revista digital derecho ambiental

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO AMBIENTAL TU DECIDES CUAL TE MERECES POR TU APORTE Director. Reinaldo Niño Coronado C.I: V-12251647. EXP. CJP-14100061V DERECHOS AMBIENTALES EN VENEZUELA

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normas juridicas en derecho ambiental en venezuela y proteccion del medio ambiente.

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Page 1: Revista digital derecho ambiental

UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDERECHO AMBIENTAL

TU DECIDES CUAL TE MERECES POR TU APORTE

Director. Reinaldo Niño CoronadoC.I: V-12251647. EXP. CJP-14100061V

SAN CRISTOBSL JULIO 2.016

DERECHOS AMBIENTALES EN VENEZUELA

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EL DELITO AMBIENTAL

La legislación venezolana contiene la denominación como delito tipificado sobre los

elementos que conforman los recursos

naturales, en cualquiera de sus componentes

como son la flora, el suelo, el agua, los

hidrocarburos, la flora y la fauna; siendo delitos

todas aquellas acciones que afectan de

manera profunda o grave dichos componentes

y que son producto de las acciones ejecutadas

por las personas y la actividad industrial que

ellas realizan.

En este orden de ideas es importante

resaltar la existencia de leyes y reglamentos que en materia de ambiente rigen en el

establecimiento de las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente; entre ellas la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación

Urbanística, Ley orgánica para la ordenación del territorio, LOPA, Reglamento sobre

guardería ambiental, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley

de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y la Ley Penal del

Ambiente para el conocimiento de los delitos del Ambiente ; la cual contiene las sanciones

penales acordes a la tipificación del delito ambiental.

De lo antes expuesto vale deducir, la existencia de una diversidad de Delitos

Ambientales: Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades

que capaces de causar daños a las aguas: El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar

materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es

decir, ríos, caudales, lagos entre otros, alteración Térmica; es el verter en los cuerpos de

aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas

industriales. El Cambio de flujos y sedimentación,

que es el cambio u obstrucción del sistema de

control de aguas o el hecho natural de los ríos.

Es Delito Ambiental la extracción ilícita de

materiales, es extraer material granular

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contraviniendo las normas técnicas vigentes, contaminación de Aguas Subterráneas, es

alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales, daños a las

defensas de aguas, rompimiento de diques a las defensas común de las aguas, permisos o

autorizaciones ilícitas, consiste en autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma

ilícita, deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones que sean capaces de

causar daño al medio lacustre, marino y costero que son las descargas contaminantes,

construcción de obras contaminantes, degradación de las playas, contaminación por fuga o

descarga , la omisión de aviso,

el vertido de hidrocarburos, y la

pesca Ilícita.

Esta diversidad de

Delitos Ambientales descritos

por constituir acciones

imputables está sujeta a

sanciones civiles o penales. Las

sanciones civiles, que acarrea

la comisión de un delito

ambiental, están descritas en

las leyes que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo

aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales, que acarrea la comisión de un

delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica como delito los

hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.

EL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES DE MATERIA AMBIENTAL

El Ministerio Público tiene entre sus funciones la Defensa Integral del Ambiente y el

tratamiento del Delito Ambiental, mediante la Fiscalías; es así como actúa frente a las

acciones que se realizan en perjuicio del ambiente, como son los incendios en áreas

naturales, la tala descontrolada, la contaminación de ríos, playas, lagos y mares. La Función

que ejecuta el Ministerio Publico la realiza de manera cómo dependencia adscrita a la

Dirección General de Actuación Procesal, coadyuva en el ejercicio de las acciones penales y

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civiles vinculadas con la protección y conservación del ambiente

.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio

Público a través de las fiscalías nacionales de defensa

ambiental, conjugó la representación de un doble interés

público, de actor en algunos casos y como garante de la

legalidad que le correspondía ejercer en otros y es así

como, conforme con las atribuciones asignadas actuaba

tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa,

es decir, las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones

establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de

actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los

procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del

Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos

administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos

ilícitos ambientales.

Además de intervenir en el servicio de guardería

ambiental, con el fin de abordar y prevenir problemáticas

ambientales, también pueden actuar ante la comisión de hechos

punibles vinculados con delitos contra la ordenación del territorio;

en caso de “ocupación ilícita de áreas naturales protegidas;

diversidad biológica; degradación, envenenamiento y

contaminación del mar, playas, lagos, ríos o la atmósfera; tala

indiscriminada; incendio y destrucción de vegetación natural;

aprovechamiento ilícito de especies del patrimonio forestal;

contaminación o deterioro de los suelos, la topografía y el

paisaje; destrucción y otras acciones

capaces de causar daño a la flora y la

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fauna; disposición indebida de residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; y

generación de ruidos molestos.”

Estas actuaciones van realizadas con basamentos en las investigaciones se efectúan

de acuerdo a lo establecido en la ley penal del ambiente; también el Ministerio Publico tiene

una función que realiza con un alcance que a escala nacional, la cual ejerce mediante los

comités conservacionistas ambientales, promoviendo así la participación protagónica de los

ciudadanos en la conservación; esto lo realiza mediante la actividad o trabajo comunitario,

orientador y preventivo, integrando entes comunitarios como son las instituciones educativas.

Es importante hacer referencia a la información sobre los antecedentes de

la función del Ministerio Público, siendo que desde el 1961(Constitución de la

República de Venezuela ) en su artículo 220 entre otros , le asignaba una

discreta actuación en la materia ambiental, e igualmente las atribuciones de

velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de

la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de parte, así

como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ambiente, que en su

artículo 33, lo faculta para el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por

violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Entre las funciones de competencia ambiental, el Ministerio Público se encarga de: Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio ambientales y aquellas referidas a los residuos industriales líquidos, proponiendo programas y procedimientos de control, participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental, sus modificaciones y actualizaciones, participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en la formulación de las resoluciones de calificación ambiental y aplicación de resoluciones de monitoreo, establecer protocolos con otros organismos de competencia ambiental, para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de las entidades bajo supervisión de la SISS (La Superintendencia de Seguridad)

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También se encarga de coordinar la acción de la SISS, en aquellas temáticas de las plantas de tratamiento de aguas servidas de las concesionarias que requieran un trabajo conjunto y coordinado con uno o más servicios públicos con competencias ambientales, actuando coordinadamente con la División de Fiscalización, proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas.

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El Ministerio Público requiere información en el ejercicio de la tarea de fiscalización de los

establecimientos industriales, respecto del cumplimiento de las resoluciones de monitoreo y Normas

de Emisión y debe responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o

resoluciones, estos enunciados corresponden a las acciones generales en materia de Competencia

Ambiental, ejercidos por el Ministerio Publico, los cuales se analizaran en los siguientes ámbitos:

Ámbito Penal. Es la actuación del Ministerio Público, que se fundamenta en la Carta Magna,

Artículo 285, numeral 4, el cual expresa las atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer en nombre

del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario

instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...”

Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículos 11, numeral 4 y 34, ordinales 3° y 5°.

Artículo 11.- “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer la acción penal en los

términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;...”

Artículo 34.- “Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: ordinal

3° Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;

5° Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión

de algún hecho punible de acción pública;...”

Ley Penal del Ambiente. Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito

contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer

acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La

En virtud de las funciones antes señaladas como competencias que le corresponde a Ministerio Publico realizar en materia Ambiental, debe también ejercer las siguientes atribuciones que le son delegadas: Requerir la información necesaria, respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que hayan sido remitidos por la CONAMA o los COREMAS (El Congreso Nacional del Medio Ambiente) respectivos. Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el contexto del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), emitiendo reportes periódicos a la Superintendente acerca de los proyectos ingresados y los pronunciamientos otorgados.

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acción penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce de oficio, por

denuncia o por acusación.

Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 11,24 y 108: Artículo 11.- “Titularidad de la

acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien

está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Artículo 24.- “Ejercicio. La acción

penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público...”Artículo 108. “

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso

penal entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigación de los hechos punibles y la

actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus

autores y partícipes; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de

investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de

convicción; Formular la acusación y ampliarla, cuando haya

lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad

correspondiente; Ordenar el archivo de los recaudos,

mediante resolución fundada, cuando no existan elementos

suficientes para proseguir la investigación; Solicitar,

cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la

absolución del imputado...”

En el ámbito Civil el Ministerio Publico ejecuta sus

acciones fundamentándose en: El COPP, artículo 108, la

Ley Penal del Ambiente (Artículos 20 y 21), Código Orgánico Procesal Penal sus artículos 50,

51 y 422, siendo estos las fuentes del Ministerio Publico para el ejercicio de la acción civil

derivada del Delito ambiental.

Ley Penal del Ambiente Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito

contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer

acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley...”.

Artículo 21. “Obligación del Ministerio Público. Los Fiscales del Ministerio Público tendrán la

obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley”.

Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 50. “Intereses Públicos y Sociales. Cuando

los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el

Ministerio Público...” Artículo 51.- “Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas

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establecidas por el Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del

derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.” Artículo 108.- “Atribuciones del

Ministerio Público.

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “...9. Ejercer la acción civil

derivada del delito, cuando así lo disponga este Código y demás Leyes de la República;...”

Artículo 422.- “Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para

ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del

tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.

En el

Ámbito

Administrativo

la función del

Ministerio

Publico esta

prevista en el

artículo 285, de

la Constitución

de la República

Bolivariana de

Venezuela en

concordancia

con su artículo

49, además con

base a lo

establecido en los artículos 2, 4, numeral 1, 17 y 32 del Reglamento sobre Guardería

Ambiental, Decreto 1.221 del 02-11-1990.

Finalmente puede decirse que las acciones del Ministerio Público en materia Protección

Ambiental tiene una fundamentación constitucional y legalmente un rol de mucha importancia,

por cuanto está facultado para ejercer tres acciones fundamentales a saber: Acción Penal,

Acción Civil y Acciones de Prevención (Servicio de Guardería Ambiental).

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También para ejercer dichas funciones el Ministerio Publico se apoya en diversos

órganos con la finalidad de realizar las investigaciones Ambientales, estos son los llamados

órganos de apoyo: Las policías estatales, municipales y los servicios mancomunados de

policía , los órganos dependientes del Poder

Ejecutivo encargados de la protección civil y

administración de desastres, los cuerpos de

Bomberos y administración de emergencia, los

cuerpos policiales de inteligencia, las unidades de

servicio autónomo, secciones, departamentos y

demás dependencias de las universidades e

institutos universitarios tecnológicos y científicos de

carácter público y privado dedicados a la

investigación y desarrollo científico. Además de la

Fuerzas

Armada

Nacional y otras instituciones del Estado y otros

entes a los cuales se les atribuye esta competencia

mediante ley especial.

DAÑO DE LAS AGUAS

Este delito consiste en degradación,

envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños en

las aguas, (Ley Penal del Ambiente) Titulo II, capítulo I, Artículo 28 (Vertido ilícito) “El que

vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos,

efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el

Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas,

sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua,

incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o

contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa …”

Sobre el delito de Alteración térmica; el Articulo 29; reza “El que provoque la

alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento

de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la

materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos

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(300) a mil (1.000) días de salario

mínimo.”

La Ley Penal del Ambiente, en

su Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación. “El que cambie u

obstruya el sistema de control, las

escorrentías, el flujo de las aguas o el

lecho natural de los ríos, o provoque la

sedimentación de éste, en

contravención a las normas técnicas

vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve

(9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.”

Con respecto a la Extracción ilícita de materiales, el Articulo 31, “El que

contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente,

extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con

arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días

de salario mínimo.” Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas “El que realice

trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de

las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa

de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”

DAÑO AL MEDIO LACUSTRE MARINO Y COSTERO

En el mismo Título II, de la Ley Penal del Ambiente se contemplan los aspectos sobre el

Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de

causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero. Enunciados contenidos desde el Articulo 35

al 41.

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Artículo 35. Descargas contaminantes. “El

que descargue al medio lacustre, marino y costero,

en contravención a las normas técnicas vigentes,

aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o

materiales no biodegradables o desechos de

cualquier tipo, que contengan contaminantes o

elementos nocivos a la salud de las personas o al

medio lacustre, marino o costero, será sancionado

con prisión de tres (3) a doce (12) meses y multa de

trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.”

Los daños causados al medio lacustre, marino y costero; son los delitos cometidos en

las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y Zona Económica Exclusiva.

Para su tratamiento la Ley Penal del ambiente

contempla: Artículo 36. Construcción de obras contaminantes. “El que construya obras o utilice

instalaciones, sin las autorizaciones y en

contravención a las normas técnicas que rigen la

materia, susceptibles de causar contaminación

grave del medio lacustre, marino o costero, será

sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses

y multa de trescientos (300) a seiscientos (600)

días de salario mínimo.”

Artículo 37. Degradación de las playas. “El que, con peligro o daño o degradación del

medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras

u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de

cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.”

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Artículo 38. Contaminación por fugas u descargas. “El capitán de buque que haya

provocado, por fugas o descargas de hidrocarburos o de otros agentes, contaminación del

medio lacustre, marino o costero, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y

multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.”

Artículo 39. Omisión de aviso.- El capitán de buque que no diere aviso de un accidente

de mar en que haya participado su navío, en aguas interiores de la República o en su medio

lacustre, marino o costero susceptible de causar contaminación, será sancionado con arresto

de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de

salario mínimo.

Artículo 40. Vertido de hidrocarburos. “El que vierta hidrocarburos o mezcla de

hidrocarburos directamente en el medio marino,

con ocasión de operaciones de exploración o

explotación de la Plataforma Continental y la Zona

Económica Exclusiva, de modo que pueda causar

daños a la salud de las personas, a la fauna o flora

marinas o al desarrollo turístico de las regiones

costeras, será sancionado con prisión de tres (3)

meses a dos (2) años y multa de trescientos (300)

a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”

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Sobre el Delito de Pesca ilícita. Artículo 41 “El capitán de barco pesquero que ejecute

actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4)

a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.

Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo, los

pescadores artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca

conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Material de apoyo de la UNIVERSIDAD YACAMBU

http://www.monografias.com/

trabajos82/ley-penal-del-

ambiente/ley-penal-del-

ambiente2.shtml

http://www.terraquatica.org/

bioteca/

como_denunciar_un_ilicito_ambiental.htm

http://www.vidaen360grados.com/2013/08/diversidad-de-delitos-ambientales Recursos Presentados por la docente.

DICEÑO. REINALDO NIÑO

Diagramación. Reinaldo Niño Coronado.

Page 15: Revista digital derecho ambiental