resumen libro de eyzaguirre

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  • 7/31/2019 Resumen Libro de Eyzaguirre

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    Libro de EyzaguirreTemprana edad mediaLa aportacin germnica 409-711= etapa de transicin

    I La penetracin germnica

    1.-crisis del imperio romano y penetracin de los germanos

    - el derrumbe del imperio obedeci a un proceso de desintegracin interior, de ruina ydecadencia de sus instituciones, de grave crisis econmica, de debilitamiento del podercentral frente a las provincias en desarrollo y declinar la religin oficial.

    - La penetracin de los barbaros fue un proceso lento que inicio en IV y termino en VI. Lainvasin de las tribus germnicas no se hizo siempre con forma de guerra sino deasentamientos autorizados por el imperio.LETES: explotaban la tierra y a cambio de ella prestaban servicios militaresFEDERADOS: posean una autonoma poltica y adems sus relaciones con el imperio

    eran atraves de tratados.

    - edad media vino a ser el fruto de la compenetracin reciproca de ambas influencias que asu vez aparecen muy influidas por el espritu cristiano.

    - 476 desaparee la dignidad imperial con la deposicin de Augustulo. Este hecho quebrantalos ltimos vnculos de unin entres las provincias y regiones que integraban el imperio.

    2.- Los germanos en Espaa

    - En 409 penetraron dos grupos germnicos:Los suevos: se asentaron en Galicia y perduraron hasta VI,fueron dominados y sometidos

    por los visigodos.Los Ilanios y los vndalos: incursionaron en la pennsula ibrica y pasaron frica en 429.

    - La dominacin ms prolongada y extensa la ejercieron los visigodos en Espaa. Entran en415. Aliados del imperio luchan contra vndalos y alanos, atraves de un tratado en 418obtienen tierras para su asentamiento y fundan su reino.

    - Aunque minoritarios los Visogodos se convierten en un grupo dominante.- Un paso trascendental en la fusin de las razas visigodas e hispanorromanas y la

    consolidacin de este reino en Espaa fue la conversin en 589 de los conquistadores alcatolicismo y su abandono del arrianismo. (hereja cristiana)

    - En 711 los invasores rabes ponen trmino a la monarqua visigoda en Espaa.II el derecho en el reino visigodo

    1.-la concepcin germnica del derecho

    - Los germanos conceban el derecho como la organizacin estable de la paz. Todos losdelitos producan la ruptura de la paz.

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    - Esta ruptura puede ser de delitos especiales: ofensa contra los dioses, hechizos, traicin,

    etc. Producen la ruptura de la paz en la sociedad.El culpable pierde su condicin de hombre y pasa a ser WARGR.Si esta de manos de la justicia se aplica la pena de muerte, si est prfugo se prohbeauxiliarlo y recibirlo y cualquiera puede darle muerte.La pena de muerte era un acto ritual si se favoreca al reo se le daba la esclavitud o sedejaba en libertad con pago de indemnizacin.

    - O puede ser de delitos ordinarios: la ruptura de la paz se produce por la familia delofendido. Esto consiste en la venganza de la muerte que autorizaba a la familia delafectado a perseguir y castigar al delincuente. O poner trmino a la ruptura atraves de unapaga que era pagar a todos los miembros de la familia del culpable.

    - Los romanos establecen que el derecho era el arte de lo justo- La autoridad pblica toma fuerza entre germanos y desaparece la venganza privada y se

    regula el derecho procesal.

    - Los medios de pruebas eran formalistas y figuraban los miembros de la sippe. Declarabande manera de garantizar con su juramento la honradez del juramento probatorio. Ademsde este se utilizaba los juicios de dios donde se apelaba a la divinidad ya sea por el duelojudicial o las pruebas de hierro candente.

    2.-Personalidad o territorialidad del derecho en la Espaa visigoda

    - Para los romanos el derecho era una facultad inherente a la condicin de ciudadano.

    -

    Para los germanos el derecho era un poder vinculado a la raza, al grupo que perteneca ycomo tal segua a todos lados.

    - Como consecuencia de este principio la penetracin de los germanos en roma se originouna dualidad jurdica en el territorio de su asentamiento.

    - Invasores derecho germnico y pobladores derecho romano.- Segn gallo en el reino hispano visigodo no rigi el sistema de personalidad del derecho

    sino el de la territorialidad del mismo.

    3.- Bases del sistema jurdico hispano visigodo

    - Se constituye por la mezcla de distintos elementos:El derecho visigodo puro trado por los visigodosEl derecho romano de las constituciones del bajo imperioEl derecho romano vulgarEl derecho cannico

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    4.-las fuentes del derecho hipanovisigodo

    Se clasifican en tres grupos:

    La ley civil: leyes dictadas por los reyes visigodos fueron redactadas en latin. Se distinguen cuatrocuerpos de leyes.

    - El cdigo de Eurico: el rey Eurico dicto un cuero de leyes cuyo nombre oficial se ignora solose sabe que contenan fragmentos referentes a materias de derecho privado. Se componeprincipalmente de derecho romano vulgar.

    - El breviario de Alarico: se trata de una recopilacin elaborada exclusivamente sobre labase de textos del derecho romano de las leges y el ius.El breviario fue la recopilacin de derecho romano ms importante nacida de un estadogermnico. Tuvo larga influencia fuera de Espaa por contener solo derecho romano. Se le

    denomino LEX ROMANA VISIGOTHORUM.- El cdigo de Leovigildo: promulgo un nuevo cdigo tomando por base el de Eurico. Su

    texto se conoce solo atraves de algunas leyes incluidas en el libro de jueces con losepgrafes de antiquae.

    - El libro de los jueces: es la obra culminante de la legislacin visigoda. Se distinguen tresetapas.

    Edicin de recesvindo: la obra de divide en doce libros y es una recopilacin ordenada dela legislacin hasta entonces existente indicando en cada caso el nombre del rey. Sepromulgo en 654.

    Edicin de Erbigio: la dictacin posterior de las leyes obliga hacer una revisin del liber, laque emprende Erbigio. Se introducen modificaciones y otras nuevas, y otras referentes a

    los judos. Con estos cambios se promulga una nueva edicin en 681.EDICION BULGATA: se introducen en el lber modificaciones e interpolaciones deimportancia en las que se cuenta un ttulo preliminar sobre derecho pblico. Se denominavulgata por su mayor difusin.

    Ley canonca: el derecho cannico se concreta a travs de dos vas:Las epstolas pontificias y los cnones de los concilios. Los ltimos tienen mayor desarrollo y tienengran influencia en la vida nacional.Las abundantes leyes canoncas se agrupan en colecciones. La principal del reino visigodo es lahispana.Costumbre: era la fuente madre del primitivo derecho visigodo, pero encontr sus limitaciones enEspaa. La iglesia combati las costumbres paganas y excesivamente barbars adems el estadose empeo en imponer un derecho especifico de raz romana.Ni el derecho romano vulgar ni el germnico desaparecieron con la implantacin del LIBERIUDICIORUM sino que siguieron subsistiendo en costumbre popular.Literatura jurdica, san Isidro de Sevilla: los juristas abundaron en Espaa pero no se conocen susnombres.

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    5.-El derecho poltico y administrativo hispano-visigodo

    El estado visigodo: el estado visigodo surgede una mezcla de principiosderivados de los derechosgermnico, romano y cannico. El pueblo visigodo contaba con una organizacin poltica propia, ala cabeza se hallaba un rey elegido en una asamblea germnica y cuya autoridad arrancaba de unorigen nacional y no de un nombramiento del imperio romano.El hecho de que los visigodos al asentarse no formaban sus grupos cerrados, permiti la influenciay penetracin de la cultura jurdica y organizacin romanas y que en ultimo termino el estadovisigodo se generase por la mezcla de los principios polticos germanos, romanos y cannicos.La relacin del rey con sus sbditos se funda en el principio de derecho pblico. Los intereses delrey no se confunden con los de la colectividad. Las leyes obligan a todos.La monarqua no es hereditaria, sino que es electiva. El sistema de las asambleas generales detodo el pueblo desaparece en Espaa. Subsiste en algunos pueblos la intervencin popular en laeleccin de reyes y la confirmacin de las leyes.

    AULA REGIA: conjunto de funcionarios de palacio, junto al rey y bajo su dependencia. Tiene a sucargo la tarea gubernativa, legislativa y judicial.

    El LIBER IUDICIORUM demuestra que el rey ha de sujetarse al derecho para ser tenido por tal.Los sbditos deben obediencia al rey, pero gozan proteccin de sus derechos. Tambin segarantiza la propiedad de los sbditos prohibiendo las confiscaciones sin razn.

    Los concilios: los visigodos a la poca de su penetracin en Espaa, eran cristianos aunquepertenecan a la confesin arriana.En 589 el catolicismo se extiende a toda la poblacin visigoda. Concecuencia de esto lacolaboracin entre la iglesia y el poder civil se hace estrecha, ya que los reinos los obispos sonfundamentales depositarios de la cultura.Por este motivo los concilios, sin dejar de ser verdadera asambleas de carcter eclesistico,

    aparecen cooperando con el rey en la dictacin de las leyes que este somete voluntariamente a suestudio.Como todas las asambleas eclesisticas de sus gneros son reuniones de obispos para tratarasuntos de iglesia. A estas se unen miembros del aula regia designados por el monarca.El rey daba valor de ley civil a los cannicos conciliares.

    La influencia de los concilios fue grande en la dictacin de las leyes, debido al ascendiente moraldel episcopado.Otro paso importante, el esfuerzo de dichas asambleas por moderar el poder de los reyes yafianzar la obediencia de los sbditos, a fin de evitar de un lado, la tirana y del otro la anarqua.

    6.- El derecho privado hispano-visigodo

    El sujeto de derecho y la capacidad: el hombre libre bautizado es sujeto de derecho. La legislacinvisigoda inspirada en el derecho romano mira al hombre como una individualidad, el derechoconsuetudinario afirma la familia como tuteladora de los derechos de sus miembros.

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    Entre las circunstancias modificatorias de la capacidad:- Edad: segn el liber desde los 10 aos comienza la capacidad procesal y desde los 20 aos

    se considera la edad perfecta.- Religin: los herejes estn incapacitados al disfrute de sus bienes mientras permanezcan

    en el error.Los judos no pueden casarse con cristianos ni tener siervos de esta religin.Se les priva del ejercicio de la patria potestad. Al exigirse el bautismo como requisito de lacapacidad, la pierden por entero.

    - La clase social: el noble es juzgado por tribunales especiales y sufren penas pecuniarias enel caso de que las dems las reciban corporales.

    - La infamia: la produce la comisin de ciertos delitos. Incapacita para ser juez, acusar enjuicio, prestar testimonio y representar a otra persona.Se extingue la capacidad jurdica con la muerte. La ley visigoda tambin agrega la entradaen servidumbre por pena o prisin en guerra. La costumbre no sanciona con laservidumbre, sino que castiga a la manera germnica con la privacin de la paz y laexpulsin de la comunidad. Transformndose en lobo y cualquiera puede dar muerte.

    El derecho de familia: la familia se constituye por el matrimonio que es presidido de losesponsales.Los esponsales se verifican ante testigos y con la entrega del anillo como arra. La dote de acuerdoa las costumbres germnicas, la aporta el marido y es obligatoria. La donacin de la maana no

    aparece en la legislacin pero si aparece en las formulas visigticas.

    Los impedimentos para la celebracin del matrimonio son de origen cannico:- Parentesco hasta el sexto grado de consanguineidad- Voto de castidad- Orden sacerdotal-

    Rapto, fuerza o miedoImpedimentos de orden civil:- Se prohbe el matrimonio entre libres y siervo o entre patronos o libertos

    El influjo cannico se advierte en el rechazo del divorcio y en la moderacin de la patria potestadque prohbe a los padres donar, vender o dar en prenda a los hijos.Por la influencia germnica la familia es un rgano dotado de gran cohesin.

    Los derechos reales: En la prctica primo la costumbre germnica en que el dominio se concibe enfuncin de la familia.

    Los contratos: son fuentes de obligaciones y exigen para su validez el libre consentimiento de las

    partes. Las formalidades son frecuentes.

    El derecho de sucesin: el testamento, es adoptado por los visigodos. Merece recordar el principiode troncalidad que rige en la sucesin abintestato en que el difunto muere sin descendientes queconsiste en que los bienes patrimoniales deben volver a la lnea ascendiente de dondeprocedieron.

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    7.-El derecho y el procedimiento penal

    La legislacin dispone la plena capacidad penal a los diez aos y la responsabilidad individual. Laspenas son variadas. Las principales son las pecuniarias de multas o de confiscacin, los azotes,perdidas de miembros, servidumbre y muerte.La costumbre germnica mantiene la mancomunidad penal o solidaridad de las respectivasfamilias con el ofensor o el ofendido; la perdida de la paz y la venganza de la sangre.Como medios de pruebas se emplean los documentos escritos. Una ley de pica, estableci comomedio probatorio la ordala del agua caliente.Al margen de la ley al juicio se sigui ante la asamblea popular y se emplearon las dems ordalas yel sistema de los conjuradores, todo lo de raz germnica.

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    Alta edad mediaLa formacin del Derecho Castellano Leones 711-1217

    La penetracin musulmana en 711 trajo consigo la desintegracin poltica de Espaa. Gran partede la pennsula quedo ocupada por los invasores y los grupos cristianos resistentes.Espaa queda dividida en dos mundos culturales los musulmanes y los cristianos.La concecuencia de la desintegracin poltica espaola fue tambin la perdida de la unidadjurdica.Este periodo es de variedad jurdica.

    I Desarrollo histrico

    1.-La dominacin musulmana en Espaa

    A- Mahoma y el islam

    - La nueva fe: la cristiandad europea y norteafricanase ver conmovida a partir del siglo VIIcon la inesperada interrupcin de una nueva fe religiosa. Su fundador Mahoma, profeta dealah nico dios al que todo hombre debe confiarse por entero, esta voluntad confiada a

    alah se denomina islam.La nueva religin recoge algunas creencias cristianas y judas, como tambin algunassupersticiones rabes. Antes el pueblo rabe desunido adquiere una conciencia unitariagracias a Mahoma, se transforma en el nuevo Israel, como pueblo escogido y emprende LAGUERRA SANTA para dominar a los infieles.

    - El derecho: para el islam el derecho forma parte de la religin, es relevado por alah.guarda as analoga con el derecho judo y se aparta del derecho romano.Siendo el derecho musulmn eminentemente religioso, sus normas solo fueron aplicablesa los creyentes Alah. Los pueblos sometidos conservaron su propio derecho.

    B.-el islam espaol

    - La dominacin poltica-

    La aportacin cultural: en Espaa dejaron en el campo de la arquitectura dos obrascumbres: la mezquita de crdoba y la alhambra de granada.En el campo del pensamiento brillaron Averroes- Avicena-Algazel.En el campo del derecho por ser este tan esencialmente religioso, la influencia rabe fueescaza. Abundante fue la supervivencia del vocabulario rabe en instituciones espaolas.

    2.-Los estados cristianos de la reconquista

    A- la iniciacin de la reconquista: con la penetracin de los rabes en Espaa y la cada del reinovisigodo, se inicia la lucha por la reconquista del territorio patrio.Diversos factores contribuyeron a dar unidad e impulso al proceso de la reconquista.B- los orgenes de castilla

    C- el reino de castilla

    II El medio social y poltico

    1.- Componentes tnicos: La poblacin recibe pausadamente el incremento en los gruposislmicos que por avance de la reconquista van quedando en territorios de dependenciascristianas. En los fueros municipales se concede, en general, igualdad legal a los judos y cristianos.

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    El de Cuenca, cabeza de una familia de fueros establece que los pleitos entre cristianos y judosson dirimidos por dos alcaldes, uno de cada religin.2.-La repoblacin: a medida que se producen los avances de la reconquista las tierras nuevasreincorporadas a la soberana de los reyes cristianos fueron repobladas por ellos.Mas frecuente es el caso de hombres libres que realizan excursiones fuera de las fronteras yadquieren el dominio de tierras desiertas para la simple ocupacin, a este caso se le llamaAPRECIO.3.- Clases sociales y seoros

    - Los pobladores eran siervos o libres: los libres podan ser nobles o plebeyos. La condicinnobiliaria en castilla y len nacia de la ascendencia de all el nombre de Fidalgo.El noble goza de alto prestigio social, jurdicamente su muerte se castiga con multa de 500sueldos, goza de inmunidad en sus casas y en sus tierras. Est sometido a la jurisdiccinreal, ventila sus querellas por el sistema del RIEPTO, esta excepto de impuestos.Ricos-homes: hombres que disponen de grandes riquezasInfanzones se le denominan al resto de los pobladores.

    - La antigua costumbre visigoda: el cliente antes llamado fidelis ahora se llama vasalus.El vasallo se origina por un contrato en virtud del cual el vasallo se compromete a

    defender y seguir a la guerra al seor. Este debe sustentarle y darle el equipo de caballero.El contrato se perfecciona por el homenaje, acto en el que el vasallo jura fidelidad derodillas al seor.Aparte del vasallaje se instituye tambin el beneficio por el cual se conceden tierras a unnoble en plena propiedad a cambios de servicios.Desde el siglo XI el beneficio y el vasallaje se unifican crendose el feudo.Los seores pueden ser de realengo de abadengo o de solariego, segn sea el rey mismo,un eclesistico o un noble el que lo ejerza en un determinado lugar.

    - La necesidad de proteccin lleva muchos hombres libres a buscar un seor:Naciendo as diversas formas de encomendaciones. Si no poseen tierras debencompensar la proteccin con el servicio personal al patrn, lo que limita su libertad.

    Si son propietarios, pagan una renta al seor y son libres de abandonarlo cuando quieran.Llmense behetras de mar a mar a los pueblos que pueden elegir seor a cualquiera ybehetras de linaje los que solo pueden hacerlo dentro de una determinada familia.

    - Los ciervos podan ser personales o de la gleba: adscritos a la tierra, con la que seenajenaban. La influencia de la iglesia y la necesidad de atraer pobladores a los territoriosreconquistados. Producen en el siglo X la evolucin de esta clase a la de los solariegos oiuniores, intermedia entre la servidumbre y la libertad. Gozan estos de libertad personal yhasta de patrimonio, aunque deben todava pagar algunas obligaciones.

    4.- La iglesia: continan celebrndose concilios, a ellos concurre el rey, pero las decisiones sontomadas por los obispos.Poseedora de un gran prestigio moral la iglesia ejerce influencia en la vida social, contribuyendo a

    mantener la cultura clsica en los monasterios.Un concilio del siglo XI declaro como cosas detestable la esclavitud y prohibi bajo graves penasvender a los hombres. El papa Adriano IV declaro como validos los matrimonios de los siervos, sinque estos requirieran como hasta entonces, autorizacin de los seores para contraerlos.5.- El estado: constituyenel estado dos elementos diferentes: el prncipe y la comunidad.Este ltimo ostenta el ttulo de rey en len, navarro y Aragn.El poder real est limitado por la religin y la moral, y las costumbres y leyes vigentes a las que eldebe obediencia.

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    Aparece la curia regia que junta a los funcionarios de palacio y nobles que se encuentran en laresidencia real. La curia celebra reuniones ordinarias y extraordinarias o plenas. A las segundasasisten nobles y eclesisticos que se convocan de una manera peridica para la unificacin de losreyes y juramente de los nobles y peticin de estos de auxilios econmicos.La carta magna leonesa, documento que segura diversas libertades y garantas individuales.6.- El municipio: la utilizacin de pastos y aguas, el aprovechamiento comn de una mismaparroquia o de un mismo recinto amurallado para la defensa, y la concurrencia al mismo mercado.Tienen sus asambleas de hombres libres o concilium, encargadas de regular la vida econmica.Al amparo de los reyes lo municipios adquieren inmunidad de la jurisdiccin del conde.

    III Las fuentes del derecho

    1.-carcter del derecho: producida la invasin musulmana y la formacin de los estados cristianosque emprenden la reconquista. El liber Iudiciorum sigue siendo ley general. Perola costumbre deorigen primitivo, que haba estado legalmente contenida por la romanizacin oficial, emerge ahorade manera potente sin autoridad fuerte pasando a ser la vida rural , rustica y popular.

    El derecho territorial cede ante los derechos locales, que se integran por antiguas costumbres,usos lugareos que brotan al amparo de diversas circunstancias y privilegios que los reyes yseores otorgan a las comarcas.La complejidad y pluralidad jurdica hace que con frecuencia se produzcan dudas acerca delderecho vigente.2.- factores que influyen en la formacin del derecho.

    - El derecho de los pueblos cantbricos y pirinaicos: escasamente influidos por los romanosy visigodos y nada por los rabes.

    - El derecho consuetudinario germnico- El derecho hispano-visigodo- El derecho cannico: influye en todos los derechos seculares.-

    El derecho musulmn: se recoge por los mozrabes3.-el derecho territorial y el fuero de albedrio- Para una adecuada comprensin del estado jurdico de Espaa en la alta edad media: hay

    que distinguir el derecho territorial, local y el de clases y personal.- En el reino Asturleons el liber Iudiciorum rige con carcter territorial desde su

    restauracin por Alfonso II.- Mientras castilla estuvo sometida a len: los jueces, en lugar de atenerse hay una ley

    determinada, sujetaban sus decisiones a la equidad y a los usos de la tierra.Este procedimiento se denomino fuero de albedrio y fazaas a las sentencias dictadas.El derecho as nacido es casuista y las fazaas expedidas sirven para resolver mas tardescasos anlogos.

    4.- El derecho local: se expresa atraves de la costumbre y de la ley. Las fuentes del derecho locallegislado son las cartas pueblas y los fueros municipales.

    - Cartas pueblas: consisten en contratos colectivos por los que el rey o seor otorgaderechos y franquicias y los pobladores se comprometen a diversas prestaciones.Lacarta puebla mas antigua es de 824 por el conde Munio Nez.Estos suelen confundirse con los fueros municipales, pero se diferencian porque estas sonanteriores de los pobladores.

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    - Fueros municipales: se utiliza la palabra fuero para indicar la norma jurdica aplicada porlos tribunales.Consiste este en el conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal,otorgados por el rey o el seor de la localidad o el propio municipio.Hay fueros suplementarios: otorgados para reglamentar un asunto especial.Fueros breves y fueros extensosLos fueron se remontan al sigloVIII.Las materias de los fueros son variadas: relaciones entre seores y sbditos,reconocimiento de los derechos individuales. Regulacin de la familia de acuerdo a lasnormas canoncas.Los fueros municipales tienden en general a producir la igualdad legal de los pobladores,sin distinciones religiosas o de clases dominantes fuera de los municipios.

    5.- derecho de clases y el personal: las clases sociales disponen de un conjunto de normasjurdicas propias. Por su parte tambin los nobles cuentan tambin con sus normas particulares,Las minoras radicales tienen asimismo sus disposiciones especiales

    IV el derecho castellano-Leons en alta edad media

    A.-El derecho privado:

    1. El sujeto de derecho y la capacidad: sujeto de derecho es el hombre libre, determinan lacapacidad dos elementos:

    - La vecindad: cualquier individuo que habite una villa bajo un fuero est sujeto a lasmismas obligaciones y derechos.El vecino propietario no puede vender, etc.El vecino en casa poblada puede demandar en juicio

    - La comunidad familiar: el ncleo familiar forma una comunidad patrimonial inmobiliaria,cuya base principal es el bien raz.Efectos de la comunidad:

    nace la responsabilidad colectiva frente a lo delitos asistencia e juicio de losconjuratores y el consentimiento a los hijos para contraer matrimonio

    todo lo que la mujer adquiera durante el matrimonio es de ambos cnyuges yposteriormente debe ser partido por la mitad.

    Los hijos que estn bajo la potestad paterna se llaman emparentados y sonincapaces de adquirir bienes y de administrar lo suyo. Dejan de serlo al casarse.

    2. El derecho de familia: el derecho cannico acrecienta su influencia en el desarrollo de la familia,luchando contra el divorcio que va restringindose hasta desaparecer y rechazando elimpedimento para el matrimonio la diferencia de clases sociales o en los siervos elconsentimiento del seor.La dote era aportada por el marido. En los fueros municipales los padres ejercen conjuntamente lapatria potestad.Se comprueba la existencia del llamado matrimonio a yuras, que es el que se realiza sin labendicin de la iglesia y descansa sobre el juramento de las partes. Ambos sistemas de uninparecen indicar influencia musulmana.

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    3. Los derechos reales: el modo ms frecuente de adquirir la tierra esla presura que consiste enla ocupacin y roturacin de ella.se admite tambin por influencia musulmana el ocupar tierrasajenas incultas para vivificarlas.Era comn el sistema de los bienes comunales: montes y prados.Propiedad familiar compuesta de casa y tierra que no poda enajenarse y que aseguraba lamantencin y continuidad del linaje.

    4. el derecho de las obligaciones: para que un contrato sea valido se requieren de algunassolemnidades. Requieren para la compraventa que el comprador entregue arras o seal,perdindolas en caso de desistirse o recibindolas dobladas en caso de que el vendedor searrepienta del contrato. La compraventa ha de hacerse en pblico ante el consejo en da domingo,despus de la misa mayor.Se mantiene la costumbre germnica de que no es aceptable ninguna transmisin gratuita.Se establece la solidaridad entre fiador y deudor frente a las obligaciones.

    5. el derecho de sucesin:

    - Sucesin intestada: los herederos legtimos tienen derecho preferencial en la herencia, losde primer grado heredan por cabeza y los de grados lejanos por representacin de supadre o madre fallecidos.A falta de descendientes estn los ascendientes, a falta de estos los colaterales,prefirindose los ms cercanos a los remotos.Cuando son llamados los ascendientes o colaterales se basan en el principio detroncalidad: los bienes que se heredo o recibi vuelven a la raz de donde proceden.

    - Sucesin testamentaria: gran nmero de fueros instituyen a los hijos herederos en partesiguales y no admiten la mejora salvo en algunos casos el caballo y las armas para el mayor.

    6. El derecho penal y procesal: En la concepcin germnica el delitoproduce la ruptura de la pazy la venganza de la sangre. El delincuente incurre en la enemistad del ofendido y esta obligado a

    pagar una multa, que se considera como una indemnizacin por el perjuicio de carctereconmico generado por el delito.Puede el derecho municipal impone la igualdad jurdica. Aunque en general el pago de la penapecuniaria es de cargo del culpable, hay fueros que obligan a los parientes a contribuir a ella.El dueo de casa responde de los delitos de sus miembros.El pago de indemnizacin pecuniaria no pone trmino a la enemistad.Se abre el juicio ante el tribunal del rey, integrado por este y los miembros de la curia. El litigio esvoluntad de las partes y con exposicin orales y publicas de ellas.El juicio termina o por el avenimiento de los contrincantes o por el reconocimiento que de suculpabilidad hace uno de ellos, o por sentencia. La reconciliacin de las partes pone trmino a laenemistad y simblicamente se realiza por el beso de paz y en algunos sitios por el apretn demanos, hechos antes el consejo.

    A veces el delincuente no concurre ante el tribunal o no acaba la sentencia y en ambos casos semantiene la privacin de la paz.

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    Baja edad mediaLa recepcin del derecho comn (1217-1474)

    Este siglo marco XIII marca la cumbre de la civilizacin medieval europea. Es la poca deldesarrollo de los municipios de los gremios de las universidades.

    I El desarrollo histrico

    1.- la poca del esplendor: el siglo XIIIse abre promisoriamente en Espaa con el triunfo sobre losmusulmanes en las navas de Tolosa. La reconquista toma desde entonces un carcter acelerado.2.- El declinar: las luchas contra entre la realeza que pugna para constituirse en poder absoluto,sin lograrlo, y los nobles que persisten en conservar y acrecentar sus privilegios.

    II El medio social y poltico

    1.- La poblacin: A medida que avanza la reconquista, un nmero creciente de poblacinmusulmana queda enclavada en tierra cristiana.

    Estos habitantes, llamados moros o mudjares, gozan de libre ejercicio de su culto y suscostumbres.Otro grupo racial es el judo, su situacin en el reinado de Fernando III es muy favorable. Pero laacumulacin de las riquezas, obtenidas en gran parte de los negocios usuarios. Se producendiversas matanzas a los judos, pero la iglesia interviene y los defiende de la violencia y procurallevarlos a la fe catlica por la persuasin.

    2.- las clases sociales: la nobleza acrecienta su poder y para afianzar su estabilidad econmicafunda mayorazgos.El clero decae con el ingreso de segundones son vocacin religiosa. El desarrollo de la vidamunicipal produce el crecimiento de la clase de los ciudadanos. Los solariegos alcanzan su libertad

    en el siglo XIV.

    3.- El municipio: la vida rural va cediendo a la vida urbana.Las ciudades se desarrollan y van dando lugar a una nueva clase adinerada en que se reclutaranjuristas y letrados.El gobierno va entregado a una minora. Alcaldes y regidores reunidos forman el ayuntamiento ocabildo.Por otro lado los reyes deseosos de intervenir en la vida de los municipios y tutelarla envan arepresentantes llamados corregidores que poco a poco supeditan a los alcaldes.

    4.-Los gremios: se produce el nacimiento de las asociaciones de oficios. La formacin de lasciudades constituyo un paso de la economa rural a la urbana, y un motivo de desenvolvimiento de

    la vida comercial e industrial.En el siglo XIII los gremios adquieren representacin en el gobierno el municipio y llegan adisponer de milicias propias.Toma importancia el consejo de las MESTA que disponen de alcaldes y ordenanzas propias.

    5.- Las cortes: el desarrollo adquirido por las ciudades las lleva a llevar a sus representantes a lacuria plena y a integrarse en la comunidad poltica.

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    La presencia de los delegados en la curia plena da nacimiento a las cortes, formadas por todos loscomponentes del reino.Los delgados de la nobleza y del clero acuden a las cortes, como representantes de sus clases.Los diputados de las ciudades tienen mando imperativo y dejan ajustarse a las introduccionesrecibidas.Las cortes deban presentar su autorizacin a los tribunales extraordinarios, recibir el juramentodel rey al recibir el trono.La potestad legislativa radicaba en el rey, se dispuso que este poda legislar por si solo cuando setrataba de resolver casos nuevos pero que requeran de la intervencin de las cortes en caso demodificar lo vigente.La decadencia de la vida municipal trae consigo la de las cortes.

    6.- Administracin de justicia: en los municipios ejercen las funciones de jueces los alcaldes.Se crean los alcaldes de corte que conocen de algunos asuntos llamados casos de corte.Se crea la audiencia, compuesta de oidores, dependiente de la chancillera que guarda el selloreal, pero esta audiencia es ambulante.

    III Las fuentes del derecho

    A.- Carcter del derecho: el derecho de carcter popular va siendo reemplazado por un derechode carcter cientfico.Se recepciona en Espaa el DERECHO COMUN.Este derecho encuentra en los juristas sus expositores y en las leyes su fuerza de aplicacin.Los reyes legislan con o sin la autorizacin de las cortes. Estas normas dictadas por el rey se llamanpragmticas. La ley limita la vigencia de la costumbre y comienza a restituir el derecho

    territorial si predomino sobre el local favoreciendo la unificacin jurdica.El derecho fundado en la costumbre subsiste pero evoluciona.En el derecho municipal se va produciendo una unificacin atraves de las similitudes de los fueros.

    B.- El renacimiento del derecho romano y su recepcin en Espaa:

    - Desde fines del siglo XI se haba ido operando en Italia un renacimiento en los estudios delderecho romano, cada vez mas olvidado por la hegemona del derecho germnico.Esta restauracin encontr su centro de expansin en la universidad de Bolonia, dondereaparecen los glosadores, que se ocupan de componer breves comentarios marginales altexto del digesto y de las novelas de Justiniano.

    - Paralelo a los glosadores romanistas actan los glosadores canonistas. El movimientoemancipador de la iglesia de la tutela estatal y la tendencia centralizadora encabezada,favorecen la unificacin y desarrollo del derecho cannico.A las formas nacionales del derecho cannico sucede el derecho cannico universal.

    - Como una reaccin a la repeticin de la glosa y de las ordinarias canoncas. Surge enFrancia un nuevo sistema que consiste en introducir un mtodo dialectico en el estudiodel derecho romano. As se abstraen de las normas concretas los principios generales yasociando en seguida estos, se deducen numerosas consecuencias y aplicaciones nuevas.

    - La aplicacin de este mtodo de estudio al derecho romano cannico y en menor escala elderecho feudal. D origen a un sistema jurdico nuevo que se denomino IUS COMMUNE. Sucarcter orgnico y cientfico hacen que lo consideren la razn escrita valedero para todala cristiandad y lo acojan y prefieran el derecho nacional.

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    - En Espaa se advierte la penetracin romanista desde a fines XII, producindose un grandesarrollo de los estudios jurdicos.

    C.- La unificacin y jurdica por la va local:

    - Desde fines del siglo XII se produce una tendencia unificadora en el derecho local. En lugarde redacciones locales propias de cada consejo, se propende a la redaccin de un fueroextenso que se concede a varias poblaciones.Alfonso VIII otorga el fuero de cuenca, su objeto es terminar con la indeterminacin delderecho no escrito y sustituirlo por la ley fija. Esta ley vendr a remplazar elconsuetudinario es en realidad una captacin del derecho vigente.Su rea expansiva fue tan grande y tan amplia su ramificacin.Aparte del fuero de cuenca hay otros que tambin revisten el carcter de fueros tipos: esdecir que sirven de modelo a la elaboracin de cuerpos equivalentes tienen este carcterel fuero juzgo y el fuero real.

    - LIBER IUDICIORUM es la versin nueva que altera en mas de un pasaje al texto latinooriginal, se denomina fuero juzgo.

    - Alfonso X redacta el fuero real o fuero de las leyes con intencin unificadora. En suelaboracin se mesclaron principios del derecho comn con normas del derechotradicional, utilizndose como fuente el liber y el fuero de Soria, de la familia del cuenca.consta de cuatro libros que tratan de cannico, procesal y poltico.

    D.- La unificacin jurdica por la va territorial

    De un lado la labor privada recopiladora de los juristas y del otro lado la tarea legislativa de losreyes, contribuyeron a unificar el derecho territorial de castilla y extender su importancia.

    La labor privada: tiene una doble etapa, una de redaccin y luego de recopilacin delderecho territorial.Alfonso VIII en 1212 redacta la costumbre para despus confirmarlas. En la segunda mitadde este siglo comienza la recopilacin de textos. Se mencionan dos colecciones de juristas

    annimos EL LIBRO DE LOS FUEROS DE CASTILLA y EL FUERO VIEJO DE CASTILLA. La labor oficial: Tres reyes principales buscan la unificacin del derecho territorial,

    acogiendo para esto, de preferencia el derecho comn.A Fernando III se atribuye la formacin de consejo de doce sabios para que lo asesoraranen la tarea unificadora.

    E.- la labor jurdica de Alfonso X, el sabio: a la dictacin del fuero real como medio de producir launificacin por la va local, hay que aadir como aportes del rey sabio en el campo del derechoterritorial el Especulo, las Partidas y diversos opsculos legales.

    El especulo: su nombre primitivo libro del fuero. Los copistas y juristas lo denominaronespeculo.Se conoce del solo los cinco primeros libros, tiene similitudes con las partidas y el fueroreal y gran influencia romana y cannico. Se cree que fue un proyecto preparatorio de laspartidas.

    Las partidas: se menciona que se inician en 1256 y termina en 1263, en cual trabajaron losprincipales juristas espaoles de entonces.Las fuentes de las partidas son variadas en primer trmino se utilizo el CURPUS IURISCIVILIS entre otros, se aaden tambin obras filosficas como las de Aristteles y sneca.

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    A pesar de que la redaccin es mas filosfica que legisladora. En las partidas se mencionaque ellas se distaron en vista de la abundancia y confusin legislativa y solo para que porellas se juzgara. Pero se ignora si se alcanzaron a promulgar.Alfonso XI por el ordenamiento de Alcal dio fuerza legal a las partidas en el carcter dederecho supletorio entendiendo que se realizaba as por primera vez su promulgacin.