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Fragmentos jurídicos… Su revista…. Integrante: Esthefani Morales C.I.: V.- 24.633.824

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Fragmentos jurídicos…

Su revista….

Integrante: Esthefani Morales

C.I.: V.- 24.633.824

Narrar los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo.

El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de

Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente escrito,

lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no

garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto

del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma

se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización

de la jurisdicción laboral.

Este nuevo proceso viene a sustituir como ahora lo demanda el artículo 26 en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En cual establece que:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o

difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la

decisión correspondiente”.

En el indagar histórico se encuentran normas históricas relativas al trabajo desde

los días de la Colonia. No es que se pueda hablar con propiedad de un Derecho Laboral

antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay

disposiciones dignas de señalarse.

Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar algunos

rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es interesante verificar

como, a tanta distancia, la idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por lo

menos en parte, a los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica.

Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del

trabajo.

La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la protección de los

trabajadores en los términos de la Constitución y las leyes, y el funcionamiento de

una jurisdicción laboral “autónoma, imparcial y especializada”

(Art. 1). Están previstas unas directrices para la actuación del Juez, a saber:

1) Debe orientar su actuación por los principios (Art. 2) de uniformidad, brevedad,

oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad

de la realidad de los hechos y equidad, a que se refiere la Constitución

(Disposición Transitoria Cuarta Ordinal 4);

2) En el desempeño debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios

a su alcance, considerando la naturaleza de los derechos en discusión (Art. 5);

3) Como rector del proceso debe impulsarlo hasta su conclusión, puede contar con

la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de

conflictos, y está facultado para ordenar el pago de conceptos distintos de los

reclamados, cuando hayan sido discutidos y debidamente probados, o condenar

al pago de sumas de dinero mayores a las requeridas, bajo las mismas

circunstancia procesales anteriores (Art. 6);

Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto de la función pública.

Ley orgánica procesal del trabajo, tiene

por objeto proteger al trabajo como

hecho social y garantizar los derechos

de los trabajadores, creadores de la

riqueza socialmente producida y sujetos

protagónicos de los procesos de

educación y trabajo para alcanzar los

fines del Estado democrático y social de

derecho y de justicia, de conformidad

con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y el

pensamiento del padre de la patria

Simón Bolívar.

Esta Ley regirá las situaciones y

relaciones laborales desarrolladas

dentro del territorio nacional, de los

trabajadores con los patronos, derivadas

del trabajo como hecho social. Las

disposiciones contenidas en esta Ley y

las que deriven de ella rigen a

venezolanos, venezolanas, extranjeros y

extranjeras con ocasión del trabajo

prestado o convenido en el país y, en

ningún caso, serán renunciables ni

relajables por convenios particulares.

Los convenios colectivos podrán

acordar reglas favorables al trabajador y

trabajadora que superen la norma

general respetando el objeto de la

presente Ley.

Ley de estatutos de la función pública,

regirá las relaciones de empleo público

entre los funcionarios y funcionarias

públicos y las administraciones públicas

nacionales, estatales y municipales, lo

que comprende: 1. El sistema de

dirección y de gestión de la función

pública y la articulación de las carreras

públicas. 2. El sistema de

administración de personal, el cual

incluye la planificación de recursos

humanos, procesos de reclutamiento,

selección, ingreso, inducción,

capacitación y desarrollo, planificación

de las carreras, evaluación de méritos,

ascensos, traslados, transferencia,

valoración y clasificación de cargos,

escalas de sueldos, permisos y licencias,

régimen disciplinario y normas para el

retiro

Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.

Uniformidad: un único proceso, es decir mantiene la unidad procesal desde el principio

a fin del litigio.

Concentración: Cada tribunal tiene funcionesespecíficas, por ende los jueces tiene

funciones especificas

Brevedad: Sencillez

Celeridad: Lo se busca es rapidez

Oralidad: Los juicios son orales.

Inmediatez: Es la cercanía entre el Juez y las partes.

Publicidad: Todos los juicios laborales son públicos, con la excepción de la audiencia

preliminar, la cual es privada pues busca mediar entre las partes.

Gratuidad: Todos los actos del proceso laboral con gratuitos.

La prioridad de la realidad de los hechos: lo se busca en la verdad, prima el fondo del

asunto sobre la forma.

La equidad: Cada quien debe recibir lo suyo equitativamente, a cada quien lo que le

corresponde.

Principio de la doble instancia: Es el derecho que tiene las partes para acudir ante un

tribunal jerárquicamente superior.

Principio de preclusión de las actas procesales: En cada fase del proceso se realizan

actos concretos, con contenido determinado, si la parte interesada no los realiza,

pierde la oportunidad de realizarlos.

Principio de la Exhaustividad: El juez debe de resolver sobre todo lo alegado en la

demanda y la contestación, en consecuencia, sí resuelve lo no pedido incurre en

incongruencia positiva y si no resuelve lo pedido incurre en vicio de incongruencia

negativa.

Otros principios:

Celeridad

Inmediatez

Concentración

Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela.

La Jurisdicción en materia laboral será

ejercida por los Tribunales del Trabajo,

orientados por el propósito de ofrecer a

los trabajadores y patronos la solución

de los conflictos sobre derechos

individuales o colectivos que surjan

entre ellos, mediante una administración

de justicia rápida, sencilla y colectiva.

Venezuela, en la actualidad, cuenta con

una organización jerárquica de

Tribunales, indicada a continuación:

En primera Instancia, conseguimos al

Tribunal de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, unipersonal, el cual cumple

con las siguientes funciones: admisión

de demandas, audiencias preliminares,

pudiéndose prolongar hasta por un

máximo de cuatro meses, con el fin de

evitar la consecución del proceso.

Se deberá acudir al Tribunal del Juicio,

cuando no sea posible lograr alguna

conciliación o mediación y deba

dirimirse el conflicto en esta etapa

procesal, incorporando y evacuando

pruebas al proceso.

En segunda Instancia, y como

procedimiento extraordinario, se acudirá

al Tribunal Superior, el mismo conoce

de las apelaciones de las sentencias

emanadas de los órganos competentes

en primera instancia.

Agotadas todas las instancias, las partes

afectadas por la decisión de algunos de

los órganos anteriores, podrá recurrir

ante la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia.

En cada circuito judicial del trabajo,

deberá existir un Servicio de

Alguacilazgo, quienes serán los

ejecutores inmediatos de las órdenes

que se dicten los Jueces y Secretarios,

en ejercicio de sus atribuciones.

Corresponde legalmente a este Tribunal

conocer de los asuntos de carácter

contencioso suscitados con ocasión a las

relaciones de trabajo como hecho social,

amparando el derecho individual y

colectivo de todos y cada uno de la

población integrante de nuestro país.

Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública

de trabajadores.

La competencia en materia laboral está

comprendida por aquellas normativas

jurídicas que incluyen los derechos y

deberes tanto de patronos como de

trabajadores. En estas leyes está

contemplado el régimen de

prestaciones, vacaciones, bono

vacacional, utilidades, entre otros,

acumulados durante un período de

tiempo y que el patrono está en la

obligación de pagarle al trabajador

según lo establecido en la Ley Orgánica

del Trabajo. La Defensa Pública con la

competencia en materia laboral asesora,

asiste y representa a aquellas

trabajadoras y trabajadores cuyos

derechos han sido vulnerados por el

patrono bien sea por despido

injustificado o por desmejora; en esos

casos, los trabajadores podrán solicitar a

la Defensa Pública la asistencia en la

instancia administrativa, (la Inspectoría

del Trabajo), o en la instancia

jurisdiccional (los Tribunales

Laborales).

En la prórroga del Decreto de

Inamovilidad Laboral, se incluyó la

protección de todos los trabajadores y

trabajadoras independientemente del

salario devengado, ya que anteriormente

sólo se protegía a aquellos que

devengaban un sueldo menor a tres (03)

salarios mínimos. En esos casos, debían

ser amparados por la Inspectoría del

Trabajo y en aquellos donde

devengaban más del monto indicado,

debían acudir al Tribunal Laboral;

ahora, con el nuevo Decreto, todos son

amparados por la Inspectoría del

Trabajo, exceptuando aquellos con

cargos de dirección o de confianza. Se

presta asesoría jurídica gratuita en

materia de accidentes laborales o

enfermedades ocupacionales; el

trabajador que sufra algún accidente de

trabajo o enfermedad ocupacional debe

dirigirse al órgano competente (El

Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales: INPSASEL),

quien, mediante un informe pericial y

una certificación, calcula los montos de

indemnización que deben ser resarcidos

al trabajador por el accidente sufrido en

el cumplimiento de sus funciones. Se

brinda asesoría a los gremios sindicales

acerca de la interpretación de las

normas jurídicas y sus cláusulas.

La competencia en materia Laboral se

crea mediante resolución publicada en

la Gaceta Oficial del día 12 de abril del

2011 donde se les atribuyen a las

Defensoras y Defensores Públicos

plenas competencias para actuar en las

fases: administrativa y jurisdiccional.

El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.

Difiere la pluralidad de partes de litisconsorcio porque en éste hay una parte plural, lo

cual quiere decir que existe hegemonía de intereses y pretensiones expresados en la

singularidad de la posición de parte. «La expresión consorcio (consortium, de sors),

lingüísticamente alude a una comunidad o asociación de suertes y, por tanto, de

comportamiento procesal de varias partes. De modo que puede ocurrir que en un juicio

con pluralidad de partes cada una de ellas asuma una propia línea de conducta autónoma

(como ocurrirá por ejemplo, en los juicios divisorio) en cuyo caso no habrá

litisconsorcio", sino una composición plúrima en el proceso.

La distinción de mayor relevancia que formula la doctrina

respecto al litisconsorcio, viene dada por el carácter necesario o

voluntario como concurren las partes al proceso. Llamase

necesario al litisconsorcio cuando existe una sola causa o

relación sustancial con varias partes sustanciales activas o

pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar

debidamente el contradictorio, pues la cualidad, activa o pasiva,

no reside plenamente en cada una de ellas.

El litisconsorcio necesario es un litisconsorcio uniforme ex lege,

nacido de la ley, siendo esta la causa por la que la ley impone en

cada caso la carga de su debida integración. El litisconsorcio

uniforme no es tampoco un tercer género en la clasificación de

litisconsorcio voluntario y forzoso. Su concepto es diverso al de

éstos; se encuentra en un plano conceptual diferente, y por ello

puede ser necesario como voluntario, según los casos.

Nuevas tendencias jurisprudenciales

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras -LOTTT-, cumplió 4

años de promulgada el pasado 1ero. de mayo y a partir de su vigencia se ha ido

desarrollando una jurisprudencia a su alrededor que permite contar con algunos criterios

para la planificación de la política laboral de la empresa.

Actualidad Laboral y Littler, están organizando el Taller “Actualización en la

jurisprudencia laboral de Venezuela”, que será dictado por la especialista Liliana

Salazar, socia internacional de Littler Mendelson y coordinadora del departamento de

litigio, quien explicará todo lo relacionado con las sentencias emitidas por el Tribunal

Supremo de Justicia, que han venido creando jurisprudencia en materia laboral en

Venezuela.

Este evento se llevó a cabo el miércoles 8 de junio. El contenido de la actividad incluyo

los siguientes aspectos:

-Sentencias laborales que marcan tendencia en la jurisprudencia venezolana.

-Nuevas tendencias en las decisiones y criterios del Tribunal Supremo de Justicia.

-Aplicación práctica de las sentencias.

-Comentarios de caso.

Competencias de los tribunales del trabajo.

Los asuntos contenciosos del trabajo, que no

correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

Las solicitudes de calificación de despido o de

reenganche, formuladas con base en la estabilidad

laboral consagrada en la Constitución de la República

de Venezuela y en la legislación laboral.

Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de

violación de los derechos y garantías constitucionales

establecidas en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Los asuntos de carácter contencioso que se susciten

con ocasión de las relaciones laborales como hecho

social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y

de seguridad social,

Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con

los intereses colectivos o difusos.

Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del

trabajo.

Grupo de personas que se unen en un procedimiento del

trabajo a efectos procesales, es cuando litigan de manera

conjunta en búsqueda de una misma pretensión.

Tipos:

Activos: Cuando dos o más personas concurren de manera

conjunta para demandar en un proceso judicial de trabajo.

Pasivo: Cuando dos o más personas asumen la figura de

demandados en un procedimiento judicial del trabajo.

“Su consecuencia consiste, la solidaridad que existe en el accionar del

proceso judicial en materia del trabajo, ya que se establece una relación

de actores o demandados de la causa, por lo que el cuidado de los

intereses y defensas son mutuos”.

La inhibición y de la recusación.

Inhibición: Es la abstención voluntaria

del juez, del fiscal del Ministerio

Publico o de cualquier otro funcionario

judicial o auxiliar de intervenir en un

determinado juicio. La inhibición no es

una simple facultad, sino más bien es un

verdadero deber que le impone la ley al

funcionario que tenga conocimiento de

la existencia de una causal que le

impida participar en el asunto. El

funcionario judicial al percatarse que

sobre su persona existe un causal de

recusación, está obligado a declararla.

Recusación: Se pretende que un

funcionario judicial no siga conociendo

una controversia por estar incurso en

causa legal invocada por la parte.

Dijimos que en la inhibición el

funcionario voluntariamente se abstiene

de seguir conociendo el asunto. Pero en

la recusación, esa abstención es forzada

por la iniciativa de las partes. En este

caso la actividad de la parte está

dirigida a separar del juicio al

funcionario incapacitado legalmente,

por alguna causal que a criterio del

legislador pueda comprometer su

imparcialidad en el asunto.

Causales de inhibición y recusación

Las causales de recusación las establecen los artículos 82

del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas

así:

Relativas a las partes

Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22

Predisposición favorable: ordinales 11,12,13

1.3. Predisposición desfavorable:

1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17

1.3.1 Enemistad: ordinal 18

1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20

2. Relativas al objeto del litigio

2.1 Interés:

2.1.0 Interés directo: ordinal 4

2.1.1 Administración: ordinal 14

2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5

2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-

2.2 Prevención

2.2.0 Recomendación: ordinal 9

2.2.1 Opinión: Ordinal 15

2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16

A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro:

Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales 4,5,6,7,12

y 14

Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13,

21 y 22.

Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20

Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad

por prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o

por amor propio.

Algunas legislaciones prevén la causal de inhibición por el hecho de que el juez

en contra del juez sea admitida una denuncia por presunta irregularidad, interpuesta por

algunas de las partes. No es necesario que se declare con lugar de la denuncia, basta su

admisión por el ente disciplinario. Así lo establecida la LEY ORGÁNICA DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma

enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear

la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.

El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como

taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y

razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del

asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.

Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de

arbitraje en materia administrativa del trabajo.

Solicita un anticipo de la nómina: Lo recoge el artículo 29 del Estatuto de los

Trabajadores, aunque su redacción es de lo más genérica. Así, se establece que “El

trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a

percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya

realizado”. Eso sí, este anticipo sólo podrá estar relacionado con el trabajo ya

realizado. Dicho de otra forma, que si estamos a día 20 sólo podremos cobrar

adelantadamente un tercio de nuestra nómina.

Reclama intereses de salarios atrasados: en caso de que la empresa no pague a

tiempo se podrá pedir que incluya intereses, como recoge el ya citado artículo 29 del

Estatuto de los trabajadores: “El interés por mora en el pago del salario será el diez

por ciento de lo adeudado”.

Si estás enfermo, no estás de vacaciones: si durante tus vacaciones te pones enfermo

tienes derecho a ‘suspender’ esos días libres. Es decir, que si notificas la enfermedad

a la empresa los días de vacaciones no ‘correrán’, no se restarán de los 30 días de

vacaciones que tienes derecho a disfrutar todos los años.

Tienes derecho al café: la ley establece un periodo de descanso mínimo de 15

minutos si la jornada excede de seis horas. Es decir, tienes derecho a bajar a tomarte

el café con tus compañeros, pero sólo si lo haces en 15 minutos.

Las adopciones, como la maternidad: quienes adopten o acojan a u menor podrán

disfrutar de un permiso similar al de maternidad, sólo que en este caso podrán

aprovecharlo tanto el padre como la padre de forma indistinta. En caso de menores

de nueve meses será de 16 semanas y de ‘sólo’ seis en el caso de niños mayores de

nueve meses y menores de cinco años.

Derecho a hacer tu traslado: si te cambias de vivienda podrás disfrutar de un día

libre por traslado.

Estudia, tu empresa debe respetarlo: los trabajadores con al menos un año de

antigüedad en la empresa podrán disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas

anuales para la formación o perfeccionamiento profesional, siempre que esta tenga

relación con su puesto laboral. Además, incluso si no la tiene, la empresa deberá

respetar y ofrecer el tiempo necesario para la realización de exámenes académicos.

Derechos que desconocías..??

Hecha la ley, hecha la trampa. No hay verdad

más absoluta en el marco jurídico, no sólo

español, sino de cualquier país. El propio

Estatuto de los Trabajadores recoge algunas de

estas ‘trampas’ y derechos que se tratan en

ocasiones de forma somera y en otra con una

claridad meridiana. Estas son algunos derechos

y ventajas del trabajador que no son los más

conocidos pero que se pueden reclamar.

ACTIVIDADES RECREACIONALES

El Estatuto de los Trabajadores es el encargado de recoger buena parte de los

derechos de los que disfruta todo empleado por el mero hecho de serlo, pero la

legislación laboral española es mucho más amplia e incluye convenios colectivos que

se aplicarán en sectores enteros e incluso otros limitados a una empresa. Esto hace

que no siempre sea sencillo conocer cuáles son los derechos del trabajador, pues éstos

pueden variar en función de la empresa y actividad. Sin embargo, por fortuna existen

una serie de cuestiones que deben respetarse siempre y que son las que siguen:

Derecho a afiliarse a un sindicato.

Derecho de huelga: en este sentido no hay que confundir el derecho a la huelga con la

no existencia de consecuencias económicas por acudir a ella. Hacer huelga tiene un

coste en nuestra nómina, aunque nunca puede ser motivo de un posterior despido.

Derecho de reunión dentro del trabajo.

Derecho a una formación y readaptación profesional y económica, lo que se traduce

en poder acceder a un puesto de trabajo de mejor cualificación y mejor remunerado

dentro de la empresa. Es decir, derecho a progresar laboralmente.

Derecho a una protección de la salud y a una seguridad e higiene en el trabajo.

Derecho al descanso necesario, lo que cristaliza en vacaciones anuales que pueden ser

de 30 días naturales al año o 23 días laborales, dependiendo de la empresa, así como

a una jornada laboral limitada que, salvo excepciones, no podrá exceder de las 9

horas.

Derecho a una asistencia y prestaciones sociales, que se irán acumulando para

después poder disfrutar, entre otras cuestiones del subsidio por desempleo o el paro.

Derecho a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Derecho a la ocupación efectiva, lo que supone que la empresa deberá proporcionar al

empleado los medios para llevar a cabo su trabajo y una serie de tareas a desempeñar

de modo real y adecuado.

Derecho a no ser discriminado por razones de sexo, edad, estado civil, cuestiones

físicas…

Respecto a la intimidad, la dignidad y derecho a la protección frente a ofensas

verbales, físicas o sexuales.

Derecho a la percepción de un salario

Estos elementos marcan los derechos generales de todo trabajador, pero la ley esconde

también algunas curiosidades que pueden ser de utilidad llegado el momento y que

nunca está de más conocer.

BIBLIOGRAFIA.

http://mderecholaboralcolectivoyth.blogspot.com/2016/04/en-el-siguiente-video-

tambien.html

www.geocities.com/derecholaboraluno/index.html

www.todoelderecho.com

www.todalaley.com

www.agapea.com

www.inst-derecho-del-trabajo-fder