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Organización Internacional Del Trabajo Promover el empleo, proteger a las pers Máster de Derecho Público Organizaciones Internacionales Amanda Kalil Sevilla, 2015

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Page 1: Resumen Organización internacional del trabajo

Organización Internacional Del

TrabajoPromover el empleo, proteger a las personas

Máster de Derecho PúblicoOrganizaciones InternacionalesAmanda KalilSevilla, 2015

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Histórico La OIT fue fundada en 1919, después de la primera guerra mundial, como parte del Tratado de Versalles, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cunado está fundamentada en el trato decente de los trabajadores.Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivosEn 1944 la Conferencia Internacional del Trabajo realizó, en medio de la Segunda Guerra Mundial, la reunión de Filadelfia de en la cual participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una Carta de los propósitos y objetivos de la OIT. En 1946 se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas.

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O.I.T

Nombre: Organización Internacional del TrabajoAcrónimo: O.I.TPágina Web: http://www.ilo.orgLenguas oficiales:Inglés y Francés (Español)Fecha de creación: entre enero y abril de 1919Entrada en vigor: 11 de abril de 1919Director General: Guy Ryder, 10.° Director General de la OIT, asumió el cargo el 1 de octubre de 2012.

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Modificaciones posteriores al tratado constitutivo

1) La enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934;

2) El Instrumento de enmienda de 1945, que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946;

3) El Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948;

4) El Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954;

5) El Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963;

6) El Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1974.

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Clasificación y financiación

Es una organización universal y especifica. Es universal en la medida que no restringe la participación de ningún Estado o organismo que desee ser miembro. Y es especifica en la medida que sus fines son específicamente acerca de relaciones laborales, protección y desarrollo en ese ámbito.

La financiación es realizada por las Naciones Unidas y cada uno de sus Estados miembros

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Miembros

España fue miembro de 1919 a 1941 y luego volvió a ser miembro en 28.05.1956 y es hasta hoy. Actualmente 185 países son miembros de la organización. Los 3 últimos miembros admitidos fueron:

a) Palau - 29.05.2012b) Sudán del Sur - 29.05.2012c) Republica de Maldivas - 15.05.2009

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Categorías de miembros

a) Miembros anteriores a 1 de noviembre de 1945: miembros de pleno derecho.

b) Miembros posteriores a 1 de noviembre de 1945. Podemos agruparlos en dos categorías: los Estados miembros de las Naciones Unidas que mediante declaración formal de aceptación de las obligaciones de la OIT se les concede el status de miembro. Y los Estados que no son parte de las Naciones Unidas, pero sean admitidos en el Organismo mediante el voto favorable de los dos tercios de los delegados presentes de los Gobiernos en la Conferencia Internacional del Trabajo .

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Miembros observadores

• No hay miembros observadores, pero si admite, en determinadas situaciones que orgasnimos asistan como observadores.

• Como ejemplo la reunión de diciembre de 2013 donde 24 expertos sobre la inspección del trabajo fueron designados como observadores para asistir a la reunión. Asistieron también delegados de la Organización Internacional de Empleadores, la Confederación Sindical Internacional y la Unión Europea.

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Sede

Su sede esta en Ginebra - SuizaAcuerdo de Sede entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Internacional del Trabajo por el que se reglamenta la condición jurídica de esta Organización en Suiza en vigor desde 27 de maio de 1946 www.ilo.org/public/english/bureau/leg/agreements/switz2.htm

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Capacidad Jurídica La OIT tiene personalidad jurídica internacional, así como los Estados miembros.

Tiene capacidad también para celebrar Todos los acuerdos pueden ser encontrados en: http://www.ilo.org/public/english/bureau/leg/rel_org.htm

Ejemplos: 1) Acuerdo con el Consejo de Europa - http://

www.ilo.org/public/english/bureau/leg/agreements/councileurope.htm

2) 2) Organización de los Estados del Caribe Oriental http://www.ilo.org/public/english/bureau/leg/download/oecs.pdf

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Órganos de la OIT

a) Conferencia Internacional del Trabajo o Parlamento del Trabajo (Asamblea General)

b) Consejo de Administraciónc) Oficina Internacional del Trabajo (Secretaría

Permanente)

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Conferencia Internacional del Trabajo

Ejerce las funciones de una Asamblea General. En ese sentido, esta entidad elabora y adopta las normas internacionales de trabajo, convenios y recomendaciones, examina las memorias anuales que deben ser presentadas por cada Estado miembro, supervisa la aplicación de los convenios y recomendaciones y, finalmente, define las políticas y planes generales de la organización.Se reúne una vez al año (junio) y convoca a todos los Estados que forman parte de esta organización, los cuales son representados por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores.

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Formación de Voluntad

Cada Estado miembro está representado por una delegación integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, y sus respectivos consejeros. Cada delegado tiene los mismos derechos, y todos pueden expresarse libremente y votar como consideren oportuno. Puede así ocurrir que los delegados de los trabajadores y de los empleadores voten en sentido opuesto, o que su voto sea contrario al de sus representantes de gobierno. Esta diversidad de puntos de vista no impide que las decisiones se adopten con frecuencia por amplia mayoría de votos, o incluso por unanimidad.

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Toma de decisiones

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Comisión presentes en la sesión.

Pero ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a la mitad del número de delegados con derecho a voto presentes en la reunión de la Conferencia.

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Valor jurídico de los actos de voluntad

La recomendación o convenios deben ser puestos en ejecución por medio de la legislación nacional o de otro modo y por eso cada uno de los Miembros se obliga a someter la recomendación o convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia. En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.

Page 16: Resumen Organización internacional del trabajo

Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, es quien toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.Está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual. El consejo se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre.

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Toma de decisiones El Consejo suele adoptar las decisiones por consenso. O sea, hace todo lo posible por llegar, sin votación, a un acuerdo general. Quienes no están de acuerdo con la tendencia general se limitan a dar a conocer su posición o sus reservas y a dejar constancia de ellas en el informe o en acta. Corresponde a la persona que preside la sesión comprobar la existencia de consenso. Puede ocurrir, sin embargo, que algunas decisiones sólo puedan adoptarse por votación, en cuyo supuesto cada miembro titular del Consejo o suplente tiene derecho a un voto. En las comisiones o comités, cuando resulta necesario o imprescindible celebrar una votación, se requiere una ponderación de los votos disponibles por cada miembro inscrito para garantizar que los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores tengan igual número de votos .Para que la votación sea válida, es preciso que por lo menos treinta y tres miembros estén presentes en la sesión

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Valor jurídico de los actos de voluntad

• Por ser un órgano ejecutivo y de toma de decisiones internas, el valor jurídico de las decisiones son internas, o sea, acerca del funcionamiento y ordenamiento interno de la OIT.

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Oficina Internacional del Trabajo

• Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General . La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos. La Oficina también cuenta con un centro documentación e investigación, y como casa editora publica estudios especializados, informes y revistas.

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Funciones de la Oficina

Las funciones de la Oficina Internacional del Trabajo comprenderán la compilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores. Prestar a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección;Redactar y editar, en los idiomas que el Consejo de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.

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Competencias a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida;b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos;

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Competenciasd) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección;

e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;

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Competencias

f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;h) proteger a la infancia y a la maternidad;i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados;j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.