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  • 8/17/2019 Resumen Derechos y Garantias

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     RESUMEN. SEGUNDA PARTE DERECHOS Y GARANTIAS 

     Protección del Medioambiente

    · Art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

     futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligacin de recomponer, seg!n lo establezca la ley.

     "as autoridades proveerán a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la

     preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.

    #orresponde a la $acin dictar las normas que contengan los presupuestos m%nimos de proteccin, y a las provincias,

    las necesarias para complementarlas, sin que aqu&llas alteren las 'urisdicciones locales.

      (e prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.)

    · Aparece a mediados del s. xx

    · Comienza a ser tratado después de la segunda guerra mundial.

    · En los años ´70 comienzan a !irmarse los 1ros documentos para la protecci"n del medioam# en nsto pa$s

    · %a incorporaci"n del derec&o a un medioam#iente sano cam#ia la 'isi"n del sistema constitucional( por)ue se tomacomo n*cleo de la Constituci"n( el desarrollo &umano o sea la esencia + !inalidad )ue persigue la constituci"n + elresto de las normas.

     *eforma de +-

    ,e incorpora a la C el - al medioam#iente sano. Con la incorporaci"n se ampl$a el tec&o ideol"gico de la C.

    ara esta re!orma se consideran todos los aspectos )ue permiten el desarrollo del &om#re.

    (absay: /-esarrollo umano constitu+e el 2EC3 -E3%56C3 de la Constituci"n. Es decir( )ue todo lo )uerodea a la Constituci"n cumulo de derec&os integrados por principios + 'alores )ue &acen a la esencia de la constituci"n8

    de#e permitir el desarrollo de la persona. -ice )ue con la incorporaci"n del derec&o del medioam#iente sano( se ampl$a omodi!ica el tec&o ideol"gico.

    2ec&o lo )ue nos protege( !ormado por derec&os.

    deol"gico %os derec&os !ormados por ppios. + 'alores.

    El desarrollo humano de#e ser la #ase o esencia de todas las decisiones )ue de#e tomar el "rgano de go#ierno.rincipalmente: proteger la 'ida &umana.

    ara permitir el desarrollo humano( es primordial el desarrollo sustentable.

     /esarrollo 0 medioambiente 1 /esarrollo sustentable.

    9ue el pueda desarrollarsedignamente.

     /E(2**3""3 4562$3 *E"2#73$2/3 #3$ "2 62TE*72 2687E$T2"

     6ateria 2mbiental

    ,entido Amplio: todo lo )ue nos rodea. ;espirar aire puro( tener un #uen entorno( etc.

    ara )ue esto pueda darse se necesitan pol$ticas am#ientales < -esarrollo ,ustenta#le. -esarrollo ,ustenta#le: ;elacionar la naturaleza con el desarrollo econ"mico== ncorporar el desarrollo &umano

    sin a!ectar la naturaleza.

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    ,e da en 'arias >reas:? Ecol"gica? ,ocial? Econ"mica? Cultural

    Ecol"gica rotecci"n del medioam#iente. 2iene )ue 'er con la !lora + la !auna( con los seres 'i'os. @inalidad: preser'arlos procesos ecol"gicos )ue posi#iliten la reproducci"n + reno'aci"n de plantas( animales( suelo + agua. )ue mantengan

    la di'ersidad #iol"gica.

    ,ocial !inalidad: permitir )ue el indi'iduo se pueda desarrollar en la sociedad + compati#ilizarlo con el medioam#iente.-esarrollo 2enga posi#ilidades( en igualdad de condiciones.

    ara permitir el desarrollo de#o reconocer las di!erencias:

    ? ;espetar la li#ertad cultural? osi#ilitar la reno'aci"n social: personas de clase #aBa puedan progresar + reno'arse? -erec&o de acceso a la 'i'ienda digna? articipaci"n del ciudadano en la gesti"n am#iental.

    Es !undamental.

    Econ"mico permitir )ue el indi'iduo o#tenga los ma+ores #ene!icios econ"micos( desarrollando su potencial su'ocaci"n( pro!esi"n( etc.8. -e#e aplicarse igualdad de condiciones para el desarrollo econ"mico: la capacidad + laidoneidad. ,e da una relaci"n entre los costos am#ientales + potenciales oportunidades.

    Cultural la recreaci"n( el ocio( el desarrollo intelectual. ,e le de#e posi#ilitar al indi'iduo( principalmente( desarrollar suidentidad cultural: de d"nde 'engo( d"nde pertenezco( el idioma( su - personal( su cultura. >sicamente( consiste enconser'ar la integridad del logrando + rea!irmando la relaci"n de este con el medioam#iente.

    -e#en respet>rsele a todos( particularmente( a los pue#los originarios.

    #onferencia de la 3$5 de +9:

    9ueda de!inido )ué es el - al medioam#iente sano( como aspecto su#Beti'o. 9ued" de!inido como derec&o &umano detercera generaci"n. El tiene el - !undamental a la igualdad + a la li#ertad dentro de las condiciones de 'idasatis!actorias( en un am#iente cu+a calidad le permita 'i'ir con dignidad + #ienestar.

    -eterminan )ue este - es intergeneracional. Es decir( )ue todos lo tienen en todos los tiemposD excede a la generaci"nactual e in'olucra a generaciones !uturas. El *nico - )ue tiene esta caracter$stica.

    #onferencia de la 3$5 en +:

    ,e de!ini" al - am#iental desde el punto de 'ista o#Beti'o: /ConBunto de normas de d p*#lico o pri'ado( tendientes aregular las conductas destinadas al uso racional + conser'aci"n del medioam#iente( con el !in de lograr el e)uili#rionatural )ue contri#u+a a una meBor calidad de 'ida. Adem>s( se ocupa de la pre'enci"n de daños am#ientales a !in delograr el mantenimiento de un e)uili#rio natural.

     /año 2mbiental 

    · %esi"n al medioam#iente puede en!ocarse de dos maneras:

    ? -año al medioam#iente: lesionar la !isionom$a del lugar( poda de >r#oles( construcciones &idr>ulicas( etc. Elresponsa#le es el Estado. %a idea es pre'enir conductas lesi'as.

    ? -año al indi'iduo: cuando repercute en la salud o #ienes. ,e rige por las normas de la responsa#ilidad ci'il.,e lo 'a a resarcir pecuniariamente.

     "a *esponsabilidad

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    reas para cumplir con tres o#Beti'os #>sicos:

    ? FeBorar la calidad de 'ida de los &a#itantes de la cuenca Fatanza?;iac&uelo. Esto implica la recomposici"ndel am#iente + de sus componentes tierra( agua + aire8. Adem>s( la 'aluaci"n del daño con su!iciente gradode predicci"n.

    ? -e#en lle'arse adelante las o#ras de saneamiento para el ;iac&uelo. 3 sea:· 2ratamientos de residuos + de las aguas· Control de industrias( aguas + cloacas ara lograr esto se 'a a crear un sistema de acceso a la in!ormaci"n am#iental para control + pre'enci"n.

    ? Esta#lece un plazo de cumplimiento para la eBecuci"n de las etapas relacionadas con los dos o#Beti'osanteriores. El control del plazo lo lle'a a ca#o la Busticia !ederal e inter'iene el -e!ensor del ue#lo. %aAuditor$a 6eneral de la Gaci"n se encarga de 'eri!icar )ue la Gaci"n cumpla con sus o#ligaciones. %a A6Ges la responsa#le del efectivo cumplimiento de éste !alloD no se hizo nada.

     >ondo de #ompensacin 2mbiental.

    · %o esta#lece la le+ general del am#iente.

    · @ondo: administrado por una autoridad p*#lica para reparar + preser'ar el medioam#iente. Ja a poder ser utilizado paraemergencias am#ientales.

    ? El fondo no e@iste.

    #ompetencia en 6ateria 2mbiental 

    una u otra dentro desus competencias.

    · %a Gaci"n 'a a generar le+es nacionales con disposiciones generales. -ictar> normas )ue esta#lezcan presupuestosm$nimos.

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    · %as pro'incias dictar> normas con!orme a su Burisdicci"n( )ue complementen las le+es nacionales presupuestosm$nimos8.

    Coexisten am#os ordenamientos: se 'a a 'er la competencia de manera &orizontal + 'ertical. -e#e &a#er congruencia. Gose 'an a contradecirD de#en complementar la le+ am#iental( no modi!icarla.

    %a Gaci"n dictar> le+es?decretos + las pro'incias( normas pro'inciales: regulan para cada pro'incia &orizontales8. -oscompetencias )ue de#en respetarse pero no se ponen en conBunto.

    En materia Budicial:

    El principio general es local( excepcionalmente !ederal. Ja a ser del lugar de donde se genera el pro#lema. ero si &a+dudas de )ue es pro'incial o nacional( o cuando el pro#lema a#ar)ue m>s de una Burisdicci"n( 'a a ser nacional=!ederal  por el ppio de )ue la legislaci"n nacional la da la Gaci"n.

    %a '$a por la cual se puede proteger el medioam#iente es la  2ccin de 2mparo.

    ,i se pro'oca un daño al medioam#iente el derec&o )ue se daña est> en el >rea econ"mica( social + el &>#itat. etcK8

     "a ley Aeneral del 2mbienteB :CD9C.

    · -ictada por la Gaci"n para los presupuestos m$nimos

    ·Es una le+ operati'a + de orden p*#lico.

    ? 3perati'a: no necesita ninguna reglamentaci"n posterior para su aplicaci"n? -e orden p*#lico: es decir )ue es una le+ imperati'a. %as partes no pueden deBarlas de lado.

    · ,e dice )ue es mixta por)ue in'olucra a otros ordenamientos Bur$dicos a los pro'inciales8. Es nacional pero in'olucratam#ién a las pro'incias.

    · ace alusi"n al - comercial: cuando se re!iere a los seguros )ue &a+ )ue contratar para los daños

    · Contiene normas ci'iles: cuando se re!iere a la responsa#ilidad para daños e impone o#ligaciones.

    · ,eg*n la competencia: es concurrente contri#uir a un !in com*n( a+udarse una a otra + dirigir a otros a )ue concurrancon este !in.

    · Art$culos: 1( L( M( 4( ( 11( 1L( 1( LL( M4

     Proceo Contit!cionale" Acción de Am#aro$ Habea Data % Habea Cor#!.

     Habea Cor#!

     Art 4M( p>rr.4: /#uando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad f%sica, o en caso deagravamiento ileg%timo en la forma o condiciones de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin

    de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el 'uez resolverá de inmediato aundurante la vigencia del estado de sitio.)

    · Es la protecci"n a la li#ertad !$sica o am#ulatoria( a la desaparici"n !orzada de personas + a casos de agra'amientoilegitimo en la !orma o condiciones de detenci"n.

    · Es la garant$a )ue se proporciona contra actos )ue restringen la li#ertad !$sica sin causa legal o )ue pri'an de esali#ertad.

    · Esta pri'aci"n o restricci"n de#e carecer de !undamento + de !orma.

    ,i emanan de autoridad incompetente

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    Emanan de autoridad competente pero sin !orma de#idaEmanan de autoridad competente o incompetente sin causa Busta( etc.

     2ntecedentes

    %a Carta Fagna inglesa de 1L1N Acta de a#eas Corpus inglesa de 1O7  protecci"n de li#ertad corporal -eclaraci"n de derec&os de Jirginia de 177P

    ;e'oluci"n @rancesa de 17P ntroducci"n a ni'el local: ;eglamento pro'isorio de la Constituci"nK &a#eas corpus en 1P11 ro+ecto de la Constituci"n por Al#erdi llamado: %as ases8: introduce el &a#eas corpus en 1PNL. ero( cuando

    se crea la constituci"n( no se introduce expresamente. Constituci"n de er"n en 14 %e+ del a#eas Corpus le+ LM0P8 de 1P4 ,e lo incorpora expresamente en art. 4M en el año 14. antes siempre estu'o en el sistema pero a&ora se puso

    !ormalmente8

     revisto internacionalmente

    -eclaraci"n Ini'ersal de -erec&os umanos < 14P

    -eclaraci"n Americana de los -erec&os + -e#eres del om#re Con'enci"n Americana de -erec&os umanos < acto de ,an Qosé de Costa ;ica acto nternacional de -erec&os Ci'iles + ol$ticos.

     Guestra Constituci"n: art 1P. /R nadie puede ser arrestado sino en 'irtud de orden escrita de autoridad competente.

    El &a#eas corpus se lo suele llamar /recurso pero es una acci"n. Esta es para promo'er un Buicio para )ue se tome unadecisi"n so#re la li#ertad de una persona cu+a pri'aci"n se ataca por ilegitima o ilegal. El e!ecto perseguido es larecuperaci"n de la li#ertad o la cesaci"n de una amenaza o restricci"n )ue so#re ella pesan.

    ?  rivacin de la libertad : detenci"n( prisi"n o arresto( tam#ién el impedimento a la li#ertad de tr>nsito o delocomoci"n. 9uien no puede desplazarse a donde )uiera( esta coartado de su li#ertad !$sica.

    #ausas por las cuales se presenta el habeas corpus

    · leg$timo: no tiene competencia para &acerlo o s$ la tiene( pero no las razones adecuadas

    · legal: la le+ autoriza a alguien + lo &ace otroD contrario a la le+

    · Ar#itrario: cuando no se act*a razona#lemente. ,e &ace de m>s o de menos.

    /e qui&n proviene=

    -e autoridad pu#lica -e particulares pero de#e ser una persona )ue tenga un cargo superior( puesto por autoridad p*#lica. or eB.:

    -irector de migraciones de un aeropuerto. éste deBa en el aeropuerto detenida a una persona por L0 d$as. Est>nlesionando sus derec&os.

     "egitimacin 2ctiva

    El a!ectadoAlguna persona a su !a'or. Go necesariamente de#e ser !amiliar. "egitimacin asiva

    @uncionario p*#licoarticular 

    F#uando hay agravamiento en las condiciones o formas de detencin

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    ? Con respecto al detenido est>n #ien detenidos pero su!ren de maltrato( como )ue no le dan de comer( no le permitenlas 'isitas( no 'i'e en condiciones dignas( etc. == %a acci"n la interpone el mismo detenido u alguien cercano a él( si él no pudiera. or eB.( en CAA se &ace por telé!onoD pero puede ser por cual)uier medio.

    ? Con respecto a los !amiliares del detenido tam#ién pueden su!rir maltrato. Es decir( )ue se act*a con ar#itrariedadcon respecto a ellos. or eBemplo( no los deBan entrar a 'isitar al detenido( en el tanteo pre'io a entrar a la c>rcel( etc.

    · El habeas corpus tambi&n puede ser interpuesto cuando hay amenazas  se lo llama / Habea Cor#! Pre&enti&o.Cuando uno interpone un &a#eas corpus por)ue sa#e )ue pr"ximamente o en alg*n momento 'a a desaparecer.

    · -urante el Estado de ,itio el a#eas Corpus no puede ser suspendido. %a *nica garant$a constitucional )ue no puedeser suspendida. ,i el presidente no cumple con las condiciones re)uisitos )ue de#e cumplir cuando traslada o lle'adetenida a una persona durante el estado de sitio8( se puede interponer el &a#eas corpus.

    Tipos de 4abeas #orpus

    · Cl>sico desaparici"n· re'enti'o amenazas· Correcti'o para el agra'amiento en condiciones de detenci"n

    · ;eparador o ;estringido cuando me limitan el transito

     El am#aro

    · Art 4M( parr 1 + L: /Toda persona puede interponer accin e@pedita y rápida de amparo, siempre que no e@ista otromedio 'udicial más idneo, contra todo acto u omisin de autoridades p!blicas o de particulares, que en forma actual o

    inminente lesione, restrin'a, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant%as

    reconocidos por esta #onstitucin, un tratado o una ley. En el caso, el 'uez podrá declarar la inconstitucionalidad de la

    norma en que se funde el acto u omisin lesiva.

     odrán interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as% como a los derechos de incidencia

    colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organizacin. GHI)

    · Es una acci"n procesal( no un recurso.· Es una acci"n procesal sumaria.· %a constituci"n !ormal no conten$a una norma expresa acerca de la acci"n de amparo( &asta 14. ero si la constituci"nmaterial( primero por !uente de derec&o Budicial + después( por !uente legislati'a.· @inalidad: resol'er r>pidamente de !orma expedita + r>pida8 la lesi"n a un derec&o.  ,in o#st>culos resoluci"n en 4P &oras

    · En el 14 se incorpora !ormalmente a la constituci"n.

     Es una garant%a constitucional destinada a la proteccin de algunos derechos. Es una accin destinada a tutelar los

    derechos y libertades que por ser diferentes de la libertad corporal o f%sica escapan a la proteccin del habeas corpus.

     "a creacin del amparo por fuente de derecho 'udicial.

    ? asta el 1N7 nuestro - constitucional ignora#a la garant$a del amparo. El !undamento para negar el amparo era)ue los Bueces no pueden( a !alta de le+ procesal( crear '$as ni procedimientos no pre'istos.σ En 1N7( la 'ieBa l$nea Burisprudencial )ueda en el a#andono luego del caso /,ari. %a sentencia de este caso

     permite !uncionar como modelo + originar seguimiento.σ izo lugar por primera 'ez a un amparo para proteger la li#ertad de expresi"n contra un acto de autoridad )ue

    la lesiona#a inconstitucionalmente.σ ,e &a#$a clausurado una imprenta + un peri"dico( presuntamente por orden de autoridad.

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    σ ,iri: solicita algo parecido al &a#eas corpus para )ue se le protegieran estos -: li#ertad de prensa( eBercerindustria licita( - a la propiedad + - a tra#aBar.

    σ nterpone el &a#eas corpus por)ue no ten$a ninguna acci"n con la cual pod$a de!enderseD le es rec&azado apela( llega a la Corte.

    σ %a Corte orden" el le'antamiento + resta#leci" la li#ertad de prensa mediante un procedimiento sumarioe)ui'alente al de &a#eas corpus.

    σ >rra!o m>s importante de la sentencia: /%as garant$as indi'iduales existen + protegen a los indi'iduos por elsolo &ec&o de estar consagradas por la constituci"n( e independientemente de las le+es reglamentariasR   Go pueden serle negados esos derec&os( m>s all> de )ue no exista ninguna garant$a para protegerlos. Eltri#unal de#e ampararlo=protegerlos.nace la Acción de Am#aro '!ri#r!dencialmente.

     Acci"n de Amparo: garant$a para la protecci"n de -( distintos a la li#ertad !$sica + am#ulatoria contraactos de autoridad p*#lica.

    ? En 1NP: el caso /Sotσ 3cupaci"n de un esta#lecimiento por parte del personal en con!licto con la patronal.σ ,e 'ulneran los - de tra#aBar( eBerecer industria licita + a la propiedad.σ Sot: interpone una acci"n Budicial. -iciendo )ue la Corte &a#$a dic&o )ue de#$an protegérsele los derec&os

     particulares.σ %a Corte admite por '$a de amparo la desocupaci"n del local( en tutela=protecci"n de los derec&os de

     propiedad + de eBercer la acti'idad propia con la !>#rica el - a tra#aBar8σ  (a di)erencia con el cao Siri e *!e a+ora la leión al derec+o no emana de !na a!toridad i no de

     #artic!lare.

    σ %a Corte diBo )ue lo )ue primeramente ten$a en cuenta no era el origen de la restricci"n ilegitima a los -!undamentales al &om#re( si no )ue éstos derec&os sean protegidos=sal'aguardados.

    Acci"n de Amparo: garant$a )ue protege contra actos de autoridad pública y particulares.

    %a sentencia da !orma a la norma Budicial “(iempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, lailegitimidad de una restriccin cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, as% como el daño grave e

    irreparable que se causar%a remitiendo el e@amen de la cuestin a los procedimientos ordinarios, administrativos o

     'udiciales, corresponderá que los 'ueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida v%a del recurso de

    amparo).

    %a Corte aconseBa a los Bueces )ue act*en con prudencia + para no decidir mediante un procedimiento sumar$simo(cuestiones suscepti#les de ma+or de#ate( )ue corresponde resol'erlas mediante un procedimiento ordinario.

      %os dos casos /,iri + /Sot signi!icaron  "2 $5EJ2 "7$E2 E$ E" /E*E#43 K5/7#72"• rocede el amparo para tutelar derec&os + li#ertades emanadas de la constituci"n + distintas de la li#ertad

    corporal protegida por el &a#eas corpus.• El amparo se da tanto contra actos estatales como contra particulares

    ? A partir de 1N7 sin existir le+ !ederal )ue regulara el amparo( éste !ue + )ued" reconocido en el derec&o Budicial como una garant$a arraigada en la constituci"n.

    ? En 1OO se dict" la le+ 1O.PO( )ue legisla#a el amparo contra actos estatales. Es decir )ue con actos de particulares )ueda#a !uera( sin le+. As$ se pens" )ue el amparo contra actos de particulares al no estar regulado()ueda#a suprimido de la norma. Go pod$a ser as$ +a )ue la corte &a#$a admitido am#os tipos de amparo sinnecesidad de le+.

    ? En 1OP el C"digo rocesal Ci'il + Comercial de la Gaci"n( incorpor" el amparo contra actos de particulares(regul>ndolo como proceso sumar$simo.

    ;esumen:

    o Entre 1N7=NP + 1OO=OP el amparo !ue regido *nicamente por el derec&o Budicial.

  • 8/17/2019 Resumen Derechos y Garantias

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    o A partir de 1OO=OP le+es 1O.PO + 17.4N48 mereci" regulaci"n legal.

     Amparo nace como acci"n indi'idual pero &o+ existe como acci"n colecti'a( es decir( )ue pueden interponerlo ungrupo de personas.

    ara )ue proceda la le+ de amparo:

    ? -e#e &a#er un derec&o lesionado

     debe probarse? El derec&o est> en la constituci"n( en las le+es constitucionales + en los tratados de Berar)u$a constitucional.? El derec&o puede estar lesionado o )ue esté por su!rir una lesi"n inminente. 3 sea )ue se me impide el eBercicio

    de ese -? %a lesi"n de#e ser actual o inminente? @inalidad: cesar con la lesi"n? El acto )ue lesiona al - de#e ser:

    · legal contra la le+· leg$timo la manera en )ue lo eBercen no es la adecuada  debe probarse· Ar#itrario se excede

    ? ,e puede interponer contra actos de autoridad p*#lica o de un particular debe probarse

    #ontrol de constitucionalidad 

    Es la re'isi"n de la norma. 6eneralmente se &ace a pedido de parte( pero en el amparo el Buez puede o de#eK8 &acerlo deo!icio.

    Amparo colecti'o  or !uente Budicial. Go &a+ una le+ )ue lo pre'ea.

    · A!ecta a un grupo de personas determinado.

    · %a sentencia 'a a a!ectarle a un grupo de indi'iduos.

    · Amplia la legitimaci"n acti'a:? 3rganizaciones=asociaciones( no gu#ernamentales( )ue protegen los derec&os? -e!ensor del ue#lo para los derec&os colecti'os? %os a!ectados

    Acci"n de clase  especie de amparo )ue la puede interponer un indi'iduo o 'arios.

    · El #ien Bur$dico )ue protege in'olucra a toda la sociedad.

    · %as consecuencias se 'an a aplicar a todos( aun)ue no &a+an participado en la demanda.

     "egitimacin 2ctiva

    · Amparo ndi'idual: el a!ectado

    · Amparo Colecti'o: los a!ectadosD las organizaciones=asociaciones no gu#ernamentales( )ue protegen esos derec&os + el

    -e!ensor del pue#lo

    · Acci"n de clase: el a!ectado o los a!ectados

    #aso4alabi

    C"mo de#e interponerse la acci"n de clase

    · %e+  dice )ue internet + telé!onos 'an a poder guardar los datos por 10 años· ala#i interpone un amparo colecti'o por )ue lesiona sus datos personales( el derec&o a la intimidad( a la propiedad( etc.· %lega a la Corte( se declara inconstitucional pero ésta determina )ue no es colecti'o por)ue alega un derec&o indi'idual pero a!ecta a todos entonces( es una Acción de clae.

  • 8/17/2019 Resumen Derechos y Garantias

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     *equisitosLcondiciones que deben darse

    · Existencia de un &ec&o *nico + rele'ante( )ue a!ecte a una pluralidad de derec&os· El daño in'olucra a dos o m>s personas· Go tengo )ue alegar un interés indi'idual no me a!ecta a m$ solo8

     reguntas

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    ?

    Tipos de habeas data

    •  7nformativo pedir los datos. Es decir( )ué datos o cu>les( + cu>l es su !inalidad=para )ué los tienen. Adem>s( puedo pedir la !uente=de d"nde los sacaron. Este tipo es para in!ormarse( para sa#er.

    •  *ectificador  si &a+ datos !alsos u err"neos( puedo pedir )ue los corriBan.•  reservacin de datos sensi#les=mu+ $ntimosart. L de la le+•

     6i@to conBunto de alguno de estos tres anteriores.

     8anco de /atos de *egistros #rediticios donde )uedan registradas las deudas. Cuando se paga( éste de#e corregirlo enN d$as.

    #aso Auti&rrez cL8anco rovincia de 8uenos 2ires G:MM:I

    · ,r. 6utiérrez aparece en este registro como deudor · El paga( pero no es sacado de los deudores.· nterpone una acci"n para )ue lo &agan.· C>mara &ace pagar costas al #anco e indemnizaci"n al cliente.

    %e+ de rotecci"n de -atos ersonales ? %e+ LNMLO.

    Arts. 1(L(N(O(7(P(11(1L(14(L(MM(M4

     Derec+o de lo Con!midore o U!ario

     ·Art 4L: / "os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccinde su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de eleccin, y a

    condiciones de trato equitativo y digno. "as autoridades proveerán a la proteccin de esos derechos, a la educacin para

    el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los

    monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p!blicos, y a la constitucin de asociaciones

    de consumidores y de usuarios. "a legislacin establecerá procedimientos eficaces para la prevencin y solucin deconflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p!blicos de competencia nacional, previendo la necesaria

     participacin de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de

    control. 

    ·%e+ L4L40 actualizada en el L010 por la le+ LOMO1

     /erechos de los #onsumidores

    · rotecci"n de salud + la seguridad. 2m# est> en los arts. N + O de la le+8,i el usuario compra un producto se supone )ue no de#e perBudicarlo de ninguna manera. Go puede generarle ning*nriesgo a la salud( integridad !$sica +=o seguridad.,i llega a ser peligroso de#e estar anunciado + de#e decir como de#e ser utilizado( sus caracter$sticas( el mantenimiento(etc.,er'icio tam#ién de#e asegurarse )ue no 'a a su!rir ning*n daño

    · rotecci"n a los intereses econ"micos del consumidor  de#e proteger el #olsilloD no se le puede co#rar cual)uier

    interés.

    · -erec&o de una in!ormaci"n adecuada + 'eraz. Art 48 el pro'eedor de#e darme toda la in!ormaci"n detallada.

    · %i#ertad de elecci"n consumidor: li#ertad de )ué contratar( c"mo( etc. El consumidor de#e tener in!ormaci"ndetallada( alternati'as en el mercado( )ue no &a+a presiones por parte del pro'eedor para contratar.

    · Condiciones de trato digno + e)uitati'o art P #is de la le+ LOMO18 no puede &acerse distinci"n alguna( por eBemplo( precios distintos en distintas zonas( o si es extranBero o nacional( tam#ién( distintas tari!as( etc.Adem>s( el empleador no puede tratar mal al consumidor 

     *ol de las autoridades

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    · Educar al consumidor arts. O0 + O18: de#e estar in!ormado· Controlar monopolios( calidad de productos· Constituir asociaciones de consumidores -e!ensa al consumidor 

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE (nov. 2002)

    ien Bur$dicamente protegido

    ARTICULO 1º U %a presente le+ esta#lece los presupuestos m$nimos para el logro de una gesti"n sustenta#le +adecuada del am#iente( la preser'aci"n + protecci"n de la di'ersidad #iol"gica + la implementaci"n del desarrollosustenta#le.

    ARTICULO 2º U %a pol$tica am#iental nacional de#er> cumplir los siguientes o#Beti'os:

    a8 Asegurar la preser'aci"n( conser'aci"n( recuperaci"n + meBoramiento de la calidad de los recursos am#ientales( tantonaturales como culturales( en la realizaci"n de las di!erentes acti'idades antr"picasD

     #8 romo'er el meBoramiento de la calidad de 'ida de las generaciones presentes + !uturas( en !orma prioritariaD

    c8 @omentar la participaci"n social en los procesos de toma de decisi"nD

    d8 romo'er el uso racional + sustenta#le de los recursos naturalesD

    e8 Fantener el e)uili#rio + din>mica de los sistemas ecol"gicosD

    !8 Asegurar la conser'aci"n de la di'ersidad #iol"gicaD

    g8 re'enir los e!ectos noci'os o peligrosos )ue las acti'idades antr"picas generan so#re el am#iente para posi#ilitar lasustenta#ilidad ecol"gica( econ"mica + social del desarrolloD

    &8 romo'er cam#ios en los 'alores + conductas sociales )ue posi#iliten el desarrollo sustenta#le( a tra'és de unaeducaci"n am#iental( tanto en el sistema !ormal como en el no !ormalD

    i8 3rganizar e integrar la in!ormaci"n am#iental + asegurar el li#re acceso de la po#laci"n a la mismaD

     B8 Esta#lecer un sistema !ederal de coordinaci"n interBurisdiccional( para la implementaci"n de pol$ticas am#ientales deescala nacional + regional

    V8 Esta#lecer procedimientos + mecanismos adecuados para la minimizaci"n de riesgos am#ientales( para la pre'enci"n +mitigaci"n de emergencias am#ientales + para la recomposici"n de los daños causados por la contaminaci"n am#iental.

    ARTICULO 3º U %a presente le+ regir> en todo el territorio de la Gaci"n( sus disposiciones son de orden p*#lico(operati'as + se utilizar>n para la interpretaci"n + aplicaci"n de la legislaci"n espec$!ica so#re la materia( la cualmantendr> su 'igencia en cuanto no se oponga a los principios + disposiciones contenidas en ésta.

    rincipios de la pol$tica am#ientalARTÍCULO º U %a interpretaci"n + aplicaci"n de la presente le+( + de toda otra norma a tra'és de la cual se eBecute la pol$tica Am#iental( estar>n suBetas al cumplimiento de los siguientes principios:· !rincipio de con"ruencia: %a legislaci"n pro'incial + municipal re!erida a lo am#iental de#er> ser adecuada a los principios + normas !iBadas en la presente le+D en caso de )ue as$ no !uere( éste pre'alecer> so#re toda otra norma )ue sele oponga.

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    · rincipio de pre'enci"n: %as causas + las !uentes de los pro#lemas am#ientales se atender>n en !orma prioritaria eintegrada( tratando de pre'enir los e!ectos negati'os )ue so#re el am#iente se pueden producir.· rincipio precautorio: Cuando &a+a peligro de daño gra'e o irre'ersi#le la ausencia de in!ormaci"n o certeza cient$!icano de#er> utilizarse como raz"n para postergar la adopci"n de medidas e!icaces( en !unci"n de los costos( para impedir ladegradaci"n del medio am#iente. .· !rincipio de e#uidad inter"eneracional$ %os responsa#les de la protecci"n am#iental de#er>n 'elar por el uso + goceapropiado del am#iente por parte de las generaciones presentes + !uturas.· rincipio de progresi'idad: %os o#Beti'os am#ientales de#er>n ser logrados en !orma gradual( a tra'és de metas interinas

    + !inales( pro+ectadas en un cronograma temporal )ue !acilite la adecuaci"n correspondiente a las acti'idadesrelacionadas con esos o#Beti'os.· rincipio de responsa#ilidad: El generador de e!ectos degradantes del am#iente( actuales o !uturos( es responsa#le de loscostos de las acciones pre'enti'as + correcti'as de recomposici"n( sin perBuicio de la 'igencia de los sistemas deresponsa#ilidad am#iental )ue correspondan.· !rincipio de subsidiariedad: El Estado nacional( a tra'és de las distintas instancias de la administraci"n p*#lica( tienela o#ligaci"n de cola#orar +( de ser necesario( participar en !orma complementaria en el accionar de los particulares en la preser'aci"n + protecci"n am#ientales.· rincipio de sustenta#ilidad: El desarrollo econ"mico + social + el apro'ec&amiento de los recursos naturales de#er>nrealizarse a tra'és de una gesti"n apropiada del am#iente( de manera tal( )ue no comprometa las posi#ilidades de lasgeneraciones presentes + !uturas.· rincipio de solidaridad: %a Gaci"n + los Estados pro'inciales ser>n responsa#les de la pre'enci"n + mitigaci"n de los

    e!ectos am#ientales trans!ronterizos ad'ersos de su propio accionar( as$ como de la minimizaci"n de los riesgosam#ientales so#re los sistemas ecol"gicos compartidos.· rincipio de cooperaci"n: %os recursos naturales + los sistemas ecol"gicos compartidos ser>n utilizados en !ormae)uitati'a + racional( El tratamiento + mitigaci"n de las emergencias am#ientales de e!ectos trans!ronterizos ser>ndesarrollados en !orma conBunta.

    3rdenamiento am#ientalARTICULO %º U El ordenamiento am#iental desarrollar> la estructura de !uncionamiento glo#al del territorio de la Gaci"n + se generan mediante la coordinaci"n interBurisdiccional entre los municipios + las pro'incias( + de éstas + laciudad de uenos Aires con la Gaci"n( a tra'és del ConseBo @ederal de Fedio Am#iente C3@EFA8D el mismo de#er>considerar la concertaci"n de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre s$( + de éstos con la administraci"n p*#lica.

    E'aluaci"n de impacto am#ientalARTICULO 11. U 2oda o#ra o acti'idad )ue( en el territorio de la Gaci"n( sea suscepti#le de degradar el am#iente(alguno de sus componentes( o a!ectar la calidad de 'ida de la po#laci"n( en !orma signi!icati'a( estar> suBeta a un procedimiento de e'aluaci"n de impacto am#iental( pre'io a su eBecuci"n(

    ARTICULO 12. U %as personas !$sicas o Bur$dicas dar>n inicio al procedimiento con la presentaci"n de una declaraci"n Burada( en la )ue se mani!ieste si las o#ras o acti'idades a!ectar>n el am#iente. %as autoridades competentes determinar>nla presentaci"n de un estudio de impacto am#iental( cu+os re)uerimientos estar>n detallados en le+ particular +( enconsecuencia( de#er>n realizar una e'aluaci"n de impacto am#iental + emitir una declaraci"n de impacto am#iental en la)ue se mani!ieste la apro#aci"n o rec&azo de los estudios presentados.

    articipaci"n ciudadanaARTICULO 1%. U 2oda persona tiene derec&o a ser consultada y a opinar en procedimientos administrati'os )ue serelacionen con la preser'aci"n + protecci"n del am#iente( )ue sean de incidencia general o particular( + de alcancegeneral.

    ,eguro am#iental + !ondo de restauraci"nARTICULO 22. U 2oda persona !$sica o Bur$dica( p*#lica o pri'ada( )ue realice acti'idades riesgosas para el am#iente(los ecosistemas + sus elementos constituti'os( de#er> contratar un seguro de co#ertura con entidad su!iciente paragarantizar el !inanciamiento de la recomposici"n del daño )ue en su tipo pudiere producirD asimismo( seg*n el caso + las posi#ilidades( podr> integrar un !ondo de restauraci"n am#iental )ue posi#ilite la instrumentaci"n de acciones dereparaci"n.

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    -el @ondo de Compensaci"n Am#ientalARTICULO 3. U Créase el @ondo de Compensaci"n Am#iental )ue ser> administrado por la autoridad competente decada Burisdicci"n + estar> destinado a garantizar la calidad am#iental( la pre'enci"n + mitigaci"n de e!ectos noci'os o peligrosos so#re el am#iente( la atenci"n de emergencias am#ientalesD asimismo( a la protecci"n( preser'aci"n(conser'aci"n o compensaci"n de los sistemas ecol"gicos + el am#iente.%as autoridades podr>n determinar )ue dic&o !ondo contri#u+a a sustentar los costos de las acciones de restauraci"n )ue puedan minimizar el daño generado.%a integraci"n( composici"n( administraci"n + destino de dic&o !ondo ser>n tratados por le+ especial.

    LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR O USUARIOS (LEY 24240-

    ACTUALIZADA: 2!")

    Art$culo 1: 3#Beto. Consumidor. E)uiparaci"n. %a presente le+ tiene por o#Beto la de!ensa del consumidor o usuario(entendiéndose por tal a toda persona !$sica o Bur$dica )ue ad)uiere o utiliza #ienes o ser'icios en !orma gratuita u onerosacomo destinatario !inal( en #ene!icio propio o de su grupo !amiliar o social. 9ueda comprendida la ad)uisici"n dederec&os en tiempos compartidos( clu#es de campo( cementerios pri'ados + !iguras a!ines.

    ,e considera asimismo consumidor o usuario a )uien( sin ser parte de una relaci"n de consumo( como consecuencia o enocasi"n de ella ad)uiere o utiliza #ienes o ser'icios como destinatario !inal( en #ene!icio propio o de su grupo !amiliar osocial( + a )uien de cual)uier manera est> expuesto a una relaci"n de consumo.

    Art$culo M: ;elaci"n de consumo. ntegraci"n normati'a. reeminencia.

    ;elaci"n de consumo es el '$nculo Bur$dico entre el pro'eedor + el consumidor o usuario.

    %as disposiciones de esta le+ se integran con las normas generales + especiales aplica#les a las relaciones de consumo( en particular la %e+ G LN.1NO de -e!ensa de la Competencia + la %e+ G LL.P0L de %ealtad Comercial o las )ue en el !uturolas reemplacen. En caso de duda so#re la interpretaci"n de los principios )ue esta#lece esta le+ pre'alecer> la m>s!a'ora#le al consumidor.

    %as relaciones de consumo se rigen por el régimen esta#lecido en esta le+ + sus reglamentaciones sin perBuicio de )ue el pro'eedor( por la acti'idad )ue desarrolle( esté alcanzado asimismo por otra normati'a espec$!ica.

    Art$culo 4: n!ormaci"n. El pro'eedor est> o#ligado a suministrar al consumidor en !orma cierta( clara + detallada todo lorelacionado con las caracter$sticas esenciales de los #ienes + ser'icios )ue pro'ee( + las condiciones de sucomercializaci"n.

    %a in!ormaci"n de#e ser siempre gratuita para el consumidor + proporcionada con claridad necesaria )ue permita sucomprensi"n.

    ARTICULO &º U rotecci"n al Consumidor. %as cosas + ser'icios de#en ser suministrados o prestados en !orma tal )ue(utilizados en condiciones pre'isi#les o normales de uso( no presenten peligro alguno para la salud o integridad !$sica delos consumidores o usuarios.

    ARTICULO 'º U 3!erta. %a o!erta dirigida a consumidores potenciales indeterminados( o#liga a )uien la emite duranteel tiempo en )ue se realice( de#iendo contener la !ec&a precisa de comienzo + de !inalizaci"n( as$ como tam#ién susmodalidades( condiciones o limitaciones.

    %a re'ocaci"n de la o!erta &ec&a p*#lica es e!icaz una 'ez )ue &a+a sido di!undida por medios similares a los empleados para &acerla conocer.

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    %a no e!ecti'izaci"n de la o!erta ser> considerada negati'a o restricci"n inBusti!icada de 'enta( pasi#le de las sanciones pre'istas en el art$culo 47 de esta le+.

    Art$culo P #is: 2rato digno. r>cticas a#usi'as. %os pro'eedores de#er>n garantizar condiciones de atenci"n + trato digno+ e)uitati'o a los consumidores + usuarios. -e#er>n a#stenerse de desplegar conductas )ue colo)uen a los consumidoresen situaciones 'ergonzantes( 'eBatorias o intimidatorias. Go podr>n eBercer so#re los consumidores extranBerosdi!erenciaci"n alguna so#re precios( calidades técnicas o comerciales o cual)uier otro aspecto rele'ante so#re los #ienes +

    ser'icios )ue comercialice. Cual)uier excepci"n a lo señalado de#er> ser autorizada por la autoridad de aplicaci"n enrazones de interés general de#idamente !undadas.

    En los reclamos extraBudiciales de deudas( de#er>n a#stenerse de utilizar cual)uier medio )ue le otorgue la apariencia dereclamo Budicial.

    2ales conductas( adem>s de las sanciones pre'istas en la presente le+( podr>n ser pasi#les de la multa ci'il esta#lecida enel art$culo NL #is de la presente norma( sin perBuicio de otros resarcimientos )ue correspondieren al consumidor( siendoam#as penalidades extensi'as solidariamente a )uien actuare en nom#re del pro'eedor.

    ARTICULO &%. ( 2ri#unales Ar#itrales. %a autoridad de aplicaci"n propiciar> la organizaci"n de tri#unales ar#itrales)ue actuar>n como amiga#les componedores o >r#itros de derec&o com*n( seg*n el caso( para resol'er las contro'ersias)ue se susciten con moti'o de lo pre'isto en esta le+. odr> in'itar para )ue integren estos tri#unales ar#itrales( en lascondiciones )ue esta#lezca la reglamentaci"n( a las personas )ue teniendo en cuenta las competencias propongan lasasociaciones de consumidores o usuarios + las c>maras empresarias.

    -ic&os tri#unales ar#itrales tendr>n asiento en la Ciudad Aut"noma de uenos Aires + en todas las ciudades capitales de pro'incia. ;egir> el procedimiento del lugar en )ue act*a el tri#unal ar#itral.

    ARTICULO )*. U lanes educati'os. ncum#e al Estado nacional( a la Ciudad Aut"noma de uenos Aires( a las pro'incias + a los Funicipios( la !ormulaci"n de planes generales de educaci"n para el consumo + su di!usi"n p*#lica(ar#itrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes o!iciales de educaci"n inicial( primaria( media( terciaria+ uni'ersitaria los preceptos + alcances de esta le+( as$ como tam#ién !omentar la creaci"n + el !uncionamiento de las

    asociaciones de consumidores + usuarios + la participaci"n de la comunidad en ellas( garantizando la implementaci"n de programas destinados a a)uellos consumidores + usuarios )ue se encuentren en situaci"n des'entaBosa( tanto en zonasrurales como ur#anas.

    ARTICULO )1. U @ormaci"n del Consumidor. %a !ormaci"n del consumidor de#e !acilitar la comprensi"n + utilizaci"nde la in!ormaci"n so#re temas in&erentes al consumidor( orientarlo a pre'enir los riesgos )ue puedan deri'arse delconsumo de productos o de la utilizaci"n de los ser'icios. ara a+udarlo a e'aluar alternati'as + emplear los recursos en!orma e!iciente de#er>n incluir en su !ormaci"n( entre otros( los siguientes contenidos:

    a8 ,anidad( nutrici"n( pre'enci"n de las en!ermedades transmitidas por los alimentos + adulteraci"n de los alimentos.

     #8 %os peligros + el rotulado de los productos.

    c8 %egislaci"n pertinente( !orma de o#tener compensaci"n + los organismos de protecci"n al consumidor.

    d8 n!ormaci"n so#re pesas + medidas( precios( calidad + disponi#ilidad de los art$culos de primera necesidad.

    e8 rotecci"n del medio am#iente + utilizaci"n e!iciente de materiales.