retroalimentacion proyecto de aula procedimiento tributario (primera parte)

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  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    El trabajo colaborativo tiene como objetivo final consolidar los conocimientos que se adquieren durante el desarrollo paulatino del mdulo, a travs de la participacin, interaccin y la lectura como habito para aprender impuestos. Es importante que los conocimientos que se hayan adquirido en las materias prerrequisito sirvan como soporte para la aplicacin de los conocimientos y el refuerzo de los mismos. Propsitos del proyecto

    1. El propsito de este proyecto, es que sustenten las respuestas con la norma relacionada, jurisprudencia y sentencias de ser necesario.

    Este proyecto se dividir en dos etapas: Requisitos:

    1. Los grupos deben estar conformados por mnimo tres (3) estudiantes y mximo ocho (8).

    2. Los integrantes del grupo deben ser del mismo tutor 3. Entregar en la semana tres (3) la primera entrega parcial que consiste en la etapa uno

    (1) del proyecto. 4. Entrega en la semana siete (7), todo el proyecto. 5. Consultar dudas con el tutor a travs de los medios ofrecidos por la universidad 6. En el foro general se podrn hacer todas las recomendaciones que puedan

    retroalimentar a sus compaeros con el proyecto, de igual manera realizar todas las preguntas y poder construir entre todos respuestas comunes y colectivas.

    ETAPA UNO: SEMANA TRES, PRIMERA ENTREGA

    Se deber entregar el proyecto resuelto de las 4 partes de proyecto inicial: 1. Autos Declarativos 2. Practico - Sanciones 3. Libros de Contabilidad 4. Procedimiento Tributario

    ETAPA DOS: SEMANAS SIETE, ENTREGA FINAL

    5. Sanciones (Pendiente envo). 6. Medios de Prueba (pendiente envo)

    SEMANA SIETE: ENTREGA FINAL. ETAPA DOS Nota: NO OLVIDAR ANOTAR EN LA HOJA DE PRESENTACION DEL PROYECTO A TODOS LOS INTEGRANTRES QUE TRABAJARON EN EL MISMO.

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    1. AUTOS DECLARATIVOS

    La compaa ABCDF LTDA, present la declaracion del impuesto a las ventas primer bimestre

    ao 2011, el dia 23 de marzo de 2011 plazo maximo para presentarla, en la cual registro la

    informacion que presenta a continuacion:

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    A. Hacer un breve anlisis del auto declarativo, teniendo en cuenta que los

    argumentos e inconsistencias que la DIAN plantea en el auto declarativo son

    ciertos. Entonces despus del breve anlisis planteen lo que ustedes estudiantes

    proceden de acuerdo a la norma.

    Retroalimentacin:

    Analisis del auto declarativo:

    1. El auto declarativo esta sustentado en que la declaracin que present la Sociedad por

    el primer bimestre ao 2011. No cumplio la totalidad de los requisitos establecidos

    por el Art. 602 del E.T., Contenido de la declaracin bimestral de ventas para el caso

    el numeral 5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

    En consecuencia al no haber cumplido con este requisito, califican la declaracin como

    no presentada dando aplicacin al literal d) del artculo 580 Cuando no se presente

    firmadas por quien deba cumplir el deber formal de declarar.

    2. Los argumentos e inconsistencias que la DIAN plantea en el auto declarativo son

    ciertos, por lo tanto lo recomendable en este caso es proceder de conformidad con la

    oportunidad que le da el pargrafo 2. Del artculo 588 del E.T. para lo cual se debe

    tener en cuenta lo siguiente:

    a. Corregir la declaracin tributaria, motivo del auto declarativo, diligenciando las

    casillas de la informacin general.

    b. Registrar en el formulario las mismas cifras de la declaracin objeto del auto

    declarativo hasta el rengln 61 Saldo a pagar por impuesto.

    c. Liquidar la sancin de extemporaneidad a que haya lugar de conformidad con el

    Art. 641 del E.T.., limitndola al 2%

    d. Para el caso se toma los $18.740.000, se le calcula la sancin por extemporaneidad

    5% por mes o fraccin de mes y aplicando la sancin reducida del 2%.

    2. EJERCICIOS PRACTICOS

    A. La Empresa el Poli Ltda., presento su declaracin de renta por el ao Gravable 2012 oportunamente, el 2 de Abril de 2013, solicitando costos y deducciones a los que no tena derecho por valor de $100.000.000, en Agosto 14/13, la sociedad decide corregir su declaracin debido a que ha recibido emplazamiento para corregir de fecha Agosto 10 de 2013.

    Concepto Declaracin Inicial Declaracin Corregida

    Total Neto de Renta 10.000.000 45.000.000

    Total Impuesto a cargo 10.000.000 45.000.000

    Retencin que le practicaron 18.500.000 18.500.000

    Anticipo ao Gravable 2011 500.000 500.000

    Anticipo ao Gravable 2012 6.625.000

    Subtotal a Pagar 32.625.000

    Sanciones

    Intereses moratorios

    Saldo a Pagar

    Saldo a Favor 8.000.000 Son $9.000.000

    Calcular la sancin correspondiente y el procedimiento a seguir para ello.

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    En estos dos ejercicios estamos frente a la aplicacin del Art. 588 o 589 del Estatuto tributarios, por ejemplo en el Artculo 588 nos dice que se puede corregir la declaraciones tributarias dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, se liquida una sancin del 10%, pero si ya hay un emplazamiento se liquida el 20% de sancin del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. Para el caso del Poli S.A. como se recibi un emplazamiento se aplica la sancin del 20% sobre $41.625.0000, este resultado sale de tomar los $9.000.000 y sumarle el saldo a pagar que dio al hacer la correccin. El Clculo de la sancin da $8.325.000

    B. Manuel Martnez, Ingeniero Civil, presento su declaracin de renta y complementarios

    correspondiente al ao gravable 2011 en Abril 22 de 2012, con un total a pagar de $10.000.000, posteriormente en Febrero de 2013, el contribuyente se percata de un error consistente en que el verdadero saldo a pagar es de $27.500.000, debido a una omisin en la venta de una propiedad inmueble poseda por un tiempo inferior a dos ao, quien debe proceder a corregir de inmediato.

    Concepto Declaracin Inicial Declaracin Corregida

    Total Neto de Renta 12.090.000 22.090.000

    Total Impuesto a cargo 12.090.000 22.090.000

    Retencin que le practicaron 4.090.000 4.090.000

    Anticipo ao Gravable 2011 3.000.000 3.000.000

    Anticipo ao Gravable 2012 5.000.000 12.500.000

    Subtotal a Pagar 10.000.000 27.500.000

    Sanciones

    Intereses moratorios

    Saldo a Pagar 10.000.000

    Se pide calcular la sancin correspondiente y el nuevo saldo a pagar. En este caso el saldo a pagar, antes del clculo de la sancin es de $27.500.000, por ello la sancin se calcula en el 10% sobre la diferencia de $17.500.000, por tratarse de correccin voluntaria o sea, $1.750.000 y seguido se aplica la tasa de inters moratorio sobre los $17.500.000, se calcula el tiempo de mora de acuerdo a la ley 1607 de 2012, donde se introdujo reforma para este caso. C. La compaa Quindiana Ltda., presento su declaracin de Iva del 4to bim de 2012, en

    Septiembre de 2012, con saldo a favor por la suma de $9.600.000 y se percat de una omisin del registro de facturas de compras por $25.000.000 con Iva de $4.000.000, explique cul es el procedimiento a seguir, y explique qu pasara si llega a ser improcedente la correccin solicitada, que otra opcin le da usted al cliente?

    Se procede a la correccin de la declaracin teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. La correccin citada se elabora a ttulo de proyecto, lo cual puede hacerse en los mismos

    formularios de declaracin bimestral, se acompaa de un oficio formulando la solicitud de

    correccin oficial e indicando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta, el

    cual se dirige a la Divisin de Liquidacin de la Administracin de impuestos.

    2. En caso de que la DIAN no se pronuncie dentro de los seis siguiente para este caso opera el

    silencio administrativo que debe ser declarado de oficio o a peticin del contribuyente.

    3. Como lo pueden notar no implica sancin alguna, pues bastante ha tenido con la prdida

    de la oportunidad para utilizar el saldo a favor o para solicitar su devolucin.

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    D. Cul es la Administracin competente para aplicar sanciones por facturacin cuando el establecimiento de comercio se encuentra en una jurisdiccin diferente a la del domicilio?

    3. LIBROS DE CONTABILIDAD

    a) Siendo contribuyente a llevar libros de contabilidad, cuales son los hechos

    irregulares en que puede incurrir y ser sancionado. Existe jurisprudencia y doctrina

    que pueda consultar cul?

    Art. 654. Hechos irregulares en la contabilidad.

    Habr lugar a aplicar sancin por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

    a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligacin de llevarlos.

    b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligacin de

    registrarlos.

    c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

    d. Llevar doble contabilidad.

    e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los

    factores necesarios para establecer las bases de liquidacin de los impuestos o retenciones.

    f. Cuando entre la fecha de las ltimas operaciones registradas en los libros, y el ltimo da

    del mes anterior a aqul en el cual se solicita su exhibicin, existan ms de cuatro (4) meses

    de atraso.

    En cuanto a la Doctrina o Jurisprudencia, se pueden verificar en Sentencias del consejo de estado

    seccin 4.

    b) Que modificacin contiene la ley anti trmites (decreto ley 19 de 2012) con

    relacin a los libros de contabilidad?

    Estos son los cambios en cuanto a los libros de cotabilidad en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.

    Con el Decreto 19 del 2012, el Gobierno Nacional suprimi o simplific un importante nmero de trmites,

    regulaciones y procedimientos que se adelantan ante la administracin pblica. En materia contable, el

    decreto-ley en sus artculos 173 a 175 cambi aspectos sustanciales de los libros al modificar algunos

    artculos del Cdigo del Comercio para: i) eliminar el deber de inscribir los libros de contabilidad en el

    registro mercantil, dejando prevista nicamente la inscripcin de los libros de actas y de registro de socios

    o accionistas, ii) establecer que los libros de contabilidad podrn llevarse en archivos electrnicos y que el

    registro de los libros electrnicos estar sujeto a reglamentacin del gobierno, iii) incluir como prohibicin

    en los libros de comercio la posibilidad de alterar dichos archivos.

    1. Libros del comerciante. Establece que los libros de contabilidad podrn llevarse en archivos

    electrnicos y que el registro de los libros electrnicos est sujeto a reglamentacin del gobierno.

    ART. 173.Libros del comerciante. El artculo 56 de Cdigo del Comercio quedar as:

    ART. 56.Los libros podrn ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    que unas y otras estn numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas

    conforme a la reglamentacin del gobierno.

    Los libros podrn llevarse en archivos electrnicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la

    integridad y seguridad de la informacin, as como su conservacin. El registro de los libros electrnicos

    se adelantar de acuerdo con la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional.

    2. Prohibicin en los libros de comercio. Incluye como prohibicin en los libros de comercio, la

    posibilidad de alterar los archivos electrnicos.

    ART. 174.Alteracin. Modifquese el numeral 5 del artculo 57 del Cdigo de Comercio:

    5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrnicos.

    3. Registro de los libros de comercio. Elimina el deber de inscribir los libros de contabilidad en el

    registro mercantil, previendo nicamente la inscripcin de los libros de actas y de registro de socios o

    accionistas.

    ART. 175.Registro de los libros de comercio. El numeral 7 del artculo 28 del Cdigo de Comercio,

    quedar as:

    7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.

    c) Quienes pueden registrar libros de contabilidad ante la DIAN para que su

    contabilidad constituya prueba?

    http://www.dian.gov.co/descargas/Material_Informativo/serie_libros_contabilidad.pdf

    4. PROCEDIMIENTO 1. Al corregir provocadamente por la DIAN una declaracin tributaria aumentando el

    impuesto a pagar, posteriormente se puede corregir disminuyendo el Impuesto?

    Sustento Legal

    Concepto N 077259

    11-09-2006

    DIAN

    De conformidad con el artculo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artculo 10 de la

    Resolucin 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de

    manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacin y aplicacin de las

    normas tributarias de carcter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

    TEMA: Procedimiento Tributario

    DESCRIPTORES: CORRECCIN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    CORRECCIN PROVOCADA POR LA ADMINISTRACIN CORRECCIONES QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O AUMENTAN AL

    SALDO A FAVOR

    FUENTES FORMALES : ARTCULO 588, 589, 709 Y 713 DEL ESTATUTO

    TRIBUTARIO

    PROBLEMA JURDICO:

    Una declaracin de correccin provocada por la administracin es susceptible de corregirse

    nuevamente con fundamento en los artculos 588 y 589 del Estatuto Tributario?

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    TESIS JURDICA:

    Las declaraciones de correccin provocadas por la administracin no pueden corregirse

    mediante el procedimiento previsto en los artculos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

    INTERPRETACIN JURDICA:

    Para empezar, es necesario distinguir entre la correccin voluntaria de las declaraciones,

    consagrada en los artculos 588 y 589 del Estatuto Tributario, y la correccin provocada por

    la administracin, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 709 y 713 del mismo

    ordenamiento.

    Con respecto a la correccin voluntaria de las declaraciones, regulada en los artculos 588 y

    589, este Despacho ha sealado en anteriores oportunidades que no existe lmite respecto

    del nmero de correcciones que puede efectuar el contribuyente, siempre y cuando se

    efecten dentro del plazo sealado y se cumplan los dems requisitos contemplados en la

    ley.

    Es de anotar que la facultad para corregir voluntariamente la declaracin est limitada, en

    los trminos del artculo 588, dado que la misma debe ejercerse por parte de los

    contribuyentes antes de que se haya notificado requerimiento especial en relacin con la

    declaracin tributaria que se corrige.

    En lo que se refiere a las correcciones provocadas por la administracin, el Ttulo IV del

    Libro Quinto del Estatuto Tributario, al regular la facultad de la administracin de modificar

    la liquidacin privada mediante liquidacin de revisin, otorga la opcin a los

    contribuyentes de acogerse a la determinacin oficial del tributo, bien sea durante la

    actuacin previa al acto definitivo de determinacin o bien dentro del termino para

    interponer el recurso contra el mismo.

    As, de acuerdo con el contenido de los artculos 709 y 713 del Estatuto Tributario, el

    contribuyente, responsable o agente retenedor al aceptar la determinacin oficial del

    impuesto, tiene derecho a la reduccin de la sancin por inexactitud de que trata el artculo

    647 ibdem, para lo cual debe manifestar su aceptacin total o parcial de los hechos

    planteados en el requerimiento especial o en la liquidacin de revisin, segn el caso, y

    corregir su declaracin privada conforme a los hechos aceptados.

    Se observa entonces que el fundamento jurdico, as como el alcance y contenido de las

    correcciones autorizadas en los artculos 588 y 589 del Estatuto Tributario, contrasta frente

    al fundamento de las correcciones previstas en los artculos 709 y 713 ibdem, ya que en las

    primeras el contribuyente est en libertad de corregir los diferentes factores determinantes

    de la obligacin tributaria, mientras que en las segundas se limita nica y exclusivamente al

    acatamiento total o parcial de los hechos planteados en la determinacin oficial del tributo.

    De lo anterior se concluye que la correccin provocada a que se alude en los artculos 709 y

    713 corresponde a la actuacin procesal mediante la cual el contribuyente reconoce la

    determinacin oficial del impuesto, renunciando de esta manera a las instancias y recursos

    que la ley otorga para objetar dicha actuacin oficial, por lo que resulta a todas luces

    improcedente el posterior ejercicio de la potestad de correccin a las declaraciones

    tributarias con base en los artculos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

    Esta interpretacin es armnica con la limitacin legal al ejercicio de la facultad de

    correccin por parte de los contribuyentes, a la cual ya se aludi, consistente en que la

    correccin a las declaraciones tributarias nicamente puede ejercerse antes de que se haya

    notificado requerimiento especial.

    En similar sentido se pronunci el Consejo de Estado en sentencia del 5 de agosto de 1994,

    expediente Nro. 5483, en la cual manifest:

    ".. .slo la notificacin del pliego de cargos o del requerimiento especial tienen la capacidad

    de limitar y precluir la facultad de los contribuyentes de corregir sus declaraciones

    tributarias (...) an en aspectos de fondo tales como la modificacin de las bases gravables,

    su depuracin, aplicacin de tarifas y en general, la correccin de todos aquellos factores

    sobre los cuales no ha iniciado actuacin la Administracin Tributaria, sin perjuicio de las

    confecciones provocadas (por el requerimiento y la liquidacin de revisin) en los trminos

    de los artculos 709 y 713...".

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Como consecuencia de lo anterior, no es procedente la solicitud de correccin de la

    declaracin privada a que hace referencia el artculo 589 del Estatuto Tributario ni su

    correccin en bancos a que alude el artculo 580 ibdem, una vez que se ha notificado

    requerimiento especial o pliego de cargos.

    Para terminar, en cuanto al otro aspecto de su consulta, ha sido criterio reiterado por esta

    Oficina que las peticiones de correccin de las declaraciones que tengan como objeto la

    disminucin del impuesto a cargo o aumento del saldo a favor, nicamente pueden

    rechazarse por inobservancia de los requisitos de forma necesarios para su procedencia, tal

    como lo se ha sostenido entre otros, en el Concepto Nro. 065059 del 16 de julio de 1999. En

    tal sentido, el mismo artculo 589 del Estatuto Tributario prev que la expedicin de la

    liquidacin oficial de correccin no impide la facultad de revisin, la cual se contar a partir

    de la fecha de correccin o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, con lo

    cual se toma en improcedente el rechazar la solicitud de correccin por aspectos de fondo.

    OFICINA JURDICA.

    2. Cul es el termino para corregir las declaraciones tributarias que implican tenerlas

    como no presentadas y gozar de la reduccin de la sancin por extemporaneidad?, cual es el sustento legal de su respuesta? Este trmino es de dos aos contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar, despus de los cuales procede la sancin por extemporaneidad plena, sin perjuicio de las actuaciones que puede adelantar la Dian., El sustento Legal es el Art. 588 E.T. Concepto 37930 de Mayo 27 de 1998.

    3. Sin un Contribuyente presenta una declaracin extempornea y posteriormente

    estando en los trminos del artculo 588 del E.T. procede a corregir aumentando el

    impuesto o retencin en la fuente, caso en el cual debe reliquidar la sancin de

    extemporaneidad segn lo establecido por el pargrafo 1 del Art. 644 del E.T., Se

    debe calcular la sancin de correccin voluntaria del 10% o del 20% con ocasin al

    emplazamiento para corregir, sobre el mayor valor de la sancin de

    extemporaneidad?

    SUSTENTO LEGAL

    CONCEPTO 058426 03-09-2004

    DIAN

    Ref: Consulta radicada bajo el No. 001048 de 06/08/2004

    De conformidad con el artculo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artculo 1 de la

    Resolucin 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para

    absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretacin y

    aplicacin de las normas tributarias de carcter nacional. En este sentido se emite

    el presente concepto.

    Problema No. 1

    TEMA:

    Procedimiento Tributario

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    DESCRIPTORES:

    SANCION POR CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    FUENTES FORMALES:

    ESTATUTO TRIBUTARIO, Arts. 588 y 644

    PROBLEMA JURDICO:

    El mayor valor liquidado en la declaracin de correccin por concepto de una

    sancin hace parte de la base para liquidar la sancin por correccin contenida en

    el artculo 644 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURDICA:

    El mayor valor liquidado en la declaracin de correccin por concepto de sanciones,

    no hace parte de la base para liquidar la sancin de correccin prevista en el

    artculo 644 del Estatuto Tributario.

    INTERPRETACION JURDICA:

    El artculo 588 del Estatuto Tributario, prev las situaciones que llevan a la

    aplicacin del procedimiento all contenido, entre otras, la correccin de las

    declaraciones que impliquen un aumento del impuesto o una disminucin del saldo

    a favor, con la presentacin de la correspondiente declaracin en las entidades

    autorizadas para recaudar el impuesto.

    As mismo, el artculo en mencin determina la oportunidad procesal que tiene

    el contribuyente para corregir su declaracin tributaria, indicando que debe

    efectuarse dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del plazo para declarar

    y antes de que se notifique el respectivo requerimiento especial o pliego de cargos,

    segn el caso.

    Para efectos de determinar la base gravable sobre la cual debe liquidarse esta

    sancin, el artculo 644 del Estatuto Tributario seala que la misma corresponde al

    mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere entre la correccin y la

    declaracin inmediatamente anterior, supeditando el porcentaje a aplicar, a la

    etapa del proceso de fiscalizacin, esto es, el 10% si la correccin se realiza antes

    de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artculo 685, o

    auto que ordena visita de inspeccin tributaria; el 20% si la correccin se realiza

    despus de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordena visita de

    inspeccin tributaria y antes de que se notifique requerimiento especial o pliego de

    cargos.

    Se puede apreciar que la presentacin de una declaracin de correccin, no siempre

    tiene por objeto la adicin de mayores valores a pagar por concepto de impuesto o

    anticipo, sino que la misma puede obedecer a la liquidacin de sanciones por el

    incumplimiento de deberes formales para los cuales la legislacin tributaria ha

    consagrado de manera clara e inequvoca sanciones de carcter especfico.

    El reconocimiento de los yerros u omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones

    y la consecuente liquidacin de la sancin respectiva por parte del sujeto pasivo de

    la obligacin tributaria, obedece al acatamiento del ordenamiento legal.

    Frente al tema de anlisis podemos afirmar que los mayores valores liquidados en

    la declaracin de correccin, corresponden a la aplicacin de las normas que

    prescriben sanciones de naturaleza especial, aplicables a los diferentes hechos u omisiones en que incurre el contribuyente.

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    En este orden, resulta imposible concluir que el acto de reconocimiento de una

    infraccin administrativa con su consecuente liquidacin de la sancin que a ella

    corresponda, constituya en si mismo una nueva infraccin a la normatividad

    tributaria que justifique la aplicacin de la sancin por correccin contenida en el

    artculo 644 del Estatuto Tributario.

    Al quedar claramente establecido que la simple liquidacin de sanciones dentro de

    las declaraciones de correccin no constituyen una nueva infraccin administrativa,

    el imponer la sancin por correccin en estos eventos implica la imposicin de dos

    sanciones por los hechos u omisiones que se reconocen y liquidan dentro de la

    respectiva declaracin de correccin, violndose el principio de derecho non bis in

    idem, segn el cual, nadie puede ser condenado o sancionado dos veces por un

    mismo hecho o infraccin, principio enunciado de manera expresa en el artculo 29

    de nuestra Constitucin Poltica.

    Para nuestro estudio, resulta pertinente traer a colacin apartes de la Sentencia C-

    160 de 1998, en la cual se aborda el tema de la aplicacin de los principios y

    garantas del derecho penal en el mbito de las sanciones administrativas:

    A efectos de darle contenido a este mandato constitucional, esta Corporacin ha sealado, en varias de sus providencias, que los principios y garantas propios del

    derecho penal, con ciertos matices, pueden ser aplicados en el campo de las

    sanciones administrativas, y, concretamente, a las infracciones tributarias.

    Aplicacin que debe hacerse en forma restrictiva, a efectos de garantizar el inters

    general implcito en ellas, y sin desnaturalizar las caractersticas de cada una de las

    reas en las que el Estado ejerce su facultad sancionadora (Sentencias T-145 de

    1993, Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muoz; C-214 de 1994,

    Magistrado Ponente, doctor Antonio Barrera Carbonell; C-597 de 1996 y C-690 de

    1996; Magistrado Ponente, doctor Alejandro Martnez Caballero, entre otras). Al

    respecto, se Dijo:

    El Constituyente colombiano hizo extensivo el derecho al debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP 29)... En materia sancionatoria

    de la administracin, la estimacin de los hechos y la interpretacin de las normas

    son expresin directa de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio legitimo

    debe sujetarse a los principios mnimos establecidos en garanta del inters pblico

    y de los ciudadanos, entre ellos, los principios de legalidad, imparcialidad y

    publicidad... la prohibicin del non bis in idem y de la analoga in malam partem,

    entre otras.

    En los anteriores trminos, se revocan los conceptos Nos. 058398 de julio 24 de

    1998,

    010334 de febrero 19 de 1998 y en lo pertinente lo conceptos Nos. 063070 de

    agosto

    12 de 1998, 037930 de mayo 27 de 1998 y todos los que sean contrarios a este

    concepto.

    4. Es procedente que un contribuyente corrija una liquidacin oficial de correccin practicada por la administracin de acuerdo al artculo 589 del Estatuto Tributario.

    SUSTENTO LEGAL

    Concepto 111439

    Diciembre 31 de 2001

  • PROYECTO DE AULA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Seor:

    MONICA ZULUAGA CARO

    Avenida 6 Norte No.211 N -22

    Cali (Valle)

    REFERENCIA Su consulta radicada con el No.47784 de Jul.- 5 de 2001

    TEMA Venta

    DESCRIPTOR Correccin

    FUENTES FORMALES Artculo 588, 589 644 del Estatuto Tributario

    De conformidad con el artculo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es

    competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre

    la interpretacin y aplicacin de las normas tributarias de carcter nacional, en e te

    sentido se emite el presente concepto.

    PROBLEMA JURIDICO

    Es procedente que en contribuyente corrija una liquidacin oficial de la correccin

    practicada por la Administracin de acuerdo al artculo 589 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA

    Es procedente la correccin por parte de un contribuyente de una liquidacin oficial

    de-correccin siempre y cuando se encuentre dentro del trmino de los dos (2)

    anos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y no se le haya notificado

    requerimiento especial o pliego de cargos en relacin con la declaracin que se

    corrige.

    INTERPRETACION JURIDICA

    El Artculo 589 del estatuto Tributario establece: "Correcciones que disminuyan el

    valor al pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones

    tributarias disminuyendo el valor a pagar a aumentando al saldo a favor se elevara

    solicitud a la Administracin de Impuestos y Aduanas correspondiente dentro del

    ao siguiente al vencimiento del trmino era presentar la declaracin.

    La Administracin debe practicar la liquidacin oficial de correccin dentro de los

    seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma: si no se pronuncia

    dentro de este trmino, el proyecto de correccin sustituir a la declaracin inicial.

    La correccin de las declaraciones a que se refiere este artculo no Impide la

    facultad de revisin, la cual se contar a partir de la fecha de la correccin o dei

    vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, segn el caso. (Subrayo)

    En estas condiciones la declaracin inicial del contribuyente quedar sustituida bien

    sea p r la liquidacin oficial de correccin cuando la Administracin de Impuestos se

    pronuncie o con el proyecto de correccin presentado por el contribuyente en el

    evento que la Administracin guarde silencio.

    Cuando no sea procedente la correccin solicitada por el contribuyente, la

    Administracin rechazar la solicitud y aplicar una sancin equivalente al 20% del

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    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que ser aplicada en el

    mismo ao mediante el cual se produzca el rechazo.

    Esta sancin se disminuir a la mitad, en el caso de que con ocasin del recurso

    correspondiente sea aceptada y pagada.

    Si la Administracin estando dentro del trmino para pronunciarse, an no lo ha

    hecho, el contribuyente podr desistir de la solicitud y si todava est dentro del

    trmino podr solicitarla nuevamente con el lleno de los requisitos legales para su

    procedencia.

    Ahora bien, si el contribuyente pretende aumentar el impuesto o disminuir el saldo

    a favor liquidado en la liquidacin oficial de correccin o en el proyecto de

    correccin presentado ante la Administracin, como estas sustituyeron la

    inicialmente presentada considera el Despacho que si an se encuentra dentro del

    trmino de los dos (2) aos sealados en el artculo 588 del Estatuto Tributario y

    no se le ha notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relacin con la

    declaracin que se corrige procede la correccin siempre que se liquide la sancin

    del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor,

    segn el caso, que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente

    anterior a aquella si la correccin se realiza antes de que se produzca

    emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspeccin tributaria, o del

    veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor ,.

    segn el caso. que se genere entre la correccin y la declaracin inmediatamente

    anterior a aqulla, si la correccin se realiza despus de notificado en

    emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspeccin tributaria y

    antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. (Artculo 044 del

    Estatuto Tributario)

    En los anteriores trminos damos respuesta a sus inquietudes.

    Cordialmente

    YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

    Jefe Divisin de Doctrina Tributara

    Oficina Jurdica

    U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    5. Es procedente que haya una liquidacin de correccin antes de un emplazamiento? Como lo sustenta legalmente.

    Se debe establecer las diferencias entre uno y otro para determinar la prudencia y la

    procedencia de los actos administrativos.

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    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Una Liquidacin oficial de Correccin en materia tributaria surge de los siguientes

    eventos:

    1. Por una correccin aritmtica: (Art. 697 al 700 E.T.). Cuando se llegasen a

    presentar estas correcciones por errores aritmticos, la DIAN mediante una

    liquidacin de correccin puede corregir estos errores., La liquidacin de

    correccin debe proferirse dentro de los 2 aos siguientes a la fecha de su

    respectiva declaracin y de todas maneras queda abierta para que haya una

    liquidacin de Revisin si llega a ser necesaria.

    2. Se puede presentar por correccin de sanciones Art. 701 E.T.

    3. Cuando el contribuyente presenta un proyecto de correccin de acuerdo al Art.

    589 dentro del tiempo lmite (1 Ao) la DIAN puede admitir o no el proyecto y

    lo hace a travs de la liquidacin oficial de correccin.

    4. Cuando se presente las situaciones expuestas en el Art. 866 del E.T.

    5. Por correccin de inconsistencias o errores en las declaraciones o en el recibo

    de pago.

    Y que es un Emplazamiento para corregir? En este caso nos remitimos al Art. 685 del

    E.T. ( No olvidar en el emplazamiento la DIAN tiene indicios) que se subsanan si el

    contribuyente allega las pruebas necesarias.

    DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

    NACIONALES DIAN

    Concepto 29925 (Bogot, D.C., 11 de Abril de 2006) Ref: Consulta radicada bajo el No. 106367 de 23/12/2005 Doctora AURA INS DAZ GRANADOS Jefe Grupo de Liquidacin Grandes Contribuyentes Carrera 7 # 34 65 Bogot, D.C. Cordial saludo, doctora Aura Ins: Doy respuesta a su consulta radicada con el nmero de la referencia, mediante la cual solicita se reconsidere la tesis del concepto 031748 de mayo 25 de 2005, por considerar que el mismo no estara en concordancia con algunos fallos del Consejo de Estado proferidos en casos concretos, en los cuales se interpreta el artculo 589 del Estatuto Tributario.

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    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Uno de los principales mecanismos dispuestos por la Ley para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones es el de las declaraciones tributarias; mediante stas, los contribuyentes informan los factores bsicos que les permiten determinar las bases gravables y autoliquidar los impuestos correspondientes. Ante la posibilidad de que el contribuyente haya realizado una liquidacin no acorde con su realidad fiscal y la correccin implique un menor valor a pagar o un incremento en el saldo a favor declarado, el procedimiento para subsanar la irregularidad es el establecido en el artculo 589 del Estatuto Tributario, es decir, que el contribuyente debe solicitar la correccin ante la Administracin Tributaria, dentro del ao siguiente al vencimiento del trmino para presentar la declaracin. La norma dispone que la Administracin Tributaria debe dar respuesta a tal peticin mediante una liquidacin oficial de correccin, ya sea para acceder a la peticin o para negarla. Este Despacho ha venido sosteniendo que es viable legalmente que el contribuyente pueda presentar una nueva peticin a la Administracin Tributaria para que sta evale la nueva situacin y si lo considera legalmente viable modifique la liquidacin oficial de correccin inicialmente proferida, siempre y cuando la nueva peticin se encuentre dentro del trmino legal. El fundamento legal de la tesis, tal como se expresa en el concepto cuestionado es el principio de justicia consagrado en el artculo 683 del Estatuto Tributario, por el cual; el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija ms de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas pblicas de la Nacin. La aplicacin prctica de tal principio obliga a que la Administracin Tributaria sobreponga los derechos de los contribuyentes a aspectos formales de procedimiento. En este caso, tal precepto implica considerar las pruebas que respaldan un crdito a favor del contribuyente, cuando ellas son aportadas dentro del plazo concedido por la ley, as ya se haya proferido una liquidacin oficial de correccin; ms an, cuando la misma ley no ha establecido un lmite al nmero de liquidaciones oficiales de correccin que se pueden proferir en relacin con un perodo fiscal, como s ocurre, por ejemplo, con la liquidacin oficial de revisin (vase artculo 702 E. T.). De Igual forma, una vez proferida la liquidacin oficial de correccin de que trata el artculo 589 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede corregir el contenido de la misma, presentando una nueva declaracin en bancos en aplicacin de los artculos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario. El artculo 589 es claro en cuanto a que la correccin all establecida no afecta la facultad de revisin de las declaraciones por parte de la Administracin Tributaria. Por tanto, si del proceso de revisin de la declaracin (en este caso de la liquidacin oficial de correccin) resulta un menor saldo a favor o mayores valores a pagar a cargo del contribuyente, es evidente que la correccin a travs de la red bancaria, no es solo una opcin, sino un deber del contribuyente, so pena de enfrentar un proceso de determinacin oficial con efectos sancinatenos. Lo anterior no indica que el contribuyente deba esperar a que se inicie un proceso de fiscalizacin para que presente la correccin en bancos conforme al artculo 588, pues es deber suyo el obrar de buena fe ante la Administracin Tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera transparente. Por las consideraciones expuestas se ratifica la doctrina expuesta en el concepto 031748 de mayo 25 de 2005. Atentamente, JUN JOS FUENTES BERNAL Jefe divisin de Normativa y Doctrina Tributaria

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    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Oficina Jurdica

    El emplazamiento para corregir debe ser notificado dentro del trmino de firmeza de la

    declaracin, es decir, mientras la Administracin se encuentre en tiempo para notificar el

    Requerimiento Especial. Corolario, la correccin en respuesta al emplazamiento para corregir,

    es una tpica correccin provocada por la Administracin, no solo porque as la denomin

    expresamente el artculo 65 de la Ley 6 de 1992, sino porque en virtud de lo dispuesto por el

    mismo artculo se constituye en otro instrumento para habilitar a los contribuyentes, la

    correccin antes del requerimiento especial.

    6. En una Investigacin tributaria se establece que el monto de los inventarios de la

    empresa es de $200.000.000 y en la contabilidad nicamente aparece el registro

    por la suma de $100.000.000.

    La renta bruta operacional declarada en el ao inmediatamente anterior fue de

    $10.000.000 y los ingresos brutos operacionales incluidos en la misma declaracin

    fueron $50.000.000.

    Calcular el valor en Ventas Gravadas que deben ser adicionadas a la Declaracin de

    IVA y explicar con norma tributaria el procedimiento a seguir.

    El Sustento legal lo encuentran en el Art. 757 del E.T. Presuncion por diferencia

    en Inventarios.

    Valor de los inventarios establecidos por la DIAN Menos: Valor de los inventarios registrados

    $200.0000.000 - 100.000.000

    Valor de los inventarios en exceso de los registrados

    100.000.000

    Diferencia detectada 100.000.000

    Utilidad Bruta Porcentual $10.000.000/50.000.000=20% -> Incremento de la diferencia $100.000.000*20%

    20.000.000

    Valor Ventas Gravadas Adicionadas en IVA

    $120.000.000

    7. En la compaa XY LTDA la verificacin de ventas en cinco das del mes de Enero de

    2013 arrojaron los siguientes valores: $1.000.000, $2.000.000, $4.000.000,

    $3.000.000 y $5.000.000.

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    DOCENTE: ELIANA MARCELA BERNAL

    Hacer el clculo de los ingresos por ventas presumidos para el mes y explicar que

    Artculo del estatuto tributario en materia procedimental aplica y en cual sancin

    incurre?

    La presuncin que esta en este enunciado est consagrado en el Artculo 658 del E.T.

    Esta verificacin dentro de los programas de control de la DIAN se denomina Punto

    Fijo. Con base en las ventas verificadas en los das de constatacin se calcula el valor

    de los ingresos del mes, o del ao si el control se efectu durante cuatro meses.

    Ventas constatadas en 5 das $15.000.000

    Promedio ventas diarias constatadas $15.000.000/5 Igul a $3.000.000

    Ingresos por ventas presumidos para el mes $3.000.000 x 30 das igual a $90.000.000

    8. La administracin de impuestos y aduanas, constat la omisin en el registro de

    ventas durante los meses de enero, marzo, abril, Junio y Agosto de un mismo ao

    en las siguientes cuantas: $71.000.000, 68.000.000, 46.000.000, 85.000.000 y

    90.000.000.

    Determinar los ingresos por ventas no registradas presumidos para el ao y

    explicar por medio de la norma tributaria.

    La norma para este caso est contemplada en el E.T. Art. 759, presuncin por omisin

    de registro de ventas o prestacin de servicios, hace el mismo procedimiento que para

    el punto anterior.

    Total ventas $360.0000.000, se divide en 5 igual 72.000.000 y se multiplica por 12

    $864.000.000

    9. En una investigacin tributaria se establece que la empresa efecto compras por

    valor de $200.000.000 y en la contabilidad nicamente aparecen registrados

    $100.000.000.

    La renta bruta operacional declarada en el ao inmediatamente anterior fue de

    $10.000.000 y los ingresos brutos operacionales incluidos en la misma declaracin

    fueron $50.000.000.

    Determinar el valor de la presuncin de ingresos a adicionar y sustntelo con la

    norma.

    Valor de la diferencia detectadas $100.000.000

    Porcentaje de Utilidad bruta $10.000.000/50.000.000 igual 20%

    Valor total de la presuncin de ingresos a adicionar:

    $100.000.000 dividido por 100% -20%

    $100.000.000/80% para un total de $125.000.000