revista digital derecho civil

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Se conoce como DERECHO CIVIL a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El derecho civil trata de una ley universal de libertades y derechos que como sociedad nos da un valor positivo para lograr la justicia a través de la coerción

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La Evolución Histórica, que ha presentado el Derecho Civil, ha sido desglosada en cuatro períodos, la Etapa Primitiva del Derecho Civil, Etapa Romana, Etapa Medieval y por último la Etapa de Codificación Moderna.

A) Etapa Primitiva del Derecho Civil: al contrario de lo que muchos entendidos en el área plantean y defienden acerca del origen del Derecho Civil, este, no tiene es necesariamente su nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datación más antigua; y es que el inicio lo podríamos remontar fácilmente justo cuando el Hombre comenzó ese proceso de asociación con otros de su misma especie. A medida que fueron organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.

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B) Etapa Romana: esta parte de la historia, tiene como punto de partida, la fundación del “Estado Romano”, culminando con la “Compilación Legal de Justiniano”. El Derecho Civil, en esta fase tuvo varias acepciones, en las que destaca, el “Derecho Romano” que se constituyó y evolucionó en este periodo; pero lo fundamental y más conforme con su significado etimológico era que el “Jus Civile”, era el mismo “Jus Pecularis Populus” o “Derecho Peculiar del Pueblo”, en especial de los “Ciudadanos Romanos”, todo ello en contraposición acordada con el “Jus Gentium” o “Derecho Común de los demás Pueblos”, quienes también conformaban aquel estado.

C) Etapa Medieval: comienza en el siglo V con la caída del Imperio Romano en manos de Rómulo Augusto o Augustulo, finalizando así en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teoría el Derecho Romano imperante; mientras que simultáneamente, estos pueblos, imponían sus Normativas, propiciando en esta forma la fusión entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicación, debido a los profundos cambios sociales que operaron en esa época.

Las leyes romanas fueron códigos de contenido romano adaptadas a las necesidades y culturas de la época

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D) Etapa de Codificación Moderna: Prácticamente tiene su inicio con la promulgación del “Código Legislativo Prusiano de 1747” y el “Código Napoleónico de 1804”. En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De allí surge la “Moderna Codificación”, que implica coordenadas entre sí y con total vocación de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.

Citamos los personajes mas importantes que hicieron grandes aportes al Derecho Civil actual; el Código de Justinianeo. Justinianeo llamado el Grande, y no considerando mas que los acontecimientos de su reinado, dejando a un lado al hombre, este titulo no debe considerarse como usurpado .Su imperio como lo dice el mismo en el preámbulo de su instituta, resplandeció por las armas y por las leyes. Pero le sucedió lo que sucede generalmente a los príncipes en rededor de las cuales brillan las acciones una época ilustre. El Código de Justiniano  es una recopilación de las constituciones imperiales, que se realizaron por el emperador Justiniano que es una recopilación hecho en dos partes, que conforman el Corpus Iuris Civilis donde mas haya de las constituciones imperiales también encontramos las recopilaciones de jurisprudencia romana. Este se influencio mas en el Derecho Romano y su idea se debe a la organización del Derecho Romano.  

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ULPIANO :Tiro 170 - Roma, 228 a. C.• Jurista romano, definió la justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece.• Ayudo en la elaboración del Corpus Iuris Civilis.Obras:• comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del pretor) en 81 libros (más 2 libros ad edictum aedilium curulium como apéndice), escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales, entre otros, 19 libros de officio proconsulis, 3 libros de oficcio consulis y varios textos en un único libro (libri singulares) sobre el oficio del cuaestor, del praefectus urbi y del praefectus vigilum. Además, redactó 2 libros de Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de Disputationes, 7 de Regulae (sobre reglas) y unas Instituciones en 2 libros.

TRIBONIANO :Aprox. 500-547 a. C,Jurista bizantino del siglo IV. Colaboro con Justiniano en la recopilación sistemática del derecho romano.• En 530 fue nombrado cuestor y editor en jefe de los comentarios del código.Obras:• Dirigió la redacción del Corpus Iuris Civilis, colaboró en la redacción del Digesto y del manual Instituta o Instituciones.

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Jurista y político carabobeño. Realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal. Luego se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en derecho civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela. Recién graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arandino, en colaboración con Pedro Pablo del Castillo; concluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851. A partir de 1853, se dedicó a la redacción de los proyectos de los códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos; con tal fin el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales. Finalmente, el 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país de manera sistemática; aunque este primer Código Civil quedó como simple proyecto, pues no fue discutido por el Congreso. En 1867, formó parte de la comisión designada por el Congreso para elaborar un nuevo Código Civil, el cual fue aprobado el mismo año. Por este tiempo participó en las polémicas de la época sobre la organización constitucional de la República; con tal propósito elaboró un proyecto de Constitución que publicó en mayo de 1858 en el foro. Viso figura entre los miembros fundadores de la Academia Nacional de la Historia en 1888. Además de trabajos de carácter jurídico, se dedicó a asuntos económico-fiscales, como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario. 

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Se habla de este personaje ya que es de gran importancia porque el fue uno de los pioneros en plantear un proyecto de código civil ya que el quería un reordenamiento de las leyes en Venezuela

El Derecho Civil es el creador del código civil, el cual no es más que un compendio de normas que regulan las relaciones naturales o jurídicas entre personas, el estado y el sector privado. La historia cuenta del Derecho Civil, transformaciones en cuanto a sus objetivos se refiere, ya que en su momento constituyó, solo las leyes que convenían al sector privado a los individuales. Este precepto, no iba de la mano con el derecho público, por lo que esta rama se independizó y comenzó a legislar dejando acceso a personas ante las necesidades de trámite. A esto se le fue atribuido la creación de partidos y organizaciones políticas que se basaron en el derecho civil privado y dejando al derecho civil público por fuera. Con el tiempo, este último cayó en decadencia y perdió la práctica, por lo que en la actualidad, el derecho civil tiene carácter privado, individual y el estado es tratado como un individuo más que mantiene una relación legal con el otro. Entre las funciones más comunes y conocidas están los contratos del tipo “Intuite Personae” sin el “Imperium” del estado, como el matrimonio y el divorcio. Detalles de la personalidad de la sociedad como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son también potestad del derecho civil en cualquier región en el que se aplique.

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Cuando se habla de código civil se hace referencia a un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".

Todo el derecho civil esta contenido en el código civil?, NO Existen otras leyes civiles que no entran en el código civil como ejemplo existe la ley de venta con reserva de dominio

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Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa. La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

La costumbre y la equidad en nuestro derecho civil solo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley remite en ellas.

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Código Civil venezolano, prevé en su artículo15 que las personas jurídicas son entidades morales, ideales o abstractas, que por no poseer corporeidad física, se crean por disposición de la ley o por la voluntad o decisión de las personas (naturales o jurídicas), previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público.La fundación “Müröntö” tiene como objetivo fomentar el desarrollo de actividades de investigación, innovación y producción especialmente en Venezuela, con el propósito de  impulsar el desarrollo económico, social y político del país. A tales efectos el Código Civil estipula las garantías de la fundación en sus artículos:

El código civil venezolano se rige por tres libros que contienen títulos y a su vez están formados por capítulos.

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http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml#ixzz4Gae6yAw3

www.mindefensa.gob.ve/muronto/index.php/codigo-civil

https://www.google.co.ve/search?

q=triboniano&biw=1280&bih=899&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiqipoqjbdoahub

1sykhdj8deqq_auibigb#tbm=isch&q=codigo+civil&imgdii=bvcwvvevprdj9m%3a

%3bbvcwvvevprdj9m%3a%3birsi1oorjeffem%3a&imgrc=bvcwvvevprdj9m%3a

https://www.google.co.ve/search?

q=julian+viso&sa=x&biw=1280&bih=899&tbm=isch&imgil=l2qtm3mi5cqrlm%253a

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q3oahvblsykhe0taziqyjciqa&ei=nnsmv9r8gchamaht24sqcq#tbm=isch&q=codigo+civil+venezolan

o

http://saia.uft.edu.ve/ead/?lang=es

Estudios de derecho civil de Francisco de Asís y Sancho R J M .