resumen fallo bazterrica

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RESUMEN FALLO BAZTERRICA Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados. No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad. El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad. Disidencia Dres. Fayt y Caballero Consideran que no es impugnable el Art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera

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RESUMEN FALLO BAZTERRICA Se conden a Gustavo Bazterrica a a !ena de un a"o de !risin en sus!enso# $uta % costas# !or consideraro autor de deito de tenencia de estu!e&acientes' Este !ronuncia$iento &ue con(r$ado !or a C)$ara Naciona de A!eaciones en o Cri$ina % Correcciona# % contra *sta se inter!uso recursoe+traordinario# sosteniendo a inconstitucionaidad de Art' , de a e% -.'//0 1ue !or re!ri$ir a tenencia de estu!e&acientes !ara uso !ersona se vioa e Art' 02 de a Constitucin Naciona'La Corte Su!re$a 3ace u4ar a recurso % revoca e &ao de a C)$ara# %a 1ue entiende 1ue e Art' , de a e% -.'//0 es inconstituciona !or invadir a es&era de a i5ertad !ersona e+enta de a vaoracin de os $a4istrados'No 5asta a soa !osi5iidad !otencia de 1ue una conducta trascienda a es&era !rivada !ara incri$inara# sino 1ue es necesaria a e+istencia en concreto de un!ei4ro !ara a saud !65ica' 7e5e distin4uirse entre a *tica !rivada reservada!or a Constitucin a 8uicio de 7ios# % a *tica coectiva re&erida a 5ienes o intereses de terceros' Mani(esta 1ue no est) !ro5ado 1ue a incri$inacin de a si$!e tenencia de estu!e&acientes !ueda evitar consecuencias ne4ativas % concretas !ara e 5ienestar % a se4uridad de a co$unidad'E 7r' 9etracc3i sostuvo 1ue e adicto a consu$o de estu!e&acientes es un en&er$o# % de5e ser tratado co$o ta# !ani(cando siste$as de a%uda % reincor!oracin a a sociedad'7isidencia 7res' Fa%t % Ca5aeroConsideran 1ue no es i$!u4na5e e Art' , de a e% -.'//0 en cuanto incri$inaa si$!e tenencia de estu!e&acientes !ara uso !ersona# %a 1ue e+iste un )rea de de&ensa socia 1ue !uede ser $)s o $enos a$!iada de acuerdo a a vaoracin de os 5ienes 1ue se desea !rote4er# !or o tanto 5asta# !ara eos# con a $era !osi5iidad# esto es e !ei4ro de da"o a 5ien res4uardado# !ara 8usti(car 1ue dic3a accin resute incri$inada'