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REVISION DE PANAMÁ Reglamento Sanitario Internacional (RSI) Revisado Cuestionario La siguiente información y preguntas fueron diseñadas para asistirle en proporcionar comentarios y sugerencias sobre el borrador revisado del RSI. Los cuestionarios ya respondidos serán evaluados como parte clave del proceso de consulta para refinar el borrador. Su cooperación en este proceso es vital para asegurar que el RSI revisado satisfaga sus necesidades operacionales. El borrador del RSI que ha recibido contiene dos niveles principales de detalle. Los derechos y obligaciones de los Estados Miembros y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) esencialmente no cambian y se contienen en los Artículos, con provisiones más detalladas en los Anexos. Algunos de los Anexos son muy específicos (por ejemplo, los modelos de certificados), mientras algunos capturan requerimientos generales técnicos que pueden cambiar con el tiempo. Se buscan sus comentarios sobre todas las partes del borrador. Comentarios y preguntas no son proporcionadas para todos los Artículos, ya que en muchos casos son una continuación de provisiones actuales o han sido revisados para que sean lo más directamente posibles. Si desea por favor incluya comentarios para cualquier Articulo que no sea mencionado en el cuestionario. Se este fuera el caso, por favor asegúrese de identificar el artículo y el número del párrafo. Los parámetros que sugerimos para la evaluación de los artículos es: Conveniencia—es el Articulo relevante y necesario? Factibilidad—puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales? Claridad—son el lenguaje y la intención claros? Sírvase a hacer una lista de sus cambios sugeridos en el espacio permitido bajo cada pregunta o utilice una página adjunta caso necesario para comentarios adicionales. Comentarios: 1. Incluir un índice de los anexos para facilitar la consulta 2. Debe especificarse que este RSI es aplicable especialmente para la salud humana 3. Debe revisarse toda la redacción en español y mejorarse

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REVISION DE PANAMÁ

Reglamento Sanitario Internacional (RSI) Revisado Cuestionario

La siguiente información y preguntas fueron diseñadas para asistirle en proporcionar comentarios y sugerencias sobre el borrador revisado del RSI. Los cuestionarios ya respondidos serán evaluados como parte clave del proceso de consulta para refinar el borrador. Su cooperación en este proceso es vital para asegurar que el RSI revisado satisfaga sus necesidades operacionales. El borrador del RSI que ha recibido contiene dos niveles principales de detalle. Los derechos y obligaciones de los Estados Miembros y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) esencialmente no cambian y se contienen en los Artículos, con provisiones más detalladas en los Anexos. Algunos de los Anexos son muy específicos (por ejemplo, los modelos de certificados), mientras algunos capturan requerimientos generales técnicos que pueden cambiar con el tiempo. Se buscan sus comentarios sobre todas las partes del borrador. Comentarios y preguntas no son proporcionadas para todos los Artículos, ya que en muchos casos son una continuación de provisiones actuales o han sido revisados para que sean lo más directamente posibles. Si desea por favor incluya comentarios para cualquier Articulo que no sea mencionado en el cuestionario. Se este fuera el caso, por favor asegúrese de identificar el artículo y el número del párrafo. Los parámetros que sugerimos para la evaluación de los artículos es:

• Conveniencia—es el Articulo relevante y necesario? • Factibilidad—puede ser implementado el artículo en términos operacionales y

legales? • Claridad—son el lenguaje y la intención claros?

Sírvase a hacer una lista de sus cambios sugeridos en el espacio permitido bajo cada pregunta o utilice una página adjunta caso necesario para comentarios adicionales. Comentarios: 1. Incluir un índice de los anexos para facilitar la consulta 2. Debe especificarse que este RSI es aplicable especialmente para la salud humana 3. Debe revisarse toda la redacción en español y mejorarse

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Parte I – Definiciones, Finalidad y Comunicaciones La Parte I introduce nuevas definiciones, comparado con el texto de 1969, mueve el propósito del Reglamento del ‘Prefacio’ a los Artículos e contiene un nuevo Artículo sobre ‘Comunicaciones’ incluyendo el establecimiento de los Punto Focales Nacionales del RSI. Artículo 1 Definiciones Las definiciones propuestas son específicas al RSI, y aunque puede ver palabras que son utilizadas para describir otros conceptos de salud publica, por favor recuerde el contexto en el que son usadas aquí. Dado este contexto, hay alguna definición que Ud. piense deban ser modificadas, añadidas o removidas? En caso positivo, sírvase a especificar los cambios en el espacio a seguir. Cambios sugeridos: Hacemos referencia a la definición de barco en cual consideramos que debe de ser más amplia tanto en los aspectos técnicos y legales. Se propone que la definición debe de ser de la siguiente manera: <<barco, buque o nave>> significa: cualquiera embarcación marítima que navega en aguas interiores y que realice viajes internacionales. (Fue una propuesta de la Autoridad del Canal). Explicación: esta es una definición mucho más amplia ya que incluye embarcaciones pequeñas, hidroaviones, plataformas, cayucos y otras e incluye aspectos legales. En la definición de medio de transporte incluir buque o nave Se señala que hay algunas definiciones como por ejemplo <<puerto, infección, contaminación, punto de entrada>> que incluyen en su definición al mismo término y no lo define propiamente. Deben mejorarse. Incluir la definición de<<patente de sanidad, trabas innecesarias>> Artículo 2 Propósito El propósito del RSI esencialmente no se ha cambiado. Esta Ud. de acuerdo con el propósito del RSI como está descrito en el texto? En caso negativo, por favor explique por que en el espacio a seguir. De acuerdo. Redacción: utilizar “al mismo tiempo” en lugar de “a un tiempo” Nota: Se sugiere no usar la palabra trabas y cambiarla por la palabra obstáculos. Igualmente definir que son innecesarias para evitar diferentes interpretaciones.

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Artículo 3 Comunicaciones El actual RSI permite comunicación directa entre la OMS y la administración sanitaria del Estado, y el Punto Focal Nacional del RSI refine este concepto más aún. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: Puede ser implementado en términos operacionales y legales Claridad: lenguaje e intención claros Cambios sugeridos: ninguno Comentarios: Debe definirse adecuadamente Centro Nacional de Enlace y Punto Focal, incluyendo sus funciones.

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Parte II – Vigilancia, Notificación, Información, Verificación y Respuesta La Parte II remplaza el requerimiento existente para los Estados Miembros que notifiquen casos diagnosticados de enfermedades específicas (cólera, plaga y fiebre amarilla). Incorpora cambios clave en términos de: capacidades de Estados Miembros de detectar y responder a eventos nacionales de enfermedad; el reemplazo del requerimiento de notificar enfermedades específicas con la notificación de eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de interés internacional; el uso de información de otras fuentes además de los Estados Miembros y el requerimiento de verificar el estatus de eventos nacionales de salud pública. Artículo 4 – De acuerdo. Comentarios: 1. Punto 1: es vital que la OMS-OPS verifique el cumplimiento del punto 1 dentro de

sus actividades de vigilancia para asegurar una capacidad efectiva de los países, y brindar el apoyo requerido.

2. Punto 2: el potencial de la propagación internacional de una enfermedad es

importante para la salud pública (SP) porque ligarlo a si presenta trabas para el tráfico internacional. Algo puede presentar trabas y ser importante para la SP que debe ser prioritario a la luz del RSI.

Artículo 5 – Notificación El proceso de Notificación ha sido cambiado substantivamente del requerimiento actual de notificar casos de tres enfermedades, y permite al Estado Miembro que proporcione información a la OMS confidencialmente. Esta confidencialidad debe ser anulada bajo ciertas circunstancias, descritas en el párrafo 2. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: Puede ser implementado en términos operacionales y legales. Claridad: lenguaje y la intención de este artículo en el punto 2 no es muy claro . Cambios sugeridos: Se considera que en el punto 2 La OMS retendrá las notificaciones… debe de ser modificada y deberá de notificar las sospechas para que los países puedan prepararse y dar alerta oportuna frente a esta situación.

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Comentarios: 1. Esta notificación formal a las autoridades de salud no debe ser dependiente de la

autorización del país, pues puede retrasar las acciones a tomar. 2. Ccon la rapidez de la comunicación actual incluyendo los viajes se hace necesario

que todos los países esten adecuadamente y oportunamente informados para enfrentar los eventos. Para evitar enterarnos por la prensa o internet de eventos antes que por el organismo competente en salud.

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Artículo 6 – Consultas Estados Miembros pueden informar a la OMS confidencialmente sobre eventos de enfermedad o riesgos que no satisfaga los criterios establecidos en el instrumento de decisión (Anexo 2) para notificación, y de ese modo se beneficien de la experiencia y conocimientos especializados de la OMS. Información de eventos de salud pública nacional aparentemente separados también puede identificar un evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de interés internacional una vez se compile en las oficinas de la OMS. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: Puede ser implementado en términos operacionales y legales. Claridad: lenguaje e intención son claros. Cambios sugeridos: ninguno.

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Artículos 7 & 8 – Información y Verificación La vigilancia y respuesta internacional de enfermedades requieren que todas las fuentes claves de información clave se usen. El sistema de vigilancia y verificación de brotes de la OMS usa datos integrales para identificar los brotes potenciales, y a iniciar un procedimiento de comprobación cuando los brotes puedan tener impacto internacional. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: lenguaje y la intención de este artículo en el punto 2 no es muy claro quien será el responsable de la notificación al otro Estado ¿OMS o el estado afectado? Cambios sugeridos: ninguno

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Artículo 9 – Determinación de una emergencia de salud pública de interés internacional Basado en la información recibida del Estado Miembro y otras fuentes afectadas, la OMS evaluará el impacto internacional de un evento de salud pública para decidir si el evento constituye una emergencia de salud pública de interés internacional. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: lenguaje y la intención punto 2 no es muy claro Cambios sugeridos: Art. 9 punto 2, b) Donde dice: “Además la OMS podrá….” Se sugiere eliminar ese verbo y cambiarlo por el verbo dará. Comentario: Nos preocupa situaciones de países con un riesgo o evento de reisgo a la salud pública internacional y evidenciada incapacidad de manejo y no solicita o rechaza el apoyo que indica este artículo que medidas podría aplicar la OMS para proteger la SP internacional.

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Artículo 10 – Respuesta Muchos Estados Miembros pueden no poseer actualmente la capacidad necesaria para contener y controlar los brotes de enfermedades graves, pero según se declara en el Artículo 10.2., la OMS proporcionará asistencia si es solicitada. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Artículo 10, punto 3 donde dice: A falta de este pedido, la OMS podrá ofrecer, se sugiere eliminar “podrá ofrecer”y que se reemplace por “..ofrecerá…” Comentario: La intención de este cambio es que siempre se pueda contar con esta colaboración. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte II por artículo y número de párrafo.

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Parte III –Recomendaciones Ya que es imposible predecir el impacto o el alcance de los eventos de salud pública con anticipación, aun cuando se trata de una enfermedad conocida, el RSI revisado permite hacer recomendaciones públicas permitiendo a los Estados Miembros responder puntualmente a estos eventos y, si fuera necesario, a modificar medidas durante el curso del evento. Cuando estos sucesos no constituyen una emergencia de salud pública de interés internacional pero todavía requieren controles internacionales, recomendaciones permanentes de prevención y control pueden formularse y proporcionarse para uso de los Estados Miembros. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte III por artículo y número de párrafo. Sírvase a repasar los Artículos en Parte III en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Se sugiere EN EL TÍTULO III – RECOMENDACIONES Artículo 11. En el punto 2. adicionar antes de a los operadores, “y a los Estados Miembros”.

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Parte IV – Puntos de Entrada La parte IV describe las obligaciones generales de los administradores y autoridades sanitarias para los servicios de salud pública en puntos de entrada internacional. Las provisiones del RSI actual (1969) para los puntos de entrada en general se retienen, pero el borrador revisado también destaca la necesidad de tener capacidad para prestar servicios de salud pública tanto rutinarios como de urgencia Artículo 13 – Administración Sanitaria Muchos puertos y aeropuertos internacionales son actualmente administrados por agencias privadas o semi-privadas. Es importante que la autoridad de salud pública responsable se designe claramente, asegurando que los servicios de salud pública tanto rutinarios como de urgencia están disponibles para el transporte internacional. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: En Panamá hay puertos y puestos que atienden embarcaciones internacionales y viajeros en la cual no se puede cumplir con todos los requisitos del anexo No.1 (instalaciones y servicios de salud), ya que estos son altamente costosos, debe permitirse que los puertos y puestos fronterizos terrestres designados cumplan con las solicitudes de servicios necesarios por los barcos, buques o naves en tránsito o en las naves, barcos, buques que navegan en aguas interiores y que realicen viajes internacionales con base al sistema de salud.

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Artículo 14 – Aeropuertos y Puertos Los Estados Miembros actualmente proporcionan una lista de los puertos internacionales en sus territorios que expeditan exención de desratización y los certificados de desratización. Los aeropuertos internacionales no se designan con el RSI actual, a no ser aquellos aeropuertos que el Estado desee designar como aeropuertos sanitarios internacionales. Aparte de este cambio, este Artículo sigue con las disposiciones contenidas en el RSI actual. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno Consulta: el certificado de exención de control de sanidad a bordo reemplazará al de desratización existente o es uno nuevo, manteniéndose el de desratización y el de exención de desratización. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte IV por artículo y número de párrafo.

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Parte V – Medidas de Salud Pública La Parte V contiene medidas que pueden ser generalmente aplicadas por las autoridades sanitarias en puntos de entrada. El Capítulo II contiene provisiones para medios de transporte y operadores de transporte (ver Anexo 4). Aunque retiene muchos de los puntos general de las provisiones del actual RSI, esta Parte pone las obligaciones generales en un formato de actividad/cliente. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte V por artículo y número de párrafo. Sírvase a repasar los Artículos en Parte V en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: 1. Artículo 23: reiteramos los comentarios realizados sobre la vacunación en Parte VIII 2. Artículo 24: reiteramos los comentarios realizados sobre los cobros en Parte VII de

Derechos Sanitarios. 3. Artículo 33: eliminar “..de la OMS..”, pues la respuesta es de todos (OMS y

Estados).

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Parte VI – Documentos de Salud Los documentos de Salud son una parte clave de las actividades rutinarias de control en salud pública en el transporte internacional y también puede agregar información importante cuando necesario durante emergencias de salud pública de interés internacional. Estos documentos se solicitan generalmente en puntos de entrada internacional y son relacionados al movimiento internacional de las personas y medios de transporte Esta Parte proporciona las reglas generales para requerir vacunación, declaraciones de salud marítimas y de aeronaves. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte VI por artículo y número de párrafo. Sírvase a repasar los Artículos en Parte VI en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno

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Parte VII – Cobros En la mayoría de los países, la expedición de los documentos seguros, como los certificados de desratización/exención de desratización, es una actividad cuyo costo se recupera. En otros casos, los Estados Miembros no pueden cobrar, por ejemplo, por exámenes médicos administrados a las personas que no estén solicitando residencia temporal o permanente. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte VII por artículo y número de párrafo. Sírvase a repasar los Artículos en Parte VII en cuanto a su: Conveniencia: Factibilidad: Claridad: Cambios sugeridos: Debe titularse Derechos Sanitarios como está en la propuesta. Parte VII: Cobros. Es necesario que se especifique que el reconocimiento realizado por la Autoridad Sanitaria en caso de problemas de salud pública no se asignarán costos. Al descartarse el riesgo o la amenaza a la salud pública, todos los costos de los servicios de atención de los afectados debe correr a cuenta de la Compañía responsable del transporte de los tripulantes, pasajeros y o polizontes. Cuando la Autoridad Sanitaria descarte una amenaza de salud pública los pacientes atendidos serán transferidos al servicio médico seleccionado para su atención y será responsabilidad de la empresa responsable cubrir sus costos. Si el viajero o la nave o medio de transporte a su arribo no presente los documentos o medidas sanitarias establecidas por el país, los costos que emanen de estos servicios deberán ser asumidos por el viajero o la empresa responsable. Es necesario también resaltar que Panamá es un país de servicio y que muchas de las acciones de vacunación y otras intervenciones profilácticas no son exigidas por nuestro país, si no por otros estados por lo que la Autoridad Sanitaria le corresponde asignar costos razonables cuando las embarcaciones o personas soliciten a voluntad propia cualquiera de estos servicios. Las aplicaciones de otras medidas sanitarias como son las desinsectaciones, desinfecciones, descontaminaciones tienen sus costos que deberán de correr a cuenta de los causantes de esta situación.

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Parte VIII – Provisiones Generales La parte VIII contiene algunos conceptos claves nuevos, incluyendo una provisión específica protegiendo los derechos de las personas bajo otros convenios internacionales, tanto como porciones que lidian con la aplicación de medidas excesivas y los arreglos especiales entre los Estados. Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte VIII por artículo y número de párrafo. Sírvase a repasar los Artículos en Parte VIII en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: En el Artículo 34: La vacunación dada su efectividad demostrada y bajos costos, debe ser una medida de salud pública no considerada excesiva su exigencia bajo ninguna circunstancia excepto por contraindicación médica comprobada. Los Estados libres de enfermedades o en fase de eliminación y/o erradicación de estas deberán poder exigirla para otras enfermedades además de la fiebre amarilla a viajeros procedentes de países infectados/reinfectados con brotes o epidemias o endemia. En el Artículo 36, debe especificarse que con base al derecho de los estados, todo viajero que rechace las medidas de salud establecidas por un Estado se le podrá negar la entrada para la protección de la Salud Pública del país. En el Artículo 43, reemplazar el verbo velarán por uno con más fuerza; proponemos “verificaran”.

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Parte IX – Provisiones Finales Dos conceptos nuevos han sido incluidos en la Parte IX: Artículo 45 – Repaso (Revisión) La OMS estimó importante que un comité de expertos externo sea establecido para monitorear el funcionamiento del RSI, así como para proponer enmiendas al RSI y considerar disputas entre los Estados Miembros (ver anexo 10). Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno Comentario: Insistimos que deben mantenerse los términos del RSI: DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 47 – Resolución de Disputas El RSI actual contiene disposiciones para la resolución de disputas, pero el borrador revisado del RSI propone un proceso mediante el cual el Comité de Examen es encargado de considerar las diferencias que no pueden ser resueltas por el Director General. Otras medidas para resolución están también abiertas a los Estados Miembros en este Artículo, como el arbitraje de carácter obligatorio. Sírvase a repasar el Artículo en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno Favor notar cualquier cambio sugerido para otros Artículos en la Parte IX por artículo y número de párrafo.

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Anexos Anexo 1 – Los requisitos de Capacidad Esencial para la Vigilancia y la Respuesta y los Puntos de Entrada El Anexo 1 aporta más detalles para las obligaciones generales contenidas en los Artículos con respecto a las capacidades esenciales de vigilancia y la respuesta y para los puntos designados de entrada. La vigilancia y las disposiciones de capacidad de respuesta son nuevas, pero los requisitos para los puntos de la entrada transfieren muchas disposiciones del RSI actual. Sírvase a repasar todos los párrafos en el Anexo 1 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos por número de párrafo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Indicar en Punto 1 acapite a) “ofrecer acceso”. Con base a lo ya expuesto en la Parte IV, artículo 13.

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Anexo 2 – Instrumento de decisión y parámetros El Anexo 2 proporciona el instrumento de decisión y detalles adicionales con respecto a los parámetros para determinar cual eventos pueden constituir una emergencia de salud pública de interés internacional y consecuentemente requerir notificación a la OMS. La capacidad de detectar eventos nacionales que puedan constituir una emergencia de salud pública de interés internacional es fundamental, ya que los Estados Miembros pueden solicitar la ayuda de la OMS para la respuesta a emergencias de salud pública de interés internacional. Sírvase a repasar toda la información en el Anexo 2 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos haciendo referencia al instrumento de decisión o sección y número de ítem) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno

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Anexo 3 – Proceso para la determinación de emergencias de salud pública de interés internacional y la formulación de recomendaciones temporales El Anexo 3 establece el proceso y procedimiento que la OMS seguirá para determinar si un evento constituye una emergencia de salud pública de interés internacional. Es importante señalar que un "Comité de Emergencia" participa en este proceso, para proporcionar revisión externa. Sírvase a repasar todos los párrafos en el Anexo 3 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos por número de párrafo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno Comentario: 1. Sección 1, punto 2: Ante la alta velocidad de la movilización de personas y

mercancías en el mundo actual, nos preocupa el tiempo que tomará esta consulta a u comité por los posibles riesgos a la salud internacional.

2. Al final de todo según puntos 7, 8, y 9, la última responsabilidad se concentra en una sola persona, será conveniente esta situación en un organismo internacional.

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Anexo 4 – Requerimientos técnicos para medios de transporte y operadores de medios de transporte El Anexo 4 contiene muchos de los requisitos actuales en puntos de la entrada para los operadores de medios de transporte y las autoridades sanitarias, así como los ejemplos de las medidas que podrían recomendarse para los medios de transporte y contenedores en puntos de entrada. Favor notar que el Certificado de Exención de Control Sanitario de Embarcaciones/Control Sanitario de Embarcaciones reemplaza el Certificado actual de Exención de Desratización/Desratización. Los requisitos más amplios del Certificado Sanitario debe ayudar a asegurar que todos los riesgos importantes de salud pública internacionales a bordo sean detectados y controlados, en lugar de únicamente riesgos de enfermedades transmitidas por roedores. Sírvase a repasar todos los párrafos y el modelo de Certificado Sanitario en el Anexo 4 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos haciendo referencia al número de párrafo o el Certificado modelo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: En la última línea debe decir en vez de la OMS recomendará “…Los Estados estableceran las….” terminando así: “…tomando en cuenta las recomendaciones de la OMS”

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Anexo 5 – Medidas para enfermedades transmitidas por vector El Anexo 5 proporciona los procedimientos que deben seguirse con respecto al control de vectores para medios de transporte que llegan y parten. Estos procedimientos se relacionan con las áreas donde los vectores pueden estar presentes, o las llegadas de estas áreas. Sírvase a repasar todos los párrafos en el Anexo 5 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos por número de párrafo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Reiteramos los comentarios de página 14, Parte VII COBROS. Proponemos se mantenga el Punto 2 del Artículo 82 de RSI-1983 (Artículo 89 de versión RSI-1974).

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Anexo 6 – Vacunación, profilaxis y certificados relacionados El Anexo 6 contiene las disposiciones existentes para la vacunación (basada en fiebre amarilla), así como el agregado de profilaxis como una medida preventiva contra la propagación internacional de la enfermedad. Estas disposiciones se basan en la necesidad de requerir documentación de vacunación o profilaxis para el viaje internacional de áreas consideradas en riesgo. Un modelo de un certificado vacunación/profilaxis está incluido en este anexo. Sírvase a repasar todos los párrafos y l certificado modelo en el Anexo 6 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos haciendo referencia al número de párrafo o el Certificado modelo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Punto 2: Debe dejarse abierta la posibilidad de incluir la fotografía de las personas dado el avance de la tecnología, especificando que no es obligatoria. Punto 4: Debe exigirse que la firma sea de un “funcionario de salud idóneo para el servicio” y agregar que debe acompañarse “del sello personal y del sello oficial del centro que brinda el servicio”. Punto 5: Además del francés e ingles, el resto de los idiomas debe limitarse a los idiomas oficiales de OMS.

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Anexo 7 – Requisitos para vacunación o profilaxis para enfermedades específicas La única enfermedad que requiere un certificado internacional con el RSI actual es la fiebre amarilla. Otras enfermedades, como la poliomielitis por ejemplo, pueden requerir prueba internacional de la vacunación o la profilaxis en el futuro. Este anexo enumera los requisitos para la fiebre amarilla, pero también permitirá la inclusión de otras enfermedades según sea necesario. Sírvase a repasar todos los párrafos en el Anexo 7 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos por número de párrafo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno Punto 1: Reiteramos lo siguiente: “En el Artículo 34: La vacunación dada su efectividad demostrada y bajos costos, debe ser una medida de salud pública no considerada excesiva su exigencia bajo ninguna circunstancia excepto por contraindicación médica comprobada. Los Estados libres de enfermedades o en fase de eliminación y/o erradicación de estas deberán poder exigirla para otras enfermedades, además de la fiebre amarilla a viajeros procedentes de países infectados/reinfectados con brotes o epidemias o endemia.” Además ante los avances de la ciencia y los desafíos de las enfermedades emergentes y reemergentes no debemos limitarnos a una sola enfermedad en el RSI. Punto 2: acápite d) no lo aprobamos, es conocido casos en vacunados no inmunizados. Ante sospecha clínica debemos manejarlo como tal hasta que se descarte. acápite h) Debe indicarse que esta persona debe notificar obligatoriamente a la autoridad de salud cualquier cuadro febril que inicie en los primeros 6 días luego de su arribo si procede de zona donde haya riesgo de trasmisión de la fiebre amarilla. Será responsabilidad de la autoridad sanitaria realizar la vigilancia activa de esta persona. Debe dejarse explícito en el RSI, en este anexo lo indicado en las versiones anteriores: --la validez de la vacunación luego de 10 días de su aplicación, --la necesidad de la revacunación cada 10 años.

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Anexo 8 – Modelo de la Declaración Marítima de Salud La Declaración Marítima de la Salud está incluido en el IHR actual, pero se ha actualizado y revisado. Sírvase a repasar el Certificado modelo en el Anexo 8 en cuanto a su: Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: Cuestionario de Sanidad: Debe simplificarse la Nota de la Pregunta 3, proponemos: Nota: En ausencia de un médico, el capitán deberá considerar los siguientes síntomas como base suficiente para sospechar una enfermedad infecciosa:

Fiebre Cualquier erupción cutánea o salpullido agudo acompañado de fiebre o no Diarrea grave Ictericia (color amarillo de la piel, mucosas o escleras) acompañada de fiebre Sangrado anormal acompañado de fiebre Convulsiones o cambio de comportamiento repentino sin diagnóstico previo

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Anexo 9 – Declaración general de Aeronaves, Parte Sanitaria La Declaración General de Aeronaves, Parte Sanitaria, es un documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y como tal no está incluido en el proceso de revisión de RSI. La Declaración formará parte del proceso de revisión de OACI. Cambios sugeridos: Similar al anexo 8. Incluir el listado de síntomas recomendados para el Cuestionario de Sanidad: Considerar los siguientes síntomas como base suficiente para sospechar una enfermedad infecciosa:

Fiebre Cualquier erupción cutánea o salpullido agudo acompañado de fiebre o no Diarrea grave Ictericia (color amarillo de la piel, mucosas o escleras) acompañada de fiebre Sangrado anormal acompañado de fiebre Convulsiones o cambio de comportamiento repentino sin diagnóstico previo

Anexo 10 – El Comité de Revisión El Comité, según se propone, cumplirá con varias funciones clave de revisión y asesoramiento y proporciona pericia externa valiosa para asistir al Director General al establecer recomendaciones permanentes, resolviendo las disputas entre los Estados Miembros y al recomendar enmiendas al RSI. Sírvase a repasar el Certificado modelo en el Anexo 10 en cuanto a su: (favor notar cambios sugeridos por número de párrafo) Conveniencia: Artículo relevante y necesario Factibilidad: puede ser implementado el artículo en términos operacionales y legales Claridad: el lenguaje y la intención son claros Cambios sugeridos: ninguno

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Puntos clave al Reglamento Sanitario Internacional sugeridos por la

Delegación Panameña

Santo Domingo República Dominicana 29 de abril de 2004 1.Parte VIII Derechos Sanitarios.

Derecho de los países de exigir que las compañías aéreas o navieras de así como los pasajeros que arriban al país sin los requisitos sanitarios que el país ha determinado y divulgado, asuman los costos que estos incumplimientos produzcan.

2. El Reglamento Sanitario Internacional, una vez ratificado por los países, para

tener fuerza de ley, consideramos que el mismo debe contemplar sanciones para los estados miembros, empresas o personas que no cumplan con lo establecido.

3. Panamá solicita que se respeten siempre los derechos humanos, pero hace

hincapié en que el derecho individual no puede estar por encima del derecho a la salud pública de la colectividad.

4. Es necesario que quede explícito en el Reglamento Sanitario Internacional, el rol

de los estados, en la implementación de las recomendaciones emitidas por la OMS.

5. Panamá sugiere que una vez aprobado este reglamento y al ser distribuido a los

países, este se acompañe de una copia escrita o electrónica de todos los documentos que se mencionan en el presente reglamento.