revista de derechos humanos, año iii, no. 4, 2005

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Los derechos humanos individuales a la luz de la Constitución Política de la República de Guatemala y los instrumentos internacionales. Autor: Carmen Patricia Jimenez CrespoLa defensa de los pobres. Autor: Antonio Francisco Mosquera AguilarLos derechos económicos, sociales y culturales desde la perspectiva de las mujeres. Autor: María Eugenia Solis Garcia.

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Instituto de Derechos Humanos Universidad de San Carlos de Guatemala

Instituto de Investigaciones Jurdicas Universidad Rafael Landvar IIJ/URL

Revista de Derechos HumanosAo III, Nm. 4

Guatemala, 2005

Instituto de Derechos Humanos Universidad de San Carlos de Guatemala

Instituto de Investigaciones Jurdicas Universidad Rafael Landvar

Ao III, Nm. 4

REVISTA DE DERECHOS HUMANOS

Guatemala, 2005

Revista de Derechos Humanos / Instituto de Investigaciones Jurdicas (IIJ), Instituto de Derechos Humanos (IDHUSAC). [2003 - ] Guatemala: Universidad Rafael Landvar. (IIJ): Universidad de San Carlos de Guatemala. (IDHUSAC). 2005. Ao III, Nm. 4 (julio diciembre de 2005). 333 pgs. ISBN 99922-886-0-4 2. Agricultura - Aspectos ambientales 4. Derechos humanos - Guatemala 6. Pobres - Condiciones sociales 8. Derechos del nio 10. Derecho consuetudinario indgena

1. Derecho agrario 3. Derecho constitucional 5. Emigracin e inmigracin 7. Derechos humanos Honduras 9. Adolescencia - Aspectos sociales

Revista de Derechos Humanos, ao III, nmero 4, 2005. D.R. Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos en Centroamrica, con el apoyo del Gobierno de Finlandia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Sede del componente de investigacin del Proyecto: Universidad Rafael Landvar, Campus Central, Vista Hermosa III, zona 16, edicio O, 2. nivel Aportado Postal: 39-C, Ciudad de Guatemala Guatemala, 01016 Telfono: (502) 24262626 - Extensin 2551 Fax: (502) 24262595 Correo electrnico: [email protected] Pgina electrnica: www. url.edu.gt Editora responsable: Raquel Montenegro Muoz Impreso en Serviprensa S. A. 3. Av. 14-62, zona 1 Telfonos 22320237 - 22325424 - 22329025 Correo electrnico: [email protected] Ciudad de Guatemala, GuatemalaEl contenido de los artculos incluidos en la presente publicacin es responsabilidad de cada autor y, por lo tanto, no necesariamente coincide ni compromete la posicin del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar ni del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, agentes implementadores del componente de investigacin del Proyecto.

CONSEJO EDITORIALDirectora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala IDHUSAC M. A. Mara Elisa Sandoval Argueta Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar IIJ/URL Dr. Larry Andrade-Abularach Jefe Acadmico e Investigador Principal del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar IIJ/URL M. A. Gustavo Garca Fong Coordinador Nacional del Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos en Centroamrica M. A. Pablo Gerardo Hurtado Garca Secretaria del Consejo Editorial M. A. Raquel Montenegro Muoz

NDICEPRESENTACIN ........................................................................................................................................7 DOCTRINA Nuevas dimensiones del derecho agrario y una justicia agraria para el siglo XXI.............................. 11 Ricardo Zeledn Zeledn Los derechos humanos individuales a la luz de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los instrumentos internacionales ...........................................................79 Carmen Patricia Jimnez Crespo Factibilidad y viabilidad de construir una plataforma de accin social con instituciones atingentes a los derechos humanos en Guatemala ........................................................ 117 Jorge Alejandro Batres Quevedo En defensa de los pobres ....................................................................................................................147 Antonio Francisco Mosquera Aguilar El andar del migrante hacia el norte .................................................................................................179 Carol Lisseth Girn Solrzano Los derechos econmicos, sociales y culturales desde la perspectiva de las mujeres .......................197 Mara Eugenia Sols Garca Una mirada a la infancia y a la adolescencia. Sus derechos y la violencia .......................................219 Miriam Ileana Argueta Laines INVESTIGACIN Restitucin de la armona csmica. Propuesta jurdica de los pueblos originarios de Abya Yala .................................................................................................247 Jos Emilio Rolando Ordez Cifuentes RESEAS Recensiones de tesis sobre Derechos Humanos ................................................................................319 Claudia Mara Lpez David Pablo Gerardo Hurtado Garca

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PRESENTACIN

on la ayuda del Proyecto Regional de Apoyo a la Educacin, Capacitacin e Investigacin en Derechos Humanos en Centroamrica, y trabajando en cooperacin el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar, agentes implementadores del componente de investigacin del proyecto, ha sido posible la publicacin de la Revista de Derechos Humanos, nmero 4. En relacin con su contenido, se establecieron algunos criterios dada la naturaleza de la publicacin y, el Consejo Editorial decidi incluir algunos temas doctrinarios, investigaciones efectuadas en el marco de este programa y reseas sobre tesis que fueron presentadas con el tema de derechos humanos; todo este material est relacionado con la temtica ms actual y vigente, a la cual se le debe dar el tratamiento adecuado en estos espacios, para ser socializadas con los entes responsables de la implementacin de polticas pblicas y colaborar de esta manera con la presentacin de ponencias que contengan acciones posibles y ejecutables, con el nimo de coadyuvar en la solucin de problemas nacionales, que es una responsabilidad de todos y todas los ciudadanos y las ciudadanas. Por otra parte, la experiencia de haber publicado las revistas anteriores, nos demuestra que stas contienen una riqueza bibliogrca que es utilizada por estudiantes e investigadores y que cada da son ms los que estn interesados en profundizar en la temtica de derechos humanos ms ahora que nuestras universidades en sus respectivas curricula, mediante los rediseos curriculares, estn incorporando en la educacin superior el tema de los derechos humanos.

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Al ser esta publicacin, parte de un proyecto educativo y con la certeza de que la educacin transforma y libera a los pueblos, esperamos que la misma sea una contribucin a la sensibilizacin de sus lectores y que poco a poco se vaya internalizando en los colectivos sociales, la necesidad de la promocin, defensa y ejercicio pleno de los derechos humanos, que nos lleve a alcanzar el bienestar general y la vida en plenitud que es el deseo de todas las personas.

M. A. Mara Elisa Sandoval Argueta Directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala IDHUSAC

Dr. Larry Andrade-Abularach Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar IIJ/URL

M. A. Raquel Montenegro Muoz Secretaria del Consejo Editorial de la Revista de Derechos Humanos

DOCTRINA

NUEVAS DIMENSIONES DELDERECHO AGRARIO Y UNA JUSTICIA AGRARIA PARA EL SIGLO XXI

RICARDO ZELEDN ZELEDNCostarricense, licenciado en derecho, con especialidad en derecho pblico por la Universidad de Costa Rica, doctor en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, curs un post doctorado en la Facolt di Giurisprudenza, Universit degli Studi di Pisa, Pisa, Italia; adems, posee la especializacin en derecho agrario internacional y comparado, en el Istituto di Diritto Agrario Internazionale e Comparato, Florencia, Italia. Tambin llev a cabo una pasanta en la Court de Cassatin, Paris, Francia. Su labor profesional ha sido ardua, pues se ha desempeado en mltiples cargos, tales como magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, magistrado de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliacin Ambiental, MxicoEspaa. Tambin ha sido catedrtico de la Universidad de Costa Rica, presidente de la Academia Costarricense de Derecho, presidente de la Asociacin Costarricense de Derecho Agrario, presidente de la Asociacin de Juristas del Derecho Agrario Costarricense y presidente de la Unin Mundial de Agraristas Universitarios, con sede en Pisa, Italia. Actualmente es el presidente del Comit Americano de Derecho Agrario. Ha publicado gran cantidad de libros tanto en Costa Rica como en Argentina, Mxico, Brasil y Colombia; ha dirigido obras colectivas con autores latinoamericanos y europeos en derecho agrario, derecho civil y derecho procesal. Tiene ms de 125 artculos publicados en revistas especializadas de Europa y Amrica Latina, producto de sus investigaciones cientcas, dictmenes, discursos acadmicos y relaciones presentadas en congresos internacionales. Despus, muchos de stos fueron incorporados en libros publicados en Costa Rica y diversos pases de Amrica Latina. Particip como jurista en la investigacin interdisciplinaria Evaluacin del Proyecto de Titulacin de Tierras de Honduras. Tambin intervino como jurista en la investigacin interdisciplinaria Diagnstico para el Establecimiento de un Proyecto de Tierras para Panam. Adems, fue el jurista codirector de la investigacin interdisciplinaria Evaluacin del Proyecto de Titulacin de Tierras en Repblica Dominicana, junto con David Stanel, del Land Tenure Center de la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos. Asimismo, dirigi el Proyecto de Tribunales Agrarios para Amrica Latina, del ILANUD, en San Jos, Costa Rica.

RESUMEN EJECUTIVO

as nuevas dimensiones del derecho agrario debern ser analizadas en dos mbitos distintos, vinculados entre s, el primero inmerso en el mundo del derecho, el segundo como producto de los grandes movimientos de solidaridad impulsados a partir de las cumbres de Naciones Unidas donde se encuentran las deniciones y los valores por donde aspira a caminar la humanidad del futuro. En el mbito del mundo del derecho, las nuevas dimensiones toman en cuenta que el derecho agrario de los mercados emana como exigencia para la comercializacin de los productos agrcolas y que la vertiginosidad jurdica del derecho ambiental ha producido transformaciones profundas; adems, debe considerar el desarrollo como derecho fundamental y la modernizacin de los sistemas judiciales. Como respuesta a nuevas dimensiones de la humanidad el derecho agrario propone respuestas, tales como la seguridad alimentaria. Esta constituye una de las grandes columnas vertebrales de la solidaridad y la construccin de un derecho agrario para la paz. Una reforma estructural, profunda y humanista del sistema de administracin de justicia para el derecho agrario, debe dirigirse a la consecucin de dos ideas fundamentales, impuestas por el derecho procesal comparado a todo tipo de modernizacin procesal: abandonar el sistema inecaz de la escritura, para vincularse al de la oralidad y la modernizacin, orientada a superar la multiplicidad de los sistemas procesales y a eliminar la innidad de procedimientos especiales. El n del proceso de modernizacin, es la reorganizacin y la reestructuracin judicial agraria, para concebir un sistema ms eciente. Dentro de sta se inscribe la reforma procesal del derecho agrario.

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La columna vertebral del nuevo sistema procesal, debe estar constituida por una estrategia de conciliacin, llamada a darle un sentido ms humano, eciente y pacco al proceso. El juez agrario de la oralidad debe ser un personaje extremadamente dinmico, de ingenio agudo y profundo, impulsor de actividad creativa dentro del proceso, capaz de encontrar frmulas de entendimiento en un dilogo para la paz, impulsor de soluciones, investigador acucioso de la verdad, profundamente perspicaz para ingresar en los casos y llevarles luz jurdica, comprometido con el desarrollo del derecho y su misin en la sociedad. El trnsito de un sistema escrito a uno oral tambin signica una evolucin del papel y el protagonismo del abogado dentro del proceso.

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NUEVAS DIMENSIONES DEL DERECHO AGRARIO Y UNA JUSTICIA AGRARIA PARA EL SIGLO XXI

ABSTRACT

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he new dimensions of the agrarian laws should be analyzed in two different elds, linked within each other. In the rst eld is immersed the world of the law. In the second one the result of the large movements of solidarity prompted from the Summits of United Nations where the denitions and values of humanity pretend to walk in the future. In the environment of the world of the law, the new dimensions that should be taken into account are that the agrarian laws applied to the markets originate the demand for the commercialization of the agricultural products that the rapid changes in the legal system have produced deep transformations, besides, the development should be considered as a fundamental right and the modernization of the legal jurisdiction.

In response to the new dimensions of humanity the agrarian laws propose answers, such as: the alimentary security which constitutes the big backbone of the solidarity, the construction of an agrarian law for the peace. A deep, structural and humanist reform of justice administration system for the agrarian law should be directed to the achievement of two fundamental ideas imposed by the straight procedural compared to all kinds of procedural modernizations: to abandon the ineffective system of writing to be linked to the oral speech and the modernization oriented to overcome the mutiplicity of the procedural systems and eliminate the innite special procedures. The aim of the process of modernization is the re-organization and restructuring of the Judicial Agrarian System, to conceive a more efcient one. The procedural reform of the agrarian law is considered here.

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The backbone of the new procedural system should be constituted by a strategy of conciliation so that the process is more human, efcient and peaceful while the agrarian judge for the oral speech should be an extremely dynamic person, with a deep and sharp talent, very creative in the process, capable of nding formulas of understanding in a dialogue for the peace, and proposer of solutions, and a diligent investigator of the truth, deeply perceptive to deal with the cases and committed with the development of the law and his mission in the society. The transit from a writing system an oral means also an evolution of the role and the prominence of the lawyer in the process.

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CONTENIDO

1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

14. 15. 16.

Los grandes cambios en el derecho agrario. Crticas. El dilema frente a las emergentes vicisitudes de los ltimos tiempos ............................19 Las nuevas dimensiones ofrecidas al derecho agrario por los avances del derecho en general y por la conciencia internacional a travs de la solidaridad ..........................................................22 Primera dimensin jurdica: el derecho agrario de los mercados ..................................................................................24 Segunda dimensin jurdica: el ambiente.......................................................27 Tercera dimensin jurdica: el desarrollo .......................................................29 Cuarta dimensin jurdica: la modernizacin de los sistemas judiciales ....................................................................................30 Las nuevas dimensiones de la humanidad a travs de la solidaridad ...................................................................................31 Trascendencia de las nuevas dimensiones para el nuevo derecho agrario ........................................................................34 La justicia agraria y ambiental como otra dimensin del nuevo derecho agrario .....................................................35 xitos y retos de la justicia agraria en Latinoamrica y sus etapas evolutivas ......................................................................................37 Problemas y desafos genricos de los poderes judiciales a superar por la justicia agraria y ambiental ...................................................48 Los nuevos horizontes de la justicia agraria y ambiental ...............................50 La modernizacin del sistema judicial agrario y ambiental a travs de un sistema estructurado de fuentes e interpretacin del derecho ...........................................................................55 La nueva justicia agraria y ambiental .............................................................59 La urgencia de la sociedad civil por una nueva justicia agraria ms humanista .......................................................................61 Los nes de una reforma procesal humanista ................................................63

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17. 18. 19. 20.

21.

22.

Por un proceso ms humano fundado en la oralidad y la inmediatez ............65 Estrategia para superar los dogmas encargados de alargar el proceso e impedir la aplicacin de la justicia ............................67 Procesos agrarios de nica instancia, con casacin en ordinarios y apelacin en los dems ....................................70 La conciliacin como columna vertebral para un proceso agrario humanista, fundado en la bsqueda concertada de la paz ...................................................................72 El juez agrario de la oralidad debe ser ms humano, respetuoso de las partes, sin alterar el equilibrio, la justicia ni la verdad.....................................................................................75 El papel histrico del abogado dentro del proceso agrario humanista ........................................................................76

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NUEVAS DIMENSIONES DEL DERECHO AGRARIOY UNA JUSTICIA AGRARIA PARA EL SIGLO XXI*

RICARDO ZELEDN ZELEDN

1. Los grandes cambios en el derecho agrario. Crticas. El dilema frente a las emergentes vicisitudes de los ltimos tiemposuando el mundo avanza nutrido de gran inspiracin, con paso slido, con una mente profundamente abierta y positiva, no obstante haber pasado pensativo por el umbral, para entrar victorioso hacia el siglo XXI, el derecho agrario tambin ha recibido todo ese inujo de gran positivismo y, por ello, se le identica con caractersticas absolutamente novedosas, pues ahora se ofrece dentro del complejo sistema jurdico como un producto mucho ms acabado y sustancialmente distinto al de sus orgenes. Las profundas variaciones conocidas en los ltimos aos del siglo anterior le

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impregnan nuevas, evidentes y complejas dimensiones. Son variantes de la ms diversa ndole. De aquel origen incipiente, rico en realidades y profundamente comprometido con el fortalecimiento jurdico de una nueva agricultura, ha pasado a una nueva etapa, donde conoce una marcada formacin y desarrollo, difcilmente conocida por otras disciplinas jurdicas. Sus fuentes se han multiplicado para ofrecer un ordenamiento jurdico cada vez ms completo y orgnico, tanto en el plano normativo como axiolgico, en un proceso en permanente evolucin y cambio. Las nuevas dimensiones se descubren en la evolucin misma de la humanidad. En Europa se encuentra una conformacin sociopoltica diferente, pero profundamente enraizada con la agricultura, base de una larga historia agraria con proyecciones, siempre

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Conferencia pronunciada el 7 de febrero de 2006 en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia con motivo de la inauguracin del Dilogo Nacional Agrario Intersectorial convocado por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala.

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comprometidas con fortalecerla a travs de un sistema jurdico y poltico cada vez ms perfeccionado. Por su parte, Amrica Latina tambin ha evolucionado dentro de un sensible cambio de su equilibrio y orientacin, donde el retorno a lo agrario cada vez se percibe como una alternativa de proyecciones incalculables. Evidentemente, el mundo es otro, ha salido de etapas difciles y oscuras para proyectarse con una personalidad e inspiracin absolutamente nueva. La agricultura y sus normas sufren el impacto positivo de fenmenos cada vez ms originales, con horizontes ms profundos y retos de la ms diversa naturaleza. Dentro de los efectos ms evidentes se encuentran los cambios ocurridos en casi todos sus institutos fundamentales. Surgen en forma espontnea muchsimos con gran vigor y solidez, de ah el nacimiento de un complejo conjunto muy diferente al de los orgenes de la disciplina, tambin se maniesta una cierta metamorfosis en otros como consecuencia de las nuevas vicisitudes econmicas e histricas, y en ese complejo proceso tambin se presencia la desaparicin de algunos otros institutos, otrora fundamentales, como consecuencia de todos estos grandes cambios. En esta marcada evolucin, o involucin para otros, la doctrina se ve afectada, progresando en la mayora de los casos,

lanzada hacia la construccin de nuevas frmulas jurdicas o fundando las bases para una cada vez ms slida teora general. De la misma manera, un sector de la doctrina agrarista se muestra perplejo u oscilante, incluso cambiante e inseguro. Dentro del sector de los escpticos, hace algunos aos se comenzaron a escuchar muchas tesis pesimistas. Ante los profundos cambios, cuya reaccin fue quedar estticos, se anunci la crisis del derecho agrario e incluso su propia desaparicin. La influencia economicista impulsada por la Organizacin Mundial del Comercio comenz a dividir a los agraristas, pues muchos encontraron en aquella denicin fra, calculadora, donde la agricultura del capitalismo pretende ser tratada en los mismos trminos del comercio o la industria, una orientacin poltica llamada a negar la inspiracin social propia del nacimiento de la disciplina; otros, por el contrario, se sumaron a ese proceso para darle una explicacin distinta, considerndolo como la nica alternativa vlida para la agricultura. El impacto del comercio internacional gener las ms diversas tomas de posicin. Para un sector de la doctrina clsica latinoamericana, nacida al calor de la reforma agraria, cuya tesis se inclin por identicar al derecho agrario con dicha reforma, predicen el derrumbamiento

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de las bases mismas de la disciplina, porque han podido constatar la brutal derogatoria de grandes modelos jurdicos, encargados de iluminar importantes procesos reivindicatorios para la regin. Dentro de esos casos se subraya con nostalgia lo ocurrido en pases como Mxico, Per y Ecuador. Tambin denuncia esta corriente doctrinaria la prdida de juridicidad palpable en muchos otros pases con procesos de la misma ndole, donde incluso hay deniciones polticas evidentes, dirigidas hacia la desregulacin o hacia la negacin de los principios de leyes an vigentes, pero sin contenido real. Estas crticas encuentran un respaldo tangible en la multiplicacin de los levantamientos armados en el campo, tanto de sectores campesinos como indgenas, cuyos reclamos de tierras recuerdan las luchas de las primeras dcadas del siglo pasado. Para unos pocos, la creacin misma de los tribunales agrarios en muchos pases latinoamericanos, constituye un retroceso, pues consideran ese fenmeno como el trnsito de un derecho de los campesinos a un derecho de los abogados. Casi todas las crticas encuentran una coincidencia en sealar la negacin de lo social, el empobrecimiento de la agricultura de la regin y la prdida de protagonismo de la agricultura en la onda neoliberal, pues por la va de la

apertura de mercados donde los ciudadanos pobres del campo slo adquieren el calicativo de consumidores, se ha puesto en peligro todos los institutos nacidos al calor de la tutela de los derechos humanos econmicos y sociales. El crdito agrario fue uno de los institutos ms afectados con esta visin economicista, pues se acusa de haber sido el primero en desaparecer. En este complejo movimiento de frustracin, de pesimismo, originado en la dcada de 1980, tambin se ha impactado a importantes sectores de los cultores del derecho agrario. Por ello, insignes juristas abandonan su enseanza, pues comenzaron a considerarla como parte de la historia del derecho, porque los nuevos fenmenos la muestran como una rama jurdica deformada, la cual dista mucho de todo cuanto fue en sus orgenes. El agrarista del nuevo siglo, del nuevo milenio, se encuentra evidentemente frente a una compleja coyuntura, una encrucijada, un dilema donde tiene dos grandes opciones frente a todas estas grandes modicaciones o alteraciones. La primera resulta mucho ms compleja y comprometedora. El agrarista se ve compelido a investigar todos estos profundos cambios para valorar todo cuanto hasta ahora ha acontecido, es decir, debe determinar a ciencia cierta, si en este proceso han operado verdaderos avances para encontrar el nuevo derecho agrario

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o, por el contrario, identicar todos los factores de estos retrocesos, para encontrarles una adecuada solucin. Urge conocer el estado actual de las fuentes normativas, fcticas y axiolgicas para llegar a determinar los alcances de su contenido. Slo as, recurriendo a modernos criterios de interpretacin podr fortalecer y descubrir el nuevo derecho agrario, decidir si efectivamente se empea en continuar luchando por construir su ciencia. La segunda opcin resulta ser mucho ms simple, consistira en aceptar irremediablemente la crisis, no hacer absolutamente nada y acusar el estado terminal del derecho agrario.

histricos, ofreci un panorama desolador, sobre todo en los pases pobres, esto ha sido el producto de la crisis a la cual fue llevado el mundo como consecuencia de procesos de deshumanizacin. Se trata de movimientos donde se dej de lado al ser humano para colocar al consumo, al dinero, al mercado, es decir, bienes y no valores. Contra esta denicin deshumanizante se levantan las opiniones ms respetadas de todo el mundo, representadas por la conciencia del concierto internacional de las naciones. Las nuevas dimensiones del derecho agrario debern ser analizadas en dos mbitos distintos, vinculados entre s, aunque fcilmente identicables a travs de movimientos culturales de gran trascendencia en el mundo moderno. El primero de ellos se reere a las nuevas dimensiones por donde marcha el mundo del derecho; el segundo es el producto de los grandes movimientos de solidaridad impulsados a partir de las cumbres de Naciones Unidas donde se encuentran las deniciones y los valores por donde aspira a caminar la humanidad del futuro. A) El derecho en general, con una marcada inuencia en el agrario, presenta una evolucin en cuatro dimensiones: 1) la nueva economa impulsa la creacin de un cierto derecho de los mercados, como forma de in-

2. Las nuevas dimensiones ofrecidas al derecho agrario por los avances del derecho en general y por la conciencia internacional a travs de la solidaridadEl descubrimiento de las nuevas dimensiones del derecho agrario se ve directamente vinculado con la acertada apreciacin y la toma de conciencia de los caminos por los cuales debe comenzar a avanzar el derecho y la humanidad del futuro, no la del futuro remoto, sino la de los prximos aos. Si bien es cierto, la terminacin del siglo XX, particularmente en sus dos ltimas dcadas, como siempre ha acontecido con todos los grandes fenmenos

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tegrar las economas nacionales en mbitos mayores para lograr una defensa conjunta de los pases, privilegiando la proteccin de sus propios consumidores y no slo la de los comerciantes; 2) para combatir la degradacin de la naturaleza surge, con una energa sin precedentes, el fenmeno de la proteccin del ambiente, y la garanta como derecho fundamental de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, para garantizar la sobrevivencia del ser humano en el planeta; 3) como exigencia de los pueblos, de los grupos y de las personas el desarrollo se convierte en un derecho fundamental, en un n y una esperanza, para lograr un trato ms justo para los seres humanos; y, 4) frente a la acusada crisis del derecho y la jurisprudencia, basados en instrumentos desfasados de las nuevas realidades, se plantea como una urgencia inaplazable la modernizacin de los sistemas judiciales, particularmente de todo cuanto se reere a la justicia agraria. B) Frente a los procesos de globalizacin econmica, donde se descuida23

o se abandona al ser humano, se levantan los movimientos de solidaridad. Constituye la incorporacin indiscutible dentro de la conciencia internacional de valores, y principios de gran contenido tico y axiolgico, orientados a proclamar una serie de derechos inalienables de todas las personas, particularmente de derechos humanos de la tercera generacin encargados de reivindicar los derechos humanos, para superar la crisis y proyectar a la humanidad hacia nuevos rumbos en el futuro. Estas dimensiones de solidaridad, en cuanto interesan al derecho agrario, se encaminan en las siguientes direcciones: 1) garanta de la seguridad alimentaria, a travs de productos sanos para preservar la salud y la vida de las personas, permitiendo en los pases desarrollados bienes agroalimentarios de la mejor calidad, producidos en armona con la naturaleza y para el bienestar de los ciudadanos, y en los pases en vas de desarrollo o pobres, garantizando la alimentacin de las personas, luchando contra el agelo del hambre y la miseria, dotndoles a su vez de instrumentos para convertirse en protagonistas del proceso de autoabastecimiento, y

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2) garanta de la paz, rechazando el enfrentamiento y el caos social, como instrumento para permitir la plena realizacin como seres humanos dentro de la sociedad, y para el logro de una autntica democracia donde los seres humanos puedan desarrollarse plenamente, pues slo al amparo de la paz todos los dems derechos humanos podrn cumplirse ecientemente. Dependiendo del ngulo desde donde se analice cada fenmeno, podr encontrarse un derecho agrario en crisis o en evolucin. En crisis, si las nuevas dimensiones ahogan, traicionan o destruyen al agrario. En evolucin, si el fenmeno lo enriquece, moderniza o le convierte en instrumento para alcanzar nuevos objetivos. Optar por la evolucin implica replantear muchos criterios. Se trata de un proceso donde la agricultura adquiere, y tambin pierde, protagonismo. Adems, axiolgicamente, los derechos humanos sobre los cuales se acrisol, se fortalecen con nuevos derechos fundamentales. Identicar correctamente estos fenmenos permitir valorar las nuevas dimensiones.

3. Primera dimensin jurdica: el derecho agrario de los mercadosEl derecho agrario de los mercados emana como exigencia para la comerciali zacin de los productos agrcolas. Como en todo el mundo, Amrica Latina est inmersa en un complejo proceso de integracin. La unin procura la solidaridad entre pases ricos con menos ricos, pobres con otros en proceso de desarrollo; unidos para el logro de un n comn. Aqu se descubre una redimensin del derecho agrario. El mayor impacto es el enriquecimiento de sus fuentes. Este fenmeno opera en varias vertientes: con los nuevos fenmenos integracionistas y con los acuerdos de la Organizacin Mundial del Comercio, pues pese a los grandes obstculos, en ambos se est considerando a la agricultura. A. En Amrica Latina hay dos grandes momentos de la integracin. El primero, incipiente, localizable entre 1960 y 1991, tuvo como centro la industria y no la agricultura. El segundo, ms moderno, de 1992 en adelante, engloba tambin a la agricultura. En la primera etapa, los pases de una mayor riqueza preeren relaciones bilaterales. A partir de los menos desarrollados surgen las ideas integracionistas, avanzando hasta cubrir el continente.

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El Mercado Comn Centroamericano, 1960; el Mercado Andino, 1969; el Mercado Comn del Caribe, 1973 y el Mercado Comn del Cono Sur, 1991. Se integraron para impulsar la industria ignorando conscientemente el tema agrario. Slo en la experiencia de Centroamrica con el Protocolo de Limn, sobre granos bsicos, 1965, (que nunca rigi, pues el mercado se desarticul con la guerra y el del Caribe), se presenta como innovacin un estilo de cooperacin por reas dentro de las cuales est la agrcola, y all podra encontrarse un cierto germen histrico de un nuevo derecho agrario comunitario. En la segunda etapa se descubren facetas ms interesantes para el derecho agrario. Muchos factores inuyen en esta nueva toma de posicin. Los cambios polticos en la regin y tambin en Europa Oriental, el Tratado de Maastricht, la superacin del proceso inacionario y un acentuado desarrollo democrtico en el continente parecen estar llamados a permitir un avance signicativo en esta materia. El primero en avanzar fue el Pacto Andino. Con el Tratado de Galpagos, 1989, y el de Machu Picchu, 1990, se adoptan medidas para la comercializacin de productos agrcolas. Sobre todo, se asumen posiciones ms rmes en la proteccin del ambiente.

En el Tratado de Libre Comercio, 1993, entre Estados Unidos, Canad y Mxico, se encuentran novedades realmente interesantes. Por medio de este tratado se crea una zona de libre comercio para todo el norte del continente. Tiene dos particularidades: incorpora la agricultura como parte de la integracin y contempla normas protectoras del ambiente. El tratado, en la segunda parte referida al Comercio de Bienes tiene el Captulo VII referido a lo agropecuario. Especica los mecanismos de la comercializacin de los productos agrcolas entre los pases, as como sus excepciones, plazos, preferencias, restricciones y particularidades. Incluye normas to y zoo sanitarias, reglas de origen y de calidad de productos, normas tcnicas comunes, crea un comit trilateral encargado de imponer normas para el comercio de productos agrcolas. Reduce y elimina tarifas aduanales a la agricultura, armoniza la legislacin sobre importacin de carne, aumenta las cuotas de exportacin de aves, huevos y derivados y, en general, contempla derechos de los consumidores dentro del mercado, orientadas a la proteccin de su salud y su vida. Lamentablemente, los procesos de integracin en el continente son horizontales y no verticales. An se mantienen los viejos criterios de los Estados

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soberanos y no se encuentran polticas comunes capaces de crear verdaderos procesos de integracin econmica, con dimensiones ms profundas y de mayor solidez histrica. B. Los acuerdos por los cuales se cre, en Marrackecht, 1994, la Organizacin Mundial del Comercio conforman la otra corriente. Dentro de sus objetivos, al igual de como era la inspiracin del GATT, se continu por la lnea de impulsar un sistema mundial de comercio ms abierto y transparente. stos tienen ahora una dimensin prcticamente universal por los temas abordados y por el nmero de participantes. Respecto de la agricultura, la Organizacin Mundial del Comercio contina atacando los elementos distorsionadores de la actividad comercial; tal es el caso de las medidas de proteccin en fronteras, o bien, el apoyo directo a la produccin y subsidios a la exportacin. Este es un tema complejo, entendible dentro de una economa globalizada y para pases desarrollados, pero cada vez resulta ms criticable porque condiciona a los pases en vas de desarrollo y a los pobres, convirtindolos en ms pobres, dependientes de los grandes mercados y de las transnacionales. El Acuerdo sobre la Agricultura refuerza normas para el comercio de

productos agrarios en un marco a largo plazo y de polticas internas. En la transicin se prevn compromisos de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias limita las medidas para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales, para preservar los vegetales, eliminando discriminaciones arbitrarias o injusticables en condiciones idnticas o anlogas. C. Principalmente en Europa, el impacto del mercado sobre el derecho agrario ha sido determinante. La doctrinaria clsica ha visto el derrumbamiento de sus fundamentos, ahora superados y atpicos, mientras se erigen originales perspectivas. La explicacin es simple. El objeto parece haber cambiado. Las fuentes y el contenido se acrecentaron. La denicin debe replantearse. Una primera orientacin es ms radical, adems, muestra visos de autonoma. Se ha identicado con el nombre de derecho agroalimentario. Un sector lo justica en la prevaleciente comercializacin de los productos alimentarios dentro del mercado. Otro, lo favorece por la importancia de la alimentacin en el mundo moderno: es el surgimiento del derecho da la alimentacin.

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Tambin hay otra orientacin. Resulta ms evolucionada, pues busca fortalecer la disciplina. Distingue el derecho agrario comunitario, en el cual forja toda la nueva orientacin de una gura supranacional, con sus fuentes y particularidades propias como ordenamiento, en relacin con los viejos criterios de un derecho agrario nacional. Esto es as porque Europa est conociendo los fenmenos de la multifuncionalidad y la multidimensionalidad de la agricultura moderna. Porque los actos normativos emanan de rganos comunitarios con competencia supranacional, cuyo n consiste en impulsar una poltica agraria y una poltica ambiental comn para todos los pases miembros, dirigiendo en esta forma las estructuras productivas en relacin al ambiente y al desarrollo sostenible; todo en funcin del mercado.

Para los escpticos la armacin del ambiente como derecho transversal, afecta el entero ordenamiento jurdico, y no como una nueva clasicacin jurdica, afecta los cimientos mismos del agrario. Para ellos la proteccin de la naturaleza implica el empobrecimiento del patrimonio agrario. La tesis pesimista resulta inaceptable porque el impacto del ambiente en el derecho es asombroso. De 1972 a la fecha todo cambi. El origen puede ubicarse en dos documentos de Naciones Unidas: la Carta de Estocolmo de 1972 y la Carta de la Naturaleza de 1982. El clmax se encuentra constituido por los documentos aprobados en la clebre Cumbre de Ro en 1992. La cumbre erigi un hecho histrico trascendente con impacto universal e inspir 4 documentos cardinales. La Agenda XXI, orientada hacia la formacin de un nuevo orden econmico internacional sobre la base de la proteccin del ambiente: pretende jar las estrategias indispensables para minimizar el dao ambiental y garantizar la sostenibilidad del proceso de desarrollo. La Declaracin sobre los Bosques, toma todas las medidas necesarias para reverdecer la Tierra, tutelando, protegiendo y manteniendo los pulmones ms importantes del planeta. La Convencin sobre la Diversidad Biolgica, tiene como -

4. Segunda dimensin jurdica: el ambienteLa segunda dimensin del derecho agrario est en el campo ambiental. La vertiginosidad jurdica del tema ha producido transformaciones profundas. Ninguna disciplina conoci, en tan poco tiempo, una formacin y desarrollo tan impresionante. Tras las convenciones internacionales se promulgaron reformas constitucionales y legales.

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nalidad asegurar una efectiva accin nacional para contrarrestar la destruccin de las especies biolgicas, los hbitat y ecosistemas. La Convencin sobre el Cambio Climtico, protege la atmsfera de la contaminacin, especialmente de la industria y la agricultura. Estos documentos comienzan a nutrir las fuentes normativas del derecho internacional e interno. Surge as una nueva axiologa jurdica. El resultado inmediato, ha sido la aparicin del derecho al ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Ahora, es tangible e incontrastable. Constituye uno de los derechos humanos de solidaridad de la tercera generacin. Por esto, la sensibilidad universal hacia la naturaleza, la tutela del ambiente, el surgimiento del derecho humano a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, como derecho de la tercera generacin, impactan todos los ordenamientos jurdicos y particularmente al derecho agrario. La repercusin, a todas luces, lgicamente es positiva. Implica un fortalecimiento conceptual y axiolgico. Porque lo ambiental siempre ha sido inquietud profunda del agrarista. La agricultura est en funcin de la naturaleza. La teora agrobiolgica y la teora de la agrariedad son una prueba irrefutable. La tierra, el agua, el aire, constituyen

elementos indispensables para el cultivo y la cra de vegetales y animales. El agrarista, en defensa del ambiente y la agricultura, desde siempre se encarg de denunciar ardientemente tanto la agricultura contaminada como la agricultura contaminante. Conden el abuso de contaminar y, tambin, ms adelante la de daar, perjudicar o alternar la naturaleza. En esta tesitura el agrarista siempre simpatiz con el requerimiento de los consumidores de sus derechos inalienables a productos agrcolas naturales, sanos, biolgicamente puros. Urge delimitar las reas para ejercer la actividad empresarial agraria y sealar dnde debe ser prohibido cultivar si ello afecta al ambiente. Debe producirse conforme a las exigencias del ambiente. Resulta inconveniente destruir bosques para sustituirlos por agricultura. Los desechos de las empresas no deben contaminar los ros ni los mares. La propiedad agraria debe ejercerse en consonancia con la naturaleza. Los contratos agrarios no pueden afectar la sobrevivencia del mundo vegetal o animal. Evidentemente, la nueva dimensin suscita lmites a la actividad agraria. Tambin crea conflictos de intereses entre empresa, propiedad y contrato si stos se analizan aisladamente y no en armona con el ambiente. La funcin econmica de estos institutos debe

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ejercerse en armona con la tutela del ambiente, sin depredarlo ni degradarlo. La jurisprudencia est llamada a jugar un papel protagnico en la jacin de este nuevo equilibrio, condenando la destruccin y sentando el principio de la responsabilidad objetiva, aplicable a quien contamine, dae o afecte el ambiente. El tema ambiental ha sido tan importante en el derecho agrario, como para permitir una cierta armacin de lo agroambiental. No es una nueva corriente aislada o negadora del agrario, tampoco es un movimiento autonomista. Por el contrario, es la aceptacin de una autntica rea de coincidencia entre lo agrario y lo ambiental llamada a concretar el fortalecimiento del derecho agrario, influido por el pensamiento ambiental.

de la reforma agraria. Busca solucionar los problemas de las estructuras agrarias, crear nuevos modelos empresariales, mejorar los regmenes de propiedad y posesin de bienes productivos, promover un rgimen completo de contratos agrarios. En esencia, pretende agilizar y revitalizar el funcionamiento del corazn del proceso econmico de la agricultura, tanto en la produccin como en la industrializacin y comercializacin de los productos. El derecho debe participar en la consolidacin jurdica y humanista del desarrollo agrario. Tiene la responsabilidad de reorientar conceptualmente el proceso, concebir los nuevos institutos y darle una losofa. Es bien sabido que tanto el desarrollo como la proteccin del ambiente, constituyen hoy, verdaderos superderechos humanos. Entrelazando ambos es como ha conocido la cultura moderna el desarrollo sostenible. Se convierte as en una especie de megaderecho humano. Este concepto nace de la Cumbre de Ro, donde se reuni el concierto de las naciones para sentar las bases del futuro desarrollo, y ah el ambiente se tuvo como estrategia o columna vertebral, por ello, esta cumbre no es una reunin del ambiente sino de desarrollo. El desarrollo sostenible, constituye una etapa superior, donde se resolvern los problemas del futuro derecho agrario. Se

5. Tercera dimensin jurdica: el desarrolloLa tercera dimensin para el derecho agrario es el desarrollo, como derecho fundamental. La inaugura la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986. Es otro de los derechos humanos de solidaridad o de la tercera generacin. La paternidad corresponde a Naciones Unidas. El tema no es nuevo. Se trata del desarrollo agrario ya impulsado por la disciplina. Constituye una etapa superior

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piensa en una agricultura desarrollada en equilibrio pacco con la naturaleza, con el medio ambiente.

6. Cuarta dimensin jurdica: la modernizacin de los sistemas judicialesLa modernizacin de los sistemas judiciales constituye una cuarta dimensin para el derecho agrario. Se plantea como una de las exigencias ms sentidas de las sociedades democrticas modernas. En general, la modernizacin de los sistemas de administracin de justicia constituye un importante instrumento, para superar la acusada crisis del derecho, en cuanto a la prdida de signicado de la ley y la indeterminacin de la jurisprudencia. Esto porque, an en pases con gran tradicin jurdica, la mayora de los aparatos judiciales se muestran atrasados, con una gran mora judicial, todava vinculados a sistemas procesales fundados en la escritura, la mediatez, sin responder a las exigencias de la sociedad, las relaciones econmicas y sociales, y las aspiraciones de prontitud de los ciudadanos y los pueblos. Cuando el derecho agrario debe resolverse dentro de sistemas judiciales atrasados, los avances en el mbito sustantivo fracasan por falta de un sistema procesal moderno.

Hoy, como nunca, es evidente el desarrollo alcanzado por el derecho agrario, dotado de todo tipo de normas, principios, una rica axiologa, respaldado todo ese conjunto normativo por una slida doctrina llamada a integrar el entero sistema, sin embargo, por ser el agrario un derecho de realidades, donde las vicisitudes y las situaciones emergen todos los das, tambin se conoce el fenmeno de la ausencia de normas agrarias para casos concretos. Esto exige la presencia de tribunales agrarios, llamados a aplicar los principios generales y permitir el desarrollo de la disciplina, a travs de un derecho agrario jurisprudencial evolutivo. La inexistencia de cdigos, nunca ha sido un problema para el agrario, pues esta disciplina, por lo general, ha venido siendo desarrollada a travs de la normativa especial o especializada. De aqu la importante labor del agrarista, encargado de promover permanentemente la sistemtica, impulsando a travs de la interpretacin, la lgica del sistema, pues en todos los ordenamientos agrarios tambin hay multiplicidad de disposiciones desperdigadas, sin lgica, ni coherencia, donde se requiere la labor del intrprete. Como consecuencia de sistemas de administracin de justicia atrasados, no obstante el esfuerzo del legislador constitucional y derivado de ofrecer un dere-

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cho agrario en permanente evolucin y cambio, la jurisprudencia proveniente de rganos no agrarios ofrece un producto contradictorio e insatisfactorio. Esto es as, porque los operadores del derecho no son agraristas, generalmente recurren a cuerpos normativos como el Cdigo Civil para resolver problemas particulares con una ptica general, desprovista de la materia donde se debe resolver el problema; sin tomar en cuenta la funcin econmica, social y ambiental del derecho agrario. El reclamo de justicia, en esta forma, fracasa. No soluciona los graves problemas modernos. Se pretende la instauracin de sistemas judiciales donde exista siempre la especializacin agraria, con tribunales especcos de la materia, dotados de jueces conocedores del derecho agrario, capaces de resolver con un sentido humanista los graves problemas de la materia jurdica agraria, pretendiendo sobre todo, reivindicar la interpretacin jurdica, como garanta fundamental de la libertad. Los principios generales del derecho agrario, asumen un papel cardinal. Signica la negativa a utilizar normas de otras ramas jurdicas, an cuando sean de rango superior. Si no hay norma se recurre a sus mismos principios. Es el instrumento para aplicar nicamente sus propias fuentes jurdicas, exclusivamente las idneas, pues de lo contrario

se traicionara al agrario. Incluso pueden aprovecharse los institutos del Derecho Romano o del mismo Cdigo Civil, pero en este caso, a guras con una determinada estructura, se debe necesariamente aplicar la funcin econmica, social y ambiental de lo agrario. La verdadera autonoma est ah. Es la forma como en el plano de la solucin de los casos en la contienda judicial, se logra la completez del sistema. Se anhela consagrar la evolucin. Para ello debe concebirse un mtodo de interpretacin jurdico moderno, capaz de visualizar la norma a la luz de los valores de la sociedad y la realidad donde va a ser aplicado, dndole al hecho tcnico y al hecho poltico su verdadera dimensin. Es as como se congura el derecho agrario jurisprudencial a travs de un moderno sistema de administracin de justicia.

7. Las nuevas dimensiones de la humanidad a travs de la solidaridadEn otro orden de nuevas dimensiones, la humanidad se ja horizontes humanistas, tendientes a sealar las vas por donde deber caminar el mundo del futuro. Son rumbos de solidaridad destinados a impulsar, bajo otra losofa, la justicia social y el desarrollo econmico para los ms necesitados.

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La solidaridad es el nombre smbolo de los derechos humanos de la tercera generacin, de aquellos derechos fundamentales concebidos para los pueblos, los grupos sociales y tambin para los individuos, capaces de introducir una nueva tica y una moderna axiologa a las exigencias del futuro. La solidaridad se dirige a crear una slida conciencia internacional dirigida a interpretar los destinos de la humanidad e iluminar a los pases en vas de desarrollo y pobres, proponindoles verdaderos proyectos polticos y jurdicos, con el objetivo de prepararlos para un futuro ms prometedor. El movimiento adquiere una amplia connotacin poltica, pero tambin tiene un signicado en las ms diversas manifestaciones de la cultura, constituyendo un slido pilar de la religin, pues la solidaridad es la ms clara expresin del amor hacia los ms necesitados. Todos dependemos de todos. El bienestar propio est en el de los dems. Siempre debe mediar un espritu de servicio hacia los similares. Si otros sufren no puede existir justicia ni paz en el mundo. El individualismo absoluto es representacin del egosmo; la armacin de s mismo es la negacin de todos. El consumismo desmedido es la representacin del individualis-

mo econmico. El mundo moderno no puede seguir la lnea del egosmo, debe construir la solidaridad. Principalmente, los Estados ms ricos se encuentran obligados a contribuir con el desarrollo de los ms necesitados, prestarse a cooperar y no a explotar, no pueden enriquecerse a costa de la miseria y el hambre de los dems. A los dbiles, a los ms pobres, a los abandonados se les debe brindar una atencin mayor. La solidaridad es el compromiso constante y permanente para el logro del bien comn. Inuye en todos los mbitos del orden de la vida humana, muy particularmente de la convivencia civil y social. Es la interdependencia transformada en valor, el valor de la solidaridad. Porque entre los seres humanos, entre los grupos, entre los pueblos debe existir una interdependencia derivada de las relaciones humanas, de la coexistencia y el bien comn. En el mundo de los ms necesitados, y particularmente de quienes viven y se desarrollan en el mbito agrario, la dignidad humana permanentemente es ofendida, humillada, sacrificada, abandonada, a travs de agelos imperdonables de hambre, miseria, discriminacin y violencia. Frente a estos graves problemas de la humanidad, el derecho agrario se empea en formular respuestas acertadas.

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A) La seguridad alimentaria constituye una de las grandes columnas vertebrales de la solidaridad. Sera el derecho de todos los ciudadanos del mundo, a recibir productos agroalimentarios indispensables para satisfacer el hambre, permitir una adecuada nutricin, contribuir al mejoramiento de su salud y adquirir un nivel de vida digno. Su gnesis se vincula principalmente con el derecho humano a la salud, no tanto al de la vida; es por tanto, un derecho humano de la primera generacin, pero cuando la salud adquiere una atencin mayor dentro de la seguridad social incluida dentro de los derechos humanos econmicos y sociales, pasa a ser parte de la segunda generacin. Y ms recientemente su mxima expresin deriva de una visin de avanzada, acrisolada en documentos de Naciones Unidas, tendientes a expandir y darle vigencia al derecho a la alimentacin consagrado desde la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de 1948, en el mundo jurdico internacional. La globalizacin econmica utiliza el trmino de la seguridad alimentaria, con una visin mercantil, referido a la garanta de productos agroalimentarios de buena calidad, con garanta de origen, colocados en los mercados para un consumidor de ms categora y ms renado.

El crecimiento del hambre y la pobreza en el mundo, consecuencia de procesos economicistas, ha acrisolado en los ltimos aos expresiones como discriminacin alimentaria e inseguridad alimentaria, frente a los cuales el mundo ha comenzado a sentar una serie de estrategias donde el derecho agrario est llamado a jugar un papel de solidaridad muy importante. B) La construccin de un derecho agrario para la paz se convierte en otro de los desafos de la dimensin de la solidaridad impuestas por la tica y la axiologa del mundo moderno. Es una lucha por combatir la confrontacin, la intolerancia, la violencia, los levantamientos armados, la guerra; como consecuencia de las injusticias sociales, hacia sectores vinculados al agro, absolutamente abandonados por las polticas de sus pases, o bien por constituir estas zonas las reas escogidas para el enfrentamiento ideolgico, sumando al problema poltico del descontento de las clases pobres y campesinas de los pases ms oprimidos, quienes se convierten en soldados para abandonar la agricultura. De la pobreza en los campos, de la falta de oportunidades para los campesinos, de la ausencia de trabajo, del levantamiento armado o la guerra, se

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sirven tambin grandes males como el narcotrco, pues la agricultura de drogas constituye una alternativa para esos sectores marginales, que optan por una vida de ilegalidad o clandestinidad como nica salida a su situacin econmica. Un derecho agrario para la paz busca constituirse en un estandarte de libertades, pretende reencontrarse con sus estatutos originales, inspirados en la justicia social, para garantizarle a los ciudadanos de las zonas de conicto en el campo, verdaderas alternativas de reinsercin en la sociedad civil. Aqu resurgen los temas clsicos, de gran trascendencia en el pensamiento del mundo moderno, como la ordenacin del territorio, el saneamiento de la propiedad agraria, la distribucin equitativa de tierras, a travs de procesos integrales de reforma y desarrollo agrario. Otro instrumento del derecho agrario para la paz es el de la justicia agraria, en tanto sea un instrumento idneo para impulsar guras procesales modernas, dentro de un nuevo concepto de sistema judicial, para garantizar la paz, tanto en las relaciones interpersonales, como entre los grupos campesinos e indgenas, respetando sus derechos, buscando soluciones a travs del dilogo, al respeto, la tolerancia, entre los sectores en conicto, pues la paz no se logra slo en los grandes acuerdos, sino tambin en la

equidad aplicable al caso concreto de todos los das.

8. Trascendencia de las nuevas dimensiones para el nuevo derecho agrarioLa humanidad avanza hacia estados superiores. El derecho vive momentos frenticos de agitacin. El agrarista no puede ser personaje annimo. Se le abren grandes posibilidades. No debe aceptar la crisis, la marginalidad o anunciar el apocalipsis. El derecho agrario cambi y seguir cambiando. Retrocediendo unas veces, pero agresivo en bsqueda de la culminacin y el apogeo; entre tristezas y alegras. En ello radica su riqueza, su inagotable versatilidad. Las nuevas dimensiones le ofrecen un derecho ms vinculado al proceso econmico y social, a la realidad, a los valores superiores de la sociedad. Es la hora del agrarista para recapacitar, reexionar, losofar, empeado en la construccin de un mundo mejor. En efecto, corresponde ahora a los juristas del derecho agrario atinar en los senderos del futuro. Se requiere audacia, creatividad, esperanza para la construccin de una ciencia ms slida. Debern convertirlo en parte esencial de la cultura.

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En los inicios del siglo XXI existe una profunda conviccin en todos los sectores, de que la disciplina evoluciona, pero sobre todo las mayoras estn esperanzadas en encontrar soluciones acordes a sus graves problemas a travs de disciplinas como la agraria. Por esta razn, comienza a difundirse un espritu cada vez ms generalizado, consciente, comprometido con la disciplina del derecho agrario, con la seguridad de haber iniciado una marcha poderosa hacia un destino an inconcluso, rindiendo homenaje al pasado, pero con la mente en el maana.

agrario y ambiental, tambin cobran vida los derechos humanos de la segunda y tercera generacin. Junto a lo econmico y social tambin estar la solidaridad. Se trata de derechos llamados a garantizar la vida del hombre en sociedad y en relacin con los pueblos para la sobrevivencia del planeta. Esto obliga a contar con una visin ms amplia. Los sistemas judiciales debern permitir el acceso a la justicia a todos los grupos y sectores de la sociedad. Generarn opciones claras, para garantizar el ejercicio pleno y cristalino de sus derechos. Exige una apertura democrtica, llamada a dinamizar la manifestacin real de los sistemas de administracin de justicia, satisfaciendo principalmente los intereses de los justiciables. Se trata de una concepcin instrumental para el cumplimiento de nes trascendentales. Fines vinculados tanto a las particularidades de la materia agraria y ambiental, como al valor justicia, impregnado en sus articulaciones. Si no se incorporan criterios de equidad en este tipo de relaciones, la sobrevivencia del sistema no tiene por s solo, un fundamento de cohesin susceptible de permitirle existir. En este sentido, las instancias jurisdiccionales, tanto las del mundo judicial como las del administrativo, en el mbito

9. La justicia agraria y ambiental como otra dimensin del nuevo derecho agrarioAl avanzar el siglo XXI los retos de la justicia agraria y ambiental tienen orientaciones especcas. Por una parte se dirigen hacia la proteccin de derechos e intereses de naturaleza cada vez ms profunda para garantizar la democratizacin de los sistemas de administracin de justicia. Adems, coinciden con valores universales dirigidos a la preservacin y sobrevivencia de la humanidad, en un planeta capaz de suministrar alimentos a la poblacin, sin ser destruido ni degradado. Junto a la tutela de los derechos subjetivos, fundamento de todo el sistema, en cuanto protege al ser humano, con lo

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nacional e internacional, se convierten en requisito indispensable para garantizar el funcionamiento de lo agrario y ambiental, creciendo y denindose en las nuevas dimensiones ofrecidas por el mundo moderno. Los sistemas productivos del nuevo siglo no pueden limitarse a lo eminentemente dinmico o tecnolgico, para mostrar procesos de mayor productividad o eciencia. Tampoco basta con su incorporacin en procesos de mercadeo, para garantizar el xito de las nuevas economas. Resulta indispensable contar con valores y principios, con normas claras y, sobre todo, con la posibilidad de garantizar a los pueblos, as como a sus empresarios y productores, la obtencin de rendimientos, tanto a nivel nacional como internacional, del rdito de sus esfuerzos y del de la entera sociedad productiva. En las complejas relaciones de produccin, en la jacin de cuotas y precios, incentivos y restricciones, as como en la ejecucin de polticas, no puede faltar la coercitividad para el cumplimiento de las obligaciones y la garanta de la imparcialidad ante los conictos. En suma, produccin y justicia deben encontrarse y generar su acercamiento. Igual acontece con la imperativa necesidad de contar con una agricultura llamada a respetar, preservar y conservar el ambiente. Ella no podr subsistir si al mismo tiempo no se sanciona a tra-

vs de mecanismos ecaces cualquier tipo de actividad productiva orientada a irrespetar, degradar, destruir o daar los recursos naturales. En este mbito, la justicia es ampliamente requerida y sus posibilidades deben ofrecer todo tipo de alternativas. Ha de tratarse tanto de mecanismos sancionatorios, como compensatorios y de restauracin del dao ambiental, pues la sensibilidad de la sociedad internacional limita cada vez con mayor energa, la transgresin de los bienes comunes e irreparables, de la humanidad. He aqu donde lo agrario y ambiental se entrelazan, en un proceso de desarrollo sostenible, con visos de autntica justicia para garantizar a las nuevas generaciones la posibilidad real de sobrevivir en un mundo cada vez ms complejo y esperanzadamente menos degradado. Se trata de exigencias urgidas por la comunidad internacional y sealadas tambin, por el proceso de internacionalizacin del derecho agrario, en su estrecha vinculacin con lo ambiental, al momento de reexionar sobre el futuro de las sociedades llamadas a impulsar su propio desarrollo, en el mundo de la produccin agraria. Al visualizar y colocar acertadamente las eventuales dimensiones del escenario, donde se interpretar la trama del desa-

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rrollo de los pueblos urgidos de nuevas posibilidades de sobrevivencia, conviene agregar la exigencia de la paz y la justicia, como nica posibilidad cierta de sobrevivir en un mundo equilibrado.

socioeconmicas de esos tiempos cuyo equilibrio deba ser corregido. Las graves dicultades atravesadas por esos modelos de justicia agraria, se constituyeron en verdaderos retos para el movimiento. Particularmente, cuando los ejemplos elaborados caan uno a uno frente a las adversidades ofrecidas por el ordenamiento jurdico, en especial el derivado de los sistemas concebidos sin la variable econmica o social, o donde stos se manifestaban como negacin poltica o histrica a los esquemas tradicionales. Los xitos de la jurisdiccin agraria se aprecian, con solo recordar las etapas evolutivas, encontradas en el derecho procesal agrario latinoamericano. En efecto, entre principios de siglo y la ltima dcada de ste, pueden ubicarse dos etapas bien diferenciadas, con sus caractersticas y particularidades propias. La primera etapa, es el resultado de una serie de intentos legislativos, cuyo conjunto constituye un momento caracterizado por la bsqueda de un modelo susceptible de responder a las exigencias institucionales del derecho agrario. Su duracin fue de casi medio siglo. En ese perodo hubo complejos problemas para crear un nuevo modelo. Primero, porque el derecho agrario no tena perles institucionales lo sucientemente claros

10. xitos y retos de la justicia agraria en Latinoamrica y sus etapas evolutivasLa justicia agraria tiene una profunda historia vinculada al nacimiento mismo de la disciplina en Latinoamerica. Incluso, la primera manifestacin jurdica del continente se encontr vinculada al tema procesal en Mxico, a principios del siglo pasado. A partir de ah la idea se fue difundiendo en todo el continente, con distintas respuestas y niveles de profundidad, generando un verdadero movimiento identicado con el nombre smbolo de jurisdiccin agraria. En una mirada retrospectiva, sin el afn de sentar las bases de una evaluacin crtica de todo el movimiento, pueden sealarse una serie de xitos alcanzados por la idea, cuya vinculacin original fue la de darle cumplimiento adecuado a la normativa iusagraria. Se tema, con razones fundadas, la posible traicin del derecho sustantivo dentro de los sistemas tradicionales de justicia. Se perciba un proceso de restauracin jurdico, llamado a impedir el cumplimiento de las aspiraciones de la sociedad, y las exigencias

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como para generar un sistema procesal especco. Como existan ideas contrastantes respecto del derecho positivo, tambin las hubo del procesal. Adems, los modelos procesales concebidos no fueron lo sucientemente slidos, desde el punto de vista jurdico, como para superar los embates de los cambios y tampoco respondieron a las exigencias y expectativas de la disciplina. Lo acontecido en cada uno de los pases con el modelo creado, ofrece una idea de cuanto se arma. Mxico fue, dentro del concierto de los pases latinoamericanos, el ms precoz, difano y preocupado por la promulgacin de normativa procesal agraria. Ello ocurri incluso a nivel constitucional. Sin embargo, los principios de la ley del 6 de enero de 1915 fueron reiterados luego en futuros cdigos y leyes, en los cuales se reform y moderniz, los llamados a concebir una jurisdiccin especial. Esto es as porque se ubic fuera del Poder Judicial. Su competencia se dirigi a conocer de las acciones de restitucin, ampliacin, acomodamiento, creacin de nuevos centros de poblacin agrcola, inafectabilidad, expropiacin, nulidad de fraccionamiento y muchas otras ms. Los procedimientos, tenan la modalidad del juicio ordinario, para conocerse en dos vas: la restitutoria y la dotatoria. Se crearon tantas acciones como derechos

que a favor de los beneciarios de la ley existan. El desarrollo del proceso, en sus dos instancias, siempre se dirigi por el sector administrativo agrario. Desde el Gobernador y la Comisin Agraria Mixta, en primera instancia, y la Secretara de Reforma Agraria y el Presidente de la Repblica, en segunda. Poco tiempo despus, en 1920, en Repblica Dominicana se instituyeron rganos constitucionales, encargados de conocer los asuntos referidos a la propiedad inmobiliaria. Fueron instituidos por la ordenanza No. 511 del Gobierno norteamericano. Luego, por Ley No. 1542 del 7 de noviembre de 1947, es una jurisdiccin especializada. Los tribunales de tierras dependen del Poder Judicial y se encuentran divididos orgnicamente, siguiendo los lineamientos generales de la administracin de justicia. En grado conoce un tribunal superior de tierras. Contra lo resuelto por ste, cabe recurso de casacin ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, slo tiene competencia para conocer lo referido a la propiedad inmobiliaria, pues todos los dems asuntos agrarios se siguieron discutiendo en la jurisdiccin civil, penal y laboral. El procedimiento tiende a cumplir el objetivo fundamental de registrar todos los terrenos en el territorio nacional, y se orienta ms hacia el derecho civil y no al agrario.

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Tambin en Colombia se concibi un modelo muy interesante. Desde 1936 se incorpor en la Constitucin Poltica el principio de la funcin social de la propiedad. De igual manera, se sentaron las bases de la jurisdiccin agraria. En la Ley de Tierras del mismo ao, 1936, se dispuso la creacin de juzgados agrarios. stos, eran indispensables para conocer de institutos tan avanzados para la poca, como los de la propiedad agraria, posesin agraria, extincin del dominio agrario por el no uso, y muchos otros ms. An cuando no llegaron a existir esos tribunales agrarios, el legislador de aquella poca previ la institucionalizacin de la justicia agraria, cuya semilla lleg a orecer muchos aos despus. Un modelo totalmente diferente fue el argentino. En 1948, con el carcter de rgano jurisdiccional especial, se crearon las cmaras regionales paritarias de conciliacin y arbitraje obligatorio, en las diferentes provincias, y una cmara central; por medio de la Ley No. 13.246 del 10 de septiembre de 1948, se encomend al Poder Ejecutivo la creacin de este tipo de rganos dentro del Ministerio de Agricultura. Estaban integradas por representantes de los arrendantes, arrendatarios y aparceros, as como por funcionarios de ese Ministerio. La competencia se reere a toda la problemtica de los contratos de arrendamiento y aparcera. Funcionaron

durante varios aos, pero en 1960 fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de la Nacin. En 1953, en Bolivia, se impulsa un profundo proceso de reforma agraria. Ello ocurri a travs de la Ley No. 3464 del 2 de agosto, seguida por el Decreto Supremo No. 3471 del 27 de agosto. Se pretendi institucionalizar una jurisdiccin agraria especial, sobre las mismas bases del modelo mexicano. Se aplicara por medio del Servicio Nacional de Reforma Agraria, constituido por el presidente de la Repblica, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, jueces agrarios y brigadas agrarias mviles. Las acciones son exactamente las mismas de Mxico: afectacin y dotacin, restitucin y reversin. Para concebir estas acciones fue necesaria la promulgacin de una serie de leyes principalmente en 1955 y 1956. La primera jurisdiccin especializada se crea a travs del decreto como fuerza de Ley sobre Tribunales Agrarios No. 2 del 3 de octubre de 1967. Esto ocurri en Chile con fundamento en el artculo 86 de su Constitucin Poltica y el 154 de la Ley de Reforma Agraria No. 16.640 del 28 de julio. Los tribunales creados fueron de primer grado en las provincias y uno de apelaciones. Eran colegiados y se integraban tanto por jueces juristas como por jueces laicos. Lamentablemente, su competencia era

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muy reducida, pues se limitaba a las acciones derivadas de las expropiaciones de inters agrario cumplidas conforme a la Ley de Reforma Agraria. Si bien se dej abierta la posibilidad para ampliar la competencia, ello nunca ocurri. El proceso era estrictamente civil. Es decir, se remiti la normativa al Cdigo de Procedimientos Civiles sin crear procesalmente nada nuevo. En 1973 el rgimen militar desarticul este modelo. En Ecuador, la Ley de Reforma Agraria y Colonizacin No. 480 del 11 de julio de 1964 instituye los tribunales agrarios. El marco general slo se logra obtener hasta la promulgacin de la Ley de Procedimiento Agrario No. 918 del 21 de junio de 1971. Sin embargo, la vida de estos rganos fue efmera porque la normativa procesal fue derogada por la Ley No. 11.712 del 9 de octubre de 1973. Paradjicamente, sta tambin era de reforma agraria. La competencia otorgada fue mucho ms amplia que todas las conocidas en otros pases latinoamericanos. Esos tribunales deberan de conocer todas las acciones derivadas de la Legislacin de Reforma Agraria. Los rganos agrarios estaban constituidos, en primera instancia, por los juzgados de tierras y, en segunda, por una sala especializada de la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento fue, sin embargo, prcticamente el mismo utilizado en la materia procesal civil.

Los modelos anteriores van a ser ampliamente superados, no slo histrica sino principalmente por la profundidad institucional, con una serie de ejemplos muy slidos llamados a constituir la segunda etapa de la jurisdiccin agraria latinoamericana. Se trata de modelos ms modernos de justicia agraria; fueron concebidos como verdaderos sistemas jurisdiccionales, con rganos especializados, estructurando procesos originales y con principios modernsimos. Con todas sus vicisitudes llegaron, incluso a impactar en los sistemas civiles de administracin de justicia, porque se revelaron contra el tradicionalismo. En esta forma, se fundaron las bases para la consolidacin de un verdadero movimiento de jurisdiccin agraria especializada. Se encarga de abrir esta nueva etapa, con criterios realmente originales, la Ley de Reforma Agraria peruana No. 17.716 del 24 de junio de 1969. Por su medio se concibe un Fuero Privativo Agrario. Estuvo constituido por un tribunal agrario ubicado en Lima y juzgados de tierras distribuidos por todo el pas. Se concibi una estructura de administracin de justicia gil, sencilla. Se busc la celeridad para resolver los procesos sin dilacin; por eso se qued en dos instancias sin casacin. El tribunal fue un rgano colegiado mientras los juzgados de tierras seran unipersonales. Para ambos casos la ley exigi requisitos de especialidad

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y probidad. Uno de los aspectos ms importantes fue la competencia; porque el legislador peruano, adems de la normativa de reforma agraria, abarca todo el contenido del derecho agrario. Se conciben dos tipos distintos de procedimientos: el ordinario agrario y los especiales. En el ordinario agrario se conoce de todos los asuntos para los cuales no existe una tramitacin especial. Fue profundamente simplicado; sin incidentes ni formalidades. Por esta razn tiene tres etapas muy bien determinadas: interposicin de la demanda, audiencia de pruebas y sentencia. Los procedimientos especiales, por el contrario, se encuentran constituidos por las expropiaciones, recursos de amparo, juicios de las comunidades campesinas, deslinde, terceras excluyentes de dominio, formacin de ttulos supletorios, divisin y particin, interdictos, y muchos ms. En los especiales, se sigue la tramitacin establecida por la normativa donde se originaron y no en la normativa procesal agraria. Las caractersticas calicantes del fuero son las simplicaciones procesales y la funcin activa del juez. Sus principios procesales, por los cuales cobra fama el fuero, son el de la oralidad, amplios poderes otorgados al juez para conducir el proceso y encontrar la

verdad real, as como el de la gratuidad de la justicia. La oralidad, se maniesta en la audiencia de pruebas. En ella, las partes y sus abogados disponen, bajo la direccin del juez, de la evacuacin de la prueba a travs de la expresin oral, creando el contradictorio, interrogando, discutiendo, en n, aportando los elementos para probar los hechos de sus pretensiones. Con la oralidad se encuentran tambin los principios consustanciales de inmediatez y concentracin. El contacto directo del juez con las partes y la prueba va a crear la inmediatez. La concentracin est presente, porque el juicio se verica en una sola diligencia continua, generalmente en el terreno, donde adems de interrogar a los testigos tambin se cumple la inspeccin ocular y se ordena la prueba pericial. Finalmente, tambin se consagr el principio de la gratuidad de la justicia. Por una parte existe gratuidad scal para campesinos, cooperativas y comunidades. El aspecto ms importante, desde el punto de vista social, es la gratuidad de la defensa tcnica, la cual se deba ejercer a travs de la Ocina General de Asesora Jurdica del Ministerio de Agricultura. La jurisdiccin agraria venezolana fue organizada desde 1976, a travs de la Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, donde se institucionaliza una jurisdiccin especializada para el derecho agrario. Luego fue

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reformada, el 29 de agosto de 1982, para adquirir las caractersticas actuales. Concibe a los tribunales agrarios de primera instancia y los tribunales superiores agrarios, en segunda. Adems, se crea un rgano administrativo llamado Procuradura Agraria Nacional, cuya funcin es ejercer la defensa y representacin de los beneciarios de la reforma agraria. La competencia se reere a todos los asuntos donde deba aplicarse la legislacin agraria, as como el aprovechamiento de los recursos agrcolas, despus se agrega lo referido a la proteccin de los recursos naturales y se incorpora el contencioso administrativo agrario. Los procedimientos establecidos son los mismos pautados en la Ley Orgnica de los Tribunales y Procedimientos de Trabajo, a falta de procedimientos especiales en la materia. Se encuentran dos tipos de procesos; por el ordinario agrario se conoce de todos aquellos asuntos previstos en la competencia, para los cuales no exista un procedimiento especial previamente establecido; los especiales, son aquellos con una regulacin en otra normativa, cuyo carcter agrario los atrae hacia esta jurisdiccin especializada. Inicialmente, se previeron los principios de la oralidad, el inquisitivo, abreviacin y concentracin. Con la reforma se pretendi mantener el de la oralidad junto con mayores poderes para el juez y la gratuidad de

la justicia. Verdaderamente, la oralidad no se maniesta en forma plena, pues la prueba no es recibida en esta forma por el juez. Por tal la inmediatez y la concentracin tambin tiene sus lmites. El problema est en no haber concedido un proceso para el derecho agrario y asumir el laboral, donde las normas del proceso civil incluso, se aplican supletoriamente. Al no haberse resuelto el tema de la oralidad, con la reforma, s se mejor en alguna forma el de los poderes del juez. Principalmente, se consagran los preceptos de la verdad real, amplitud de la prueba e igualdad real entre las partes. Esto ocurre sin perjuicio de las facultades genricas de los jueces de ordenar de ocio la evacuacin de pruebas, o dictar ociosamente medidas para asegurar y proteger la produccin agraria y los recursos naturales renovables. Dentro de esos poderes, conviene destacar el de la facultad del juez para improbar una transaccin, cuando estime una lesin a derechos o intereses de los beneciarios de la reforma agraria. Se redene tambin, con la reforma, la funcin de la Procuradura Agraria Nacional. Ahora va a ser un organismo administrativo con autonoma funcional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Cra. Su accin se ampla a la asistencia tcnica gratuita a pequeos productores pesqueros; y se le faculta, con un sentido ms amplio, a interponer de ocio

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acciones, cuando hubiere violacin o transgresin lesiva a los derechos de los beneciarios. En Costa Rica tambin se ha concebido una jurisdiccin especializada a travs de la Ley No. 6.734 del 29 de marzo de 1982. Toda la estructura se encuentra ubicada dentro del Poder Judicial. Se institucionalizaron juzgados agrarios para conocer en primera instancia, un tribunal superior con sede en San Jos, para la segunda y recurso ante la Sala de Casacin, Primera de la Corte Suprema de Justicia, como tercera instancia rogada. Junto a los rganos judiciales, se ha estructurado una seccin para la defensa agraria, dentro del Departamento de Defensores Pblicos. La competencia otorgada a la jurisdiccin es amplsima, pues abarca todo el derecho agrario. Si bien, se sealan una serie de acciones, la jurisprudencia ha interpretado la competencia evolutivamente, siguiendo el criterio de la teora de la empresa. En esta forma se conocen los asuntos, donde se discutan temas referidos a la actividad empresarial agraria. Igualmente, abarca las actividades conexas a sta de industrializacin, transformacin y comercializacin de productos agrcolas; naturalmente, las acciones referidas a fundos de aptitud agraria. La ley contempla tres tipos distintos de procesos. Primero, el ordinario agrario. En l, se discuten todos los asuntos

para los cuales no hay una tramitacin especca. La ley concibe el proceso en forma concreta, pero mucho ms sumario respecto del civil, bajo los lineamientos del proceso laboral cuyos principios tambin se siguen supletoriamente. En el ordinario, jurisprudencialmente, se han incluido los civiles de Hacienda contra el Estado, y en un cierto momento tambin, contenciosos administrativos, pero en este ltimo caso, luego, la misma jurisprudencia los limit. En segundo lugar, se encuentran los procedimientos especiales, contemplados en la misma ley, constituidos en un principio por las expropiaciones agrarias y las demasas. En cuanto a expropiaciones, una ley general de esta materia las sustrajo para pasarlas a la jurisdiccin ordinaria. Finalmente, se encuentran los otros procedimientos, constituidos por un conjunto de acciones, ubicados en diferentes cuerpos procesales e incluso legislacin especial, atrados a esta jurisdiccin por referirse a fundos agrarios o a la actividad agraria. En el ordinario agrario se sigue la verbalidad, que en estricto sentido no es oralidad. Porque en la etapa de pruebas el juez, casi siempre, se traslada al lugar del conicto y ah recibe el elemento probatorio. Comienza con un reconocimiento judicial, luego recibe los testigos, y eventualmente la prueba pericial. Es verbal porque el juez interroga, dando luego la palabra a las partes para formular preguntas y,

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posteriormente, consagra en un acta lo declarado por el deponente a todas las preguntas. Con la verbalidad se est tambin en presencia de los principios de inmediatez y concentracin. Nunca se comisiona a otro juez para realizar el juicio y, adems, hay poca distancia entre la demanda y la sentencia. Este criterio no constituye la oralidad y como aspecto negativo en casi todos los ordinarios hay la posibilidad de tres instancias. Esto ltimo rompe con la concentracin. No obstante, como segundo principio fundamental, hay un reequilibrio por medio de los importantes poderes otorgados al juez. Ellos van desde el impulso ocioso del proceso, pasando por facultades concedidas para la admisin y evacuacin de la prueba, hasta culminar con una amplia discrecionalidad, para apreciar y valorar la prueba sin sujecin estricta a las normas de derecho comn. En tercer lugar, se consagra el principio de la gratuidad de la justicia. Hay gratuidad scal, porque no se deben pagar impuestos ni rendir anzas, aun cuando las pruebas de peritos y los gastos de transporte corren por cuenta de la parte. La defensa pblica agraria es la mxima expresin de este principio. Se otorg, inicialmente, slo para defender a los no habientes, pero luego el servicio se ampli para ejercer acciones demandando el cumplimiento de los derechos de esos beneciarios.

La ley costarricense de 1982, en este momento, es objeto de un profundo debate, tanto en el Poder Judicial como en la Asamblea Legislativa, para aprobar una profunda reforma. La competencia se ampliara a lo ambiental en cuanto interesa a lo agrario. Va a abarcar todo el mbito agroambiental. De igual manera, la competencia se reduce para dejar conocer lo penal. Se pretende incorporar la oralidad plena. Los jueces agrarios tan solo instruiran el proceso, cumpliendo la misin de llevar la paz a las partes por medio de la mediacin y la conciliacin. Si no hubiere arreglo, o solo fuere en parte, el juicio oral y pblico lo realizar el tribunal superior agrario, a travs de secciones llamadas a recorrer el pas y apersonarse en los lugares de conicto. Sin embargo, lo ms novedoso es la incorporacin de normas de fondo aunque con impacto en lo procesal, sobre el sistema de fuentes y la interpretacin en el derecho agrario y lo agroambiental. Colombia forma parte tambin del concierto de los ordenamientos de la segunda etapa de la jurisdiccin agraria. El Estatuto de Jurisdiccin Agraria, fue aprobado por medio del decreto No. 2.303 del 7 de octubre de 1989. Por su medio se cumple el sueo frustrado de la Ley No. 200 de 1936. La competencia es de carcter genrico, ya que abarca un amplio campo de accin cuyo objeto es el derecho agrario. Se reere a la actividad agraria fundiaria,

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as como los recursos naturales y el ambiente rural en general. Uno de sus nes principales es garantizar un tratamiento compensador entre las partes desiguales. En este sentido tambin se incluye la accin popular para la proteccin del ambiente rural. Aun cuando se han creado pocos rganos jurisdiccionales la ley crea y organiza la jurisdiccin agraria a travs de 115 juzgados agrarios en todo el pas. Para ciertos casos de menor cuanta, conocen en nica instancia y para los dems, como primera instancia. Se crean a su vez las salas agrarias en la mayor parte de los tribunales superiores de distrito judicial. A ellas les corresponde conocer en alzada de las sentencias dictadas por los juzgados. En los casos establecidos por la ley procede el recurso de casacin. An cuando los juzgados tienen asignada una competencia territorial, tambin se introduce la modalidad del desplazamiento de los jueces. En esta normativa se contemplan tres tipos de procesos declarativos. Por medio del ordinario, con mucha similitud del proceso abreviado de la legislacin procesal civil, se conoce de todos los asuntos carentes de un proceso especial. Por otro lado, estn los procesos verbales, enumerados en la ley, casi siempre fundiarios, denidos por una cuanta inferior a la del ordinario. Finalmente, estn los procesos especiales referidos a contratos, posesin y recursos naturales.

Como principios procesales destacan la simplicidad, concentracin y brevedad de las actuaciones, como forma de buscar la celeridad del proceso. Destacan los amplios poderes del juez. Le corresponde conducir el proceso y principalmente, vericar dos audiencias de gran trascendencia por el resultado del asunto sometido a su conocimiento. La primera es la obligatoriedad de la audiencia de conciliacin en todo proceso declarativo. Ella se celebra despus de la etapa de la interposicin de la demanda, o a solicitud de partes, en cualquier etapa del proceso. Ah se procura un acuerdo amigable, salvo el caso de transaccin en derechos de personas incapaces o amparadas por pobres. El efecto principal es la cosa juzgada parcial o total. Con la primera se delimita el punto de discusin y con la segunda, fenece el proceso. En la prctica hay un gran xito con la conciliacin judicial, porque muchos procesos terminan ante los juzgados o las salas agrarias por la accin pacicadora de los titulares de estos rganos. La otra audiencia fundamental, es la de pruebas cuando no hay conciliacin total. En ella el juzgador dirige y administra el elemento probatorio. Se procura mantener una cierta situacin de equilibrio procesal, para evitar la desigualdad material entre las partes. El principio de la defensa tcnica gratuita, se materializa a travs del Instituto del Amparo de Pobreza, garantizado para los campesinos

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de escasos recursos, as como para las comunidades e indgenas. Estas etapas de la jurisdiccin agraria muestran un modelo consolidado de justicia. Incluso dentro de los sistemas procesales latinoamericanos, se les calica histricamente con una marcada personalidad y constituyen un modelo, para incorporar sus novedades a los otros tipos de jurisdicciones especializadas. Su inuencia se ha sentido, sobre todo, en materia laboral y de familia. Es ms, existen inquietudes para llevar estos avances al proceso civil; por eso, parecen marcar una impronta histrica. Sin embargo, no dejan de surgir muchos riesgos. Se trata de nuevos problemas, referidos a su eventual ecacia y sobrevivencia, dentro de los sistemas judiciales. Ello obedece a reacciones frente a los procesos de reforma agraria, donde algunos de ellos fueron concebidos, o bien, al fenmeno de la restauracin tan tpico de los sistemas jurdicos. Un breve anlisis de estos riesgos, permitir comprender mejor los peligros y los retos del futuro. El ms complejo de los problemas es la restauracin judicial. Independientemente de los criterios del legislador para concebir un modelo original, dotado de instrumentos procesales idneos y bien concebidos, al entrar en contacto con el sistema judicial, donde imperan otros principios y nes, la justicia nueva corre

el riesgo de sucumbir, porque resulta un cuerpo extrao dentro de la justicia tradicional. En este caso pueden presentarse dos fenmenos. Uno de ellos, lgicamente, es el de derogar la nueva normativa por no llenar las expectativas o por no cumplir sus objetivos. El caso ms claro fue el de la ley peruana de 1969. En una reforma posterior del Poder Judicial se consign un Transitorio, encargado de jarle un lmite temporal al Fuero Agrario. En realidad, esto obedeci a una denicin poltica contraria a la reforma agraria. La pretensin fue incorporarlo a la estructura del Poder Judicial, para someterlo a los lineamientos de ste. An cuando el fuero se mantuvo varios aos ms, no tuvo suciente capacidad de resistencia. Fue as como, posteriormente, fue anulado y ms tarde desarticulado. El otro caso es el de su anulacin dentro del Poder Judicial; constituye una cierta prdida de ecacia, prdida de objetivos y, sobre todo, desaparicin de la especialidad. La jurisdiccin agraria venezolana presenta esta patologa. Los juzgados agrarios, originalmente concebidos para conocer exclusivamente de esta materia, comenzaron a perder su especialidad. El mecanismo consisti en atribuirles competencia en materias distintas. En esta forma, en vez de agrarios han comenzado a ser juzgados mixtos. Porque, en el mismo territorio, tienen la obligacin de conocer