revista de derecho laboral

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Temas: Evolución Del Derecho Laboral Actualidad Del Derecho Laboral Ley De Personas Con Discapacidad Editorial Madaos– Edición #15 DL

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Page 1: Revista de Derecho Laboral

Temas:Evolución Del Derecho LaboralActualidad Del Derecho LaboralLey De Personas Con Discapacidad

Editorial Madaos– Edición #15

DL

Page 2: Revista de Derecho Laboral

Batista Rodríguez, María Jesús:Me gusta estudiar, ver tv y compartir con mi familia.

Pérez Rivero, David Rafael:Me gusta leer, estudiar, estar en la computadora y ver televisión.

Querales Álvarez, Rafra Oscarina:Me encanta leer novelas de todo tipo, escribir es uno de mis hobbies escondidos, estudiar y estar en la computadora son mi día a día.

¿Cómo ha evolucionado el derecho laboral en Venezuela?

Page 3: Revista de Derecho Laboral

Primero que todo, debemos acotar que la palabra “derecho laboral” es una palabra que causa mucho furor y controversia e impacto en la sociedad venezolana, ya que siempre se está a la expectativa de que existan o no las bases para que ese derecho fundamental en una sociedad se dé. En Venezuela, el derecho laboral se remonta a la época colonial, pues las “Leyes de Indias” suponen un primer paso en este aspecto, en donde se recopilaron las primeras leyes, ordenadas por Carlos II, para unificar todas las disposiciones en materia de gobierno, justicia y hacienda y reformar las respectivas penas a los que incumplieren estas disposiciones proclamadas hasta la fecha.

Primeramente debemos destacar la reducción y libertad de los indios en un sistema de equidad y justicia único en su tiempo. Se empezaron a dictar normas precisas sobre las libertad de los indios, sobre su jornada de trabajo, su salario, entre otros…., Dentro de estas normas se encuentran, el

trabajo de mujeres y niños, donde se limitaba el trabajo domestico a mujeres solteras y menores a 18 años; se estableció la no responsabilidad de los trabajadores por ocasionar daños o perjuicios a las propiedades de los patronos; También se prohibió que los trabajadores hicieran ciertos trabajos que bien pudieran poner en riesgo su salud.

Page 4: Revista de Derecho Laboral

Por otra parte, el patrono estaba obligado a dar una previsión social a sus empleados en lo que a beneficio de salud, social y económico respecta. Conforme pasaron los años, en 1917, se estableció la primera ley del trabajo donde especifica la jornada laboral de ocho horas y media, se fijan los días de descanso obligatorio para todos y el deber del patrono de garantizarle al trabajador seguridad, aseo y salubridad en la empresa. Una revisión de la LOT fue creada en 1973 y puso en igualdad las condiciones de los trabajadores rurales y urbanos.

En 1997 se reformo esta LOT para incluir relaciones especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973, como las propias del transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la mujer y de la familia.

Se mejoran aun mas las condiciones sociales al permitir el reenganche, la creación de las jornadas diurna y nocturna, la antigüedad calculada sobre

30 días por año de servicio, promulgación de 1 día adicional de descanso por año de servicio y hasta llegar a la más reciente LOT publicada en gaceta oficial en el año 2012.

Actualidad del derecho laboral en Venezuela

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Cabe resaltar que La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) propuso un salto incremental con respecto a la anterior Ley, donde específica que para las empresas, se establece una pena máxima de 15 meses para los patronos que incumplan una orden judicial o administrativa (art. 538) y la ocupación por parte del estado de las empresas cerradas. Ya en el tema de personas naturales,

Con relación a la tercerización (art. 47 y 48) se prohíben las formas de tercerización, así como también se ordena la incorporación de trabajadores contratados a fijos, e inamovilidad laboral en sus empleos.

En el artículo 61 se establecen los mismos beneficios para los trabajadores amparados por inamovilidad,

sigue el contrato por tiempo

indeterminado; se eleva a 10 días hábiles el lapso para que el trabajador comparezca ante un tribunal para solicitar la reincorporación en caso de despido injustificado (art. 89).

El articulo 92 y 93 se refieren a la cancelación doble de la prestación de servicio si hubiere despido injustificado, o si culmina la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Se aclara que el bono alimenticio sigue estando fuera del salario integral.

Page 6: Revista de Derecho Laboral

En cuanto a utilidades y bonificación de fin de año se mantiene una remuneración de 90 días de salario por este concepto.

También se habla sobre el cálculo de las prestaciones sociales, el cual será calculado con base a 15 días por cada trimestre con el último salario devengado, añadiéndose el beneficio de 2 días de salario adicionales a partir del segundo año de servicio.

De igual forma se establece que el depósito de prestaciones puede realizarse ya sea por un fideicomiso individual; a través de un Fondo Nacional de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa, en todos los casos se generaran intereses a las tasas activas o pasivas del mercado.

Regresando a lo que a la jornada laboral respecta, se establece una jornada de 5 días a la semana, y 2 días de descanso continuos y remunerados, como también una jornada diaria diurna de 8 horas.

Se decretan 4 días de descanso adicionales, lunes y martes de carnaval y 24, 31 de diciembre.

También, al hablar de inamovilidad laboral, se dicta su beneficio a trabajadoras en estado de gravidez y su pareja desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto, el mismo lapso para hijos discapacitados. En fin esta “revoluciona” todo lo antes conocido por derecho laboral.

Ley de Personas con Discapacidad

Page 7: Revista de Derecho Laboral

En Noviembre de 2006, se dictó la última ley de personas con discapacidad en Venezuela hasta la fecha. En esta se puede apreciar que se ha puesto énfasis por ejemplo, a la atención

integral de las personas con discapacidad donde el estado capacitara a médicos en la materia para atender a estar personas con condiciones especiales (art 10); y en caso de que el trabajador por un accidente laboral quedase discapacitado, el estado está en la obligación de proporcionar los recursos para indemnizar los gastos a sufragar. En el (art 12) se puede ver que se habla sobre la rehabilitación de dichas personas, la cual es garantizada por el estado. El mismo se encargara de proveer los implementos tecnológicos para compensar una o más de sus limitaciones bien sea motrices, sensoriales o intelectuales.

Page 8: Revista de Derecho Laboral