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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, martes 07 de Febrero de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 010-2017-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 3 R.M. N° 026-2017-PCM.- Designan Directora de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 049-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4 DEFENSA R.M. N° 098-2017 DE/SG.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del pliego 026 Ministerio de Defensa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 6 Fe de Erratas R.M. Nº 087-2017-DE/SG 6 Fe de Erratas R.M. Nº 089-2017 DE/SG 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 039-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 7 R.J. Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS.- Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS 8 EDUCACION R.M. Nº 106-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante R.D. N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB 10 INTERIOR R.M. Nº 047-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Chile, en misión de estudios 10 R.M. Nº 055-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 11 PRODUCE R.M. N° 061-2017-PRODUCE.- Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 12 R.M. N° 063-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio 13 SALUD R.M. Nº 066-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Comunicaciones 14 R.M. Nº 067-2017/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 14 R.M. Nº 068-2017/MINSA.- Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 15 R.M. Nº 069-2017/MINSA.- Aprueban listados para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 y dictan otras disposiciones 15 R.M. Nº 070-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja 16 R.M. Nº 071-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú” 17 R.M. Nº 077-2017/MINSA.- Declaran póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” a servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 046-2017 MTC/01.04.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 19 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 042-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de un proyecto de inversión pública 19

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, martes 07 de Febrero de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13960

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 010-2017-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) 3R.M. N° 026-2017-PCM.- Designan Directora de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 049-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 4

DEFENSA

R.M. N° 098-2017 DE/SG.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del pliego 026 Ministerio de Defensa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 6Fe de Erratas R.M. Nº 087-2017-DE/SG 6Fe de Erratas R.M. Nº 089-2017 DE/SG 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 039-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 7R.J. Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS.- Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS 8

EDUCACION

R.M. Nº 106-2017-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante R.D. N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB 10

INTERIOR

R.M. Nº 047-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Chile, en misión de estudios 10

R.M. Nº 055-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 11

PRODUCE

R.M. N° 061-2017-PRODUCE.- Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 12R.M. N° 063-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio 13

SALUD

R.M. Nº 066-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Comunicaciones 14R.M. Nº 067-2017/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 14R.M. Nº 068-2017/MINSA.- Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 15R.M. Nº 069-2017/MINSA.- Aprueban listados para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 y dictan otras disposiciones 15R.M. Nº 070-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja 16R.M. Nº 071-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú” 17R.M. Nº 077-2017/MINSA.- Declaran póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” a servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí 18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 046-2017 MTC/01.04.- Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 19

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 042-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de un proyecto de inversión pública 19

2 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

R.M. N° 043-2017-VIVIENDA.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda 20

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 029-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Piura y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del COFOPRI 21R.D. Nº 030-2017-COFOPRI/DE.- Modifican el formato de “Título de Propiedad Gratuito Registrado” y aprueban el formato de “Título de Saneamiento de Propiedad” 22

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 012-2017-OSINFOR.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único” del OSINFOR 24

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 17-2017-02.00.- Encargan funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de la Secretaría General del SENCICO 25

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 004-2017-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas 25

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 050-2017-CE-PJ.- Declaran el Estado de Emergencia en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este 26

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 091-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 13° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1274-2016-JNE.- Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, e improcedente el pedido de su suspensión por falta grave 27

Res. Nº 1281-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura 30Res. Nº 012-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca 35Res. Nº 013-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica 35Res. Nº 0051-2017-JNE.- Aceptan renuncia de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones 36Res. Nº 0053-2017-JNE.- Encargan funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones 37Res. Nº 0060-2017-JNE.- Confirman la Res. N° 000002-2017-SG/ONPE, que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidor del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 455-2017.- Autorizan inscripción de Innova Re SAC Corredores de Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 001-2017/MDA.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular 40

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 331-2017-ML.- Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurín 40Ordenanza Nº 332-2017-ML.- Aprueban Ordenanza de Beneficio por pronto pago del Ejercicio 2017 en el distrito de Lurín 43Ordenanza Nº 333-2017-ML.- Establecen cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2017 44

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. Nº 001-2017/MM.- Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores 45

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 02-2017-MPC-AL.- Prorrogan beneficios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016 y establecen fecha de vencimiento de pago de arbitrios Municipales 51

3NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)

DECRETO SUPREMON° 010-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2016-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2016, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, del Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio N° 032-JCCFFAA/OAJ, de fecha 18 de enero de 2017, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4° que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12° del referido Decreto Legislativo N° 1095, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa el comando operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía

Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3° de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, de fecha 18 de julio de 2016;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 8 de febrero de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control

del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

4 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 4°.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.

Artículo 5°.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1482787-1

Designan Directora de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 026-2017-PCM

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2015-PCM se designa temporalmente, al señor CÉSAR VILCHEZ INGA, personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en el cargo de Director de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se designe a su Titular;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación temporal efectuada, a fi n de designar al funcionario que desempañará el citado cargo;

De conformidad con el numeral 9) del artículo 19º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación temporal efectuada al señor CÉSAR VILCHEZ INGA, mediante

Resolución Ministerial Nº 112-2015-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora LIENEKE MARIA SCHOL CALLE, en el cargo de Directora de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1482784-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 049-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0025-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 16 de enero de 2017, se encargó al señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones como Director de la Ofi cina de Administración;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura del funcionario mencionado en el párrafo anterior; y, en consecuencia, designar al Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir de la fecha de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al Sr. CPC. Luis Flavio Garcia Haro, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1482745-1

5NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

6 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

DEFENSA

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del pliego 026 Ministerio de Defensa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2017 DE/SG

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Informe Nº 019-2017-DGRRHH/DIPEC, de fecha 09 de enero del 2017, emitido por la Dirección de Personal Civil del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, prescribe que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, de fecha 13 de setiembre del 2001, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de fecha 19 de octubre del 2004, prescribe que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1001-2016-DE/VRD, de fecha 15 de setiembre del 2016, se designó al señor Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg, Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a la fecha, el señor Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg ha dejado de ser Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el inciso kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Contralmirante Carlos Ricardo Túpac Yupanqui Bromberg, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Designar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Pliego 026 Ministerio

de Defensa, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1482484-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2017-DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 361-2017-MINDEF/SG el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 087-2017-DE/SG publicada en la edición del 2 de febrero de 2017.

DICE:(...)Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la

abogada Sandra ROSI RAMIREZ, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada

por la abogada Sandra ROSSI RAMÍREZ, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

1482487-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2017 DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 364-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 089-2017 DE/SG, publicada en la edición del 04 de febrero de 2017, página 13.

- En el Visto.-

DICE:El documento de fecha 30 de enero de 2017,

presentado por la señora Elena Paola Fune Zambrano, Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

DEBE DECIR:El documento de fecha 30 de enero de 2017,

presentado por la señora Elena Paola Fune Zambrano, Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa;

- En el primer Considerando.-

DICE:

(...)

Que, mediante Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, se designó a la señora Elena Paola Fune Zambrano, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

DEBE DECIR:

(...)Que, mediante Resolución Ministerial N° 1147-2016-

DE/SG de fecha 21 de octubre de 2016, se designó a

7NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

la señora Elena Paola Fune Zambrano, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa;

- En el Artículo Único.-DICE:(...)

Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efectividad al 31 de enero de 2017, formulada por la señora Elena Paola Fune Zambrano, al cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 785-2016-DE/SG de fecha 01 de agosto de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

DEBE DECIR:(...)

Artículo Único.- Aceptar la renuncia con efectividad al 31 de enero de 2017, formulada por la señora Elena Paola Fune Zambrano, al cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1147-2016-DE/SG de fecha 21 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)

1482503-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2017-EF/15

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 213 228 087.96 210 212 216.73 205 967 843.78 205 854 487.78 203 631 759.90 200 771 660.92 172 089 995.08 160 370 560.66 157 821 773.97 153 556 320.62 151 156 841.50

1977 150 205 851.40 143 400 998.45 138 892 537.80 133 999 619.41 132 857 306.76 130 866 267.76 123 676 051.24 119 386 404.18 115 908 771.09 113 121 912.69 111 326 237.70 108 658 159.48

1978 104 836 064.18 96 133 031.73 90 606 226.57 88 043 374.88 85 050 427.32 75 360 162.05 69 491 426.72 66 544 866.59 64 227 165.76 61 269 093.50 58 077 367.26 54 854 947.83

1979 53 574 257.00 50 940 294.76 48 805 550.44 46 641 982.41 45 129 112.30 43 737 709.77 42 639 945.77 40 130 637.23 38 383 827.49 36 847 970.21 35 826 784.79 34 339 529.731980 33 289 707.42 32 052 581.88 30 898 154.09 29 966 959.89 29 184 447.27 28 333 677.90 27 635 864.22 27 056 139.77 25 838 166.48 24 612 055.03 23 420 287.46 22 578 176.881981 21 754 804.44 19 763 858.20 18 669 830.34 17 978 543.48 17 270 846.65 16 474 524.50 16 123 121.32 15 737 024.75 15 068 288.11 14 718 549.97 14 048 008.98 13 524 564.301982 13 098 159.94 12 672 439.23 12 242 989.22 11 725 439.27 11 381 608.81 10 920 646.54 10 491 202.70 10 083 688.11 9 699 055.37 9 338 955.12 8 771 954.56 8 464 623.491983 7 974 875.36 7 394 361.30 6 902 591.06 6 461 438.61 5 922 830.50 5 532 445.93 5 114 065.06 4 671 898.00 4 263 589.54 3 927 433.14 3 702 615.54 3 559 714.591984 3 371 758.54 3 165 839.49 2 951 382.86 2 775 840.77 2 611 280.23 2 448 469.62 2 250 667.03 2 082 477.51 1 952 587.20 1 873 053.79 1 786 072.92 1 682 751.901985 1 563 735.05 1 372 023.46 1 250 040.73 1 120 359.45 1 027 625.24 899 299.64 804 071.27 720 813.10 645 563.21 628 755.10 618 253.51 602 133.501986 587 048.11 572 710.93 548 624.04 532 523.91 524 009.46 514 254.49 503 940.20 485 353.20 479 411.75 465 198.62 444 295.71 436 647.551987 427 626.80 411 593.83 395 038.16 381 538.01 363 506.75 348 459.35 340 708.01 325 846.48 312 926.46 299 517.26 285 323.09 265 074.211988 248 059.32 226 817.19 201 285.84 163 286.51 136 667.55 129 314.98 124 377.43 102 250.20 82 908.16 29 567.40 23 075.15 19 092.561989 12 546.79 6 977.55 5 648.86 4 923.33 3 923.86 3 006.65 2 472.95 2 142.97 1 772.26 1 332.54 1 070.58 833.281990 621.76 512.88 433.39 342.12 249.24 181.08 120.47 68.38 15.76 11.67 11.02 10.511991 9.37 8.25 7.86 7.63 7.42 6.71 6.18 5.88 5.65 5.52 5.26 4.931992 4.78 4.70 4.64 4.48 4.37 4.15 4.05 3.93 3.78 3.67 3.42 3.261993 3.18 3.09 3.01 2.90 2.79 2.70 2.65 2.60 2.55 2.49 2.44 2.401994 2.37 2.36 2.35 2.32 2.30 2.29 2.28 2.26 2.19 2.16 2.16 2.151995 2.14 2.12 2.09 2.07 2.05 2.04 2.03 2.03 2.01 2.00 1.99 1.981996 1.97 1.95 1.92 1.91 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.82 1.80 1.78

8 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 008-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Memorando Nº 032-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OA, de la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 015-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal;

Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la Entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;

Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva conforme a las normas de organización, puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las

contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en el reglamento de la mencionada norma;

Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que en Anexo forma parte integrante de la misma, el cual compila y brinda información a los administrados sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha Entidad, en muchos de los cuales se requiere como uno de los requisitos específi cos a cumplir la presentación del original y fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;

Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co;

Que, mediante el Informe Nº 087-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ y el Informe Nº 57-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.691998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.63 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.581999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.512000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.452001 1.45 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.472002 1.48 1.48 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.46 1.45 1.44 1.452003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.432004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.352005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.322006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.302007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.242008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.19 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.122009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.202010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.142011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.072012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.082013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.062014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.042015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.022016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.012017 1.00 1.00

1482523-1

9NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al interpretar la función prevista en el literal q) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, sustentan y concluyen que corresponde a la Oficina de Administración la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias;

Que, en tal sentido, resulta procedente y conveniente establecer la delegación de facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modifi caciones presupuestarias y representación legal ante la SUNAT, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar las facultades en materia de contratación pública, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los términos siguientes:

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONESMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Supervisar y realizar el seguimiento

al Plan Anual de Contrataciones, adopción de medidas correctivas y

deslinde de responsabilidades, cuando corresponda.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

APROBACION DE BASESMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Aprobación de Bases Jefe/a de la Ofi cina de Administración,

o quien haga sus veces CANCELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Cancelación del Procedimiento de Selección.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SELECCIÓNRemover a los miembros de los

Comités de Selección.Jefe/a de la Ofi cina de Administración,

o quien haga sus veces.OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A PROPUESTAS QUE EXCEDAN EL

VALOR REFERENCIAL EN CONTRATACIONES DE CONSULTORÍAS DE OBRA Y EJECUCIÓN DE OBRA

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobación de otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan

hasta en 10% el Valor Referencial.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOSMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Modifi car y resolver contratos relativos

a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y

adquisición de bienes.Para el caso de resoluciones de

contrato, necesariamente se requerirá un informe de la Ofi cina de Asesoría

Jurídica.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

SUBCONTRATACIÓNMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Aprobar las subcontrataciones. Jefe/a de la Ofi cina de Administración,

o quien haga sus veces.SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, APROBACIÓN

DE PRESTACIONES ADICIONALES (con excepción de los Contratos de Ejecución de Obras), REDUCCIÓN DE PRESTACIONES Y RESOLVER

SOLICITUDES DE AMPLIACIONES DE PLAZO (PARA BIENES Y SERVICIOS)

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Suscripción de contratos complementarios, aprobación de

prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para

bienes y servicios).

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS QUE PRESENTENLOS PARTICIPANTES Y/O POSTORES Y/O CONTRATISTAS

Ejercer representación legal de la Central de Compras Públicas – PERÚ

COMPRAS, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las

empresas bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y

Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la

lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

RECURSOS DE APELACIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓNMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Resolver Recursos de Apelación

presentados en procesos selección que correspondan a ser resueltos por

PERÚ COMPRAS.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES SOBRE SUPUESTAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE

CONTRATACIÓN ESTATAL Y SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS A ELLOS

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Informar al tribunal de contrataciones sobre supuestas infracciones a la normativa de contratación estatal

y suscripción de documentos relacionados a ellos para cualquier tipo de procesos de selección o modalidad

de selección.

Secretario/a General, a solicitud del/de la Jefe/a de la Ofi cina de Administración acompañando el

respectivo informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus

veces.

COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRAS

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Designación de Comités de Recepción de Obras.

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRASMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Aprobación de Expedientes Técnicos

de Obras.Jefe/a de la Ofi cina de Administración,

o quien haga sus veces.

10 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

APROBACIÓN DE CONTRATACIONES DIRECTASMATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que

aprueba:Aprobar contrataciones directas salvo

en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo

27 de la Ley.

Secretario/a General, o quien haga sus veces.

APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA Y DE EJECUCIÓN DE OBRA

MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba:

Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de consultorías de obras

y ejecución de obras

Jefe/a de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces.

Artículo Tercero.- Delegar en la Secretaría General de PERÚ COMPRAS, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que incluye sus anexos.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración de PERÚ COMPRAS, la facultad de representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, ofi cios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia.

Artículo Quinto.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para tal caso.

Artículo Sexto.- Precisar que corresponde a la Ofi cina de Administración, la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1482470-1

EDUCACION

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante R.D. N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2017-MINEDU

Lima, 6 de febrero de 2017

Vistos; el Expediente N° 04498-2017, el Informe N° 072-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y

la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe ofi cializó el alfabeto de la lengua originaria kawki, el mismo que comprende treinta y nueve (39) grafías;

Que, a través del Informe N° 011-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki, realizada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes treinta y nueve (39) grafías:

a ch chh ch’ cx cxh cx’ i j k kh k’ l ll m n ñ nh p php’ q qh q’ r s sh t th t’ ty tyh ty’ ts tsh ts’ u w y

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1482747-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Chile, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2017-IN

Lima, 2 de febrero de 2017

VISTOS; la Carta, de fecha 24 de junio de 2016, de la Secretaria Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU); y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 14-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha

11NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

9 de enero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta, de fecha 24 de junio de 2016, la Secretaria Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU) hace extensiva la invitación a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que el personal de la Policía Nacional del Perú participe de los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile en el año 2017, entre ellos el “Curso Instructor en Educación Policial”, a realizarse del 1 de marzo a 23 de diciembre de 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 14-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de enero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que prosiga el trámite del expediente del viaje al exterior, en misión de estudios, del 28 de febrero al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis Céspedes Reyes, para que participe en el evento académico indicado en el considerando precedente;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pagos de matrícula, colegiatura, materiales de estudio, alojamiento, alimentación, transporte, cobertura médica, seguro de vida, practica policial, vestuario y equipo que se requiera, será cubierto por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Edgar Alexis Céspedes Reyes, del 28 de febrero al 23 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Total US$ Pers Total US$Pasajes aéreos 760.00 1 760.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1482727-1

Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2017-IN

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Trámite

12 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Erickson Gutiérrez Bobadilla, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1482737-1

PRODUCE

Establecen disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2017-PRODUCE

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 367-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Memoranda Nº 4131 y 4100-2016-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Memorando Nº 4660-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, y en Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); además, competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, se declara el desarrollo de la

acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios;

Que, el artículo 15 de la Ley acotada, establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas, y tiene entre sus funciones diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola; asimismo, en su artículo 18 señala que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva; además, establece que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dispone las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, que es considerado como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, establece entre sus objetivos estratégicos “incrementar la calidad, productividad y el volumen de producción acuícola comercializado a nivel nacional e internacional” e “incrementar la inversión privada en acuicultura;

Que, el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, tiene como objetivo principal impulsar el crecimiento de mediano y largo plazo a través de la generación de una mayor capacidad productiva y transformadora, que lleve a la diversifi cación y la sofi sticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, asimismo el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece, entre sus objetivos estratégicos “potenciar el crecimiento y desarrollo competitivo de la actividad acuícola”, relacionado al Eje Producción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG, se establece la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, como Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, se establece un Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero en el ámbito jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, para regular el acceso a la actividad de acuicultura y la extracción de conchas de abanico y otros recursos hidrobiológicos en la zona; asimismo, en su artículo 4 dispone suspender la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, en tanto dure el Régimen Provisional de Ordenamiento Pesquero;

Que, con las Resoluciones Ministeriales Nº 591-98-PE, Nº 050-99-PE, Nº 088-99-PE y Nº 359-99-PE, se prorroga sucesivamente la suspensión de recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, hasta el 30 de junio de 2000; y con la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, se prorroga por tiempo indefi nido la mencionada suspensión, establecida en la Resolución Ministerial Nº 418-98-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2007-PCM, se constituye una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, con el objeto de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la zona de

13NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, a fi n de evaluar la adopción de medidas correctivas para desarrollar la actividad pesquera y acuícola en la Bahía Paracas, así como de reordenar y establecer las condiciones técnico - científi cas para el aprovechamiento racional y sostenido de las especies hidrobiológicas existentes en dicha zona, respetando las actividades turísticas, las de recreo y las de residencia, que permitan el desarrollo socioeconómico de la provincia de Pisco, para lo cual alcanzará al Ministerio de la Producción una propuesta de reordenamiento para dicha actividad;

Que, la mencionada Comisión Multisectorial en su Informe Final de fecha 30 de julio de 2008, propone para el ordenamiento y desarrollo de las actividades acuícolas de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que el Ministerio de la Producción levante la suspensión de la recepción de solicitudes de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, establecidas estas últimas en la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE;

Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante la Memoranda Nº 4131 y 4100-PRODUCE/DGCHD y el Memorando Nº 028-2016-PRODUCE/DGCHD-DIAC, sustentada en el Informe Técnico Nº 661-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC-lmina y en el Informe Técnico Legal Nº 018-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC-lmina-evaldiviezo, recomienda derogar la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, por cuanto las condiciones sociales y ambientales que sustentaron la misma, actualmente han cambiado por distintos factores, entre ellos, la aplicación de distintas medidas de ordenamiento en los últimos años en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; además, considera que es indispensable promover el desarrollo de la acuicultura y la diversifi cación productiva en la provincia de Pisco, para lo cual propone la aprobación del “Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica”, el cual tiene como objetivo general, garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, mediante el desarrollo de actividades acuícolas;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe Nº 367-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, recomienda aprobar el “Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica”, así como derogar la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE, a fi n de promover el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en dicha zona;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 104-2017-PRODUCE/OGPP, sustentado en el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización, señala que “Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica”, se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 del Sector Producción, al Plan Nacional de Desarrollo Acuícola y al Plan Nacional de Diversifi cación Productiva;

Que, por lo expuesto precedentemente, es necesario establecer disposiciones que promuevan el restablecimiento del otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas;

De conformidad con la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoEstablecer disposiciones que promuevan el

restablecimiento del otorgamiento de concesiones para

desarrollar actividades de acuicultura marina en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica.

Artículo 2.- DerogaciónDerógase la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE,

que prorroga suspensión de recepción de solicitudes y otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en la provincia de Pisco, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 418-98-PE.

Artículo 3.- Aprobación del PlanApruébase el “Plan de Ordenamiento para el Desarrollo

Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- ComunicaciónNotifícase la presente Resolución Ministerial y del

“Plan de Ordenamiento para el Desarrollo Acuícola en la Zona de Amortiguamiento en la Reserva Nacional de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica”, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

Artículo 5.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y el Plan que

aprueba en el artículo 3 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1482785-1

Designan Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2017-PRODUCE

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 115-2013-PRODUCE, se designó al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, en el puesto de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 040-2017-PRODUCE, se designó al señor Paul David Agreda Zamudio, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otras unidades orgánicas y órganos de línea a la Dirección de Innovación y a la Dirección de Digitalización y Formalización ambas de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; así

14 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

como a la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 115-2013-PRODUCE y Nº 040-2017-PRODUCE;

Que, se encuentran vacantes los cargos de Directores/as de la Dirección de Innovación y de la Dirección de Digitalización y Formalización ambas de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; así como de Director/a de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, con eficacia anticipada al 03 de febrero de 2017, las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 115-2013-PRODUCE y Nº 040-2017-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efi cacia anticipada al 03 de febrero de 2017, al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Encargar, con efi cacia anticipada al 03 de febrero de 2017, al señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el puesto de Director/a de la Dirección de Digitalización y Formalización de la citada Dirección General del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 4.- Designar, con efi cacia anticipada al 03 de febrero de 2017, al señor Paul David Agreda Zamudio, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1482785-2

SALUD

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2017

Visto, el expediente Nº 17-007019-001, que contiene la Nota Informativa Nº 013-2017-OGC/MINSA emitida por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 869-2016/MINSA de fecha 4 de noviembre de 2016, se designó al

contador público Miguel Ángel Dávila Servat en el cargo de Ejecutivo Adjunto (CAP-P Nº 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones;

Que, con documento de visto la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones comunica la renuncia del citado funcionario, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 869-2016/MINSA, solicitando se realicen las acciones administrativas para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 161-2017-EIE-OARH/MINSA la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que corresponde aceptar la renuncia formulada;

Que, en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del contador público Miguel Ángel Dávila Servat, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-1

Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Aurea Consuelo Castro Salazar, en el cargo de Ejecutiva Adjunta

15NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

II (CAP-P Nº 17), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-2

Designan Jefe/a de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 327), Nivel F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se encuentra califi cado como Directivo Superior de libre designación y remoción;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en administración Sonia Mily León Rivera, en el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 327), Nivel F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-3

Aprueban listados para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2017

Visto, el Expediente Nº 16-031702-002, que contiene los Informes Nºs 021 y 039-2016-DIGEMID-DAUS-ACCESO/MINSA y la Nota Informativa Nº 699-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y el Memorándum Nº 753-2016-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su fi nalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector;

Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo y desarrollando para ello mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compras;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;

Que, por otro lado, el artículo 132 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, es el órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que “Varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas –Perú Compras”;

Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, dispone que “ Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado;

Que, asimismo, el artículo 93 del citado Reglamento, establece que: “Las entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas”;

Que, a través del Informe Nº 039-2016-DIGEMID-DAUS-ACCESO/MINSA remitido mediante Nota

16 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Informativa Nº 699-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, sustenta la defi nición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del 2017; así como el listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de la Compra Corporativa propuesta;

Que, en virtud de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, y con la fi nalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de salud a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos, así como de Entidades participantes de la Compra Corporativa sectorial para el abastecimiento del año 2017;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de Dispositivos Médicos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el listado de Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de dispositivos médicos y otros productos para el abastecimiento del año 2017, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos.

Artículo 5.- Las Entidades participantes de la Compra Corporativa sectorial de dispositivos médicos y otros productos para el abastecimiento del año 2017, con la fi nalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los productos señalados en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02, de la presente Resolución Ministerial, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los dispositivos médicos y otros productos que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que se efectúen, así como asumir las demás obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban, en concordancia con la normatividad de contrataciones del Estado.

b) Remitir al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, sus requerimientos de los bienes previstos en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

c) Cada una de las Entidades participantes es responsable de la inclusión de los dispositivos médicos

y otros productos que formarán parte de su requerimiento en su Plan Anual de Contrataciones correspondiente al 2017, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado.

d) Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

Artículo 6.- El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, coordinará permanentemente con las Entidades participantes respecto a las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2017.

Artículo 7.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifi que la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año del 2017.

Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-4

Aprueban la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 16-108434-001, que contiene las Notas Informativas N°s 864-2016-DGIESP/MINSA y 050-2017-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modifi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

17NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja, con la fi nalidad de mejorar la prestación de salud mental a mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja que acuden a los establecimientos de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 069-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General (e) de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Expareja, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud o el que haga sus veces, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de lo establecido en la referida Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-5

Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2017/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2017

Visto, el Expediente N° 16-072923-001 que contiene el Informe N° 027-2016-DGIESP/ESN-PyC.E.METAX. y OTV/MINSA, el Memorando N° 3110-2016-DGIESP/MINSA, y el Memorando N° 3641-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida;

18 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2011/MINSA, se aprobó la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú”, con la fi nalidad de contribuir en la prevención y control del Dengue en el Perú, en el marco de la atención integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esta causa;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la actualización de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú”, con el objetivo de establecer las pautas, procedimientos y criterios de enfermedad por virus Dengue que permitan el reconocimiento clínico oportuno, el correcto manejo de los casos y la identifi cación temprana de formas graves de la enfermedad, de manera especial en poblaciones en riesgo, en los diferentes niveles de prestación de salud y en el marco de la atención integral de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 1173-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica.

Artículo 3.- Establecer que todas las instituciones públicas comprendidas en el Sector Salud son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 087-2011/MINSA, que aprobó la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú”.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-6

Declaran póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” a servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2017/MINSA

Lima, 6 de febrero del 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA prevé como facultad y atribución privativa de la Ministra de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declaró el año 2017 como el “Año del Buen Servicio al Ciudadano”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, publicado el 28 de enero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, en esta coyuntura de emergencia, con fecha 3 de febrero de 2017, el médico cirujano Luis Juan Montalvo Heredia y el señor Jesús Aguirre Salguedo, ambos servidores de la Micro Red Ricardo Palma de Huarochirí, ofrecieron de manera voluntaria su servicio al Centro de Salud de Santiago de Tuna de la misma provincia, en pro de apoyar en la asistencia médica de los pobladores que se encontraban en zonas de difícil acceso y reforzar a otros médicos que no podían regresar por las lluvias;

Que, dicha acción voluntaria en pro de la salud pública se vio truncada al desbarrancarse el vehículo en el que se trasladaban, por causa de una avalancha de lodo y piedra que ocasionó el fallecimiento de ambos servidores;

Que, el comportamiento desinteresado y colaborativo de ambos trabajadores denota un compromiso superlativo con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía y del respeto por el prójimo, hecho que corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma declarándolos como “Héroes de la Salud Pública”, con el propósito que sirva de reconocimiento a la memoria de ambos y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

19NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárese póstumamente como “Héroes de la Salud Pública” al médico cirujano LUIS JUAN MONTALVO HEREDIA y al señor JESÚS AGUIRRE SALGUEDO, por su valeroso y destacado comportamiento en las actuaciones realizadas por el Sector Salud en el marco del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los deudos del médico cirujano LUIS JUAN MONTALVO HEREDIA y del señor JESÚS AGUIRRE SALGUEDO, así como al Gobierno Regional de Lima y a su Dirección Regional de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones de personal y otras que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1482715-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2017 MTC/01.04

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015-MTC/01, se designó al señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia; y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Jaime Alfaro Esparza al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Stalin Elizalde Zeballos Rodríguez, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1482782-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del costo de obra y supervisión de un proyecto de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2017-VIVIENDA

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTO, el Informe Nº 019-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando Nº 177-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones - MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados

20 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 02 de fecha 06 de febrero de 2017, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública ubicado en territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofi nanciamiento, por no contar con una sufi ciente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fi scal 2017;

Que, por Informe Nº 019-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Nº 003-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 01-2017/VMVU/PMIB-pzapata del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública citado en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado

por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento de un (01) proyecto de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 177-2017-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de un (01) proyecto de inversión pública descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRALDE BARRIOS - PMIB

Nº CÓDIGO SNIP

CODIGODGPP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD

EJECUTORA REGION PROVINCIA DISTRITOMONTO S/.

INVERSIÓN (OBRA + SUPERVISION)

1 376031 2337035

MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL JR. CAJAMARCA CDRA 1, JR. HUANCAVELICA CDRAS 1-3, JR. AREQUIPA CDRAS 1-2, JR. APURIMAC CDRAS 1-2, JR. ANDRES A. CACERES CDRAS 1-3, JR. PUNO CDRAS 1-3 Y JR. CERRO DE PASCO CDRAS 1-4 EN EL CENTRO POBLADO DE COCHAMARCA, DISTRITO DE VICCO - PASCO - PASCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VICCOPASCO PASCO VICCO 4.966.229

1482786-1

Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2017-VIVIENDA

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un

incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono

21NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el Grupo Familiar Elegible, con proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, en el plazo dispuesto por el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo antes indicado, queda expedito para presentar los requisitos para ser califi cado como Grupo Familiar Benefi ciario, condición que le permite previa presentación de las garantías por parte de la Entidad Técnica, poder acceder al desembolso del BFH;

Que, con Informe Nº 052-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el informe Nº 049-2017/VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017

Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 6000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y 1000 BFHs en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares

Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo anterior, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución cuenten con Registro de Proyecto o se encuentren en las subsiguientes etapas ante el FMV, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1482786-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Piura y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2017-COFOPRI/DE

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2011-COFOPRI/DE del 06 de octubre de 2011 se designó al señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación referida en el considerando que antecede; y, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que realiza la Ofi cina Zonal de Tumbes resulta necesario encargar al servidor que desempeñará dicho cargo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2011-COFOPRI/DE del 06 de octubre de 2011 se encargó al señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo referido en el considerando que antecede; y, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que realiza la Ofi cina Zonal de Piura resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Tumbes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de funciones al señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval como Jefe de la Ofi cina Zonal de Piura del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Piura del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Cuarto.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Paul Emerson Arrunátegui Sandoval, la funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1482675-1

22 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Modifican el formato de “Título de Propiedad Gratuito Registrado” y aprueban el formato de “Título de Saneamiento de Propiedad”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2017-COFOPRI/DE

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTO:

El Informe Nº 149-2016-COFOPRI/DND de fecha 2 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades;

Que, de conformidad, con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, el inciso f) del artículo 10º del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2009-COFOPRI/DE del 9 de diciembre del 2009, se dispuso la modifi cación del formato de Título de Propiedad Gratuito Registrado que fuera aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG, de fecha 20 de diciembre de 2006, a fi n de mejorar el desarrollo de los procedimientos de regularización de la propiedad mediante tracto sucesivo;

Que, mediante informe de visto, se señala la necesidad de modifi car el Título de Propiedad Gratuito Registrado, a fi n de precisar sus cláusulas y uso en los casos de los procedimientos de regularización de propiedad por tracto sucesivo de forma integral;

Que, mediante el mismo informe, se sustenta la emisión de un nuevo instrumento de formalización que tendrá la denominación “Título de Saneamiento de Propiedad”, a fi n que sea usado en los procedimientos individuales de regularización de tracto sucesivo conforme a las disposiciones del artículo 96º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el formato de “Título de Propiedad Gratuito Registrado”, que como Anexo A forma parte de la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG de fecha 20 de diciembre de 2006, modifi cado por Resolución Directoral Nº 216-2009-COFOPRI/DE de fecha 9 de diciembre de 2009, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el formato de “Título de Saneamiento de Propiedad” a usarse en el procedimiento

individual de regularización de tracto sucesivo, que como Anexo B forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

ANEXO A

TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, representado por su Director(a) Ejecutivo(a) don (doña)................................................, identifi cado(a) con D.N.I. Nº........................... y la Municipalidad Provincial de ……………………..………………, del Departamento de ……………………….., representado por su Alcalde don (doña)………………………..….., identifi cado (a) con D.N.I. N° ………………………………, en aplicación de las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nº 28923, otorga el presente TITULO DE PROPIEDAD en favor de:

Párrafo utilizado en caso de delegación de facultades por parte de las municipalidades por Ley N° 28923.

La Municipalidad Provincial de ………………… del Departamento de …..……………….. que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por el Alcalde don (doña) ……….………………………., identifi cado(a) con D.N.I. N° ……………, con intervención del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a cargo de la ejecución del Proceso de Formalización, representado por su Director(a) Ejecutivo(a), don (doña) ………………. identifi cado(a) con D.N.I. Nº..........................., en aplicación de las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 28923, otorga el presente TITULO DE PROPIEDAD en favor de:

Nota: vale para personas naturales o jurídicas según el caso.

a quien(es) en adelante se le(s) denominará “EL (LA) (LOS) TITULAR(ES)”; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º de la Ley N° 28923, “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, ha asumido de manera excepcional las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refi ere el Título I de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, para la formalización de la propiedad y el otorgamiento del presente título.

SEGUNDO

Es materia del presente título, el LOTE .................. de la MANZANA .........................................Ubicado en …………………….., del Distrito de ………………………, Provincia de .………………, del Departamento de ………………………….. con un área de ……………. m2, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes:

Frente:Derecha:Izquierda:Fondo:

23NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Conforme consta en la Partida Registral correspondiente.

TERCERO

Párrafo utilizado en caso de Posesión Informal.Mediante el presente Título de Propiedad se adjudica

el lote del terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL(LA)(LOS) TITULAR(ES), quien(es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para adquirir un lote de terreno.

Párrafo utilizado en caso de Prescripción concluidos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23/05/2002.

Mediante el presente Título de Propiedad se adjudica el lote del terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL(LA)(LOS) TITULAR(ES), quien(es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para ser benefi ciado(s) individual(es) de la Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno, en mérito al procedimiento administrativo concluido con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23/05/2002 (Expediente N° 012-2001-I-TC)

Párrafo utilizado en caso de delegación de facultades por parte de las municipalidades provinciales por Ley N° 28923 (Prescripción integral/individual).

Mediante el presente Título de Propiedad se adjudica el lote del terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL(LA)(LOS) TITULAR(ES), quien(es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para ser benefi ciado(s) individual(es) de la Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno, en mérito al procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28923.

Párrafo utilizado en caso de delegación de facultades por parte de las municipalidades provinciales por Ley N° 28923 (Tracto sucesivo-matriz).

Mediante el presente Título de Propiedad se adjudica el lote del terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL(LA)(LOS) TITULAR(ES), quien(es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para ser benefi ciado(s) individual(es) del terreno aludido, el cual forma parte de la posesión informal saneada mediante el procedimiento de la Declaración de Propiedad por Regularización de Tracto Sucesivo, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28923.

Nota: Incluir el siguiente cuadro en caso de copropiedad.

. La clase de bien y los porcentajes de los derechos y acciones del derecho de propiedad que se adjudica, son lo que se detallan a continuación:

Titular % de Derechos y Acciones Clase de Bien

CUARTO

Para los efectos de la presente adjudicación, el lote de terreno descrito en la cláusula segunda se valoriza en la suma de S/ ………… (…………… …./100 Soles), valor arancelario establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

QUINTO

La presente transferencia es ad-corpus, por lo que comprende todo lo que de hecho o de derecho corresponde al lote de terreno materia de la adjudicación e incluye usos, costumbres, entradas y salidas que le

corresponden a este último, sin reserva ni limitación alguna, salvo las que existieran en la partida matriz.

SEXTO

El presente Título de Propiedad constituye mérito sufi ciente para inscripción en el Registro de Predios.

Fecha ............................

TITULAR O REPRESENTANTE TITULAR O REPRESENTANTEALCALDE

Municipalidad Provincial de................

DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A)Organismo de Formalización de

la Propiedad Informal – COFOPRI

INSCRITA EL DOMINIO EN LA PARTIDA Nº ....................... DEL REGISTRO DE PREDIOS.

ANEXO B

TÍTULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, representado por su Director(a) Ejecutivo(a) don (doña)................................................., identifi cado(a) con D.N.I. Nº........................... y la Municipalidad Provincial de ……………………..………………, del Departamento de ……………………….., representado por su Alcalde don (doña) …………………..….., identifi cado (a) con D.N.I. N° ………………………………, otorga el presente TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD en los términos siguientes:

PRIMERO

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 28923, “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, en el marco del convenio de delegación de facultades vigente, ha asumido de manera excepcional las funciones de ejecución del proceso de regularización de la propiedad de carácter individual por tracto sucesivo de dominio a que se refi ere el Artículo 11º del Título I de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, para la formalización de la propiedad y el otorgamiento del presente título.

Es materia del presente título de saneamiento, el LOTE ................. de la MANZANA ....................Ubicado en ...............….., del Distrito de …………, Provincia de .………………, del Departamento de ……………., con un área de ……………. m2, y cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes:

Frente:Derecha:Izquierda:Fondo:

El antecedente de dominio corre inscrito en la Partida Registral …………….

SEGUNDO

El Lote descrito en la cláusula primera fue transferido en las condiciones que se detallan a continuación:

Las partes intervinientes en la transferencia son:

TRANSFERENTE(S)(Nombre del Titular Registral)

ADQUIRIENTE(S)(Nombres y apellidos)

24 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

FECHA DE LA TRANSFERENCIA :PRECIO :MODALIDAD : (indicar si tiene saldo de precio)CARGAS Y/O GRAVÁMENES :OTROS :

(en esta parte de la cláusula segunda se incorporan todos los datos de todas las regularizaciones efectuadas).

TERCERO

La(s) transferencia(s) a regularizar es(son) ad-corpus, por lo que comprende todo lo que de hecho o de derecho corresponde al predio materia de formalización e incluye usos, costumbres, entradas y salidas que le corresponden a este último, sin reserva ni limitación alguna, salvo las que se mencionan en el presente o existieran en la partida matriz.

CUARTO

A fi n de otorgar efi cacia y validez a lo descrito en la Cláusula Segunda, se extiende el presente Título de Saneamiento de Propiedad, el cual constituye mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios.

Fecha .....................

TITULAR O REPRESENTANTE TITULAR O REPRESENTANTEALCALDE

Municipalidad Provincial de................

DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A)Organismo de Formalización de

la Propiedad Informal – COFOPRI

INSCRITO EL DOMINIO EN LA PARTIDA Nº ................... DEL REGISTRO DE PREDIOS.

1482675-2

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único” del OSINFOR

RESOLUCION PRESIDENCIALNº 012-2017-OSINFOR

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personaría jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, conforme al artículo 30º inciso 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen;

Que, de acuerdo artículo 3º numerales 3.5 y 3.7 del acotado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR

dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; así como ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. El reglamento será aprobado mediante Resolución emitida por el Presidente Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 062-2016-OSINFOR, publicada el 04 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; no obstante ello, el 21 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, desarrolla como principio general la participación en la gestión forestal, donde se otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la defi nición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, con dicho principio se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo en la gestión forestal;

Que, la publicación de proyectos de normas se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fi scalización ambiental, conforme lo establecen los artículos 35º y 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, con los vistos de la Secretaria General, de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Sub Dirección de Regulación y Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único” del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, en el portal institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 692, Magdalena del Mar – Lima 17, o a las sedes de las Ofi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones

25NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: [email protected]

La recepción de los aportes, mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1482544-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Encargan funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de la Secretaría General del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 17-2017-02.00

Lima, 1 de febrero de 2017

VISTO;

El acuerdo Nº 1161-07 de la sesión Ordinaria Nº 1161 de fecha 11 de enero del 2017 del Concejo Directivo Nacional; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2015-02.00; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 15-2017-02.00; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2015-02.00, de fecha 23 de julio del 2015, se designó a la abogada Nelly Flor Ramos García en el cargo de confi anza, categoría D2, las funciones y responsabilidades de Asesora Legal, categoría D-2, con efectividad al 30 de julio de 2015; y, asimismo, se le encargó las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General, a partir del 30 de julio del 2015;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 15-2017-02.00, de fecha 24 de enero de 2017 se aceptó, a partir del 31 de enero de 2017, la renuncia formulada por la abogada en mención y se designa, con efectividad al 01 de febrero de 2017, al abogado Walther Javier Iberos Guevara; por lo que resulta pertinente realizar la encargatura de las funciones y responsabilidades de Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Dar por concluida, a partir del 31 de enero de 2017, el encargo de Jefe de la Secretaría General a la Abogada Nelly Flor Ramos García realizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2015-02.00, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 01 de febrero de 2017, al abogado Walther Javier Iberos Guevara, Asesor Legal, categoría D-2, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General, cargo de confi anza, categoría J-3 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERASPresidente Ejecutivo

1482718-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 004-2017-OS/GRT

Lima, 3 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste,

26 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de noviembre de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0048-2017-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer

por Osinergmin(Soles)

Adinelsa 17 134,28Chavimochic 4 044,06Coelvisac 4 659,49Eilhicha 6 558,85Electro Dunas 8 157,75Electro Oriente 197 289,81Electro Puno 188 158,21Electro Sur Este 146 726,66Electro Tocache 5 338,07Electro Ucayali 23 151,58Electrocentro 165 518,23Electronoroeste 95 253,18Electronorte 103 463,55Electrosur 15 308,74Emsemsa 2 241,38Emseusac 6 367,20Enel 30 130,49Hidrandina 209 327,96Luz del Sur 11 772,63Seal 59 553,85Sersa 3 322,30TOTAL 1 303 478,27

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del

FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0048-2017-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerente Gerencia de Regulación de Tarifas

1482742-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Declaran el Estado de Emergencia en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 050-2017-CE-PJ

Tumbes, 3 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 100-2017-P-CSJ-LE/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informa a este Órgano de Gobierno sobre los desastres naturales que vienen suscitándose en las zonas donde se encuentran las sedes judiciales de Matucana, Chosica, Pariachi y Huaycán; que afecta el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de las referidas sedes.

Segundo. Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” en la fecha, se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de 60 días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; con la fi nalidad que se ejecuten acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que corresponda.

Tercero. Que evaluada la situación que se presenta en las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo, para que los Presidentes de Corte Superior dicten las medidas pertinentes en cuanto a personal, infraestructura y otros rubros que sean necesarios.

Cuarto. Que conforme a lo establecido en el artículo 82º, numeral 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 090-2017 de la sétima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

27NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el Estado de Emergencia en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este, por el plazo de 60 días calendario; por las intensas lluvias que afectan el normal desarrollo de la función jurisdiccional.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, a dictar las medidas pertinentes respecto a personal, infraestructura, logística; y otros rubros que sean necesarios.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo que se requiera, para ejecutar adecuadamente la presente disposición.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1482516-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del 13º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 091-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de febrero de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 78781-2017 el doctor Sidney Lesmes Cossio Albornoz declina al cargo de Juez Supernumerario del 13º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima por motivos personales los cuales expone en el referido ingreso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 13º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor SIDNEY LESMES COSSIO ALBORNOZ, al cargo de Juez Supernumerario del 13º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 01 de febrero del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSIO LOURDES VELAZCO LOPEZ, como Juez Supernumeraria del 13º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 07 de febrero al 02 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora Hinostroza Bruno.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1482712-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, e improcedente el pedido de su suspensión por falta grave

RESOLUCIÓN Nº 1274-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01294-A01CERRO AZUL - CAÑETE - LIMARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 22 de abril de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por las causales de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.

Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 145 a 147), dicha autoridad habría incurrido en las siguientes faltas graves:

Artículo 55º.- Son faltas graves cometidas por el Alcalde y/o Regidores, sancionables con la suspensión de su cargo por un término máximo de 30 días calendarios, las siguientes:

[...]11. No someter a aprobación del concejo municipal,

dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

[...]15. No informar al concejo municipal mensualmente,

respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, cuando así sea requerido por cualquier regidor en el plazo de cinco días hábiles.

28 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

16. No nombrar al Gerente Municipal, al Procurador Municipal y no cesar al Gerente Municipal u otro funcionario que se le haya retirado la confi anza; cuando este haya incurrido en acto doloso o falta grave según el ROF, MOF o el Reglamento Interno de Trabajo; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles.

[...]

Asimismo, refi eren que por carta del 12 de abril de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 5 de abril de 2016, con relación a los siguientes puntos: i) aprobación del concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad del balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2014; ii) control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015; iii) nombramiento del gerente y del procurador público municipal; y iv) propuesta para la realización de la auditoría del periodo presupuestal de los años 2011 a 2014. Al respecto, el alcalde informó que el sometimiento y la aprobación de los estados fi nancieros fenecidos tienen carácter de atribución. Asimismo, indicó que no se nombró al procurador municipal porque dicho cargo no se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo cual, sostienen, es incorrecto, pues en la Ordenanza Nº 011-2011-MDCA, del 31 de agosto de 2011, que aprobó el CAP, se contempla la plaza de procurador municipal, con código 04210EC2.

Los descargos del alcalde

El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 371 a 382). En dicha reunión, manifestó lo siguiente:

a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2016-MDCA, del 18 de marzo de 2016, se delegó al gerente municipal la atribución de someter al concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido, así como el de informar al concejo municipal respecto del control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015.

b) El RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que dicho reglamento no puede aplicarse para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

c) La designación del procurador público municipal está sujeta a la elaboración y actualización del CAP, y su posterior aprobación por el concejo municipal. En tal sentido, no procede efectuarse su designación como funcionario de confi anza, por cuanto se sobrepasaría el porcentaje de 5% establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul

En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2016 (fojas 371 a 382), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 votos en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016 (fojas 101 a 108).

El recurso de reconsideración

El 22 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E (fojas 79 a 85). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente:

a) El RIC se publicó en el diario ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.

b) El RIC desnaturaliza la LOM, pues convierte en obligación del alcalde aquello que está previsto como una atribución en los artículos 20 y 29 de la LOM, por lo que carece de asidero las faltas imputadas en su contra.

La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración

En sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2016 (fojas 62 a 72), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por mayoría (3 votos a favor y 2 en contra) el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016 (fojas 54 a 61).

El recurso de apelación

El 24 de agosto de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare su nulidad, la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión (fojas 3 a 18). Además de reiterar los argumentos contenidos en sus descargos y en su recurso de reconsideración, el recurrente manifestó que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la “prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modifi catoria del Reglamento Interno de Concejo” y “la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fi nes”, resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad “con la fi nalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar”.

A lo anterior, el recurrente agregó que el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, “dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario ofi cial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notifi có el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar”. Finalmente, indicó que el 8 de marzo de 2016 “solicitó una ampliación de medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acuerdo de concejo del día sábado 27 de febrero de 2016, así mismo, el 06/05/2016 al Juzgado se pronuncie por el incumplimiento del mandato judicial por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; peticiones que la fecha se encuentran pendientes de resolver”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se remite al RIC.

CONSIDERANDOS

1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 1245-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2016-01315-A01, ha emitido pronunciamiento con relación al RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016-MDCA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2016,

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documento normativo que sirvió de sustento para que el Concejo Distrital de Cerro Azul suspenda al alcalde de dicha comuna, por la causal de falta grave.

2. En efecto, en dicho pronunciamiento se estableció que el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016-MDCA, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul, debido a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modifi cación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario ofi cial El Peruano.

3. Para llegar a dicha conclusión se partió por analizar las circunstancias en que se aprobó el RIC sobre la base del cual la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó la suspensión del alcalde. Así, tenemos que por Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00027-A01, este colegiado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino e improcedente la solicitud de suspensión presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. En esta resolución se concluyó que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDCA carecía de efi cacia jurídica, puesto que no había sido publicada en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, y en vista de que el 12 de mayo de 2015 los regidores que solicitaron la suspensión informaron que en sesión del 24 de marzo de 2015 aprobaron un nuevo RIC, se dispuso que el concejo revise si ese documento normativo cumplía con los principios de tipicidad y proporcionalidad, luego de lo cual el alcalde debía proceder a su publicación.

4. Posteriormente, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul informó que las modifi catorias al nuevo RIC aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2015 no fueron promulgadas ni publicadas porque vulneraban la Constitución Política del Perú, y que el 27 de junio de 2015, los regidores solicitantes de la suspensión, reunidos en sesión de concejo, aprobaron un nuevo texto del RIC, acuerdo que, como el anterior, también fue impugnado por adolecer de vicio en su trámite y contenido.

5. Vinculado con lo anterior, se aprecia que en el Expediente Nº J-2015-0400-A01, sobre otro procedimiento de suspensión seguido entre las mismas partes, el regidor Carlos Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, debido a la sanción de suspensión que pesaba sobre el alcalde Abel Miranda Palomino, informó que en sesión del 27 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó modifi car el RIC, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y publicada nueve días después en el diario ofi cial El Peruano. Justamente, este último RIC ha sido empleado por la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul para aprobar la suspensión en el cargo del alcalde Abel Miranda Palomino.

6. Ahora bien, del examen comparativo de los RIC aprobados el 24 de marzo de 2015, el 27 de junio de 2015 y el 27 de febrero de 2016, se advierte que su contenido es sustancialmente idéntico. De hecho, en estos tres instrumentos las faltas graves están señaladas en el artículo 55, correspondiente al Título XI sobre infracciones y sanciones, con la diferencia de que en el último de los mencionados contempla cinco supuestos que no aparecen en los dos primeros, contenidos en los numerales 36 a 41.

7. En su recurso de apelación, el alcalde Abel Miranda Palomino expuso que los regidores que solicitaron y aprobaron su vacancia en el cargo actuaron en contra de lo dispuesto por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Al respecto, refi ere que por Resolución Nº 1, del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete admitió a trámite su demanda de nulidad total del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E y del acuerdo de concejo adoptado en sesión de concejo del 27 de junio de 2015, interpuesta

contra los regidores que plantearon y aprobaron su suspensión en el cargo, que actualmente se tramita vía proceso contencioso administrativo. Indica además que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, el juez dictó una medida cautelar de no innovar, que dispone que “conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modifi catoria del Reglamento Interno de Concejo” y prohíbe su elevación a ordenanza municipal.

8. Del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifi ca que, efectivamente, en la actualidad se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del RIC.

9. Asimismo, obra en autos la Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016 (fojas 19 a 24), recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, a través de la cual el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete dictó una medida cautelar de no innovar, dirigida contra los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en la que se dispone lo siguiente:

1) “Se conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modifi catoria del Reglamento Interno de Consejo, integrada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama”.

2) “La prohibición del Consejo Municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio del 2015, que aprueba la modifi catoria del Reglamento Interno de Consejo”.

3) “La abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fi nes”.

10. En atención a que la fi nalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifi que la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente.

11. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modifi cación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario ofi cial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario ofi cial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario.

12. Así, en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC

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aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.

13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.

14. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1482520-1

Confirman Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1281-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01193-A01BELLAVISTA - SULLANA - PIURARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Eusebio Porras Colona en contra de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación

A través de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y, en consecuencia, confi rmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos principales sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde distrital de Bellavista, de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo fueron los siguientes:

1. La Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, determinó que, para casos relacionados a cobros por pactos colectivos realizados por un alcalde, debía considerarse si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, devolvió los montos percibidos. Además, la mencionada resolución señaló que, para futuros casos, se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, devolución que debía estar acreditada.

2. Ante la interposición de la solicitud de vacancia, con el informe formulado por el asesor externo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2016, y declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, mediante la cual se habilitó los cobros de los benefi cios por pactos colectivos; así, se suspendieron dichos pagos para su persona y para los funcionarios con cargos de confi anza y encomendó a que se practique la correspondiente liquidación a fi n de requerir la devolución de los mismos.

3. En ese sentido, por Informe Nº 030-A-2016-A.CONTA/MDB/S, del 19 de abril de 2016, el jefe de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista informó respecto a las bonifi caciones y gratifi caciones que percibió el alcalde y los funcionarios con cargo de confi anza durante los años 2015 y 2016. Así, se concluyó que el alcalde cobró, irregularmente, el monto de S/ 4,678 cuya devolución se acreditó con una copia certifi cada del recibo único de caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad Distrital de Bellavista, del 20 de abril de 2016. Adicionalmente a ello, mediante Informe Nº 040-2016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad indicó que el alcalde “no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de benefi cios provenientes de pacto colectivo con esta entidad”.

4. En atención a ello, este Pleno Electoral consideró que quedó desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista infringiera la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

5. Asimismo, respecto a los cobros de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo extendidas a los funcionarios con cargo de confi anza, se indicó que el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 671-2012-JNE no es aplicable por cuanto no se ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

Argumentos del recurso extraordinario

El 18 de octubre de 2016, Eusebio Porras Colona interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, alegando lo siguiente:

a) La resolución recurrida presenta una motivación incongruente e incompleta “no ajustada a la verdad y a

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la realidad”. Así, en el considerando 8 de la resolución en cuestión, el Supremo Tribunal Electoral señaló que la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012 precisó que debía de considerarse si la autoridad cuestionada había devuelto los montos percibidos; sin embargo, en el presente caso, la solicitud de vacancia fue presentada el 15 de abril del 2016, pero el alcalde cobró, indebidamente, la bonifi cación de S/ 1,300 por el Día del Trabajo, el 20 de abril de 2016. Además, el alcalde conocía la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 001025-2013-A/MDB.S, que prohibía que este cobre estas bonifi caciones; aun así, expide la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB.S.

b) El actuar del alcalde se subsume en lo previsto a través de las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, Nº 1011-2013-JNE y Nº 959-2013-JNE, que establecen que, para el caso de existir un conflicto de intereses, la evaluación es tripartita y secuencial, pero, en el presente caso, el colegiado se apartó de estos precedentes vinculantes.

c) La resolución presenta una falta de razonamiento probatorio, pues el Cheque Nº 95438573 del Banco de la Nación se cobró cinco días después de haberse presentado la vacancia, no obstante, no se menciona.

d) Por Resolución Nº 186-A-2014-JNE, del 4 de marzo de 2014, se declara la vacancia del alcalde de Tambopata, por las mismas causales.

Adicionalmente, con fecha 24 de noviembre de 2016, el recurrente señaló que fue notifi cado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana de la disposición fi scal que resuelve iniciar diligencias preliminares por un presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cobro indebido.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la emisión de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016.

CONSIDERANDOS

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio excepcional para el cuestionamiento de las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, teniendo en cuenta que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, señala que las resoluciones que emite son inimpugnables, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que los alcances de dicho recurso se encuentran limitados única y exclusivamente al análisis de la probable afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en que haya podido incurrir este órgano colegiado, todo ello, en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos de las partes intervinientes.

2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional [...]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

4. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC).

5. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC).

Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones

6. Es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política exige que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivación de las resoluciones. Esta es reconocida como integrante del debido proceso desde el momento en que la Carta Magna lo establece como un derecho y principio de la función jurisdiccional. En esa línea, el artículo 139 señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...]”, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Intérprete de la Constitución, ha señalado también que: “Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia [...]“ (Expediente Nº 1230-2002-HC/TC).

8. Ahora bien, pese a que el dictado de una resolución de vacancia de una autoridad de elección popular por parte del Jurado Nacional de Elecciones, per se, no signifi ca la vulneración de los derechos fundamentales de esta; esto sí sucedería en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decisión de este

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órgano electoral no se encuentre debidamente motivada o no se haya observado el procedimiento establecido para su adopción. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad.

9. En consecuencia, toda resolución carente de sustento racional, que esté más próxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razón, será obviamente una resolución injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable.

10. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluará los alcances y validez de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, y si ella es contraria al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Análisis del caso concreto

11. En el caso de autos, el recurrente señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la resolución materia de cuestionamiento sin observar la motivación necesaria ni la valoración de pruebas actuadas, ya que el alcalde distrital cobró una bonifi cación de S/ 1,300 por el Día del Trabajo, el 20 de abril de 2016, además de que este conocía la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 001025-2013-A/MDB.S, que lo prohibía de cobrar estas bonifi caciones por pacto colectivo, pero, a pesar de ello, expidió la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB.S.

12. No obstante, este órgano electoral colegiado, antes de emitir su pronunciamiento en el presente caso, precisó que el tratamiento de la materia sub litis ha sido desarrollado, de manera jurisprudencial, a través de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente.

Así, en los considerandos 3, 4 y 5 de la resolución recurrida se indicó que, en primer lugar, las resoluciones señaladas en el párrafo anterior, determinaron la posibilidad de declarar la vacancia de aquellas autoridades ediles que se benefi ciaron con cobros por pactos colectivos y, en segundo término, que, para casos posteriores, se deberá considerar si la autoridad cuestionada, al conocer la irregularidad de su proceder, realizó la devolución íntegra de lo irregularmente percibido.

13. Es, en ese sentido, que, en el considerando 11 de la resolución impugnada, se señaló que, en el expediente de vista, ante la interposición de la solicitud de vacancia:

11. [...] el alcalde distrital solicitó un informe al asesor externo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, quien concluyó que los alcaldes únicamente tienen derecho a percibir los benefi cios laborales conforme al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 (fojas 84 a 87). Con este nuevo informe, el alcalde emite la Resolución de Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2016, y declara nula la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, suspende los pagos de benefi cios por pactos colectivos para su persona y para los funcionarios con cargos de confi anza y encomienda a que se practique la liquidación de pagos realizados a los antes mencionados a fi n de requerirles la devolución de los mismos.

14. A partir del considerando expuesto en el apartado precedente, se observa que este Supremo Tribunal Electoral efectuó la respectiva valoración respecto a los hechos expuestos, siguiendo los parámetros establecidos por la Resolución Nº 671-2012-JNE, esto es, si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, procedió a la devolución de los montos percibidos.

15. Así, dicha conclusión es arribada a partir de que, durante el procedimiento de vacancia, se presentaron los siguientes momentos:

a) La solicitud de vacancia se presentó el 15 de abril de 2016. En vista de ello, el alcalde distrital de Bellavista requirió un informe legal al respecto.

b) Mediante Informe Nº 005-2016-AS.EXT/JPCHM/MDB-S, recepcionado por la Secretaría General

de la referida municipalidad el 18 de abril de 2016 (esto es, tres días después de la presentación de la solicitud de vacancia), asesoría jurídica externa emite la correspondiente opinión e indica que: “los alcaldes tienen la calidad de funcionarios de elección popular, les corresponden los benefi cios laborales conforme al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en aquello que les corresponda no pudiendo benefi ciarse de los efectos producidos de los convenios colectivos por su condición de funcionarios de elección popular”.

c) Por Resolución de Alcaldía Nº 00220-2016-A/MDB-S, del 18 de abril de 2016, el alcalde distrital declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0783-2015-A/MDB-S, del 22 de diciembre de 2015, a través de la cual dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1025-2013-A/MDB.S, del 22 de octubre de 2013, que suspendió el goce de negociación colectiva al titular de la municipalidad.

16. El recurrente señala que la resolución cuestionada no evaluó el cobro del Cheque Nº 95438573, el que indica, se habría realizado el 20 de abril de 2016. No obstante, más allá de la impresión de una consulta realizada el 18 de abril de 2016, (la que estaría relacionada a los movimientos de un número de cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Bellavista y en la que se observa únicamente la fecha de emisión del cheque, esto es, 15 de abril de 2016), la actuación del alcalde se adecuó a los presupuestos señalados por la Resolución Nº 671-2012-JNE, ya que la devolución de lo percibido por pactos colectivos, se realizó el 20 de abril de 2016, esto es, dos días después de que, por el informe legal citado en el considerando anterior, el alcalde tomó conocimiento de la ilicitud de su actuar y requirió se practique la liquidación correspondiente para realizar la devolución de lo percibido.

Dicha liquidación se obtuvo el 19 de abril de 2016, tal y como se señaló en el considerando 12 de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, materia de impugnación.

17. De igual forma, en el considerando 13 de la resolución recurrida, y siguiendo el criterio jurisprudencial adoptado a partir de la Resolución Nº 671-2012-JNE, se evaluó si el alcalde distrital de Bellavista devolvió el íntegro de lo percibido. Así, se indicó lo siguiente:

13. Ahora bien, el alcalde, como parte de su defensa, ha indicado que realizó la devolución del monto señalado en la liquidación efectuada por el área de Contabilidad. En ese sentido, de los actuados se verifi ca que esta devolución se encuentra acreditada con una copia del recibo único de caja, emitido por Recaudación y Caja de la Municipalidad Distrital de Bellavista (fojas 88), debidamente certifi cado por fedatario, del 20 de abril de 2016, que acredita la devolución de los montos indebidamente percibidos, esto es, por S/. 4,678.00 (cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles).

Aunado a esto, obra a fojas 100, el Informe Nº 040-2016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, emitido por el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad, que indica que el alcalde “no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de benefi cios provenientes de pacto colectivo con esta entidad”.

18. Y es a partir de la valoración de estos documentos que se concluye que se cumple con otro de los presupuestos que, según el desarrollo jurisprudencial, deben de analizarse en los casos relacionados a cobros indebidos de bonifi caciones establecidas por pactos colectivos.

19. En consecuencia, si bien este órgano electoral no indicó, de manera expresa, el medio de prueba señalado por el recurrente, del desarrollo de los considerandos anteriores, se verifi ca que la valoración de todos los medios probatorios ha sido realizada en forma conjunta y razonada, a la luz del pronunciamiento jurisprudencial tantas veces citados; no obstante, y en concordancia con el artículo 197 del Código Procesal Civil, legislación adjetiva de aplicación supletoria en esta instancia, la resolución materia de impugnación solo expresó aquellas valoraciones esenciales y determinantes que sustentaron su decisión.

20. Un argumento adicional del recurrente es que la actuación del alcalde se subsume en lo previsto por las

33NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, Nº 1011-2013-JNE y Nº 959-2013-JNE, en las que se indica que, en caso de existir un confl icto de intereses, la evaluación es tripartita y secuencial, pero que, sin embargo, en el presente caso, el colegiado se apartó de estos precedentes vinculantes.

No obstante, las resoluciones mencionadas, si bien corresponden a pronunciamientos relacionados a solicitudes en las que se invocó la causal de restricciones a la contratación, los casos expuestos en dichas causas difi eren totalmente de los hechos expuestos en el presente procedimiento, es decir, ninguna de las mencionadas por el recurrente corresponde a pronunciamientos relacionados a cobros indebidos por bonifi caciones por pactos colectivos realizados por la autoridad edil. En mérito a ello, carece de sustento el presunto apartamiento señalado por el recurrente.

21. Asimismo, el recurrente indica que por Resolución Nº 186-A-2014-JNE, del 4 de marzo de 2014, se declaró la vacancia del alcalde provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, elegido para ejercer el mencionado cargo para el periodo edil 2011-2014, por hechos similares a los expuestos en el presente expediente.

Sin embargo, la resolución invocada por el recurrente corresponde a un pronunciamiento recaído a partir de la presentación de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y no como consecuencia de un expediente que fuera puesto a conocimiento del colegiado electoral, debido a que alguna de las partes legitimadas en el procedimiento de vacancia, sea la autoridad cuestionada o el solicitante, por encontrarse en desacuerdo con el pronunciamiento emitido por el correspondiente concejo municipal (como lo es el presente caso o en el caso desarrollado a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE), interponen un recurso de apelación.

22. En ese sentido, los pronunciamientos emitidos en aquellos expedientes generados por solicitudes de candidatos no proclamados, se realizan a partir de la evaluación del cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 23 de la LOM, esto es, que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa y en el cual, la decisión adoptada por el concejo se encuentra consentida.

Así, este Supremo Tribunal Electoral también evalúa si la autoridad afectada con la vacancia en aquellos procedimientos, fue notifi cada válidamente con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia pues, a partir de ese momento, dicha autoridad se encontraría perfectamente habilitada para impugnar la decisión del concejo provincial o distrital en el plazo establecido legalmente (quince días); no obstante, la cuestionada autoridad no ejerce este derecho. Así, el objetivo de esta valoración previa, es confi rmar que la autoridad afectada no vio recortado su derecho a la impugnación y a la doble instancia.

Es en mérito a todos estos elementos que, en los expedientes jurisdiccionales de convocatoria de candidato no proclamado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, deja sin efecto, de forma defi nitiva, la credencial otorgada a la autoridad cuestionada y convoca al candidato de acuerdo al orden de prelación establecido por el acta de proclamación de resultados respectiva, para que asuma el correspondiente cargo edil, pues en su califi cación, evaluación y la emisión del posterior pronunciamiento en este tipo de solicitudes, no existe litis ni contradicción, característica sustancial que difi ere, profusamente, de la naturaleza de los procedimientos puestos a conocimiento de este órgano electoral en los que existe impugnación.

Precisamente, la parte considerativa de la Resolución Nº 186-A-2014-JNE, del 4 de marzo de 2014, se circunscribe a analizar lo descrito en los párrafos anteriores, mas no realiza un estudio respecto a la cuestión de fondo que originó la solicitud de candidato no proclamado, como sí sucede en el presente caso. En consecuencia, se corrobora que la interpretación realizada por el recurrente no es correcta ya que este considera que, a través de la referida resolución, se decidió la vacancia

de una autoridad edil con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

23. En conclusión, se advierte que la decisión adoptada en la recurrida no vulnera el contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretación jurídica, por ello, no hay error en el razonamiento seguido por este órgano colegiado. Por consiguiente, la decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con la pretensión deducida en el procedimiento de vacancia, en cuya determinación se tuvo en consideración los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, así como la valoración jurídica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, razón por la cual debe desestimarse el recurso interpuesto.

24. Finalmente, cabe precisar que a través del escrito presentado el 24 de noviembre de 2016, el recurrente pone a conocimiento de este colegiado una disposición fi scal de inicio de diligencias preliminares respecto a la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de cobro indebido, en contra de Segundo Manuel Aguilar Seminario, que estaría relacionado con los hechos expuestos en la presente controversia.

Respecto a ello, este Supremo Tribunal Electoral, debe precisar que la jurisdicción penal y la electoral ejercen sus prerrogativas dentro de los campos de acción que son de su competencia y que se encuentran establecidos por la Constitución Política del Perú y la ley. En ese sentido, las decisiones de este órgano electoral corresponden única y exclusivamente al ámbito electoral y se desarrollan independientemente de las posibles responsabilidades administrativas o penales que puedan ser advertidas por los órganos competentes.

En suma, el inicio de diligencias preliminares realizado por el Ministerio Público, no es fuente de certeza, ya que dicho proceso aún se encuentra en etapa de investigación pues todavía no se ha arribado a una conclusión respecto a la delictuosidad o no del hecho. En ese sentido, tal circunstancia, al no confi gurar un pronunciamiento judicial defi nitivo respecto a los hechos denunciados, no puede ser valorada por este órgano electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Eusebio Porras Colona en contra de la Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, que declaró infundado su recurso de apelación y, consecuentemente, confi rmó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1482520-2

34 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

35NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 012-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00001-C01PION - CHOTA - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de enero de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Clemente Campos Rojas, primer regidor del Concejo Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de Teodomiro Baca Dávila, alcalde de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016 (fojas 4 y 5), el Concejo Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca declaró la vacancia del alcalde distrital Teodomiro Baca Dávila, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 0533-2016-MDP/CM de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 6 y 7).

En tal sentido, mediante escrito ingresado el 02 de enero de 2017, el primer regidor Víctor Clemente Campos Rojas solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción del alcalde municipal (fojas 8), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 3).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10 concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM, mediante el acta de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

4. Por consiguiente, corresponde convocar a Víctor Clemente Campos Rojas, identifi cado con DNI Nº 43028338, para que asuma el cargo de alcalde, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

5. Asimismo, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, se debe convocar a Arcenio Montenegro Navarro, identifi cado con DNI Nº 43961826, del partido político Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 12 de noviembre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Teodomiro Baca Dávila, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Clemente Campos Rojas, identifi cado con DNI Nº 43028338, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Arcenio Montenegro Navarro identifi cado con DNI Nº 43961826, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1482520-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 013-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00008-C01NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA -HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de enero de dos mil diecisiete.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alberto Gonzales Ortega, primer regidor del Concejo Distrital de Nuevo Occoro,

36 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

provincia y departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Roberto Carlos Ccente Antonio, alcalde de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria de fecha 02 de enero de 2017 (fojas 7 y 8), el Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica declaró la vacancia del alcalde distrital Roberto Carlos Ccente Antonio, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMNO de la misma fecha (fojas 7 y 8).

En tal sentido, mediante escrito ingresado el 06 de enero de 2017, el primer regidor Alberto Gonzales Ortega solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción del alcalde municipal (fojas 6), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 4).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10 concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM, mediante el acta de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

4. Por consiguiente, corresponde convocar a Alberto Gonzales Ortega, identifi cado con DNI Nº 09318170, para que asuma el cargo de alcalde, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

5. Asimismo, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, se debe convocar a Yovana Ccente Antonio, identifi cada con DNI Nº 71819490, del partido político Movimiento Regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 05 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roberto Carlos Ccente Antonio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alberto Gonzales Ortega, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yovana Ccente Antonio identifi cada con DNI Nº 71819490, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1482520-4

Aceptan renuncia de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN Nº 0051-2017-JNE

Lima, veintiséis de enero de dos mil diecisiete

VISTA la renuncia del abogado Michell Samaniego Monzón al cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, presentada el 13 de enero de 2017.

CONSIDERANDOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este organismo electoral cuenta con un secretario general que, en ejercicio de sus funciones, coadyuva en las labores jurisdiccionales de este Colegiado, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno.

Así, mediante Resolución Nº 333-2013-JNE, de fecha 24 de abril de 2013, se designó al abogado Michell Samaniego Monzón en el cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 25 de abril de 2013.

Con fecha 13 de enero de 2017, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones.

Al respecto, el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010-JNE y modifi cado por las Resoluciones Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE y Nº 001-2016-JNE, establece que son funciones del Pleno

37NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al secretario general.

Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Michell Samaniego Monzón al cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad al 31 de enero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1482521-1

Encargan funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCIÓN Nº 0053-2017-JNE

Lima, primero de febrero de dos mil diecisiete

VISTO el Memorando Nº 0010-2017-P/JNE, del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Mediante la Resolución Nº 0051-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, se aceptó la renuncia del abogado Michel Samaniego Monzón en el cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones que ejerció hasta el 31 de enero de 2017.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral contará con una Secretaria General. Asimismo, el literal y del artículo 5 de la citada ley, así como del numeral 6 del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 0738-2011-JNE, y sus modifi caciones aprobadas por Resoluciones Nº 0122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013-JNE, Nº 2924-2014-JNE y Nº 001-2016-JNE, se establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al Secretario General de este Supremo Tribunal Electoral.

En ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designe al nuevo titular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ENCARGAR interinamente a partir del 1 de febrero de 2017, las funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones a la abogada María Alexandra Marallano Muro, en tanto se designe al nuevo titular.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1482521-2

Confirman la Res. Nº 000002-2017-SG/ONPE, que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidor del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0060-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00045ONPERevocatoria

Lima, tres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Rigoberto Gregorio Regalado Chauca, promotor de la revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017, emitida por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de revocatoria

El 16 de enero de 2017, el ciudadano Rigoberto Gregorio Regalado Chauca en su calidad de promotor, solicitó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital (fojas 93 y 94).

A través de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017 (fojas 87 y 88), dicha solicitud fue declarada improcedente por extemporánea. Este pronunciamiento fue notifi cado al promotor el 23 de enero de 2017 mediante Carta Nº 000011-2017-SG/ONPE (fojas 90).

Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017

El 24 de enero de 2017, Rigoberto Gregorio Regalado Chauca interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017 (fojas 1 a 4), señalando los siguientes fundamentos:

i) El 7 de noviembre de 2016, mediante Carta Nº 000018-2016/GRE/SGVFA/RENIEC, el Reniec le informó que validaron 706 fi rmas, por lo que debía adjuntar 110 fi rmas adicionales para concretar el mínimo requerido. Así, presentó un segundo lote y el 25 de noviembre de 2016 a través de la Carta Nº 000085-2016/GRE/SGVFA/RENIEC, Reniec indicó que, de las 168 fi rmas presentadas, se

38 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

validaron 104. Ese mismo día, se presentaron 35 fi rmas más de las cuales fueron validadas 27.

ii) Reniec no notifi có la Constancia de Verifi cación de Firmas “en su oportunidad”, no obstante constituir un requisito indispensable para presentar la solicitud de revocatoria.

iii) No existe carta de Reniec o de ONPE en la que conste la entrega de esa constancia, por lo que “no podría alegarse conocimiento de causa en la parte resolutiva de Reniec”.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, reconocen a la ciudadanía el derecho a participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocación de autoridades. Es a partir de ambos enunciados constitucionales, que se le reconoce a la fi gura de la revocatoria del mandato como un derecho de control reconocido a la ciudadanía, a través del cual esta puede destituir, mediante votación, a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegido.

2. Este derecho de participación política no obstante se encuentra reconocido en la norma suprema, para su ejercicio ordenado requiere de un desarrollo legislativo que concretice los requisitos y el procedimiento a seguir para su pleno ejercicio. Así, en el caso peruano, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modifi cada por Ley Nº 30315, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, ha especifi cado qué autoridades electas son pasibles de ser sometidas a una consulta de revocatoria de mandato, así como las condiciones y el procedimiento para la materialización de este derecho fundamental.

3. Así también, es de verse que para la concretización de la revocatoria, la ley diseña la manera en que intervendrán los organismos autónomos que forman parte del Sistema Electoral. En lo relativo a la ONPE, esta es responsable de la venta de los kits electorales y de califi car las solicitudes de revocatoria; por su parte, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la verifi cación de la autenticidad de las fi rmas de adherentes que se acompaña a la solicitud de revocatoria (artículo 6, último párrafo, de la LDPCC), así como de elaborar el padrón electoral y, por último, al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, fi nalmente, proclamar los resultados.

4. En este contexto, mediante Resolución Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016, este Supremo Tribunal Electoral señaló que, para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017. Asimismo, en la mencionada resolución se precisó la temporalidad de las etapas del proceso, en concordancia con las normas legales indicadas anteriormente.

Análisis del caso concreto

5. A través del recurso de apelación formulado por Rigoberto Gregorio Regalado Chauca en su calidad de promotor de la revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017, argumenta que ha cumplido con el mínimo de fi rmas necesarias para presentar la solicitud de revocatoria pero que la Constancia del Proceso de Verifi cación de Firmas de Listas de Adherentes emitida por Reniec no le fue notifi cada “en su oportunidad”, por lo que considera irracional que por la resolución recurrida se haya declarado su improcedencia.

6. En primer término, este Tribunal Electoral considera necesario señalar que el cronograma electoral para la Consulta Popular Revocatoria del periodo del gobierno regional y municipal 2015-2018, aprobado por Resolución

Nº 1012-2016-JNE, del 28 de junio de 2016, precisó, de manera práctica y sucinta, las etapas y las fechas en las cuales se desarrolla el proceso mencionado, en aplicación directa de las normas electorales establecidas para este.

En ese sentido, el objetivo de la aprobación de un cronograma es brindar claridad y orientación a los ciudadanos respecto al desarrollo de un proceso electoral. Esta fi nalidad se encuentra íntimamente relacionada con el principio de preclusión que se aplica tanto a los actos procesales de las partes que actúan con base en sus derechos como a quienes deben actuar sobre un deber jurídico e incluso se aplica a los propios tribunales respecto de sus facultades.

Los fundamentos están en vista del objetivo protegido; por ejemplo, el correcto orden consecutivo procesal y que el objeto afectado por la preclusión no genere inseguridad jurídica. Esto da fi jeza y orden al proceso. Lo anterior se sustenta en función de que los plazos electorales, tanto los procesales jurisdiccionales como los administrativos operativos, cuentan con algunas notas características que les confi eren un perfi l propio. Así, su vencimiento produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y, en consecuencia, resultan determinantes para la prosecución de los fi nes de cada uno de los actores y del proceso electoral mismo. En ese sentido, la naturaleza misma del proceso electoral es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en las distintas etapas del mismo.

7. Siguiendo esta lógica, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, se debe indicar, en segundo término, que el cronograma electoral mencionado señaló que las personas interesadas en presentar solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades se encontraban habilitadas en adquirir los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes desde el 1 de junio de 2016, presentar las solicitudes de verifi cación de fi rmas ante Reniec hasta el 25 de noviembre de 2016 y presentar las solicitudes de revocatoria ante ONPE hasta el 5 de diciembre de 2016.

Para esto último, ONPE aprobó las Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, a través de la Resolución Jefatural Nº 000259-2016-J/ONPE, del 27 de noviembre de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 29 de noviembre de 2016.

8. Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, con fecha 1 de junio de 2016, Rigoberto Gregorio Regalado Chauca presentó su solicitud de expedición de kit electoral (fojas 113 y vuelta), realizándose su entrega el 15 de junio de 2016 (fojas 128).

Además, se corrobora que el promotor solicitó ante Reniec la verifi cación de fi rmas de adherentes en tres oportunidades: el 27 de octubre de 2016 (primer lote), el 16 de noviembre de 2016 (segundo lote) y el 25 de noviembre de 2016 (tercer lote).

9. Respecto a este punto, el recurrente señala mediante Carta Nº 000276-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 67), únicamente se le notifi có el Acta Nº 1, de la etapa de verifi cación automática y su Reporte de Consistencia de Adherentes y el Acta Nº 2, de la etapa de verifi cación semiautomática y su Reporte Consolidado del proceso de verifi cación semiautomática, correspondiente al tercer lote, más no la Constancia del Proceso de Verifi cación de Firmas de Listas de Adherentes.

Ante lo alegado por el promotor y con la fi nalidad de brindar un adecuado pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que se requiera sendos informes tanto a Reniec como a ONPE, para dilucidar si existió alguna demora respecto a la notifi cación de la mencionada constancia, así como para verifi car si dicha constancia, obrante en el expediente de revocatoria de ONPE, fue ingresada como consecuencia de la comunicación realizada por Reniec o si, por el contrario, correspondió a la presentación del solicitante, como parte de sus anexos en la solicitud de revocatoria.

10. En ese sentido, a través del Ofi cio Nº 000080-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 1 de febrero de 2017 (fojas 135), la Secretaría General de Reniec remitió el Informe Nº 000035-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC, del 31 de enero de 2017, emitido por su Subgerencia de

39NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Verifi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral (fojas 136 y 137), en el que se indica lo siguiente:

[...] en la Carta Nº 000276-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, de fecha 01DIC2016, recepcionada el mismo día de la verifi cación de fi rmas por el promotor, se comunicó los resultados del procedimiento de verifi cación de fi rmas, acompañando a dicho documento, el Acta Nº 02, con los reportes consolidados, el Acta Nº 01, con el reporte correspondiente, así como la Constancia del Proceso de Verifi cación de Firmas, en la que se acredita haber superado el mínimo requerido de registros válidos para continuar con el proceso de revocatoria [Énfasis agregado].

Además, este informe precisa que:

[...] al ciudadano no se le emitió ningún otro documento para hacerle entrega adicional de la constancia en mención” [Énfasis agregado].

11. A su vez, a través del Ofi cio Nº 000002-2017-SGACTD-SG/ONPE, recibido el 30 de enero de 2017 (fojas 150 y 151), ONPE, a través de su Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, informó que:

[...] la Constancia del Proceso de Verifi cación de Firmas de Listas de Adherentes, del 1 de diciembre de 2016, que obra en el expediente de revocatoria fue presentada por el promotor” [Énfasis agregado].

12. Así, de la evaluación conjunta de los informes y documentos obrantes en el expediente, se verifi ca que, si bien la Carta Nº 000276-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, recibida por el promotor el 1 de diciembre de 2016 (fojas 67), no indica, literalmente, que adjuntó la tantas veces mencionada constancia de verifi cación de fi rmas de adherentes, no obstante, esta fue presentada por el promotor el 16 de enero de 2017 como un documento anexo a su solicitud de revocatoria, sin que este, de manera posterior al 1 de diciembre de 2016, haya requerido a Reniec que le notifi que la presunta omisión.

Con ello, se corrobora que el promotor sí fue debidamente notifi cado con la referida constancia y tuvo conocimiento de los resultados expresados en ella desde el 1 de diciembre de 2016, esto es dos días hábiles antes de la fecha límite de presentación de solicitudes de revocatoria ante ONPE, por lo que no existe elemento objetivo y razonable para amparar su presentación tardía.

13. Como una cuestión adicional, este órgano electoral considera necesario recomendar a la Secretaría General de Reniec a que, en lo sucesivo, verifi que que, en los documentos a través de los cuales se notifi ca los resultados obtenidos en el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, se detallen los anexos a fi n de evitar posibles cuestionamientos.

En consecuencia, el razonamiento seguido por la Secretaría General de ONPE al emitir la resolución recurrida se encuentra revestida de legalidad, por lo que el recurso de apelación deviene en infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rigoberto Gregorio Regalado Chauca, promotor de la revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017, emitida por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el presente pronunciamiento.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Secretaría General de Reniec a que, en lo sucesivo, verifique que, en los documentos a través de los cuales se notifica los resultados obtenidos en el procedimiento de verificación de firmas de adherentes, se detallen los anexos a fin de evitar posibles cuestionamientos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1482520-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de Innova Re SAC Corredores de Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 455-2017

EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)

Lima, 2 de febrero de 2017

VISTA;

La solicitud presentada por el señor Jorge Alfredo Mere Malpartida para que se autorice la inscripción de la empresa INNOVA RE S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 02-2017-CEI celebrada el 16 de enero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y Resolución SBS Nº 295-2017 del 23 de enero de 2017.

40 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa INNOVA RE SAC CORREDORES DE REASEGUROS, con matrícula Nº C.RE-068.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)

1482367-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2017/MDA

Ate, 3 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 160-2017-MDA/GFC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 001-2017-MDA/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 096-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 175-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 431-MDA, de fecha 29 de diciembre del 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de enero del 2017, se aprobó el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Ofi cial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate”;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Primera Disposición Final y Complementaria, señala que el plazo de vigencia de la misma es por 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación; asimismo, en su Segunda Disposición Final y Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias, así como aprobar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Informe Nº 160-2017-MDA/GFC-SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones señala que es conveniente ampliar la vigencia de la referida Ordenanza por 15 días adicionales, debido

a la concurrencia de los administrados a pagar sus multas, quienes requieren de un plazo mayor para el cumplimiento de sus obligaciones; lo cual es corroborado por la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe Nº 001-2017-MDA/GFC;

Que, mediante Informe Nº 096-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 431-MDA, de acuerdo al plazo solicitado;

Que, mediante Proveído Nº 175-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 431-MDA, que Establece el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Deudas Originadas por concepto de Internamiento Vehicular en el Depósito Ofi cial Municipal Vehicular en el Distrito de Ate, por 15 días hábiles adicionales más; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1482680-2

MUNICIPALIDAD

DE LURÍN

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 331-2017-ML

Lurín, 27 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Enero de 2017, visto el Memorándum Nº 051-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 054-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo

41NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley.

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley.

Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran.

Que, con Informe N° 0233-2017-SGRR-GR/ML, de fecha 20 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone el “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”,

Con la fi nalidad de promover y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Lurín, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, con Informe Nº 054-2017-GAJ-ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”.

Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias.

Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, por cuanto se refi ere a la aplicación de benefi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, estando a lo expuesto emitido por el informe Nº 051-2017-GR/ML, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0233-2017-SGRR-GR/ML emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y el Informe Nº 054- 2017-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los cuales opinan de la conformidad del “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias” y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA

ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE LURÍN

TÍTULO I

DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Lurín,

durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago.

Artículo Segundo.- Finalidad y alcance

1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en la vía ordinaria.

3. Respecto a las obligaciones no tributarias, el benefi cio está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín que adeuden obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas y papeletas de infracción generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el ejercicio 2016.

TÍTULO II

DE LA CONDONACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS TRIBUTOS

Artículo Tercero.- De los intereses y morasLos contribuyentes y/o administrados que deseen

acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios:

1. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2016.

Artículo Cuarto.- Del insoluto

1. Condonación gradual del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2011 al 2016, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala:

2011 2012 2013 2014 2015 201670% 60% 50% 40% 30% 20%

2. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los arbitrios; mas no el insoluto.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL

Artículo Quinto.- De las deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria

Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fi scalización tributaria, tendrán los siguientes benefi cios:

42 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Pre-liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada por los años 2013 al 2015.

2. Condonación del 60% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria.

Artículo Sexto.- De las multas tributarias

1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que se cancelen los montos insolutos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria por los años 2012 al 2015.

2. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN

JURADA DE INSCRIPCIÓN

Artículo Sétimo.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada:

Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, y siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes benefi cios:

1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción.

2. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio.

3. Cobro de los Arbitrios sólo a partir del año 2014 (condonándose el pago de los arbitrios de los años anteriores a lo expuestos líneas arriba.

4. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

5. La condonación del Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción será del 70% si dicha deuda es fraccionada dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

Excepcionalmente, las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellos, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa.

Artículo Octavo.- De los requisitos:Los requisitos para acogerse a los benefi cios

dispuestos en el artículo sétimo son los siguientes:

a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín.

b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente benefi ciado.

c) Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la

Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín.

d) Declaración Jurada de Autovalúo Manual (formato gratuito).

CAPÍTULO IV

DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Noveno.- De los benefi cios:Disponer la condonación parcial de las obligaciones

pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala:

1. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015: condonación del 60% de su valor.

2. Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generadas desde 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016: condonación del 40% de su valor.

3. Resoluciones de Sanción y/o Multas por construir sin licencia de edifi cación generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016: condonación del 50% de su valor.

El pago de la multa con los benefi cios señalados precedentemente no exime al Administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el benefi cio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva Resolución de Sanción, sin que el benefi cio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción.

Artículo Décimo.- De las condiciones:

1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición que la multa o multas sean pagadas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza.

2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas y/o resoluciones de sanción que voluntariamente decida el administrado.

3. El presente benefi cio se aplica a todas las deudas por multas administrativas y/o Resoluciones de sanción que se encuentren en cobranza ordinaria, según las reglas contenidas en el artículo noveno.

4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el benefi cio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con benefi cio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con benefi cio, la multa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante.

5. Respecto a las multas administrativas y/o resoluciones de sanción impuestas por el concepto “Por construir sin licencia de edifi cación”, podrán pagarse con el presente benefi cio siempre y cuando cumplan con iniciar previamente el trámite para la obtención de la licencia de edifi cación correspondiente.

6. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente benefi cio, volverán a su estado original.

Artículo Undécimo.- De los pagos anteriores:Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo Duodécimo.- De la situación legal de las infracciones

El pago de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá

43NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.

CAPÍTULO V

DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Artículo Décimo Cuarto.- De los fraccionamientos pendientes

Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los benefi cios de condonación previstos en los artículos Tercero y Cuarto según correspondan.

CAPÍTULO VI

DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

Artículo Décimo Quinto.- Del desistimiento:

1. El acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda.

2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso.

3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad.

4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Lurín.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar.

Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2017.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1482623-1

Aprueban Ordenanza de Beneficio por pronto pago del Ejercicio 2017 en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 332-2017-ML

Lurín, 27 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero del 2017, visto el Memorándum Nº 044-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0041-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza de Benefi cio por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, ejercicio 2017, del distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modifi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley.

Que el Artículo 49º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado, en el contribuyente.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 325-2016-/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2017, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 458/MML, publicadas ambas en el Diario Oficial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2017 EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Lurín.

Artículo Segundo.- Finalidad.- Establézcase un benefi cio Tributario para este 2017 por única vez para los contribuyentes del distrito de Lurín, afectos a la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos predios sean destinados al uso exclusivo de casa – habitación.

Artículo Tercero.- Plazo.- El plazo para acogerse a los benefi cios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero del año 2017.

Artículo Cuarto.- De los Benefi cios Tributarios, por el pago al contado.-

• Si cancela los 12 (doce) meses del año 2017, obtendrá un descuento del 20% del monto insoluto.

• Si cancela los 06 (seis) meses del año 2017, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto.

Artículo Quinto.- De los Benefi cios Tributarios para los Pensionistas, por el pago al contado.- En el caso de ser un contribuyente con el Benefi cio Tributario de la exoneración de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo, este gozará de un descuento del 50% del insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2017.

44 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo Sexto.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1482624-1

Establecen cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2017

ORDENANZA MUNICIPALNº 333-2017-ML

Lurín, 27 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero del 2017, visto el Memorándum Nº 045-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 045-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre.

Que el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 325-2016/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2017, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 458/MML, publicadas ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 2016.

Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Nº 255/

ML, para el 2014 se reajustó con la variación del IPC del mes de Julio 2013, para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; para el 2016 se reajustó con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML, y para el 2017 es reajustada con el IPC vigente al mes de Agosto del 2016 (1.96%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº325/ML y queda establecido que la periodicidad: Los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2017, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero.

Que corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, a fi n de que este sea ofi cial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda.

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTODE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL

Y ARBITRIOS MUNICIPALES,CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017 en el distrito de Lurín los siguientes:

Impuesto Predial:

• Cuota Anual (Pago al contado) : Martes, 28 de Febrero

• Cuotas Trimestrales :

- Primer Vencimiento : Martes, 28 de Febrero - Segundo Vencimiento : Miércoles, 31 de Mayo - Tercer Vencimiento : Jueves, 31 de Agosto - Cuarto Vencimiento : Jueves, 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Fijar en S/ 24.30 (Veinticuatro y 30/100 soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2017.

Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:

Arbitrios Municipales:

- Primer y Segundo Vencimiento - Martes, 28 de Febrero- Tercer Vencimiento - Viernes, 31 de Marzo- Cuarto Vencimiento - Viernes, 28 de Abril- Quinto Vencimiento - Miércoles, 31 de Mayo- Sexto Vencimiento - Viernes, 30 de Junio- Séptimo Vencimiento - Lunes, 31 de Julio- Octavo Vencimiento - Jueves, 31 de Agosto- Noveno Vencimiento - Viernes, 29 de Septiembre- Decimo Vencimiento - Martes, 31 de Octubre- Décimo Primer Vencimiento - Jueves, 30 de Noviembre- Décimo Segundo Vencimiento - Viernes, 29 de Diciembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

45NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1482642-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2017/MM

Mirafl ores, 2 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modifi catorias, se ha establecido que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. (…)”;

Que, en marco del contexto legal referido, mediante Informe Nº 007-2016-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la propuesta elaborada por la Subgerencia de Recaudación, a través del Informe Nº 06-2017-SGR-GAT/MM, en el que se indica que con el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-MM, publicado el 14 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que establece los requisitos y condiciones a cumplir con el fi n de otorgarse el fraccionamiento solicitado por los deudores de la Municipalidad de Mirafl ores; no obstante, a fi n de actualizar las condiciones y requisitos del Reglamento en referencia de acuerdo con la normatividad vigente, así como brindar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, además de mejorar el procedimiento respectivo, incluyendo el uso de las tecnologías de la información para dicho

fraccionamiento, señala que es necesario efectuar las modifi caciones respectivas al dispositivo que regula el procedimiento en mención;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal N°020-2017-GAJ/MM de fecha 30 de enero de 2017, que corresponde proseguir con el trámite de aprobación del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Mirafl ores, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de

Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Mirafl ores, que en anexo forma parte adjunto del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-MM publicado con fecha 14 de junio de 2008.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DEDEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FINALIDADEl presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer

los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo 2.- DEFINICIONES Y PRECISIONESPara efectos del presente Reglamento, se entenderá

por:

1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores.

2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refi ere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

3. Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de Mirafl ores, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

4. Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

5. Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

6. Clave de Acceso.- Combinación de números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, la cual le otorga privacidad en el acceso a sus cuentas por Internet, la cual será proporcionada por la Municipalidad.

7. Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter

46 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.

8. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.

9. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

10. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

11. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

12. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

13. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

14. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modifi catorias; o la norma que lo reemplace.

Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.

Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES

PARA SU APROBACIÓN

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓNPodrá ser materia de fraccionamiento la deuda

tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo.

3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 5.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fi scal en el que se solicita el fraccionamiento.

2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.

3. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

4. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Artículo 6.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.

2. En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de

presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.

El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código.

De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución fi rme.

3. En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

4. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado.

5. Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento.

6. Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento.

TÍTULO IIISOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 7.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDEl solicitante deberá presentar su pedido, el

que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante.

En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento.

Artículo 8.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD

Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar:

1. Declaración Jurada con los datos de identifi cación y domicilio del deudor.

2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Reglamento.

3. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución fi rme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión.

4. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.

Artículo 9.- REPRESENTACIÓNEn caso de representación, además de lo señalado

en el artículo 8 el solicitante deberá entregar lo siguiente:

1. Para personas naturales:

a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con fi rma

47NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

legalizada por notario público o autenticada por fedatario municipal.

Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta.

b) Para deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con fi rma del administrado.

2. Para personas jurídicas, se presentará una Declaración Jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación sufi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder.

Artículo 10.- LUGAR DE PRESENTACIÓNLas solicitudes de fraccionamiento deberán

presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado.

TÍTULO IVAPROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 11.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOLa Administración aprobará mediante resolución

expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento.

La resolución de aprobación consignará:

1. Nombres y Apellidos o razón social del administrado.2. Nombres y apellidos del representante legal en

caso corresponda.3. Código de contribuyente.4. Domicilio fi scal del contribuyente.5. Importe de la deuda materia de fraccionamiento.6. El monto de la cuota inicial y el cronograma de

pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento.

7. La tasa de interés aplicable.8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para

constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley.

La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.

TÍTULO VPLAZOS, CUOTAS, INTERÉS

DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 12.- PLAZOSLa Administración podrá otorgar fraccionamientos

teniendo en consideración los siguientes parámetros:

1. Para fraccionamiento de la deuda en estado pre coactivo:

Monto de la deuda Número de cuotas(no incluye cuota inicial)

De 10% UIT hasta 1 UIT 2 hasta 10Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 18

Más de 5 UIT 2 hasta 24

2. Para fraccionamiento de la deuda en estado coactivo (previamente al fraccionamiento se deberá cancelar las costas procesales):

Monto de la deuda Número de cuotas(no incluye cuota inicial)

De 10% UIT hasta 1 UIT 2 hasta 6Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 12

Más de 5 UIT 2 hasta 18

3. Fraccionamiento especial:

Para los contribuyentes a los cuales la Municipalidad les haya concedido los benefi cios regulados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal o para los contribuyentes que sean propietarios de un solo predio a nivel nacional y que hayan sido califi cados en situación de riesgo social (informe socio económico favorable que señale el estado de riesgo social emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y de haberse otorgado el benefi cio con la correspondiente Resolución Gerencial), se podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas.

En aquellos casos que la deuda supere las treinta (30) UIT, el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 13.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para

otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fi jará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros:

1. Para fraccionamiento de deuda en estado pre coactivo:

Monto de la deuda Porcentaje mínimo de cuota inicial

Hasta 50% UIT 20%Más de 50% UIT hasta 1 UIT 25%Más de 1 UIT 30%

2. Para fraccionamiento con deuda en estado coactivo:

Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Sin medida cautelar 30%Con medida cautelar 50%

3. Fraccionamiento especial (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12):

Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Del total de deuda a fraccionar 10%

En ningún caso el importe de la cuota inicial será menor al tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud.

De existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento, por un monto igual o mayor por el cual se trabó la medida cautelar.

Artículo 14.- FACULTAD DISCRECIONALLa aprobación del convenio y el número de cuotas

del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la Administración en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda.

En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios:

1. Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado,

48 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

atendiendo a los límites establecidos en el presente Reglamento.

2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva, la Municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distinto a las solicitadas.

3. Para acceder al fraccionamiento virtual, la deuda materia de acogimiento no podrá encontrarse en etapa coactiva.

Artículo 15.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTOLas cuotas no podrán ser menores al tres por ciento

(3%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por:

1. La amortización de la deuda.2. El interés de fraccionamiento.

El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial.

Tratándose de fraccionamientos especiales (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12), el monto de la cuota no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 16.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTOEl interés del fraccionamiento es un interés mensual a

rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación.

Artículo 17.- VENCIMIENTOSLa cuota inicial deberá ser cancelada el día de la

aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado.

Artículo 18.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS

En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.

2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.

Artículo 19.- INTERÉS MORATORIOA la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en

su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VIDE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- DEUDAS A GARANTIZARLa Administración queda facultada a requerir garantías

cuando:

1. Al deudor se le hubiera notifi cado la pérdida de un fraccionamiento anterior.

2. El saldo a fraccionar luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a treinta (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

3. Se hubiera trabado medida cautelar en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados sean otorgados en garantía siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 21.- CLASES DE GARANTÍASEl deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes

garantías:

1. Carta fi anza.2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre

algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes.

3. Garantía mobiliaria.

Artículo 22.- DISPOSICIONES GENERALES

1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún, cuando concurran garantías de distinta clase.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

4. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

CAPÍTULO IILA CARTA FIANZA

Artículo 23.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZALa carta fi anza deberá ser emitida por entidad bancaria

o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de Mirafl ores y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable, solidaria e incondicional.2. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la

municipalidad.3. Consignará un monto igual al de la deuda a

garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

4. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

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5. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 33.

6. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fi anza los representantes con poder vigente y sufi ciente.

Artículo 24.- LA RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la carta fi anza, deberá realizarse hasta un (01) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fi anza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fi anza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%).

La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 25.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

CAPÍTULO IIILA HIPOTECA

Artículo 26.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas a garantizar.

2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno.

Adjunto a la solicitud deberá presentar documentación sustentatoria que consta de:

1. Declaración jurada donde se señale el número de Partida o Ficha Registral donde se encuentre inscrito el bien o bienes a hipotecar o hipotecados, así como datos que permitan la identifi cación e individualización del bien. De igual modo la citada declaración jurada, deberá contener información que señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto

estipulado en el artículo 26 numeral 2 del presente Reglamento.

2. Declaración jurada, en donde el representante indique que posee las facultades expresas que le permitan realizar actos de disposición sobre el inmueble a hipotecar, consignando para ello el número de partida o fi cha y asiento donde conste inscrita dicha facultad.

3. El deudor o su representante deberá señalar el valor de tasación comercial del bien que servirá de garantía, e indicar mediante declaración jurada que dicha tasación ha sido realizada por el profesional califi cado, debidamente identifi cado.

Artículo 27.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO

Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o se deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizada o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la tasación comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en este título, caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 28.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECALa hipoteca podrá ser sustituida por la carta fi anza.

Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO IVGARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 29.- CONDICIONES A OBSERVARPara la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

2. La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

3. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

4. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y su Reglamento.

Adjunto a la solicitud deberá presentarse la documentación sustentatoria que consta de:

1. En casos de bienes muebles registrados, presentar Declaración Jurada indicando toda aquella información que permita identifi car e individualizar el bien, tal como: características, número de folio, asiento registral y fi cha o partida registral en el que se encuentre registrado bien, etc.

2. Tratándose de bienes muebles no registrados, presentar declaración jurada fi rmada por el deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser fi rmada por dicho tercero o su representante legal, y deberá contener indubitablemente la manifestación de la voluntad por parte de este tercero en ofrecer en garantía dicho bien a favor de la entidad.

50 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano

3. El deudor o representante deberá señalar el valor de tasación comercial del bien que servirá de garantía, e indicar mediante declaración jurada que dicha tasación ha sido realizada por el profesional califi cado, debidamente identifi cado.

4. El Representante deberá suscribir una declaración Jurada en la cual afi rme contar con los poderes sufi cientes para la realización del presente trámite, para lo cual deberá indicar en dicho documento el número de partida o fi cha registral y asiento en donde consten registradas dichas facultades.

Artículo 30.-PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA MOBILIARIA

Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar el hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 31.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

La garantía mobiliaria podrá ser sustituida por la carta fi anza o hipoteca. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

CAPÍTULO VFORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Artículo 32.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍASPara la formalización de las garantías se observará los

plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento:

a. Tratándose de carta fi anza bancaria o fi nanciera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

b. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar mediante una declaración jurada que la inscripción de la citada garantía en el registro correspondiente se ha realizado dentro del plazo de dos (02) meses, indicando la partida o fi cha registral y asiento donde conste dicha inscripción.

Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

TÍTULO VIIPÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 33.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (02) cuotas vencidas, consecutivas o no.

2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento.

3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento.

4. Cuando no cumpla con realizar la comunicación a que se refi eren los artículos 26 y 29 del presente Reglamento.

El pago parcial de una (01) cuota no supone la

cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal sufi ciente que una (01) cuota presente saldo pendiente de pago vencido.

Artículo 34.- EFECTOS DE LA PÉRDIDALa pérdida del fraccionamiento será declarada

mediante resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y producirá los siguientes efectos:

1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento.

3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.

Artículo 35.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDASi el deudor hubiera impugnado una resolución de

pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notifi cación de la resolución que confi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Reglamento.

TÍTULO VIIINULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 36.- CAUSAL DE NULIDADEl fraccionamiento será declarado nulo por parte de

la Administración, cuando de la verifi cación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.

En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31 del Código.

Por otro lado, si dentro de un proceso de verifi cación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial.

TÍTULO IXFRACCIONAMIENTO VIRTUAL

Artículo 37.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDEl solicitante, mediante el uso de la Clave de

Acceso correspondiente y a través del portal Web de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe) podrá presentar su solicitud de fraccionamiento correspondiente a las deudas que se encuentran en estado pre coactivo u ordinario, el cual será tramitado de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

Para acceder al fraccionamiento vía internet el deudor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de persona natural.2. Tener actualizada la información del titular y de su

domicilio fi scal ante la Administración Tributaria, en casos estos hayan variado.

51NORMAS LEGALESMartes 7 de febrero de 2017 El Peruano /

3. La selección de la Deuda, está en relación a lo señalado en los artículos 4 y 5 (puntos 1, 2 y 4) del presente reglamento.

4. Remitir vía internet la solicitud de fraccionamiento. La Municipalidad le enviará el mensaje de recepción de la misma.

5. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento.

Las condiciones respecto de la cuota inicial, plazos, fecha de vencimiento, intereses, garantías y demás situaciones sobre el fraccionamiento a realizar, serán de concordancia a lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 38.- CUOTA INICIALEl pago de la cuota inicial es requisito indispensable

para aprobar un fraccionamiento por internet.

Monto de la deuda Porcentaje mínimo de cuota inicial (*)Hasta 50% UIT 15%Más de 50% UIT hasta 1 UIT 20%Más de 1 UIT 20%

(*) En ningún caso el importe de la cuota inicial será menor al tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 39.- PLAZOSLa Administración podrá otorgar las cuotas de

fraccionamiento por deuda en estado pre coactivo, teniendo en consideración el puntaje asignado como resultado de responder las preguntas que serán formuladas dentro del proceso de fraccionamiento, siendo la calificación tal como se detallan a continuación:

Puntaje Califi cación Cuotas (*)

34-38 Excelente 22 a 24

28-33 Muy bueno 17 a 21

22-27 Bueno 12 a 16

17-21 Regular 07 a 11

10-16 Defi ciente 02 a 06

Mediante la modalidad de Fraccionamiento Virtual solo se podrá acceder por deuda que no implique la solicitud de algún tipo de garantía.

(*) Las cuotas del fraccionamiento virtual estarán establecidas conforme al artículo 15 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Precísese que los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto de Alcaldía N° 17-2008-MM, que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el mismo hasta su culminación.

Segunda.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley.

1482109-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Prorrogan beneficios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016 y establecen fecha de vencimiento de pago de arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 02-2017-MPC-AL

Callao, 31 de enero de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAOCONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 036-2016,

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2017, en el Cercado del Callao;

Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza señala que los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2017, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta, así también el mismo artículo señala que en caso de producirse dicha cancelación total entre el 01 y el 28 de febrero de 2017, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho ejercicio;

Que, la Novena Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 36-2016, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que la acotada Ordenanza dispone;

Que, se ha verifi cado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse al pago puntual de los mismos, por lo que resulta conveniente prorrogar los Benefi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016;

Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Administración Tributaria y Rentas y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar hasta el 28 de febrero del 2017

el descuento del 8% sobre la deuda total insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados por Ordenanza Municipal Nº 036-2016, con la cancelación total del tributo.

Artículo 2.- Prorrogar el descuento del 5% sobre la deuda total insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados por Ordenanza Municipal Nº 036-2016, para los que efectúen la cancelación total entre el 01 al 31 de marzo del 2017.

Artículo 3.- Establecer como fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero el 31 de marzo del 2017.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1482493-1

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