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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 169

NOTICIA NECROLOGICA. El pasado mes de agosto falleció enesta ciudad el Abogado Germán Escobar Ramírez, Profesor deesta institución

El Abogado Escobar Ramírez nació en Santo ToribioXicohtzinco, Tlaxcala, el 25 de mayo de 1916. Realizó susestudios primarios en su lugar de nacimiento, la secundariaen la escuela Venustiano Carranza de esta ciudad de Puebla;la preparatoria y sus estudios universitarios en la UniversidadAutónoma de Puebla. Presentó su examen profesional el 19de junio de 1946.

Su actividad profesional la desarrolló en la administra-ción de justicia, en la administración universitaria y en ladocencia, en los Estados de Puebla y Tlaxcala.

Fue magistrado del H. Tribunal de Justicia de Tlaxcaladurante dieciocho años. En la Universidad Autónoma deTlaxcala fue director fundador de la escuela de Derecho,donde impartió clases por más de treinta y cinco años;coordinador de materia en la División de Estudios de Posgra-do de esa misma universidad; también fue docente y directordel Departamento de Trabajo Social y Abogado General de lamisma institución.

En Puebla impartió la cátedra durante más de treintaaños en las escuelas de Derecho y Contaduría Pública de laUniversidad Autónoma de Puebla y fue profesor de DerechoAdministrativo y Derecho Fiscal en la Escuela Libre deDerecho de Puebla.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3170

Fue miembro fundador del Colegio Nacional de Profeso-res e Investigadores de Derecho Fiscal y Finanzas Públicas.

Escribió el libro Principios de Derecho Fiscal, texto envarias universidades.

Recordemos al maestro Escobar Ramírez citando laspalabras que pronunció, como director de la Escuela deDerecho de Tlaxcala el día 29 de abril de 1965, con motivo dela inauguración de cursos (Revista de la Escuela de Derecho deTlaxcala, tomo 1, núm. 2, 1966, p. 58).

“Llamado a la Juventud. Jóvenes Estudiantes: Ustedesserán mañana nuestros reemplazos en el pensamiento y en laacción, por eso habrán de prepararse para que la generaciónde ustedes, sea mejor que la nuestra. En nuestra época lajuventud requiere más libertad, pero no debe olvidarse jamásque junto con ésta, nace en forma inseparable la responsabili-dad ante los demás; por eso deseamos que a la generosidad,al fresco impulso, a la inquietud desbordante, a la fuerzaincontenible y a todos los demás atributos de la edad tempra-na, se una la idea de las mejores causas sociales. Cumplir conlos deberes escolares; adquirir plenamente el sentido deresponsabilidad y formarse bajo la docta guía de los maestrosuna conciencia del deber social, serán los mandamientos queresuman el decálogo de nuestra naciente y desde hoy queridaEscuela de Derecho y solamente cumpliendo estos requisitoshabremos de estar seguros que cuando la generación actualpliegue sus alas, la generación de ustedes abra las suyas, másgrandes, más fuertes, más vigorosas, para volar alto, muyalto, hasta el infinito, para bien de Tlaxcala y para bien deMéxico.”

Descanse en paz el maestro Escobar Ramírez.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 171

El alumno de esta institución, Arturo Rueda Sánchez (Genera-ción 1995-2000), ganó el primer lugar del Primer ConcursoNacional de Oratoria (tercera época) del periódico “El Univer-sal”

El pasante Arturo Rueda Sánchez, resultó triunfador deeste concurso, con una improvisación sobre las nuevascondiciones de la lucha política en nuestro país. Participó eneste concurso representando a su Estado natal Guerrero y enel que compitieron junto con él, los treinta ganadores de losconcursos estatales previos a esta competencia nacional.

La gran final se celebró en el auditorio del AntiguoColegio de San Ildefonso, en el Centro Histórico de la ciudadde México, el pasado veintisiete de octubre.

El jurado que calificó este concurso estuvo formado porlos señores Fernando Córdoba Lobo, José Dávalos, ManuelDías Cisneros, Oscar Moguel, Celso Delgado Ramírez yManuel Pérez Miranda. Además estuvieron presentes losdirectivos del Periódico El Universal, señores Licenciado JuanFrancisco Ealy Ortiz, Juan Carlos Ealy, Ignacio Ayala, RobertoRock, Luis Javier Solana y Joffre de la Fontaine.

Hay que recordar que este concurso en sus dos épocasanteriores 1926-1930 y 1948-1968, contó con un granprestigio y fue ganado por jóvenes que con el tiempo seconvirtieron en figuras de la vida nacional, tales como: JoséMuñoz Cota, Adolfo López Mateos, Alejandro Gómez Arias,Porfirio Muñoz Ledo, Hugo Cervantes del Río, Raúl Carrancáy Rivas, Enrique Soto Izquierdo, Celso Delgado Ramírez yHugo Gutiérrez Vega, según nota publicada en El Universal.

Enhorabuena, señor Arturo Rueda Sánchez y muchostriunfos más.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3172

Nombramiento de Magistrados

En los pasados meses fueron nombrados por el H.Congreso del Estado, como Magistrados Propietarios delTribunal Superior de Justicia del Estado, los abogados BlancaLouvier Díaz, profesora de esta institución y FernandoHumberto Rosales Bretón, egresado y profesor de la misma.Asimismo los abogados Judith Yolanda Muñoz Tagle, profeso-ra de esta escuela, y Reynaldo Lazcano Fernández, egresadode la misma, fueron nombrados recientemente MagistradosPropietarios del Tribunal Estatal Electoral y la primera electasu Presidenta. Los anteriores nombramientos constituyen unorgullo para nuestra institución.

Se celebró el Primer Congreso Nacional de Derecho de la EscuelaLibre de Derecho de Puebla, “Horizontes de Justicia”, el pasadomes de abril

En los pasados 5, 6 y 7 de abril se celebró en las instala-ciones del Centro de Convenciones Puebla, el Primer Congre-so Nacional de Derecho Horizontes de Justicia organizado porla Escuela Libre de Derecho de Puebla, la Sociedad deAlumnos de la misma y el Gobierno del Estado de Puebla.Este Congreso fue inaugurado por el Gobernador del Estado,Licenciado Melquiades Morales Flores. A este congresoasistieron más de seiscientos congresistas provenientes dedistintas escuelas de derecho de varios estados del país ycontó con la participación de los distinguidos ponentes: Dr.Baltasar Cavazos Flores, Dr. Carlos Felipe Dávalos Mejía,Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, Dra. Patricia KurczynVillalobos, Dr. José de Jesús López Monroy, Lic. Javier LozanoAlarcón, Dr. Othón Pérez Fernández, Lic. Gilberto RincónGallardo, Lic. Juan Velásquez Evers y Dra. Hernany VeytiaPalomino.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 173

Diez años del Seminario Internacional sobre Teoría yFilosofía del Derecho “Eduardo García Máynez”

El pasado octubre se cumplió el décimo aniversario delSeminario Internacional sobre Teoría del Derecho, que llevael nombre del ilustre filósofo del derecho mexicano EduardoGarcía Máynez, evento académico que coordinan RodolfoVázquez (ITAM) y Ernesto Garzón Valdés (Maguncia) y en elque participan otras instituciones de reconocido prestigioacadémico en el país.

Año tras año se organizan —además de un simposio—seminarios durante cuatro o cinco semanas, en los queparticipan académicos de distintas universidades del mundoy en los que se imparten cursos y discuten los más variadostemas actuales de la filosofía del derecho, la ética y la política.Algunos temas tratados desde las más variadas perspectivashan sido: justicia y mercado, derechos humanos y minorías,moral y derecho, interpretación jurídica, cortes supremas ydemocracia, bioética y derecho, poder y corrupción, constitu-cionalismo y diversidad cultural, Estado de derecho y demo-cracia en América Latina.

Este seminario internacional no sólo ha revitalizado losestudios de estas materias en México, sino que ha permitidotambién, al estudiante de derecho, al profesor de teoríajurídica y académicos afines a la filosofía del derecho estar encontacto directo con profesores de las más importantesuniversidades de Alemania, Argentina, España, EstadosUnidos, Finlandia, Inglaterra, Italia, Venezuela y desde luegoMéxico.

El seminario cuenta con una revista de corte internacio-nal, llamada Isonomía, Revista de teoría y filosofía del derechoque editan el ITAM y Fontamara, así como con una colección

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3174

de libros que constituyen la Biblioteca de filosofía del derecho,ética y política, que edita también Fontamara aquí en México,con más de setenta números publicados, y que dirigen elpropio Vázquez y Garzón Valdés. Al respecto de esta última,debemos mencionar que la misma cumple con varias funcio-nes. La primera de ellas, la difusión de textos clave delpensamiento jurídico contemporáneo. Sus primeros númerosfueron la reimpresión mexicana de varias ediciones argentinasde los años sesenta y venezolanas de los setenta, de textos defilosofía jurídica ahora ya clásicos, traducciones efectuadaspor profesores como Garzón Valdés, Bulygin, Carrió, deautores como Klug, Hohfeld, Bobbio, trabajos de muy difícilconsulta por no encontrarse en el mercado nacional, princi-palmente esto último para los estudiosos del interior del país.La segunda función ha sido la de permitir al lector de hablahispana conocer los distintos problemas que actualmenteacaparan la atención de los teóricos del derecho y de lapolítica, tanto en el continente americano como en Europa, através de la publicación de nuevos textos traducidos alespañol y la reimpresión mexicana de textos españoles. Porúltimo, cumple también la función de permitir a los autoresnacionales contar con un espacio donde poder expresarse.

Los trabajos de Rodolfo Vázquez han dado fruto, no sóloen la ciudad de México sino también en el interior del país.Durante los años de 1996 a 1998, dirigió junto con losProfesores Aldegundo Zafra y Marcos Figueroa, la maestría enFilosofía del derecho y política en la Universidad AutónomaBenito Juárez de Oaxaca, maestría única en su tipo en el país.

Esperamos que sean muchos años más del seminarioGarcía Máynez y en particular, que produzca abundantesfrutos en la preparación académica de las jóvenes generacio-nes de filósofos del derecho mexicanos. (G.C.)

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 175

Influye el legislador poblano de 1985 en la legislación civiltabasqueña de 1997.

En la exposición de motivos del nuevo código civil deTabasco de 1997 (Periódico Oficial de Tabasco de 9-IV-1997,suplemento al 5696, fe de e. de 22-XI-97, supl. al 5761) senota para el conocedor y de forma muy marcada, la influenciadel texto que el Licenciado José Ma. Cajica —profesor dederecho civil de esta institución— escribió, como presidentede la comisión redactora del código civil de Puebla de 1985,para la exposición de motivos respectiva. Esta exposición fuepublicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de 30-IV-1985 (Núm. 35, segunda sección), donde aparece en lapágina 222, firmando como autor de la misma, el LicenciadoCajica.

La influencia del legislador poblano de 1985 es notableen su homólogo tabasqueño de 1997. Sin embargo, laexposición tabasqueña en la parte relativa a sus fuentes,únicamente se concreta a decir en la página 8, segundacolumna de la edición oficial citada: “El estudio está sustenta-do en la experiencia de los que procuran e imparten justicia,apoyado también tanto en el análisis comparativo de lalegislación de otras entidades de la federación como denaciones hermanas, además de incorporar en su texto, laopinión de destacados académicos”, sin hacer mención algunadel legislador poblano, que en nuestra opinión influyó deforma evidente en la redacción de esta exposición de motivos.

Debemos recordar por otra parte, la actitud del maestroCajica que en las distintas exposiciones de motivos queredactó, en varias ocasiones citó expresamente, las fuenteslegislativas de las instituciones o reformas a las mismas quese incorporaban a la ley y que provenían de otras legislacionesde la República. Véase por ejemplo, en la misma exposición

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3176

poblana de 1985, la referencia a la legislación veracruzanacon relación al artículo 29 de su código civil y relativo a lacapacidad jurídica de la mujer, que citamos: “Al respecto, elartículo 35, tomando como modelo el artículo 29 del CódigoCivil vigente en el Estado de Veracruz, y cambiando sóloalguna de sus palabras, dispone (...). El Código de Veracruzse promulgó en 1932 y realmente es de admirar su sentido deprogreso y justicia, al consagrar, en esa fecha la igualdadabsoluta entre el hombre y la mujer, igualdad que sólo haceunos pocos años se ha reconocido en las demás entidades dela República” (p. 195, 1a. col. de la edición cit., las cursivasson nuestras).

Debe constituir para el foro y estudiosos del derechopoblanos un motivo de orgullo, constatar cómo la legislaciónpoblana sirve de ejemplo para legisladores de otras entidadeshermanas, aunque lamentamos, en cierta medida en este casoparticular, el que no se cite directamente la fuente utilizada.

Por otro lado, este hecho invita a los legisladorespoblanos a meditar seriamente sobre las bondades y aciertosde nuestra legislación en materia civil —reconocidos de unaforma u otra por legisladores de otras partes— antes deemprender la reforma precipitada de la misma.

A continuación reproducimos a dos columnas, las partesde coincidencia entre la exposición de motivos poblana de1985 y la tabasqueña de 1997, para que el lector juzgue porsí mismo, el grado de influencia (Gustavo Cajica).

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 177

PUEBLA 1985 TABASCO 1997

Exposición de motivos Exposición de motivosdel Código Civil de Puebla1985XXI. Patrimonio de familia21. La Constitución Política

de los Estados Unidos Mexica-nos en su artículo 27, fracciónXVII, párrafo g) establece quelas leyes locales organizarán elpatrimonio de familia, sobre labase de que será inalienable yno estará sujeto a embargo nigravamen alguno. Cumpliendocon esta disposición constitucio-nal, los artículos 787 a 827 delnuevo Código Civil, reglamen-tan el patrimonio de familia,que se constituirá con una casahabitación...

21.8. La finalidad del patri-monio de familia es proteger alos miembros de ésta; pero talprotección no puede hacersecausando ilícitamente un per-juicio a otra persona. Por ello, elartículo 817 del nuevo Códigodispone que “la constitución delpatrimonio de familia no puedehacerse en fraude de los dere-chos de los acreedores.”

XXIV.-Propiedad24. Se establece que es ilíci-

to el ejercicio de los derechosreales, incluyendo la propiedad,cuando este ejercicio “sólo cau-se perjuicios a persona distintade su titular y sin utilidad paraéste” (artículo 986).

del Código Civil deTabas- co de 1997

16.1 La Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos en su artículo 27, fracciónXVII, párrafo g), establece quelas leyes locales organizarán elpatrimonio de familia sobre labase de que será inalienable yno estará sujeto a embargo nigravamen alguno. Cumpliendocon esta disposición constitucio-nal, los artículos 722 al 750 delnuevo Código Civil, reglamenta(sic ¿reglamentan?) el patrimo-nio de familia, que se constituirácon una casa habitación...

16.4 La finalidad del patri-monio de familia es proteger alos miembros de ésta; pero talprotección no puede hacersecausando ilícitamente un perjui-cio a otra persona. Por ello, elartículo 743 del nuevo Códigodispone que: “La constitucióndel patrimonio de familia nopuede hacerse en fraude de losderechos de los acreedores”.

4.1 Se establece que es ilíci-to el ejercicio de los derechosreales, incluyendo la propiedad,cuando este ejercicio sólo cau-se perjuicios a persona distintade su titular y sin utilidad paraéste (artículo 952).

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3178

24.1. “Se declara de utilidadpública la adquisición y ventapor el Estado, o los municipios,de terrenos apropiados para...que se construyan casas habita-ción que se alquilen o vendan afamilias de escasos recursos”(artículo 987).

24.2. En los artículos 1000 a1009 se reglamentan las diver-sas formas de adquirir derechospatrimoniales.

24.3. Estas formas son: 1)originarias o derivadas; 2) atítulo oneroso o a título gratui-to; 3) por acto entre vivos o porcausa de muerte; y 4) a títulouniversal o a título particular.De estas formas debemos desta-car las dos primeras por suimportancia y porque hemosprocurado aclarar su alcance: ...

24.4. Reglamenta el nuevoCódigo Civil el dominio de lasaguas, de acuerdo a la compe-tencia que en esta materia con-fiere al Estado, el párrafo quintodel artículo 27 Constitucional.

XXV.-Copropiedad25.1. Se reglamenta un caso

especial de copropiedad: la casaque no tiene más de tres pisos,cada uno de los cuales perte-nece a diversos propietarios. Eneste caso no son aplicables lasdisposiciones sobre el régimende propiedad y condominio; ylos derechos de cada copropie-

4.2 “Se declara de utilidadpública la adquisición que hagael Estado o los municipios deterrenos apropiados para laconstrucción del patrimonio defamilia, o para que se constru-yan casas habitación que se al-quilen o vendan a familias deescasos recursos económicos”(artículo 953).

4.3 En los artículos 969 y970 se reglamentan de maneraenunciativa las diferentes for-mas de adquirir la propiedad(artículo 970), estas formas son:1) primitivas o derivadas; 2) atítulo oneroso o a título gratui-to; 3) por acto entre vivos o porcausa de muerte; y 4) a títulouniversal o a título particular.De estas formas debemos desta-car las dos primeras por suimportancia y porque hemosprocurado aclarar su alcance...

4.4 Reglamenta el nuevoCódigo Civil el dominio de lasaguas, de acuerdo a la compe-tencia que en esta materia con-fiere al Estado el párrafo V delartículo 27 Constitucional.

5.1 Se reglamenta un casoespecial de copropiedad: “Cuan-do los diferentes pisos, departa-mentos, viviendas o locales deun edificio, susceptibles deaprovechamiento independientepor tener salida propia a unelemento común de aquél o a lavía pública, pertenecieren a

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 179

tario se rigen por lo prevenidoen los artículos 1084 a 1088.

Esta clase de copropiedad escomún en las poblaciones delEstado y proviene principalmen-te de una donación hecha porun ascendiente, propietario pri-mitivo de todo el inmueble, queno tiene más de tres pisos, y quetransmite gratuitamente a cadauno de sus descendientes unpiso. Aplicar en este caso lasleyes sobre el régimen depropiedad y condominio no re-sulta práctico.

25.1.1. El Código se ocupade todos los demás aspectos dela copropiedad como pared co-mún, medianera, divisoria, ár-boles existentes en cerca decopropiedad, etc.

XXIX. Usucapión29. El Código de 1901 re-

glamentó en un título a la vez,lo que llamó prescripción nega-tiva y prescripción positiva, cu-yos efectos son muy distintos.La negativa se refiere a créditosque no se exigen judicialmentey conduce a conceder al deudor,con el transcurso del tiempo,una excepción contra el cobrojudicial del acreedor; la segundaconduce a la adquisición de lapropiedad, también con eltranscurso del tiempo, y es co-rrecto distinguirlas en cuanto asu nombre y lugar de reglamen-tación. Tradicionalmente laprescripción adquisitiva se

distintos propietarios, (...) Estaclase de copropiedad es comúnen las poblaciones del Estado yproviene principalmente de unadonación hecha por un as-cendiente, propietario primitivode todo el inmueble, y que tras-mite gratuitamente a cada unode sus descendientes un piso.Aplicar en este caso las leyessobre el régimen de propiedad ycondominio no resulta práctico.

5.2 El Código se ocupa detodos los demás aspectos de lacopropiedad como la pared co-mún, medianera, divisoria, ár-boles existentes en cerca decopropiedad, etc.

3.1 El Código de 1952 regla-mentó en un mismo Título, loque llamó prescripción negativay prescripción positiva, ignoran-do que sus efectos jurídicos sondistintos. La prescripción negati-va se refiere a créditos que no seexigen judicialmente y condu-cen a conceder al deudor, con eltranscurso del tiempo, una ex-cepción contra el cobro judicialdel acreedor; la prescripciónpositiva conduce a la adquisi-ción de la propiedad, tambiéncon el transcurso del tiempo, yes correcto distinguirlas encuanto a su nombre y lugar deregulación. Tradicionalmente la

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3180

denomina usucapión, y así lallama el nuevo Código, ocupán-dose de ella en el libro relativoa bienes. La prescripción nega-tiva corresponde al campo delas obligaciones.

XXX. Importancia del dere-cho de las obligaciones

30. Es muy frecuente la ex-presión por la que se manifiestala importancia del derecho delas obligaciones, importancia dela que estamos seguros y que seexplica fácilmente, con sólopensar que una de las funcionesprincipales del derecho es pro-mover la realización de deter-minada conducta, mediante laimposición de un deber cuya norealización se sanciona, o cuyaejecución a veces se premia.Como la obligación es una espe-cie del deber jurídico, las reglasrelativas a las obligaciones vie-nen a ser algo así como el dere-cho común de toda norma, quetan sólo por ser tal impone de-beres jurídicos, pertenezca ellaal derecho penal, constitucional,administrativo o de cualquieranaturaleza. Esto explica tambiénque en los libros Cuarto y Quin-to, relativos precisamente aObligaciones y Contratos, seencuentre el mayor número deinnovaciones, si bien éstas hansido estudiadas ya desde haceaños en la doctrina.

prescripción adquisitiva se de-nomina “usucapión”, así la lla-ma el nuevo Código, ocupándo-se de ella en el Libro Segundorelativo a los bienes (artículos924 al 950). La prescripciónnegativa corresponde al campode las obligaciones.

I. Evolución e importanciadel Derecho de Obligaciones

1.1 (...)

La importancia del Derechode Obligaciones se explica fácil-mente con sólo pensar que unade las funciones principales delderecho es promover la realiza-ción de determinada conducta,mediante la imposición de undeber cuya no realización sesanciona o cuya ejecución aveces se premia. Como la o-bligación es una especie deldeber jurídico, las reglas relati-vas a las obligaciones vienen aser algo así como el derechocomún de toda norma, que tansólo por ser tal, impone deberesjurídicos, pertenezca ella alDerecho Penal, Constitucional,Administrativo o de cualquiernaturaleza. Esto explica tambiénque en el Libro Cuarto relativo alas obligaciones, se encuentre elmayor número de innovaciones,si bien éstas han sido estudiadasya desde hace años en la doctri-na.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 181

30.1. Hechos jurídicos. Elartículo 1415 define “el hechojurídico como el acontecimientoque produce consecuencias dederecho, que pueden ser, crear,conservar, modificar, transmitiro extinguir obligaciones y dere-chos, o situaciones jurídicasconcretas”. Se precisa así el con-cepto de hecho jurídico.

30.1.3. Los hechos jurídicosrealizados con la acción delhombre son voluntarios, in-voluntarios y contra su voluntad(artículo 1420); los hechosvoluntarios son lícitos o ilícitos(artículo 1421); y cuando en loshechos voluntarios la ley tomeen consideración la intención ofin del autor de ellos, para quese produzcan las consecuenciasde derecho, se tratará de actosjurídicos (artículo 1428).

35. Obligación facultativa.Se define ésta diciendo que laobligación es facultativa si eldeudor debe una prestación,con la posibilidad de liberarsecumpliendo otra distinta (artícu-lo 1574).

36. Obligación conjuntiva. Elartículo 1575 establece que si elobjeto de la obligación conjun-tiva lo constituyen varios bienes

1.5 Hechos jurídicos. El ar-tículo 1874 estatuye: “Hechojurídico es todo acontecimientorealizado con o sin participacióno acción del hombre, que seasupuesto por una norma jurídicapara producir consecuencias dederecho, consistentes en crear,transmitir, modificar, conservaro extinguir derechos o deberesjurídicos o situaciones jurídicasconcretas”.

Se precisa así el concepto dehecho jurídico.

1.8 Los hechos jurídicos rea-lizados con la actividad delhombre son voluntarios, in-voluntarios y contra su voluntad(artículo 1875, fracción II, infine); los hechos voluntarios sonlícitos o ilícitos (artículo 1875,fracción IV); y cuando en loshechos voluntarios la ley tomeen cuenta la intención o el findel supuesto, para que se pro-duzcan las consecuencias dederecho, se tratará de actos jurí-dicos (artículo 1875, fracciónVI).

10.5 Obligación facultativa.Se define ésta diciendo que laobligación es facultativa si eldeudor debe una prestación,con la posibilidad de liberarsecumpliendo otra distinta (artícu-lo 2105).

10.6 Obligación conjuntiva.El artículo 2105, párrafo segun-do, establece que si el objeto dela obligación conjuntiva lo

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o hechos, o aquéllos y éstos, eldeudor debe dar todos los pri-meros y prestar todos los segun-dos.

37. Obligación alternativa.Si el deudor debe uno de doshechos o uno de dos bienes, oun hecho y un bien, la obliga-ción es alternativa y cumpleprestando cualquiera de esoshechos o bienes (artículo 1576).

38. Mancomunidad y solida-ridad. El nuevo Código distin-gue perfectamente estas dosfiguras jurídicas, lo que no hizoel Código de 1901.

38.1. Según el artículo1601, “cuando hay pluralidadde deudores o de acreedores,tratándose de una mismaobligación, existe mancomuni-dad o solidaridad”.

38.2. “En la mancomunidadde deudores o de acreedores, elcrédito o deuda se considerandivididos en tantas partes comodeudores o acreedores haya,cada parte constituye una deudao un crédito distinto uno deotros y todas las partes se presu-men iguales, a no ser que sepacte de otro modo o la ley dis-ponga lo contrario”. (artículo1602).

38.3. La solidaridad puedeser activa o pasiva (artículo1603).

38.3.2.1. Por economía pro-cesal se establece que el deudor

constituyen varios bienes o he-chos, o aquéllos y éstos, el deu-dor debe dar todos los primerosy prestar todos los segundos.

10.7 Obligación alternativa.Si el deudor debe uno de doshechos o uno de dos bienes, oun hecho o un bien, la obliga-ción es alternativa y cumpleprestando cualquiera de esoshechos o bienes (artículo 2105,párrafos tercero y cuarto).

10.8 Mancomunidad y soli-daridad. El nuevo Código distin-gue perfectamente estas dosfiguras jurídicas, lo que no hizoel Código de 1952.

10.9 Según el artículo 2130“cuando hay pluralidad de deu-dores o de acreedores, tratándo-se de una misma obligación,existe la mancomunidad o lasolidaridad”.

10.10 “En la mancomunidadde deudores o de acreedores, elcrédito o deuda se considerandivididos en tantas partes comodeudores o acreedores hayacada parte constituye una deudao un crédito distinto uno deotro y todas las partes se presu-men iguales, a no ser que sepacte otra cosa o la ley dispongalo contrario” (artículo 2131).

10.11 La solidaridad puedeser activa o pasiva (artículo2132).

10.12 Por economía proce-sal se establece que: “El deudor

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solidario a quien se reclame elpago, deberá oponer las excep-ciones que se deriven de laobligación o de la fuente deésta, así como las personales decualquiera de los codeudores, silas conocía o se le dieron aconocer oportunamente; y quedeberá llamarse al juicio al co-deudor, titular de las excepcio-nes opuestas, para que comocoadyuvante del demandadoaporte las pruebas que estimeconvenientes” (artículos 1615 y1616).

XLIV. Inexistencia y nulidadde los actos jurídicos

44.1. Inexistencia. Se aplicael concepto filosófico de la for-ma específica de las cosas, en elcaso del acto jurídico: la formaespecífica de una cosa es elconjunto de caracteres que ha-cen que la cosa sea lo que es, demanera que si faltan uno o másde esos caracteres la cosa dejade existir o se convierte en otradistinta. Por ello, se señalan loselementos esenciales (o de exis-tencia) del acto jurídico (artícu-lo 1920) y se dispone que elacto jurídico es inexistentecuando falte alguno de loselementos esenciales del mismo(artículo 1921). Igualmente seestablecen las características delacto inexistente: 1) no produceefecto legal como acto jurídico;2) no es susceptible de valer porconfirmación ni por prescrip-

de varios acreedores solidarios aquien uno de éstos demande elpago, puede oponerle las excep-ciones que sean personales aldemandante, las comunes a to-dos los acreedores y las quesean personales de cualquierade éstos, pero para resolver so-bre estas últimas el Juez debellamar a juicio al acreedor a quese refieran tales excepciones”(artículo 2137), de esta mismaforma se conduce el artículo2147.

... se aplica el conceptofilosófico de la forma específicade las cosas, en el caso del actojurídico: la forma específica deuna cosa es el conjunto de ca-racteres que hacen de la cosa loque es, de manera que si faltanuno o más de esos caracteres lacosa deja de existir o se convier-te en otra distinta. Por ello, seseñalan los elementos esenciales(o de existencia) del acto jurídi-co (artículo 1882). Igualmentese establecen las característicasdel acto inexistente: 1) no pro-duce efecto legal como actojurídico; 2) no es susceptible devaler por confirmación ni porprescripción; 3) sólo es suscep-tible de producir efectos jurídi-cos como hecho; 4) la inexis-tencia puede invocarse por todointeresado.

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ción; 3) sólo es susceptible deproducir efectos jurídicos comohecho; 4) la inexistencia puedeinvocarse por todo interesado; y5) la sentencia sobre la inexis-tencia es declarativa.

44.2.2. Como se advierte,no quedará ya duda alguna so-bre si estamos o no ante un actoinexistente, o afectado de nuli-dad absoluta o relativa, in-dependientemente de las nume-rosas disposiciones, como losartículos 397, 402, 1456, 1482,1927, etc., que hablan de actosjurídicos que son inexistentes onulos de manera absoluta orelativa.

44.2.3. En cuanto a los efec-tos restitutorios de la nulidad,únicamente debemos mencionarlos artículos 1939 a 1941, segúnlos cuales la anulación del actoobliga a las partes a restituirse,mutuamente, lo que recibieronen virtud o por consecuencia delacto anulado. Si el acto fuerebilateral y las obligacionescorrelativas consisten ambas ensumas de dinero o en bienesproductivos de frutos, no sehará la restitución respectiva deintereses o de frutos, sino desdeel día de la demanda de nuli-dad; y mientras una de las par-tes, en los actos bilaterales, nocumple con restituir lo que lecorresponde, no puede sercompelida la otra a restituir loque hubiere recibido.

2.5 Como se advierte, noquedará ya duda alguna sobre siestamos o no ante un actoinexistente o afectado de nuli-dad absoluta o relativa.

2.6 En cuanto a los efectosrestitutorios de la nulidad, úni-camente debemos mencionar losartículos 1889 al 1891, segúnlos cuales la anulación del actoobliga a las partes a restituirsemutuamente lo que recibieronen virtud o por consecuencia delacto anulado. Si el acto fuerebilateral y las obligacionescorrelativas consisten en sumasde dinero o en bienes producti-vos de frutos, no se hará resti-tución respectiva de intereses ode frutos, sino desde el día de lademanda de nulidad; y mientrasuna de las partes, en los actosbilaterales, no cumple con resti-tuir lo que le corresponde, nopuede ser compelida la otra arestituir lo que hubiere recibido.

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XLV. Rescisión45. Por lo que hace a la

rescisión hemos de señalar quese establecen dos innovaciones.Por la primera, se dispone que“la falta de forma del contratono impide la acción rescisoria,cuando fue total o parcialmentecumplido por una o por las dospartes” (artículo 1949). Por lasegunda, “son aplicables poranalogía, a los efectos restitu-torios de la rescisión, las reglassobre esa restitución en materiade nulidad y en esta aplicaciónanalógica se entenderá que esasdisposiciones, cuando hablen denulidad se refieren a rescisión”.Debe además tomarse en con-sideración, como explicamos enel número 53 relativo al contra-to de compraventa, que tratán-dose de compra a plazos deinmuebles, el nuevo Códigoniega en algunos casos la acciónrescisoria.

XLVI. Reparación del dañocausado por hecho ilícito

46. Se habla en la doctrinade responsabilidad civil contrac-tual y extracontractual, como sihubiese dos causas distintas deresponsabilidad civil. En reali-dad, cuando con motivo delincumplimiento de un contratose causan daños y perjuicios porun contratante al otro, la causade la responsabilidad civil es un

5.1 Por lo que hace a larescisión, hemos de señalar lassiguientes innovaciones. Prime-ramente, se dispone que: “Lafalta de forma del contrato noimpide la acción rescisoria,cuando ha sido total o par-cialmente cumplido por una opor las dos partes” (artículo1971, párrafo segundo). A suvez, el artículo 1973, párrafosegundo, in fine precisa que pa-ra regular los efectos de la res-cisión se aplicarán las reglassobre la restitución en materiade nulidad, tomando en cuentala naturaleza de los actos, laejecución de las prestaciones yel carácter irreparable o definiti-vamente consumado de las mis-mas. Deben además tomarse enconsideración, como explicamosen lo relativo al contrato decompraventa, que tratándose decompra a plazos de inmuebles,el nuevo Código niega en algu-nos casos la acción rescisoria.

8.1 Se habla en la doctrinade responsabilidad civil contrac-tual y extracontractual, como sihubiese dos causas distintas deresponsabilidad civil. En reali-dad, cuando con motivo delincumplimiento de un contratose causan daños y perjuicios alotro contratante, es un hechoilícito, contrario a la ley, pues

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hecho contrario a la ley, elincumplimiento de una de laspartes, pues según los artículos2004 y 1446 del nuevo Código“los contratos legalmente cele-brados serán puntualmentecumplidos, y no podrán revocar-se ni alterarse sino por mutuoconsentimiento de los contra-tantes, salvo las excepcionesconsignadas en la ley” y “loscontratos legalmente celebradosobligan no sólo al cumplimientode lo expresamente pactado,sino también a todas las conse-cuencias que, según su naturale-za, son conformes a la buena fe,al uso o a la ley”. Es contrario ala ley no cumplir puntualmenteun contrato; es ilícito lo que escontrario a la ley; por tanto, laresponsabilidad civil por incum-plimiento del contrato, es res-ponsabilidad civil por hechoilícito, como la derivada de undelito.

XLVIII. Institucionesprotectoras del acreedorpara el caso de incumpli-miento del deudor

48. Se reglamentan, comoen el Código de 1901, los actoscelebrados en fraude de acree-dores y la simulación, conside-rando nulos esos actos; y ade-más, como novedades, lassiguientes:

a) Acción oblicua, por la cualen los casos permitidos por laley, puede un acreedor ejercitar

según preceptiva del nuevoCódigo Civil “los contratos de-ben ser puntualmente cumpli-dos y no podrán revocarse nialterarse sino por mutuo con-sentimiento de los contratantes,salvo las excepciones consigna-das en la ley”. Los contratos“obligan no sólo al cumplimien-to de lo expresamente pactado,sino también a todas las conse-cuencias que, según su naturale-za, son conformes a la buena fe,al uso o a la ley” (artículo2005).

Es contrario a la ley no cumplirpuntualmente un contrato; esilícito lo que es contrario a laley; por tanto, la responsabili-dad civil por incumplimiento delcontrato, es responsabilidad ci-vil por hecho ilícito, como laderivada de un delito.

15.1 Se reglamentan comonovedades en el nuevo CódigoCivil, las siguientes:

a) Acción oblicua, por la cualen los casos permitidos por laley, puede un acreedor ejercitar

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las acciones de su deudor (ar-tículos 2053 a 2060); y

b) El derecho de retenciónpor el cual, cuando la ley autori-ce al detentador o poseedor deun bien ajeno, puede conservar-lo en su poder hasta que el due-ño de él le pague lo que leadeude por concepto del mismobien o por algún otro motivo(artículos 2061 a 2080).

LII. Promesa de contratar52.1. Se procuró reglamen-

tar todos los detalles de la pro-mesa de contratar:

a) Por virtud de la promesade contratar una parte o ambasse obligan a celebrar, en ciertotiempo, un contrato determina-do (artículo 2109).

b) La promesa de contratarpuede ser unilateral o bilateral(artículo 2110).

c) Los elementos esencialesde la promesa de contratar, ade-más del consentimiento son: 1)que se expresen los elementosesenciales y las cláusulas que,según la voluntad de los promi-tentes, contendrá el contratoque se obligan a celebrar o con-trato definitivo y 2) que se de-termine el plazo en que habráde otorgarse éste (artículo2111).

LIX. Prestación de servi-cios profesionales

59. Respecto a este contratosólo anotamos dos disposicio-nes:

las acciones de su deudor (ar-tículos 2435 al 2445).

b) El derecho de retenciónpor el cual, cuando la ley autori-ce al detentador o poseedor deun bien ajeno, puede conservar-lo en su poder hasta que el due-ño de él, le pague lo que leadeude por concepto del mismobien o por algún otro motivo(artículos 2446 al 2460).

Se procuró reglamentar to-das las consecuencias jurídicasde la promesa de contratar:

a) Por virtud de la promesade contratar, una parte o ambasse obligan a celebrar en ciertotiempo un contrato futuro deter-minado (artículo 2495).

b) La promesa de contratarpuede ser unilateral o bilateral(artículo 2495, in fine).

c) Los elementos esencialesde la promesa de contratar, ade-más del consentimiento, son:

1) Que se expresen los ele-mentos esenciales y las cláusu-las del contrato definitivo.

2) Que se determine el pla-zo en que habrá de otorgarse elcontrato definitivo.

9.1 Respecto a este contratosólo anotamos dos disposicio-nes:

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a) El artículo 2523 cuyo ob-jeto es evitar que se ejerza unaprofesión sin tener el título exi-gido por la ley. Dispone esteartículo que en tal caso, quienasí ejerza una profesión, inde-pendientemente de las penas enque incurra, no tendrá derecho“a cobrar retribución alguna porlos servicios que hubiere pres-tado”; y

b) Se distinguen perfecta-mente, en los artículos 2531 y2532 del nuevo Código, las obli-gaciones de resultado y las dediligencia del profesional. En elprimer caso, es decir, cuando lasobligaciones contraídas por elprofesional sean de resultado,dispone el artículo 2531...

LX. Contrato de obras aprecio alzado

60. En este contrato se si-guieron, en general, las normasdel Código de 1901. Pero elnuevo Código acepta en parte lateoría de la imprevisión en elcontrato que nos ocupa, y sóloen este punto nos referiremos alas disposiciones que la regla-mentan. Los artículos 2539 y2540 establecen respectivamen-te, que: ...

LXI.-Fianza61.1. Se establece que “las

modalidades que afecten a laobligación principal surten efec-tos con respecto a la fianza, quequeda sujeta a las mismas” (ar-tículo 2711). Esta disposición es

a) El artículo 2920, cuyoobjeto es evitar que se ejerzauna profesión sin tener el títuloexigido por la ley. Dispone esteartículo que en tal caso, quienasí ejerza una profesión, inde-pendientemente de las penas enque incurra, no tendrá derechoa retribución alguna, y

b) Se distinguen perfecta-mente, en los artículos 2925 y2927 del nuevo Código Civil, lasobligaciones de resultado y lasde diligencia del profesional. Enel primer caso, es decir, cuandolas obligaciones contraídas porel profesional sean de resultado,dispone el artículo 2925...

10.1 En este contrato sesiguieron, en general, las nor-mas del Código Civil de 1952;pero el nuevo acepta en parte lateoría de la imprevisión en elcontrato que nos ocupa, y sóloen este punto nos referiremos alas disposiciones que lareglamentan. Los artículos 2935y 2937 establecen respectiva-mente que: ...

12.2 Se dispone que: “Lasmodalidades que afectan a laobligación principal, surtenefectos con respecto a la fianza,que queda sujeta a las mismas”(artículo 3064). Esta disposición

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una de las aplicaciones del prin-cipio: “accessorium sequiturprincipalis”.

61.3. El artículo 2718 some-te a las disposiciones del nuevoCódigo sobre esta materia, “lasfianzas otorgadas por individuoso compañías accidentalmente,en favor de determinadas perso-nas, si no las extienden en for-ma de póliza, ni las anuncianpúblicamente, por la prensa opor cualquiera otro medio niemplean agentes que las ofrez-can”. (artículo 2718).

61.4. Se prevén en el nuevoCódigo varias situaciones que elCódigo de 1901 o no tuvo encuenta o lo hizo deficientemen-te. He aquí una enumeración noexhaustiva: (...)

61.6. Se reglamentan, conmejor técnica:

a) los requisitos de existen-cia y validez de la fianza (artícu-los 2726 a 2730);

b) las obligaciones del fiador(artículos 2731 a 2743);

c) la pluralidad de fiadores(artículos 2744 a 2747);

d) las formalidades de lafianza (artículos 2748 a 2749);

e) los efectos de la fianza:1) entre fiador y acreedor

(artículos 2750 a 2771). 2) en-tre fiador y fiado (artículos 2772a 2790). 3) entre los fiadores(artículos 2791 a 2797).

f) la extinción de la fianza(artículos 2798 a 2806).

es una de las aplicaciones delprincipio “accessorium sequiturprincipalis”.

12.3 El artículo 3043 sometea las disposiciones del nuevoCódigo sobre esta materia, “lasfianzas otorgadas por individuoso compañías accidentalmente enfavor de determinadas personas,si no las extienden en forma depóliza; que no las anuncien pú-blicamente por la prensa o porcualquier otro medio, que noempleen agentes que las ofrez-can...

12.4 Se prevén, en el nuevoordenamiento, varias situacio-nes que el Código de 1952 notuvo en cuenta o lo hizo defi-cientemente. He aquí una enu-meración no exhaustiva:(...)

12.5 Se reglamentan conmejor técnica: los requisitos deexistencia y validez de la fianza,las obligaciones del fiador, lapluralidad de fiadores, la forma-lidad de la fianza; y los efectosde la fianza: entre fiador yacreedor, entre fiador y deudory entre los cofiadores, así comola extinción de la fianza.

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61.7. Por último, siguiendoa la legislación del Distrito Fe-deral, se establece el valor delas cartas de recomendación enlas que se asegure la probidad ysolvencia de una persona, lascuales no constituyen fianza(artículo 2811); pero que si sedan de mala fe “afirmando fal-samente la solvencia del reco-mendado, el que las suscribaserá responsable del daño quesobreviniere a las personas aquienes se dirigiesen, por lainsolvencia del recomendado”(artículo 2812), salvo que quiendio la carta pruebe que “no fuesu recomendación la que condu-jo a tratar con su recomendado”(artículo 2813).

12.6 Por último, siguiendo ala legislación de otras entidades,se establece el valor de las car-tas de recomendación en las quese asegure la probidad y solven-cia de una persona, los (sic¿las?) cuales no constituyenfianza; pero que si se dan demala fe, “afirmando falsamentela solvencia del recomendado”,el que las suscriba será respon-sable del daño que sobreviniesea las personas a quienes se diri-gen, por la insolvencia delrecomendado, salvo que quiendio la carta pruebe que “no fuesu recomendación la que condu-jo a tratar con su recomenda-do”.

Presentación de la segunda edición del libro “El hombre y suhistoria política” del Licenciado Rodolfo Hidalgo Rojas.

El pasado diciembre fue presentado en el aula magna deesta institución, la segunda edición del libro El hombre y suhistoria política, Teoría del Estado del maestro Hidalgo Rojas,profesor de Teoría del Estado de esta escuela. La presentaciónestuvo a cargo de los Profesores Jorge Jiménez Alonso yHéctor Reyes Pacheco, quienes comentaron el contenido ymétodo de exposición utilizado en esta obra y recordarontambién, los méritos profesionales y académicos del autor.

Por otra parte, informamos al lector que se encuentra enprensa, la segunda edición del libro Historia de las institucio-nes jurídicas mexicanas, que edita la Escuela Libre de Derechode Puebla, y cuyo autor es el Licenciado Humberto BlancoGonzález, profesor de esta materia.

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REVISTA DE LA E. L. DE D. DE PUEBLA No. 3 191

Ensayos jurídicos en memoria de José María Cajica En las próximas semanas saldrá a la luz el volumen

Ensayos jurídicos en memoria de José María Cajica, queEditorial Cajica prepara para recordar a su fundador yprofesor de derecho civil y filosofía del derecho en lasUniversidades Autónoma de Puebla y Autónoma de Tlaxcala,así como de derecho civil en esta institución.

En esta obra colectiva participan los siguientes distin-guidos juristas y académicos mexicanos y extranjeros: MiguelAcosta Romero (UNAM), Angel Altieri (BUAP), Mario AlvarezLedesma (UDLA), Carlos Arellano García (UNAM), ManuelAtienza (U. de Alicante), Norberto Bobbio (U. de Turín),Michelangelo Bovero (U. de Turín), Humberto Briseño Sierra(UNAM), Néstor de Buen (UNAM), Jorge Carpizo (UNAM),Rafael del Castillo (U. Anáhuac), Fernando Coronado (U.A.Metropolitana), Oscar Correas (UNAM), Elías Díaz (U.A. deMadrid), Roberto Ehrman (UDLA), José Fernández Santillán(ITAM), Vincenzo Ferrari (U. de Milán), Ignacio GalindoGarfias (UNAM), Flavio Galván Rivera (UNAM), Sergio GarcíaRamírez (UNAM), Cipriano Gómez Lara (UNAM), LiborioHierro (U.A. de Madrid), Moisés Hurtado González (UNAM),Jorge Jiménez Alonso (ELDP), J. de J. Ledesma Uribe (UIA),J. de J. López Monroy (UNAM), Jorge Mario Magallón Ibarra(UNAM), Guillermo F. Margadant (UNAM), J. ManuelMarroquín Zaleta (CJF), Joaquín Martínez Alfaro (UNAM),Carlos Martínez García (CEPM), Teresa Martínez Terán(BUAP), J. R. Ortiz-Dietz (ELDP), Agustín Pérez Carrillo (U.A.Metropolitana), Luis Raigosa Sotelo (ITAM), Adrián RenteríaDíaz (U. de Milán), Arturo Andrés Roig (CONICET), AlfonsoRuiz Miguel (U.A. de Madrid), Salvador Soto Guerrero (U. deGuanajuato), Rodolfo Vázquez (ITAM), Alvaro ZambranoVázquez (ELDP), Jesús Zamora Pierce (UNAM) y PabloSalazar Mendiguchía.

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SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE DERECHOESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA

MEXICO, ¿HACIA DONDE VAMOS?Fechas: 4, 5 y 6 de abril de 2001.

CONFERENCISTAS CONFIRMADOS

LIC. MELQUIADES MORALES FLORESGobernador del Estado de PueblaLIC. MIGUEL ALEMAN VELAZCOLIC. SALVADOR ROCHA DIAZLIC. MANUEL BARTLETT DIAZDR. IGNACIO BURGOA ORIHUELADR. NESTOR DE BUEN LOZANODR. LUIS PONCE DE LEON ARMENTA yLIC. JUAN VELASQUEZ

CONFERENCISTAS POR CONFIRMAR:

LIC. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOSLIC. RAFAEL MARCIAL MACEDO DE LA CONCHA yLIC. FELIPE ARTURO CAMARENA GARCIA

Será inaugurado por el Lic. Melquiades Morales Flores Gobernador del Estado.

INFORMES: Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C.13 oriente no. 5, Col. El Carmen

Tel. 246-42-41; 246-25-13; 232-23-67 y 242-52-27

COSTO $200.00; SE ENTREGARA RECONOCIMIENTO