resumen equipo # 3
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LA AUTONOMIA DEL DERECHO A LA INFORMATICA.
El conocimiento cientfico del derecho implica distinguirlo del mero objeto del derecho. Aqu intentar demostrar la posibilidad latente de la existencia de la autonoma del Derecho Informtico como nueva rama del Derecho. No es invalid decir que un conocimiento para ser cientfico debe contener al menos tres elementos necesarios: Materia, Teora y Mtodo propios. Esta opinin es simple o bsica para distinguir al conocimiento cientfico de cualquier otro tipo de conocimiento; pero, no nos arroja grandes luces para diferenciar al conocimiento meramente jurdico del de las disciplinas jurdicas, como es el caso del Derecho Informtico; ello, en virtud de que la problemtica jurdica que representa la informatizacin de la sociedad se vincula con figuras jurdicas previstas en las reas de derecho pblico, privado y social. En materia jurdica son distintos y variados los modelos que tratan de explicar a la ciencia del derecho; por lo que, en el presente utilizare un modelo bastante simple; consistente en la distincin del objeto del derecho y la ciencia del derecho. El primero el objeto del derecho-, tiene como funcin el estudio de la norma; la exteriorizacin de una conducta humana y sus efectos; y, el valor intrnseco de la norma al buscar la realizacin de los axiomas jurdicos. La segunda la ciencia del derecho-, por su parte, busca: la descripcin de la norma; la verdad o falsedad de la norma; el entendimiento de la actividad jurisdiccional; y, la comprobacin de las hiptesis contenidas en la norma.