revision ley de la calidad ecuador

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SUBTÍTULO 1 Revisión de la Ley y Reglamento del Sistema DIRECCIÓN DE METROLOGÍA www.normalizacion.gob.ec

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Page 1: Revision Ley de La Calidad Ecuador

SUBTÍTULO 1

Revisión de la Ley y Reglamento del Sistema

DIRECCIÓN DE METROLOGÍA

www.normalizacion.gob.ec

Page 2: Revision Ley de La Calidad Ecuador

LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD

Ley 76Registro Oficial Suplemento 26 de 22-feb-2007

Ultima modificación: 29-dic-2010Estado: Vigente

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Art. 1.- Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a:

i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividadesvinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia;

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Art. 37

Se prohíbe el uso de pesas y medidas y de aparatos y equipos para pesar o medir, utilizadas en transacciones comerciales que utilicen unidades de medida diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades -SI, y que no sean correctos.

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Art. 38.- El INEN formulará las regulaciones para el uso, control y mantenimiento de las unidades depeso y medida de los aparatos, instrumentos y equipos destinados para pesar o medir, así comopara mantener su exactitud.Los instrumentos, aparatos y equipos para medir, cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta que los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley podrán ser reexportados o serán inutilizados.

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Previa su comercialización, requerirán de la aprobación del modelo o prototipo por parte del INEN,sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, los instrumentos, aparatos y equipos paramedir que se fabriquen en el país o se importen y se utilicen para:

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a) Realizar transacciones comerciales o para determinar el precio de un producto o servicio;b) Realizar las actividades que tengan relación con los propósitos de la presente Ley y de maneraespecial los relacionados con los servicios de salud; y,c) Realizar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.Para efecto de lo anterior el INEN publicará en el Registro Oficial, con la debida anticipación, la listade instrumentos de medición y patrones cuya verificación y calibración inicial sean obligatorias, sinperjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

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Art. 39El INEN y los laboratorios de calibración acreditados o designados, al verificar losinstrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren quedicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dichos instrumentos dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en los reglamentos técnicos.

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El Director General del INEN o su delegado, podrá acceder a cualquier local comercial o industrial,previa identificación, para inspeccionar o verificar las pesas, medidas, aparatos y equipos para pesaro medir, de conformidad con los reglamentos técnicos que corresponda. En caso necesario, podrá recurrir a la fuerza pública para lograr este propósito

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Art. 40

.- Toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe en base a cantidades,deberá ser medida utilizando los instrumentos adecuados, excepto en los casos que la naturaleza opropiedades del objeto de la transacción no lo permita.

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LEY DE DEFENSA DELCONSUMIDOR

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Art. 37.- INSTRUMENTOS Y UNIDADES DE MEDICION.-

La autoridad competente queda facultada para intervenir de oficio, o a petición de parte interesada, en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustible, comunicaciones, agua potable, o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas proveedoras del servicio. Tanto los instrumentos como las unidades de medición deberán ser legalmente reconocidos y autorizados. Las empresas proveedoras del servicio garantizarán al consumidor el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no

menos de diez días de anticipación a su vencimiento.