resumen do. registral. examen finall 10o. semestres

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Page 1: Resumen Do. Registral. Examen Finall 10o. Semestres

Derecho Registral (Examen Final)

I. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

A. Antecedentes: podemos mencionar, el Acuerdo de Paz Sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en Estocolmo, el 7/12/1996, dentro del marco de los Acuerdos de Paz.

B. Creación: en el año 2005 el Congreso de la Republica de Guatemala, mediante el decreto numero 90-2005, emitió la LEY DEL RESIGRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

C. Definición: Según los Art. 1 y 2 “Una entidad autónoma, de derecho publico, con personalidad jurídica, patrimonio propios, encargada de organizar y mantener el registro único de identificaron de las personas naturales, así como la emisión del documento personal de identificación.

D. Estructura Orgánica y Funcional:

1. Directorio: es el órgano máximo del RENAP. Se integra por tres miembros titulares Un Magistrado del TSE, El Ministro de Gobernación, un miembro electo por el Congreso de la Republica. Sus cargos duran 4 años.

a. Principales Atribuciones:- Nombrar al director ejecutivo.- Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales.- Conocer los recursos administrativos- Aprobar el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos y remitirlo al MFP.

2. Director ejecutivo: ejerce la representación legal, y superior jerárquico dentro de la institución, es el encargado de velar por su funcionamiento idóneo. Su cargo dura 5 años pudiendo ser reelecto.

a. Principales atribuciones:- Ejercer la función de Secretario del Directorio - Presentar al directorio el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos de la institución.- Velar porque se la institución cumpla con sus objetivos, leyes y reglamentos.

3. Consejo Consultivo: da apoyo al directorio y al director ejecutivo, se integra por 5 miembros titulares y cinco suplentes, sus funciones duraran 4 años.

a. Principales Atribuciones:

- Informar de las deficiencias de la institución y presentar alternativas de solución y posibles Fuentes de financiamiento

- Fiscalizar el trabajo de RENAP

4. Oficinas Ejecutoras: El Registro Central De Las Personas, Los Registros Civiles De Las Personas, El Departamento De Registro De Ciudadanos, La Dirección De Procesos Y La Dirección De Capacitación

a. Calidades que debe llenar el Registrador Central de Las Personas:

- Ser guatemalteco, mayor de edad.- Ser abogado y notario- Tener como mínimo 4 años de ejercicio profesional- Ser de reconocida honorabilidad

b. Calidades que debe llenar el Registrador Civil de Las Personas:

- Ser guatemalteco, mayor de 25 años edad.- Acreditar sus estudios completos de educación media- Ser de reconocida honorabilidad

5. Dirección Administrativa: RENAP cuenta con las siguientes direcciones:

a. De Informática Y Estadística1

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b. De Asesoría Legalc. Administrativad. De Presupuestoe. De Gestión Y Control Interno

E. Régimen Económico: recursos del presupuesto anual del estado, los aportes que otorgan las personas naturales o jurídicas.

F. Normativa General: esta regulada en la Ley del RENAP y en el Reglamento de inscripciones del Registro Civil de las Personas. Con las leyes que se relacion son: CPRG, Ley de Amparo, Ley Electoral, CC, CPCyM, CdN, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Código Municipal, LTFYPSPP, Código de Salud etc.

G. Hechos, Actos y Contratos Objeto de Inscripción:

1. Nacimientos2. Matrimonios y las uniones de hecho3. Defunciones4. Resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta.5. Cambios de nombre o identificación de personas6. Reconocimiento de hijos7. Adopciones8. Capitulaciones matrimoniales9. Sentencia de filiación10. Extranjeros domiciliados

H. Aplicación y uso de la tecnología: los libros que llevan en los Registros Civiles son electrónicos, los documentos que motiven asientos en los registros civiles, se conservaran mediante el sistema de escáner, en un archivo digital. El RENAP tiene su pagina Web: www.renap.gob.gt

I. Aplicación de los principios: el RENAP se rige por los siguientes:

1. Inscripción2. Legalidad3. Autenticidad4. Unidad de Acto5. Gratuidad6. Publicidad7. Fe publica Registral8. Obligatoriedad

J. MEDIOS DE IMPUGNACION: Contra la resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo, se interpondrán los recursos que indica la Ley de lo contencioso administrativo.

II. REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

A. Definición Doctrinaria: “Es el instrumento del que se sirve el ordenamiento jurídico para dar seguridad jurídica a la propiedad inmueble y favorecer su trafico mediante la publicidad de su contenido”.

B. Definición Legal: Art.1124 CC establece “El Registro de la propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias”. Art. 230 CPRG establece “El RGP deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley especifica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal”.

C. Registradores de la Propiedad: Cada registro tendrá un Registrador Propietario, Un registrador Sustituto y varios registradores auxiliares.

1. Requisitos para ser nombrado registrador:

a. Ser Guatemalteco de Origen.b. Notario y Abogado, colegiado activo.

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2. Nombramiento de registradores:

a. El Registrador es nombrado por el Presidente de la República por medio de Acuerdo Gubernativo a través del Ministerio de Gobernación, El Registrador es responsable por los daños o perjuicios que ocasione en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones penales que llegaran a corresponder. Garantizará las responsabilidades en que pudiere incurrir, con hipoteca o fianza de Q. 1000.00 a Q.10,000.00

b. El Registrador Sustituto: es nombrado por el Presidente de la República por medio de Acuerdo

Gubernativo a través del Ministerio de Gobernación, a propuesta y bajo la responsabilidad del Registrador Propietario Respectivo.

c. Registradores Auxiliares, serán designados por el Registrador Propietario, bajo su responsabilidad. Cada registrador auxiliar tendrá las mismas calidades del registrador propietario, estará sujeto a las mismas limitaciones y garantizará las responsabilidades en que pudiere incurrir, con hipoteca o fianza.

3. Atribuciones de los Registradores:

a. El Registrador es la máxima autoridad administrativa del registro.

b. El Registrador Sustituto hará las veces del propietario accidentalmente en los casos que establece la ley.

c. Los Registradores Auxiliares, firmara las razones, documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones que determine el Registrador Propietario en cada Registro.

4. Forma de Acreditar los Nombramiento de los Registradores:

a. El Registrador Propietario y sustituto con Certificación del Acuerdo Gubernativo de su nombramiento emitido por el Ministerio de Gobernación y la Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo extendida por el Secretario General del Registro.

b. Los Registradores Auxiliares, con la Certificación del Acta de Nombramiento y Certificación del Acta de Toma de Posesión, extendida por el Secretario General del Registro.

D. Inscripciones que realiza:

1. Títulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;

2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

4. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectan bienes inmuebles o derechos reales;

6. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;

7. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes;

8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

9. Las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;

10. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;

11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

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12. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por lo que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

13. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituya unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y

14. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

E. Documentos y Títulos Admisibles para su Registro:

1.º Títulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;

2.º Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

3.º La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;

4.º Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

5.º Las capitulaciones matrimoniales, si afectan bienes inmuebles o derechos reales;

6.º Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;

7.º Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes;

8.º Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

9.º Las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;

10.ºLa prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;11.ºLa posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

12.ºLa declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por lo que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

13.ºLos instrumentos públicos autorizados por Notario donde conste el dominio sobre los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituya unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y

14.ºLos instrumentos públicos autorizados por Notario y las Facturas originales, en que conste el dominio sobre los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

F. Asientos Regístrales: son inscripciones de los bienes, derechos reales, actos jurídicos, hechos jurídicos y cualquier objeto de publicidad, que se asientan en libros regístrales en los registros públicos, es aplicable a todos los artículos. Todos los registros públicos se dividen en:

1. Inscripciones: son los asientos regístrales por medio de los cuales los registros públicos publicitan o dan a conocer la constitución, modificación y ampliación del Derecho.

2. Anotación: son los asientos regístrales por medio de los cuales los registros públicos publicitan o dan a conocer los gravámenes, las limitaciones y otras cargas y datos complementarios de las inscripciones y asientos anteriores.

3. Cancelaciones: son asientos regístrales por medio de las cuales los registros públicos cancelan o extinguen derechos personales o reales inscritos con anterioridad.

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4. Toma de Razón: son asientos regístrales por medio de los cuales los registros públicos hacer constar algún hecho o circunstancia derivada del otorgamiento de un acto jurídico así como de la presentación de ciertos documentos o expedientes.

G. Anotación Preventiva: Art. 1149 numeral 5 c. civil.: Es MUY IMPORTANTE porque las personas que la solicitan al registrador lo que están pidiendo es que si hay errores subsanables, nos da un plazo de 30 días para que los enmendemos. Y si en el período de 30 días entra otro documento (como un embargo) nuestro documento tiene prioridad por haberlo anotado preventivamente. Al pasar los 30 días se cancela la anotación preventiva y ya se pueden inscribir los documentos que entran. Es una de las pocas acciones que se realizan de oficio por el registrador. También la anotación de inmovilización es de oficio.

1 Reposición de Libros e inscripciones: Art. 1224 c.c. establece que los libros se pueden reponer en su totalidad siempre y cuando haya autorización judicial.

2 Reponer inscripciones: Libros en buenas condiciones pero que le arrancaron hojas, el interesado va a un juzgado de instancia civil para solicitar la reposición de la inscripción. Hay que pedir la reposición del folio y de la inscripción, indicando qué había en la inscripción. El Registrador por auto de resolución del juez inserta el folio extraviado.

H. Impugnaciones:

1. Ocurso: en la vía incidental, ante el Juez de Primera instancia del Ramo Civil, de la circunscripción departamental donde tenga su sede el Registro. Art. 1164 CC

2. Recurso de Apelación: en contra de lo resulto en primera instancia, ante Sala Jurisdiccional de la Corte de Apelación, quien deberá confirmar, revocar o modificar la resolución de primera instancia. Art. 610 CPCyM.

3. vía ordinaria: esta procede cuando se quiere una declaratoria de nulidad de instrumento público, negocios jurídicos y asientos regístrales.

4. Extraordinariamente el Amparo: cuando se vulnere el derecho de propiedad. Art. 39 CPRG

III. REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS DE LA CSJ:

A. Creación: fue creado durante el Gobierno del General Justo Rufino Barrios, actualmente depende de la CSJ, inicialmente era dependiente del OJ, con sede en Guatemala. encuentra en el Edificio Jade. Actualmente tiene delegaciones en:

1. Escuintla: tiene competencia para los Deptos. Suchitepéque y Retalhuleu.2. Quetzaltenango: tiene competencia para los Dpto. San Marcos, Quiche, Totonicapán, Sololá Huehuetenango.3. Chiquimula: tiene competencia para los Dpto. Zacapa, Jalapa, Jutiapa, Peten, Izaba y el Progreso.4. Alta Verapaz: tiene competencia para los Dpto. Baja Verapaz5. Huehuetenango: tiene competencia para los Dpto. Huehuetenango.

B. Organización: esta a cargo de un Director, varios subdirectores, cuerpo de asesores jurídicos profesionales, Notarios Revisores. Entre los servicios que presta son;

1. Registro de poderes y sus modificaciones2. Expedición de Certificaciones3. Asesoría4. Información.

C. Fuente de Financiamiento: depende del AGP, recibe un porcentaje del presupuesto anual, asignado al OJ. Tiene una Arancel de cobro basado en acuerdos de la CSJ, en el cual elimina el cobre del IVA para los servicios que presta el AGP y el de Poderes.

D. Inscripciones en el Registro Electrónico de Poderes: Poderes autorizados en la Republica o provenientes en el extranjero así como sus modificaciones, prorrogas, revocaciones, sustituciones y cancelaciones.

1. Documentos que generan asiento de inscripción o cancelación en el Registro de Poderes::

a. Solicitudes de parte interesada con firma legalizada para La cancelación de una inscripción, por fallecimiento del mandante o mandatario.

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b. Solicitudes de parte interesada con firma legalizada para La cancelación de una inscripción, por disolución, o fusión de la persona jurídica que hubiere otorgado un mandato.

c. Certificación de resolución Judicial, que ordene la cancelación de una inscripción, por nulidad o falsedad declarada.

E. Procedimiento de inscripción:

1. Presentar el testimonio del poder a la ventanilla correspondiente donde el receptor verifica los requisitos mínimos

2. Se entrega al usuario el recibo para que efectué el pago en Banrural, una vez pagado devolverá la copia del recibo pagado.

3. El testimonio que contiene el poder o mandato pasa a los operadores para hacerlo ingresar al sistema

4. El notario revisor y verifica si cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso afirmativo proceder al registro.

5. Finalmente pasa al sub director para que lo firme.

6. El trámite termina cuando el usuario presenta la copia del recibo para recoger el testimonio de poder.

7. Requisitos Mínimos:

a. La fotocopia del testimonio debe de presentarse legible.

b. Completas con carátula notarial y el folio. Art. 66 CN

c. Todas las hojas deben enumeradas selladas y firmadas. Art. 70 CN.

d. Debe de pagarse el impuesto fiscal, Poderes generales Q10 Poderes Especiales Q2.00

e. En los poderes judiciales y mandatos no se paga impuesto fiscal. (Porque la ley no lo regula)

f. Indicar en la razón del testimonio el monto y citar cada número de los timbres que utilice Art. 19 Ley Timbres Fiscales.

g. Protocolizaciones en documentos venidos del extranjero se coloca el timbre en el documento original.

h. Los timbres fiscales se deben de inutilizar conforme a la ley.

i. En las protocolizaciones de poderes indicar el número de hojas que contiene el documento y lugar Art. 63, 64, 67, CN. Art. 38, 41 LOJ.

F. Principios Aplicables: Inscripción, Especialidad, Calificación, Publicidad, Rogación y legitimación.

G. Uso de Tecnología: todas la inscripciones de poderes, modificaciones son relazadas de manera electrónica, así se trabaja en la sede de Guatemala, en las sedes regionales todavía se hace en forma manual.

H. Relacion con otras leyes: CPRG, CC, CdN, LOJ, LTFYPSPP, etc.

IV. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

A. Creación: Tiene que ver con la creación de la inteligencia y creatividad humana, y se lucra con el producto de esa creatividad, también sucede con las obras, artísticas, literarias, etc. En Guatemala está regida por la Ley de Propiedad Intelectual, el fin es publicitar los derechos sobre elementos de propiedad intelectual, ya sea inventor, autor o un artista. Depende del ministerio de economía, es público porque cualquier persona puede consultar los libros y expedientes.

B. Financiamiento: tiene un arancel de cuyos fondos no dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo común y otra parte son de aplicación en el propio registro.

C. Estructura Orgánica y Funcional: Depende del ministerio de economía, esta a caro de un registrador nombrado por el presidente de la república, puede ser asistido por uno o varios sub-registradores y adicionalmente cuenta con un Secretario General que tiene a cargo el área administrativa. Se divide en 4 departamentos siendo estos,

1. Departamento de marcas y otros signos distintivos.6

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2. Departamento de Patentes y diseños industriales.3. Departamento de derechos de autor y derechos conexos. (Son los derechos que tienen los artistas que utiliza

una obra pero no es el creador)4. Departamento administrativo.

D. La propiedad Intelectual se divide así:

1. Propiedad industrial: tiene aplicación en el comercio y la industria y tiene que ver en el movimiento económico desde su creación hasta su extinción.

2. Derechos de autor y derechos conexos: Tiene aplicación en el campo espiritual, una obra artística, literaria, lo hace para llenar el espíritu.

E. Hechos, Actos y Contratos objeto de Inscripción: Son registros constitutivos.

1. Marcas 2. nombres comerciales o emblemas, 3. expresiones o señales de publicidad. 4. denominaciones de origen: Es cuando un producto se le imprime el lugar de origen. Ejemplo un vino.5. patentes de invención: Es cuando hay una nueva invención o un producto nuevo y se registra.6. Patentes de modelo de utilidad: Son actividades que se les da utilidad a las cosas.7. Diseños industriales: Ropa, modelos industriales, máquinas, etc.8. Gravámenes sobre derecho inscritos9. Gestores oficiosos de fianza10. Deposito de obras11. Sociedades de gestión12. Poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las obras13. Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos conexos.14. Resoluciones judiciales en relacion a estos contratos.

F. Normativa General: Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Arancel en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos

1. Convenios relacionados con este Registro:

a. Convenio de Bernab. Acuerdo de Aspectos de Do. de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio.c. Convenio Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores

de fonogramas y los organismos de difusión.d. Convenio de Ginebra sobre fonogramase. Tratado de la OMPI sobre Do. de Autor.f. Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas.g. Convenio de Paris Arreglo de Locazoh. Arreglo de Estrasburgoi. Arreglo de Nizaj. Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetalesk. Tratado para la Cooperación en materia de Patentesl. Tratado de Budapestm. Tratados de Libre Comercio.

G. Aplicación y uso de tecnología: ofrece el registro consultas a distancia del trámite de los expedientes, capacitación on line a través del Centro de capacitación Tecnológica del propio registro. La pagina del registro www.rpi.gob.gt .

H. Principios regístrales: publicidad, inscripción, calificación amplia de forma y fondo, legalidad, prioridad.

I.Nota: Importante es que en este registro se llenan formularios y se llenan ciertos requisitos. Los inventos se protegen por 20 años, los diseños industriales por 10 años. El nombre comercial no tiene vencimiento. En las marcas hay que hacer publicaciones por 2 meses.

V. REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS:

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A. Creación: mediante decreto 82-78 el 29/12/1978 se creo el Instituto Nacional de Cooperativas, como una entidad descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y control, para el desarrollo ordenado del cooperativismo. Es un departamento nacional de cooperativas.

B. Función de INACOP: tiene a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederación; modificaciones a dichos actos; acuerdos de disolución.

C. Organización: INACOP esta a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Directivo del INACOP por tiempo indefinido, cuenta con un secretario y los oficiales que establezca el Reglamento emitido por el Consejo. Tiene oficinas en todo el territorio de la nacional, dividida en 8 oficinas regionales y 26 sub-regionales.

1. Requisitos para ser Registrador:

a. Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechosb. Ser mayor de 25 años y tener experiencia en materia cooperativac. No desempeñar cargo alguno en la Dirección de partidos políticosd. No ser pariente dentro de los grados de ley, de alguno de los miembros del consejo directivoe. No ser ministro de ningún culto religioso.

D. Libros que se llevan en el Registro:

1. De cooperativas2. De Federación de Cooperativas3. De Confederaciones4. De Representantes Legales5. De presentación de documentos6. Índice y libros auxiliares para las demás inscripciones que requieran las necesidades del servicio.

E. Documentos para las solicitudes en el registro:

1. Testimonio de la escritura, o certificaron del acta constitutiva2. duplicado de tales documentos3. en caso de que se constituya por acta ante el Alcalde de la jurisdicción, acompañar comprobante fehaciente de

las aportaciones.

F. régimen Financiero: el registro depende del INACOP, con su patrimonio cure su funcionamiento, el INACOP cuenta con una asignación anual presupuestaria.

G. Proceso de Inscripción:

1. Presentar el testimonio de la escritura o certificación del acta constitutiva, con su duplicado.2. Si llena los requisitos, se procederá a la inscripción y si no los llena razona el documento indican el rechazo. 3. Admitido el expediente se procede a la calificación del documento inscribible y se emite un dictamen.4. Luego se devuelve el original al usuario y el duplicado se queda en el archivo.

H. Principios Regístrales: Inscripción, especialidad, calificación, publicación.

VI. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS:

A. Creación: es creado a través del decreto 90-2005 en el año 2006. Es una dependencia de carácter público, y publicita las personas jurídicas, es una dependencia del Ministerio de Gobernación, (Contempladas en los Art. 438 al 440 CC). Estableciendo algunos requisitos de inscripción y se presentan los expedientes en las oficinas de gobernación de los departamentos y se hacen en forma electrónica.

B. Antecedentes: el RPJ lo constituyen los Registros Civiles en donde tradicionalmente se inscribían a las personas sociales de derecho civil.

C. Estructura Orgánica y Funcional: El RPJ es una direcciones del Ministerio de Gobernación esta a cargo de un Registrador, operadores, asesoría jurídica y secretaria general. No cuenta con delegaciones. Las Gobernaciones Departamentales funcionan con oficinas receptoras de documento.

D. régimen económico: subsisten con una partida presupuestaria, integrada al Ministerio de Gobernación.

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E. Normativa General: El decreto 90-2005, el 31-2006, y el 1-2007 del Congreso. Acuerdos Ministeriales 649-2006 y 904-2006, regulan la creación y forma de operar el Registro, así como la creación del sistema informático de inscripción.

F. Hechos, Actos y Contratos Objeto de Inscripción:

1. Aprobación e inscripción: Asociaciones civiles no lucrativas. Las ONG´s. Sociedades civiles.

2. Inscritas: Fundaciones. Iglesias Evangélicas. Entidades constituidas en el extranjero. universidades extranjeras.

3. Servicios que presta: Inscripción de nombramientos de representantes legales. Cancelación de nombramientos, mandatos. Rectificaciones de partidas de personas jurídicas. modificaciones de estatutos de personas jurídicas.

G. Requisitos de Inscripciones:

1. Solicitud dirigida al registrador de personas jurídicas.2. Acompañar el testimonio de la escritura constitutiva con su duplicado.3. Se presenta en un fólder tamaño oficio con original y copia.4. Cada escritura debe acompañarse una copia legalizada y llevar un timbre fiscal de 0.50 en cada hoja.

H. Requisitos para nombramientos para representantes legales:

1. Solicitud dirigida al registrador de personas jurídicas del acta de nombramiento al registro de personas jurídicas con original y copia.

2. Debe de estar inscrito en el archivo general de protocolos.

3. Duplicados legalizados por el notario con su firma y sello. Un timbre fiscal de 0.50 por cada hoja un timbre notarial de Q10.00 por acta y un timbre fiscal de Q100.00 por nombramiento.

4. Para cancelar nombramientos, mandatos se hace el mismo procedimiento.

I. Leyes aplicables: CC. Ley del RENAP, AG 2-2003, AG 649- 2006 (Registro de las personas jurídicas) AM 904-2006 (Registros Electrónicos)

J. Uso de la Tecnología: emplea un sistema mixto manual y electrónico, la firma es manual, se maneja un programa no especializado para el registro. La pagina es compleja en información. Dirección es www.mingob.gob.gt.repeju

K. Principios regístrales: Legalidad, Publicidad, inscripción, tracto sucesivo, calificación.

VII. REGISTRO DE TESTAMENTOS:

A. Antecedentes: este registro desde su creación dentro del Propio Registro de la Propiedad, recibe los avisos notariales, mediante los cuales, los notarios cumplen la obligación impuesta en el Art. 45 del CdN, obligación que consiste, en comunicar el Registrador de la Propiedad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se autorice un testamento, los datos establecidos en el Art. 1193 del CC

B. Organización: esta constituido como una Unidad del RGP, y es conocido como registro de testamentos. Esta a cargo del Jefe de la Unidad de Testamentos, nombrado por el Registrador General de la Propiedad, éste cuenta con un asistente.

C. Atribuciones: cuando muere el testador; si le es presentado el testimonio del testamento abierto, con duplicado y certificación del acta de defunción del causante, realiza un asiento registral en el libro de testamentos, asignándole un No. De asiento, folio y libro.

D. Uso de la Tecnología: Actualmente se realizan las inscripciones en forma electrónica y el sistema genera automáticamente, el No. De asiento, folio y libro. La razón también se genera de forma electrónica. El Registro cuenta con 19 libros físicos ahí se encuentran los asientos manuales. A la fecha son registrados electrónicamente en ocho libros electrónicos.

E. Información que debe proporcionarse al registro: para los siguientes casos;

1. Avisos Notariales: a. nombre e identificaciones que aparecen el testamento del testador o donante.

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b. Lugar, fecha y hora. c. Folio o folios que correspondan al protocolo. d. Constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que firmo a su ruego.

2. Testamentos Cerrados:a. Copia íntegra del acta que protege el testamento.b. Información sobre la ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones

por causa de muerte.

3. Registro de Testamento: Únicamente se puede solicitar si el testador ya ha fallecido.a. Certificación de la partida de defunción. b. Testimonio del testamento, con duplicado que será archiva en el Archivo de duplicados del Registro,

devolviendo el original razonado.

4. Principios Regístrales: Rogación, Calificación Registral reducida, inscripción, publicidad, fe publica registral y especialidad.

VIII. REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS:

A. Creación: fue creado mediante decreto No. 73-75 del CR, como una entidad a cargo de la Secretaria de la CSJ, con el fin de publicitar la radicación o existencia de procesos sucesorios, ya sea estos testamentarios o intestados.

B. Encargado del Registro: el Registrador es nombrado por el presidente del OJ y forma parte del personal de la Secretaria del CSJ. El personal auxiliar, es designado pro el mismo presidente, el registro cuenta con 2 operadores.

C. Objeto y Sistema de Registro:

1. Objeto:

a. Llevara los libros o tarjetas que sean necesarios, para llevar el control de todos los procesos sucesorios que se radiquen en la Republica.

b. Llevara el control, de las ampliaciones, homologaciones y acumulaciones de procesos, con base en los avisos que le remitan los jueces y notarios.

c. Los libros deben estar encuadernados y foliados, con autorización del Presidente del OJ.

2. Sistema de Registro: se lleva a mano, utilizando el sistema de tarjetas tipo kardex, en ella se consigna la siguiente información:

a. Fecha de radicación del proceso sucesorio y nombre del solicitanteb. Nombres y apellidos del causantec. Nombres y apellidos de los padres del causanted. Nombre de los presuntos herederos o legatarios

D. Principios regístrales: inscripción, especialidad, publicidad.

IX. REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS:

A. Creación: Es el registro más nuevo de Guatemala, creado en el año 2007, de conformidad con el Decreto 51-2007 y 46-2008, inicia a funcionar el 1/01/2009. Como antecedente tiene la Ley Modelo Interamericana sobre garantías mobiliarias de la OEA.

B. Estructura Orgánica y funcional: es una dependencia del Ministerio de economía a cargo de un Registrador de RGM, asesores jurídicos, operadores, departamento de informática. calidades del Registrador, Ser abogado y notario con 10 años de ejercicio profesional. Es Nombrado por el presidente por medio de una terna propuesta por el ME.

C. régimen económico: tiene un arancel propio, los fondos son privativos, antes tenia asignada una partida presupuestaria.

D. Normativa General: Ley de Garantías Mobiliarias y sus modificaciones. Reglamento del registro de Garantías Mobiliarias y guías de usos. Formularios de Inscripción y el Arancel de aplicación para operaciones del RGM

E. Hechos, Actos y Contratos objetos de inscripción:10

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1. La constitución de garantías mobiliarias.2. La modificación de las garantías mobiliarias.3. Prorroga de garantías mobiliarias (Plazo)4. Extinción de garantías mobiliarias5. El hecho de la ejecución de garantías mobiliarias.6. Rectificaciones.

F. Uso de la Tecnología: es registro es desde que nace electrónico, es deficiente por que la intercomunicación entre los registros aun no es viable, y aun falta mas para que llegue a ser un registro verdaderamente electrónico. Pagina www.rgm.gob.gt

G. Principios regístrales: Prioridad Legalidad. Publicidad. Tracto sucesivo. Calificación.

X. REGISTRO DE AERONAUTICA CIVIL:

A. Creación: surge formalmente el 16/10/1997 y se autoriza el Primer Libro de Matricula de Aeronaves el 15/01/1938 por la DGAC. El convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional de fecha 7/12/1944, fue ratificado por Guatemala.

B. Estructura Administrativa y Funcional: es una dependencia de la DGAC, el Registro es considerado una oficina de dicha Dirección. Por ende dependiente de Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda. Esta a cargo de un Registrador quien deberá ser Abogado y Notario y colegiado activo. Hay persona de secretaria y recepción, asistente y operadores, analistas y asistentes de informática.

C. Inscripciones que realiza:

1. Aeronaves Civiles y sus motores2. Personal Técnico Aeronáutico3. Escuelas de instrucción aeronáutica4. Infraestructura aeroportuaria5. Operadores de servicios de apoyo a la navegación aérea6. Talleres aeronáuticos7. Destrucción total o parcial de aeronaves y sus motores8. Enajenaciones y arrendamientos de aeronaves; gravámenes y anotaciones sobre la misma.

D. Ordenamiento Jurídico: Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Regulación de Aviación Civil 45, Convenio de Chicago, Anexo 7 de la Organización de Aviación Civil Internacional.

E. Financiamiento: RAC no tiene fondos propios, depende de la partida presupuestaria de la DGAC.

F. Medios de impugnación: los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, como la revocatoria y Reposicion.

G. Relacion con el Registro de la Propiedad: hay una doble inscripción en cuanto a la titulación de las aeronaves, deben inscribirse en el R. Aeronáutica Civil y R. de la propiedad.

H. Principios: Legalidad, prioridad, calificación registral, inscripción, tracto sucesivo y publicidad.

XI. REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO:

A. CREACION: fue creado mediante decreto No. 25-71 del CRG, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyente, con el propósito de mantener un control de la población económicamente activa, y mejorar la fiscalización de contribuyentes y la recaudación tributaria. Las personas que se inscriben se le asigna el NIT y se le extiende una credencial. Este registro depende de la SAT.

B. Que se registra: Personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en lo futuro.

C. Actualización de datos: el Registro para realizar los asientos regístrales, utiliza el sistema de folio personal, publicitando el nombre de las personas inscritas, las cuales figuran en orden alfabético con su correspondiente NIT.

D. Fundamento Legal: Art. 112 y 120 Código Tributario.

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XII. REGISTRO MERCANTIL:

A. Creación: es creado mediante la promulgación del CdC mediante Decreto legislativo 2-70. adicionalmente a ello, se emite el Acuerdo Gubernativo 30-71 que contiene el reglamento del registro, en el cual regula su financiamiento.

B. Estructura Orgánica y Funcional: Es una dependencia del Ministerio de economía y está a cargo de un:

1. Registrador Mercantil; es Nombrado por el Presidente de la República. Para ser registrador se necesita ser abogado y notario, colegiado activo, con 5 años de ejercicio profesional, de reconocida honorabilidad y con experiencia.

2. Registradores auxiliares, Registrador suplente, Secretaria General, Personal en atención al cliente, delegados departamentales,

3. área operativa, financiera, Archivo General, Mensajería y Limpieza.

C. régimen económico: produce ingresos al Estado, los mismo son propios de éste. El RM tiene asignada una partida presupuestaria dentro del Ministerio de Economía.

D. Normativa General: CdC, Decreto 2-70 del CRG y sus Modificaciones, Acuerdo Gubernativo 207-93 y sus modificaciones del Presidente de la Republica que contiene el Arancel del RM, Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Economía 30-71 Reglamento del RM.

E. Hechos, Actos y Contratos Objeto de Inscripción:

1. Comerciantes individuales 2. Sociedades Mercantiles, 3. Empresas y Establecimientos Mercantiles4. Auxiliares de Comercio5. Inscripciones Especiales6. mandatos individuales y sociales, 7. Las actas de celebración de asamblea de accionistas y también hay un libro de especiales (Ver C. Comercio)8. Modificación a Sociedades9. Anotaciones de embargo y despachos judiciales10. Avisos de Emisión de Acciones.

F. Uso de la Tecnología: ésta aun no es parte completamente del registro. Existe ya un plan de modernización total para el Registro. Este cuenta con su pagina www.registromercantil.gob.gt el cual tiene información del estado de expedientes y general.

G. Principios regístrales: publicidad, prelación, legalidad, tracto sucesivo

H. Procedimiento para la inscripción: 1. Se presenta el testimonio de la escritura pública en fólder o carátula del notario y se ingresa al registro.2. Se le asigna hora de ingreso3. Proceso de calificación esto lo hace el departamento jurídico, si tiene errores conceden 5 días para

enmendar el error.4. Una vez llenado los requisitos se hace una inscripción provisional.5. Después se entregan los edictos para que sean publicados en 60 días y si dentro de estos días no se presenta

la publicación el registrador tiene la potestad de cancelar dicha inscripción. 6. 8 días para que cualquier persona interesada pueda oponerse.7. Y si no hay oposiciones procede la inscripción.

I. Impugnaciones: la calificación del Registrador Mercantil puede ser atacada judicialmente por la vía de los incidentes y el juez a su vez, ordenar la anotación preventiva. La oposición a la inscripción de sociedades se tramitara por la vía de los incidentes.

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