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34 LOS GOBIERNOS REGIONALES DEFINICION Los Gobiernos regionales son aquellas instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. FINALIDAD Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. MISIÓN La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. DESARROLLO REGIONAL El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS Y LA GESTIÓN REGIONAL La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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LOS GOBIERNOS REGIONALES

DEFINICION

Los Gobiernos regionales son aquellas instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

FINALIDAD

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

MISIÓN

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

DESARROLLO REGIONAL

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS Y LA GESTIÓN REGIONAL

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.

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Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales del Estado.

COMPETENCIAS

Los gobiernos regionales presentan Competencias constitucionales, por lo tanto son competentes para:

a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civilc) Administrar sus bienes d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

A su vez los gobiernos Regionales también presentan Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad regional para concertar sistemas productivos y de servicios.e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.f) Promover la formación de empresas y unidades económicas Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

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g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.o) Otras que se le señale por ley expresa

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.b) Salud pública.c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

ESTRUCTURA

El Gobernador Regional constituye el órgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, también supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. 5 El Consejo de Coordinación Regional está integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos. El Gobernador Regional y el Consejo Regional sirven por un periodo de cuatro años. De acuerdo con la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, el Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional no pueden ser reelectos inmediatamente, aunque transcurrido un período como mínimo, pueden volver a postular

De acuerdo con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente manera:

GOBERNADOR REGIONAL

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

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CONSEJO REGIONALEs el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

Es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

CONSEJO REGIONAL

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

SESIONES

a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. l. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

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m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales. p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.

q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional

DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional.

RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

a. El cargo de Consejero Regional es incompatible:

-Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. - Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b. Los Consejeros Regionales son responsables:

- Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra- Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional.

PRESIDENCIA REGIONAL

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

ATRIBUCIONES

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

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e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Convocar y presidir las sesiones del Concejo de Coordinación Regional. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional. m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.

GERENCIA REGIONAL

Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.

GERENTE GENERAL REGIONAL

El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.

COORDINACIÓN DE LAS GERENCIAS REGIONALESEl Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.

SESIONES Y ACUERDOSLos Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

GERENCIAS REGIONALESSe constituirán las Gerencias Regionales de:1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura;

5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente

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FUNCIONES ESPECÍFICAS SECTORIALES DE LAS GERENCIAS REGIONALES

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley:

1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.

5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.

MARCO NORMATIVO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALa administración pública está sujeto al mandato de la legalidad y el derecho, y está al servicio exclusivo y excluyente del interés general.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE RELACIONA CON LOS CIUDADANOS

De modo normativo (con normas y reglamentos) De modo formal (a través del procedimiento administrativo) De modo informal (a través de orientaciones y consultas)

EL NIVEL REGIONAL EN LA ARTICULACIÓN DEL ESTADO Y LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

ANTECEDENTES

Desde la fundación republicana del Estado peruano, la descentralizaciónha sido una promesa incumplida. En ocho de las 12 constituciones queha tenido el país se dispone que el poder debe organizarse de maneradescentralizada. No obstante, a inicios del siglo XXI, el Estado peruanofuncionaba a través del gobierno central y de 194 municipalidades provincialesy 1,821 distritales; entre ambos niveles no había, prácticamente,mayores canales de coordinación.

Algunos años antes, como parte de la regionalización impulsada por el primer gobierno aprista, entre 1989 y 1990 se crearon 12 regiones, siete de las cuales involucraban varios departamentos; en 1992, antes de que pudieran consolidarse fueron desactivadas. Ese intento fracasó y no logró desarrollarse porque las regiones fueron creadas desde el nivel central en un proceso uniforme, los órganos de gobierno regional tuvieron una mayoría de miembros que no fue elegida directamente, la forma de gobierno instaurada fue la asamblea, las competencias regionales eran delegadas y no propias, y las transferencias nunca concluyeron porque se les reconoció a las regiones una autonomía financiera mínima.

MARCO LEGAL

Constitución política del Perú (Articulo Nº 43).

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Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su administración.La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.La Constitución es la norma jurídica fundamental que regula la vida de una sociedad estatal, inspirada en un sistema de creencias sobre las relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados y entre éstos entre sí.

Encuadra las acciones políticas, asegurando la libertad de los ciudadanos y fijando límites a los gobernantes.

Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización (N° 27680).

Para iniciar el proceso de descentralización en el Perú fue necesario modificar la actual Constitución del Perú (1993), a fin de contar con un marco legal adecuado para su implementación. Esta ley modificó el capítulo correspondiente a la Descentralización.

Ley de Elecciones Regionales (N° 27683).Mediante esta ley se convocó a elecciones regionales y locales. Permitió regular la organización y ejecución de las elecciones regionales en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Elecciones.

Ley de Bases de Descentralización (N° 27783).Es la ley marco del proceso de Descentralización y en ella se abordan los aspectos necesarios para implementar dicho proceso como son la finalidad, principios y objetivos de la descentralización, las competencias del gobierno nacional, regional y local, los planes y presupuestos participativos, la participación ciudadana, la conducción e implementación del proceso, entre otros temas.

Ley de Demarcación y Organización Territorial (N° 27795).Establece definiciones, criterios y procedimientos para la demarcación territorial, la cual es definida como un proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición a nivel nacional y que es una función del Ejecutivo.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (N° 27867).

Define la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales. Complementa y precisa los aspectos generales señalados en la Ley de Bases de la Descentralización acerca de los gobiernos regionales.

Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y Fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización (N° 27902).

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no incluyó la creación de los Consejosde Coordinación Regional como instancia consultiva con participación de losalcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil, a pesar de estarestablecido en la Reforma Constitucional y en la Ley de Bases de laDescentralización. Esta ley subsanó dicho vacío.

Ley orgánica de Municipalidades (N° 27972).Reemplaza a la anterior Ley de Municipalidades (N° 23853) estableciendo ydelimitando los objetivos funciones y formas de organización de lasmunicipalidades, de acuerdo al nuevo marco institucional y normativo(descentralización).

Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.Mediante esta ley se establece el marco normativo para la promoción de la inversión descentralizada, estableciendo alianzas entre el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, los inversionistas privados y la sociedad civil para promover el desarrollo equitativo y sostenible. En la ley se establecen las garantías para la inversión privada, las funciones del gobierno central, regionales y locales, así como los instrumentos para la promoción de la inversión.

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EL DISEÑO NORMATIVO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LAS LIMITACIONES PARA SU GESTIÓN

El diseño de los gobiernos regionales que resultadel marco normativo es lamentablemente consecuenciade la yuxtaposición de por lo menos tresdiseños organizacionales diferentes:

I) La superestructurade gobierno y administración regionalcreada por las normas de la descentralización,

II) La estructura central de la administración regionalbasada en los CTAR a los que reemplazaron y iii)las direcciones regionales sectoriales que les fueronadscritas, las cuales detentaban buena partede las funciones atribuidas a los gobiernos regionales.

El resultado de esta superposición de una estructura nueva y dos preexistentes fue una organización regional frondosa, con múltiples niveles jerárquicos que van desde el consejo regional y la presidencia regional, pasando por la gerencia general, las gerencias regionales multisectoriales, hasta llegar a las dos subestructuras desconcentradas que mantienen paralelamente: la de matriz sectorial, representada por las direcciones regionales sectoriales, y la de matriz territorial, representada por las dependencias subregionales preexistentes en los CTAR, que la Ley de Bases de la Descentralización mandó mantener.

A esta estructura, ya vasta y compleja, hay que añadir, en los casos en que correspondió, los proyectos especiales transferidos desde el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), que en la práctica se anexaron como órganos desconcentrados a la estructura orgánica de los gobiernos regionales correspondientes. Como no podía ser de otra manera, las inconsistencias del marco normativo impactaron en la eficiencia de la gestión regional y en el desempeño de los gobiernos que, a pesar de tener como competencia exclusiva la aprobación de su organización interna y de su presupuesto, terminaron atrapados en las rigideces que la legislación nacional les impuso.

Dentro de las principales limitaciones de diseño organizacional que enfrentan los gobiernos regionales conviene resaltar cuatro. En primer lugar, una separación de poderes en la cual el Consejo Regional carece de una instancia sólida de apoyo técnico y administrativo, lo que lo hace débil para poder cumplir efectivamente sus roles de producción normativa y de fiscalización, no obstante los cambios que se han hecho en el sistema electoral de las autoridades regionales.

En segundo término, es claro que los Consejos de Coordinación Regional (CCR) no pueden cumplir su rol porque a sus problemas de diseño se añaden otras limitaciones como su conformación compuesta por los alcaldes provinciales y organizaciones de sociedad civil de representatividad regional, y la no participación en ellos de los consejeros regionales, lo que hace que el CCR no sirva como canal institucional de comunicación del Consejo Regional con los alcaldes y los representantes de la sociedad civil. Se generó también una estructura directiva desequilibrada, caracterizada por gerencias regionales aparentemente equivalentes, pero de naturaleza diferente; adscripción de las direcciones regionales sólo a determinadas gerencias, originando desbalances entre ellas; incremento de esos desequilibrios por diferencias de tamaño entre direcciones regionales; asignación confusa de materias de competencia a las distintas gerencias regionales; y, finalmente, pero no menos importante, una estructura demasiado grande y compleja para ser coordinada por una sola gerencia general. Asimismo, conviene resaltar que la LOGR incentiva una organización formada por varias estructuras paralelas, sin vasos comunicantes entre ellas, y con líneas de dependencia hacia instancias directivas que hacen muy opacos los flujos de circulación de las decisiones y de los mecanismos para supervisar y asegurar la obtención de resultados.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

FUNCIONES GENERALES

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002)Art. 45 Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República:

a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia.

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b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley.

c) Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

FUNCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓN.

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 47.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.

c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educando.

d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.

e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.

j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.

k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región."

m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales.

n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población.

p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo.

r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua.

s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.

t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local.

u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.

FUNCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002)Art. 48.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.

c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas.

d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa.

e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.

f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.

j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa.

k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.

n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional.

o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado.

p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa.

q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.

r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción.

FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 49.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.

c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.

d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.

e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.

j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.

k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.

I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.

m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.

p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

FUNCIONES EN MATERIA DE POBLACIÓN (Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art.50.

a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico."

c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.

d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.

e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.

f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los gobiernos locales. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

"f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas."

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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FUNCIONES EN MATERIA AGRARIA (Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 51. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.

f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.

h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.

i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial

j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.

k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.

I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.

n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

FUNCIONES EN MATERIA PESQUERA (Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 52.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con laspolíticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

FUNCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 53.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.

g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.

j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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"j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley."

FUNCIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA (Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 54.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado.

e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional.

f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 55.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia.

b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado.

FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 56.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.

g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

FUNCIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

(Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, 2002) Art. 57.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL NIVELES DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOREGIONAL

o Presidente regionalo Consejeros regionales

GOBIERNO MUNICIPAL

ADMINISTARCION PÚBLICAConjunto de entidades del Gobierno peruano, que tienen como finalidad fundamental satisfacer necesidades de la población, mediante la prestación de servicios públicos, desarrollando actividades administrativas y resolviendo situaciones particulares de los administrados, según ley y la Constitución Política del Estado”La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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Proceso de planear, organizar, dirigir y controlar esfuerzos de los miembros de la organización y de aplicar sus recursos para alcanzar las metas establecidas, siendo el recurso humano el más importante (Stoner, James y Wankel Charles) Proceso consistente en las actividades de planeación, organización, ejecución y control, desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres humanos y otros recursos (Terry, George y Franklin, Stephen)

Es aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades del Estado, agentes y auxiliares del Poder Público en el ejercicio de las atribuciones legales que tienen encomendadas un pueblo determinado, llámese nación o Estado” ( Narciso Sánchez Gómez )

“La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del estado o al servicio del estado, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (comité jurídico interamericano)

“la función pública se entiende como el conjunto de relaciones entre el estado y sus servidores” (Rodríguez Libardo)

GESTION PÚBLICA Y FUNCION ADMINISTRATIVA Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y

metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el poder ejecutivo. Por la amplitud de los temas que involucra es compleja y se encuentra sujeta a los intereses y juicios de los ciudadanos.

La gestión pública es en esencia una gerencia del conocimiento, la cual busca superar problemas y facilitar acciones de los ciudadanos y de sus organizaciones, este proceso requiere contar con un calificado recurso humano, para anticiparse a los problemas y resolver situaciones difíciles.

La realización de actividades de gobierno y administración propias del Estado, ejecutadas a través de la organización gubernamental, genéricamente se les conoce como “gestión Pública”.

Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales.

Se materializa en el dictado normas reglamentarias; certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre los particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc.

La Administración Pública se caracteriza por la realización de función administrativa. La función administrativa consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del

particular, ejercida por el Estado o autorizada por él, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional. Según la Constitución Política (Art. 39°) todos los Funcionarios y Trabajadores Públicos están al servicio

de la nación. Por lo tanto, es importante que en el ejercicio de la función pública se tenga muy presente las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la Ley.

FUNCIÓN PÚBLICA – AGENTES

FUNCION ADMINISTRATIVA Y FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVASLa función administrativa se materializa a través de las denominadas Formas Jurídicas Administrativas:

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (Ley N° 28175)FUNCIONARIO PÚBLICO EMPLEADO DE CONFIANZASERVIDOR PÚBLICODirectivo Superior.Ejecutivo.Especialista De apoyo.CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO-CAS

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EL ACTO ADMINISTRATIVO«Cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (García de Enterría). «Declaración de voluntad de una entidad de la Administración Pública dirigida a la producción de efectos jurídicos» (Zanobini).«Es una declaración de la autoridad dictada por la Administración, que establece en el caso concreto lo que para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).Son declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas del derechos público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Art. 1.1 LPAG) Definición Legal, Ley 27444.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial, una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una municipalidad.

HECHO ADMINISTRATIVOEs toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la notificación de una resolución, el corte del fluido eléctrico, el descerraje de una puerta durante un embargo, el traslado de bolsas de leche de la Municipalidad a los comedores populares, etc.

SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACIÓNEs toda declaración unilateral interna o inter orgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma indirecta.El informe elaborado por la oficina de Asesoría Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico en la Dirección General de Salud, el memorándum por el que se solicita información, el levantamiento de un acta de inspección ocular, etc.

CONTRATO ADMINISTRATIVOEs toda declaración bilateral o de voluntad común productora de efectos jurídicos entre dos o más personas, una de las cuales está en ejercicio de la función administrativa. El contrato de concesión de un servicio público, el contrato de construcción de una obra pública, el contrato de adquisición de computadoras, etc.

LA ADMINISTRACION PÚBLICA REGIONAL

Cabanellas dice que Administración es: “Gestión, gobierno de los intereses o bienes; en especial de los públicos”. En Administración Pública dice: “Es el Poder Ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. La hay también regional”.La génesis de la existencia de una administración regional en cada departamento del país, es consecuencia de los reclamos formulados por las provincias del país. Lecetanos dice que el centralismo y el abandono de las provincias, así como los planteamientos para superarlo, fueron tratados tanto por políticos como por intelectuales desde la misma época de la creación de la República. Menciona entre los intelectuales del siglo XX a Belaúnde, Mariátegui, Haya de la Torre, Romero, Castro Pozo, Basadre, Sánchez, entre otros.Los reclamos, aunado a la voluntad política lograda en la Asamblea Constituyente, hizo posible plasmar en nuestro texto Constitucional de 1979 que el Estado sea “unitario representativo y descentralizado”, además de insertar en el Título IV De la Estructura del Estado, el Capítulo XII De la Descentralización, Gobiernos Locales y Regionales, cuyos artículos 259 al 268 estipulan todo lo relacionado con la formación, competencias, recursos y los órganos de gobierno de las regiones.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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Se sabe que las Constituciones Políticas de 1823, 1826, 1828, 1856, 1860, 1920 y 1933 consagraron importantes aportes a la descentralización administrativa del Estado, aunque con diferentes nombres: Juntas Departamentales, Concejos Departamentales, Congresos Regionales y Gobiernos Regionales. No obstante los mandatos constitucionales e imperativos, esas instituciones no llegaron a funcionar como era de esperarse, por razones políticas, financieras y económicas.MARCO DE LEY

La ley que establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, definiéndola como una organización democrática, descentralizada y desconcentrada es la Ley N° 27867, denominada como Ley Orgánica de Gobiernos  Regionales. Dada su importancia, se precisan los detalles más relevantes de la misma:Finalidad.- Es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

COMPETENCIAS Los gobiernos regionales son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Administrar sus bienes y rentas. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,

comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓNLos gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

COMPETENCIAS EXCLUSIVASSon Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes,

en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil

de su región. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial,

energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas

productivos y de servicios. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la

artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con

excepción de los terrenos de propiedad municipal.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Otras que se le señale por ley expresa.

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no

universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Salud pública. Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel,

correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los

recursos públicos y privados. Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los

niveles.Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

GOBIERNOS LOCALES (MUNICIPALIDADES)

La Constitución Política del Perú ha establecido de manera general las competencias centrales de las municipalidades, señalando que estas instancias son competentes, entre otros asuntos, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado y para todo lo demás que determine la ley.

La ley orgánica de municipalidades señala que las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; participación vecinal; así como en materia de educación y cultura. Asimismo, el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

El gobierno municipal se ejerce por un Alcalde y un Concejo Municipal. Tanto el Alcalde como los miembros del Concejo Municipal. Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.

El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los municipios, entre otros, elaborar y presentar al/la Intendente/a y al Concejo Vecinal del municipio, el Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.

MARCO LEGISLATIVO, ORGANIZACIÒNAL Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Las Municipalidades, para que puedan cumplir con sus Competencias Municipales, que son el conjunto de Funciones atribuidas por la Constitución Política del Estado y desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades debe contar con un marco general que toda Administración Pública, tiende a decidir, libremente o no, determinados asuntos como de orden legal y de administración; como son normas legales y las competencias administrativa, con la finalidad de que cada Municipio se constituya en una institución de garantía; brindando bienestar a los vecinos a través de una adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y la ejecución de Obras de Infraestructura Local para satisfacer las crecientes necesidades de la

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Población.

En el desarrollo de la Gestión de los Gobiernos Locales, se ha detectado la existencia de diferencias y/o desviaciones que inciden negativamente en el cumplimiento de los objetivos y metas. Tales aspectos se tornan repetitivos y el no superarlos oportunamente pueden dar lugar a que no solo se agudicen las deficiencias existentes sino que además ocasionen problemas de mayor magnitud.

La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 40° establece que: “Las municipalidades son los órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente ley”.

Esta definición se reafirma en la propia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo I precisa que: “GOBIERNOS LOCALES. Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”.Disposiciones jurídicas municipales tres tienen especial importancia:

Las Ordenanzas Municipales, que son normas jurídicas que la Constitución trata con rango equivalente al de las leyes aunque subordinadas a ellas.

Los Edictos, que son normas aprobadas por el Concejo Municipal y que ser refiere a tributos o a su organización interna.

Decretos de Alcaldía que, para el ámbito municipal, son equivalentes a los decretos que produce el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional. También están sometidas a las disposiciones nacionales y regionales, y a las ordenanzas y edictos de su Concejo. Establecen normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal, o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

DEFINICIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL

Ayuntamiento, alcaldía, corporación local, corporación municipal, gobierno local o gobierno municipal, son distintos nombres para la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.

Suele estar presidido por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal; y formado por los concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o Concejo Deliberante.

Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad o comuna a la casa consistorial, el edificio que cumple las funciones de sede principal de la institución.

Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano al ciudadano; aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).

De manera general, la ley de bases de la descentralización ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes:

a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.

b. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamiento humano.

c. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

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d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Y entre las competencias compartidas establecidas por la ley de bases de la descentralización, tenemos:

a. Salud pública.

b. Cultura, turismo, recreación y deportes.

c. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

d. Transporte colectivo, circulación y turismo urbano.

e. Vivienda y renovación urbana.

f. Gestión de residuos sólidos.

TIPOS DE MUNICIPALIDAD

Existen tres tipos de municipalidad

1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales. 3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual.

Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a regímenes especiales como la Municipalidad de Lima Metropolitana, las ubicadas en zonas de frontera y las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial – el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales.

La Municipalidad.- Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito.

El Municipio.- Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La población, el territorio y la organización local.

El Concejo Municipal.- Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as)

Misión de la MunicipalidadEstá contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos:

Ser una instancia de representación.

Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal

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manera que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia. Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible

La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.

Ser una instancia prestadora de servicios públicos

Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al bienestar de todos.

ORGANIZACIÒN MUNICIPAL

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÒNEstá conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal

La Alcaldía

Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.

Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:

Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local

y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones,

tasas, arbitrios, derechos y licencias. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único

de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas

en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.

NORMAS EMITIDAS POR LA ALCALDÍA

Decreto de Alcaldía: El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades mediante Decretos de Alcaldía.

Estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo (artículo 42º L.O.M).

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Si mediante una Ordenanza por ejemplo se ha aprobado el régimen de sanciones, mediante un Decreto de Alcaldía se puede reglamentar el mismo e indicar  características, condiciones y demás para su correcta aplicación. Es una norma muy similar (apelando a una comparación normativa) en su relación, a la que tiene un Decreto Supremo como norma reglamentaria de una Ley. No se requiere que el máximo órgano normativo llamado Concejo Municipal se vuelva a reunir para aprobar la reglamentación de una Ordenanza o establecer normas de aplicación de ellas.Resoluciones de Alcaldía:

Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo (artículo 43º L.O.M).

Siendo el Alcalde la última instancia administrativa, conforme lo dispone el artículo 50º de la L.O.M, entonces es él quién debe pronunciarse en primera y última instancia; es decir absuelve sólo reconsideraciones si esta ha sido la decisión del administrado de no agotar la vía administrativa y esperar que el Alcalde cambie su decisión. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad debe de prevé esta precisión procedimental.

Si sucediera que el Alcalde ha delegado sus atribuciones resolutivas sobre determinadas materias en el Gerente municipal o Gerentes Administrativos, así también debería de considerarse en el TUPA, por lo tanto se constituye al Alcalde como segunda y última instancia administrativa es decir absuelve r apelaciones, salvo en materia tributaria que la segunda instancia es el Tribunal Fiscal.

Por ejemplo, si el Alcalde delega en el Gerente de Rentas la facultad de resolver recursos de reclamación tributaria, él ya no tomaría conocimiento de las apelaciones y el contradicente tributario tendría que acudir vía apelación al Tribunal Fiscal.

Cometario especial merece el tratamiento que se hace dentro del Proceso Administrativo Disciplinario, previsto en el artículo 163º y siguientes del Decreto Supremo 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Esta norma prevé competencia para el titular de la entidad (Alcalde para el caso de municipalidades) para la designación del presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, así como para la designación de la Comisión Especial para funcionarios; así como su pronunciamiento en caso de no proceder que se abra proceso administrativo disciplinario o se emita  la resolución que instaura proceso.

De suscitarse estos actos administrativos, en los cuales el Alcalde sea primera y última instancia administrativa, el procesado y/o administrado, de pretender contradecir un acto administrativo, podrá optar por interponer reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (L.P.A.G) o dar por agotada la vía administrativa de conformidad con el artículo 50º de la LOM concordante con numeral 3 del artículo 52º del mismo cuerpo legal.

Esta situación se repite en todos aquellos caso que el Alcalde constituya única y por lo tanto última instancia administrativa. 

NORMAS EMITIDAS POR GERENCIA MUNICIPAL

Resoluciones de Gerencia Municipal

Son disposiciones  de carácter administrativo  por  delegación expresa  del Alcalde, el Gerente Municipal resuelve o regula asuntos de carácter administrativo[28], relacionados con la prestación de servicios administrativos y otras que le deleguen conforme a Ley (numeral 33 artículo 20º y 27º de la L.O.M)[29].

Al decir que se delegue conforme a Ley, reitero mi comentario sobre que debe existir delegación expresa del Alcalde y ratificación expresa del Concejo Municipal, ideal sería que esta delegación se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones y en el TUPA; pero también es válido si la delegación se realiza mediante resolución de alcaldía ratificada por acuerdo municipal y posteriormente hacer la modificación en estos documentos de gestión.

Este mismo comentario se aplica a las resoluciones de los Gerentes Administrativos.

Directivas de Gerencia Municipal

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La LOM no define que se conoce como directiva, sólo dice que es una de las formas como el Gerente Municipal resuelve aspectos administrativos a su cargo.

Siendo esta disposición de índole diferente a una Resolución Administrativa refiero que, una directiva comprende lineamientos de carácter interno de la administración municipal, en los cuales el gerente desarrolla un determinado tema fijando instrucciones, procedimientos, metodologías y aprobando instructivos; así pueden existir directivas sobre el manejo de cheques o de caja chica,  para la custodia de título valores, etc. Todas estas son de obligatorio cumplimiento de los servidores y funcionarios municipales, por ello es conveniente que sea aprobada (en virtud a lo manifestado en los puntos precedentes) mediante Resolución de Alcaldía o de Gerencia en caso que haya delegación. 

Es un medio poco usado por lo Gerentes, sin embargo bastante recomendable para establecer criterios sobre determinados asuntos que no quedan claros en la administración municipal.

El Concejo Municipal

Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as). Atribuciones

Entre sus atribuciones principales están:

a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: Plan de Desarrollo Municipal Concertado Presupuesto participativo Plan de Desarrollo Institucional Régimen de organización interior de la municipalidad Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) Plan de Desarrollo Urbano Plan de Desarrollo Rural Sistema de Gestión Ambiental Local El reglamento de concejo municipal Proyectos de Ley de su competencia El presupuesto anual y sus modificaciones El Cuadro de Asignación de Personal

b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

d. Otras atribuciones importantes son: 1. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 2. Aprobar proyectos de ley de su competencia. 3. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. 4. Constituir comisiones ordinarias y especiales. 5. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. 6. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 7. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o

terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.

8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. 9. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. 10. Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores. 11. Disponer el cese del gerente municipal. 12. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 13. Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

Reglamento Interno de Concejo

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Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

Las Comisiones de regidores

Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, la Comisión de Vaso de Leche.

Especiales. Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.

En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.

Los Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Atribuciones Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas. Fiscalizar la gestión municipal. Integrar comisiones ordinarias y especiales. Obligaciones Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.

REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS MUNICPALIDADES

Constitución Política del Perú. Ley No 27972, Orgánica de Municipalidades y su Modificadora. Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.

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Leyes y Normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Normas Técnicas de los Sistemas Administrativos.

Las Municipalidades, están sujetas a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.ORGANIZACIÓN FUNCIONAL MUNICIPAL

La Organización Municipal.- es un proceso permanente que identifica las funciones y estructuras internas, agrupándolas y ordenándolas para asignar, transferir (descentralizar) o delegar (desconcentrar) funciones específicas y responsabilidades con la finalidad de lograr los objetivos y metas, mediante una administración eficiente y una adecuada prestación de servicios.

Las Municipalidades se caracterizan por no tener un modelo de organización común u homogéneo. Ello se debe a la diversidad local donde existen y funcionan. Inclusive, el tipo de organización que tiene una Municipalidad experimenta cambios debido a que se encuentra sujeta a los principios de flexibilidad ( Es decir, no es un modelo rígido ni eterno) y adaptabilidad (tiene en cuenta factores externos o internos).

La Estructura Municipal.- es el diseño final de la organización de la misma, las distintas funciones y áreas se ven relacionadas entre sí, bajo criterios adoptados en la etapa de la organización. Por eso, cuando organizamos la Municipalidad lo hacemos para dotarlo de una estructura y gobernarlo de manera eficiente.

Las Municipalidades Provinciales y Distritales se organizan y tienen como función principal la atención de las necesidades de la población y en general la realización de los fines previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias.

Definición de Organización Municipal.- es un proceso permanente y sistemático que consiste en ordenar las funciones y estructuras de las Municipalidades, tratando de lograr una Administración eficiente y oportuna, que permita proveer una óptima prestación de servicios a la Localidad en su ámbito Jurisdiccional.

La Organización es una respuesta a la preocupación debe como debe actuar la Municipalidad para hacer frente al reto del Desarrollo Local.

La Estructura Orgánica Municipal:Básicamente las Municipalidades deben organizarse en tres funciones institucionales:

Función Gobierno.- La ejerce el Alcalde y los Regidores quienes tienen la responsabilidad de definir los grandes objetivos institucionales, establecen las Políticas y metas.

Función Ejecutiva.- La ejercen los órganos de Dirección de Apoyo y de Línea. Son los responsables de ejecutar los Objetivos y Metas que establece el órgano de Gobierno.

Función Técnica.- La ejercen los órganos de Asesoramiento, tienen la definición de los Objetivos y Metas a implementarse.

Las Municipalidades se organizan básicamente mediante los siguientes órganos:

ÓRGANOS DE GOBIERNO.- Son los encargados de establecer los objetivos y políticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organización y gestión municipal.

ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y/O DE COORDINACIÓN.- Son los órganos encargados de la participación, coordinación y/o consultoría técnica, para fines específicos, de los Órganos de Gobierno.

ÓRGANO DE CONTROL.- Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos que moviliza la Municipalidad.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.- Es el responsable de la defensa judicial de la Municipalidad, encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la institución.

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ÓRGANO DE DIRECCIÓN.- Es el encargado de dar cumplimiento a los objetivos y políticas emanadas por los Órganos de Gobierno.

ÓRGANOS DE ASESORÍA.- Son los encargados de brindar asesoría a los distintos órganos en los asuntos de su competencia.

ÓRGANOS DE APOYO.- Son los responsables de realizar acciones de apoyo administrativo y técnico a los demás órganos de la Municipalidad.

ÓRGANOS DE LÍNEA.- Son los responsables de brindar y/o desarrollar los servicios, actividades, proyectos y obras públicas en beneficio de la comunidad.

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.- Son los órganos municipales que ejercen competencias por delegación de la Alcaldía.

ÓRGANISMOS DESCENTRALIZADOS.- Son instituciones con personería jurídica de derecho público que ejercen, con autonomía, competencias en determinados ámbitos territoriales y funcionales.

DOCUMENTOS DE GESTION.

Los documentos que formalizan la Gestión de los Gobiernos Locales, será determinados por las normas que regulan la elaboración y ejecución de los mismos, cuyos documentos de gestión que deben contar son los siguientes

Reglamento de Organización y Funciones - ROF.- Es un documento Técnico normativo de Gestión que completan, regulan y fijan la Estructura Orgánica de la Municipalidad, en el cual se precisan la naturaleza, finalidad y funciones generales; tipificando las atribuciones relaciones de las Unidades Orgánicas.

Cuadro de Asignación de Personal - CAP.- Es un documento Técnico Normativo de Gestión Institucional que contiene y permite normalizar las previsiones de cargos necesarios que requiere la Municipalidad, determinando la cantidad, características de los puestos de trabajo necesarios para proporcionar los servicios y lograr los fines y objetivos institucionales.

Presupuesto Analitico de Personal – PAP.- Es un documento que incluye las plazas requerida durante el año de gestión Presupuestal y que están debidamente financiadas a través del Presupuesto Institucional. Las plazas es la dotación presupuestal que se considera en cada caso para las remuneraciones por los servicios específicos de personal permanente y contratado, de acuerdo a la disponibilidad económica, ésta asignación presupuestal permite activar determinadas plazas de los cargos que figuran en el CAP.

Manual de Organización y Funciones - MOF.- Documento Normativo que describe las Funciones Específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura Orgánica Funciones generales Establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo con el cuadro para Asignación de Personal.

Manual de Procedimientos Administrativos – MAPRO.- Es un documento descriptivo y de sistematización normativa de carácter instructivo e informativo. Cuyo contenido es el detalle de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones.

Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.- Es un documento unificado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se generan en la Municipalidad. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.

Es el conjunto de políticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficacia y uniformidad a la Gestión Municipal, sistemas más relevantes en la Administración Pública, son los siguientes:

A.- SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (PERSONAL)

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos

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humanos. Se debe tener en cuenta que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.

B.- SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO.

El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnicos orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de los medios materiales que utilizan las entidades del sector público.

C.- SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación).

D.- SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos.

E.- SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público.

F.- SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

G.- SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA –SNIP.

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) tiene por finalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión.

El SNIP, fue creado con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

H.- SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos.

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I.- SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

Toda entidad del Estado está sujeta a control por parte de la Contraloría General de la República, pues maneja recursos provenientes de fondos públicos. Estos fondos públicos provienen de la recaudación, obtención o captación de dinero que forman parte del tesoro nacional.

CONCEPTO PATRIMONIO LOCAL

De acuerdo con la normativa local, podemos definir "el patrimonio local" como el conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.

Las Entidades Locales, como personas jurídicas de Derecho Público, con capacidad plena para el ejercicio de sus funciones, necesitan también ser titulares de bienes y derechos, para el cumplimiento de los fines que les están atribuidos por el ordenamiento jurídico precisan contar con medios personales, materiales y jurídicos., en lo relativo a los medios materiales, es decir, los bienes con los que pueda contar un municipio para la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos.

Clases de bienes municipales

Los bienes de las Entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Asimismo, son bienes de dominio público los bienes comunales.

Bienes de dominio público

La noción de dominio público se construye sobre la base de tres elementos determinantes; la titularidad (pertenece a una Administración Pública), su afectación (a un uso o servicio público) y un régimen jurídico especial. En el ámbito local se distinguen los siguientes:

Son bienes de uso público los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación sean de la competencia de la Entidad local.

Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Palacios Municipales y, en general, edificios que sean de las mismas, camales, mercados, postas médicas, hospitales, albergues, cunas, bibliotecas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Bienes comunales Son bienes comunales los bienes de los municipios o de las Entidades Locales Menores cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. La titularidad les corresponde al municipio y el aprovechamiento a los vecinos.

Bienes patrimoniales

Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no estén destinados a uso público ni afectado a algún servicio público, y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Así, la propiedad intelectual de una obra literaria, científica o artística de la entidad; las patentes de invención, etc.

OBLIGACIONES MUNICIPALES: INVENTARIO, REGISTRO Y DEFENSA DE LOS BIENES

Los Municipios tienen la obligación de formar Inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la entidad.Los bienes se reseñarán en el inventario por separado agrupándolos en los siguientes epígrafes:

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1. Inmuebles2. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico3. Vehículos 4. Terrenos5. Muebles (no incluidos en los grupos anteriores)6. Semovientes (animales)7. Bienes y derechos revertibles (bienes que pertenecerán a la Entidad pasado cierto día o

cumplida cierta condición)8. Bienes de dominio público.

Asimismo, se ha establecido que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil.

De otro lado, mediante la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se ha establecido que mediante ordenanza municipal se crean las comisiones ambientales municipales.

Estas instancias de gestión ambiental se encuentran encargadas de:

a. Coordinar y concertar la política ambiental municipal.b. Promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.c. Articular sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales (CAR) y el MINAM.

En este sentido, la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con la opinión favorable de las comisiones ambientales municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y de los órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Cabe mencionar que en la actualidad aún es muy difícil determinar en forma general, cuál es el límite entre la actuación de las autoridades sectoriales y la de las autoridades locales, presentándose múltiples casos en los que se contraponen o confluyen ambas. Usualmente, esta línea gris que divide sus competencias debe esclarecerse caso por caso. Sin embargo, hay consenso respecto de que las municipalidades constituyen la autoridad conductora del desarrollo local, que tienen a su cargo la planificación del uso del suelo en su jurisdicción y que administran los servicios públicos locales, entre los que se encuentran los de saneamiento, limpieza pública y manejo de los residuos sólidos.No obstante, aún no se ha esclarecido en forma apropiada, cuál es el rol de los gobiernos locales respecto de otros importantes aspectos de la gestión ambiental nacional, como son la evaluación de impacto ambiental, los parámetros de contaminación y el desarrollo rural.

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.

Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las

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municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

1. Organización del espacio físico - Uso del suelo1.1. Zonificación.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovación urbana.1.7. Infraestructura urbana o rural básica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, conforme a ley.2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques

zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

3. Protección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia

ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la

participación ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de

sus funciones.3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la

correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

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4. En materia de desarrollo y economía local4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa

urbana o rural.4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

6. En materia de servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y

desarrollo.

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