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CONCEPTO DE HISTORIA: Toybee; Ortiz Pellegrini: Conocimiento científico y hermenéutico del pasado con significatividad presente. 1- Conocimiento: percibir con entendimiento 2- Científico sistemático o método determinado 3- Hermenéutico: integración de testimonios. 4- Pasado: objeto de estudio. 5- Significatividad presente: beneficio del hombre actual. ¿Para qué estudiar historia? Según ortega Gasset: la principal virtud contiene la memoria de nuestros errores. Según Nietzsche: principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso. * El positivismo creyó reconocer el desarrollo de la humanidad y en el método científico los soportes de un conocimiento que llevarían al hombre al progreso y bienestar. El carácter científico de la historia implica aceptarlo como un modelo especifico de búsqueda y procesamiento de conocimiento. Según Perez Amuchastigui y Casani : estudiamos la historia en 4 etapas divididas en momentos: 1- Heurísticas: bibliográfico, temático, erudito, diagnostico. 2- Critica: autenticidad, veracidad, hermenéutico, valoración. 3- Síntesis: selección, ordenación, creación. 4- Posición: composición, conformación, presentación. Esta división es solamente teórica, en la práctica se da todo junto. La evolución del Derecho no marcha al ritmo de la historia, por lo cual tenemos 3 tendencias metodológicas. 1- LEVENE Y MARTINE : Aquella que la considera parte de la historia para estos autores, estudia el origen y el proceso formativo de las instituciones jurídicas. 2- GALLO : Es por su finalidad y contenido una ciencia jurídica: (2 etapas) a) Ciencia jurídica dogmatica, que estudia el derecho en el pasado como un sistema cerrado en donde se apaliará el método comparativo sistemático b) El estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social, ya que es una experiencia jurídica 3- ZORRAQUIN BECU : es la la vez histórica y jurídica, debe conocerse el derecho antiguo y comprender todo lo referente a la vida real. DEFINICIONES IMPORTANTISIMAS: MARTIRE: considera a la historia del derecho como una historia especial, integrando el campo de la ciencia histórica con un objeto especifico, el origen y evolución del derecho a través del tiempo. (encierra las 3 tendencias anteriormente habladas) CIENCIA DEL DERECHO: Se ocupa de nuestro tiempo, su función es atender al derecho acual, a su mejoramiento y a sui aplicación en el caso de hoy. HISTORIA DEL DERECHO: Para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercara al jurista la experiencia del pasado. LEVAGI: Estudio especifico el origen y evolución del derecho: entiendo al mismo como UN CONJUNTO DE NORMAS. (3 aspectos centrales) a) Reconstrucción del sistema jurídico pretérito. Se realiza la reconstrucción a través de las fuentes MATERIALES (fuentes políticas que provocan la aparición de una norma y que determinan su contenido) y las fuentes FORMALES ( lugar de donde se recoje el derecho) b) Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales.

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Resumen historia del derecho de la UES21

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  • CONCEPTO DE HISTORIA:Toybee; Ortiz Pellegrini: Conocimiento cientfico y hermenutico del pasado con significatividadpresente.

    1- Conocimiento: percibir con entendimiento2- Cientfico sistemtico o mtodo determinado3- Hermenutico: integracin de testimonios.4- Pasado: objeto de estudio.5- Significatividad presente: beneficio del hombre actual.

    Para qu estudiar historia?Segn ortega Gasset: la principal virtud contiene la memoria de nuestros errores.Segn Nietzsche: principal virtud del hombre superior es la de ser memorioso.

    * El positivismo crey reconocer el desarrollo de la humanidad y en el mtodo cientfico lossoportes de un conocimiento que llevaran al hombre al progreso y bienestar. El carcter cientficode la historia implica aceptarlo como un modelo especifico de bsqueda y procesamiento deconocimiento.

    Segn Perez Amuchastigui y Casani: estudiamos la historia en 4 etapas divididas en momentos:1- Heursticas: bibliogrfico, temtico, erudito, diagnostico.2- Critica: autenticidad, veracidad, hermenutico, valoracin.3- Sntesis: seleccin, ordenacin, creacin.4- Posicin: composicin, conformacin, presentacin.Esta divisin es solamente terica, en la prctica se da todo junto.La evolucin del Derecho no marcha al ritmo de la historia, por lo cual tenemos 3 tendenciasmetodolgicas.

    1- LEVENE Y MARTINE: Aquella que la considera parte de la historia para estos autores,estudia el origen y el proceso formativo de las instituciones jurdicas.

    2- GALLO: Es por su finalidad y contenido una ciencia jurdica: (2 etapas)a) Ciencia jurdica dogmatica, que estudia el derecho en el pasado como un sistema

    cerrado en donde se apaliar el mtodo comparativo sistemticob) El estudio se centra en las instituciones que son la base de la vida social, ya que es

    una experiencia jurdica3- ZORRAQUIN BECU: es la la vez histrica y jurdica, debe conocerse el derecho

    antiguo y comprender todo lo referente a la vida real.

    DEFINICIONES IMPORTANTISIMAS:

    MARTIRE: considera a la historia del derecho como una historia especial, integrando el campo dela ciencia histrica con un objeto especifico, el origen y evolucin del derecho a travs del tiempo.(encierra las 3 tendencias anteriormente habladas)

    CIENCIA DEL DERECHO: Se ocupa de nuestro tiempo, su funcin es atender al derecho acual, asu mejoramiento y a sui aplicacin en el caso de hoy.HISTORIA DEL DERECHO: Para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho, le acercaraal jurista la experiencia del pasado.

    LEVAGI: Estudio especifico el origen y evolucin del derecho: entiendo al mismo como UNCONJUNTO DE NORMAS. (3 aspectos centrales)

    a) Reconstruccin del sistema jurdico pretrito.Se realiza la reconstruccin a travs de las fuentes MATERIALES (fuentes polticas que provocanla aparicin de una norma y que determinan su contenido) y las fuentes FORMALES ( lugar dedonde se recoje el derecho)

    b) Aplicacin del derecho y sus consecuencias sociales.

  • c) Historia de las ideas jurdicas valoracin del derecho por la doctrina.Esto nos plantea:1- Cmo se introduce la innovacin en materia jurdica?

    1- Por adopcin de normas viejas a situaciones nuevas.2- Por la recepcin: asimilacin de un derecho extrao que un pueblo

    adopta como propio3- La creacin: es la aplicacin de una norma creada especialmente para

    regular nuevas situaciones.2- Cmo es el curso de la evolucin del derecho?

    1- Es irregular y discontinua ( no progresa en lnea recta sino que varia seestanca e incluso retrocede)

    2- Es no uniforme. (a veces se desarrolla ms un sector que otro)3- En general su ritmo es conservador (lo cambios se producen con cierto

    retraso en relacin a las situaciones que regula).HISTORIA DEL DERECHO ARG.Estudia el origen y la trasformacin a partir de 4 sistemas:

    1- Indgena (lo que dejaron los indios)2- Derecho indiano (derecho americano)3- Derecho castellano (d. espaol)4- Derecho patrio y nacional (a partir de la revolucin)

    A) Pre codificado (anterior a la constitucin de mayo criollos)B) Codificado: (despus de la constitucin)

    INTRODUCCION: La dominacin visigoda en la provincia romana, da lugar a la legislacinvisigoda. As comenzamos a analizar los elementos formativos del derecho castellano en la edadmedia.

    1- ORGANIZACIN POLITICA: Monarqua que deba ajustarse a las normas y leyesmorales, la tomaron del sistema romano.

    2- CARACTERES DE LA CULTURA JURIDICA: El parentesco era la base de lavinculacin jurdica, tribus, aldeas y cada una legislaba sobre sus propios asuntos(municipios)Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenan posibilidad de ejercerfunciones militares, la plebe en cambio no tenia derechos polticos ni propiedad. Elderecho penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber. Gradualmente se llego a una fusin de las costumbres germanas y romanas en un sistemajurdico generalizado para toda Europa: El feudalismo, que en Espaa era particular porel cristianismo

    3- CODIFICACION: a. Cdigo de EURICO: sancionado por los visigodos, escrito en latn, trata

    principalmente el derecho privado, mezclando soluciones germanas y latinasb. LEX ROMANA VISIGOTHORUM: su redaccin fue ordenada por Alarico II,

    por ello tambin se conoce como breviario de Alarico. Su contenido eraprincipalmente derecho romano imperial (poltica)

    c. LIBER IUDICIORMUN (libro de los juicios) recopilacin de todo el derechovisigtico, es consagrada la unidad jurdica del reino y aplicacin del principioterritorial (todos los habitantes de un estado se rigen por la misma ley)

    DERECHO FORAL (no de flores)1- ORIGEN: surge originada en una situacin de inestabilidad poltica que se viva a la

    invasin musulmana y que determino que los reyes deban contar con el consenso del pueblopara la lucha contra los invasores.

    2- DEFINICION DE FUERO: pacto solemne celebrado entre los pobladores y rey mediante la

  • consulta y aplicacin de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinadolugar. Es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y tambin una graciaporque se reconocen privilegios.El derecho privado no forma parte del fuero, no era necesario porque era cumplido por elpueblo por el rey. Los fueros se desarrollan fundamentalmente en el derecho PUBLICO.

    3- LAS FUENTES DE LOS FUEROS: (elementos)a. Las costumbre pre romnicas (anterior a la invasin) b. Derecho romano (derecho privado, contratos, derecho civil)c. Algunas costumbre rabes (alcaldes: organizacin de la justicia)d. Derecho cannico ( no tiene influencia)

    Para su constitucin era imprescindible la firma real.

    4- FORMACION DE ESTA LEGISLACION:Definiciones:

    a. FORUM: lugar en el que se ejerca el derecho de legislarb. COSTUMBRE: precepto legar con fuerza obligatoria.c. CARTAS DE POBLACION: condiciones que el seor y los pobladores pactan.d. ESCRITURA DE DONACION: que un propietario otorgaba a favor de

    particulares o monasterios.e. SENTIDO ESTRICTO: pacto solemne en cuya virtud el rey conceda a los

    pobladores lo que le solicitaban .

    CONSTITUCION DE LOS FUEROS:A) POR LA AUTORIDAD REAL: compromiso de vasallaje (pueblo) a cambio de

    beneficiosB) POR LA AUTORIDAD SEORAL: el rey poda confirmarlos, derogarlos o

    modificarlosC) EVOLUCION DE LOS FUEROS:

    a. De constituir favores: a partir de la excepcin de tributos llegan aformarse cdigos.

    b. Alcanzaron su apogeo en el siglo xii xiii constituyeron el reflojo de larealidad cultura e ideas de la poca.

    c. En el siglo xiv comienzan a decaer y son remplazados por la legislacingeneral, la causa fue la decadencia de los municipios, el depotismo real, larecepcin del derecho romano, del derecho canonico y progreso de lacultura.

    5- PRINCIPALES FUEROS:LIBER IUDICIORUM: traducido al romance y otorgado a varias ciudades como

    cdigo municipal con el nombre de fuero juzgo.6- CARACTERES DE LOS FUEROS:

    a. Particularismo (geogrfico, social, premios de guerra, tiene un fondo democrtico yfederalista, los municipios eran entidades polticas y sociales independientes)

    b. Privilegiado (derivacin del feudalismo, forma de incentivar la reconquista)c. No tcnico ( n o lo escriben los letrados, eran aplicados por los hombres buenos y

    elaboraros por los caudillos)

    7- FUERO DE ALBERDIO: (laguna legal)Se origino para suplirlas omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se le otorgabala aplicacin al alcalde de lo mas conveniente. Esta sentencia se llamaban albedros dictadospor caudillos militares y formaron fazaas si eran dictadas por personas determinadas.

    8- CONTENIDO DE LOS FUEROS:c.1- GARANTIA Y LIBERTADES DE LOS VECINOS:

  • (origen art. 18 cn)c.1.a) Igualdad ante la ley (salvo algn privilegio

    originado en la guerra)c.1.b) Inviolabilidad del domicilioc.1.c) Jueces naturalesc.1.d) Participacin en la administracinc.1.e) Movilidad en los cargosc.1.f) Responsabilidad de los magistradosc.1.g) Tolerancia religiosa.

    c.2- DERECHO PENAL: Existen delitos simples con enormes penas y otros graves comohomicidio sancionado con penas pecuniarias (pena de muerte:orrorsasasas: despear al reo, enterrarlo vivo, castrarlo, morir dehambre, entre otras)

    c.3- DERECHO PROCESAL:Se usa el juicio de dios, en la prueba caldaria (sellaban conhierro calientito! )

    c.4- DERECHO CIVIL: Matrimonio: se trataba de incentivarlo dndole mas derechospolticos y civiles, los matrimonios podan ser: de bendiciones:religioso y moderno, o de yuras: contrato sin publicidad por puroacuerdo de las partes.

    9- FUEROS MUNICIPALES Y TERRITORIALES:Los fueros municipales eran privilegios que el rey otorga.Los fueros territoriales se refieren a los que se les otorga a una comarca (villas)

    CAPITULACIONES DE STA FE:TRATADO DE ALCOVAS TOLEDO:El principio del trato surge a partir de una guerra civil en el seno de castilla,. En donde el puebloestaba por un lado con Isabel y Fernando y por el otro con el rey de Portugal. Luego de una violentay sangrienta lucha se resuelve el pelito sucesorio con la firma del tratado. Para Isabel la parte de lasislas canarias y para Portugal las costas de fricaBULAS DE ALEJANDRO VI:Teoras del medio evo que le permite establecer ttulos territoriales a cambio de la combercion alcristianismo de los naturales.TRATADE DE TORDESILLAS:Portugal no acepta las bulas papales y reclama las tierras descubiertasPROBLEMAS DE LOS JUSTOS TITUTLOS:La forma mas conveniente de tomar la posesin de las nuevas tierras declina la autoridad pontificapor lo que pierde poder o vigencia su soberana dando lugar a los tratados como medio deresolucin. Las bulas no fueron suficientes para justificar el dominio territorial de los reyescatlicos por eso surge el problema de los ttulos.Las dems naciones le reconocen el titulo a Espaa de su dominio en el nuevo mundo. Por lo que endefinitiva el problema de los justo ttulos fue en las tierras descubiertas entre los indios y los reyescatlicos.

    MODULO 2:DERECHO CASTELLANO: Imperaba en castilla al momento de la conquista, tena carcter supletorio es decir se aplicaba en Amrica, si no habadisposiciones especiales.Para que tuviera vigencia en Amrica las leyes deban ser aprobadas por el consejo de indias.DERECHO INDIANO:Derecho sancionado en Espaa especialmente para Amrica, ya que el derecho castellano encuadraba cuestionesreferidas a la organizacin del gobierno en el nuevo mundo. Rigi durante 3 siglos conviviendo con el derecho

  • castellano.SE COMPONIA:1- NORMAS SANCIONADAS EN ESPAA, para regular el funcionamiento del gobierno indiano.2- LEYES EXPEDIDAS EN ESPAA, para resolver problemas de Amrica.3- LEYES Y COSTUMBRES DE LAS INDIAS, establecidas en el derecho indiano criollo.4- INTERPRETACIONES DE TODAS ESAS LEYES, hechas por los tribunales superiores (consejos de

    indias y audiencias).Este nuevo derecho se limita al derecho pblico eclesistico, gobierno poltico de las indias, rgimenadministrativo, judicial, financiero, militar, a la condicin de los indios y a la regulacin de las condicioneseconmicas.CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO:1- Casuismo acentuado: conjunto de normas individuales que legislo sobre aspiraciones al mejor gobierno.2- Tendencia asimiladora y uniformadora: la legislacin que fuera asimilada se trato de la propia legislacin

    del territorio peninsular.3- Minuciosidad reglamentaria: se daba amplia facultades a autoridades coloniales.4- Un profundo sentido religioso: conversin de los aborgenes. Impulsaron la poltica colonizadora5- Derecho consuetudinario (se desprende de las costumbres) 6- Derecho especial o municipal: se adapta a las distintas regiones.7- Derecho singular: nace de acuerdo a las circunstancias de indias como adaptacin del derecho natural y

    castellano.8- Es diverso y a la vez tiene unidad.

    ORDEN DE PRELACION U APLICACIN DEL DERECHO INDIANO:Fue necesario establecer un orden por existir normas contradictorias. Ante un problema los jueces deban buscar lanorma aplicable:

    1- En el derecho indiano prefiriendo la ley especifica a la general y la mas reciente a la mas antigua.2- En las leyes de castilla3- En el fuero real y fuero juzgo4- En las 7 partidas.

    DERECHO INDIGENA:Regia en las indias desde antes de la conquista, no es escrito y se compona de las ordenes emanadas de lasdiversas autoridades y costumbres existentes que chocaban con los preceptos cristianos.Subsisten las instituciones como:

    1- El cacicazgo, los jefes de las tribus2- Ayllu, propiedad colectiva de la tierra.3- Mita, obligacin de concurrir al trabajo por turno.

    RECOPILACION DE 1680:Durante el reinado de Carlos II se promulgo la real cedula que dio fuerza legar a la recopilacin de las leyes de lasindias, ordenadas en 9 libros para conocer los principios polticos, religiosos, socias y econmicos que inspiraron laaccin del gobierno espaol.

    Libro 1: Asuntos religiosos: relacionados con la cultura y la enseanza.Libro 2: estructura del gobierno indiano, funciones y competencias del consejo de indias y las audiencias.Libro 3: deberes, competencias, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores, referentes a la

    organizacin militar.Libro 4: descubrimiento y conquista territorial, fija las normas de poblamiento, reparto de tierras, y obras

    publicas.Libro 5: legisla sobre el derecho pblico, funciones, competencias y atribuciones de los alcaldes, corregidores

    y funcionarios menores.Libro 6: se ocupa de las situaciones de los indgenas.Libro 7: accin policial.Libro 8: legisla sobre la organizacin rentstica y financiera.Libro 9: organizacin comercial indiana y sus medios de regulacin.

    ORGANIZACIN POLITICA INDIANA:El nuevo mundo es incorporado a la corona de castilla como bien realengo (patrimonio real) .Al comienzo Amrica se rigi por las leyes del reino de castilla, pero las particularidades hicieron necesaria la creacinde un gobierno propio.La organizacin poltica estaba compuesta por distintos rganos: FUNCIONES DE GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRAY HACIENDA. Las primeras se entre mezclan dependiendo de los funcionarios en cambio la hacienda era organizadapor el rey

    FUNCIONES DEL ESTADO: existen 4 funciones

  • 1- Gobierno: comprende 2 materias: a) Temporal: comprenda la legislacin, el nombramiento de los funcionarios, la

    actividad econmica y el buen trato de los indios.b) Espiritual: organizacin de la iglesia

    2- Justicia: solucin de pleitos, procesos y apelaciones.3- Guerra: organizacin del ejrcito y las milicias4- Real hacienda: recaudar e invertir los recursos fiscales (principal problema de los reyes)

    GOBIERNO METROPOLITANO:Al comienzo el problema de las nuevas tierras, eran resueltos por el rey y los funcionarios del consejo de castilla, pero amedida que el proceso avanza se constituirn el consejo real y supremo de indias que se va a ocupar del nuevo mundo.El REY era la cabeza de la comunidad, deba procurar el bien comn y gobernar de acuerdo a las leyes. Segn la teoraclsica el rey ocupa el trono por concepcin divina

    FUNCIONES DEL REY: a- Funciones ejecutivas, legislativas y judicialesb- Dicta leyes y las interpretac- Exige el pago de los impuestosd- Nombra a los funcionariose- Jefe del ejercitof- Administra la justicia

    CASA DE CONTRATACIONES: Fue el primer rgano residente en Espaa creado para Amrica, centro de comercio y navegacin dedicado al

    estricto control del comercio vigilando el rgimen del monopolio con funciones judiciales derivadas de la contratacin ynavegacin.

    Es un rgano independiente, hasta que comienza a depender del consejo de indias.CONSEJO DE INDIAS:

    CARLOS V crea dentro de la comisin del consejo de castilla una comisin encargada de las indias que setransformara en el real y supremo consejo de indias.

    Se encarga de resolver todo lo referente a Amrica ejerciendo funciones de:1- Asesoramiento: aconseja y hace planteos al rey.2- Gobierno: ejerce el gobierno temporal y espiritual.3- Justicia: es el tribunal supremo de Amrica.4- Guerra y hacienda: ejerca conjuntamente con el consejo de hacienda y la junta de guerra del rey.

    El consejo se expresa a travs de expresas ordenanzas.Podemos sealar que las indias integraban la real hacienda es decir el conjunto de bienes que formaban el acerbo real.Adems se contaba con un rgimen rentilicio integrado por: regalas, monopolios o estancos e impuestos, los impuestosse dividan: en reales y eclesisticos. Entre los reales encontramos: el almojarifazgo, la alcabala, derecho de trnsito, eltributo, la media anata y el derecho de avera. Los impuestos eclesisticos se divide: en el diezmo, la santa cruzada y lamesada eclesistica.Las autoridades indianas se clasifican segn el lugar de residencias en:

    1- Autoridades metropolitanas: el rey, el consejo real y supremo de indias y la casa decontrataciones.

    2- Autoridades residentes en Amrica: los adelantados, el virrey, el gobernador, el teniente, elcorregidor, el cabildo, la audiencia y el consulado.

    En gobierno local de las indias se dividen 3 etapas bien marcadas:1- LOS ADENLANTADOS: en la etapa de la conquista, se caracteriza por se un empresa privada financiada por

    los particulares a travs de los contratos con el rey a cambio de ttulos de nobleza y beneficios econmicos.Los adelantados tenan funciones de justicia, gobierno y guerra.

    2- LOS GOBERNADORES: Era el funcionario que se encontraba al frente de una provincia, adems erapresidente de la audiencia y capitn general. Nombrados por el rey a propuestas del consejo de indias.Nuestro pas comprenda las gobernaciones de:

    1- Las provincias del rio de la plata2- La gobernacin de Tucumn3- El corregimiento de cuyo ( dependiente de la capitana de chile)

    Los gobernadores de provincias menores, tuvieron facultades legislativas, en cambio los gobernadores de provinciasmayores tenan facultades de gobierno, judiciales y militares.3- LOS VIRREYES: representantes directos del rey en Amrica, el alter nos. Duraban 3 aos en sus cargos conposibilidad de prrroga. Adems de virrey eran gobernador, capitn general, y presidente de las audiencias.5-CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES: Eran funcionarios nombrados para partidos o pueblo es en donde

  • no haba gobernador, por lo que sus funciones eran similares. La diferencia entre corregidor y alcalde no era sustancialsino de nombre, corregidor se utilizo en el virreinato del Per, y alcalde en el de nueva Espaa.6-LOS CABILDOS: una de las primeras instituciones espaolas trasladadas a Amrica. Su principal funcin era la deadministracin de justicia de gobierno y de ciudad.Haba tres categoras de integrantes:

    a- Alcaldes ordinarios: preceda el cabildo.b- Los regidores: tenia voz y voto segn el orden jerrquico.c- Otros funcionarios: tenan voz pero no voto.

    FUNCIONES: JUDICIALES (criminales y civiles) GOBIERNO COMUNAL: estaba a su cargo el cuidado de la ciudad (edificios, asistencia einstruccin)LEGISLATIVAS: ordenanzas municipales.MILITARES: milicia comunal.

    TIPO DE CABILDOS:ORDINARIOS: se renen por temas corrientes.ABIERTOS: se renen por temas extraordinarios.

    7-AUDIENCIAS: fueron adems de los tribunales mas importantes de Amrica, los organismos de gobierno quedeban procurar la buena administracin de justicia, con tres funciones:

    a- Consultivas: informar al rey sobre lo relativo a los indios.b- Gubernativas: el rey poda encomendarles funciones ejecutivas. Existan un relacin de

    coordinacin entre el virrey y la audiencia.c- Judiciales: juzgaba causas civiles y criminales.

    Segn que funcionario preside la audiencia pueden ser:a- Virreinales: preside el virrey.b- Pretoriales: preside un gobernador.

    EL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA: (1776 1810)La colonia haba progresado, es decir creca su poblacin, las producciones y el desarrollo de los cultivos, por lo que lacorona espaola crea el virreinato del rio de la plata.LA REAL ORDENANZA DE INTENDENTES:Otra reforma de los borbones fue el establecimiento de las gobernaciones de intendencias, dividendo el territorio en 8gobernaciones intendencias y 4 gobiernos militares. Los intendentes ejercan funciones de polica, de hacienda justicia y guerra, y aunque dependan del virrey erannombrados por el rey.Las intendencias representan un proceso de centralizacin de la vida administrativa colonial. ADMINISTRACIN JUDICIAL INDIANALa justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano, consisti en crear un orden justo que regulara lasrelaciones sociales.La magistratura ha sido calificada segn el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros son: Jueces capitulares: alcaldes del cabildo o funcionarios que desempean funciones judiciales como:

    a. Alcaldes de primer y segundo voto.b. Alcaldes de la Santa Hermandad.c. Los jueces de naturales.d. Los alcaldes de aguas.e. Los fieles ejecutores.f. Los alcaldes de barrio.

    Jueces reales: jueces de nombramiento real, directo o indirecto, eran:a. El Virrey.b. El gobernador.c. Oficiales de la Real audiencia.d. Los gobernadores intendentes.

    Jueces eclesisticos: la Iglesia fue desde el principio protegida por el Estado. Los obispos podan informardirectamente al rey acerca de las autoridades civiles.Los fueros especiales: ejercidos por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios polticos:

    a. El protomedicato: la facultad era admitir o prohibir el ejercicio a los fsicos cirujanos y boticariosb. Foro universitario: el rectorc. El consulado: fomentaba el desarrollo econmicod. Fueros de correos.

  • 1-La condicin jurdica del indgena, del esclavo y gente de castas.Los indios tenan un estatuto privilegiado, al menos tericamente, pero al mismo tiempo esas leyes, les creabanincapacidades y limitaciones. El derecho indiano los consideraba personas miserables, necesitadas de proteccin, lesrestringan su libertad y los subordinaban a los espaoles4.La colonizacin no aboli del todo el sistema poltico econmico de los indgenas. La legislacin se propona respetar alos indios, sus costumbres y gobiernos, transformndolos gradualmente en cuanto lo permita su capacidad. Subsisti lainstitucin de los cacicazgos, y se reconoca el derecho de sangre para la sucesin a imitacin de los mayorazgos deEspaa. Tambin subsistieron las normas, relativas a la organizacin del rgimen de la propiedad colectiva de los indiosy las relativas a los turnos detrabajo.los indios deban ser tratados como indios e instruidos en la fe catlica, tenganhacienda y tengan tiempo para la, casa propia, que se les diera salario conveniente para su trabajo y prohibicin deltrabajo de embarazadas, entre otras.Lo principal de estas leyes, se refera al concepto de LIBERTAD. Se acept en principio la libertad de losindgenas, pero se determin- en la prctica- que eran incapaces de hacer uso de la misma, eran legalmentemenores rsticos y de all la justificacin del sistema de encomiendas6-2-Condicin jurdica del esclavo.La regulacin jurdica de los esclavos se encontraba en Las partidas (libro IV, tit.XXI leyes 1 a 8) aplicables aAmrica. El concepto fue desarrollado como servidumbre .Como cosa que era podaser vendida, empeada, usados, subastados judicialmente, usufructuados, etc.3-Las castas.Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Sobre la base del blanco, el indio, y el negro,surgieron las castas bsicas: mestizo, mulato y zambo, y un sinnmero de clasificaciones menores conforme la uninque daba origen a un nuevo ser. La legislacin indiana procur relegar a una posicin secundaria a quien no tuvieralimpieza de sangre . Haba por supuesto trato diferencial en todos los aspectos sociales, culturales y polticos, los msconsiderados eran los Mestizos dentro de las castas, ya que por ejemplo, slo ellos podan ser sacerdotes, previoCumplimiento de ciertos requisitos por poseer esa condicin.4-La encomienda.Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por la cual se procuraba la subordinacin del indgena yacostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada. Slo el rey poda distribuir encomiendas, pero ste derecho fue delegadoen los conquistadores, y funcionarios reales despus. A su vez haba obligaciones para cada parte. El encomendero:a) deba cuidar y proteger a los indios.b) Instruirlos en la religin.c) Defender la tierra en caso de peligro;d) Mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador.El indio encomendado deba:

    a) abonar el tributo en dinero o servicios, que deban al rey en seal devasallaje, generalmente era con trabajo ya que carecan de dinero.Caracterstica de la encomienda.

    Fines. A) El social: estabilizar a los espaoles en su dominio de Indias. B) Econmico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava para produccin. C) Polticos: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansin hispnica. D) Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida.En nuestro territorio en el Virreinato del Ro de la Plata, el sistema comenz al fundarse las ciudades, los gobernadoresrepartieron los indios entre los espaoles principales.5-La mita y el yanaconazgo. La mita tiene su origen en las costumbres indgenas, significa turno para regar. En teora los indios de determinadolugar, se sorteaban peridicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los espaoles mediante el pago de unsalario adecuado Los yanaconas eran indios o familias sueltas que se haban separado de su tribu y vivan en las estancias o en lascasas de los espaoles, sirvindoles como peones o en el servicio domstico14.6-Las Misiones Jesuticas y las reducciones.Uno de de los mayores propsitos de la conquista fue el adoctrinar a los indgenas y habitantes en la fe catlica ybuenas costumbres. Distintas rdenes vinieron a Amrica atradas por la tarea evangelizadora, tales como dominicos,franciscanos, mercedarios y jesuitas. Las reducciones se organizaron en el litoral a principios del s.XVIII, debido alimpulso del gobernador Hernandarias.LA PROPIEDAD DE LAS MINAS Y LAS TIERRAS:En el derecho indiano la tierra es un elemento bsico de la organizacin poltica social. En 1497 se otorga la primera real provisin por la cual se faculta a Cristbal colon a repartir tierra de las islas enpropiedad. La extensin de las tierras concedidas fue muy variable a travs del tiempo. El adjudicatario de la tierra nopoda variar su destino: ganadera o agricultura sin permiso de la autoridad, adems deba mantener la vecindad o searesidir en el lugar. Las concesiones fueron gratuitas pero a partir del siglo XVI aparecen repartimientos onerosos comoforma de recaudar dinero para la corona.

  • La situacin de la tierra en el derecho patrio se puede dividir en dos etapas:a- Primera dcada: estuvo accionada por la venta de tierras pblicas con propsito fiscal y la expansin

    de la frontera con los indiosb- Segunda dcada: se distingue la llamada reforma agraria caracterizada por el sistema de enfiteusis

    difundidas por Rivadavia.PROPIEDAD DE LAS MINAS:Al principio las indias carecieron de un derecho especfico para la minera americana, debiendo recurrir a las normascastellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en las partidas y el ordenamiento de Alcal, que distinguan lapropiedad de la mina segn la propiedad del suelo. Las ordenanzas de Toledo se convirtieron en el primer cuerpolegislativo sobre minera dictada en Amrica.LA MITA Y EL PUEBLO MINERO:La idea de Toledo era aprovechar al mximo la riqueza del pueblo de potos, el virrey fue el creador de la mita: unsistema de trabajo en las minas por el cual llevo miles de indijenas a potos. Su propsito era evitar que se abandonara laexplotacin. Las ordenanzas establecan que ningn minero poda tener mas de 6 minas de lo contrario deba dejarlaspara la corona.Las ordenanzas de nueva Espaa remplazaron a las de Toledo para resolver los conflictos de la actividad.EL REGLAMENTO DE MAYO:Estas ordenanzas de nueva Espaa en un principio fueron resistidas en el rio de la plata por lo que la asamblea del aoXIII dictaron reglamento conocido como reglamento de mayoLA REAL HACIENDA:Indica el conjunto de bienes que integra el acervo real:

    1- Las indias consideradas bienes reales, luego incorporadas a la corona2- Las herencias vacantes3- Los impuestos4- Las confiscaciones de comisos

    La organizacin del sistema paso por varias etapas:1- Los oficiales reales: nicos funcionarios nombrados directamente por el rey, tenan a su cargo el

    cobro cuidado e inversin de los impuestos derechos o beneficios de la corona y funciones judiciales2- Tribunales de cuenta: se crean en las capitales de los virreinatos para el control de las rendiciones de

    cuentas anuales3- Etapa borbnica: lo antiguos oficiales reales se convierten en ministros de real hacienda,

    manteniendo sus facultades de recaudacin y administracin de los recursos pasando a losgobernadores la inversin y justicia. La junta superior de real hacienda ser la mayor autoridad en elvirreinato.

    LA REFOMAS DEL SIGLO XVIII:Espaa se encuentra motivada por la escuela de la fisiocracia que sostiene que las riquezas de las naciones se centra enel desarrollo de la agricultura y la libre circulacin de mercaderas. Lo que lleva una serie de reformas:

    a- Centralizacin del poder b- Mejoramiento de las industrias peninsulares y el comercio con las indiasc- La mayor trascendencia fue el auto de libre internacin, el virrey declaro libre el trafico de

    mercaderas desde el puerto de bs as a las provincias del alto Per. Tambin reglamento el librecomercio entre Espaa y las indias.

    d- Comercio negrego. El perfeccionamiento de la administracin de los territorios para incrementar losrecursos hizo que se creara el virreinato del rio de la plata.

    EL REGIMEN RENTISTICO:El sistema contaba con una variedad de recursos que se pueden agrupar en 3 categoras:

    1- Regalas participaciones que reciba la corona por beneficios obtenidos en explotaciones odescubrirnos

    2- Monopolio o estancos: actividades reservadas a la corona con fines fiscales3- Impuestos: se aplicaban al comercio y a la produccin y se pueden clasificar segn su origen en

    REALES o ESCLESIATICOS (zorraquin becu)IMPUESTOS REALES:

    1- El almojarifazgo: derecho de aduana2- La alcabala: impuestos sobre las ventas, con acepciones como el pan caballos,

    armas y pinturas3- Derecho de transito: cobraban las aduanas interiores4- El tributo: impuesto que deban abonar los indios varones 5- La media anata: el titular de cada cargo no eclesistico deba abonar la mitad de

  • la renta del primer ao 6- Derecho de avera: impuestos sobre las mercancas trasladadas por mar.

    IMPUESTOS ESCLESIATICOS:1- Diezmo: decima parte de las cosechas destinadas al sostn de las autoridades

    eclesisticas2- Santa cruzada: la limosna percibida y administrada por religiosos en la lucha

    contra los enemigos3- La mesada eclesistica: el titular de un cargo deba abonar al ser puesto en

    posesin .LA MONEDA:Medio de valor y medio comn y legal de pago.Durante la primera poca de la conquista la falta de minas y por consiguiente de metales, llego a utilizar como monedasotras especies: maz, gallinas, algodn, llamadas monedas de la tierra. Sin embargo a mediados del s XVI ya existendisposiciones legales que hacen alusin a la moneda como:

    a- Moneda de orob- Moneda de platac- Moneda de cobre

    En nuestro virreinato la seca o casa de moneda que nos provey del metlico fue la del potos.Se cambio el tipo que se emita hasta entonces con el busto real y emblemas hispnicos por una nueva moneda con lossmbolos patrios de unin y libertad, que se aprob en la asamblea del ao 13 . estas primeras monedas de oro (onza)llevaban la leyenda circular que comienza con provincias del rio de la plata y continua al otro lado en unin y libertad.La ley 733 sancionada en 1875 crea la primera unidad monetaria argentina, el peso fuerte de oro.CONSULADO DE BS AS:Con el auge del comercio en el rio de la plata los mismos comerciantes gestionaron ante el rey la instalacin de unconsulado. Que seria una de las primeras instituciones oficiales del rio de la plata. Este consulado funcionaba comotribunal de justicia mercantil y como sociedad de fomento econmico. Era un gremio de comerciantes con facultadesdelegadas por el rey en materia comercial. Poda redimir pleitos y demandas presentadas por comerciantes y ademsproponan los medios para fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio. Resumiendo y a modo de repaso, algunas de las regulaciones jurdicas.

    a- El Estado de las personas A partir del 31 de enero de 1813 todos los nacidos hijos de esclavos sern libres.La mayora de edad ser a las 25 aos segn las partidas y es cuando adquieren plena capacidad jurdica.

    Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer, establecindose una serie de reglas en casosde partos dobles o mltiples. Tambin se distinguan varones y hembras, y mayores y menores, adquiriendo la mayorade edad a los veinticinco aos. Adems, por su estado de libertad podan ser libres o siervos, existiendo tambin lacategora de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos haban recuperado su libertad. Por su estado de ciudadse distingua a los ciudadanos y a los extranjeros o peregrinos. Y desde un punto de vista social-poltico se distingua alos nobles y plebeyos. Tambin se establecan reglas especiales para la capacidad e incapacidad de las personas.

    b- Esponsales (compromiso)Para su disolucin se sigue una serie donde solo puede ser disuelto cuando alguno de los esposales ingresa a laorden religiosa, cuando existe una ausencia de mas de 3 aos o un mal fsico. La mnima edad para firmar elcompromiso es a los 7 aos.

    Los esponsales eran una institucin en virtud de la cual dos personas se comprometan por s mismos o por sus padres-a contraer futuro matrimonio. Existan diversos tipos de esponsales, ya que podan ser puros y simples, calificados, ycondicionales.

    c- Matrimoniopodan contraer matrimonio a los 14 aos los varn y 12 las mujeres , la nica forma de disolucin era enviudar, regidaspor las partidas.En los indios se permita el divorcio, por la poligamia.En 1888 se sanciona la ley de matrimonios.Para contraer vlidamente el matrimonio se requera el libre consentimiento de los contrayentes, estando prohibido elmatrimonio incestuoso, irreligioso o daoso. Adems el derecho contemplaba impedimentos dirimentes, que implicabanla nulidad del acto y no podansubsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas.d- Rgimen Patrimonial de la Familia El rgimen de bienes de la sociedad conyugal se integraba por bienesgananciales y bienes propios; dentro de estos ltimos se encontraban lasdonaciones esponsalicias, arras y dote.Los bienes propios de la mujer son: donacin, herencia y dote.Y los bienes propios de los hombres son: las aras y los bienes propios.e- Filiacin En el Derecho Castellano-Indiano se calificaba a los hijos como legtimos e

  • ilegtimos. Dentro de los ilegtimos se encontraban los hijos naturales y los espreos, subdividindose estos ltimos a suvez en espreos propiamente dichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacrlegos.Euspureos: los padres no se podan casar.Espureos propiamente dicho: se ignora al padre.Maceres: hijos de prostitutas.Incestuosos: con parentesco.Sacrlegos: iglesia.Adulterinos: f - Rgimen SucesorioLa sucesin se poda realizar de dos maneras: por testamento o ab intestato. A su vez, para la sucesin testamentaria seexigan una serie de requisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales los testamentos militares, ad piascausas, de ciegos y de condenados a muerte. Se estableca claramente los casos de aquellos que no podan testar, y lascausales de desheredacin.g- ContratoPara el Derecho Castellano-Indiano los contratos podas ser nominados o innominados, unilaterales o bilaterales,consensuales o reales, y verbales o literales. En cuanto a sus elementos, se distinguan los elementos esenciales,naturales y accidentales. Tambin se dispona expresamente sobre quienes podan contratar y quines no.h- CosasConforme las Partidas, las cosas podan ser de Derecho Divino o de Derecho Humano. Las de Derecho Divino seclasificaban en sagradas y eclesisticas, y las de Derecho Humano en comunes, pblicas, de universidad o consejo, yparticulares.

    MODULO 2:DERECHO CASTELLANO:DERECHO INDIANO:SE COMPONIA:CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO:ORDEN DE PRELACION U APLICACIN DEL DERECHO INDIANO:DERECHO INDIGENA:RECOPILACION DE 1680:ORGANIZACIN POLITICA INDIANA:GOBIERNO METROPOLITANO:FUNCIONES DEL REY:CASA DE CONTRATACIONES:CONSEJO DE INDIAS:En gobierno local de las indias se dividen 3 etapas bien marcadas:FUNCIONES:TIPO DE CABILDOS:EL VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA: (1776 1810)LA REAL ORDENANZA DE INTENDENTES:ADMINISTRACIN JUDICIAL INDIANALos indios tenan un estatuto privilegiado, al menos tericamente, pero al mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El derecho indiano los consideraba personas miserables, necesitadas de proteccin, les restringan su libertad y los subordinaban a los espaoles4.Lo principal de estas leyes, se refera al concepto de LIBERTAD. Se acept en principio la libertad de los indgenas, pero se determin- en la prctica- que eran incapaces de hacer uso de la misma, eran legalmente menores rsticos y de all la justificacin del sistema de encomiendas6-Caracterstica de la encomienda.La mita tiene su origen en las costumbres indgenas, significa turno para regar. En teora los indios de determinado lugar, se sorteaban peridicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los espaoles mediante el pago de un salario adecuadoLos yanaconas eran indios o familias sueltas que se haban separado de su tribu y vivan en las estancias o en las casas de los espaoles, sirvindoles como peones o en el servicio domstico14.