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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO AMBIENTAL TU DECIDES CUAL TE MERECES POR TU APORTE Director. Reinaldo Niño Coronado C.I: V-12251647. EXP. CJP-14100061V SAN CRISTOBSL JULIO 2.016

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LEYES Y NORMAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN VENEZUELA PROTECCION del ambiente en el ambito legal.

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO AMBIENTAL

TU DECIDES CUAL TE MERECES POR TU APORTE

Director. Reinaldo Niño Coronado C.I: V-12251647. EXP. CJP-14100061V

SAN CRISTOBSL JULIO 2.016

EL DELITO AMBIENTAL

La legislación venezolana contiene la denominación como delito tipificado sobre los

elementos que conforman los recursos naturales, en

cualquiera de sus componentes como son la flora, el

suelo, el agua, los hidrocarburos, la flora y la fauna;

siendo delitos todas aquellas acciones que afectan

de manera profunda o grave dichos componentes y

que son producto de las acciones ejecutadas por las

personas y la actividad industrial que ellas realizan.

En este orden de ideas es importante resaltar

la existencia de leyes y reglamentos que en materia

de ambiente rigen en el establecimiento de las

acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; entre ellas la Ley

Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística, Ley orgánica para la

ordenación del territorio, LOPA, Reglamento sobre guardería ambiental, Ley de Protección a

la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de

Conservación y Saneamiento de Playas y la Ley Penal del Ambiente para el conocimiento de

los delitos del Ambiente ; la cual contiene las sanciones penales acordes a la tipificación del

delito ambiental.

De lo antes expuesto vale deducir, la existencia de una diversidad de Delitos

Ambientales: Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades

que capaces de causar daños a las aguas: El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar

materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es

decir, ríos, caudales, lagos entre otros, alteración Térmica; es el verter en los cuerpos de

aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas

industriales. El Cambio de flujos y sedimentación,

que es el cambio u obstrucción del sistema de

control de aguas o el hecho natural de los ríos.

Es Delito Ambiental la extracción ilícita de

materiales, es extraer material granular

contraviniendo las normas técnicas vigentes, contaminación de Aguas Subterráneas, es

alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales, daños a las

defensas de aguas, rompimiento de diques a las defensas común de las aguas, permisos o

autorizaciones ilícitas, consiste en autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma

ilícita, deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones que sean capaces de

causar daño al medio lacustre, marino y costero que son las descargas contaminantes,

construcción de obras contaminantes, degradación de las playas, contaminación por fuga o

descarga , la omisión de aviso, el

vertido de hidrocarburos, y la pesca

Ilícita.

Esta diversidad de Delitos

Ambientales descritos por constituir

acciones imputables está sujeta a

sanciones civiles o penales. Las

sanciones civiles, que acarrea la

comisión de un delito ambiental, están

descritas en las leyes que determinan

la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente

prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales, que acarrea la

comisión de un delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica

como delito los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.

EL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES DE MATERIA AMBIENTAL

El Ministerio Público tiene entre sus funciones la Defensa Integral del Ambiente y el

tratamiento del Delito Ambiental, mediante la Fiscalías; es así como actúa frente a las

acciones que se realizan en perjuicio del ambiente, como son los incendios en áreas

naturales, la tala descontrolada, la contaminación de ríos, playas, lagos y mares. La Función

que ejecuta el Ministerio Publico la realiza de manera cómo dependencia adscrita a la

Dirección General de Actuación Procesal, coadyuva en el ejercicio de las acciones penales y

civiles vinculadas con la protección y conservación del ambiente

.

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio

Público a través de las fiscalías nacionales de defensa

ambiental, conjugó la representación de un doble interés

público, de actor en algunos casos y como garante de la

legalidad que le correspondía ejercer en otros y es así

como, conforme con las atribuciones asignadas actuaba

tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa,

es decir, las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones

establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de

actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los

procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del

Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos

administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos

ilícitos ambientales.

Además de intervenir en el servicio de guardería ambiental, con

el fin de abordar y prevenir problemáticas ambientales, también pueden

actuar ante la comisión de hechos punibles vinculados con delitos

contra la ordenación del territorio; en caso de “ocupación ilícita de áreas

naturales protegidas; diversidad biológica; degradación,

envenenamiento y contaminación del mar, playas, lagos, ríos o la

atmósfera; tala indiscriminada; incendio y destrucción de vegetación

natural; aprovechamiento ilícito de especies del patrimonio forestal;

contaminación o deterioro de los suelos, la topografía y el paisaje;

destrucción y otras acciones capaces de causar daño a la flora y la

fauna; disposición indebida de residuos y

desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; y

generación de ruidos molestos.”

Estas actuaciones van realizadas con basamentos en las investigaciones se efectúan

de acuerdo a lo establecido en la ley penal del ambiente; también el Ministerio Publico tiene

una función que realiza con un alcance que a escala nacional, la cual ejerce mediante los

comités conservacionistas ambientales, promoviendo así la participación protagónica de los

ciudadanos en la conservación; esto lo realiza mediante la actividad o trabajo comunitario,

orientador y preventivo, integrando entes comunitarios como son las

instituciones educativas.

Es importante hacer referencia a la información sobre los

antecedentes de la función del Ministerio Público, siendo que desde el

1961(Constitución de la República de Venezuela ) en su artículo 220 entre

otros , le asignaba una discreta actuación en la materia ambiental, e

igualmente las atribuciones de velar por el respeto de los derechos y garantías

constitucionales, y el ejercicio de la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no

se requiere instancia de parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley

Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33, lo faculta para el ejercicio de la acción penal en

los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente.

Entre las funciones de competencia ambiental, el

Ministerio Público se encarga de: Fiscalizar el

cumplimiento de las normas medio ambientales

y aquellas referidas a los residuos industriales

líquidos, proponiendo programas y

procedimientos de control, participar en la

proposición y estudio de normas de relevancia

ambiental, sus modificaciones y actualizaciones,

participar como entidad con competencia

ambiental en los estudios y declaraciones de

impacto ambiental, en la formulación de las

resoluciones de calificación ambiental y

aplicación de resoluciones de monitoreo,

establecer protocolos con otros organismos de

competencia ambiental, para el cumplimiento de

las tareas de fiscalización de las entidades bajo

supervisión de la SISS (La Superintendencia de

Seguridad)

El Ministerio Público requiere información en el ejercicio de la tarea de fiscalización de los

establecimientos industriales, respecto del cumplimiento de las resoluciones de monitoreo y Normas

de Emisión y debe responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o

resoluciones, estos enunciados corresponden a las acciones generales en materia de Competencia

Ambiental, ejercidos por el Ministerio Publico, los cuales se analizaran en los siguientes ámbitos:

Ámbito Penal. Es la actuación del Ministerio Público, que se fundamenta en la Carta Magna,

Artículo 285, numeral 4, el cual expresa las atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer en nombre

del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario

instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...”

Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículos 11, numeral 4 y 34, ordinales 3° y 5°.

Artículo 11.- “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer la acción penal en los

términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;...”

Artículo 34.- “Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: ordinal

3° Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;

También se encarga de coordinar la acción

de la SISS, en aquellas temáticas de las

plantas de tratamiento de aguas servidas de

las concesionarias que requieran un trabajo

conjunto y coordinado con uno o más

servicios públicos con competencias

ambientales, actuando coordinadamente

con la División de Fiscalización, proponer

sanciones a las empresas fiscalizadas por

incumplimiento de las normas respectivas.

En virtud de las funciones antes señaladas como competencias que le corresponde a Ministerio Publico

realizar en materia Ambiental, debe también ejercer las siguientes atribuciones que le son delegadas:

Requerir la información necesaria, respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental. Que hayan sido remitidos por la CONAMA o los COREMAS (El Congreso Nacional del

Medio Ambiente) respectivos. Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el

contexto del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), emitiendo reportes periódicos a la

Superintendente acerca de los proyectos ingresados y los pronunciamientos otorgados.

5° Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión

de algún hecho punible de acción pública;...”

Ley Penal del Ambiente. Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito

contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer

acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La

acción penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce de oficio, por

denuncia o por acusación.

Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 11,24 y 108: Artículo 11.- “Titularidad de la

acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien

está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Artículo 24.- “Ejercicio. La acción

penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio

Público...”Artículo 108. “

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al

Ministerio Público en el proceso penal entre otras atribuciones las

siguientes: Dirigir la investigación de los hechos punibles y la

actividad de los órganos de policía de investigaciones para

establecer la identidad de sus autores y partícipes; Ordenar y

supervisar las actuaciones de los órganos de policía de

investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y

conservación de los elementos de convicción; Formular la

acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad

correspondiente; Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no

existan elementos suficientes para proseguir la investigación; Solicitar, cuando corresponda,

el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado...”

En el ámbito Civil el Ministerio Publico ejecuta sus acciones fundamentándose en: El

COPP, artículo 108, la Ley Penal del Ambiente (Artículos 20 y 21), Código Orgánico Procesal

Penal sus artículos 50, 51 y 422, siendo estos las fuentes del Ministerio Publico para el

ejercicio de la acción civil derivada del Delito ambiental.

Ley Penal del Ambiente Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito

contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer

acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley...”.

Artículo 21. “Obligación del Ministerio Público. Los Fiscales del Ministerio Público tendrán la

obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley”.

Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 50. “Intereses Públicos y Sociales. Cuando

los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el

Ministerio Público...” Artículo 51.- “Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas

establecidas por el Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del

derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.” Artículo 108.- “Atribuciones del

Ministerio Público.

Correspo

nde al

Ministerio

Público en el

proceso penal:

“...9. Ejercer la

acción civil

derivada del

delito, cuando

así lo disponga

este Código y

demás Leyes

de la

República;...”

Artículo 422.-

“Procedencia.

Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán

demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la

reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.

En el Ámbito Administrativo la función del Ministerio Publico esta prevista en el artículo

285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con su

artículo 49, además con base a lo establecido en los artículos 2, 4, numeral 1, 17 y 32 del

Reglamento sobre Guardería Ambiental, Decreto 1.221 del 02-11-1990.

Finalmente puede decirse que las acciones del Ministerio Público en materia Protección

Ambiental tiene una fundamentación constitucional y legalmente un rol de mucha importancia,

por cuanto está facultado para ejercer tres acciones

fundamentales a saber: Acción Penal, Acción Civil y

Acciones de Prevención (Servicio de Guardería

Ambiental).

También para ejercer dichas funciones el Ministerio

Publico se apoya en diversos órganos con la finalidad de

realizar las investigaciones Ambientales, estos son los

llamados órganos de apoyo: Las policías estatales,

municipales y los servicios mancomunados de policía , los

órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de

la protección

civil y

administración de desastres, los cuerpos de

Bomberos y administración de emergencia, los

cuerpos policiales de inteligencia, las unidades de

servicio autónomo, secciones, departamentos y

demás dependencias de las universidades e

institutos universitarios tecnológicos y científicos de

carácter público y privado dedicados a la

investigación y desarrollo científico. Además de la Fuerzas Armada Nacional y otras

instituciones del Estado y otros entes a los cuales se les atribuye esta competencia mediante

ley especial.

DAÑO DE LAS AGUAS

Este delito consiste en degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones

o actividades capaces de causar daños en las aguas, (Ley Penal del Ambiente) Titulo II,

capítulo I, Artículo 28 (Vertido ilícito) “El que vierta o arroje materiales no biodegradables,

sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según

las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier

naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos,

lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas,

capaces de degradarlas, envenenarlas o

contaminarlas, será sancionado con prisión de

tres (3) meses a un (1) año y multa …”

Sobre el delito de Alteración térmica;

el Articulo 29; reza “El que provoque la

alteración térmica de cuerpos de agua por

verter en ellos aguas utilizadas para el

enfriamiento de maquinarias o plantas

industriales, en contravención a las normas

técnicas que rigen la materia, será sancionado

con prisión de tres (3) meses a un (1) año y

multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.”

La Ley Penal del Ambiente, en su Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación. “El

que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho

natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas

técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres

(3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario

mínimo.”

Con respecto a la Extracción ilícita de materiales, el Articulo 31, “El que

contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente,

extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con

arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días

de salario mínimo.” Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas “El que realice

trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de

las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa

de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”

DAÑO AL MEDIO LACUSTRE MARINO Y

COSTERO

En el mismo Título II, de la Ley Penal del Ambiente se

contemplan los aspectos sobre el Deterioro, Envenenamiento,

Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de

causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero.

Enunciados contenidos desde el Articulo 35 al 41.

Artículo 35. Descargas contaminantes. “El que

descargue al medio lacustre, marino y costero, en

contravención a las normas técnicas vigentes, aguas

residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no

biodegradables o desechos de cualquier tipo, que

contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud

de las personas o al medio lacustre, marino o costero, será sancionado con prisión de tres (3)

a doce (12) meses y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.”

Los daños causados al medio lacustre,

marino y costero; son los delitos cometidos en las

playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho

marino y Zona Económica Exclusiva. Para su

tratamiento la Ley Penal del ambiente contempla:

Artículo 36. Construcción de obras

contaminantes. “El que construya obras o utilice

instalaciones, sin las autorizaciones y en

contravención a las normas técnicas que rigen la

materia, susceptibles de causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero,

será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a

seiscientos (600) días de salario mínimo.”

Artículo 37. Degradación de las playas. “El que, con peligro o daño o degradación del

medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras

u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de

cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.”

Artículo 38. Contaminación por fugas u descargas. “El capitán de buque que haya

provocado, por fugas o descargas de hidrocarburos o de otros agentes, contaminación del

medio lacustre, marino o costero, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y

multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.”

Artículo 39. Omisión de aviso.- El capitán de buque que no diere aviso de un accidente

de mar en que haya participado su navío, en aguas interiores de la República o en su medio

lacustre, marino o costero susceptible de causar contaminación, será sancionado con arresto

de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de

salario mínimo.

Artículo 40. Vertido de hidrocarburos. “El que vierta hidrocarburos o mezcla de

hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o

explotación de la Plataforma Continental y la Zona

Económica Exclusiva, de modo que pueda causar

daños a la salud de las personas, a la fauna o flora

marinas o al desarrollo turístico de las regiones

costeras, será sancionado con prisión de tres (3)

meses a dos (2) años y multa de trescientos (300)

a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”

Sobre el Delito de Pesca ilícita. Artículo 41 “El capitán de barco pesquero que ejecute

actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4)

a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.

Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo, los

pescadores artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca

conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia.

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFICAS:

Material de apoyo de la

UNIVERSIDAD YACAMBU

http://www.monografias.com/trabajos8

2/ley-penal-del-ambiente/ley-penal-

del-ambiente2.shtml

http://www.terraquatica.org/bioteca/co

mo_denunciar_un_ilicito_ambiental.ht

m

http://www.vidaen360grados.com/2013/08/diversidad-de-delitos-ambientales

Recursos Presentados por la docente.

DICEÑO. REINALDO NIÑO

Diagramación. Reinaldo Niño Coronado.