resumen reforma educativa

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  • RESUMEN EJECUTIVO

    Antecedentes:

    Previo a la Reforma introducida al Congreso Nacional, los docentes cotizaban en promedio un 4% de su sueldo a los Colegios Magisteriales, lo

    cual signific un ingreso anual para los colegios, que solo durante el 2012 signific ms de 580 millones de lempiras.

    El hecho de que los Colegios Magisteriales no son regulados ni supervisados, provoca un alto grado de irregularidades administrativas y

    operativas en el uso de las referidas cotizaciones, que adems ponen en riesgo el correcto cumplimiento de los beneficios ofrecidos por falta de

    reservas.

    Como dato ilustrativo se puede sealar que lo que los docentes cotizan a dichos colegios representa ms de un 50% de lo que los referidos

    docentes cotizan al INPREMA, sin embargo el valor de los beneficios previsionales ofrecidos por los Colegios Magisteriales a sus agremiados,

    representa apenas el 3% de los beneficios que otorga el INPREMA a sus participantes, constatndose una serie de malas prcticas, por parte de la

    dirigencia magisterial, quienes utilizan los fondos aportados para financiar actividades diferentes a su razn de ser, pagar comisiones irregulares

    por contrataciones y otro tipo de acciones que van en detrimento del inters de los docentes afiliados.

    El uso ineficiente y desordenado de los recursos cotizados a los colegios magisteriales, contrasta con la realidad de que en la actualidad, los

    docentes no tienen un rgimen de beneficios por cese laboral y no cuentan con ningn tipo de proteccin de salud a partir del momento en que

    alcanzan la edad de jubilacin o se pensionan por invalidez. Consciente de dicha situacin, la Secretara de Estado en los despachos de

    Educacin, realiz una encuesta en donde se consult directamente a ms de 30 mil docentes su opinin y grado de satisfaccin respecto a los

    beneficios que se les ofrecan a travs de los colegios, as como de los beneficios que les gustara tener. Como resultado de dicha encuesta, la

    Secretara de Educacin, conjuntamente con la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, y otras entidades tcnicas a nivel nacional e

    internacional, formul un anteproyecto de decreto, mismo que fue analizado, dictaminado y aprobado por el Congreso Nacional, y que tiene los

    objetivos y alcances que a continuacin se detallan:

    Objetivos Especficos:

  • 1) Ordenar y regularizar el sistema aportes a los Colegios Magisteriales, y la manera de hacer uso de dichos fondos por parte de

    los Colegios Magisteriales, a fin de evitar una serie de abusos que cometan algunos administradores en perjuicio de los

    propios afiliados; y,

    2) Reformar la Ley del INPREMA para mejorar la estructura de beneficios y servicios a favor del docente, en el marco del

    principio de suficiencia y sostenibilidad que se establece en el Convenio 102 de la Organizacin Internacional del Trabajo.

  • Matriz Comparativa

    Tendente de dar cumplimiento a los objetivos especficos antes planteados, el decreto Ley contempla una serie de cambios que suponen

    beneficios para los docentes. A continuacin se presenta una matriz que expone la situacin que origin el cambio, el cambio mismo, sus

    implicancias y beneficios, y la referencia del artculo con el cul se materializ cada cambio.

    ANTES AHORA Ley

    Se cobraban cuotas de inscripcin

    superiores a L.2,000; y, en promedio

    se aportaba L. 450 mensual por

    docente a uno o varios colegios

    magisteriales. Esto representaba

    ingresos anuales de

    aproximadamente L. 600,000,000.00

    para los colegios magisteriales.

    Menos de un 10% de los aportes se

    destinaban a beneficios de los

    afiliados, y ms del 90% resto se

    destinaba a gastos y/o a beneficios

    mal concebidos, no regulados, sin

    supervisin y sin ninguna garanta

    de suficiencia de reservas

    adecuadas, para garantizar el

    adecuado cumplimiento a sus

    participantes.

    Se establece un lmite mximo para la cuota de inscripcin, pagadera por una nica vez

    de L. 250.

    Como cuota mensual, se estableci en un valor mximo equivalente al cero punto cinco

    por ciento (0.5%) del Sueldo Base Mensual de un Maestro de Educacin Primaria, lo cual

    representa aproximadamente L. 55 lempiras.

    El ingreso anual mximo por Colegio Magisterial, no podr superar los L. 8 Millones. Para

    tales fines, cada colegio, en funcin de su nmero de afiliados deber de presentar un

    presupuesto, y de ser necesario disminuir la cuota correspondiente.

    Los valores anteriores, fueron determinados considerando lo propuesto en la encuesta

    de ms de 30 mil docentes, realizada por la SEDUC y que es lo adecuado para que cada

    uno de los colegios pueda operar solventemente haciendo un uso racional y ordenado

    de los recursos aportados.

    Producto de la nueva ley y de ahora en adelante, menos un de un 10% de los aportes de

    los docentes ser destinado a gastos propios de los colegios, y ms del 90% ser

    destinado a beneficios. Los aproximadamente L. 400 que resulten a favor de cada

    docente, sern depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de

    ste, para mejorar sus beneficios. Dicha cuenta ser operada a travs de mecanismos

    electrnicos y fsicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control, para

    garantizar la transparencia en su gestin operativa.

    La mejora respecto a lo que los colegios magisteriales venan otorgando a sus afiliados,

    resulta an ms evidente, al ejemplificar algunas de las opciones que contempla la nueva

    Ley para que el participante pueda optar a stos, a travs del uso de sus cotizaciones a

    la cuenta de ahorro previsional (CAP):

    a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Milln de

    Art. 3

  • Lempiras;

    b) Una combinacin de seguro ms inversin, en la cual se garantice para los

    beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en si no fallece la devolucin

    del 100% de lo aportado a su propia CAP;

    c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L.

    200,000.00) de suma asegurada, ms un seguro de auxilio por muerte, sobre la

    vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil

    Lempiras (L. 25,000.00) por familiar; u,

    d) Mejorar la cobertura de gastos mdicos con algn esquema que verdaderamente

    funcione y cubra a los participantes y dependientes en los momentos de mayor

    vulnerabilidad social.

    e) Otros.

    Art. 1

    (Refor.

    Art. 49)

    Los centros educativos pblicos y

    privados hacan una o mltiples

    deducciones por planilla a los

    docentes, en favor de los colegios.

    Solo se permiten deducciones a favor de los colegios, en el marco de los conceptos, lmites

    y montos establecidos expresamente en la Ley.

    Art. 4

    Para mantener sus plazas y lograr la

    devolucin de sus aportes, los

    docentes podan ser coaccionados

    para cotizar a ms de un colegio.

    Solo se est obligado a cotizar a un colegio, y la secretara har una nica deduccin a cada

    docente conforme a Ley. Se establecen mecanismos de control que ordenan y regulan las

    aportaciones a los colegios, eliminando aquellos aspectos legales que pudiesen generar

    cualquier tipo de coaccin en contra del docente.

    Art.5

    Algunos colegios magisteriales

    contrataban seguros y beneficios

    previsionales utilizando mecanismos

    irregulares o a travs de instituciones

    no autorizadas para tal fin, lo cual

    pona en riesgo la suficiencia de

    reservas patrimoniales y otras

    garantas necesarias para su debido

    cumplimiento.

    Las coberturas otorgadas por los

    Los docentes que deseen continuar cubiertos por los beneficios previsionales contratados

    colectivamente por los colegios magisteriales, a travs de Instituciones autorizadas y

    supervisadas por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, podrn hacerlo; siempre y

    cuando el pago de las primas o cotizaciones respectivas se realicen de forma directa por

    parte del docente en el colegio o institucin autorizada correspondiente.

    Queda prohibido a los Colegios Magisteriales contratar con sus afiliados, de forma directa

    o indirecta, seguros o coberturas previsionales de cualquier naturaleza, que no estn

    debidamente registradas, autorizadas y supervisadas por la CNBS. Los Directivos y

    funcionarios de los Colegios Magisteriales, responsables de que se realice dicha

    Contratacin irregular en perjuicio de sus afiliados, incurrirn en responsabilidad

    administrativa, civiles y/o penales, segn corresponda

    Se garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad, a travs del

    Art. 6

    Art. 7

  • colegios magisteriales, en muchos

    casos no correspondan al valor de las

    primas pagadas. Esto se deba a las

    altas comisiones de intermediacin

    pagadas (Hasta 40%), o porque

    simplemente haba una mala

    ineficiente gestin en cuanto a costo y

    beneficio.

    INPREMA. Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o

    coberturas previsionales contratadas a travs de los Colegios Magisteriales, conservarn

    sus derechos o les sern mejorados los mismos a travs del INPREMA, siempre y cuando

    as lo requieran, y autoricen la deduccin de la prima acostumbrada correspondiente, de la

    Cuenta de Ahorro Previsional a la que se refiere el Artculo 49 de la Ley del INPREMA

    reformado, por el artculo tres del presente Decreto.

    Art. 9

    Exista riesgo para el docente de

    perder lo aportado a los colegios, por

    falta de supervisin y controles, que

    implicaran la suficiencia de reservas

    para honrar los compromisos

    adquiridos por los colegios

    magisteriales.

    Se garantiza la transferencia de reservas suficientes, para garantizar los beneficios

    adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten

    con las reservas suficientes para honrar la deuda, se establecen los mecanismos

    necesarios para hacer el dbito automtico de lo adeudado, con cargo al colegio

    respectivo.

    Las reservas actuariales conformadas por los Colegios Magisteriales, para respaldar

    beneficios de separacin, programas de auto seguros y planes previsionales auto

    administrados, que no sean regulados ni autorizados por la Comisin Nacional de Bancos y

    Seguros, constituidas a favor de docentes, y que no hayan sido devueltas a los

    participantes, deben ser transferidas por el Colegio correspondiente al INPREMA, en un

    plazo mximo de 90 das hbiles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento

    Respectivo, que para tales efectos emita la Comisin Nacional de Bancos y Seguros. Para

    tales fines, los Colegios Magisteriales y el INPREMA estarn obligados a remitir en tiempo y

    forma a dicha Comisin, la informacin que sta les requiera.

    Sin perjuicio de las sanciones, administrativas y penales aplicables, en el caso de que los

    Colegios Magisteriales no tengan constituidas las reservas actuarialmente suficientes para

    honrar los beneficios ofrecidos, o se nieguen brindar la informacin respectiva o a

    transferir las reservas correspondientes al INPREMA, en el plazo previsto en el numeral

    anterior, la Secretara de Estado en los Despachos de Educacin, as como a la Secretara

    de Estado en los Despachos de Finanzas y el propio INPREMA, deben deducir, segn

    corresponda, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas mensuales de

    afiliacin correspondiente al Colegio respectivo, hasta que sea cubierto el requerimiento

    de reservas y dems obligaciones de capital e intereses correspondientes a la obligacin

    contrada con los afiliados.

    Art. 9

  • No existe adecuada cobertura de

    gastos mdicos hospitalarios para los

    docentes. La situacin se agrava,

    cuando el docente se pensiona, ya que

    a partir de ese momento, pierde

    incluso la cobertura que le otorgaba el

    IHSS.

    EL INPREMA, debe presentar en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, ante la

    Secretara de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, para que ste a su

    vez lo haga del conocimiento de la Comisin de Seguridad Social del Congreso Nacional,

    para los efectos legislativos correspondientes, un plan de accin que cuente con la no

    objecin de la Comisin Nacional de Bancos y Seguros, y que contenga adems un

    cronograma de trabajo con actividades, responsables y tiempos de ejecucin, tendente a

    resolver la problemtica de la falta de proteccin en el ramo de salud para el docente

    pensionado.

    Art. 11

  • Preguntas Frecuentes:

    1. Se est obligando los colegios a desaparecer?

    R: Los colegios magisteriales tienen una funcin de representatividad gremial que debe prevalecer, y como tal se permite y promueve su

    vigencia para tales fines. Lo que desaparecen son los abusos a los que estaban acostumbrados algunos dirigentes magisteriales que vean

    en estos un botin perpetuo e infinito, limitando la cantidad deducida automtica y obligatoriamente a favor de stos a L. 50 lempiras, en

    lugar de los L. 450 que cotizaban antes.

    2. Se prohbe la libre asociacin o colegiacin?

    R: Por ningn punto se prohbe la libre colegiacin. De hecho se promueve al seguir realizando las deducciones respectivas a favor de los

    colegios, pero dentro de los lmites considerados razonables y acostumbrados para que dichos colegios puedan operar administrativas.

    Lo que no se permite es el abuso, por parte de unos pocos, que en el marco de una Ley de Colegiacin Obligatoria cuyos fines eran otros,

    pretenden mantener grandes sumas de dinero a su discresionalidad y control y sin someterse a ningn tipo de supervisin ni control.

    3. Se nos van a continuar dando los beneficios que nos daban los colegios magisteriales?

    R: Producto de la aprobacin de la ley recientemente aprobada, menos un de un 10% de los aportes de los docentes ser destinado a

    gastos propios de los colegios, y ms del 90% ser destinado a beneficios. Esto permitir los aproximadamente L. 400 que resulten a

    favor de cada docente, sern depositados en una cuenta de ahorro individual a nombre y cuenta de ste, para mejorar sus beneficios.

    Dicha cuenta ser operada a travs de mecanismos electrnicos y fsicos, incluyendo libreta de ahorro y otros mecanismos de control,

    para garantizar la transparencia en su gestin operativa.

    La mejora respecto a lo que los colegios magisteriales venan otorgando a sus afiliados, resulta an ms evidente, al ejemplificar algunas

    de las opciones que contempla la nueva Ley para que el participante pueda optar a stos, a travs del uso de sus cotizaciones a la cuenta

    de ahorro previsional (CAP):

    a) Un seguro de vida para los beneficiarios designados, superior a un Milln de Lempiras;

    b) Una combinacin de seguro ms inversin, en la cual se garantice para los beneficiarios una suma superior a los L. 500,000, y en

    si no fallece la devolucin del 100% de lo aportado a su propia CAP;

    c) Un seguro sobre la vida del participante, para sus beneficiarios superior a L. 200,000.00) de suma asegurada, ms un seguro de

    auxilio por muerte, sobre la vida de cualquiera de los miembros de un grupo familiar, superior a Veinticinco Mil Lempiras (L.

    25,000.00) por familiar;

    d) Mejorar la cobertura de gastos mdicos con algn esquema que verdaderamente funcione y cubra a los participantes y

    dependientes en los momentos de mayor vulnerabilidad social; u,

    e) Otros.

  • Adicionalmente, en el Artculo 9 del referido decreto, garantizan beneficios iguales o mayores a los otorgados con anterioridad. La nueva

    Ley contempla: Los docentes que al entrar en vigencia el presente Decreto, tengan seguros o coberturas previsionales contratadas a

    travs de los Colegios Magisteriales, conservarn sus derechos o les sern mejorados los mismos a travs del INPREMA, siempre y

    cuando as lo requieran, y autoricen la deduccin de la prima acostumbrada correspondiente, de la Cuenta de Ahorro Previsional a la que

    se refiere el Artculo 49 de la Ley del INPREMA reformado.

    4. Qu va a pasar con lo que aport a mi colegio magisterial?.

    R: No pasa nada, pues se garantiza la transferencia de reservas suficientes por parte de los Colegios Magisteriales, para garantizar los

    beneficios adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten con las reservas suficientes para honrar

    la deuda, el Decreto Ley contempla un mecanismo de dbito automtico de lo adeudado al colegio respectivo.