resumen derechos humanos

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DERECHOS HUMANOS UNIDAD I INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. 1. Concepto. Son los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. El hombre convive dentro de una sociedad y todos los hombres tienen derechos reconocidos por la legislación vigente, generalmente la ley fundamental. Así mismo, hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.). 2. Antecedentes históricos. Los Concilios eran Asambleas de Obispos que se reunían para establecer la doctrina eclesiástica, para determinar las normas morales y disciplinarias, modificaron la vida social y política del reino. El Rey San Fernando III, en el siglo XIII fue quien las tradujo al castellano y recibieron la denominación de fueros castellanos o fuero juzgo. En el siglo X se establecen en la Ciudad de León instituciones políticas que recibían el nombre de Cortes donde fueron admitidos con excepción del clero y la nobleza, a los representantes de loa municipios y a los diputados de la burguesía. el instrumento denominado Fueros Leoneses dictado por la Corte en 1188, se ponían límites al poder del Rey y se instituía la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que se instituyeron en la Carta Magna. El fuero de Aragón institucionalizó la aprehensión, inventario, firma y manifestación, los cuales brindaban una protección a la libertad y propiedad. En el Reino de Castilla se estableció una Justicia Mayor, constituida por un Magistrado con

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DERECHOS HUMANOS

UNIDAD I

INTRODUCCIN A LOS DERECHOS HUMANOS.1. Concepto. Son los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.El hombre convive dentro de una sociedad y todos los hombres tienen derechos reconocidos por la legislacin vigente, generalmente la ley fundamental. As mismo, hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el slo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carcter inalienable y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religin, sexo, etc.).2. Antecedentes histricos.Los Concilios eran Asambleas de Obispos que se reunan para establecer la doctrina eclesistica, para determinar las normas morales y disciplinarias, modificaron la vida social y poltica del reino. El Rey San Fernando III, en el siglo XIII fue quien las tradujo al castellano y recibieron la denominacin de fueros castellanos o fuero juzgo.En el siglo X se establecen en la Ciudad de Len instituciones polticas que reciban el nombre de Cortes donde fueron admitidos con excepcin del clero y la nobleza, a los representantes de loa municipios y a los diputados de la burguesa. el instrumento denominado Fueros Leoneses dictado por la Corte en 1188, se ponan lmites al poder del Rey y se institua la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que se instituyeron en la Carta Magna. El fuero de Aragn institucionaliz la aprehensin, inventario, firma y manifestacin, los cuales brindaban una proteccin a la libertad y propiedad. En el Reino de Castilla se estableci una Justicia Mayor, constituida por un Magistrado con Derecho de Amparo sobre las personas, pues poda ejercer su proteccin ante violencias ejercidas por cualquier otro magistrado, con facultades para revocar sentencias. Los fueros de Aragn y Castilla establecieron Derechos Humanos, siempre con limitaciones, de una manera inconcebible para su poca. Por ejemplo prohibieron la privacin de libertad sin orden del Juez competente, entre otros.3. Principios y caractersticas de los derechos humanos. Los Derechos Humanos son innatos o inherentesTodas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condicin de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o ttulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. Los derechos humanos son universalesTodas las personas: mujeres, hombres, nios y nias tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religin que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Los derechos humanos son imprescriptiblesCuando nos referimos a la prescripcin de la accin, queremos significar que el mero transcurso del tiempoLos derechos humanos son inalienables e intransferiblesLa persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversiblesComo la humanidad es cambiante, las necesidades tambin, por ello a travs del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Los derechos humanos son inviolablesNadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Los derechos humanos son obligatoriosLos derechos humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionalesEsta caracterstica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los derechos humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los derechos humanos sea corregida. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizablesLos derechos humanos estn relacionados entre s. Es decir, no podemos hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. 4. Antecedentes Histricos. Originalmente, los individuos tenan derechos slo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el ao 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liber a todos los esclavos y les permiti volver a casa. An ms, declar que la gente tena derecho a escoger su propia religin. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaracin de derechos humanos en toda la historia.La idea de los derechos humanos se difundi rpidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos ms importantes incluyeron:1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.1628: La Peticin de Derechos, que estableci los derechos de la gente.1776: La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad.1789: La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que estableca que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.1948: La Declaracin Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.5. Derechos civiles y polticos o de primera generacin. Caractersticas. Surgimiento. Surgen como forma de proteger al individuo de los excesos del Estado y tratan esencialmente de la libertad y la participacin en la vida poltica.Fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966).Entre ellos encontramos los derechos a la vida, integridad personal, igualdad, libertad de expresin, un juicio justo, libertad de religin y el sufragio.Los derechos polticos son los que pertenecen a los ciudadanos del pas donde viven y son: el sufragio universal, libre e igual, el derecho a votar y ser elegido, el derecho de asilo, el derecho de refugio, el derecho a ser representado en el parlamento.

6. Derechos econmicos, sociales y culturales o de segunda generacin. Caractersticas. Origen. La libertad del hombre sufre menoscabos, por eso estos derechos en la actualidad son muy necesarios. Entre los que podemos citar estn: a) Derecho al trabajo.b) El derecho a disfrutar de condiciones equitativas y favorecidas de trabajo.c) El derecho a un adecuado nivel de vida.d) El derecho a ser protegido en las obras cientficas, literarias y artsticas.e) El derecho a la educacin para todos.f) El derecho a tomar parte en la vida social.7. Derechos de tercera generacin. Caractersticas. Surgimiento. Surgen a partir de 1980 como respuesta a la necesidad de cooperacin entre las naciones, as como de los distintos grupos que la integran, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.Se incluyen derechos heterogneos como el derecho a la paz, calidad de vida o vida digna, ambiente sano, libre desarrollo de la personalidad, garantas frente a la manipulacin gentica, uso de los avances de las ciencias y la tecnologa, derechos del consumidor, autodeterminacin de los pueblos, independencia econmica y poltica, identidad nacional y cultural, coexistencia pacfica, desarrollo, justicia social internacional, solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos, y ecolgicos.

UNIDAD II

FUNCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS.1. La funcin de los derechos humanos. Control del poder pblico.En cuanto a la funcin como derecho hace realidad a travs de normas una mejor vida humana y favorece el desarrollo de la persona pues la dignifica, limita al Estado y al poder, e incluso otorga un rgimen poltico legtimo. Adems da unidad al mundo jurdico poltico, en cuanto garantice su defensa lo que permitir asegurar un orden jurdico coherente con los mismos derechos. La mentalidad y actitud del presente imponen esquemas para evitar el poder autoritario y a para el efecto surgen los mecanismos como se las denuncias, la protesta, la rebelin, para evitar que se impongan un estado de cosas peligrosas y poco sensatas al sistema de derechos humanos. 2. La participacin social y poltica.Todos los ciudadanos tienen derechos a la libertad de ejercer, de poder participar de reuniones, de tener una religin, de ensear y aprender, de trabajar, de casarse, constituye o implican que el hombre tiene derecho de tener participacin social efectiva. As en la actualidad, adquiere mucha trascendencia la llamada sociedad participativa, que consiste en tener una sociedad abierta y pluralista donde no solo pueden movilizarse los hombres sino los grupos sociales. La participacin poltica, implica la libertad del ciudadano, es decir el derecho del ciudadano al sufragio, a elegir sus gobernantes. En las figuras como el referndum o plebiscito, esa participacin ya no es solo para elegir sino para emitir una opinin poltica sobre una cuestin determinada sometida al juicio de los ciudadanos. Participacin es una forma actual de libertad poltica que supera con creses la discontinua libertad de sufragio, y en virtud de ello, el ejercicio de la libertad participativa es imposible atribuirle exclusivamente al ciudadano, porque todos los hombres que forman parte de la sociedad, son beneficiarios de las libertades civiles y polticas.

3. Promocin de la personalidad humana. La idea de promocin de la persona humana implica necesariamente el principio de la libertad individual. Si la persona humana tiene fines propios, estos fines deben ser cumplidos por decisin individual propia, por lo que est claro que la persona humana necesita una esfera de libertad, donde pueda operar por s mismo. El respeto a la libertad, impone que otros individuos o poderes pblicos interfieran en su libertad. 4. El defensor del pueblo. Antecedentes. Caractersticas. Concepto. Ubicacin en CN.El Ombudsman, fue creado en Suecia hace ms de 150 aos, con el fin de dar a sus habitantes la proteccin y garanta de sus derechos y libertades. Este funcionario es un representante del parlamento con el fin de que controle la actividad gubernamental y para contrapesar las facultades del Rey y del rgano parlamentario. Esta palabra traducida significa representante, delegado, abogado, o persona que cuida los intereses de sus representados. En Inglaterra se acept esta institucin pero con el nombre de Delegado Parlamentario, en Italia Defensores Cvicos y en Canad el Ombudsman no tiene jurisdiccin en todo el pas. La CN, en su art. 276, establece: El Defensor del Pueblo es un Comisionado del Parlamento cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalizacin de reclamos populares y la proteccin de los intereses comunitarios. De este modo, la misma ley fundamental determina que a travs de esta persona se deben realizar los reclamos populares y proteger los intereses comunitarios. Este debe requerir a las autoridades de diversos niveles informacin y tendr que censurar a las autoridades por los autos y comportamientos que contraren los derechos humanos. Tiene como funcin principal informar anualmente al Congreso sobre las gestiones que realizo, as como la elaboracin y divulgacin de informes sobre los derechos humanos.

UNIDAD III1. Sistemas de proteccin de los Derechos Humanos a nivel Regional establecido por la O.E.AEl Sistema de proteccin de los Derechos humanos se fundamenta en la Conferencia de Mxico (Chapultepec) de 1945, sobre problemas de la Guerra y de la Paz, fue donde por primera vez se trat la necesidad de establecer un sistema internacional de proteccin de derechos humanos, En la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y seguridad del continente celebrada en Rio de Janeiro en 1947, se incluy el tratado interamericano de asistencia recproca, (TIAR pacto de Rio) ESTE TRATADO tena como fin asegurar la paz, recogiendo el principio segn el cual ella se basa en la justicia y en el orden moral, en el reconocimiento y proteccin de la persona humana y en la efectividad de la democracia. Con el fin de asegurar la legtima defensa colectiva ante un eventual ataque de una potencia de otra regin y decidir acciones conjuntas en caso de un conflicto entre dos Estados partes del Tratado.En la novena conferencia interamericana de Bogot 30 de marzo de 1948 se dieron nuevos pasos en cuanto a la consagracin de los derechos humanos en la cual se aprob la carta interamericana de garantas sociales. Tambin se aprob el Convenio Econmico de Bogot, que se propuso fomentar la cooperacin econmica entre los Estados americanos, pero que nunca entr en vigenciaORGANOS DE PROTECCION EN EL SISTEMA REGIONAL COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 7 Miembros rgano de carcter cuasi judicial Los miembros no representan a los Estados rgano Autnomo 4 aos de Mandato Reeleccin por una vez

FUNCION PRINCIPAL: Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y servir como rgano consultivo de la organizacin de la materia 2. Sistema de Proteccin Universal de los Derechos Humanos establecido por las NN.UUDesde su establecimiento en 1945, uno de los objetivos principales de las Naciones Unidas ha sido promover y alentar al respeto de los derechos humanos de todos, como estipula laCarta de las Naciones Unidas. Entre sus Sistemas de Proteccin encontramos ElConsejo de Seguridadde la ONU, cuya responsabilidad principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, tambin se ocupa de violaciones graves de los derechos humanos, como el reclutamiento de nios soldado y el empleo de la violacin como arma de guerra LaAsamblea Generalha adoptado unos ochenta tratados y declaraciones sobre los derechos humanos, como laDeclaracin sobre los defensores de los Derechos Humanosy laDeclaracin sobre los Derechos de los Pueblos IndgenasLos derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin.Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinin y de expresin, el derecho al trabajo y la educacin y muchos ms, as como prohben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna.

LECCION IVDERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL.Anlisis del Prembulo: El pueblo paraguayo, por medio de sus legtimos representantes en convencin nacional constituyente, invocando a dios, reconociendo la dignidad humano con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa y pluralista, ratificando la soberana e independencia nacional , e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta constitucin El 20 de junio del 92, el estado paraguayo frente a sus representantes invocan una Convencin Nacional Constituyente para la sancin y promulgacin de la Constitucin Nacional que regir desde ese da con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia para todos los habitantes de nuestro territorio.Forma de Organizacin del estado y gobierno. En su artculo 1 se establece que el Paraguay es una Republica Libre e independiente. Se constituye en Estado Social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado. En su artculo 2 establece que para el Gobierno adopta la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Principales Derechos Consagrados en la Constitucin Nacional

UNIDAD VGARANTIAS CONSTITUCIONALESLas Garantas Constitucionales. Son los estamentos consagrados en la constitucin nacional destinados a asegurar, proteger, defender, los derechos de los ciudadanos. Caractersticas de las Garantas. Unilaterales. Irrenunciables. Generales. Supremas. El PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICAArtculo 25. Proteccin Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

Dao El Dao debe ser personal, real y grave. Urgencia Ante la ausencia o ineficacia de vas paralelas ordinarias. La concurrencia de este elemento ser determinado por el juez. Ser competente cualquier juez de primera instancia del lugar en que ocurri el acto u omisin (art. 566 C.P.C.) Puede ser planteada por el titular del derecho o por quien demuestre ser su representante, bastando carta poder o telegrama colacionado (art. 567 C.P.C.)AMPARO:El amparo es una accin popular. Su finalidad es la proteccin de libertades pblicas y derechos garantizados por nuestro orden pblico. Por el amparo se pone en movimiento el aparato judicial para proteger los derechos o garantas de las personas y no para la revisin de las resoluciones de los rganos judiciales inferiores, en cuyo caso se utiliza el recurso. Es una accin subsidiaria que opera ante la falta de idoneidad de las acciones procesales ordinarias, para as remediar una lesin de derechos. Marco legal: ARTCULO 134 - DEL AMPAROToda persona que por un acto u omisin, manifiestamente ilegtimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantas consagradas en esta Constitucin o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la va ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento ser breve, sumario, gratuito, y de accin popular para los casos previstos en la ley.El magistrado tendr facultad para salvaguardar el derecho o garanta, o para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida.Si se tratara de una cuestin electoral, o relativa a organizaciones polticas, ser competente la justicia electoral.El Amparo no podr promoverse en la tramitacin de causas judiciales, ni contra actos de rganos judiciales, ni en el proceso de formacin, sancin y promulgacin de las leyes.La ley reglamentar el respectivo procedimiento. Las sentencias recadas en el Amparo no causarn estado.

HABEAS CORPUS: Garanta jurdica que resguarda la libertad fsica de la persona, de ataques ilegtimos actuales o inminentes. Su finalidad es la proteccin de la libertad de circulacin y de la integridad fsica, psquica y moral del individuo.habeas corpus ad subjiciendum trigase el cuerpo para tenerlo bajo mi amparoEs una accin judicial sumaria por la cual se logra la libertad fsica de una persona cuando ella fuera restringida o estuviera amenazada de serlo- ilegal o arbitrariamente por la autoridad o un particularMarco Legal:- Art. 133 Constitucin Nacional. Esta garanta podr ser interpuesto por el afectado, por s o por interpsita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripcin- Ley 1500/99.Clases de HABEAS CORPUS1. - PREVENTIVO: Tiene por finalidad evitar las detenciones o restricciones ilegales de libertad fsica que impliquen un trance inminente privacin de libertad.Evitar una posible detencin ante amenazas ciertas y reales.2. - REPARADOR: Supone la existencia de una persona privada de su libertad corporal y que se deduce para hacer cesar la detencin ilegal. toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podr recabar la rectificacin de las circunstancias del caso Tiene por finalidad;a) La comparecencia del detenido ante el magistrado competente en el lugar que este indique para el examen de la legalidad de la detencin;b) Se disponga la libertad de la persona detenida en forma ilegal;c) En las detenciones dictadas por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del Estado de Excepcin, que el detenido manifieste su opcin de salida del pas. Art. 288 C.N.

3. - GENERICO: Tambin denominado correctivo. Apunta a evitar efectos nocivos, de orden fsico, psquico y moral, consecuencia de las condiciones de privacin legal de libertad en lugares inapropiados.

HABEAS DATAArt 135. Toda Persona puede acceder a la informacin y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carcter pblico, as como conocer el uso que ese haga de los mismos y de su finalidad. Podr solicitar ante el magistrado competente la actuacin, rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectaran ilegtimamente sus derechos.Su finalidad es la proteccin del derecho a la intimidad, derecho a la privacidad, derecho a la propia imagen, derecho a la dignidad, entre otros que ataen al individuo en particular. Derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibicin de los registros pblicos o privados en los cuales estn incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento y, en su caso, solicitar: La actualizacin. La rectificacin. La supresin.CLASIFICACION DEL HABEAS DATAS1) Hbeas data Informativo, que a su vez puede ser: a) Exhibitorio, en virtud del cual se pretende conocer la informacin misma, o el dato mismo; en otras palabras, qu es lo que ha sido objeto de inclusin en un fichero; b) Finalista, por el cual se pretende conocer el uso concreto de tales datos o elementos informativos.2) Hbeas Data Aditivo, por el cual se pretende agregar datos faltantes en el registro, o simplemente actualizarlos; 3) Hbeas Data Rectificatorio, que como ya su nombre lo indica, persigue la correccin de errores en el fichero respectivo;4) Hbeas Data Cancelatorio o Exclutorio, cuyo objetivo es lograr la supresin, eliminacin o destruccin del fichero del dato sensible, en el caso de que este constituya informacin relativa a las ideas polticas, religiosas, gremiales, filosficas, ideolgicas, el comportamiento sexual de los individuos, el estado de salud de las personas, datos relativos a la identidad racial, situacin econmica, entre otras.Derecho a la proteccin de datos

Ley 1969/02 - QUE MODIFICA, AMPLA Y DEROGA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N 1682/2001 "QUE REGLAMENTA LA INFORMACIN DE CARCTER PRIVADO"."Art. 9.- Las empresas, personas o entidades que suministran informacin sobre la situacin patrimonial, la solvencia econmica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirn ni divulgarn datos: a) pasados tres aos de la inscripcin de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; b) pasados tres aos del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal; c) sobre juicios de convocatoria de acreedores despus de cinco aos de la resolucin judicial que la admita. Las empresas o entidades que suministran informacin sobre la situacin patrimonial, la solvencia econmica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros debern implementar mecanismos informticos que de manera automtica eliminen de su sistema de informacin los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este Artculo". LA INCOSTITUCIONALIDAD.La accin inconstitucionalidad es un remedio procesal tendiente a la declaracin de la inconstitucionalidad de las normas jurdicas y de las resoluciones judiciales, cuando las mismas sean contrarias a las disposiciones constitucionales. Su finalidad principal es defender la supremaca de la Constitucin como instrumento de validez de las normas jurdicas y por extensin, la defensa de los derechos del hombre conculcados por medio de actos normativos y resoluciones judiciales que afecten dichos derechos. Las distintas formas de impugnacin de inconstitucionalidad recogida en nuestro Cdigo Procesal Civil que regula el procedimiento para solicitar la declaracin de inconstitucionalidad son: la va de excepcin, la va de accin, y la va de oficio.Art. 132 C.N. La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurdicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitucin y en la ley. UNIDAD VI

PRINICPALES NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DDHH.

1. La Declaracin Americana de Derechos Humanos 1948.Fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogot en1948, la misma que dispuso la creacin de laOrganizacin de los Estados Americanos(OEA). Histricamente, fue el primer acuerdo internacional sobrederechos humanos, anticipando laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses despus. El valor jurdico de laDeclaracinha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada comotratado, a la vez que la propia OEA no la incluye entre los documentos publicados en su sitio web. Algunos pases, como la Argentina, la han incluido en laconstitucin, otorgndole jerarqua constitucional.

2. Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San Jos de Costa Rica o CADH. Protocolo adicional a la convencin Americana en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador 1988La Declaracin Americana incluye los siguientes Derechos, a la vida; a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; el derecho a la igualdad ante la ley, la libertad religiosa y de culto. Asmismo, incluye el derecho a la libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin; a la proteccin de la honra, la reputacin personal; a la vida privada y familiar. Igualmente, tenemos el derecho a la constitucin y proteccin de la familia; a la maternidad. Se consagra tambin el derecho de residencia y trnsito; a la inviolabilidad del domicilio; a la circulacin de la correspondencia; a la preservacin de la salud; a la educacin; al aprovechamiento de los beneficios de la cultura; al trabajo y a la justa retribucin; al descanso y a su aprovechamiento; a la seguridad social; al reconocimiento de la personalidad jurdica y de los derechos civiles. Derecho a la justicia, a una nacionalidad, al sufragio y participacin en el gobierno. Derecho de reunin y asociacin, a la propiedad. Peticin y proteccin contra detencin arbitraria, a un proceso regular y al asilo. Los derechos civiles previstos en el Pacto de San Jos son: 1) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica2) A la vida3) A la integridad fsica y moral4) A la prohibicin de la esclavitud y5) Servidumbre6) A la libertad7) A la honra y dignidad8) A la libertad de conciencia y de religin 9) De asociacin10) Al nombre11) A la nacionalidad12) A la propiedad privada13) De circulacin, residencia asilo y refugio. Naturalmente esta enunciacin es meramente formal pues no fueron citados muchos otros. 3. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 1985Es un instrumento internacional de losderechos humanos, creado dentro de laOrganizacin de Estados Americanoscon el objetivo de prevenir y sancionar casos detorturay otras actividades similares. La Convencin Interamericana entr en vigor el28 de febrerode1987,1y, a partir de2010, 18 pases son parte del mismo, con otros dos que han firmado pero no ratificado an. La Convencin Interamericana define a la tortura de una manera ms amplia que laConvencin de las Naciones Unidas contra la Tortura, incluyendo "el uso de mtodos sobre una persona con la intencin de anular la personalidad de la vctima o de disminuir su capacidad fsica o mental, incluso si no causa dolor fsico o angustia mental". La Convencin es parte de una serie de acuerdos de la OEA que busca proteger los derechos humanos, en el marco de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos, que prohbe la tortura en detalles menos especficos.La Convencin tambin exige a los Estados el adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras, y crea una capacidad deextradicinde personas acusadas de tortura.

4. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convencin Belem do Par. 1984Tiene el propsito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como en el privado.

5. Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las personas con Discapacidad. Convencin de Guatemala. 1999 LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIN, REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminacin fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;CONSIDERANDO que la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, en su artculo 3, inciso j) establece como principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera"; PREOCUPADOS por la discriminacin de que son objeto las personas en razn de su discapacidad; TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptacin Profesional y el Empleo de Personas Invlidas de la Organizacin Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaracin de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolucin N 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Accin Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolucin 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud; la Resolucin sobre la Situacin de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIIIO/ 93); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la Declaracin de Managua, de diciembre de 1993; la Declaracin de Viena y Programa de Accin aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolucin sobre la Situacin de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el Compromiso de Panam con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolucin AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); y COMPROMETIDOS a eliminar la discriminacin, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad, HAN CONVENIDO lo siguiente:ARTCULO IPara los efectos de la presente Convencin, se entiende por:1. DiscapacidadEl trmino discapacidad significa una deficiencia fsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o ms actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econmico y social.2. Discriminacin contra las personas con discapacidada. El trmino discriminacin contra las personas con discapacidad significa toda distincin, exclusin o restriccin basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcin de una discapacidad presente o pasada, que tenga efecto o propsito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.b. No constituye discriminacin la distincin o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integracin social o el desarrollo personal de la personas con discapacidad, siempre que la distincin o preferencia no limite en s misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincin o preferencia. En los casos en que la legislacin interna prevea la figura de la declaratoria de interdiccin, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, sta no constituir discriminacin.

ARTCULO IILos objetivos de la presente Convencin son la prevencin y eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracin en la sociedad.ARTCULO IIIPara lograr los objetivos de esta Convencin, los Estados parte se comprometen:1. Adoptar las medidas de carcter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra ndole, necesarias para eliminar la discriminacin contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integracin en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuacin, sin que la lista sea taxativa:a. Medidas para eliminar progresivamente la discriminacin y promover la integracin por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacin o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreacin, la educacin, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades polticas y de administracin;b. Medidas para que los edificios, vehculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicacin y el acceso para las personas con discapacidad;c. Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstculos arquitectnicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; yd. Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convencin y la legislacin interna sobre esta materia, estn capacitados para hacerlo.2. Trabajar prioritariamente en las siguientes reas:a. La prevencin de todas las formas de discapacidad prevenibles;b. La deteccin temprana e intervencin, tratamiento, rehabilitacin, educacin, formacin ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad;c. La sensibilizacin de la poblacin, a travs de campaas de educacin encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

6. Convencin Interamericana sobre la Desaparicin Forzada de Personas. 1994.LaConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personases uno de los principalestratadosinternacionales en materia dederechos humanos. Fue adoptada por laOrganizacin de Estados Americanos(OEA) el9 de juniode1994, y entr en vigor el28 de marzode1996, luego de alcanzar la segundaratificacincomo est establecido en la Convencin.LaConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personasfue el primer instrumento jurdico en establecer mecanismos que permitieran dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados.La Convencin considera la desaparicin forzada en su preambulo como delito de lesa humanidadimprescriptible:...CONSIDERANDO que la desaparicin forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrnseca de la persona humana... REAFIRMANDO que la prctica sistemtica de la desaparicin forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidadque define del siguiente modo en su artculo II:Art. II. Para los efectos de la presente Convencin, se considera desaparicin forzada la privacin de la libertad a una o ms personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que acten con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.En el artculo III requiere de los Estados la adaptacin de sus cdigos penales para la tipificacin del delito de desaparicin forzada:Art. III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparicin forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito ser considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima