revista digital derecho civil

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DERECHO AL DIA. El Derecho Civil. Derecho Civil en la Antigüedad. Grandes Aportes. Personajes que representaron aportes importantes en el Derecho Civil . Derecho Civil en actualidad. El Código Civil. Los Principios Generales del Código Civil Vigente. Código Civil Venezolano . EDICION ESPECIAL AUTORA JESSICA EVIES BARQUISIMETO AGOSTO Todo esto y más sobre el

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Page 1: Revista Digital Derecho Civil

DERECHO AL DIA.

El Derecho Civil.

Derecho Civil en la Antigüedad.

Grandes Aportes.

Personajes que representaron aportes importantes en el Derecho Civil.

Derecho Civil en actualidad.

El Código Civil.

Los Principios Generales del Código Civil Vigente.

Código Civil Venezolano.

EDICION ESPECIALAUTORA JESSICA EVIES

BARQUISIMETO AGOSTO 2016

Todo esto y más sobre

el Derecho Civil...

Page 2: Revista Digital Derecho Civil

EVOLUCION DE LA EXPRESION DERECHO CIVIL.

En Roma la expresión “ius civile” (usado por los Romanos no como una imposición sino como un privilegio) tuvo diversas acepciones pero la fundamental y la más conforme con su significado etimologice fue la que derecho Civil era el derecho peculiar de cada pueblo y en particular el Derecho peculiar de los ciudadanos romanos por contraposición del Derecho Común a todos los pueblos denominado “ius gentium” (derecho común de todos los hombres sin distinción de nacionalidad).

Durante la edad media Derecho Civil fue sinónimo de Derecho romano, se consideraba como una especie de derecho común y universal, se contrapuso a los llamados Derechos estatuarios y posteriormente al desarrollarse los Derechos eclesiásticos, se contrapuso el Derecho Civil al Derecho Canónico, pero aun cuando en principio el Derecho Civil originalmente se identificó con el Derecho romano poco a poco su significado se restringió a el Derecho Privado, actualmente el Derecho Civil es el derecho Privado sin constituir una rama especial de este.

Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.

¿Y qué es el Ius Pretorium?

También llamado Ius Honorarium, fue el introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, ya que significo la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que aclarar que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones. El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Page 3: Revista Digital Derecho Civil

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. PRINCIPALES SISTEMAS COMTEMPORANEOS

La clasificación es materia donde no hay acuerdo unánime, sin embargo, se puede

mencionar los sistemas: Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú. En el estudio del

Derecho Civil venezolano es importante resaltar el Sistema Occidental, en el mismo se

distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y el Civil Law también

llamado, Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés y es

en este den el cual se basa el Derecho Civil Venezolano específicamente a la parte de los

países Latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés, fue influenciado

por el Derecho Canónico.

El Common Law significaba derecho común y su objetivo principal era resolver

problemas que el Civil Law no pudiese, es la forma de denominar el Derecho vigente en

Inglaterra y en un sentido más amplio es el derecho tradicional que rige en los países

anglosajones, predominaban los procesos orales y sus normas eran creadas por medio de

las decisiones contenidas en las jurisprudencias.

Dentro del Civil Law, se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan

en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados

en el Código Civil Alemán y entre sus etapas la Etapa Romana, la Etapa Medioeval, y la

Etapa de Codificación Moderna.

En este punto se puede acotar que law tiene dos significados en nuestro idioma, como "ley", en el sentido técnico de la norma jurídica sancionada por la legislatura y como por "derecho", como el conjunto de todo el ordenamiento jurídico de distintas fuentes. Entendiendo si se habla de civil law, se estará refiriendo tanto a la legislación en materia civil como a lo que nosotros llamaríamos el "derecho civil", que incluye, además de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. Al hablar del Common Law tiene como principales fuentes a la costumbre y a la jurisprudencia. Fueron las costumbres las que se aplicaron en las Cortes, que dieron lugar a precedentes judiciales, sin embargo, hay que acotar que el derecho escrito también existe junto con el Common Law. El civil law es nuestro derecho escrito, el que encontramos en nuestro Código Civil.

¿Cuál es la diferencia entre Civil Law y Common Law?

Que el civil law es lo que conocemos como el sistema que se caracteriza por el uso de códigos (leyes escritas) para todo, mientras el common law no son leyes comunes, es la costumbre como fuente del derecho, el llamado derecho consuetudinario.

postglosadores y el fenómeno de la recepción del Derecho Romano durante el Medioevo, el Derecho Civil comienza a plasmarse en textos codificados, que dan origen, en la Edad Moderna, a la era de la codificación civil que determina la formación de los sistemas jurídicos actuales.

Page 4: Revista Digital Derecho Civil

Etapas del Civil Law. La Etapa Romana se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación

de Justiniano, proporciono a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme.

La Etapa Medieval se inició con la caída del Imperio Romano y el triunfo de las

invasiones bárbaras, terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media,

y en muchos países parte de la Edad Contemporánea, tuvo gran influencia del Derecho

Romano, Canónico, Germánico y de los elementos jurídicos indígenas. Dentro de esta

etapa se distingue el Período Germánico y el de la Recepción del Derecho Romano.

El Periodo Germánico al ocupar el territorio del antiguo Imperio Romano las tribus germanas

adoptaron el principio de la personalidad del derecho, cada grupo se regía por sus leyes sin

importar que convivían en el mismo territorio. Las leyes romanas más que puras

compilaciones fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y

cultura de la época.

La Recepción del Derecho Romano es un fenómeno caracterizado por el inicio de un

movimiento social por la mayoría de los pueblos europeos dirigido a sustituir sus respectivos

Derechos germánicos por el Derecho romano, tuvo diversas modalidades según los

territorios. En Italia, el Derecho Romano triunfó antes que el resto de Europa. En Francia se

produce una división el Sur observa fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que

en el Norte mantiene un derecho consuetudinario de fuerte influencia germánica. En

Alemania, aunque más tardía, la recepción fue más intensa y radical, de modo que se puso

en vigencia el derecho Romano Justinianeo como Derecho común, en defecto de

costumbres particulares del Derecho Germánico. Así para el siglo XVI los diversos pueblos

europeos en virtud de la recepción del Derecho Romano operada en ellos, llegaron a un

interesante estado de uniformidad. El Derecho Romano Justinianeo fue la ley uniforme que

rigió la vida jurídica europea continental hasta la Codificación Moderna. A este periodo se lo

denomina período del “Derecho Común Europeo”.

La Etapa de Codificación Moderna es la agrupación y ordenación de normas jurídicas

vigentes, por medio de la recopilación es la recopilación y yuxtaposición cronológica de las

normas y la codificación propiamente dicha que consiste en reunir todas las leyes de un

sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y

sistemática donde se fusionan las anteriores.

postglosadores y el fenómeno de la recepción del Derecho Romano durante el Medioevo, el Derecho Civil comienza a plasmarse en textos codificados, que dan origen, en la Edad Moderna, a la era de la codificación civil que determina la formación de los sistemas jurídicos actuales.

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Dere

cho C

ivil

Kant

Stammler

Vechio

Voz latina directum significa lo que esta conforme a la norma, con la Ley.

Etimologico

Dictadas por el estado para regular y organizar la vida social de un hombre

Como Norma

Objetivo conjunto de normas.Subjetivo sinónimo de poder exigir.

Dual

Estudia el Derecho ObjetivoConcepto Cientifico

Accion de dar a cada quien lo que se merece.

Sinonimo de Justicia

“Derechos de registro” o de los “Derechos Aduaneros”.

Sinonimo de Contribución

“complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad"

"la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determine, excluyendo todo impedimento"

“es el querer entrelazante, autárquico e inviolable", porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere.

El Derecho Civil es la parte fundamental del Derecho Privado, que comprende las normas jurídicas relativas al estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos y la trasmisión de los bienes por causa de muerte.

El Objetivo se divide a su vez en Natural y Positivo, y el Positivo a su vez en Público y Privado.

¿Observado esto, donde ubicamos el Derecho Civil?

Lo ubicamos en el Objetivo, Positivo, Privado. Es decir, forma parte del derecho privado, que está formado por dos ramas el mismo Derecho Civil y el Mercantil. Es el Derecho Civil el Derecho Privado por excelencia y llegan a considerarlo como la misma cosa, sin embargo, es más preciso adoptarlo como una rama, aunque fundamental del Derecho Privado.

¿Qué regula el Derecho Civil?Regula las relaciones que se

dan entre particulares considerándolas como

personas en general y no con referencia a situaciones específicas que están

sometidas a otras ramas del Derecho

ACEPCIONES.

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RAMAS DEL DERECHO CIVIL.

Derecho de las personas- Derecho de la personalidad: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas consideradas en sí mismas.

Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes como los derechos reales que puedan existir entre ellos.

Derechos de las obligaciones: Estudia los Derechos de créditos o personales

Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y patrimoniales que se derivan de los mismos

Derecho de sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

 

Instituciones Civiles Fundamentales:

     Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes instituciones, la persona, la familia y el patrimonio. Por esto la concepción del Derecho Civil comprende la Regulación de dos fines humanos esenciales:

A) “Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservación y Bienestar Individual”.

B) “Promover la Conservación y Bienestar de la Especie”. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:

    La Persona comprendida por los naturales (personas, humanos), y los Jurídicos, (Entes no humanos).

    La Familia constituidas por las relaciones del tipo personal y ´patrimonial que mantienen los integrantes de un grupo.

El Patrimonio: viene dado por el conjunto de relaciones Jurídicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:

Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de “Erga Omnes” (Oponible a cualquier Persona).

Derechos de Crédito: son Derechos de tipo Subjetivo que permiten a su titular (Acreedor), exigir una prestación a otra persona, (Deudor).

Sucesión Hereditaria: consiste en la Transmisión, de los elementos del, patrimonio de una persona, al ocurrir su deceso.

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Viso fue muestra de perseverancia ya que las circunstancias no lo desanimaron y continuo trabajando en cuestiones legislativas, presentó un proyecto de código Penal y uno de Procedimiento Criminal; ambos fueron sancionados, formó parte de la comisión designada por el Congreso para elaborar un nuevo Código Civil, participó en las polémicas de la época sobre la organización constitucional de la República; con tal propósito elaboró un proyecto de Constitución (publicación especializada en Derecho, dirigida por el Licenciado Luis Sanojo) este proyecto de Constitución proponía el sufragio universal, la supresión de la fuerza militar permanente, la limitación de la pena de muerte sólo para determinados delitos, la abolición del apremio corporal en materia civil y mercantil y la libertad religiosa, además de "... una República Nacional compuesta de varios Departamentos, a la vez independientes y subordinados al Gobierno General creado por ellos...", en oposición a la confederación de provincias "... de poderes iguales e independientes absolutamente...", que tanto se debatió en aquello años. Fue ministro plenipotenciario de Venezuela para negociar la controversia limítrofe con Colombia, estuvo al frente de Relaciones Exteriores y figura entre los miembros fundadores de la Academia Nacional de la Historia.

PERSONAJES QUE REPRESENTARON APORTES IMPORTANTES EN EL DERECHO CIVIL.

Entre ellos encontramos Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, Napoleón Bonaparte; Cristian Thomasio, Inmanuell Kant, Giorgio Del Vecchio, Friedrich Karl, Dr. Julián Viso, Andrés Bello.

El Dr. Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo Venezuela en el año de 1822, realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en Derecho Civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela.

Es uno de los personajes más relevantes puesto que a partir de 1853, se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos en Venezuela, fue el primero que se interesó en redactar nuestros propios Códigos y dejar atrás el regirnos por otros, que no se acoplaban a los requerimientos. El 20 de enero de 1854, presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático.

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Tanto el Derecho Civil como El Codigo Civil fueron evolucionando y adaptandose consecutivamente a

través del tiempo, su interrelación es tal, que uno no podía avanzar si el otro no lo haci

PRINCIPALES ETAPAS DE LA CODIFICACION MODERNA.

1°El Código Civil de Napoleón de 1804 primer Código moderno de la Edad

Contemporánea, aunque no es el primero en orden cronológico obedeció a la necesidad de

unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia

2° Códigos Americanos del siglo pasado La necesidad de lograr la unificación política y

Breves antecedentes del Derecho Civil Venezolano.

1825 El congreso de Colombia decreto que las leyes españolas seguirían vigente siempre y cuando no se opusiese al nuevo

Estado.

1830 El Congreso constituyente Venezolano mantuvo el mismo decreto.

1835 Se nombró una comisión para redactar los

Códigos.

1840 No se presenta ningún proyecto.

1853 El Dr. Julián Viso solicitó ayuda económica al Congreso para redactar los

Códigos.

1854 Presenta el primer proyecto de Código Civil pero no fue considerado.

DE LA INDEPENCENCIA AL PRIMER CODIGO CIVIL.

Código 1861 nuevo Proyecto del Dr. Viso, promulgado el 28-10-1862, para comenzar a regir el 1-1-1863. Inspirado en el Código de Andrés Bello, en las antiguas leyes españolas y en el Código Civil francés.

Código 1867 casi que copia literal del proyecto español de García Goyena.

Código 1873 – 1880 nuevo Código Civil inspirado en el Código Italiano de 1865, el del 80 comenzó a regir el año siguiente, y en cuyo articulado se introdujeron reformas de poca importancia.

Código 1896 reformo nuevamente y se trató de adaptar al medio social

Código 1904 se dictó un nuevo Código Civil, cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.

Código 1916 y 1922 se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social y el del 22 se reformo, siendo principalmente innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural.

Proyecto Código 1831 y 1942 se elaboró un nuevo proyecto, la discusión no concluyo el Congreso; pero cuyas principales innovaciones fueron acogidas en el proyecto discutido y aprobado en 1942.

Reforma Parcial 1982 El 26 de julio de 1982 entro en vigencia una “Ley de Reforma Parcial del código Civil”, inspirada en los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer, así como de los hijos y demás parientes naturales a los hijos y demás parientes legítimo.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.

PRINCIPALES ETAPAS DE LA CODIFICACION MODERNA.

1°El Código Civil de Napoleón de 1804 primer Código moderno de la Edad

Contemporánea, aunque no es el primero en orden cronológico obedeció a la necesidad de

unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia

2° Códigos Americanos del siglo pasado La necesidad de lograr la unificación política y

¿Cuáles son las Ventajas que brindo la Codificación?

Facilitaba el conocimiento y la aplicación del Derecho, la elaboración de normas generales para sustituir normas casuísticas; daba además, ventajas políticas como la Unificación y la Revolución Social. Para evitar los inconvenientes señalados por Savigny, era necesario hacer una revisión periódica del Código y promulgar nuevas leyes escritas.

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Artículo 4° Código Civil: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho". Se concluye así que la principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del C.C. venezolano es la Ley.

ENUMERACION Y VALORIZACION DE LAS FUENTES FORMALES DEL Derecho CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

En los sistemas occidentales de Derecho Civil, excluido el sistema angloamericano, la Ley es la

principal fuente del formal del Derecho Civil en los dos sentidos:

Fuentes Formales Directa del Derecho

Fuentes Formales Indirectas del Derecho

Entre ellas encontramos a las fuentes no

escritas y/o supletorias como la Analogía, los

Principios Generales del Derecho, la

costumbre y la equidad, sólo cuando la

misma ley remita a ellas. Artículos 4, 2do

párrafo (fuentes supletorias), artículo 1.612

del Código Civil (costumbre), y el artículo

1187 eiusdem, (equidad).

La costumbre y la equidad no crean la

norma, sino que sólo ayudan a precisar su

contenido o lo que ésta ordena, que

caracteriza a las fuentes formales indirectas,

lo que también se corresponde con la

Doctrina y Jurisprudencia, que también

deben ser consideradas como fuentes

formales indirectas.

Son las formas obligadas y

predeterminadas que deben adoptar

ineludiblemente los preceptos de conducta

exterior, para imponerse socialmente, al

amparo del poder coercitivo del Estado.

Esto se debe a que no todo imperativo

social es una norma jurídica, los imperativos

sociales nacidos de aquellos factores reales

(fuentes materiales) deben pasar por un

proceso para ser considerados normas

jurídicas.

Las fuentes formales, son las fuentes

escritas, es decir, La LEY. En el Derecho

Venezolano encontramos la Constitución,

las Leyes, los Decretos-leyes, los Tratados

y los Reglamentos.

¿Qué es la Fuente Material del cual se hace mención en la Fuente Directa del Derecho?

Son los hechos, objetos, o entidades de la vida real que provocan el surgimiento de las normas jurídicas. Por ejemplo el nacimiento de un niño es la fuente material y la obligatoriedad de vacunación es una norma jurídica prevista en un documento escrito, emanado por el Estado (Ley o Reglamento).

Page 11: Revista Digital Derecho Civil

CODIGO CIVIL.

El código civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que

LA LEY.

La Ley es sinónimo de norma jurídica creada por el Estado, no se refiere a todo el

ENUMERACION Y VALORIZACION DE LAS FUENTES FORMALES DEL Derecho CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

En los sistemas occidentales de Derecho Civil, excluido el sistema angloamericano, la Ley es la

principal fuente del formal del Derecho Civil en los dos sentidos:

La enumeración de las Fuentes Formales es la siguiente:I. Fuentes Principales: La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina de los Autores, El Acto JurídicoII. Fuentes Supletorias: Principios Generales del Derecho y La Equidad Natural.

¿Qué es la costumbre?

La Costumbre es la repetición de ciertos actos de manera espontánea y natural que por practica repetitiva colectiva adquiere fuerza de la ley. No están escritas, pero se cumplen porque en el tiempo se ha hecho una costumbre cumplirlas.

Page 12: Revista Digital Derecho Civil

Artículos 1 al 10 del Código Civil

Artículo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2. La ignorancia de la ley no excusa

¿El Código Civil es una Ley?Para aclarar este punto remitámoslo al artículo 162 de la Constitución vigente que da la definición de la siguiente manera: Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegiados se denominara Leyes, ahora las Leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia podrán denominarse Códigos. Expuesto esto, efectivamente el Código Civil es una Ley.

CODIGO CIVIL.

El código civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que

LA LEY.

La Ley es sinónimo de norma jurídica creada por el Estado, no se refiere a todo el

Con esto se quiere hacer énfasis que lo característico de la Ley es, independientemente de su contenido, el hecho de ser un acto emanado de un

determinado órgano del Poder Público siguiendo un determinando procedimiento preestablecido al efecto.

El Derecho Civil y el Código Civil Vigente

Tomando en cuenta la definición del

Derecho Civil como el estudio sistemático de

normas o reglas que abarcan principios e

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Artículos 1 al 10 del Código Civil

Artículo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2. La ignorancia de la ley no excusa

El Derecho Civil y el Código Civil Vigente

Tomando en cuenta la definición del

Derecho Civil como el estudio sistemático de

normas o reglas que abarcan principios e

Page 14: Revista Digital Derecho Civil

BIBLIOGRAFIA

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https://es.wikipedia.org/wiki/ Derecho _ civil

www.monografias.com › Derecho

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https://es.wikipedia.org/wiki/ Derecho _romano

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www.monografias.com › Biografias

www.monografias.com/trabajos16/derecho- civil /derecho- civil .shtml

https://es.wikipedia.org/wiki/ Derecho _ consuetudinario

https://temasde derecho .wordpress.com/tag/ ramas-del-derecho - civil /