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Participante: Alicia V. Rodríguez R. C.I.26.120.693 DERECHO CIVIL

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Page 1: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

Participante: Alicia V. Rodríguez R.C.I.26.120.693

DERECHO CIVIL

Page 2: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo

encontramos en la época del imperio romano, donde

coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el

ius civile y el ius Gentium. El ius civile trataba sobre el

derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí,

basado en sus propias relaciones, mientras que el

ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre

los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

Es indispensable, para

comprender el manejo del

Derecho Civil, conocer los

diferentes elementos que lo

integran, los cuales son

reconocidos en el ámbito

jurídico como “Contenido del

Derecho Civil”

Page 3: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

a) La Ley de las XII tablas. Se considera

que fue en esta Ley donde surge el

Derecho Civil, no es una ley meramente

proveniente del Derecho Romano, ya que

los romanos se inspiraron en la Leyes

griegas para crearla, pero se debe

mencionar que contiene un carácter

esencialmente romano y que no es una

copia simplemente de las leyes griegas.

En esta Ley resalta la creación de una

división del Derecho en Público y Privado

y la prohibición de contraer un

matrimonio legítimo con los patricios.

Esta Ley presentaba muchas

imperfecciones, sin embargo presentó

muchos progresos, tal es así que los

romanos la consideraron como la fuente

de su propio derecho.

b) Edad Media. Durante la caída

del imperio romano, los derechos

que surgieron en el derecho

romano, en la época de

Justiniano, fueron acogidos por

los pueblos bárbaros, se pensó

que al ser este derecho acogido

de manera definitiva daría como

resultado la extinción del

Derecho romano; sin embargo el

Derecho romano siguió

aplicándose en los siglos XII y

XIII, durante este tiempo,

un grupo de estudiosos de

Derecho, sistematizaron y

organizaron el conocimiento y

análisis de los textos de la

Compilación de Justiniano

c) Edad Moderna. En esta

época el Derecho Civil obtiene

su independencia del Derecho

romano; además de

establecerse el Estado absoluto

generando como consecuencia

que cada uno de los Estados

produjera su propio tipo de

Derecho, quedando establecido

para cada área geográfica la

regulación aplicable en cada

caso. Al darse esta

independencia existe ya una

clara clasificación del Derecho,

en Público y privado.

Page 4: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, La familia y el patrimonio, compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión “mortis causa”. En el presente, este Derecho se encuentra conformado por lo siguiente:

* “El Derecho de las personas, que

regula el inicio y fin de la existencia de

las personas naturales y Jurídicas, la

capacidad jurídica y la administración de

los bienes de los incapaces, los derechos

de la personalidad, los atributos de la

personalidad, es decir, los elementos que

determinan las condiciones de cada

individuo en su relación jurídica con los

demás, tales como el estado civil, el

domicilio, la nacionalidad, y ciertos

derechos calificados de personalísimos,

por cuanto no pueden transmitirse o

transferirse a otras personas.”

* “El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula

los Hechos actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y

efectos vinculantes.”

“El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se

conoce como derechos reales y, en general, las relaciones

jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como

la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera

tenencia.”

Page 5: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

“Normas de responsabilidad civil.”

“El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de

las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del

parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina a considera

una rama autónoma del Derecho.”

“El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las

consecuencias Jurídicas que vienen determinadas por el

fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de

transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”

“Por último, también incluye normas genéricas aplicables a

todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación

de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional

privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su

denominación de Derecho común”.

Page 6: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

Definiciones de Derecho Civil

Según De Buen (1977),

El derecho Civil puede

ser definido, como aquel

derecho donde se

regulan los requisitos

generales de los actos

jurídicos privados, la

organización de la

familia y la de la

propiedad privada”

(p.38)

Kant, Lo define como

"el conjunto de las

condiciones por las

cuales el arbitrio de

cada uno puede

coexistir con el arbitrio

de los demás, según

una Ley universal de

libertad" (p.34). 

De Diego (1939), ofrece la

definición más completa de Derecho

Civil al afirmar que “es el conjunto de

normas reguladoras de las

relaciones más ordinarias de la vida en

que el hombre se manifiesta como tal,

esto es como un sujeto de derecho,

dueño de un patrimonio y miembro de

una familia para el cumplimiento de los

fines esenciales de su existencia

dentro del concierto social”.

Page 7: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

 PERSONAJE QUE REPRESENTA APORTES IMPORTANTES EN EL DERECHO CIVIL

*GIORGIO DEL VECCHIO*

 Sus creencias coincidieron con una

disputa que estaba teniendo lugar en

Alemania entre Filosofía, Sociología y

Teoría general legal que daba a redefinir la

"filosofía de la ley" para que Del Vecchio

atribuyó estas tres tareas: tarea lógica :

para construir el concepto de ley tarea

fenomenológica : consiste en el estudio del

derecho como fenómeno social tarea

ontológica : que examina la naturaleza de

la justicia o "la esencia de la ley como

debe ser."

Giorgio Del Vecchio (1878-1970) Filósofo italiano del Derecho,

nacido en Bolonia y muerto en Génova. Fue profesor de

Filosofía del Derecho en las universidades de Ferrara, Sassari,

Mesina, Bolonia y Roma.

Giorgio Del Vecchio, criticó el positivismo filosófico,

argumentando que el concepto de derecho no puede ser

derivada de la observación de los fenómenos jurídicos. Dio tres

tareas: una tarea lógica que sería construir el concepto de

derecho; una tarea que consistía en el estudio fenomenológico

de la ley como un fenómeno social, es una cuestión de ética,

que es el de "buscar y considerar la justicia o lo que la ley debe

ser .

Page 8: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

PORQUE ESCOGÍ ESTE PERSONAJE GIORGIO DEL VECCHIO?

 Sus creencias coincidieron con una disputa que estaba teniendo lugar en Alemania entre

Filosofía, Sociología y Teoría general legal que daba a redefinir la "filosofía de la ley" para que

Del Vecchio atribuyó estas tres tareas: tarea lógica : para construir el concepto de ley tarea

fenomenológica : consiste en el estudio del derecho como fenómeno social tarea ontológica :

que examina la naturaleza de la justicia o "la esencia de la ley como debe ser.

Claramente del Vecchio fue un personaje que se preocupaba mas por las personas o su

bienestar que por las leyes de imposición sin dar margen de error. Además sugería en cada

una de sus tareas redefinir el concepto de Derecho, evidentemente por la existencia de

lagunas dentro del mismo que impedían el beneficio inminente del ser social.

Por todo lo antes expuesto, me incline por este personaje, ya q ue a mi

parecer el derecho se trata del deber ser, de lo moral y justo.

Page 9: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

C O D I G O C I V I L C O D I F I C A C I O N C I V I L

El Código civil es un conjunto

unitario, ordenado y

sistematizado de normas de

Derecho privado, es decir, un

cuerpo legal que tiene por

objeto regular las relaciones

civiles de las personas físicas

y jurídicas, privadas o

públicas, en este último caso

siempre que actúen como

particulares desprovistas de

imperium.

El código que de manera

sobresaliente recogió las

exigencias, que fueron

concebidas a partir de la

Ilustración, sobre la forma que

debía tener un cuerpo

legislativo moderno, fue el

Code Civil que promulgó

Napoleón en 1804, razón por

la cual también es conocido

como Código de Napoleón.

Este resultó ser el modelo que,

por imitación o imposición, se

expandió por los países

europeos y americanos.

Page 10: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que

las leyes españolas seguirían vigentes en el

país, en todo en cuanto no se opusieran al

nuevo Estado y que el orden con lo que debían

observarse esas leyes era la siguiente:

1-Las pragmáticas

2-La recopilación de Indias

3-La nueva recopilación de Castilla

4-Las 7 partidas

En 1853 el congreso accedió a la solicitud del

Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda

económica “en la empresa de redactar” los

Códigos Civil y Penal y sus respectivos

procedimientos. Al año siguiente Viso presentó

un proyecto de Código Civil que no llegó a ser

considerado por el Congreso.

Código Civil venezolano, prevé en su artículo15 que

las personas jurídicas son entidades morales, ideales

o abstractas, que por no poseer corporeidad física, se

crean por disposición de la ley o por la voluntad o

decisión de las personas (naturales o jurídicas), previo

el cumplimiento de los requisitos previstos en el

ordenamiento jurídico.

Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la

afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de

interés público. La fundación “Müröntö” tiene como objetivo

fomentar el desarrollo de actividades de investigación,

innovación y producción especialmente en Venezuela, con

el propósito de impulsar el desarrollo económico, social y

político del país. A tales efectos el Código Civil estipula las

garantías de la fundación en sus artículos: El código civil

venezolano se rige por tres libros que contienen títulos y a su

vez están formados por capítulos.

Page 11: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del

82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este

código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo

documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que

contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia

como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere

a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la

organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

Page 12: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las

disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano

en el orden del modos operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945;

las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el

código actual.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias

de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las

disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el

Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de

los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de

los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Page 13: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O

Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran

influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los

años han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan

muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que

nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras

distintas necesidades.

Page 14: REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

-Tavares Picanço, Aloysio (2005). «A Influência de Augusto Teixeira de Freitas no Direito de Países Estrangeiros». Revista Jus Vigilantibus. Terça-feira, 22 de fevereiro de 2005. Archivado desde el original el 26 de noviembre de 2015.

-Coing, Helmut, Kant (1955). Und die Rechtswissen schat, Frankfurt Universitat reden main.

-De Buen, Demófilo (1977). Introducción al estudio del Derecho. p. 38.

-De Diego, Felipe, (1939) http://www.enpozuelo.es/noticia/3035/calle-a-calle/felipe-clemente-de-diego-presidente-del-tribunal-supremo-.html

-Guzmán Brito, Alejandro (2000). La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1310-X

-Galindo Garfías Ignacio. Estudios de Derecho Civil. 1981.

www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 19 de julio del 2010