resumen fallo mosca

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  • 7/25/2019 Resumen Fallo Mosca

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    Resumen fallo Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros

    Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros

    Hechos

    Una persona lesionada mientras se hallaba en la va pblica, en las inmediaciones del estadio donde sedisputaba un partido de ftbol profesional, promovi! ante la "orte #uprema de $usticia de la %aci!n, eninstancia originaria, acci!n de da&os y per'uicios contra el club donde se haba reali(ado el evento y la

    Asociaci!n de )tbol Argentino, en su car*cter de organi(adores y beneficiarios de a+ul, y el -obierno de laProvincia de Buenos Aires, al +ue imput! la defectuosa prestaci!n del servicio de seguridad a cargo de laPolica local. a "orte admiti! la demanda con relaci!n al club y la asociaci!n codemandadas, recha(*ndola,en cambio, respecto de la Provincia de Buenos Aires.

    #umarios

    / 0 a asociaci!n de clubes participante en un espect*culo deportivo 1en el caso, partido de ftbol1 deberesponder solidariamente con el club donde tuvo lugar el evento, en los trminos del art. 22 de la ley 32./45 1te6to segn art. 7/, ley 35./831 9Adla, :;? @@@

  • 7/25/2019 Resumen Fallo Mosca

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    resarcir el per'uicio causado, dentro de los lmites de este rgimen, la acci!n de da&os y per'uicios porresponsabilidad civil presenta un car*cter complementario, limitado a determinar si e6isten otros responsablesa los +ue puedan imput*rseles da&os diferentes, o una mayor cuanta, si es +ue hubo una indemni(aci!ninsuficiente.

    F 0 El derecho a la seguridad previsto en el art. 53 de la "onstituci!n %acional, referido a la relaci!n deconsumo, abarca no s!lo a los contratos, sino a los actos unilaterales como la oferta a su'etos indeterminados1en el caso, formulada por los organi(adores de un partido de ftbol1, por lo +ue la seguridad debe sergaranti(ada en el perodo precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientosunilaterales, respecto de su'etos no contratantes.

    4 0 "orresponde la e6tensi!n de la responsabilidad por el riesgo de la cosa prevista en el art. ///2, p*rrafosegundo, segundo supuesto del "!digo "ivil, al riesgo de la actividad desarrollada 1intervenga o no una cosa1 en estadios deportivos 9de la ampliaci!n de fundamentos de la doctora Highton de %olasco

    8 0 Es improcedente la responsabilidad +ue se pretende atribuir al club codemandado por las lesiones +uesufri! una persona al ser alcan(ada, cuando se encontraba en la va pblica, por un ob'eto contundenteproveniente de incidentes ocurridos a ra( de un partido de ftbol, pues el damnificado no cumpli! con la cargade la prueba tendiente a acreditar la responsabilidad e6tracontractual del club organi(ador del evento, por elhecho ilcito acaecido fuera de sus instalaciones, segn las previsiones de los arts. //=8 y siguientes del "!d.

    "ivil 9del voto en disidencia de los doctores )ayt y Petracchi

    /= 0 El club donde se celebr! un encuentro deportivo 1en el caso, partido de ftbol1 no puede serresponsabili(ado por los da&os padecidos por +uien fue alcan(ado, mientras se encontraba en la va pblica,por un elemento contundente proveniente de incidentes ocurridos a ra( de dicho evento, pues la prueba de+ue hubo incidentes dentro de la cancha carece, por s sola, de entidad para atribuir al organi(ador la culpapor el da&o producido a la vctima +ue estaba fuera de las instalaciones del club 9del voto en disidencia de losdoctores )ayt y Petracchi

    // 0 a Asociaci!n de )tbol Argentino no puede ser responsabili(ada por los da&os +ue sufri! la personaalcan(ada, mientras se encontraba en la va pblica, por un elemento contundente proveniente de ciertosincidentes ocurridos a ra( de un partido de ftbol, dado +ue dicha Asociaci!n no organi(a ni participa del

    espect*culo, as como tampoco e'erce control directo sobre los espectadores, menos aun con relaci!n apersonas +ue estaban fuera del estadio 9del voto en disidencia de los doctores )ayt y Petracchi

    /3 0 "abe recha(ar la demanda de da&os y per'uicios interpuesta contra la Polica local, por las lesiones +uesufri! +uien result! alcan(ado por un elemento contundente proveniente de incidentes ocurridos a ra( de unpartido de ftbol, pues la obligaci!n del servicio de polica de seguridad se satisface con haber aplicado ladiligencia y la previsi!n adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar, sin +ue, en el caso, se hayaconfigurado falta alguna de tal servicio 9del voto en disidencia de los doctores )ayt y Petracchi.

    /2 0 Es improcedente responsabili(ar al club de ftbol donde tuvo lugar un partido y a la Asociaci!n de )tbolArgentino, por los da&os y per'uicios +ue sufri! +uien result! alcan(ado por un elemento contundente mientrasse encontraba en las inmediaciones del estadio, toda ve( +ue no ha probado +uin fue el autor del da&o ni de

    d!nde provino la agresi!n recibida, por lo +ue no se ha acreditado la e6istencia de una relaci!n de causalidad'urdicamente relevante entre la conducta atribuida a los entes demandados y la reparaci!n +ue se pretende9del voto en disidencia de la doctora Argibay

    /5 0 Resulta improcedente responsabili(ar a la Provincia de Buenos Aires por los da&os y per'uicios +ue sufri!una persona, cuando fue alcan(ada por un elemento contundente mientras se encontraba en lasinmediaciones de un club de ftbol, pues no se ha configurado la falta de servicio por parte de la Polica localcapa( de comprometer su responsabilidad, habida cuenta de +ue la obligaci!n del servicio de polica deseguridad se satisface con haber aplicado la diligencia y la previsi!n adecuadas a las circunstancias detiempo, modo y lugar 9del voto en disidencia de la doctora Argibay.