reuso reprocesamiento de dispositivos me dicos versio n 04-03-2015 ehoc

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Colombia, Bogotá D.C., 4 marzo 2015 Elkin Hernán Otálvaro Cifuentes Director de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías REUSO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS VERSUS EL USO CON SEGURIDAD Y CALIDAD DE ESTE FUNDAMENTAL RECURSO TECNOLÓGICO PARA LA ATENCIÓN SEGURA DEL PACIENTE

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  • Colombia, Bogot D.C., 4 marzo 2015

    Elkin Hernn Otlvaro Cifuentes

    Director de Dispositivos Mdicos y Otras Tecnologas

    REUSO DE DISPOSITIVOS MDICOS

    VERSUS

    EL USO CON SEGURIDAD Y CALIDAD DE ESTE

    FUNDAMENTAL RECURSO TECNOLGICO PARA LA

    ATENCIN SEGURA DEL PACIENTE

  • REFLEXIN

    La meta final de la verdadera educacin es no solo hacer que la

    gente haga lo que es correcto, sino que disfrute hacindolo; no

    solo formar personas trabajadoras, sino personas que amen el

    trabajo; no solo individuos con conocimiento sino con amor al

    conocimiento; no solo seres puros sino con amor a la pureza,

    no solo personas justas sino con hambre y sed de justicia

    John Ruskin *

    * Escritor, crtico de arte, historiador del arte, filsofo y pintor. Inglaterra 1819 1900.

  • I. LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES

    II. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIN DE

    DISPOSITIVOS MDICOS Y OTRAS TECNOLOGAS. PROCESO DE

    REGISTRO SANITARIO. REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS

    FABRICANTES. EVIDENCIA CIENTFICA Y TCNICA

    III. MARCO NORMATIVO APLICADO AL REUSO EN COLOMBIA.

    IV. CONCEPTOS GENERALES. INDICACIN DE REUSO DE

    DISPOSITIVOS MDICOS. PROCESO DE REPROCESAMIENTO.

    NORMATIVIDAD APLICADA AL REUSO EN COLOMBIA

    V. CONTEXTO INTERNACIONAL. DISPOSICIONES FRENTE AL REUSO Y

    AL REPROCESAMIENTO

    VI. LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. ES EL REUSO UNA PRCTICA

    SEGURA? COSTO - BENEFICIO

    VII. EL INVIMA FRENTE AL REUSO Y REPROCESAMIENTO DE

    DISPOSITIVOS MDICOS. PRESENTE Y FUTURO INMEDIATO

    CONTENIDO TEMTICO

  • I. LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES INVIMA Y

    CONTEXTO INTERNACIONAL DE LOS

    DISPOSITIVOS MDICOS

  • EL INVIMA

    NATURALEZA

    JURIDICA

    Articulo 245 de la Ley 100 de

    1993

    Artculo 1del Decreto 2078 de 2012

    Establecimiento pblico del orden

    nacional, de carcter cientfico y

    tecnolgico, con personera jurdica,

    autonoma administrativa y patrimonio

    independiente

    Adscrito al Ministerio de Salud y

    Proteccin Social y perteneciente al

    Sistema de Salud

    Actuar como institucin de referencia

    nacional en materia sanitaria y ejecutar

    las polticas de vigilancia sanitaria y

    control de calidad de los productos

    de su competencia.

    Calidad y Seguridad

    OBJETIVO

    Artculo 2del Decreto 2078 de 2012

  • MISIN

    Proteger y promover la salud de la poblacin, mediante lagestin del riesgo asociada al consumo y uso dealimentos, medicamentos, dispositivos mdicos y otrosproductos objeto de vigilancia sanitaria.

    VISIN

    Afianzar el reconocimiento nacional e internacional delINVIMA como lder articulador, referente y regulador enla vigilancia sanitaria con enfoque de riesgo,comprometido con la excelencia en el servicio, eficaciatcnico-cientfica y los mejores estndares tecnolgicos,generando confianza, seguridad y calidad de vida a lapoblacin.

  • MEDICAMENTOS ALIMENTOS

    DISPOSITIVOS

    MDICOS Y OTRAS

    TECNOLOGAS

    COSMTICOS

    Medicamentos

    Medicamentos

    Homeopticos

    Productos

    Fitoteraputicos

    Gases Medicinales

    Suplementos Dietarios

    Buenas Prcticas

    Clnicas

    Servicios

    Farmacuticos

    Bancos de Sangre

    Carne y derivados

    Leche y derivados

    Panela

    Frutas y otros

    vegetales

    Alimentos

    procesados

    Bebidas

    alcohlicas y no

    alcohlicas

    Insumos y

    materias primas

    Dispositivos

    Mdicos

    Reactivos de

    Diagnstico In- vitro

    Bancos de tejidos y

    componentes

    anatmicos

    Bancos de

    biomedicina

    reproductiva

    Cosmticos

    Productos de

    Higiene

    domstica

    Productos

    absorbentes de

    higiene

    personal

    Plaguicidas de

    Uso Domstico

    cidos

    PRODUCTOS COMPETENCIA INVIMA

  • Elementos Claves para un Sistema Regulador

    Eficiente

    Estructura orgnica con las unidadestcnicas que permiten ejercer y abarcar

    todas las funciones de control.

    Soporte legal-normativo.

    Planificacin estratgica.

    Compromiso de la Alta Direccin con elSistema de Gestin de Calidad.

    Recursos Humanos (Planes de seleccin ycapacitacin de su personal).

    CONTEXTO INTERNACIONAL

  • Acuerdo establecido en Washington

    6 y 7 de Febrero de 2013

    Aprobar el plan de trabajo de las ARNr para el

    periodo 2013, incluyendo temas como las terapias

    de avanzadas, dispositivos mdicos y el

    reconocimiento de los estudios de bioequivalencia

    como temas perspectivos de las ARNr conjuntas

    CONTEXTO INTERNACIONAL

  • ARN de Referencia

    Nivel III IV(sep. 2009 julio 2010)

    ARN de Referencia

    Nivel III IV(octubre 2009 julio 2010)

    ARN de Referencia,

    Nivel IV(diciembre 2009)

    ARN de Referencia

    Nivel IV (mayo 2010)

    ARN de Referencia

    Nivel IV (junio 2012)

    ARN de Referencia

    Nivel III(agosto 2009)

    CONTEXTO INTERNACIONAL

  • Nivel IV: Autoridad Nacional Reguladora competente y eficiente en el desempeode las funciones de regulacin sanitaria recomendadas por la OPS/OMS paragarantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos.

    Autoridad de Referencia Regional

    Nivel III: Autoridad Nacional Reguladora competente y eficiente que debeperfeccionar el desempeo de determinadas funciones de regulacin sanitariarecomendadas por la OPS/OMS para garantizar la eficacia, seguridad y calidadde los medicamentos.

    Nivel II: Estructuras u organizaciones con mandato de Autoridad NacionalReguladora que cumplen determinadas funciones de regulacin sanitariarecomendadas por la OPS/OMS para garantizar la eficacia, seguridad y calidadde los medicamentos.

    Nivel I: Dependencias de instituciones de salud que cumplen determinadasfunciones de regulacin sanitaria de medicamentos.

    Agencia Nacional de Referencia

    CONTEXTO INTERNACIONAL

  • (1999)(1976)

    (2005)

    (2005)

    (1977)

    (1999)

    Agencias sanitarias y el ao de inicio de la reglamentacin aplicada a dispositivos mdicos. Tomado del Mapeo de la Regulacin de los

    dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013

    REGLAMENTACIN EN LAS AMRICAS

  • Canad Colombia

    Mxico Brasil

    Cuba Per

    Honduras Chile

    Costa Rica Argentina

    Panam Uruguay

    Repblica Dominicana

    Ecuador

    Tomado del Mapeo de la Regulacin de los dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013

    MAPEO DE REGULACIN DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN 14 PASES DE LA REGIN

  • I. Estructura de la Regulacin Sanitaria de Dispositivos Mdicos

    II. Reglamentacin de Dispositivos Mdicos

    III. Reglamentacin de Empresas /Establecimientos de Dispositivos Mdicos

    IV. Estructura Organizativa en el rea de Dispositivos Mdicos

    V. Comunicacin de Riesgos Sanitarios

    VI. Incorporacin de Tecnologa, Adquisicin de Productos e Insumos

    Tomado del Mapeo de la Regulacin de los dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013

    MAPEO DE REGULACIN DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN 14 PASES DE LA REGIN

  • I. Estructura de la Regulacin Sanitaria de Dispositivos Mdicos

    Las actividades generales referidas a dispositivos mdicos que se

    encuentran reguladas:

    1. Importacin en: 11 pases

    2. Exportacin en: 5 pases

    3. Fabricacin: 9 pases

    4. Deposito o almacenamiento: 9 pases

    5. Distribucin: 9 pases

    6. Registro Sanitario de Dispositivos (Incluye Reactivos de Diagnostico In Vitro): 9 pases

    7. Dispensacin: 5 pases

    8. Expendio: 6 pases

    9. Vigilancia: 9 pases

    10.Tecnovigilancia: 9 pases

    11. Inspeccin: Nacional ( 4 pases) Internacional (4 pases)

    12.Laboratorio de Dispositivos Mdicos: 3 pases

    Tomado de: Mapeo de la Regulacin de los dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013

    MAPEO DE REGULACIN DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN 14 PASES DE LA REGIN

  • I. Estructura de la Regulacin Sanitaria de Dispositivos Mdicos

    Cuadro Comparativo de Regulacin en Colombia con Pases de Referencia

    Pas

    Reglamentacin

    Colombia Canad Brasil Argentina Mxico

    Importacin X X X X X

    Exportacin X X X X

    Fabricacin X* X X X X

    Almacenamiento X X X X X

    Distribucin X X X X X

    Registro Sanitario X X X X

    Dispensacin X**

    Expendio X** X

    Vigilancia X X X X X

    Tecnovigilancia X X X X X

    Inspeccin Nacional Nacional NacionalNacional e

    InternacionalNacional

    Laboratorio DM Si No Si No No

    Fuente: Mapeo de la Regulacin de los dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013.

    * Condiciones sanitarias ** Resolucin 1403 de 2007. Decreto 2200 de 2005

    MAPEO DE REGULACIN DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN 14 PASES DE LA REGIN

  • I. Estructura de la Regulacin Sanitaria de Dispositivos Mdicos

    Cuadro Comparativo de Regulacin en Colombia con la FDA

    Pas

    Reglamentacin

    Colombia Estados Unidos

    Importacin X X

    Exportacin X X

    Fabricacin X* X

    Almacenamiento X X

    Distribucin X X

    Registro Sanitario X X

    Dispensacin X** X

    Expendio X** X

    Vigilancia X X

    Tecnovigilancia X X

    Inspeccin Nacional Nacional e

    Internacional

    Laboratorio DM Si SiFuente: Mapeo de la Regulacin de los dispositivos mdicos en los pases de la regin. OPS. 2013.

    * Condiciones sanitarias ** Resolucin 1403 de 2007. Decreto 2200 de 2005

    MAPEO DE REGULACIN DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN 14 PASES DE LA REGIN

  • II. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

    DE LA DIRECCIN DE DISPOSITIVOS

    MDICOS Y OTRAS TECNOLOGAS

  • ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

  • Investigacin, Innovacin,

    desarrollo, diseo y fabricacin.

    Registro Sanitario

    Permiso de Comercializacin

    Tecnovigilancia

    Reactivovigilancia

    Biovigilancia

    VIGILANCIA SANITARIA

    EVALUACIN DE TECNOLOGA SANITARIA

  • DISPOSITIVOS MEDICOS (ESTNDAR, SOBRE MEDIDA)

    REACTIVOS DE DIAGNSTICO IN VITRO

    BANCOS DE TEJIDOS

    UNIDADES DE BIOMEDICINA REPRODUCTIVA

    PRODUCTOS COMPETENCIA

  • Proponer a la Direccin General loslineamientos y criterios tcnicos del Modelode Inspeccin, Vigilancia y Control bajo elenfoque de gestin de riesgo y coordinar yresponder por su implementacin tcnica.

    Proponer a la Direccin General la adopcinde los procesos y procedimientos para laexpedicin de los registros sanitarios delos dispositivos mdicos y otras tecnologas.

    Apoyar a la Comisin Revisora en eldesarrollo de las actividades que staadelante, relacionadas con los dispositivosmdicos y otras tecnologas y dems afines asu naturaleza.

    Proponer a la Direccin General las normastcnicas que se requiera adoptar por partedel Ministerio de Salud y ProteccinSocial para la evaluacin, produccin,comercializacin, garanta de la calidad,buenas prcticas, procedimientos devigilancia y control sanitario.

    Adelantar y hacer seguimiento a losprogramas de vigilancia pre y postcomercializacin de los dispositivosmdicos, reactivos de diagnostico in vitro ycomponentes anatmicos.

    Asesorar y apoyar tcnicamente, encoordinacin con la Oficina deLaboratorios y Control de Calidad, a laDireccin General en la formulacin depolticas, directrices, programas, planes yproyectos relacionados con los laboratoriosdel INVIMA y de la Red de Laboratorios.

    FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    Decreto 2078 de 2012 Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias

  • III

    COMUNICACIN

    II

    GESTIN DE RIESGOS

    I

    EVALUACIN DE RIESGOS

    ANLISIS DE RIESGO

    (metodologa, variables)

    COMPONENTES DEL ENFOQUE DE RIESGO

  • METODOLOGA CONSTRUCCIN MAPA DE RIESGOS DE

    DIRECCIN DE DISPOSITIVOS MDICOS Y OTRAS TECNOLOGAS

    Elaboracin de lista completa de variables.

    Caracterizacin y seleccin de variables con mayor influencia

    Ponderacin de variables con mayor influencia

    Priorizacin de establecimientos objeto de IVC con enfoque de riesgo

    MAPA DE RIESGOS

    Anlisis de riesgos

    Identificacin de riesgos

    1

    2

    34

    Resolucin 1229 de 2013. Modelo de IVC Sanitario. Gua Modelo de Inspeccin, Vigilancia y Control basado en Riesgos - IVC SOA. 2014

    ACTIVIDADES DE VIGILANCIA

  • FASE No VARIABLES CON MAYOR INFLUENCIA

    FABRICACIN 1 Clasificacin del riesgo del Dispositivo mdico / reactivo de diagnstico in-vitro

    PROCESO DE

    REGLAMENTACIN Y

    AUTORIZACIN PARA

    INTRODUCIR EL

    PRODUCTO AL MERCADO

    2 Cuenta con Registro Sanitario?

    3 Cancelacin de Registro Sanitario

    4

    Establecimientos certificados (CCAA, Condiciones Sanitarias, Capacidad de

    Produccin)

    5 Registro Sanitario vigentes

    6 Suspensin

    COMERCIALIZACION

    (almacenamiento y

    distribucin)

    7 Cierre total o parcial del establecimiento

    8 Decomiso

    9

    Determinacin de la conformidad del producto mediante la realizacin de ensayos

    de laboratorio.

    10 Denuncia

    11 Congelamientos

    12 Tiempo transcurrido desde la ltima visita

    USO CONSUMO Y DISPOSICIN FINAL

    13 Alertas

    14 Recall (Retiros)

    15 Reportes de Eventos e Incidentes Adversos

    16 Resultado de la Metodologa Signal

    6%

    31%

    38%

    25%

    Resolucin 2014029950 del 16 de septiembre de 2014. Gua Modelo de inspeccin, vigilancia y control basado en riesgos IVC SOA. Esta Gua refleja el trabajo realizado por todas Direcciones de la Entidad, en un trabajo coordinado por la Unidad de Riesgos de la Direccin General.

    VARIABLES DEL MAPA 2014

  • Fuente: Base de Datos Grupo Tcnico. Direccin de Dispositivos Mdicos y Otras Tecnologas. 30 de OCTUBRE de 2014

    FABRICANTES E IMPORTADORES DE DISPOSITIVOS

    MDICOS

    PRODUCTO FABRICAR IMPORTAR TOTAL

    DISPOSITIVOS MDICOS294 1732 2026

    RTESIS Y PRTESIS 80 0 80

    SOBRE MEDIDA SALUD

    VISUAL30 0 30

    TOTAL 404 1732 2136

    Fuente: Grupo Tcnico Direccin de Dispositivos Mdicos y Otras Tecnologas. Febrero 09 de 2015.

    UNIVERSO DE ESTABLECIMIENTOS

  • PRODUCTONMERO DE REGISTROS

    SANITARIOS%

    Dispositivos Mdicos 13037 82 %

    Reactivos de Diagnstico In Vitro 2905 18 %

    TOTAL 15942 100 %

    Fuente: Grupo Registros Sanitarios Direccin de Dispositivos Mdicos y Otras Tecnologas. Febrero 09 de 2015.

    UNIVERSO DE REGISTROS SANITARIOS

  • III. MARCO NORMATIVO DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS EN COLOMBIA

  • 1979

    2008 2010LEY 9

    CODIGO SANITARIO

    NACIONAL

    RESOLUCIN 4396 DE 2008.

    MANUAL CTS FABRICANTES DE DM SOBRE

    MEDIDA Y SALUD VISUAL Y OCULAR

    RESOLUCION 1319

    MANUAL BPM DE DM SOBRE MEDIDA DE

    PRTESIS Y RTESIS ORTOPDICA

    EXTERNA.

    1993

    DECRETO 2092 INTRODUCCIN

    REGISTROS SANITARIOS

    20052007

    RESOLUCIN 4002MANUAL TCNICO CCAA

    DECRETO 4725

    REGISTROS SANITARIOS DM

    RESOLUCIN 4816

    PROGRAMA NACIONAL DE TECNOVIGILANCIADECRETO 1030 DE 2007

    DM SOBRE MEDIDA PARA LA SALUD VISUAL Y OCULAR

    LEY 100

    TECNOLOGA

    BIOMDICA

    1986

    2011

    LEY 1438

    POLITICA DM

    IETS

    Avance trascendental El pas requiere de una Poltica Nacional de DM

    RESOLUCIN 2003

    HABILITACIN EN

    SALUD

    2014

    REGLAMENTACIN DE DISPOSITIVOS MDICOS

  • DECRETO 4725 DE 2005

    CONCEPTO

    Cualquier instrumento, aparato, mquina, software,

    equipo biomdico u otro artculo similar o relacionado,

    utilizado solo o en combinacin, incluyendo sus

    componentes, partes, accesorios y programas

    informticos que intervengan en su correcta aplicacin

    propuesta por el fabricante para su uso en:

    DISPOSITIVO MDICO PARA USO HUMANO

  • Diagnstico, prevencin, tratamiento, alivio de una enfermedad ocompensacin de una lesin o de una deficiencia

    Investigacin, sustitucin, modificacin o soporte de la estructuraanatmica o de un proceso fisiolgico

    Diagnstico del embarazo y control de la concepcin

    Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o despus del mismo,incluyendo el cuidado del recin nacido

    Productos para desinfeccin y/o esterilizacin de dispositivosmdicos.

    Los dispositivos mdicos para uso humano

    no debern ejercer la accin principal que se desea

    por medios farmacolgicos, inmunolgicos o metablicos.

    DISPOSITIVO MDICO PARA USO HUMANO

  • I BAJO RIESGO

    IIA

    RIESGO MODERADO

    IIB RIESGO ALTO

    III

    MUY ALTO RIESGO

    Artculo 2. DECRETO 4725 DE 2005.

    (*) ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD. Dispositivos Mdicos: la Gestin de la Discordancia. Informe Tcnico. Ginebra 2012.

    En Colombia el sistema de clasificacin de los dispositivos es segn el grado de riesgo asociado a su

    uso, cuenta con cuatro niveles.

    La mayor parte de los dispositivos pertenecen a las categoras de riesgo bajo o moderado y menos

    del 10%, a la de riesgo alto (*)

    DISPOSITIVO MDICO PARA USO HUMANO

  • Fuente: Serie de documentos tcnicos de la OMS sobre dispositivos mdicos 2012

    innovaciones

    Eficacia

    3. EvaluacinEfectividad

    Evaluacin de

    Tecnologas

    Sanitarias

    LAS CUATRO FASES DEL CICLO DE VIDA DE LOS DISPOSITIVOS

    MDICOS

    EVALUACIN DE TECNOLOGA

  • Evala la calidad, seguridad y eficacia de lastecnologas sanitarias para autorizar su introduccinen el pas y su posterior, comercializacin y uso

    Evaluacin de las tecnologas basada en la evidenciacientfica teniendo en cuenta anlisis de costo-efectividad, costo-utilidad, y costo-beneficio, paraincorporarlas en los planes de beneficio, una vez sehayan introducido al pas. (Ley 1438 de 2011, en elcaptulo V, artculos 92 - 96)

    EVALUACIN DE TECNOLOGA

  • Por qu la vigilancia?

    BAJA

    IMPORTANCIA

    TOLERABLE

    INDESEABLE

    INTOLERABLE

    INVESTIGACIN

    Y

    INNOVACIN

    FABRICACIN COMERCIALIZACIN USODISPOSICION

    FINAL

    PREMERCADO POST MERCADO

    INTRODUCCIN

    (RS, PC Y NSO)

    GESTIN DEL RIESGO

    CONDICIONES IDEALES Y

    CONTROLADAS

    RIESGOS NO CONTROLADOS FACTORES PACIENTE FACTORES DEL OPERADOR FACTORES TECNOLOGA FACTORES AMBIENTALES

    AUSENCIA DE VIGILANCIA

    SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE

    GESTION DEL RIESGO TOMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y

    CORRECTIVAS.

    VIGILANCIA PERMANENTE

    EVALUACIN Y REGLAMENTACIN

    EFICACIA EFECTIVIDAD

    SISTEMAS DE CALIDAD

    ENFOQUE DE RIESGO

    CICLO DE VIDA DISPOSITIVO MDICO

  • DECRETO 3518 de 2006 . Artculo 3.

    Funcin esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteccin de la salud,consistente en el proceso sistemtico y constante de recoleccin, anlisis, interpretacin ydivulgacin de datos especficos relacionados con la salud, para su utilizacin en la planificacin,ejecucin y evaluacin de la prctica en salud pblica.

    VIGILANCIA EN SALUD PBLICA

    RESOLUCIN 1229 de 2013 . Articulo 11

    La Vigilancia Sanitaria comprende acciones sistemticas y constantes de captura, anlisis, ydivulgacin de informacin estratgica sobre elementos claves como hechos de alarmassanitarias, puntos crticos de control o resultados adversos que alteran la calidad e inocuidad delas cadenas productivas de bienes y servicios. Esta observacin vigilante se desarrolla a nivel depre-mercado con base en el cumplimiento de requisitos preestablecidos y buenas prcticas, y anivel de post-mercado con base en reportes de efectos y daos asociados al uso y/o consumo.Este proceso es liderado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

    VIGILANCIA SANITARIA

    DECRETO 1562 de 1984 . Artculo 2.

    La vigilancia epidemiolgica es un proceso regular y continuo de observacin e investigacin delas principales caractersticas y componentes de la morbilidad, mortalidad y otros eventos ensalud en una comunidad, basado en la recoleccin, procesamiento, anlisis, evaluacin ydivulgacin de la informacin epidemiolgica.

    VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA

    TIPOS DE VIGILANCIA

  • VE VS

    Tecnovigilancia, Farmacovigilancia

    Reactivovigilancia, Biovigilancia

    Sivigila (ETA)

    Vigilancia en Salud Pblica

    Vigilancia Epidemiolgica

    Vigilancia Sanitaria

    Punto convergente VE-VS - VSP

    VSP

    VIGILANCIAS Y SU INTERACCIN

  • 2010: En Francia, el incremento en

    la tasa de rupturas de prtesis

    mamarias PIP, gener la Alerta

    Sanitaria por parte de la Agencia

    Francesa AFSSAPS (actualmente

    ASNM).

    -En el uso-

    CASO PRTESIS MAMARIAS PIP

    2010: En Colombia, la

    Autoridad Sanitaria INVIMA

    realiza visita de IVC al

    importador autorizado en

    Colombia, toma medida

    preventiva de congelamiento

    al producto Prtesis PIP y

    cancelacin del Registro

    Sanitario. -En el uso-

    2011 a 2012: Grupo de

    Tecnovigilancia de INVIMA,

    realiza seguimiento y gestiona

    las notificaciones de eventos e

    incidentes adversos

    relacionados con Prtesis PIP

    de las pacientes afectadas.

    -En el uso-

    2012: El Ministerio de Salud y

    Proteccin Social expide la Resolucin

    258, por medio de la cual se definen las

    condiciones para la atencin de la

    poblacin implantada con prtesis o

    implantes mamarios Poly Implant

    Prothse PIP. -En el uso-

    Problema de

    Biocompatibilidad

    Silicona Medicalizada vs

    Silicona Industrial

    U

    S

    O

    VIGILANCIAS Y SU INTERACCIN

  • IV. CONCEPTOS GENERALES. INDICACIN DE REUSO DE

    DISPOSITIVOS MDICOS. PROCESO DE

    REPROCESAMIENTO. NORMATIVIDAD APLICADA

    AL REUSO EN COLOMBIA

  • RESOLUCIN 5039

    Requisitos de la Evaluacin de la

    Tecnologa Biomdica

    RESOLUCIN 434

    Procedimientos de Evaluacin Tcnica

    y Econmica

    DECRETO 4725

    Evaluacin de Eficacia de los DM

    2005

    Evaluacin de

    Eficacia al

    100% de los

    Dispositivos

    Mdicos

    Introducidos al

    Pas

    Conceptos de Comisin

    Revisora

    Nuevos Dispositivos Mdicos

    1994

    2001

    METODOLOGA DE

    EVALUACIN DE LA

    TECNOLOGA

    5% de los

    Dispositivos

    Mdicos eran

    objeto de

    Evaluacin

    EVALUACIN DE EFICACIA DE LA TECNOLOGA BIOMDICA

  • Acuerdo 232

    Comit Tcnico de Medicamentos y Evaluacin de

    Tecnologa

    Ley 1122 Comisin de

    Regulacin en Salud CRES

    Ley 1438

    IETS

    Evaluacin de

    Efectividad de los DM

    2011

    Evaluacin de

    Efectividad a

    Dispositivos

    Mdicos para

    Incluir o Excluir

    del POS

    Programas de Vigilancia

    Postcomercializacion

    TECNOVIGILANCIA

    (Sistema de Gestin de Riesgo

    Clnico AMFEMetodologa de Sealizacin

    SIGNAL )

    REACTIVOVIGILANCIA

    2002

    2007

    Solicitud de

    Tecnologa

    Biomdica para

    ingresar al POS

    EVALUACIN DE EFECTIVIDAD DE LA TECNOLOGA BIOMDICA

  • EVALUACIN PREMERCADO

    DISEO Y DESARROLLO

    FABRICACINEXPEDICIN DEL

    REGISTRO SANITARIO

    AUTORIZACIN DE COMERCIALIZACIN

    FABRICANTE

    Requisitos Tcnicos:

    Descripcin del dispositivo Estudios tcnicos y comprobaciones

    analticas. Mtodo de esterilizacin, cuando

    aplique.

    Mtodo de desecho o disposicin finaldel producto

    Artes finales de las etiquetas einsertos.

    Clases IIa, IIb y III la informacincientfica, anlisis de riesgos

    Estudios de Biocompatibilidad Clases IIb y III estudios clnicos sobre

    el uso para demostrar la seguridad y

    efectividad.

    Evaluacin cientfica y

    tcnica:

    Calidad

    Seguridad

    Desempeo

    Registro

    Sanitario

    Mscara

    Larngea

    Decreto 4725 de 2005. Artculos 18 y 24 Eficacia : Cuando las tecnologas funcionan en condiciones ptimas

    Eficacia

    EVALUACIN PREMERCADO DISPOSITIVOS MDICOS

  • REQUISITOS TCNICOSCLASE

    I

    CLASE

    IIA

    CLASE

    IIB

    CLASE

    III

    Descripcin del Dispositivo Mdico

    Estudios Tcnicos y comprobaciones

    analticas.

    Verificacin y validacin de diseo o

    Certificado de anlisis del producto terminado.

    Mtodo de esterilizacin

    Mtodo de desecho o disposicin final

    Estudios de biocompatibilidad, estabilidad,

    citotoxicidad, seguridad elctrica.

    Anlisis de Riesgos

    Descripcin de medidas de seguridad

    Estudios Clnicos

    Certificacin de Compromiso: entregarn al usuariofinal el manual de operacin o usuario los cuales se

    encuentran disponibles en idioma castellano y tendr

    disponibles los manuales de mantenimiento y operacin

    Artculo 18 Decreto 4725 de 2005

    EVALUACIN DE EFICACIA DE DISPOSITIVOS MDICOS

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    1. ISO

    13485:2003

    Medical devices - Quality management

    systems Requirements for regulatory

    purposes (ISO 13485:2003/Cor 1:2009)

    Certifica la conformidad de un Sistema de

    Gestin de Calidad para la Fabricacin de

    Dispositivos Mdicos.

    2. ISO/TR

    14969:2004

    Medical devices -- Quality management

    systems - Guidance on the application of

    ISO 13485: 2003

    Gua Tcnica para la implementacin del

    Sistema de Gestin de Calidad de

    Dispositivos Mdicos (ISO 13485)

    3. ISO

    14971:2007

    Medical devices - Application of risk

    management to medical devices

    Implementacin de un Sistema de Gestin

    de Riesgo en dispositivo mdico y en

    procesos.

    4. ISO

    15223-

    1:2007

    Medical devices - Symbols to be used with

    medical device labels, labelling and

    information to be supplied (ISO 15223:2000

    / Amd 1:2002; Amd 2:2004)

    Norma Tcnica que estandariza los

    smbolos y la informacin que se incluirn

    en las etiquetas e insertos

    5. ISO

    10993-1

    Evaluacin Biolgica de Dispositivos

    Mdicos Parte 1: Guas sobre lasseleccin de pruebas.

    Evaluacin Biolgica de Dispositivos

    Mdicos Parte 5

    Estandariza los procesos y procedimientos

    para realizar pruebas de citotoxicidad,

    anlisis Microbiolgicos, Pruebas de

    Pirogenicidad.

    6. EN550:

    1994

    Sterilization of medical devices - validation

    and routine control of ethylene oxide

    sterilization

    Norma Europea que define los procesos

    para la validacin y control de la

    esterilizacin por Oxido de Etileno,

    estableciendo rangos de aceptabilidad.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    7. ISO

    15225:2010

    Nomenclature - Specification for a

    nomenclature system for medical

    devices for the purpose of regulatory

    data exchange.

    Proporciona normas y directrices para una estructura

    de datos de nomenclatura de dispositivos mdicos, con

    el fin de facilitar la cooperacin y el intercambio de

    datos utilizada por los organismos reguladores a nivel

    internacional entre las partes interesadas, por ejemplo,

    las autoridades reguladoras, fabricantes, proveedores,

    proveedores de salud y final usuarios

    8. ISO/TS

    19218:2012(NTC5736-

    2009)

    Medical devices - Coding structure for

    adverse event type and cause.

    Establece un sistema de codificacin de las

    potenciales causas asociadas a eventos adversos

    con dispositivos mdicos.

    9. ISO

    14155:2011

    Grupo de Normas para las

    investigaciones clnicas.

    Buenas Prcticas Clnicas para el diseo, realizacin,

    registro y notificacin de las investigaciones clnicas

    efectuadas con sujetos humanos para evaluar la

    seguridad o las prestaciones de productos sanitarios

    con fines reglamentarios.

    10. ISO

    13779-1

    :2008

    Implantes quirrgicos Hidroxiapatita- Parte 1: Hidroxiapatita cermica.

    Especifica los requisitos que deben cumplir de

    biocompatibilidad todos los implantes quirrgicos con

    hidroxiapatita y cermica.

    11. ISO

    13779-2

    :2008

    Implantes quirrgicos - Hidroxiapatita -

    Parte 2: Recubrimientos a base de

    hidroxiapatita.

    Especifica los requisitos que deben cumplir de

    biocompatibilidad, todos los implantes quirrgicos con

    recubrimiento de hidroxiapatita.

    12. ISO

    6474:2012

    Implantes quirrgicos - Materiales

    cermicos a base de almina de alta

    pureza

    Especifica los requisitos que deben cumplir de

    biocompatibilidad todos los dispositivos mdicos con

    materiales cermicos a base de almina.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCION DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    13. ISO

    13782

    Implantes quirrgicos: Materiales

    metlicos - Tantalio puro para

    aplicaciones e implantes quirrgicos

    Especifica los requisitos que deben cumplir de

    Biocompatibilidad todos los Implantes Quirrgicos con

    materiales Tantalio.

    14. ISO

    14602

    Implantes quirrgicos no activos -

    Implantes para osteosntesis -

    Requisitos especficos.

    Demostrar el cumplimiento de los requisitos generales

    de seguridad para los dispositivos para ser usados en

    la reduccin de fracturas de huesos y estabilizar

    estructuras seas (o adyacentes) para permitir la

    cicatrizacin del hueso o de fusin y / o para

    proporcionar soporte o correccin.

    15. ISO

    15142

    Implantes quirrgicos - Sistemas de

    clavos intramedular metlicos

    Demostrar el cumplimiento de los requisitos generales

    de seguridad para los Clavos Intramedulares.

    16. ISO

    4049

    Odontologa. Materiales selladores,

    restauradores y cargas basadas en

    polmeros odontolgicos.

    Especifica los requerimientos para materiales

    restauradores a base de resina, brinda de forma

    apropiada los mecanismos de mezclado mecnico,

    mezclado manual, y activados por energa externa y

    los fabricados para uso primario en la restauracin

    directa de cavidades clase III, IV, y V.

    17. ISO

    17664:

    2004

    Esterilizacin de productos sanitarios

    - Informacin a suministrar por el

    fabricante para el procesado de

    productos sanitarios reesterilizables.

    Especifica la informacin que debe facilitarse por el

    fabricante de dispositivos mdicos en el procesado de

    productos sanitarios que pueden ser

    reesterilizables, y dispositivos mdicos que deban

    ser esterilizados por el procesador.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    18. NTC-IEC

    60601-2-21

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-21: requisitos particulares para la

    seguridad de incubadoras radiantes para

    recin nacidos

    Establecer requisitos particulares de seguridad

    de las INCUBADORAS RADIANTES PARA

    RECIN NACIDOS definidas en el numeral

    2.2.101.

    19. NTC-IEC

    60601-2-22

    Equipos electro medicos

    Requisitos particulares de seguridad para

    equipos laser teraputicos y de diagnostico

    Especificar los requisitos particulares para la

    seguridad de EQUIPOS LSER DE

    APLICACIN MDICA clasificados como

    EQUIPOS LSER de CLASE 3B 4.

    20. NTC-IEC

    60601-2-23

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-23 requisitos particulares para la

    seguridad, incluyendo comportamiento esencial

    de equipo de maniobra de presin

    transcutnea parcial.

    Establecer los requisitos para la seguridad,

    incluyendo el comportamiento esencial del

    EQUIPO DE MONITORA DE PRESIN

    TRANSCUTNEA PARCIAL, como se define en

    la seccin 2.101.

    21. NTC-IEC

    60601-2-25

    Equipos electro mdicos

    Parte 2: requisitos particulares para la

    seguridad de electrocardigrafos

    Establecer requisitos particulares de seguridad

    de los ELECTROCARDIGRAFOS definidos en

    el numeral 2.102.

    22. NTC-IEC

    60601-2-26

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-26: requisitos particulares de seguridad

    para electroencefalgrafos

    Sealar con precisin los requisitos de

    seguridad especficos para

    ELECTROENCEFALGRAFOS tal y como se

    definen en el numeral 2.102.

    23. NTC-IEC

    60601-2-27

    Equipos electro mdicos

    Parte 2: requisitos particulares para la

    seguridad de equipos de supervisin

    electrocardiogrfica

    Establece requisitos particulares de seguridad

    de los equipos de supervisin

    electrocardiogrfica.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    24. NTC-

    IEC 60601-

    2-28

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-28 requisitos particulares de seguridad

    para los dispositivos generadores y tubos de

    rayos x utilizados para diagnsticos mdicos.

    Establecer requisitos particulares para el diseo y la

    fabricacin de equipos de rayos x , garantizar la

    seguridad y especificar mtodos que permitan

    establecer la conformidad de stos.

    25. NTC-

    IEC 60601-

    2-30

    Equipos electromdicos

    Parte 2-30: requisitos particulares para la

    seguridad de los equipos de supervisin de la

    presin sangunea, de funcionamiento

    automtico, Cclico e indirecto.

    Especificar los requisitos particulares de seguridad

    de los equipos para la vigilancia de la presin

    sangunea de funcionamiento automtico, cclico e

    indirecto, prestando especial atencin a la

    prevencin de riesgos debidos al proceso de

    inflado.

    26. NTC-

    IEC 60601-

    2-23

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-23 requisitos particulares para la

    seguridad, incluyendo comportamiento

    esencial de equipo de maniobra de presin

    transcutnea parcial.

    Establecer los requisitos para la seguridad,

    incluyendo el comportamiento esencial del EQUIPO

    DE MONITORA DE PRESIN TRANSCUTNEA

    PARCIAL, como se define en la seccin 2.101.

    27. NTC-

    IEC 60601-

    2-25

    Equipos electro mdicos

    Parte 2: requisitos particulares para la

    seguridad de electrocardigrafos.

    Establecer requisitos particulares de seguridad de

    los ELECTROCARDIGRAFOS definidos en el

    numeral 2.102.

    28. NTC-

    IEC 60601-

    1-1

    Equipos electro mdicos

    Parte 1: requisitos generales de seguridad.

    Seccin 1: norma colateral. Requisitos de

    seguridad para sistemas electro mdicos.

    Aplica a la seguridad de los SISTEMAS

    ELECTROMDICOS, tal como se definen en el

    numeral 2.201. Se describen los requisitos para la

    seguridad necesarios para proporcionar proteccin

    al PACIENTE, al OPERADOR y al entorno.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    29. NTC-IEC

    60601-1-2

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-28 requisitos particulares de

    seguridad para los dispositivos generadores

    y tubos de rayos x utilizados para

    diagnsticos mdicos.

    Especifica los requisitos y ensayos

    relacionados con la COMPATIBILIDAD

    ELECTROMAGNTICA de EQUIPOS y/o

    SISTEMAS, y sirve como base de posibles

    requisitos adicionales de COMPATIBILIDAD

    ELECTROMAGNTICA y de Normas

    Particulares.

    30. NTC-IEC

    60601-2-30

    Equipos electro medicos

    PARTE 1-2: REQUISITOS GENERALES

    DE SEGURIDAD COMPATIBILIDAD

    NORMA COLATERAL para equipos de

    presin sangunea.

    Especificar los requisitos particulares de

    seguridad de los equipos para la vigilancia de

    la presin sangunea de funcionamiento

    automtico, cclico e indirecto, prestando

    especial atencin a la prevencin de riesgos

    debidos al proceso de inflado.

    31. NTC-IEC

    60601-2-23

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-23 requisitos particulares para la

    seguridad, incluyendo comportamiento

    esencial de equipo de maniobra de presin

    transcutnea parcial.

    Establecer los requisitos para la seguridad,

    incluyendo el comportamiento esencial del

    EQUIPO DE MONITORA DE PRESIN

    TRANSCUTNEA PARCIAL, como se define

    en la seccin 2.101.

    32. NTC-IEC

    60601-2-25

    Equipos electro mdicos

    Parte 2: requisitos particulares para la

    seguridad de electrocardigrafos.

    Establecer requisitos particulares de

    seguridad de los

    ELECTROCARDIGRAFOS definidos en el

    numeral 2.102.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA

    NORMA

    OBJETIVO DE LA NORMA

    33. NTC-IEC

    60601-1-1

    Equipos electro mdicos

    Parte 1: requisitos generales de

    seguridad. Seccin 1: norma

    colateral. Requisitos de seguridad

    para sistemas electro mdicos.

    Aplica a la seguridad de los SISTEMAS ELECTROMDICOS,

    tal como se definen en el numeral 2.201. Se describen los

    requisitos para la seguridad necesarios para proporcionar

    proteccin al PACIENTE, al OPERADOR y al entorno.

    34. NTC-IEC

    60601-1-2

    Equipos electro medicos

    Parte 1-2: requisitos generales de

    seguridad. Norma colateral.

    Compatibilidad electromagntica.

    Requisitos y ensayos.

    Especificar los requisitos y ensayos relacionados con la

    COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA de EQUIPOS y/o

    SISTEMAS, y sirve como base de posibles requisitos

    adicionales de COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA y

    de Normas Particulares.

    35. NTC-IEC

    60601-1-3

    Equipos electro mdicos

    Parte 1: requisitos generales para

    la seguridad. Seccin 3: norma

    colateral. Requisitos generales de

    radio proteccin en equipos de

    rayos x para diagnostico.

    establecer los requisitos generales para la proteccin contra

    la RADIACIN X en los EQUIPOS DE RAYOS X, con el fin

    de mantener tan baja como sea posible la IRRADIACIN de

    los PACIENTES, OPERADORES, personal y miembros del

    pblico, sin poner en peligro el beneficio del procedimiento

    RADIOLGICO. Las normas particulares pueden especificar

    sus valores apropiados y/o medidas para los requisitos

    generales especificados en esta norma colateral. La

    implementacin de los requisitos generales o la referencia a

    la norma particular en su lugar, se deber justificar en el

    proceso de GESTIN DE RIESGOS.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA

    NORMA

    OBJETIVO DE LA NORMA

    36. NTC-IEC

    60601-1-4

    Equipos electro mdicos

    Parte 1: requisitos generales

    para la seguridad seccin 4:

    norma colateral. Sistemas

    electro mdicos programables.

    Aplica a la SEGURIDAD de los EQUIPOS

    ELECTROMDICOS y de los SISTEMAS

    ELECTROMDICOS que incorporan SUBSISTEMAS

    ELECTRNICOS PROGRAMABLES (SSEP), a los que

    de ahora en adelante nos referiremos como SISTEMAS

    ELECTROMDICOS PROGRAMABLES (SEMP).

    37. NTC-IEC

    60601-2-2

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-2: requisitos

    particulares de seguridad para

    los equipos quirrgicos de alta

    frecuencia.

    Especifica los requisitos para la seguridad de los equipos

    quirrgicos de alta frecuencia utilizados en la prctica

    mdica, tal como se definen en el numeral 2.1.101, y que

    en lo sucesivo se les llamar equipos.

    38. NTC-IEC

    60601-2-32

    Equipos electro mdicos

    PARTE 2-32 REQUISITOS

    PARTICULARES DE

    SEGURIDAD PARA LOS

    ASOCIADOS A LOS EQUIPOS

    DE RAYOS X.

    Establece los requisitos particulares para el diseo y la

    fabricacin que garanticen la seguridad y mtodos

    especficos para demostrar el cumplimiento con estos

    requisitos de los equipos de rayos X

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    39. NTC-IEC

    60601-2-33

    Equipos electro medicos

    PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES

    PARA LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE

    RESONANCIA

    Establece los requisitos para la seguridad de

    LOS EQUIPOS DE RESONANCIA MAGNTICA

    a fin de asegurar la proteccin del PACIENTE,

    del OPERADOR, del personal asociado al

    EQUIPO DE RESONANCIA MAGNTICA y del

    pblico en general. Adems proporciona

    mtodos para la comprobacin de la

    conformidad con dichos requisitos.

    40. NTC-IEC

    60601-2-34

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-34: requisitos particulares para la

    seguridad de los equipos de vigilancia directa

    de la presin

    Establecer requisitos particulares para la

    seguridad de los EQUIPOS DE VIGILANCIA

    DIRECTA DE LA PRESIN SANGUNEA y

    requisitos de seguridad elctrica para los

    transductores en punta de catter tal como se

    definen en el numeral 2.103

    41. NTC-IEC

    60601-2-36

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-36 requisitos particulares de seguridad

    para los equipos de litotricia inducida

    extracorpreamente

    Establece los requisitos de seguridad para los

    EQUIPOS DE LITOTRIPCIA INDUCIDA

    EXTRACORPREAMENTE.

    42. NTC-IEC

    60601-2-38

    Equipos electro mdicos

    Parte 2-38 requisitos particulares de seguridad

    para las camas de hospital electromecnicas.

    Minimizar los RIESGOS DE LA SEGURIDAD a

    LOS PACIENTES, LOS OPERADORES,

    CAMAS HOSPITALARIAS y el entorno, y

    describir los ensayos para verificar que son

    satisfechos estos requisitos.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    43. NTC-IEC

    60601-2-39

    Equipos electro mdicos Parte 2-39

    requisitos particulares para la seguridad del

    equipo de dilisis peritoneal.

    Establecer los requisitos para la seguridad

    del EQUIPO DILISIS PERITONEAL como

    se define en la seccin 2.1.102.

    44. NTC-ISO

    7500-1

    Verificacin de maquinas para ensayos

    uniaxiales estticos. Maquinas de ensayo

    de tensin / compresin. Verificacin y

    calibracin del sistema de medicin de

    fuerza.

    Especifica la verificacin de las mquinas de

    ensayo de traccin/compresin.

    45. GTC 83 Dispositivos mdicos. Gua para la

    seleccin de normas de apoyo de principios

    esenciales de seguridad y desempeo

    reconocidos, para dispositivos mdicos.

    Considera e identifica algunas directrices y

    guas significativas tiles en la evaluacin de

    la conformidad de dispositivos mdicos con

    principios esenciales reconocidos de

    seguridad y desempeo.

    46. NTC

    2267:2003

    Dispositivos mdicos

    Suturas quirrgicas

    Establece los requisitos que deben cumplir y

    los mtodos de ensayo a los cuales debe

    someterse las suturas quirrgicas.

    47. NTC 5153 Esterilizacin de productos para el cuidado

    de la salud requisitos generales para la

    caracterizacin de un agente esterilizante y

    el desarrollo, Validacin y control de rutina

    de un proceso de esterilizacin para

    dispositivos mdicos.

    Especifica los requisitos generales para la

    caracterizacin de un agente esterilizante y

    el desarrollo, validacin y control de rutina de

    un proceso de esterilizacin para dispositivos

    mdicos.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    48. NTC 4954 Equipos mdicos

    Esterilizadores de vapor para hospitales

    Aplica a ESTERILIZADORES DE VAPOR,

    destinados para uso en instituciones

    prestadoras de servicios de salud, que

    tienen un volumen superior a 56

    49. NTC 4964 Ensayo para determinar el efecto corrosivo de

    un descontaminante.

    Agente limpiador o desinfectante sobre los

    instrumentos medico-quirrgicos reutilizables

    Evaluar, mediante ensayos, el efecto

    corrosivo de los productos

    descontaminantes, agentes limpiadores y

    desinfectantes que estn en contacto con

    instrumentos metlicos, usados en el

    medio mdico.

    Las pruebas de corrosin se efectan

    sobre los instrumentos mdico-quirrgicos

    metlicos y reutilizables, en estado nuevo y

    conforme a las normas NF S 90-450 y NF

    S 90-451.

    50. NTC 4987 Evaluacin biolgica de dispositivos mdicos.

    Seleccin de pruebas para interacciones con

    sangre

    Destinada a las agencias, fabricantes,

    laboratorios de investigacin, y otros, para

    la evaluacin de las interacciones de los

    dispositivos mdicos con sangre.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    51. NTC 5016 Instrumental odontolgico

    Curetas periodontales, Raspadores y

    excavadores.

    Especifica los materiales generales y los

    requisitos necesarios de desempeo de las

    curetas periodontales, los raspadores y

    excavadores dentales.

    52. NTC 5065 Instrumental odontolgico. Curetas

    periodentales raspadores y excavadores

    dentales. Parte 2, curetas periodentales tipo

    Gr Curetas periodontales, raspadores y

    excavadores.

    Especifica las curetas periodontales del

    Tipo Gr.

    53. NTC 5066 Instrumental odontolgico.

    Parte 3 raspadores dentales tipo h.

    Especifica las dimensiones de los

    raspadores dentales tipo H.

    54. NTC

    4778-2

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 2, envolvederas para esterilizacin.

    Requisitos y mtodos de ensayo.

    suministra ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para las

    envolvederas destinadas a empacar

    dispositivos mdicos sometidos a

    esterilizacin

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    55. NTC

    4778-3

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados

    Parte 3. Papel para la fabricacin de bolsas,

    bolsas mixtas y rollos. Requisitos y mtodos de

    ensayo.

    Suministra ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para el

    papel usado en la fabricacin de bolsas

    de papel (especificadas en la NTC 4778-

    4) y bolsas mixtas y rollos (especificados

    en NTC 4778-5).

    56. NTC

    4778-4

    Adopcin

    equivalente

    (EQV) de la

    norma BS

    EN 868-

    4:1999

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales vana ser

    esterilizados.

    Parte 4. Bolsas de papel. Requisitos y mtodos

    de ensayo.

    Proporciona ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para

    bolsas de papel fabricadas con el papel

    especificado en la NTC 4778-3

    57. NTC

    4778-5

    adopcin

    equivalente

    (EQV) de la

    norma BS

    EN 868-

    5:1999

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados autosellables elaborados con papel

    y autosellables elaborados con papel y

    autosellables elaborados con papel y ensayo.

    Suministra ejemplos de los

    requerimientos particulares y mtodos de

    anlisis para las bolsas mixtas y rollos

    termo y autosellables elaborados con

    papel que cumpla con la NTC 4778-3 y

    pelcula plstica que cumpla con los

    requisitos del numeral 4 de esta norma.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    58. NTC

    4778-6 / EN

    868-6:1999

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 6, papel para la fabricacin de paquetes

    para uso medico que deben ser esterilizados

    con oxido de etileno por irradiacin. Requisitos y

    mtodos de ensayo.

    Suministra ejemplos de los

    requerimientos particulares y mtodos de

    ensayo para el papel utilizado en la

    fabricacin de paquetes para uso

    mdico.

    59. NTC

    4778-7 / BS

    EN 868-

    7:1999

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 7, papel con recubrimiento adhesivo para

    la fabricacin de paquetes termosellables para

    uso medico esterilizados con oxido de etileno o

    por irradiacin. Requisitos y mtodos de

    ensayo.

    Suministra ejemplos de los

    requerimientos particulares y mtodos de

    ensayo para el papel recubierto con

    adhesivo termosellable fabricado con

    papel que cumpla con la NTC 4778-6,

    para ser utilizado como empaque de

    dispositivos mdicos los cuales sern

    sometidos a esterilizacin terminal con

    xido de etileno o por irradiacin.

    60. NTC

    4778-8 / EN

    285

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 8, contenedores de esterilizacin re-

    utilizables para esterilizadores al vapor.

    Requisitos y mtodos de ensayo.

    Proporciona ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para

    contenedores reutilizables para

    esterilizacin al vapor.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    61. NTC

    4778-9 / BS

    EN 868-9:

    2000

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 9, materiales no tejidos de poli olefinas sin

    recubrimiento para uso en la manufactura de

    bolsas mixtas , rollos y tapas sellables al calor,

    requisitos y mtodos de ensayos

    suministra ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para

    materiales no tejidos de poliolefinas sin

    recubrimiento para uso en empaque de

    dispositivos mdicos que sern

    sometidos a esterilizacin terminal.

    62. NTC

    4778-10 / EN

    868-10: 2000

    Materiales y sistemas de empaque para

    dispositivos mdicos los cuales van a ser

    esterilizados.

    Parte 10, materiales no tejidos de poli olefinas

    con recubrimiento adhesivo para uso en la

    manufactura de bolsas mixtas, rollos y tapas

    termosellables. Requisitos y mtodos de ensayo

    Suministra ejemplos de requisitos

    particulares y mtodos de ensayo para

    materiales de poliolefinas no tejidos, con

    recubrimiento, adhesivo para uso en

    empaque de dispositivos mdicos que

    sern sometidos a esterilizacin terminal.

    63. NTC 4799 Materiales odontolgicos.

    Puntas de obturacin de canales radiculares.

    Especifica las dimensiones y los

    requisitos de composicin de las puntas

    o conos prefabricados basadas en

    polmero o metal o conos tiles para uso

    en obturacin en canales radiculares,

    pero no de soporte de restauraciones de

    coronas

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • NORMA DESCRIPCIN DE LA NORMA OBJETIVO DE LA NORMA

    64.

    NTC 4800

    Materiales odontolgicos.

    Puntas dentales absorbentes.

    Especifica requisitos y mtodos de ensayo

    para puntas absorbentes no medicadas,

    usadas en procedimientos de endodoncia.

    65.

    NTC 2881

    Equipos mdicos

    Equipos de transfusin de uso medico

    para usar una sola vez

    Especifica requisitos para equipos de transfusin,

    de uso mdico para usar una sola vez, con el fin

    de asegurar su compatibilidad con los recipientes

    para sangre y los componentes de sta, al igual

    que con el equipo intravenoso.

    66. ISO

    10651-4:

    2002

    Ventiladores Pulmonares - Parte 4:

    Requisitos particulares para los

    resucitadores operados manualmente

    Especifica los requisitos para resucitadores

    operador de propulsin destinados a ser utilizados

    con todos los grupos de edad y que son porttiles

    y destinada a proporcionar la ventilacin pulmonar

    a las personas cuyos respiracin es insuficiente.

    67.

    ISO 15:2011

    Rodamientos - Rodamientos radiales -

    Las dimensiones principales, plan general

    Dimensiones para rodamientos radiales de la

    serie dimetro 7, 8, 9, 0, 1, 2, 3 y 4.

    68. ISO

    5356:2012

    Equipos de anestesia y respiratorio -

    Conectores cnicos - Parte 2: Conectores

    de soporte de peso rosca de tornillo

    Especifica los requisitos dimensionales y de aforo

    para conos y tomas de corriente destinadas a la

    conexin de anestesia y equipos de respiracin,

    por ejemplo, en sistemas de respiracin, sistemas

    de barrido de gases anestsicos y vaporizadores.

    REFERENCIACIN NORMATIVA

  • Destinado a ser utilizado slo en un paciente durante un

    nico procedimiento.

    (Single Use Device- SUD)

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third

    Parties and Hospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Center for

    Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    Metal, caucho, vidrio

    Plstico

    Oxido etileno

    DISPOSITIVO MDICO DE UN SOLO USO

  • Si el fabricante no incluye instrucciones de reprocesamiento y siadems en el inserto y en la etiqueta, hacen expresas advertencias

    como:

    El importador/fabricante libra su responsabilidad argumentando que eldispositivo es seguro y efectivo en tanto se le de el uso indicado, como

    la norma lo determina. Al utilizar nuevamente el dispositivo mdico en

    un determinado servicio asistencial puede considerarse como una

    contravencin por parte de quien lo autoriza y/o utiliza.

    Esterilizado con xido de

    etileno

    Esterilizado con radiacin

    Gamma

    Esterilizado con calor seco

    y hmedo

    Procesados usando

    tcnicas aspticas

    Procesados para ser

    usados una sola vez

    Resumen ejecutivo. Reso de dispositivos mdicos en Colombia. Caso: Mscaras Larngeas . Subdireccin de Insumos para la salud y productos varios. (Dic 2011))

    DISPOSITIVO MDICO DE UN SOLO USO

  • El uso repetido o uso mltiple de cualquier

    dispositivo que incluye dispositivos mdicos

    reutilizables y de un solo uso con

    seguridad, en el mismo paciente o

    diferentes pacientes, aplicando el

    reprocesamiento1

    1Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Guidance for Industry andfor FDA staff. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Center for Devices and RadiologicalHealth Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo. 2011)

    Caso de reso de dispositivos en un mismo paciente, luego de su

    reprocesamiento. Un ejemplo son los filtros de los equipos de hemodilisis.

    DISPOSITIVO MDICO REUTILIZABLE

  • DESECHAR O REPROCESAR?

    Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Guidance for

    Industry and for FDA staff. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Center for

    Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Feb. 2000)

    Dispositivo cuya esterilidad ha sidocomprometida o cuyo empaque primario fue

    abierto, pero el dispositivo no ha sido utilizado

    en ningn paciente.

    DISPOSITIVO ABIERTO PERO NO USADO

  • Es la actividad mediante la cual se restablecen

    las caractersticas originales del dispositivo

    mdico, dejndolo en condiciones de ser

    utilizado nuevamente de conformidad con el

    uso previsto para el que fue fabricado

    inicialmente, y cumpliendo con los principios

    fundamentales de seguridad y eficacia bajo

    un estricto sistema de control de calidad.

    http://www.elhospital.com/temas/Reuso-de-dispositivos-medicos-para-un-solo-uso+8093530

    REPROCESAMIENTO

  • 1. Lavado o limpieza

    2. Evaluacin funcional

    3. Desinfeccin

    4. Reenvasado, Reempaque

    5. Reetiquetado, Rotulado.

    6. Reesterilizacin final.

    7. Pruebas Validaciones

    8. Trazabilidad

    Reprocesar un dispositivo mdico que ha sido diseado y rotulado para ser usado una sola vez, es crear un NUEVO DISPOSITIVO .

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

  • 1. Limpieza de Dispositivos Mdicos. Es la

    remocin de la materia orgnica e inorgnica

    visible (Ej.: sangre, sustancias proteicas y otros

    residuos) de las superficies de los instrumentos o

    equipos para la atencin en salud, generalmente

    realizada con agua y detergente.

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 2. Evaluacin Funcional: Permite determinar

    el desempeo del dispositivo, la integridad

    estructural, que se mantengan las

    caractersticas qumicas y fsicas de los

    materiales.

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 3. Desinfeccin: Proceso mediante el cual se eliminan

    patgenos y otros microorganismos por medio de

    agentes fsicos y qumicos. Los procesos de

    desinfeccin no garantizan el mismo margen de

    seguridad asociada con los procesos de esterilizacin.

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 4. Reenvasado - Reempaque: Procedimiento que utiliza

    materiales que garantizan la conservacin del producto

    sin deteriorarlo o causar efectos perjudiciales sobre el

    contenido.

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 5. Reetiquetado - Rotulado: Informacin impresa escrita

    o grfica adherida que acompaa al dispositivo mdico,

    particularmente debe indicar: mtodo de

    reesterilizacin, fecha de reprocesamiento, leyenda de

    dispositivo reprocesado, nmero de reproceso.

    Guidance for Industry and for FDA staff.Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties andHospitals. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Mayo 2, 2011)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 6. Reesterilizacin: La aplicacin repetida de un

    proceso terminal para eliminar o destruir todas las

    formas viables de vida microbiana, incluyendo

    esporas bacterianas, a un nivel de esterilidad

    aceptables.

    Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Guidance for Industry and forFDA staff. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Feb. 2000)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 7. Validacin del Proceso: Significa establecer con evidencia

    objetiva que un proceso produce consistentemente un resultado

    que cumpla con sus especificaciones predeterminadas.

    Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Guidance for Industry and forFDA staff. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Feb. 2000)

    Validacin de datos: Incluye datos de

    limpieza, esterilizacin y de

    rendimiento funcional que demuestran

    que un dispositivo de un solo uso se

    mantendr sustancialmente

    equivalente al dispositivo original,

    despus del nmero mximo de veces

    que el dispositivo se vuelve a procesar

    de acuerdo con las instrucciones del

    fabricante.

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • 8. Trazabilidad: Identificacin interna del dispositivo mdico que

    permita hacer seguimiento del dispositivo reprocesado y reusado

    y el registro del nmero de veces que ha sido reprocesado el

    dispositivo mdico.

    Enforcement Priorities for Single Use Devices Reprocessed by Third Parties and Hospitals Guidance for Industry and forFDA staff. Appendix A: Definitions of terms. Food and Drug Administration Centerfor Devices and Radiological Health Division of Enforcement III Office of Compliance (Feb. 2000)

    FASES DEL REPROCESAMIENTO

  • ARTICULO 78

    La ley regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y

    prestados a la comunidad, as como la informacin que debe suministrarse

    al pblico en su comercializacin.

    Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la

    comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad

    y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

    El Estado garantizar la participacin de las organizaciones de

    consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les

    conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser

    representativas y observar procedimientos democrticos internos.

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE

    COLOMBIA DE 1991

  • TTULO I

    CAPTULO I

    ARTCULO 1 PRINCIPIOS GENERALES.

    Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el

    libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as como amparar el respeto a

    su dignidad y a sus intereses econmicos, en especial, lo referente a:

    1. La proteccin de los consumidores frente a los riesgos para su salud y

    seguridad.

    2. El acceso de los consumidores a una informacin adecuada, de acuerdo con

    los trminos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

    3. La educacin del consumidor.

    4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para

    esas organizaciones de hacer or sus opiniones en los procesos de adopcin

    de decisiones que las afecten.

    5. La proteccin especial a los nios, nias y adolescentes, en su calidad de

    consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Cdigo de la Infancia y la

    Adolescencia.

    .* ltima actualizacin: 9 de octubre de 2014. Derechos de autor reservados AJ_Avance Jurdico

    LEY 1480 DE 2011

    ESTATUTO DEL CONSUMIDOR*

  • 2004

    2007

    PRINCIPIO DE PRECAUCINCORTE CONSTITUCIONAL,

    SENTENCIA C-988 DE 2004, M.P.

    HUMBERTO SIERRA PORTO

    20042005

    DECRETO 4725

    REGISTROS

    SANITARIOS

    (Art. 4, 12 y 55)

    2011

    RESOLUCIN 2003

    HABILITACIN DE SERVICIOS IPS

    (Derog Res. 1441 de 2014)

    Avance Trascendental El pas requiere de reglamentacin de Reuso y Gua reprocesamiento

    2014

    ESTUDIO OPS

    CNQF DESCRIPCIN DE USO Y REUSO DE DISPOSITIVOS MDICOS EN

    COLOMBIA

    RESOLUCIN 2183

    BUENAS PRCTICAS DE ESTERILIZACIN

    2006

    RESOLUCIN 1043

    HABILITACIN DE SERVICIOS IPS

    (Derogada por la Res. 1441 de 2014 )

    LEY 1480

    ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

    RESOLUCIN 4002

    CCAA IMPORTADORES

    RESOLUCIN 1403

    MODELO DE GESTIN

    DEL SERVICIO FARMACUTICO

    MARCO NORMATIVO APLICADO AL REUSO EN

    COLOMBIA

  • El Decreto 4725 de 2005 "por el cual se reglamenta el rgimen de registros sanitarios, permiso de

    comercializacin y vigilancia sanitaria de los dispositivos mdicos para uso humano", no contempla

    el reso de los mismos.

    Colombia no cuenta con reglamentacin para el reso de dispositivos mdicos, en consecuenciasolo se pueden reusar aquellos que el fabricante autorice mediante inserto, manuales u otros

    documentos. En este sentido, corresponde tambin al fabricante brindar la capacitacin y asesora

    sobre esta prctica

    la Institucin Prestadora de Servicios de Salud IPS debe cumplir con la garanta del control de

    calidad en el proceso de limpieza, desinfeccin y esterilizacin de los dispositivos que son

    susceptibles de reusar y los que estn autorizados por el fabricante.

    La Resolucin 2300 de 2014, en su numeral 2.3.2 Estndares y Criterios de Habilitacin por

    Servicio. Medicamentos, Dispositivos Mdicos e Insumos. 2.3.2.1 Todos los servicios, establece que

    se tienen definidas normas institucionales y procedimientos para el control del cumplimiento que

    garanticen que no se resen dispositivos mdicos . En tanto se definan la relacin y condiciones

    de reso de dispositivos mdicos, los prestadores de servicios de salud podrn reusar, siempre y

    cuando, dichos dispositivos puedan reusarse por recomendacin del fabricante, definan y

    ejecuten procedimientos basados en evidencia cientfica que demuestren que el

    reprocesamiento del dispositivo no implica reduccin de la eficacia y desempeo para la cual

    se utiliza el dispositivo mdico, ni riesgo de infecciones o complicaciones por los

    procedimientos para el usuario.

    * Radicado 201442301186042 Solicitud de capacitacin sobre "Reso" para Prestadores de Servicios de Salud de Medelln y otros Municipios de Aburr.

    Ministerio de Salud y Proteccin Social. Direccin de Medicamentos y Tecnologas en Salud. Septiembre 24 de 2014.

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL *

  • los dispositivos mdicos de un solo uso no se pueden reusar. Segn la FDA, la prctica del resoest precedida por el reprocesamiento que incluye todas las etapas para convertir un dispositivo mdico de

    nico uso contaminado, en un dispositivo listo para ser usado en otro paciente, es decir, reprocesar un

    dispositivo mdico que ha sido diseado y rotulado para ser usado una sola vez, es crear un nuevo

    dispositivo, que implica el cumplimiento de buenas prcticas de manufactura, procesos y procedimientos

    estandarizados internacionalmente, instalaciones y mquinas propios de una fbrica.

    En nuestro pas no se conoce de empresas que reprocesen dispositivos mdicos usados, ni de evidencia

    cientfica que pruebe su efectividad; de all, que pensar que los hospitales, clnicas o centros de salud se

    ocupen de esa tarea, cuando su misin es la prestacin de servicios de salud, sera abocarlos a

    cambiar de actividad, teniendo en cuenta que adems de lo mencionado en el tem anterior, el reproceso

    exige estrictos estndares de calidad, recursos y procesos de comprobacin, protocolos de prueba y

    seguimiento de los productos hasta su uso final.

    si bien la FDA tiene reglamentado el reso de dispositivos mdicos de nico uso, la normatividadamericana para el caso, exige los mismos requisitos establecidos para el fabricante original de los

    productos

    a nivel internacional no existe suficiente evidencia cientfica que garantice que los dispositivosmdicos por cuya naturaleza, estabilidad, materia prima han sido definidos por el fabricante de un

    solo uso puedan ser reusados, as mismo no se ha demostrado que al someterlos a procesos de limpieza,

    desinfeccin y esterilizacin se conserven las caractersticas del diseo, y por lo tanto se vera afectado el

    desempeo para la finalidad para lo cual fue fabricado.

    * Radicado 201442301186042 Solicitud de capacitacin sobre "Reso" para Prestadores de Servicios de Salud de Medelln y otros Municipios de Aburr.

    Ministerio de Salud y Proteccin Social. Direccin de Medicamentos y Tecnologas en Salud. Septiembre 24 de 2014.

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL *

  • * Radicado 14125201 "Reso de insumos y dispositivos mdicos" Grupo de Directores de Clnicas y Hospitales de Medelln. ** Decreto 2078 del 2012

    El INVIMA tiene como objetivo actuar como

    institucin de referencia nacional en materia

    sanitaria y ejecutar las polticas formuladas por

    el Ministerio de Salud y Proteccin Social en

    materia de vigilancia sanitaria y de control de

    calidad de los medicamentos, productos

    biolgicos, alimentos, bebidas, cosmticos,

    dispositivos y elementos mdico-quirrgicos,

    odontolgicos, productos naturales

    homeopticos y los generados por

    biotecnologa, reactivos de diagnstico, y otros

    que puedan tener impacto en la salud individual

    y colectiva de conformidad con lo sealado en el

    artculo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las

    dems normas que la modifiquen, adicionen o

    sustituyan.**

    GRUPO DE DIRECTORES DE CLNICAS Y HOSPITALES DE MEDELLN

  • * Radicado 14125201 "Reso de insumos y dispositivos mdicos" Grupo de Directores de Clnicas y Hospitales de Medelln.

    El Decreto 4725 de 2005 por el cual sereglamenta el rgimen de registros sanitarios,

    permiso de comercializacin y vigilancia

    sanitaria de los dispositivos mdicos para uso

    humano, especficamente en el artculo 4REQUISITOS FUNDAMENTALES DE

    SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

    DISPOSITIVOS MDICOS, determina que Losdispositivos mdicos debern cumplir con los

    requisitos de seguridad y funcionamiento

    establecidos por el fabricante que les sean

    aplicables de acuerdo a la finalidad prevista.

    Por lo tanto, si el fabricante determina que el

    producto por su naturaleza y previas

    evaluaciones de riesgo es para un solo uso,

    (cuya finalidad es ser usado en un solo

    paciente, en un nico procedimiento), este

    dispositivo mdico no est diseado para ser

    reprocesado y ser reusado en otro paciente.

    GRUPO DE DIRECTORES DE CLNICAS Y HOSPITALES DE MEDELLN

  • Estudio OPS_ Colegio Nacional

    de Qumicos Farmacuticos.

    Marzo 2004. Una muestra de

    instituciones de alta complejidad

    en el pas (22), con dispositivos

    de un solo uso (71), que con

    mayor frecuencia se reusan, y

    las condiciones de reuso que se

    aplican en dichos centros.

    Jeringas, Suturas, Guantes,

    Gasas, mscaras para

    nebulizacin, catteres

    principalmente (cnulas, tubos

    endotraqueales, mscaras

    larngeas)

    ESTUDIO EN COLOMBIA REUSO

  • Conclusiones del Estudio

    De acuerdo con los resultados encontrados en las 22 InstitucionesHospitalarias de alto nivel de atencin encuestadas, se identificaron del

    total de 146 dispositivos ms usados un total de 71 tipos de

    dispositivos mdicos de un solo uso reusados, entre ellos se

    encuentran, cnulas, catteres, jeringas, mscaras larngeas,

    nebulizadores, sondas entre otros.

    Es una prctica comn en las instituciones pero en general no estnestablecidos los procedimientos para efectuar los reprocesos

    correspondientes y no poseen un mtodo de identificacin del nmero

    de veces que se resan los DM.

    Es necesario capacitar al personal sobre el reso de los dispositivosmdicos, acerca del riesgo que implica el manejo de cada uno de los

    DM evaluados.

    Profundizar el anlisis de la prctica del reso sobre los DM de mayorimpacto en la salud humana.

    QUE HA CAMBIADO DESPUES DE ESTE ESTUDIO?

    ESTUDIO OPS _ COLEGIO NACIONAL DE QUMICOS FARMACUTICOS

  • Atencin al Paciente con Seguridad & Calidad

    Para los dispositivos de un solo uso, incluidos

    en un programa de reprocesamiento, cmo

    se puede garantizar las propiedades

    originales del dispositivo?

    Si el dispositivo mdico tiene registro

    sanitario INVIMA y el fabricante autoriza el

    reuso, es suficiente la evidencia del

    fabricante para permitir el reuso?

    Qu documentacin se debe presentar

    como evidencia cientfica para el

    reuso?

    El fabricante brinda suficiente informacin

    sobre los procedimiento o protocolos del

    reprocesamiento?

    SURGEN LOS SIGUIENTES INTERROGANTES

  • Situaciones en la prctica clnica que conllevan al Reprocesamiento:

    DISPOSITIVO DE UN SOLO

    USO REUSADO

    Se requiere evidencia cientfica referenciada para el

    reprocesamiento

    DISPOSITIVO ABIERTO PERO

    NO USADO

    Se requiere evidencia cientfica referenciada para el

    reprocesamiento

    DISPOSITIVO MDICO

    REUTILIZABLE

    Si existe evidencia cientfica

    (Fabricante). Incluye el # de reusos

    permitidos

    Reprocesamiento

    Atencin al Paciente con Seguridad & Calidad

    PUNTO DE PARTIDA

  • Institucin Hospitalaria

    Buen Reprocesamiento Cuenta con evidencia cientfica Realiza la validacin del proceso Cumple con requisitos asociados al

    empaque y etiquetado (Dec. 4725/2005)

    Garantiza la proteccin de marca a travs de la patente (*)

    INVIMA certifica: CTS (Dec. 4725/2005)

    CCAA (Res. 4002/2007)

    Fabricante Importador Distribuidor o

    Comercializador

    Instrucciones para el reprocesamiento

    del dispositivo previo a su reutilizacin.

    Indicacin de Reuso

    Las actividades de Envase y

    Esterilizacin son fases de las

    Buenas Prcticas de Manufactura

    (**)

    (*) Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. Articulo 20y 21. Proteccin de Marca. (**) Resolucin 4002 de 2007. Anexo Tcnico. Captulo III. Definiciones.

  • FABRICACIN

    PRODUCTO

    NUEVO

    RESIDUO

    CTS

    CCAA

    REPROCESAMIENTO

    PRODUCTO

    NUEVO 2

    RESIDUO

    USO

    DESCARTE

    PROCEDIMIENTOS

    ESTANDARIZADOS

    Y EVIDENCIA

    CIENTIFICA

    USO

    DESCARTE

    Adaptado de Reuso de dispositivos mdicos de uso nico. Farm. Andrea Traverso. Sanatorio de la Trinidad. Argentina

    Vs.

    FABRICACIN VS. REPROCESAMIENTO

  • REQUISITOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD YFUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS MDICOS el cual

    determina que Los dispositivos mdicos debern cumplir con losrequisitos de seguridad y funcionamiento establecidos por el

    fabricante que les sean aplicables de acuerdo a la finalidad

    prevista. ( Artculo 4)

    Mientras se implementan las Buenas Prcticas de Manufactura,BPM, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

    Alimentos, Invima, expedir el Concepto Tcnico de las

    Condiciones Sanitarias, para lo cual, realizar visitas de

    inspeccin a los establecimientos que fabriquen y acondicionen

    dispositivos mdicos, con el fin de verificar las condiciones

    sanitarias, higinicas, tcnicas y locativas y de control de calidad.

    (Pargrafo, Artculo 12.)

    Por el cual se reglamenta el rgimen de registros sanitarios, permiso de

    comercializacin y vigilancia sanitaria de los dispositivos mdicos para uso

    humano

    DECRETO 4725 DE 2005

  • REQUISITOS ASOCIADOS AL EMPAQUE Y ETIQUETADO

    Los sistemas de empaque debern ser tales que conserven el

    producto sin deteriorarlo o causar efectos perjudiciales sobre el

    contenido.

    Las etiquetas debern llevar como mnimo, en idioma castellano

    adems de lo dispuesto en el artculo 54, lo establecido en artculo

    55, literal s:

    Si se trata de un dispositivo reutilizable, informacin sobre losprocesos apropiados para permitir la reutilizacin, incluidos limpieza,

    desinfeccin, empaque y donde haya lugar, el mtodo de

    reesterilizacin y cualquier restriccin del nmero de reutilizaciones.

    Cuando se trate de dispositivos que deben ser esterilizados antes de

    utilizarlos, las instrucciones de limpieza y esterilizacin deben ser de tal

    naturaleza, que si se siguen correctamente, el dispositivo cumpla con los

    requisitos fundamentales de seguridad y funcionamiento de los dispositivos

    mdicos contemplados en el artculo 4 del Decreto 4725 de 2005

    Captulo VIII. Artculo 55,. Decreto 4725 de 2005

    DECRETO 4725 DE 2005

  • Anexo Tcnico. Captulo III. Definiciones:

    Acondicionamiento. Son todas las operaciones por las cualesun dispositivo mdico se empaca y/o rotula para su distribucin.

    Las operaciones de envase y esterilizacin de dispositivos

    mdicos se consideran como pertenecientes a la fase productiva y

    se evaluarn bajo los parmetros de las Buenas Prcticas de

    Manufactura

    Por la cual se adopta el Manual de Requisitos deCapacidad de Almacenamiento y/o

    Acondicionamiento para Dispositivos Mdicos

    RESOLUCIN 4002 DE 2007 - CCAA

  • El reuso o el reprocesamiento afectan la

    calidad y seguridad de los dispositivos

    mdicos para ser usados en condiciones

    normales?

  • Principio de Precaucin(...) las anteriores consideraciones permiten afirmar que, en cierta medida,la Carta ha constitucionalizado el llamado principio de precaucin,pues le impone a las autoridades el deber de evitar daos y riesgos a

    la vida, a la salud o al medio ambiente. Sin embargo, dicho principio, y

    en general los deberes de prevencin que la Carta asigna a las

    autoridades en este campo, no significan que nicamente cuando se ha

    demostrado que un producto o un proceso no tiene ningn riesgo entonces

    puede ser usado, pues es imposible demostrar la ausencia de riesgo. El

    principio de precaucin supone que existen evidencias cientficas de que

    un fenmeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la

    salud o al medio ambiente, pero esas evaluaciones cientficas no son

    suficientes para establecer con precisin ese riesgo. Y es que si no hay

    evidencias bsicas de un riesgo potencial, no puede arbitrariamente

    invocarse el principio de precaucin para inhibir el desarrollo de ciertas

    prcticas comerciales o investigativas. Por el contrario, en los casos de

    que haya sido detectado un riesgo potencial, el principio de

    precaucin obliga a las autoridades a evaluar si dicho riesgo es

    admisible o no, y con base en esa evaluacin deben determinar el

    curso de accin (...) (Subrayado fuera de texto).

    Fuente: Corte Constitucional. Sentencia C-988 de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto

    CORTE CONSTITUCIONAL

  • Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor

    y se dictan otras disposiciones Reglamenta en el Artculo 3

    - DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y

    USUARIOS.

    1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que

    los productos no causen dao en condiciones normales de

    uso y a la proteccin contra las consecuencias nocivas para

    la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

    (*) Decreto 735 de 2013 "Por el cual se reglamenta la efectividad de la garanta prevista en los artculos 7 y siguientes (Actualizacin).

    LEY 1480 DE 2011 (*)

  • TTULO IV

    RESPONSABILIDAD POR DAOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO

    CAPTULO NICO

    De la responsabilidad por daos por producto defectuoso

    Artculo 19. Deber de informacin. Cuando un miembro de la cadena de produccin,

    distribucin y comercializacin, tenga conocimiento de que al menos un producto

    fabricado, importado o comercializado por l, tiene un defecto que ha producido o puede

    producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las

    personas, deber tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y

    los puestos en circulacin, y deber informar el hecho dentro de los tres (3) das

    calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.

    Artculo 20. Responsabilidad por dao por producto defectuoso. El productor y el

    expendedor sern solidariamente responsables de los daos causados por los defectos de

    sus productos, sin perjuicio de las acciones de repeticin a que haya lugar. Para efectos

    de este artculo, cuando no se indique expresamente quin es el productor, se presumir

    como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el

    producto.

    (*) Decreto 735 de 2013 "Por el cual se reglamenta la efectividad de la garanta prevista en los artculos 7 y siguientes (Actualizacin).

    (*) Decreto 735 de 2013 "Por el cual se reglamenta la efectividad de la garanta prevista en los artculos 7 y siguientes(Actualizacin).

    LEY 1480 DE 2011 (*)

  • TTULO III.

    GARANTAS

    CAPTULO I

    DE LAS GARANTAS

    ARTCULO 16. EXONERACIN DE RESPONSABILIDAD DE LA

    GARANTA. El productor o proveedor se exonerar de la responsabilidad

    que se deriva de la garanta, cuando demuestre que el defecto proviene de:

    1. Fuerza mayor o caso fortuito;

    2. El hecho de un tercero;

    3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

    4. Que el consumidor no atendi las instrucciones de instalacin, uso

    o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la

    garanta. El contenido del manual de instrucciones deber estar acorde

    con la complejidad del producto. Esta causal no podr ser alegada si no

    se ha suministrado manual de instrucciones de instalacin, uso o

    mantenimiento en idioma castellano.

    LEY 1480 DE 2011 (*)

  • Institucin Hospitalaria

    Documentacin para el reso de cadauno de los dispositivos mdicos basados

    en evidencia cientfica, as como los

    correspondientes registros de estas

    actividades de reprocesamiento.

    Buenas Practicas de Esterilizacin(Res. 2183 de 2004)

    Estndares de

    Habilitacin

    (Res. 2003/2014)

    Servicio Farmacutico

    (Res. 1403/2007)

    Secretarias de Salud

    Cualquier hospital que reuse un dispositivo mdico comercializado

    como De uso nico, se convierte en FABRICANTE

    ESTNDAR DE HABILITACIN DE SERVICIOS -REUSO

  • Por el cual se definen los procedimientos y condiciones que deben

    cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios y

    se dictan otras disposiciones Define en su numeral 2.3.2 Estndares y

    Criterios de Habilitacin por Servicio. Medicamentos, Dispositivos

    Mdicos e Insumos. 2.3.2.1 Todos los servicios

    Los prestadores de servicios de salud podrn reusar, siempre y

    cuando, dichos dispositivos puedan reusarse por recomendacin del

    fabricante, definan y ejecuten procedimientos basados en evidencia

    cientfica que demuestren que el reprocesamiento del dispositivo no

    implica:

    Reduccin de la eficacia y desempeo del DM

    Riesgo de infecciones o complicaciones para el usuario.

    tampoco lo descarta

    RESOLUCIN 2003 DE 2014

    (derog Resolucin 1441 de 2013)

  • Por el cual se definen los procedimientos y condiciones que deben

    cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios y

    se dictan otras disposiciones Define en su numeral 2.3.2 Estndares y

    Criterios de Habilitacin por Servicio. Medicamentos, Dispositivos

    Mdicos e Insumos. 2.3.2.1 Todos los servicios

    El prestador debe tener documentado el procedimiento institucional

    para el reso de cada uno de los dispositivos mdicos que el fabricante

    recomiende, que incluya:

    Limpieza, desinfeccin, empaque, reesterilizacin con el mtodoindicado y nmero lmite de resos, cumpliendo con los requisitos

    de seguridad y funcionamiento de los dispositivos mdicos, nuevo

    etiquetado, as como los correspondientes registros de estas

    actividades

    RESOLUCIN 2003 DE 2014

    (derog Resolucin 1441 de 2013)

  • POLTICA DE REUSO VS ACREDITACIN EN SALUD

    ESTNDARES DE ACREDITACIN

    Resolucin 1445 de 2006. Por el cual se definen las funciones de Entidad Acreditadora y se adoptan otras disposiciones.

    Manual de Acreditacin en Salud Ambulatorio y Hospitalario Colombia. Descriptores Acreditacin. Direccin General de Calidad de

    Servicios. Unidad Sectorial de Normalizacin en Salud. Versin 003. Octubre 2011. MSPS - ICONTEC

    7.5 Estndares de Gerencia del Ambiente

    Fsico (GAF)

    Que los procesos institucionales, y en particular los de atencin del paciente,cuenten con los recursos fsicos, tecnolgicos y de infraestructura y con las

    caractersticas tcnicas que respondan a las necesidades. En especial que las

    condiciones del ambiente fsico garanticen la proteccin en un ambiente humanizado a

    los usuarios y los colaboradores

    Estndar 120. Cdigo: La organizacin garantiza el manejo seguro del ambiente

    fsico.

    Protocolos para casos de reuso. Proceso de esterilizacin seguro.

  • Las disposiciones de la presente resolucin y del manual que adopta, se

    aplicarn a las Agencias de Especialidades Farmacuticas, Depsitos de

    Drogas, Farmacia Droguera, Droguera, establecimientos farmacuticos de

    que trata el inciso primero del pargrafo quinto del artculo 11 del Decreto

    2200 de 2005, almacenes de cadena o de grandes superficies por

    departamentos de que trata el inciso segundo del artculo 1 del Decreto

    3050 de 2005 y servicios farmacuticos de instituciones prestadoras de

    servicios de salud cuando realicen procesos de seleccin, adquisicin,

    recepcin y almacenamiento y distribucin de dispositivos mdicos.

    Los dems establecimientos y personas que realicen actividades de

    fabricacin, importacin, acondicionamiento y distribucin de dispositivos

    mdicos quedarn sometidos a lo previsto en el Decreto 4725 de 2005 y las

    dems disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Por la cual se determina el Modelo de Gestin del Servicio

    Farmacutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y

    Procedimientos y se dictan otras disposiciones, Artculo 2, pargrafo

    segundo:

    RESOLUCIN 1403 DE 2007

  • Por el cual se adoptan las Buenas Prcticas de

    Esterilizacin Reglamenta en el pargrafo del artculo 1

    Es preciso demostrar con evidencia cientfica que segarantiza el control y la calidad de los elementos e

    insumos sometidos a procesos de esterilizacin.

    RESOLUCIN 2183 DE 2004

  • Atencin al Paciente con Seguridad & Calidad

    Qu documentacin se debe presentar, y

    es aceptada como evidencia cientfica para

    el reuso, de acuerdo a lo exigido en la

    Resolucin 2003 de 2014 por parte de los

    auditores de habilitacin?

    Los actores involucrados de acuerdo a sus competencias deben

    trabajar de manera coordinada e integral, compartiendo informacin

    de evidencia cientfica para la verificacin del proceso de

    reprocesamiento por tipo de dispositivo mdico en las IPS.

    SECRETARIAS DE SALUDIETSINVIMA

    SURGEN LOS SIGUIENTES INTERROGANTES

  • p. e. CATTER DE

    EMBOLECTOMA

    Uso: Utilizado para realizacin de embolecto