICA – IMPERIVM.” En: Semanas de Estudios Romanos, Vol. I (1977), p. 132. 18 Buono-Core, Raúl. Roma republicana: estrategias, expansión y dominios (525-31 a.C.), Ediciones Universitarias de Valparaíso, Serie de monografías históricas, N° 14, Valparaíso, Chile, 2002, p. 1-16. 19 Grimal, Pierre. El siglo de Augusto. Ed. Universitaria de Buenos Aires, Bs. As., Argentina, 1960, p. 46-47.
Con este
acontecimiento, se fundaba lo que posteriormente vendrá a denominarse como Principado.
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La trascendencia religiosa y tradicional de este nombramiento, no es tratada ni considerada
por R. Syme, más bien interpreta este suceso como un simple ocultamiento del poder de
Octavio.
En esta misma tónica, Syme habla sobre la fachada que ocultaba el verdadero poder
que iba alcanzando Octavio. El autor señala que detrás y por sobre las fórmulas legales, se
posiciona la auctoritas, y en una correcta definición del término, considera: “Auctoritas
denota la influencia que pertenecía no por ley, pero sí por tradición de la constitución
romana, a todo el Senado como cuerpo y a los más influyentes estadistas o principes viri.
Augusto era el más grande de los príncipes. Fue por lo tanto apropiado e inevitable que el
título no oficial por el cual Augusto decidió ser llamado fuera Princeps.”20
Para Syme, era declarado propósito de Octavio Augusto el demostrar una clara línea
divisoria en su carrera política entre dos períodos. El primero, de deplorable, pero
necesarias ilegalidades, y el segundo, de orden institucional y gobierno “constitucional”.
Tanto éxito tuvo en esta tarea que en un tiempo posterior, se confrontó con dos y muy
diferentes personas: Octaviano el Triunviro
III.II.- ¿Cómo Augusto puso fin a la “revolución romana”? El acuerdo del año 27 a.C.
21, autor de las proscripciones y Augusto el
Príncipe; magistrado benéfico. En este sentido, el acuerdo constitucional de los años 28 y
27 a.C. “fue descrito en el lenguaje oficial como res publica reddita o res publica restituta;
y ciertamente los escritores romanos hicieron eco de la descripción oficial. […] Un
hsitoriador posterior (Dión Casio) identificará en este acuerdo constitucional el comienzo
de una estricta regla monárquica.”22
No fue sino hasta esta fecha, que Augusto realizó su primer esfuerzo serio con la
intención de regularizar su posición eminente de poder en el Estado (luego del triunfo de
Actium, parecía mantener los poderes que le entregaba su posición de Triunviro, salvo que
Sin duda, a través de esta interpretación es que Syme
pareciera condenar el establecimiento del poder autocrático de Octavio.
20 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 322. 21 Cfr. Millar, Fergus. “Triumvirate and Principate.” En: The Journal of Roman Studies, Vol. 63 (1973). También, publicado en idioma castellano el trabajo de: Laffi, Umberto. “Poderes triunvirales y órganos republicanos.” En: Gabba, E. – Laffi, U. Sociedad y política en la Roma republicana (siglos III – I a.C.), Pacini Editore, Pisa, Italia, 2000. 22 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 323-324.
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ahora se encontraba por sí solo en el poder, tras la renovación de su imperium). Esta fue la
ocasión en la cual Octavio res publicam restutuit (tras la derogación del triunvirato en 28).
En este punto, es importante señalar que la terminología utilizada, nuevamente genera
algunos problemas de interpretación, puesto que res publica, no necesariamente significa lo
que a ojos de modernos, es la República. Es por esto que, res publica23, debe entenderse
para el mundo y la visión romana, como “Estado”, y por lo tanto, la res publica restituta
debe considerarse como una restauración del gobierno constitucional. El término debe
haber sido interpretado de esta forma por Octavio, “ya que durante los tiempos de la
revolución, la res publica se intentó por todos los medios posibles convertir en la res
privata de aventureros militares. En otras palabras, fue gracias a su esfuerzo y sus gastos
privados, que el Estado dejó virtualmente de ser una res privata para volver a ser una res
publica.”24
En este mismo sentido, las circunstancias habían cambiado profundamente y el
escenario político distaba mucho de la estabilidad republicana. Existía una necesidad que
Octavio podía satisfacer tan solo de una manera: “No podía ofrecer garantía alguna para
la paz duradera y su proyección en el futuro si no conservaba bajo su control personal
toda la fuerza armada del Imperio. En esto no había otra opción: no podía dividir el poder
con nadie y debía ser, sólo él, el imperator.”
Es de esta manera precisamente, lo que nos permite señalar que Octavio puso
fin a la revolución romana; terminando definitivamente por los intentos de subvertir la res
publica.
25 Esto precisamente porque la revolución
romana (y el medio siglo de guerras civiles y trastornos políticos), había creado una
tradición en el corazón del ejército romano que nadie, excepto Octavio, podía interrumpir.
Para la asignación de tal mandato, existía una plena justificación. Las guerras civiles habían
acabado, pero el Imperio aun no se había recuperado de los estragos que éstas habían
causado; era Octavio quien debía retornar la unidad a la sociedad romana.26
23 Brunt, P. A. Op. Cit. La cadutta… Pp. 3-4. El autor reflexiona sobre la idea de res publica, trabajando el concepto a través de la interpretación de Cicerón, quien podía escribir en ocasiones sobre una res publica monárquica. Se desprende entonces, la idea de Estado que subyace en res publica. 24 Salmon, E. T. “The Evolution of Augustus' Principate.” En: Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, Vol. 5, No. 4 (1956), p. 457. 25 Scullard, H. H. – Cary, M. Storia di Roma. V.2 La fine della repubblica e l’instaurazione del Principato. Società editrice il Mulino, Bologna, Italia, 1981, p. 306.
26 Starr, Chester G. “How Did Augustus Stop the Roman Revolution?” En: The Classical Journal, Vol. 52, No. 3 (1956), pp. 107-112. En este artículo se presenta un interesante paralelismo histórico entre la tarea que debía comenzar Octavio con la intención de consolidar su posición de poder luego de vencer a Antonio. En
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Señala R. Syme que Octavio en su sexto y séptimo consulado, pasó a través de una “no
dolorosa y superficial transformación.”27
Siguiendo la línea interpretativa de H. H. Scullard
El proceso se completó en una sesión del Senado,
el 13 de Enero de 27 a.C., donde anunció solemnemente que renunciaba y ponía a libre
disposición del Senado y del pueblo de Roma, todo su poder y provincias. Toca considerar
ahora, aquellos aspectos institucionales y jurídico-administrativos que subyacen al acuerdo
del año 27 a.C., y como en ellos, se identifica una doble dimensión de legitimidad, al
amparo de la legalidad y de la tradición
III.III.- Cayo Julio César Octaviano Augusto: Primera fase del Principado
28
En este sentido, son episodios importantes los siguientes: años 30 – 29 a.C., en los
cuales se lleva a cabo una renovación de corto plazo del imperium de Octavio (derogación
del Triunvirato), y el año 27 a.C., cuando la res publica es oficialmente restaurada a través
de la acción de Octavio de devolver al Senado y al pueblo de Roma, el poder. En el ámbito
del ordenamiento jurídico-institucional, debido al mérito logrado y por sus servicios a la res
publica, el Senado lo invistió como el primer ciudadano; asunto del que ya me he referido
anteriormente. Por otra parte, el príncipe Octavio al poner a disposición su poder, estaba
entregando su cargo de cónsul; no obstante, ahora iba a gobernar una provincia en virtud y
a través de una nueva disposición: el imperium proconsulare (imperium por 10 años, con la
finalidad de que pudiera traer la paz a las provincias que no pacificadas aún). Como
procónsul, Octavio era simplemente un igual frente a la ley, como cualquier otro procónsul;
pero en la práctica, su provincia era más grande, comprendía los territorios más poderosos
, se establecen dos fases de
reformas en el Principado de Octavio; la primera y que se tratará en este apartado, se
establece entre el período que va desde el primer acuerdo de los años 28 y 27 a.C. hasta el
año 23 a.C., donde se llevará a cabo una nueva reforma.
este sentido, y visto desde una perspectiva moderna, el reino de Augusto podría denominarse como una “Reacción Termidoriana” (Francia, siglo XVIII). Fundamenta esta comparación a partir del posible clima social: los hombres estaban cansados de cambios y anarquía, y clamaban por paz y orden. También un paralelismo con Enrique VII, que terminó la prolongada Guerra de las dos Rosas y estableció el gobierno Tudor en Inglaterra. 27 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 313. 28 Scullard, H. H. – Cary, M. Op. Cit. Cap. XXX, pp. 305-337. La división en primera y segunda fase del Principado de Octavio Augusto se ha establecido siguiendo los parámetros de estos autores.
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del Imperio y la mayoría de las legiones. Esto en el plano institucional, sin embargo lo
relevante de este acuerdo del año 27 a.C. radica en el hecho de que por tan honorable
acción (la de poner a libre disposición su poder), se le otorgó el título de Augusto. También,
se procedió a la repartición de provincias entre Octavio y el Senado.
Para R. Syme, también en esto había una maquinación soterrada e
instrumentalización de la tradición y religión romana. El autor señala que Octavio podría
haber sido llamado Rómulo, por un presagio de doce buitres que había recibido hacía un
tiempo. Pero Rómulo era un Rey, nombre odioso, manchado con la sangre de su hermano y
asesinado por Senadores romanos, por lo que una leyenda ya existía antes de que fuera
elevado a los cielos junto a los dioses. Esta carga era demasiado similar a la que ya tenía
Octavio por herencia de Julio César, dictador. Así, “un político veterano, propuso el
decreto que confería al heredero de César el apelativo de Augusto.”29
Siguiendo la misma tónica, Augusto fue reelegido cónsul desde el año 31 a 27 a.C.
de manera consecutiva y, en 27 a.C., cuando se propuso renunciar al consulado, se le otorgó
el imperium proconsular, extendiéndose por 10 años más, en el papel, hasta 17 a.C. No
obstante lo anterior, es precisamente en el año 23 a.C. que Octavio Augusto lleva a cabo
nuevamente un acto de renuncia, lo que genera la necesidad de un nuevo acuerdo. En este
Era por lo tanto, un
nombre que expresaba más veneración que la que podía ostentar un mortal. No implicaba
mayor potestas, que algún otro magistrado, no implicaba mayor imperium que algún otro
procónsul, ni implicaba tampoco estar a la cabeza de la religión de la ciudad; el ser
Princeps civium y Augusto implicaba más que cualquier cargo, reconocimiento y prestigio
personal. Esto lo sabía perfectamente Octavio, desde ahora, Octavio Augusto.
III.IV.- Cayo Julio César Octaviano Augusto: Segunda fase del Principado
Como segunda fase para el Principado de Octavio Augusto, se propone el segundo
acuerdo entre el Princeps civium y el Senado y pueblo romano, que se estableció en el año
23 a.C., y su modificación en los años 18 y 19 a.C., constituyéndose de esta manera la
forma y dimensiones finales su poder legal.
29 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 314.
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contexto, a Octavio se le confiere la tribunicia potestas30, pero no la magistratura de
Tribunado, lo que sin duda es un nuevo método para asegurarle un poder supremo. Así,
ostenta la inviolabilidad sacrosanta del Tribuno y derecho de veto sobre los magistrados;
mas Octavio Augusto no poseía ninguna magistratura, por lo que nadie podía limitarlo. En
este ámbito, la potestad tribunicia le confería en este caso al Príncipe las facultades de los
tribunos de la plebe, como es la inviolabilidad territorial y el derecho de intercessio, del que
no está sujeto por parte de los demás magistrados, ya que jurídicamente Octavio no era
tribuno31. Por otra parte, el Senado a cambio le otorgó el derecho de retener su imperium,
pero superior al de los demás gobernadores de provincias, una autoridad extraordinaria
convencionalmente conocida como maius imperium32
En lo señalado anteriormente consistió el acuerdo del año 23 a.C. y que sufrirá
algunas modificaciones en los años 19 y 18 a.C., particularmente su imperium. En este
sentido, desde la perspectiva de H. H. Scullard, se señala que el imperium original de
Augusto fue modificado en dos sentidos: podía conservarlo, aún estando en la ciudad, y
luego se dijo y se hizo maius, o sea superior. Sobre el segundo punto, ya lo tratamos y debe
considerarse como parte del acuerdo del año 23 a.C., y en la perspectiva que establece el
autor, la considera como parte de la gran segunda reforma.
, y con esto, un solo hombre
acaparaba en su persona los poderes emanados del consulado y del proconsulado.
33
30 Para una reflexión en torno a la naturaleza del poder de los magistrados, Cfr. Grant, Michael. “The Augustan 'Constitution'.” En: Greece & Rome, Vol. 18, No. 54, (1949), pp. 97-112. Aquí se presentan diferentes categorías del poder: a) Potestas y cargos que conllevan imperium y b) Autoridad no basada en la potestas, sino en una tradicional mixtura entre prestigio heredado u adquirido, como lo es la auctoritas. 31 No podía mantener el tribunado, pues este se encontraba cerrado al patriciado (un status que Augusto había adquirido tras su adopción por parte de César), por lo que se le entregó el equivalente a la autoridad del tribuno, es decir, la tribunicia potestas. 32 Gruen, Erich. “Augusto y la creación del Principado.” En: Galinsky, Karl (ed.). The Cambridge Companion to the Age of Augustus. Cambridge University Press, New York, United States of America, 2005, p. 37 33 Scullard, H. H. – Cary, M. Op. Cit., p. 314.
Lo que interesa abordar es el
primer aspecto, que hace relación a la posibilidad de su conservación. Parece un tanto
alejada de la línea de acción política de Octavio Augusto, el hecho de mantener su
imperium aún estando en la ciudad; esta había sido precisamente una del golpe de Estado
perpetuado por Julio César al cruzar el Río Rubicón. Es por esto, que me inclino por la idea
planteada por E. T. Salmon, quien señala, respecto de la modificación del año 19 a.C., que
el imperium de Octavio Augusto, formalmente se renovaba cada vez que salía de la ciudad,
para no tener que buscar nuevas fórmulas legales o constitucionales cada vez que se
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encontraba al interior del pomerium. Y es que precisamente el pomerium era el límite
sagrado e inviolable de la ciudad de Roma (marcado por el norte, de manera simbólica por
el Río Rubicón), donde se terminaba el imperium de los cónsules. Es por lo mismo que me
parece dudoso que alguna modificación de los poderes de Octavio Augusto fuera en contra
de la tradición y, en definitiva, trajera a la memoria la pesada herencia que le otorgó César.
El imperium (entendido como poder de mando, preferente y esencialmente como
mando militar), siguiendo la línea interpretativa que da fuerza a este trabajo, también nos
remonta a los tiempos originarios de Roma; ya que reside principalmente en Júpiter, el gran
dios padre de los dioses, quien ostenta el imperium máximo.34 No obstante esta dimensión
divina, en tiempos de la monarquía, este imperium se le comunicaba terrenalmente al
Rey35, y en tiempos de la República, a los magistrados que conservaban en alguna medida
el poder del Rey (Cónsul y Pretor). Ahora, en tiempos del Imperio, el imperium lo delegaba
el mismo Júpiter en el Princeps.36
Un elemento que no es considerado dentro de las reformas institucionales de
Octavio Augusto, es precisamente del que se tratará a continuación; y que con motivo de
Es por esto que el título de Imperator, era aclamado
luego de una victoria honorable, como si el mismo Júpiter descendiera y compartiera su
poder con el General del ejército romano. En este sentido, el término posee también una
naturaleza divina y sobrehumana. Es en esta dimensión, que se delegó el imperium en
Octavio. Por lo mismo, los romanos, con su teoría originaria de imperium sin restricciones,
estaban familiarizados con la noción de poder absoluto.
III.V.- Cayo Julio César Octaviano Augusto: Princeps civium y Pater patriae
La visión de R. Syme sobre el Principado de Octavio Augusto, como se ha intentado
demostrar hasta ahora, se remite prácticamente a buscar y explicar de qué manera el poder
del Princeps se manifestó en un tiempo turbulento, donde aun se mantenía la regla
republicana, pero que se veía desbordada seriamente, para finalizar en la instalación y
consolidación de una monarquía. El “heredero de César” es quien pone fin a la revolución.
34 Grimal, Pierre. El imperio romano. Crítica, Barcelona, España, 2000. Introducción: las fuentes del poder. 35 En este sentido, esta idea pudo haber fundamentado la intención en el año 27 a.C. de asignarle a Octavio el apelativo de Rómulo, primer rey de Roma. 36 Sobre la naturaleza monárquica del imperium, Cfr. Brunt, P. A. Op. Cit. La cadutta… Cap. II, pp. 19-33.
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este trabajo y la idea que me propongo demostrar, es trascendental en el proceso de
legitimación del poder, por medio de la tradición. No fue sino hasta 2 a.C. que Augusto fue
aclamado Pater Patriae, es decir, en “padre de la patria”: guardián de Roma y de su
imperio.
Para esta interpretación, nuevamente volvemos a los tiempos originarios de Roma,
siguiendo la línea de H. Herrera Cajas y R. Buono-Core, sobre las dimensiones del pater en
la res privata y la mentalidad particular que se ve reflejada, como legado, en la res publica.
En este sentido, así como en la familia la potestas recae en el pater familias (patria
potestas), en el Estado, esta recae en el pater patriae. Si algún título u honor otorgado a
Augusto le entregaba un status monárquico, era decididamente este. Y si fue en este año en
el que su patria potestas fue abiertamente reconocida abrazando al Estado en su totalidad,
debe decirse entonces que con esta última acción, el Principado de Augusto tomó su forma
final. En los tiempos de la Roma arcaica, la dimensión del pater amplia, pues oficia como
sacerdote, administrador de bienes, el que da justicia a su familia y el que la defiende; tiene
en su mano la totalidad de la potestas. Por otra parte, familia, en estos tiempos, debe
comprenderse como aquel espacio donde el pater ejerce su potestas; lo que se señalará por
lo tanto, como domus (casa).37 En este sentido, el pater también es quien está encargado de
proyectar, tanto en una dimensión espacial como temporal, su familia, su domus (espacio
donde se ejerce el dominio). Es por esto que el pater también es auctor, “el que crea”; la
palabra proviene del verbo augeo, significando aumentar, acrecentar.38
37 Herrera Cajas, Héctor. Op. Cit., p. 131. 38 Buono-Core, Raúl. Op. Cit., p. 12.
Bajo este prisma de
análisis, el hecho de que a Octavio Augusto se le haya asignado el título honorífico
(nuevamente, no en el marco institucional, sino a través de la tradición) de Pater patriae,
implica que el princeps civium había creado en Roma una nueva realidad; una nueva
realidad que incorporaba en su seno a toda la sociedad romana, la que desde ahora se
encontraba bajo la tutela directa del pater Octavio Augusto; un pater que lidera y defiende
a su familia, su domus (por lo tanto, su espacio de dominio). Todo el poder, la potestas y la
auctoritas era patrimonio, ahora, de un solo hombre; legitimado por la tradición.
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IV.- Res Gestae Divi Augusti: los fundamentos del Principado de Octavio
Augusto
Como se ha intentado demostrar a lo largo de este trabajo, y en vista de los
argumentos que esgrime R. Syme para interpretar la obra de Octavio Augusto,
eminentemente institucionales y jurídico-administrativos; se ha buscado aquello que
subyace a estas fórmulas políticas para, de esta manera, encontrar los elementos en los
cuales el Princeps, fundó y legitimó su posición de poder al mando del Estado (res
publica). Es por esto que no se ha hecho alusión alguna a la Res Gestae, precisamente con
la intención de rebatir los propios argumentos que presenta R. Syme en su obra. Lo que a
continuación se propone es, por lo tanto, un breve análisis sobre la Res Gestae de Octavio
Augusto, donde se abordarán aquellos elementos que puedan complementar la crítica que
se ha realizado a la visión del autor y, de esta forma, corroborar la idea fuerza que sustenta
esta investigación.
Tácito en sus anales, autor que ha influenciado notablemente y del que se vale R.
Syme para realizar su valoración Octavio Augusto, establece una clara interpretación del
gobierno del Príncipe. “Augusto sometió todo a su poder, bajo el nombre de Princeps”
(Ann. I. 1); “Augusto nos entregó las instituciones bajo las cuales conseguimos la paz, y un
Princeps” (Ann. III. 28). No sucedió de un día a otro, o en un año. Augusto, señala Tácito,
“Creció cada vez más por medio de pequeños pasos, usurpando gradualmente para sí
mismo las funciones del Senado, magistrados y las leyes” (Ann. I. 2). Estas son las ideas
fundamentales del Principado de Octavio Augusto, según Tácito. Claramente es esta idea
global la que da sustento a la idea que subyace tras “la revolución romana” de R. Syme.
Así, R. Syme en el capítulo XXXIII de su obra, señala en este sentido lo siguiente:
“Como Augusto, su res gestae es única […]. Desde el principio, desde su joven emergencia
como un líder revolucionario en la sedición pública y la violencia armada, el heredero de
César había soportado hasta el final. […] El Dux se había convertido en Princeps y había
transformado una facción en un gobierno. Por poder, lo había sacrificado todo; […] por
su ambición, había salvado y regenerado al pueblo romano.”39
39 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 524.
Tal es la visión que Syme
ha establecido sobre el Principado y, particularmente, la personalidad de Octavio Augusto.
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IV.I.- ¿Principatus?
En palabras de R. Syme, “el Principado, aunque absoluto, no era arbitrario.
Derivaba por consentimiento y delegación; se fundaba en la ley. Esto era algo diferente de
las monarquías del Este. Los romanos no habían llegado tan bajo como para eso. La
completa libertad podría ser poco efectiva, pero el completo esclavismo era intolerable. El
Principado posibilitaba un término medio entre estos extremos.”40
Hasta ahora, y en los autores consultados, se ha tratado indistintamente sobre el
“Principado” de Octavio Augusto; pero ¿Se menciona en las fuentes el Principatus? En la
obra de Tácito, claramente se puede encontrar esta denominación, pero Tácito escribe en el
siglo II d.C., a más de 100 años de distancia de Octavio Augusto. El término Principatus,
en referencia a una forma de gobierno, era común en los tiempos de Tácito, los primeros
tiempos del siglo II d.C. Augusto tampoco usó el término: él se refiere a sí mismo como
princeps; y princeps era un término de común uso en los tiempos de la República como una
forma de designar a figuras influyentes, un signo de estima y autoridad. Sobre esto, como
señala H. Herrera Cajas, el término podría retrotraerse incluso a los tiempos de la Roma
Arcaica, refiriéndose a la organización mayor que la familia como es la Gens. En este
sentido, en el momento en que se genera esta nueva organización, se hace indispensable
que alguien tome el mando del conjunto y en este caso, podría ser el Princeps gentis (quien
puede serlo por edad o por autoridad).
De lo anterior, cabe
preguntarse, ¿Principado?
41 Los poetas Horacio, Propercio y Ovidio se refieren
a él de tal forma: Princeps. Horacio pudo haberse referido a él como el más grande de los
príncipes; pero la noción de principatus, como designación de un tipo de régimen no se
encuentra en la memoria autobiográfica de Augusto (Res Gestae), ni tampoco en trabajos
de escritores contemporáneos a él.42
40 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 516. 41 Herrera Cajas, H. Op. Cit., p. 132. 42 Gruen, Erich. Op. Cit., p. 34.
En este mismo sentido, el término res publica
restituta, tampoco es un término del que se tenga conocimiento haya sido utilizado en el
tiempo de Augusto, sino es más bien una convención moderna. Augusto tampoco se lo
atribuye.
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En este mismo sentido, no hay evidencia histórica contemporánea a Octavio
Augusto, que pueda comprobar que haya restablecido la República (entendida como tipo y
estructura de Gobierno43), ni tampoco que haya fundado un Principado. Lo que sí se puede
señalar es, en primer lugar, que Octavio Augusto llevó a cabo el restablecimiento de un
gobierno legítimo para Roma, también una restauración del gobierno de la ley y la
rectificación de los derechos y libertades de los ciudadanos. En este sentido, Octavio
Augusto por medio de poner en práctica su ingenium para lograr egregia facinora y así
ganar gloria, a través del ejercicio de bonae artes,44 se convirtió en el Vindex libertatis45
La tradición romana, en sus dimensiones moral y política, ha demostrado que es
poco dada a los cambios y a las transformaciones institucionales. Esto, por ejemplo, se
puede apreciar en el caso concreto del poder. En los tiempos de la monarquía, el Rey
detentaba la concentración de poder; para el ejemplo que aquí se señala, se considerarán
dos atribuciones en particular (además, porque la historiografía moderna ha tenido
problemas a la hora de definir claramente las dimensiones del poder del Rey). Los ámbitos
son el poder ejecutivo y la justicia; y por otra parte, la religión. En este sentido, el Rey de
Roma, en los primeros tiempos pone de manifiesto su poder en el imperium militar y
también en la administración de Justicia; en cuando al aspecto religioso, corresponde al Rey
la dirección de la religión de la ciudad. Cuando se sucede la mutación y se establece la
norma republicana, no hay una supresión formal ni institucional de la figura real, sino más
bien, se dispersan sus poderes, se le sitúa un cargo de mayor jerarquía encima del suyo y
por último, se limita su campo de acción. Es precisamente lo que genera que el imperium
militar y administración de justicia del rey pasen a las magistraturas de los cónsules y los
pretores respectivamente, mientras que se le confina al ámbito religioso, limitando su
campo de acción. En el período republicano será el rex sacrorum. Posteriormente, se
mantuvo esta institución, pero se le situó sobre él, uno con mayor poder, el pontifex
de
Roma. En este sentido cabe preguntarse ¿cómo logró Octavio Augusto alzarse como el
“campeón de la libertad”, si estaba instaurando un regnum?
43 Earl, Donald. The moral and political tradition of Rome. Cornell University Press, New York, Estados Unidos de Norteamérica, 1967, p. 64. 44 Id. The political thought of Sallust. Cambridge University Press, Gran Bretaña, 1961, p. 28, que da inicio al capítulo III: El concepto de virtus en Salustio. 45 Earl, Donald. Op. Cit. The moral and…, p. 59.
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maximus, quien sería en definitiva, el encargado de llevar la dirección de la religión en la
ciudad.
Esto, se verá reflejado con mayor trascendencia en el período del fin del
ordenamiento republicano. Existe una idea relativamente propagada que señala que la
República romana se terminó con el establecimiento de los Triunviratos en Roma. En un
sentido concreto, institucional y en el marco del ámbito jurídico-administrativo, esto no
ocurrió de tal forma, pues precisamente como algunos autores señalan46
Dicho lo anterior, es que no resulta nada extraño, acorde a la tradición romana, el
hecho de que la figura de Octavio, en las circunstancias en las que comenzó a escalar
posiciones en la política romana, haya ido paulatinamente aglutinando poder y en definitiva
haberse establecido, de facto, en la cima del Estado; situación que a R. Syme le sorprende y
espanta, siendo este el problema que motivó su trabajo. En este sentido, es sintomático el
hecho de que R. Syme estuviera en conocimiento de lo descrito anteriormente, pero no lo
considerara en su interpretación. El autor señala que “Los romanos, como pueblo, se
encontraban poseídos por una especial veneración por la autoridad, los precedentes y la
tradición; por un enraizado disgusto por el cambio a menos que este pudiera mostrarse en
armonía con las tradiciones ancestrales, el mos maiorum.”
, las magistraturas y
los procesos republicanos continuaron existiendo. En este caso, la regla republicana, en
definitiva se va a mostrar como una estructura maleable en extremo, sujeta a cambios
profundos, pero que no la lograron derribar en su esencia. Para el caso de los Triunviratos,
lo que queda claro es que ahora los poderes emanados de las instituciones republicanas
(Magistrados, Senado y Comicios), confluían en la figura de los triunviros. No obstante, el
Senado seguía legislando, los Comicios mantenían su dinámica y los Magistrados, aunque
los más importantes disminuidos en sus facultades, seguían existiendo, pero bajo el
estrecho control de los magistrados. La única certeza que existe sobre el poder de los
Triunviros, era que se asemejaban a las prerrogativas del cónsul.
47
46 Vs. Nota N° 21 47 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 315.
Es esto, precisamente, lo que
explica y permite comprender el desarrollo completo de la “revolución romana” y en
definitiva, cómo Octavio le puso fin. El proceso de la instauración de la regla y el gobierno
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de Octavio Augusto, debe comprenderse en el plano de lo formal e institucional, como la
acumulación de poderes, pero fundamentada de hecho en la aglutinación de honores y
auctoritas. Esto, dado que los órganos e instituciones republicanas se mantuvieron casi
intactas en el período de gobierno de Octavio Augusto (alusión a magistrados y comicios
regulares en la Res Gestae), pero éste fue posicionándose sobre ellos, limitando su campo
de acción, acumulando el poder que ellas entregaban a quienes ostentaban los cargos, pero
sólo la potestas inherentes a ellos, no el título. Técnicamente, Augusto fue renunciando a
los sucesivos cargos que se le entregaban, pero en lugar de reducir su poder, por el
contrario mantenía el reconocimiento y por tanto la autoridad (auctoritas) y las
prerrogativas de los mismos; por lo que en definitiva, acrecentaba su poder. Octavio
Augusto bien pudo señalar en sus últimos días, que no tuvo más poder que sus colegas,
pero los superó a todos en AUCTORITAS. Por lo mismo, producto de la interpretación que
en este trabajo se ofrece, no se podría hablar de una restauración republicana (entendiendo
el término como un tipo y estructura de gobierno), ni tampoco de un Principado, en el
sentido que lo describe Tácito y que hace eco en R. Syme. En Octavio Augusto, hay un
restablecimiento de la res publica, y se debe hablar del gobierno del Princeps civium y del
Pater patriae.
IV.II.- Las obras del divino Augusto.
Sobre la Res Gestae48
48 Cruz, Nicolás. “Res Gestae Divi Augusti.” En: Revista de Historia Universal, PUC Chile, Vol. 1 (1984), pp. 63-112. Se trabajará con esta traducción y lo que se cite de aquí en adelante, se identificará sólo con el número correspondiente al pasaje de la inscripción.
, se debe destacar que se trata de un documento compuesto por
el propio Octavio Augusto y publicado en la entrada de su tumba en la ciudad de Roma. En
él, se advierte la motivación de perpetuar de forma concreta (mediante su escrituración) su
actuar, y por lo tanto, está dirigido a hacer destacar la figura del emperador en el quehacer
político de su tiempo. Este recuento y síntesis de las obras de Octavio Augusto, escrito en
primera persona y por lo tanto autobiográfico, ha sido considerado como uno de los más
grandes instrumentos de propaganda política del mundo romano. A pesar de esto último, y
su inherente carga de parcialidad, es uno de los únicos documentos del período en cuestión;
y como se ha intentado demostrar a lo largo de este trabajo, debe ser abordado con claridad
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de criterio y comprendiendo la mentalidad política, religiosa y tradicional de la sociedad
romana. A continuación, se analizarán los pasajes de la obra que puedan respaldar de mejor
manera todo lo que aquí se ha propuesto.
Siguiendo la proposición de W. Eder, y producto de los ataques perpetuados contra
Octavio Augusto por Tácito, y el tema que nos convoca, R. Syme, es que son más
significativos los pasajes en los que cuidadosamente enumera todo aquello a lo que ha
renunciado y rechazado, antes que su obra. En efecto, en la denominación del autor, las Res
non gestae49 de Octavio augusto (Las cosas no hechas), servían para establecer la imagen
del princeps como el íntegro guardián de la tradición, quien no contradiría aquellos
preceptos determinados en la constitución de los padres. En este sentido, Octavio Augusto
rechazó la celebración de grandiosos Triunfos50 y la dictadura51, la cual el Senado y el
pueblo de Roma le ofrecieron en 22 a.C., y rechazó también la proposición de convertirse
en cónsul de por vida52; se negó a ofrecer al pueblo el convertirse en Pontifex Maximus
mientras el titular, se encontraba con vida53 y rechazó el cargo de censor de por vida.54
En este sentido, R. Syme dirá que: “Augusto, bien lo hizo, no aceptó magistratura
alguna que fuera contraria al mos maiorum. No hay ninguna paradoja al descubrir en el
Principado de Augusto tanto las instituciones como la fraseología de la Roma
republicana.”
55
Aspectos tan poderosamente encarnados en la mentalidad de la sociedad romana,
como la tradición y la asociación de política y religión en una misma dimensión, deben ser
sin duda considerados al momento de establecer los criterios mediante los cuales uno se
dispone a analizar algún problema histórico; especialmente si se trata de momentos de
Desconocimiento u omisión, son aspectos claves los que el autor pasa por
alto al establecer tal crítica en contra de este apego a la tradición de Octavio Augusto y de
la sociedad romana en general. En este sentido, Syme atribuye al republicanismo esta idea
de apego al mos maiorum; es cierta la relación estrecha que hay entre ambos, sin embargo
no es una prerrogativa del republicanismo, sino del espíritu conservador y tradicionalista
del pueblo romano en su conjunto.
49 Eder, Walter. “Augusto y el poder de la tradición.” En: Galinsky, Karl. Op Cit., p. 14. 50 Res Gestae Divi Augusti, IV, 1. 51 Ibíd. V, 1. 52 Ibíd. V, 3. 53 Ibíd. X, 2. 54 Ibíd. VI, 1 55 Syme, R. Op. Cit. The roman..., p. 316.
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turbulencia; pues es allí donde con mayor razón, los sujetos históricos recurren a la
tradición.
En la Res gestae de Octavio Augusto, encontramos que son exaltados los valores
intrínsecamente romanos y tradicionales, y que también se remontan a los tiempos
originarios de Roma. Valores como la pietas, la fides y la virtus son atributos que, a través
del recuento de sus obras, claramente pueden ser identificados en el Príncipe.
Uno de los pasajes que a mi parecer se muestran como más relevantes en este
aspecto, es el que a continuación se presenta:
“Con nuevas leyes, promulgadas a propuesta mía, repuse en vigor costumbres antiguas y yo
mismo mantuve para las generaciones futuras muchas costumbres dignas de imitar.”56
“También se esforzó en hacer volver el vestido y la moda de los tiempos antiguos, y, al ver un
día en la asamblea del pueblo una multitud de gentes vestidas de negro, exclamó, indignado y
gritando: Romanos, rerum dominos, gentemque togatam!
En este sentido, la idea que subyace a este pasaje de la inscripción, se puede
ejemplificar con un aspecto en el que recaerá un historiador/biógrafo del período Imperial.
Suetonio, sobre Octavio Augusto, señala lo siguiente:
57 Y encargó a los ediles que en
adelante no permitieran detenerse en el foro o en sus alrededores si no se quitaban la lacerna
que cubría la toga.”58
56 Res Gestae Divi Augusti. VIII, 5. 57 “¡Romanos, señores del mundo y gente vestida de toga!” 58 Suetonio. Vida de los doce Césares. Ed. Juventud, Barcelona, España, 1978. Cap. II, XL, p. 90.
De cierta manera, el Princeps recurría hasta los más pequeños detalles con la
intención de devolverle a Roma la gloria de antaño; la que eminentemente le habían
otorgado sus correctos y ejemplares ciudadanos, en quienes se sustentaba la tradición y la
res publica romana. Por otra parte, en la inscripción de los hechos de Octavio Augusto, se
presenta uno de los elementos más característicos del período (obras públicas en
reconocimiento del gestor de la paz), como es la construcción del Ara Pacis, el altar de la
paz, en honor al Príncipe de la ciudad y en retribución de sus logros y triunfos:
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“Cuando regresé a Roma de España y Galia, luego de haber realizado felices empresas en
esas provincias, […] el Senado decretó que se debía consagrar en honor de mi regreso el "Ara
Pacis" en las proximidades del Campo de Marte […].”59
En este sentido y en relación al Ara Pacis, al Forum Augustum y al plan urbanístico
general aplicado en la ciudad de Roma, Suetonio no se equivocó al afirmar que Augusto
“dejó una ciudad de mármol que había recibido de ladrillo.”
60 Octavio Augusto fue el
primero que usó prioritariamente, el mármol en las construcciones a cargo del Estado como
representación de la maiestas imperii.61
“El templo de "Ianum Quirinum", que nuestros antepasados quisieron que fuese cerrado
cuando en todo el imperio romano, ya fuese en tierra o en mar, hubiese paz como fruto de las
victorias, y que según la tradición se cerró sólo dos veces desde la fundación de la ciudad, el
senado decretó que fuese cerrado tres veces durante mi principado.”
Otro elemento que se destaca en la Res gestae de Octavio Augusto, en el aspecto
político y religioso, es la situación del templo de Jano Bifronte, lo que viene a sustentar la
idea de Pax et Princeps, que da origen a la denominada Pax Augusta:
62
“Después de esta fecha, fui superior a todos en auctoritas, aunque no tuviese más poder que
aquellos que fueron mis colegas en cada magistratura.”
Por último, Octavio señala haber sido llamado Augusto por el Senado y también,
Pater Patriae. Estas dos inscripciones se vuelven fundamentales como sustento de lo que
en este trabajo se ha tratado; precisamente porque encarnan aquellos aspectos que, acorde a
la mentalidad romana, permitieron que Octavio Augusto se posicionara en la cima del
Estado y dirigiera el destino de la sociedad romana, en esta nueva realidad que el mismo
creaba.
63
59 Res Gestae Divi Augusti. XII, 2. 60 Suetonio. Op. Cit. Cap. II, XXVIII, pp. 82-83. 61 Cisneros, Miguel. “El mármol y la propaganda ideológica: el modelo del foro de Augusto.” En: Marco Simón, F. – Pina Polo, F. – Remesal Rodríguez, J. (eds.). Op. Cit., p. 88. 62 Res Gestae Divi Augusti. XIII, 1. 63 Res Gestae Divi Augusti, XXXIV, 3.
/ “Ejercitando mi décimo tercer
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consulado, el senado, el orden ecuestre y la totalidad del pueblo romano me llamó Padre de la
Patria […].”64
“Rechazó siempre con horror el título de dominus como una injuria y un oprobio. Habiéndose
pronunciado en un mimo presenciando él las representaciones: «¡Oh señor justo y bueno!», y
habiendo todos, regocijados, aprobado lo dicho, como si se refiriese a él, no sólo reprimió
enseguida con la mano y el rostro las indecorosas adulaciones, sin que que también al día
siguiente lo censuró con un edicto muy severo, y no permitió que después de esto que él fuera
llamado dominus […].”
Es relevante señalar que, del mismo modo con que se le realizaron estos honores a
Octavio Augusto, la idea de las res non gestae, se fundamenta principalmente en el hecho
concreto del la institucionalización de la figura del Príncipe en tanto princeps. El no haber
sobrepasado la regla republicana (al menos en el aspecto formal, de iure diríamos, ya que
ciertamente Octavio se convirtió de facto en la cabeza de Roma), y el hecho de que Octavio
se refiriera a sí mismo siempre como el Princeps, genera la problemática sobre el tipo y
estructura de gobierno que presidía. Probablemente R. Syme habrá pensado que, no porque
Octavio Augusto no quisiera lucir como un Dominus, su gobierno debe ser considerado
republicano. Octavio en este ámbito no se refirió a él mismo ni como dominus, a su
gobierno como principatus; tan sólo denominó al nuevo orden de cosas, por él mismo
instaurado (el ciudadano más prestigioso de Roma), como el optimus status. En esta línea,
es interesante destacar lo siguiente:
65
V.- Consideraciones finales: Augusto y el poder de la tradición
Monumentum Ancyranum es la denominación que se le ha asignado a la inscripción
de la Res Gestae de la que se valen las traducciones en los tiempos modernos. Precisamente
se le denominó así debido a que la inscripción es de la ciudad de Ancyra, capital de la
provincia Galatia-Panphylia, en Anatolia. Lo particular de esta inscripción radica en que
fue inscripta en griego y latín, dado que el Senado decretó que la Res Gestae debía llevarse
a las provincias y así, que todos conocieran las obras del Princeps civium y Pater patriae.
64 Res Gestae Divi Augusti, XXXV, 1. 65 Suetonio, Op. Cit. Cap. II, LIII.
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Desde un punto de vista netamente institucional y jurídico, se genera el problema y
la paradoja del poder detentado en Octavio Augusto. Esto debido a que técnicamente, el
Princeps fue renunciando a los sucesivos cargos que se le entregaban, pero en lugar de
reducir su poder, por el contrario mantenía la autoridad inherentes a ellos (auctoritas) y las
prerrogativas de los mismos; por lo que en definitiva, acrecentaba su poder, al mismo
tiempo en el que se iba posicionando por sobre las demás instituciones administrativas,
judiciales, militares y religiosas del ordenamiento republicano. En este sentido, R. Syme
señaló que “la combinación de auctoritas y los poderes legales asignados a Augusto no
agotaron sus medios. Su gobierno fue personal […]. La plebe de Roma fue su propia
clientela heredada del mismo César. Los alimentó con limosnas, los entretuvo con juegos y
clamaba ser su protector en contra de la opresión.”66
Ahora, para el caso romano, al no existir esta idea concreta de constitución en el
sentido moderno del término, que señale el ordenamiento con el cual se regirá el Estado, se
Es indudable que esta concentración
del poder lo espantaba excesivamente, esto porque a su parecer, los mecanismos,
estrategias e instrumentos mediante los cuales Octavio legitimó esta preeminente posición
de poder, se remitieron mayoritariamente a revestir una fachada que ocultaba la situación
real de la estructura de gobierno que había creado, tal como lo veía el historiador Tácito.
Syme sostiene que la revolución romana fue el proceso de mutación del orden
institucional republicano y oligárquico, en una monarquía. Sus fundamentos los remite a
aspectos más bien formales y de iure. Precisamente este apego excesivo a los aspectos
“constitucionales” es el que a mi parecer, y como se ha intentado demostrar en este trabajo,
merman su interpretación del proceso y de la figura de Octavio. Y es que en definitiva, a
ojos de modernos, los cambios en los ordenamientos del Estado, tipos y estructura de los
gobiernos, son fácilmente reconocibles, pues basta una modificación de palabra en la
constitución y con esto se genera una nueva realidad política al interior del Estado: Francia
dejó de ser una Monarquía y se transformó en una República, mediante la creación de una
constitución que así lo establecía; del mismo modo, los países latinoamericanos dejaron de
depender de la Corona española a través de un proceso revolucionario, que culminó con
decretos constitucionales los cuales señalaban que se trataba de repúblicas independientes.
66 Syme, R. Op. Cit. The roman…, p. 322
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genera el problema de cómo y bajo qué parámetros identificar las mutaciones políticas. R.
Syme intenta encontrar los fundamentos de esta mutación en aquellos aspectos
institucionales y jurídicos. No obstante lo correcto, válido y legítimo de este acto, detrás y
sobre todas las fórmulas legales se encuentra la auctoritas, y fue en virtud de ella que
Octavio Augusto fue reconocido e investido con los títulos de Princeps civium y Pater
patriae, en definitiva, los fundamentos de la legitimación del poder del régimen y de la
nueva realidad que creaba.
Dicho lo anterior, es que a pesar de que Octavio Augusto fue aglutinando las
diversas manifestaciones del poder a través de la potestas de los magistrados,
convirtiéndose de facto en la cabeza del Estado romano, no lo fue de iure, es decir, acorde
al funcionamiento del ordenamiento institucional de la República (como tipo de gobierno,
entendido para el mundo antiguo). Los magistrados se siguieron eligiendo año a año, el
Senado mantuvo sus sesiones, los comicios se reunían en asambleas (tal como también se
realizó en los tiempos de los Triunviratos); pero estos cuerpos del Estado se fueron viendo
en la práctica, disminuidos por la posición que iba tomando el Princeps, pero no fueron
suprimidos. Esto se puede explicar sólo a través de la potente tradición romana; en el
sentido del disgusto por el cambio y su mentalidad práctica, la que los llevaba a mantener
las instituciones de los hombres antiguos, quienes habían edificado la grandeza de Roma,
pero a medida que las circunstancias iban generando nuevos problemas, se establecían por
lo tanto nuevas instituciones, las que se posicionaban por sobre las tradicionales que veían
disminuidas sus atribuciones, pero conservaban su dimensión sagrada y no eran suprimidas.
En definitiva, esto se puede explicar precisamente por la relación que existe en el
mundo antiguo entre política y religión, donde la sociedad se regía por un derecho religioso
y ritualizado. Por lo mismo, el derecho se encontraba estrechamente vinculado (si no
supeditado) a la ética y moral religiosa; lo que generaba en resumidas cuentas, que la
dimensión de lo social, que se manifiesta concretamente en el campo de lo político, se
encuentre empapado de las manifestaciones y valores de la espiritualidad religiosa de los
hombres, quienes llevan consigo las pautas de la tradición y las costumbres.
En este sentido, Giuseppina Grammatico señala que: “Los mores son mucho más
que «costumbres», término con el cual solemos traducir la palabra latina; indican y
definen un modo de comportarse determinado por la tradición y por el uso, que llega a ser
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un hábito y casi un modo de ser. La palabra pertenece al espacio cívico y religioso, y por
eso mismo permanece casi intraducible.”67
67 Grammatico, Giuseppina. “MORIBUS ANTIQUIS RES STAT HUMANA VIRISQUE”, En: Cuadernos de Filosofía, N° 14 (1996), p. 101.
Es bajo esta perspectiva que Octavio Augusto
finalmente fundamentó y legitimó el poder que había recaído en él, principalmente por la
tradición; aquella que se remontaba hasta los tiempos de la Roma arcaica, donde la
mentalidad romana encontraba su cuna y en definitiva, como señala G. Grammatico, su
modo de ser; tradición esta, mos maiorum, que se encarnaba en lo más profundo de la
sociedad romana y que se sustentaba en las tradiciones ancestrales. Es de esta manera y en
esta dimensión, que Octavio se consagró como Princeps civium, Augusto y Pater patriae.
Finalmente, Octavio Augusto resolvió de una manera práctica el dilema de la
sucesión. Por medio de compartir sus poderes, aquellos que no se encontraran atados a un
cargo o sujetos a elección, es decir, su auctoritas. Lo había hecho primero con Agripa (pero
le sorprendió la muerte) y luego con Tiberio. Con esto, el Princeps esquivó las posibles
críticas de la instalación de una dinastía, mientras que aseguraba que con su muerte, no se
interrumpiera la continuidad del sistema; optimus status creado por el mismo, luego de
liberar a Roma de los intentos por subvertir la res publica. Algunos modernos podrán
interpretar esto como una fachada; fue la intención de este trabajo demostrar que se trató de
una solución presentada por la tradición.
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